PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PRO- CEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA POR SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, S.A. DE SERVICIOS DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE UN...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PRO- CEDIMIENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA POR SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES, S.A. DE SERVICIOS DE DISEÑO Y EJECUCIÓN DE UN PLAN DE CAPACITACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMÍA DIGITAL EN ANDALUCÍA ( EXPT19- 00049)
Expediente: EXPT19-00049
Titulo: Diseño y ejecución de un plan de capacitación para el desarrollo de la Economía Digital en Andalu - cía
Localidad: Andalucía
Código NUTS del lugar principal de ejecución: ES61
Código CPV Lote 1: 80500000-9 Servicios de formación Código CPV Lote 2: 80500000-9 Servicios de formación
El presente pliego de Clausulas Administrativas Particulares:
Se implementa sobre un modelo xx xxxxxx recomendado por la Comisión Consultiva de Contratación Públi- ca, el cual fue informado por la Asesoría Jurídica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública con fecha 4 xx xxxx de 2018 (nº de informe: HPPI00086/18) y el 13 de septiembre de 2018 (nº de in - forme: HEPI00031/18.).
Sus anexos han sido informados por el Oficial de Cumplimiento de Sandetel el día 30 xx xxxxx de 2019.
Fdo: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxx Director de Servicios Jurídicos y Contratación
Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones, S.A.
Xxxx. Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxxxxx, 00. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. PCT Cartuja
PCAP - Diseño y ejecución de un plan de capacitación para el desa- 1
rrollo de la Economía Digital en Andalucía (EXPT19-00049)
ÍNDICE
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO 5
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 5
2. OBJETO DEL CONTRATO. 6
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO. 6
4. EXISTENCIA DE CRÉDITO. 7
5. PLAZO DE EJECUCIÓN. 9
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR 9
6.1. APTITUD Y CAPACIDAD 9
6.2. SOLVENCIA 11
7. PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES 11
7.1. PERFIL DE CONTRATANTE 11
7.2. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS 12
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 12
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE 12
9. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 13
9.1. XXXXX X XXXXX XX XXXXXXXXXXXX. 00
9.2. FORMA DE PRESENTACIÓN. 15
9.2.1. Sobre nº 1. Documentación acreditativa de los requisitos previos 15
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de valor. 18
9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas 19
10. SELECCIÓN DE LA PERSONA CONTRATISTA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN. 19
10.1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN. 19
10.2. COMISIÓN TÉCNICA 19
10.3. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS 19
10.4. APERTURA Y VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR 20
10.5. APERTURA Y VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS 21
10.6. CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 21
10.7. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN. 22
10.8. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 30
10.9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 31
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 32
11. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO. 32
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 33
12.1. CONDICIONES DE EJECUCIÓN. 33
12.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN 34
12.3. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS 34
12.3.1. Confidencialidad 34
12.3.2. Protección de datos 34
13. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA 39
14. SEGUROS 40
15. CESIÓN DEL CONTRATO. 41
16. SUBCONTRATACIÓN. 41
17. PLAZOS Y PENALIDADES 43
18. RECEPCIÓN. 44
19. ABONO DEL PRECIO. 45
20. ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO. 47
21. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS 47
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 47
23. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 49
23.1. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 49
23.2. EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 49
IV. JURISDICCIÓN Y RECURSOS 51
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y CONTRATOS CUYO VALOR ESTIMADO SEA INFERIOR A CIEN MIL EUROS 51
24.1. CONTRATOS CUYO VALOR ESTIMADO SEA SUPERIOR A CIEN MIL EUROS 51
V. ANEXOS 53
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 53
XXXXX XX SOBRE 1.- DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN 75
ANEXO III SOBRE 1.- DECLARACIÓN EMPRESAS EXTRANJERAS 94
ANEXO IV SOBRE 1.- DECLARACIÓN DE HABER TENIDO EN CUENTA EN LA ELABORACIÓN DE SU OFERTA LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 95
ANEXO V SOBRE 1.- RELACIÓN DE EMPRESAS PERTENECIENTES AL MISMO GRUPO. 96
ANEXO VI SOBRE 1.- DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL 97
ANEXO VII SOBRE 1.- DECLARACIÓN DE DATOS PARA LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS 98
ANEXO VIII SOBRE 2.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE UN JUICIO DE VALOR 99
ANEXO IX SOBRE N.º TRES.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORADOS MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS 108
ANEXO X SOBRE 3.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 112
ANEXO X-B MODELO DE PROPOSICIÓN POR FÓRMULAS (NO ECONÓMICA) 116
ANEXO XI CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y BAREMOS DE VALORACIÓN (LOTE 1) 117
ANEXO XII PARÁMETROS OBJETIVOS PARA CONSIDERAR UNA OFERTA ANORMALMENTE BAJA 123
ANEXO XIII CERTIFICACIÓN DE NO ESTAR INCURSA EN INCOMPATIBILIDAD PARA CONTRATAR 124
ANEXO XIV DECLARACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD 125
ANEXO XV SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA 126
ANEXO XVI SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL 128
ANEXO XVII AUTORIZACIÓN PARA LA CESIÓN DE INFORMACIÓN RELATIVA A OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL ESTADO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN 134
ANEXO XVIII CERTIFICACIÓN DE PERSONAS TRABAJADORAS CON DISCAPACIDAD 135
ANEXO XIX DECLARACIÓN SOBRE LA PROMOCIÓN DE IGUALDAD (1) 136
ANEXO XX DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PROTECCIÓN DE LOS MENORES 137
ANEXO XXI MODELO DE ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD 138
ANEXO XXII TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES 142
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza privada y se regirá, en cuanto a su prepara - ción y adjudicación por lo dispuesto en Titulo Primero del Libro Tercero de la Ley 9/2017, de 8 de noviem - bre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directi- vas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en ade- lante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administra- ciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), en lo que no se opongan a la citada Ley, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la con - tratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régi - men de bienes y servicios homologados, con carácter supletorio se aplicarán las restantes normas de dere - cho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la LCSP, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condi - ciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y de- más documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presen - te pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las licitadoras.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obliga - ciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por Sandetel que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2. OBJETO DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LCSP, el contrato tiene por objeto la prestación de los servicios que se señalan en el anexo I del presente pliego, y en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las necesidades a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta se descri - xxx en la memoria que obra en el expediente.
Siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes. La información relativa a los lotes en los que se di - vide el contrato se especifica en el anexo I.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la LCSP los contratos que se adjudiquen por lotes separados, cuando el valor acumulado de los lotes en que se divida la contratación de servicios iguale o su - pere los importes indicados en el artículo 22.1 de la LCSP, se aplicarán las normas de la regulación armoni- zada a la adjudicación de cada lote. No obstante, los órganos de contratación podrán exceptuar de estas normas a los lotes cuyo valor estimado sea inferior a 80.000 euros, siempre que el importe acumulado de los lotes exceptuados no sobrepase el 20 % del valor acumulado de la totalidad de los mismos, lo que seña- xxxx en el anexo I.
Si el contrato está dividido en lotes, en el anexo I se especificará si las personas licitadoras podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por persona licitadora.
En este último caso, en el anexo I se especificarán los criterios o sistemas que se aplicarán cuando, como consecuencia de la aplicación de los criterios de adjudicación, una persona licitadora pueda resultar adjudi - cataria de un número de lotes que exceda el máximo indicado.
En el mismo anexo se indicará, de igual modo, si se permite que se adjudique a una oferta integradora, con - cretándose la combinación o combinaciones que se admitan, en su caso. Si admitiera esta posibilidad los re- quisitos de solvencia y capacidad exigidos en cada una de ellas se especificarán en los anexos XV y XVI.
Si la contratación se fracciona en lotes se considera que el objeto de cada lote constituye una unidad funcio - nal susceptible de realización independiente. Cada lote constituirá un contrato, salvo en casos en que se pre- senten ofertas integradoras, en los que todas las ofertas constituirán un contrato.
En el caso de que el contrato no se encuentre dividido en lotes, en el anexo I se indicarán las principales ra- zones por las cuales el órgano de contratación ha decidido no dividir el contrato en lotes. En todo caso se considerarán motivos válidos, a efectos de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, los estable- cidos en el artículo 99.3 de la LCSP.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación es el que figura en el anexo I, en el que se indicará como partida indepen - diente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar Sandetel.
El presupuesto base de licitación, que será adecuado a los precios xxx xxxxxxx, se desglosará en el anexo I, indicando los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación. En los contratos en que el coste de los salarios de las personas empleadas para su ejecución formen parte del pre- cio total del contrato, el presupuesto base de licitación indicará de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independien- te, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la persona adjudicataria como con - secuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el anexo I.
En el supuesto de contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cin - co años, calculado conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se de - sarrolla la Ley de desindexación de la economía española, y si así se establece en el anexo I, el precio del contrato podrá ser objeto de revisión periódica y predeterminada, al xxxx x x xx xxxx, x xxxxx efectos se esta - blecerá en el citado anexo la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del contra - to, en los términos del artículo 103.4 LCSP, y con las condiciones establecidas en el artículo 103.5 LCSP.
En el anexo I se indicará igualmente el sistema de determinación del precio, que podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado, a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
En determinados servicios complejos en los que la ejecución del contrato lleve aparejados costes de inver- sión iniciales y se prevea que las obras o equipamientos que se generen vayan a incorporarse al patrimonio de la entidad contratante al concluir o resolverse el contrato, podrá establecerse un sistema de retribución que compense por las mismas.
El valor estimado del contrato, calculado conforme al artículo 101 de la LCSP, será el recogido en el anexo I, y ha sido tenido en cuenta para elegir el procedimiento de licitación aplicable a este contrato y la publicidad a la que va a someterse. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado se establece en el anexo I, que tendrá en cuenta los precios habituales xxx xxxxxxx, donde igual - mente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada.
En el anexo I se establecerá igualmente la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 102.6 de la LCSP.
4. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones económicas que se derivan para Sandetel del contrato a que se refiere el presente pliego, y obra en el expediente documento que acredita la existencia de financiación.
El expediente de contratación se podrá tramitar anticipadamente, de conformidad con lo previsto en el artícu- lo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, y el artículo 117.2 de la LCSP. En este supuesto, se hará constar tal circunstancia de forma expresa en el anexo I. Los expedientes que se tramiten anticipadamente quedarán condicionados a la existencia de crédito adecuado y suficiente dentro del presupuesto al que se han de imputar los gastos.
En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, constará en el anexo I el tipo de Fondo y el porcentaje de cofinanciación.
En este supuesto, el contrato deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo, en especial al Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Eu- ropeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n. 1083/2006 del Consejo, así como la normativa específica regula - xxxx de cada Fondo.
La persona contratista habrá de cumplir con las medidas de información y comunicación sobre el apoyo pro- cedente de los Fondos establecidas en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y en el capítulo II del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se es- tablecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacena- miento de datos.
De acuerdo con lo exigido en el apartado 2 de la disposición adicional trigésima segunda de la LCSP, debe considerarse que el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública es la Inter- vención General de la Junta de Andalucía.
Independientemente del precio que se determine en el contrato derivado de estos pliegos, si el encargo que soporta el alcance y presupuesto de los trabajos objeto de estos pliegos tuviera un plazo de finalización ante- rior al plazo del mencionado contrato, y el/los mismo/s (encargo) no tuviera continuidad, bien mediante una prórroga o bien mediante una nueva encomienda con el mismo alcance y con un presupuesto tal que permi- ta la ejecución de los trabajos conforme los términos previstos en el contrato, éste finalizará y se extinguirá automáticamente, sin más obligaciones para SANDETEL que liquidar los trabajos efectivamente realizados por el adjudicatario hasta ese mismo instante y sin que el adjudicatario pueda reclamar daños y perjuicios bajo ningún concepto. Por tanto, se constituye en causa de resolución, y de mutuo acuerdo, del contrato re - sultante del presente proceso de licitación, sin derecho a indemnización de daños y perjuicios ni lucro cesan- te para las partes, la finalización de la encomienda de gestión que soporta la financiación de los trabajos y actividades objeto del mismo.
No obstante lo anterior, y en el caso de que se prorrogue la encomienda de gestión o se efectúe una nueva a SANDETEL, pero con un menor alcance de los trabajos y/o presupuesto, esta entidad se reserva el derecho
de modificar el alcance de los trabajos y el presupuesto aún no ejecutado, con el fin de adecuarlo a las nue - vas circunstancias enmarcadas en el documento de prórroga o nueva encomienda recibida; sin que el adju- dicatario tenga derecho a exigir daños y perjuicios por tales modificaciones, para lo que desde este momen - to presta su consentimiento.
5. PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, se - rán los fijados en el anexo I, y comenzará a contar a partir de la fecha que se establezca a este efecto en el contrato.
El plazo de duración del contrato y sus prórrogas se ajustarán en todo caso a lo establecido en el artículo 29 de la LCSP.
La persona contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Los plazos parciales tanto de fases como de hitos tendrán la misma consideración que el plazo total en los términos que establece el artí - culo 193.5 de la LCSP. La falta de ejecución en plazo dará lugar a la constitución automática del contratista en xxxx sin necesidad de previa intimación, en los términos y con las consecuencias que se establecen en la cláusula 17.
En el anexo I se indicará igualmente la posibilidad o no de prórroga del contrato; se podrá prever una o va- rias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para la persona contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el anexo I se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de prea- viso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continui - dad de la prestación a realizar por la persona contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudica - ción y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato ori- ginario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario
6. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LA PERSONA EMPRESARIA PARA CONTRATAR.
6.1. APTITUD Y CAPACIDAD.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, conforme a lo estableci - do en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP.
Cuando, por así determinarlo la normativa aplicable, se le requirieran a la persona contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, estos deberán ser acreditados por la perso- na licitadora al concurrir en el mismo. Se indicarán, en su caso, en el anexo I.
Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato, según lo indicado en el anexo I.
Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundaciona- les, les sean propios.
Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, empresas no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP respectivamente.
Las personas empresarias que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidaria- mente y deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la unión con poderes bastan- tes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmen- te en unión temporal en caso de ser adjudicatarias del contrato.
El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la pre- paración del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a es- tablecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser ex- cluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la persona candidata o licitadora que participó en la pre- paración del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparato - ria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Entre las medidas para garantizar que en la participación en la licitación no se falsee la competencia se en - contrarán la comunicación a los demás personas candidatas o licitadoras de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. De conformidad con lo esta- blecido en el artículo 336.1, j) de la LCSP, las medidas adoptadas se consignarán en los informes específi- cos sobre los procedimientos para la adjudicación de los contratos.
No obstante lo anterior, la participación en una consulta preliminar xxx xxxxxxx no impide la posterior inter- vención en el procedimiento de contratación, en los términos establecidos en el artículo 115.3 in fine LCSP.
6.2. SOLVENCIA.
a) Para celebrar contratos, las personas empresarias deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia que se especifican en los anexos XV y XVI donde, asimismo, se indicará la documenta- ción requerida para acreditar las mismas.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar. En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al órgano de contra - tación que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades, conforme a lo previsto en la cláusula 10.7.
El órgano de contratación podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial natura- xxxx, xxxx ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el anexo I con indicación de los trabajos a los que se refiera.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) de la LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán re - currir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias di- xxxx capacidades.
b) Requisitos de solvencia técnica complementaria.
En los contratos sujetos a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que la persona empresaria cumple de- terminadas normas de garantía de la calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, o de gestión medioambiental, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP.
La Mesa o el órgano de contratación podrá recabar de la persona empresaria aclaraciones sobre los certifi - cados y documentos presentados, o requerirle para la presentación de otros complementarios.
7. PUBLICIDAD Y NOTIFICACIONES.
7.1. PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la información relativa a este contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP, en el Decreto 39/2011 y en la Orden de la Conseje - ría de Economía y Hacienda de 16 xx xxxxx de 2008, por la que se regula el perfil de contratante de los ór- ganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales.
Asimismo, se publicarán en el perfil del contratante las respuestas a las solicitudes de aclaración al PCAP o al resto de la documentación cuando en el anexo I se haya atribuido carácter vinculante a las mismas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP.
El acceso al perfil de contratante se efectuará a través de la Plataforma de Contratación de la Junta de Anda- xxxxx, indicada en el anexo I del presente pliego, la cual está interconectada con la Plataforma de Contrata - ción del Sector Público.
7.2. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS.
Las notificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación, conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pú- blico y con arreglo a los artículos 14 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administra- tivo Común de las Administraciones Publicas, se realizarán mediante la dirección electrónica habilitada para la práctica de las notificaciones electrónicas en la Administración de la Junta de Andalucía.
La presentación de ofertas y el envío de documentación que pueda ser requerida al licitador por parte de los servicios correspondientes se realizará a través del Portal de Licitación Electrónica de Sandetel (xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx )
En el caso de que los sistemas informáticos señalados no estuvieran habilitados, los licitadores podrán pre - sentar la documentación a través del registro que se señale en el requerimiento.
En ambos casos, los licitadores deberán contar con certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. En caso de no disponer de uno, las personas interesadas deberán proceder a su obten- ción.
A estos efectos, se tendrá que cumplimentar el anexo VII según los requisitos establecidos en él. Para el en - vío de los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones electrónicas se utilizarán los datos designa - dos en dicho anexo.
Con los efectos previstos en el artículo 43 de la Ley 39/2015, tras el acceso al contenido de la notificación, ésta se entenderá por practicada. Si transcurren diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda al contenido de la misma, se tendrá por rechazada. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017 relativo al cómputo de plazos. En base a ello, los pla - zos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma siempre que el acto
objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado. No obs- tante, el requisito de publicidad en el perfil de contratante no resultará aplicable a las notificaciones practica - das con motivo del procedimiento de recurso especial por los órganos competentes para su resolución com- putándose los plazos desde la fecha de envío de la misma.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE.
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto, según disponga el anexo I, en el que también se establecerá la posibilidad o no de incluir variantes.
En el anexo I se indicará la forma de tramitación del expediente
9. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El órgano de contratación anunciará la licitación del contrato en su perfil de contratante y, en el caso de con- tratos sujetos a regulación armonizada, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de acuerdo con lo dispuesto en la LCSP, debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 de la LCSP, el anuncio de licitación no se publicará en el perfil del contratante antes de su publicación en el DOUE. No obstante, podrá en todo caso publicarse en el perfil del contratante antes que el DOUE, si el órgano de contratación no ha recibido la notificación de su publicación por la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio.
Cada persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infrac- ción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscritas.
Los órganos de contratación podrán publicar un anuncio de información previa con el fin de dar a conocer aquellos contratos de servicios que, estando sujetos a regulación armonizada, tengan proyectado adjudicar en los 12 meses siguientes a la fecha del envío del citado anuncio a la Oficina de Publicaciones de la Unión Euro- pea o, en su caso, a partir de la fecha de envío, por el órgano de contratación, también a esta última, del anun- cio de publicación en el perfil de contratante.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por la persona empresaria del contenido de la totali - dad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa o al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miem - bro de la Unión Europea.
Las personas licitadoras, presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considera- dos confidenciales, tal como se indica en el artículo 133 de la LCSP. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedi- miento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta de la persona adjudicata - ria, ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a docu- mentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesi- bles. El modelo de declaración se incluye en el anexo XIV.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales de la oferta y las modifi- caciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento xxx Xxxxx- mento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 (UE) 2016/679, relativo a la protección de las perso- nas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
9.1. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, por medios electrónicos, en la plataforma de licitación electrónica de SANDETEL. xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xx .
El método de acceso puede ser por usuario y contraseña, previa solicitud de registro a Sandetel, o por certifi - cado digital de representación de persona jurídica, sin necesidad previa de registro en el portal
Para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos incluidos en las ofertas, así como el secreto de las ofertas hasta el momento oportuno de valoración por parte de las mesas competentes, se han implementado los siguientes mecanismos:
- Comunicación de licitadores con el sistema de presentación de ofertas del órgano de contratación, basada en un canal seguro de comunicación (https), que impide el acceso a la información compartida entre los dos extremos por algún elemento de comunicación intermedio.
- Almacenamiento de las ofertas en una base de datos encriptada, que impide el acceso al contenido de las mismas por parte de personas con acceso a dicha base de datos.
- Generación para los licitadores de informe justificante de presentación de ofertas, con indicación de una huella digital de cada documento electrónico incluido en la oferta y generado por el servidor, que permite comprobar la integridad del documento registrado por el servidor, comparando dicha huella digital con la cal- culada en local por el licitador.
- Firma de servidor con sellado de tiempo del acto de presentación de la oferta, realizada por el servidor en el sistema @firma de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía.
- La presentación de las ofertas requieren la firma en la plataforma por parte de algún representante de la empresa habilitado para realizar dicho acto.
- Los actos de apertura de sobres solo se pueden realizar si se cumplen las condiciones necesarias para ello (quorum, fecha-hora, no exclusión de empresas). Además las aperturas se registran de manera exhaustiva en el sistema, y las empresas interesadas pueden consultar en el portal de licitadores en tiempo real el his - torial de actos de apertura de sobres realizados para cada uno de los expedientes.
A efectos de presentación de ofertas no tiene aplicación a los procedimientos de contratación la posibilidad de presentación de documentos en cualquier registro público prevista en la Ley de procedimiento adminis - trativo.
Los plazos de presentación de las ofertas se ampliarán cuando por cualquier razón los servicios dependien - tes del órgano de contratación no hubieran atendido, seis días antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, el requerimiento de información que la persona interesada hubiere formulado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP y la citada información adicional solicitada tenga un carácter relevante a los efec- tos de poder formular una oferta o solicitud que sean válidas, conforme a lo estipulado en el artículo 136.2 de la LCSP.
Asimismo, se ampliará el plazo de presentación de las ofertas y solicitudes de participación en el caso de que se introduzcan modificaciones significativas en los pliegos de la contratación, sin perjuicio de lo señala- do en los artículos 122.1 y 124 de la LCSP.
La duración de la prórroga en todo caso será proporcional a la importancia de la información solicitada por la persona interesada.
9.2. FORMA DE PRESENTACIÓN.
Las personas licitadoras deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3.
Cuando en el anexo I se indique que se utilizará un único criterio de adjudicación, relacionado con los costes pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, únicamente se presentarán los sobres nº 1 y nº 3.
Asimismo, cuando en el anexo XI sólo se utilicen como criterios de adjudicación criterios evaluables de for - ma automática, únicamente se presentarán los sobres nº 1 y nº 3.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación re - dactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido siguiendo la numeración que se especifica en las cláusulas 9.2.1, 9.2.2. y 9.2.3.
9.2.1. Sobre nº 1. Documentación acreditativa de los requisitos previos.
Los documentos a incorporar en este sobre se aportarán ordenados tal como se indica a continuación.
a) Conforme a lo establecido en los artículos 140 y 141 de la LCSP se presentará una declaración responsa- ble que se ajustará al formulario del Documento Europeo Único de contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx?xxxxxxx. El modelo se adjunta como anexo II.
Al efecto de facilitar la cumplimentación del DEUC, las personas licitadoras podrán consultar el BOE n.º 85, de 8 xx xxxxx de 2016, donde se ha publicado la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Direc - tiva de contratación pública.
En el anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación glo- bal relativa a todos los criterios de selección de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC.
En el caso de que la persona licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Las personas empresarias que deseen concurrir integradas en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante.
La dirección de correo electrónico que figure en el DEUC debe ser habilitada de conformidad con lo dispues - to en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Cuando el anexo I prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupos de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia cuando no se haya indica - do en el Anexo I que la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A de la parte IV
b) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declara- ción de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora. Dicha manifestación se for- mulará conforme al anexo III.
c) Declaración responsable sobre obligaciones del artículo 129 LCSP.
En el supuesto de haberse señalado en el anexo I el organismo u organismo de los que las personas licitado - ras pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones previstas en el artículo 129.1 de la LCSP, éstas deberán manifestar que han tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección
de empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociola - boral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. Dicha manifestación se formulará conforme al anexo IV.
d) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, y de conformidad con lo es- tablecido en el artículo 149.3 de la LCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, según mo- delo del anexo V del presente pliego, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presen - tan a la licitación.
e) Documento justificativo, en su caso, de haber constituido la garantía provisional a favor del órgano de con- tratación.
En el procedimiento de contratación no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de for - ma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo indique expresamente en el anexo I, en el que se justificarán las razones por las que se estima procedente su exigencia.
La garantía no podrá ser superior a un 3 % del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Im - puesto sobre el Valor Añadido. En el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo ex- clusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del im - porte del presupuesto total del contrato.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108.1 de la LCSP.
1.- Si se constituye la garantía mediante aval, prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorros, coopera- tivas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original.
2.- Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución, celebrado con una entidad aseguradora autori- zada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato.
En ambos casos, deberá constar en los citados documentos el visado que acredite el previo bastanteo del poder, efectuado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en el caso de que le corresponda a este Centro Directivo el asesoramiento jurídico del órgano de contratación, o por la Asesoría Jurídica de éste en caso contrario, lo que se indicará en el anexo I.
3.- Si se constituye en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados.
4.- En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, estableci - das en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Cuando así se prevea en el anexo I, la acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En el caso de uniones temporales, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas que concurran agrupadas, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las personas integrantes de la unión temporal.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas solo tendrán que aportar el 25 % de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de las personas licitadoras hasta la per - fección del contrato. Para la persona licitadora que resulte adjudicataria, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula 10.7.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las personas licitadoras inmediata- mente después de la perfección del contrato. En todo caso, la garantía provisional se devolverá a la persona licitadora seleccionada como adjudicataria cuando haya constituido la garantía definitiva, pudiendo aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última.
Si alguna persona candidata o licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, San- detel procederá a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el caso de ofertas consideradas anormalmente bajas, la falta de contestación a la solicitud de informa - ción a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, o el reconocimiento por parte de la persona licitadora de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de reti - rada injustificada de la proposición.
f) Declaración de confidencialidad.
De conformidad con lo establecido en la cláusula 9, las personas licitadoras podrán presentar una declara - ción, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, consti - tutivos de ser considerados confidenciales. El modelo para dicha declaración se encuentra en el anexo XIV.
g) Uniones temporales.
Las personas empresarias que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, conforme al modelo establecido en el anexo VI, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante Sandetel.
h) Declaración de datos para las notificaciones electrónicas
Las personas licitadoras presentarán una declaración designando a la persona autorizada para recibir las no- tificaciones electrónicas derivadas de este procedimiento de contratación. El modelo para dicha declaración se encuentra en el anexo VII.
i) Declaración sobre Subcontratación
En el supuesto de que en el anexo I se haya señalado que las personas licitadoras indiquen la parte del con - trato que tengan previsto subcontratar, deberán presentar una declaración al respecto señalando el importe y el nombre o el perfil empresarial de las personas subcontratistas a las que se vaya a encomendar su reali - zación.
Toda la documentación se presentará perfectamente clasificada por apartados siguiendo la estructura prece- dente.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
9.2.2. Sobre nº 2: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante un juicio de va- lor.
En este sobre se incluirá la documentación especificada en el anexo VIII del presente Pliego acompañada, en su caso, de la declaración de confidencialidad según modelo del anexo XIV.
9.2.3. Sobre nº 3: Documentación relativa a los criterios de adjudicación valorados mediante la aplicación de fórmulas.
En este sobre se incluirá la documentación indicada en el anexo IX del presente pliego entre la que deberá encontrarse, en todo caso, la proposición económica según modelo del Anexo X, en orden a la aplicación de los criterios de adjudicación especificados en el anexo XI.
Asimismo, se incluirá, en su caso, la declaración de confidencialidad según modelo del anexo XIV.
10. SELECCIÓN DE LA PERSONA CONTRATISTA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN.
10.1. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, la persona responsable del Registro expedirá una certifi - cación donde se relacionen las proposiciones recibidas, o, en su caso, sobre la ausencia de personas licita- doras, que remitirá a la secretaría de la de la Mesa de contratación permanente, cuya composición se en- cuentra publicada en el perfil de contratante de Sandetel.
10.2. COMISIÓN TÉCNICA.
En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación, encargada de elaborar los correspondientes informes técnicos en relación con la documentación contenida en el sobre nº 2.
Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técni- cos considere precisos. Igualmente, podrán solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas xxx xxxxxx.
También se podrán requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la presta- ción, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y a otras organiza - ciones para la verificación de las consideraciones sociales y ambientales.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 132.3 de la LCSP en caso de que se observen hechos que pue- dan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia, la mesa o en su defecto el órgano de contratación, cuando tuviesen indicios fundados de conductas colusorias en el procedimiento de contrata - ción, lo trasladará, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.3 de LCSP, con carácter previo a la adjudicación, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la Agencia de De- fensa de la Competencia de Andalucía, dependiendo de si el territorio afectado por la práctica fuera estatal o autonómico. La remisión de dichos indicios tendrá efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. Si la remisión la realiza la mesa de contratación dará cuenta de ello al órgano de contratación.
10.3. CALIFICACIÓN DE DOCUMENTOS.
Una vez recibidos los sobres por la secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la perso - na responsable del Registro, se reunirá la misma para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma.
A tal efecto, por la presidencia se ordenará la apertura del sobre nº 1.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación del sobre número 1, lo comu - nicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo de tres dí as naturales para que las personas licitadoras los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibi - miento de exclusión definitiva de la persona licitadora si en el plazo concedido no procede a la subsanación de dicha documentación.
Posteriormente se reunirá la Mesa de contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión defi- nitiva de las personas licitadoras.
10.4. APERTURA Y VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
Una vez adoptado el acuerdo sobre admisión definitiva de las personas licitadoras se reunirá la Mesa de con- tratación y se procederá a la apertura del sobre nº 2 de las personas licitadoras admitidas.
Posteriormente la Mesa de contratación remitirá a la Comisión Técnica, en caso de que hubiese sido desig- nada, la documentación del citado sobre, a fin de que por ésta se emita el correspondiente informe técnico. Este informe técnico, así como los considerados precisos de los que se definen en la cláusula 10.2 del plie - go, junto con la documentación, se elevará a la Mesa de contratación con anterioridad al acto de apertura de las proposiciones, correspondiendo a la Mesa la valoración de las distintas proposiciones clasificándolas en orden decreciente de valoración.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables
de forma automática, bien a un comité formado por personas expertas bien a un organismo técnico especia - lizado.
Cuando la evaluación deba efectuarse por un comité formado por personas expertas, éstas deberán ser como mínimo tres. Siempre que sea posible, las personas miembros del citado comité habrán de ser perso - nal al servicio de la Consejería u Organismo contratante. Todas las personas miembros del comité contarán con la cualificación profesional apropiada en razón de la materia sobre la que verse la valoración. Las mis- mas podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato.
Las personas miembros del comité de personas expertas o el organismo técnico especializado se identificarán en el anexo I y su designación se publicará en el perfil de contratante con carácter previo a la apertura del so - bre nº1.
El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el anexo XI. En este anexo se expresará, en su caso, el umbral mínimo de puntuación exigido a la persona lici- tadora para continuar en el proceso selectivo que no podrá ser inferior al 50 % de la puntuación en el con - junto de los criterios cualitativos.
10.5. APERTURA Y VALORACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Por la presidencia de la Mesa de contratación, en el día y hora señalados en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante del órgano de contratación se procederá a manifestar el resultado de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Cuando una persona licitadora no alcance los umbrales mínimos de puntuación que se hayan exigido, en su caso, en el anexo XI no podrá continuar en el procedimiento de contratación.
A continuación se realizará la apertura del sobre nº 3 de aquellas empresas que continúen en el procedi - miento.
En todo caso, la apertura de la oferta económica se realizará en acto público, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
En el anexo XII se incluirán los parámetros objetivos que permitan identificar los casos en los que una oferta se considere anormalmente baja. En tal caso se deberá dar audiencia a la persona licitadora para que justifi- que la viabilidad de su oferta de acuerdo con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, y solicitar el ase- soramiento técnico del servicio correspondiente. La mesa de contratación evaluará toda la información y do- cumentación proporcionada por la persona licitadora en plazo y elevará de forma motivada la correspondien- te propuesta de aceptación o rechazo al órgano de contratación. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la información reca - bada no explica satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos por la persona licitadora y que, por lo tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, la excluirá de la clasificación prevista en el apartado siguiente.
En general se rechazarán las ofertas incursas en presunción de anormalidad si están basadas en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica, o porque vulneran la normativa sobre sub- contratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
10.6. CLASIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones admitidas atendiendo a los cri - terios de adjudicación señalados en el presente pliego, y elevará la correspondiente propuesta de mejor ofer- ta al órgano de contratación, la cual no crea derecho a favor de la persona licitadora propuesta.
Cuando se aprecien posibles indicios de colusión entre empresas, se estará a lo dispuesto en la cláusula
10.2 del presente pliego.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como la mejor desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia:
a) Las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un por- centaje de personas trabajadoras con discapacidad superior a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en el artículo 76.4 de la Ley 4/2017, de 25 de sep- tiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. En caso de empate entre aquéllas, tendrá preferencia la persona licitadora que disponga del mayor porcentaje de personas tra- bajadoras fijas con discapacidad en su plantilla. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XVIII.
b) Las empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen otras medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 8/2017, de 28 de di - ciembre, para garantizar los derechos, la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, y de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía. A tal efecto deberá aportar debidamente cumplimentado y firmado el anexo XIX.
c) Las empresas de inserción de las reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.
d) Las entidades sin ánimo de lucro, cuando se trate de la adjudicación de contratos relativos a prestacio- nes de carácter social o asistencial, con personalidad jurídica, siempre que su finalidad o actividad tenga re- lación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y figuren inscritas en el correspondiente registro oficial.
e) Las empresas que presenten un adecuado compromiso medioambiental de acuerdo con lo previsto en el artículo 120 de la Ley del Parlamento de Andalucía 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
f) Las empresas calificadas como Sociedades Cooperativas Andaluzas conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
En la aplicación de las preferencias tendrá prioridad la proposición de la empresa que reúna un mayor nú- mero de las características señaladas y en caso de empate se aplicarán los criterios sociales de desempate establecidos en el apartado 2 del artículo 147 de la LCSP.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate establecidos en este apartado solo será aporta- da por las personas licitadoras en el momento en que se produzca el empate
10.7. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
1.Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán en la forma prevista en la cláusula 7.2 del presente Pliego, a la persona licitadora que haya pre - sentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla en el apartado 2 de esta cláusula, tanto de la persona licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, que podrá ser expedida, si así se indica en el anexo I, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La documentación podrá aportarse en original o mediante copias que tengan carácter de auténticas x xxxxx- ticadas conforme a la legislación vigente, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía definitiva, que deberán ser en todo caso originales.
La aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalu- cía acompañada de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus represen- tantes con facultades que figuren en el Registro, relativa a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las letras a), b), c), f), g) y h) del apartado 2 de esta cláusula, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 39/2011, de 22 de febrero, por el que se establece la or - ganización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados.
El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente. La incorporación del certificado al procedimiento se efectuará de oficio por la mesa o el órgano de contratación, solicitándolo directamente al Registro de Licitado- res de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de que las personas licitadoras deban pre- sentar en todo caso la declaración responsable indicada en el párrafo anterior.
Asimismo, cuando la persona licitadora esté inscrita en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasifi - cadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Euro - pea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no esta- rá obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares.
2. La documentación a presentar será la siguiente:
a. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará me- diante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que co- rresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados sig- natarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una au- torización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la le- gislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organiza - ción Mundial de Comercio se prescindirá del informe sobre reciprocidad, cuando el contrato esté sujeto a re - gulación armonizada.
Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea ten- gan abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus opera- ciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil, salvo que en el anexo I se establezca lo contrario.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Per- xxxxxxx de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Económica y Comercial de España en el Exterior, en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
6. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o las personas administradoras de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación compe- tente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de go - bierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Activi - dades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de
26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al 10 % computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
La formulación de esta declaración responsable o certificación se acreditará conforme al modelo establecido en el anexo XIII y en el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de di - rección o representación competente de la empresa, persona administradora única, administradoras solida- rias, administradoras mancomunadas, o firma del Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presiden - cia, en el caso de Consejo de Administración.
b. Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representa- ción.
El citado poder será bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía en el caso de que le co- rresponda a este Centro Directivo el asesoramiento jurídico del órgano de contratación respectivo, o por la Asesoría Jurídica de éste que le corresponda, lo que se indicará en el anexo I.
Si la licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mer- cantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa ins - cripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsa - da, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
De acuerdo con lo previsto en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales en los procedimientos administrativos de la Adminis- tración de la Junta de Andalucía, podrá eximirse a las personas licitadoras de presentar la copia del Docu- mento Nacional de Identidad u otro documento identificativo oficial cuando se habiliten los medios que per - mitan su comprobación o verificación, indicándose tal circunstancia en el anexo I.
c. Documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
1. La acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional se realizará por los medios indicados en los anexos XV y XVI, que serán evaluados de acuerdo con los criterios de selección que constan en el mismo.
Para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que de- muestre que, durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en prohibición de contratar, debiendo a tal fin aportar documento de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la ci - tada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia.
Con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarios dichas capacidades.
En caso de que el referido documento de compromiso de disposición sea aceptado por el órgano de contra - tación, Sandetel podrá exigir el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
En caso de resultar adjudicataria, la persona licitadora ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar su solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causas imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de Sandetel.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relati - vos a la solvencia económica y financiera, en el anexo I se indicará si el poder adjudicador exige formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
El órgano de contratación podrá exigir en el anexo I que determinadas partes o trabajos, en atención a su es- pecial naturaleza, sean ejecutadas directamente por la propia persona licitadora o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
2. Para los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el anexo II del RGLCAP, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de clasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor estimado o valor anual medio corresponda, en función de que la duración del contrato sea igual o inferior a un año o superior al mismo, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. En tales casos, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los anexos XV y XVI; y en su defecto con los requisitos y por los medios que se esta- blecen en los artículos 87.3 y 90.2 de la LCSP.
La clasificación correspondiente al objeto del contrato se hará constar en los citados anexos, debiendo pre - sentar la persona licitadora el certificado de clasificación administrativa expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia y de las circuns- tancias que sirvieron de base para la obtención de la misma.
La clasificación de las Uniones de empresarios será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.6 de la LCSP, así como en el reglamento de desarrollo, y demás normas reguladoras de la clasificación de empresas.
Si la empresa se encontrara pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la docu - mentación.
3.- En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no será exi- gible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión de empresarios, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en los anexos XV y XVI.
4.- Cuando los anexos XV y XVI no concreten los criterios y requisitos mínimos para la acreditación de la sol - vencia económica y financiera, técnica y profesional, se estará a lo dispuesto en los artículos 87.3 y 90.2 de la LCSP.
d. Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se haya comprometido a de - dicar o adscribir a la ejecución de contrato.
En el anexo XVI podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualifi- cación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
Asimismo, en el anexo XVI se indicará si las personas licitadoras, además de acreditar su solvencia, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales que en el mismo se detallan y en todo caso suficientes para la ejecución del contrato. A estos efectos, en el mismo anexo XVI se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligacio - nes esenciales a los efectos previstos en el 211 f) de la LCSP, o si establecen penalidades, conforme a lo se- ñalado en el 192 LCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
En el caso de contratos en los que atendida su complejidad técnica sea determinante la concreción de los medios personales o materiales necesarios para la ejecución del contrato, los órganos de contratación exigi - rán el compromiso a que se refiere el párrafo anterior.
En este caso, la persona licitadora presentará un escrito en el que designa a los técnicos que la empresa asignará con carácter permanente al contrato, los cuales deberán ser como mínimo los establecidos en el anexo XVI y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se estable- cen.
e. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el anexo I, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las nor - mas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
Se reconocerán los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea y también se aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad y de gestión medioambiental que presente la persona licitadora, y, en particular, una descripción de las medidas de gestión medioambiental ejecutadas, siempre que la persona licitadora demuestre que di - xxxx medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.
f. Obligaciones Tributarias.
◦ Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al co - rriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electróni - co de los ciudadanos a los servicios públicos.
◦ Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no aten - didas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida por medios electrónicos en los términos establecidos en el Decreto 183/2003, de 24 xx xxxxx, por el que se regula la información y aten- ción al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos a través de la página web de la Junta de Andalucía indicada en el anexo I.
g. Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
h. Impuesto sobre Actividades Económicas.
Si la persona licitadora se hubiera dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el ejercicio corriente, deberá presentar justificante de estar dada de alta en el epígrafe correspondiente al objeto del con- trato, del citado impuesto. En caso de que se hubiera dado de alta en otro ejercicio, deberá presentar el jus - tificante de pago del último recibo.
En ambos supuestos, se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrí - cula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
i. Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un 2 % de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medi - das alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapaci - dad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con disca- pacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legal- mente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de per- sonas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los su - puestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el anexo XVIII.
j. Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el mismo:
1. Las personas licitadoras que tengan más de 250 personas trabajadoras.
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indica- do acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
◦ Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del texto original del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
◦ Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del Acta de la co- misión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
◦ Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
◦ Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa” es, según los dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, “Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperati - vo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igual - dad”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrez - ca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la persona licitadora que presente una declaración relativa a que la misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representa - ción de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
k. Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución, en cualquiera de las Cajas Provinciales de Depósitos de la Conseje- ría competente en materia de Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación, salvo que en el anexo I se haya dispuesto eximir de la obligación de constituir garantía definitiva.
Cuando así se prevea en el anexo I, la garantía que eventualmente deba prestarse podrá constituirse me - diante retención en el precio en la forma y condiciones previstas en dicho anexo.
La persona adjudicataria podrá aplicar, en los casos en que se haya exigido, el importe de la garantía provi - sional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se extinguirá y devolverá simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Las Sociedades Cooperativas Andaluzas, solo tendrán que aportar el 25 % de las garantías que hubieren de constituir, conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
Además, cuando así se indique en el anexo I y de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 % del precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % del citado precio.
Cuando el precio del contrato se formule en función de precios unitarios, el importe de la garantía a consti - tuir se fijará atendiendo al presupuesto base de licitación, IVA excluido.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la persona contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de mo- dificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el anexo I, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
En el supuesto de recepción parcial solo podrá la persona contratista solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía cuando así se autorice expresamente en el anexo I.
l. Declaración responsable de protección de los menores.
Si la ejecución del contrato implica contacto habitual con menores por parte del personal adscrito al mismo de la persona adjudicataria, ésta, mediante declaración responsable, deberá especificar que todo el personal al que corresponde la realización de las actividades objeto del contrato cumplen con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modifica- ción parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil conforme al anexo XX.
3. El órgano de contratación trasladará la documentación presentada a la Mesa de contratación para su exa- men.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisio - nes subsanables en la misma, lo notificará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.2 del presente pliego y lo comunicará a través del perfil de contratante del órgano de contratación, a la persona licitadora concediéndole un plazo de tres días naturales para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del procedimiento de adjudicación.
Si en este momento la empresa hubiera presentado la solicitud de clasificación como forma de acreditación de la solvencia requerida, se le otorgará plazo de subsanación. La misma solo podrá ser admitida si justifica - ra el estar en posesión de la clasificación exigida antes de la fecha final de presentación de ofertas.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la persona licitadora ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 % del presupuesto base de licita - ción, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provi- sional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, de conformidad con lo previsto en el artículo 150.2 del citado texto legal.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a solicitar la misma documentación a la licita - xxxx siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
10.8. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez comprobada que la documentación requerida a la persona licitadora que presentó la mejor oferta es correcta,el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en el plazo de 15 días.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se realizará de acuerdo con lo establecido en la cláusula 7.2 del presente Xxxxxx y deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimien - to interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
Cuando el único criterio a considerar para seleccionar a la persona adjudicataria del contrato sea el del pre - cio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al xx xxxx- tura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se indique otro en el anexo I.
Los plazos indicados en los párrafos anteriores se ampliarán en quince días hábiles cuando se hubiere iden - tificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 149.4 de la LCSP.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos in- dependientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre que contenga una parte de la proposición.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la formalización, decidir no adjudicar o cele - brar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del pro- cedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se com - pensará a las personas licitadoras en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I. En el caso de que no se establezca cantidad, para el cálculo de la compensación se utilizarán los criterios de valoración empleados para la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedi - miento administrativo común.
10.9. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Antes de la formalización del contrato, en el caso de que la adjudicataria sea una unión temporal, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se enten - derá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
El contrato se formalizará en documento privado que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licita - ción. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los co- rrespondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En el caso de otorgamiento de escri- tura pública, el adjudicatario hará entrega de una copia auténtica de dicho documento notarial a Sandetel.
Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no po- drá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la ad - judicación, conforme a lo previsto en la cláusula 7.2, a las empresas licitadoras o candidatas. Transcurrido este plazo sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábi- les siguientes a aquél en que se realice la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras y candi- datas en la forma prevista en el artículo 151.2 de la LCSP y de conformidad a lo previsto en la cláusula 7.2.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización deberá publicarse, además, previamente, en el Diario Oficial de la Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formaliza- ción al Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato.
Cuando por causas imputables a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 % del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71.2 b) de la LCSP .
En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran queda - do clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 10.7 del pre- sente pliego.
Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos inte- grantes del contrato.
No podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a su formalización, salvo en la tramita- ción de emergencia prevista en el artículo 120 de la LCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
11. PERSONA RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá designar una persona responsable del contrato a la que le corresponderá coordinar, supervisar y controlar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La persona responsable del contrato, que será a todos los efectos la responsable de Sandetel frente a la persona contratista, podrá ser una perso - na física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él.
El nombramiento será comunicado por escrito a la persona contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido.
La persona responsable y su personal colaborador, acompañados por la persona delegada de la persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio.
La persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a Sandetel asistencia profesional en las reunio - nes explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación con- tratada.
12. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
12.1. CONDICIONES DE EJECUCIÓN.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la persona responsable del contrato. En el su- puesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 23.2 del presente pliego.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para Sandetel o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La persona contratista estará obligada a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el anexo I y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación, de conformidad con lo establecido en los artículos 67.7 y 198 del RGLCAP.
La persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la persona responsable del contrato.
Asimismo, la persona contratista estará obligada a recabar de sus trabajadores para el acceso y el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades, que impliquen contacto habitual con menores, una certificación nega - tiva del Registro Central de Delincuentes Sexuales que garantice el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
En el caso de que la adjudicación de un contrato se lleve a cabo para continuar prestando un servicio ya existente, y en dicha licitación resulte adjudicatario un licitador distinto del anterior contratista, puede ser ne- xxxxxxx para un adecuado tránsito del servicio del contratista actual al nuevo un periodo de solapamiento en el que exista un equipo mixto formado por personal de uno y otro contratista, de manera que sea posible un traspaso de los conocimientos particulares asociados a las arquitectura establecida, implantaciones e insta- laciones, junto con las peculiaridades y características de las aplicaciones, productos y herramientas en ex- plotación, tipología de las incidencias y metodología de trabajo.
Durante el periodo de solapamiento antes descrito SANDETEL sólo abonará al contratista saliente la parte proporcional del servicio que continuara prestando, debiendo asumir el entrante durante este periodo el cos- te del equipo que haya de aportar.
La necesidad de ese periodo de solapamiento así como su duración, que será de un máximo de CUATRO (4) SEMANAS, y en su caso, se especificará en el Anexo I-A xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares,
independientemente de que las condiciones de dicho periodo puedan detallarse con más precisión en el plie- go de Prescripciones Técnicas.
El contratista entrante, igualmente, a la finalización del contrato deberá asumir, en su caso, un periodo de solapamiento con el nuevo contratista que resulte de la licitación que se lleve a cabo en aquel momento, en las mismas condiciones previstas en los párrafos anteriores.
12.2. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, ME- DIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN.
En el anexo I se indicarán las condiciones especiales de ejecución del contrato, de carácter económico, rela - cionadas con la innovación, de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, de las que al menos una será de las enumeradas en el apartado 2 del artículo 202 de las LCSP, debiendo estar todas ellas vinculadas al objeto del contrato, no ser discriminatorias y ser compatibles con el derecho comunitario, así como las pe- nalidades por su incumplimiento, conforme a lo previsto en el artículo 192.1 de la LCSP, o si se les atribuye el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la citada Ley.
Cuando el incumplimiento de estas condiciones especiales no se tipifique como causa de resolución del con - trato, se indicará en el anexo I si el mismo podrá ser considerado como infracción grave a los efectos esta- blecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
Todas las condiciones especiales de ejecución serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del contrato.
12.3. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
12.3.1. Confidencialidad
La persona contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le atribuya el referido carácter en el anexo I, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que en el mismo apartado del citado anexo I se establezca un plazo mayor. No podrá transferir información alguna sobre los trabajos a terceras personas o entidades sin el consentimiento expreso y por escrito de la Junta de Andalucía, y será necesario que con la formaliza - ción del contrato se anexe al mismo el documento de acuerdo de confidencialidad recogido en el anexo XXII xxx xxxxxx.
12.3.2. Protección de datos .
La persona contratista, deberá cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Regla - mento general de protección de datos- RGPD) y demás normativa de aplicación en vigor en materia de pro - tección de datos.
Para ello, y en aplicación de la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, la persona contratis- ta tendrá la consideración de encargado del tratamiento en los el caso en que la contratación implique el ac- ceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratan - te. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
A. Tratamiento de datos personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, la persona adjudicataria, en tanto encargado del tratamiento, deberá tratar los datos personales de los cuales la entidad contratante es responsable de la manera que se especifica en el Anexo XXIII a este pliego, que describe en detalle los datos personales a proteger, el trata - miento a realizar y las medidas a implementar.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesaria la modificación de lo estipulado en el Anexo XXIII “Tratamiento de Datos Personales”, la persona adjudicataria lo requerirá razona- damente y señalará los cambios que solicita. En caso de que la entidad contratante estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Por lo tanto sobre la entidad contratante recaen las responsabilidades, establecidas en la normativa de apli - cación, del Responsable del tratamiento mientras que la persona adjudicataria ostenta las establecidas para el encargado del tratamiento. No obstante, si este último destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del presente pliego y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo en dicho caso de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
B. Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, la persona adjudicataria se obliga a y garantizar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o nacional que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al respon- sable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del presente contrato.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el ar - tículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad neces- xxxxx o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y se- guridad detalladas en el Anexo XXIII.
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la eje - cución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la termina - ción de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garanti- zar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición del órgano de contratación dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autoriza- das a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento, no comuni - car, ceder ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo al órgano de contratación, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la persona adjudicataria como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes lega - les/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anexo XXIII , a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso;
(ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y docu- mentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o re- quiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destruc - ción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Da- tos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definiti - va al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Anexo XXIII, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el cita - do Anexo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control del órgano de contratación o bajo el control directo o indirecto de la persona adjudicataria, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por el mismo, según se establezca en dicho Anexo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfi - les de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Anexo “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresa- mente por el órgano de contratación, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo estableci -
do en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito al órgano de contratación de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cum- plimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al mismo, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 del RGPD, comunicar al órgano de contratación, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comuni- cación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponi- bilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comuni- cará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pér- dida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tra - tamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reco - nocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento, éste debe comunicarlo al órgano de contratación con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de for - ma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de dere - cho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el dere - cho.
La persona adjudicataria asistirá al órgano de contratación, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con el órgano de contratación en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medi - das de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas xx xxxx- ridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades com - petentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del mismo, a requerimiento de este, toda la información necesaria para de- mostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la Junta de Andalu - cía.
ñ) En los casos en que la normativa así lo exija, llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de con - formidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano de contratación, responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
o) Disponer de evidencias que demuestren el cumplimiento de la normativa de protección de Datos Persona- les y del deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resul- tados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano de contratación a su requerimiento. Asi - mismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
p) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la in-formación se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Anexo XX relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre el órgano de contratación y la per - sona adjudicataria a que hace referencia el artículo 28.3 del RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación objeto de este contrato, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
C. Subencargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones
Cuando se produzca una subcontratación con terceros de la ejecución del contrato y el subcontratista deba acceder a Datos Personales, la persona adjudicataria lo pondrá en conocimiento previo del órgano de contra - tación, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que este decida, en su caso, si otor- gar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para su autorización es requisito que se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo con- templado en este pliego y a las instrucciones del órgano de contratación.
- Que la persona adjudicataria y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a dispo - sición del órgano de contratación.
La persona adjudicataria informará al órgano de contratación de cualquier cambio previsto en la incorpora - ción o sustitución de otros subcontratistas, dando así la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta a dicha solicitud equivale a oponerse a dichos cambios.
D. Información sobre tratamiento de datos personales contenidos en este contrato y los necesarios para su tramitación.
Los datos de carácter personal contenidos en este contrato y los necesarios para su gestión serán tratados por el órgano de contratación con la finalidad de llevar a cabo la gestión presupuestaria y económica del mismo, siendo el responsable del tratamiento el que así esté designado formalmente en el ámbito de la enti - dad.
La base jurídica del tratamiento es, en primer lugar, la ejecución del contrato, en los términos del artículo
6.1 b) del RGPD; sirviendo también como base el cumplimiento de una obligación legal de un fin de interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalu- cía y demás que regule los gastos públicos, conforme a lo dispuestos en los apartados e) y f) respectivamen- te del precitado artículo del RGPD.
No se prevé la comunicación de datos de carácter personal a terceros, salvo las impuestas por el ordena- miento jurídico. Los datos se conservarán por el tiempo que exija la normativa sobre contratación pública, hacienda pública y archivo con fines de interés público.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante el órgano de contratación.
Puede ejercer estos derechos mediante una solicitud dirigida al responsable del tratamiento, preferentemen- te a través del formulario para el ejercicio de estos derechos disponible en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxx. Además puede solicitar el ejercicio de sus derechos solicitán- dolo por cualquiera de los medios para presentación de solicitudes y en cualquiera de los registros confor - mes con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, y respecto a la entidad contratante SOCIEDAD ANDALUZA PARA EL DESARROLLO DE LAS TE- LECOMUNICACIONES, S.A., puede ejercer sus derechos mediante correo electrónico a la dirección: xxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xx; o por escrito presentado en el registro de la entidad, sito en la Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxxxxx xxxxxx 00, Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de la Expo’92, CP 41092 xx Xxxxxxx.
13. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA PERSONA CONTRATISTA.
El personal adscrito por la persona contratista a la prestación objeto del contrato, no tendrá ninguna relación laboral con Sandetel, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de se- guridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine; así como a cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral estableci- das en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las estable - cidas en el anexo V de la LCSP.
Lo indicado en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de to- mar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licita -
xxxxx cumplen las obligaciones a que se refiere el citado párrafo. El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condi - ciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de penalidades, en los términos previstos en la cláusula 17, si así se indica en el anexo I.
De acuerdo con lo indicado en la cláusula 23.2.h) del presente pliego y conforme a lo estipulado en el artícu- lo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos estableci- dos en el artículo 212.1 de la LCSP.
La persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.
Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía, la persona adjudicataria estará obligada a suministrar a Sandetel, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada Ley.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación la- boral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra Sandetel ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará a Sandetel de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolu- ción judicial o administrativa.
Corresponderá y será a cargo de la persona contratista:
a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado.
b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia du - rante el plazo de garantía.
c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato.
d) La indemnización de los daños que se causen tanto a Sandetel como a terceras personas, como conse- cuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de Sandetel.
14. SEGUROS.
La persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios para el desarrollo de su actividad, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los térmi- nos que, en su caso, se indiquen en el anexo I.
15. CESIÓN DEL CONTRATO.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del con- trato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una res - tricción efectiva de la competencia en el mercado, lo que se señalará en su caso en el anexo I.
El cedente debe tener ejecutado al menos un 20 % del importe del contrato y la cesión debe ser autorizada de forma expresa y previa por el órgano de contratación. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
La cesión podrá efectuarse siempre que el cesionario tenga capacidad y solvencia suficiente para contratar y deberá formalizarse en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente.
16. SUBCONTRATACIÓN.
De conformidad y con las limitaciones establecidas en el artículo 215 de la LCSP, el contratista podrá con - certar con terceros la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, con las excepciones recogi - das en el presente pliego, lo que implicará la realización de una parte de la prestación, objeto del contrato, por persona o entidad distinta del contratista, que está ligada a este por un contrato que es siempre de natu- raleza privada, de tal modo que el subcontratista solo queda ligado ante el contratista, no teniendo éste ac - ción directa contra esta Administración. No obstante, el contratista tiene siempre la responsabilidad de eje- cutar todo el contrato.
De conformidad con los artículos 75.4 y 215.2 e) de la LCSP, en el anexo I se especificará si hay determina - das tareas críticas, partes o trabajos que, en atención a su especial naturaleza, deberán ser ejecutadas di- rectamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma, si se dieran los supuestos de los artículos 215.2 d) y e) de la LCSP.
En el anexo I se indicará si las personas licitadoras tendrán la obligación de cumplimentar la sección D, de la parte segunda del DEUC.
En ningún caso la limitación de la subcontratación podrá suponer que se produzca una restricción efectiva de la competencia, sin perjuicio de lo establecido en la LCSP respecto a los contratos de carácter secreto o reservado, cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y en aquellos contratos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposi- ciones legales o reglamentarias, lo que se indicará en el anexo I.
En todo caso, la persona contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudi- cación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, la intención de celebrar los subcon- tratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales de la subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarlo por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acre- ditando que la misma no se encuentra incursa en prohibición para contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
La persona contratista deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que su- fra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre las nuevas personas subcontratistas.
En el caso de que la persona subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del con - trato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
La acreditación de la aptitud de la persona subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la ce- lebración del subcontrato si este es necesario para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En el anexo I se indicará las consecuencias de la infracción de las condiciones establecidas anteriormente para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la persona subcontra- tista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la sub- contratación, que en función de la repercusión en la ejecución del contrato, puede contener alguna de las si- guientes consecuencias:
a) La imposición a la persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcon - trato.
b) La resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el xxxxxxx xxxxx - fo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Los pagos a las empresas subcontratistas se realizarán en los términos especificados en el artículo 216 de la LCSP. En el anexo I se indicará si se prevé realizar pagos directos a las personas subcontratistas, sin per- juicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215 de la citada Ley .
La persona subcontratista que cuente con la conformidad para percibir pagos directos podrá ceder sus dere - chos de cobro conforme a lo previsto en el artículo 200 de la LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación jurídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a Sandetel. En todo caso, Sandetel podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
Los pagos efectuados a favor de la persona subcontratista se entenderán realizados por cuenta de la perso - na contratista principal.
En ningún caso será imputable a Sandetel el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad de la empresa contratista principal a la factura presentada por la subcontratista.
Igualmente el órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que la empre - sa contratista adjudicataria del contrato ha de hacer a todas las empresas subcontratistas o suministradoras que participen en el mismo, en los términos del artículo 217 de la LCSP.
En tal caso, las personas contratistas adjudicatarias remitirán al ente público contratante, cuando este lo so- licite, relación detallada de aquellas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud San- detel justificante de cumplimiento de los pagos a aquellas una vez terminada la prestación dentro de los pla - zos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumpli- miento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que se indican en el anexo I, respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se im - pongan por este motivo.
En el caso de que el valor estimado supere los 5 millones de euros y en el que el importe de la subcontrata - ción sea igual o superior al 30 % del precio del contrato, las actuaciones de comprobación y la imposición de penalidades se aplicarán en todo caso, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido con- tractualmente con la persona contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes de la pres- tación.
17. PLAZOS Y PENALIDADES.
La persona contratista queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su reali - zación en el anexo I, así como de los plazos parciales señalados en el citado anexo.
La constitución en xxxx por la persona contratista no precisará intimación previa por parte de Sandetel. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la persona contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables a la misma, Sandetel podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 193 de la LCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. En el anexo I se indicará si, atendien- do a las especiales características del contrato, se considera necesario para su correcta ejecución establecer penalidades distintas a las establecidas en el citado artículo.
En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 104 de la LCSP.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho Sandetel por daños y perjuicios originados por la demora de la persona contratista. En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándo- lo la misma no cubriera los daños causados a Sandetel, esta exigirá al contratista la indemnización por da - ños y perjuicios.
Si el retraso fuera por motivos no imputables a la persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo
195.2 de la LCSP.
El anexo I podrá incluir penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o labo- ral y de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, que se hubiesen estable- cido conforme a los artículos 76.2, 192, 201, 202 y 217.1 de la LCSP. Estas penalidades serán proporcio- nales a la gravedad del incumplimiento, y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superior al 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 % del precio del contrato.
Cuando la persona contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecu - ción del contrato, Sandetel podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la im - posición de las penalidades que, para tales supuestos, se determinen en el anexo I. En el mismo se indicará si se establecen penalidades, conforme al artículo 192.2 de la LCSP para el caso de incumplimiento de los compromisos de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficien - tes, o si se les atribuye el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, en caso de que dichos compromisos se hayan exigido.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga a la persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, en el anexo I se establecerán las penalidades a las personas contratistas dentro de los límites es- tablecidos en el artículo 192, para el supuesto de incumplimiento de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de audiencia a la persona contratista.
18. RECEPCIÓN.
La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 210 y 311 de la LCSP.
Sandetel determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recupera - ción del precio satisfecho.
La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante un acto formal y posi- tivo de recepción o conformidad, que se documentará en un acta de recepción expedida por la persona res- ponsable del contrato.
El plazo de garantía del presente contrato será el fijado en el anexo I, y comenzará a contar desde la fecha del acto formal y positivo de recepción o conformidad.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la persona contratista la subsanación de los mismos.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía, establecido en su caso, y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
Terminado el plazo de garantía sin que Sandetel haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente pre- visto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de Sandetel de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en rela - ción con el cumplimiento de la prestación contratada.
19. ABONO DEL PRECIO.
La persona adjudicataria tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones estable- cidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por Sandetel.
El pago del precio se realizará, según se indique en el anexo I, de una sola vez a la finalización del trabajo o mediante pagos parciales, previa recepción de conformidad.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura en los términos establecidos en la presente cláusula, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el do- cumento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento al - guno.
Las personas contratistas podrán ceder el derecho de cobro frente a Sandetel conforme a derecho, de con - formidad con lo establecido en el artículo 200 LCSP. Las cesiones anteriores al nacimiento de la relación ju- rídica de la que deriva el derecho de cobro no producirán efectos frente a Sandetel. En todo caso, Sandetel podrá oponer frente al cesionario todas las excepciones causales derivadas de la relación contractual.
Sandetel deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la efectiva prestación del servicio, salvo acuer - do expreso en contrario que, en su caso, se establezca en el anexo I del presente pliego así como en el con - trato.
Sandetel tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de los docu- mentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados.
Sandetel, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, debe - rá acordar y notificar a la persona contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si Sandetel recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que la persona contratista presente la citada factura en el Registro correspondiente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 198.3 de la LCSP y en el artículo 201 del RGLCAP, la per- sona adjudicataria tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20% del im - porte total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndo- se asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía. Las especificaciones para su abono para cada contrato en concreto se indicarán en el anexo XXI.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público están obligadas al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las entidades indicadas a continuación:
◦ Sociedades anónimas.
◦ Sociedades de responsabilidad limitada
◦ Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
◦ Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los tér- minos que establece la normativa tributaria;
◦ Uniones temporales de empresas;
◦ Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fon- do de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mer- cado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
Se excluyen de dicha obligación las facturas cuyo importe sea de hasta 5.000 euros, y las emitidas por las personas o entidades proveedoras a los servicios en el exterior, hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servi - cios.
No obstante, será obligatorio el uso de la factura electrónica independientemente de su cuantía, para cual- quiera de las citadas entidades que anteriormente haya presentado una factura electrónica en el Punto Ge-
neral de Entrada de Facturas Electrónicas, dirigida a la Administración de la Junta de Andalucía o a cualquie- ra de las entidades incluidas en el artículo 2.1 a), b), c) y d) de la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del sector público andaluz.
La factura debe contener los datos correspondientes al órgano de contratación (órgano gestor), al órgano de destino (unidad tramitadora) y al centro contable (oficina contable) con sus respectivas codificaciones recogi - das en el Directorio de Unidades Administrativas vigente en cada momento para la Administración de la Jun- ta de Andalucía, tal y como se indica en el anexo I de este Pliego
Según la Disposición Transitoria Única la Factura Electrónica no será obligatoria mientras no entre en vigor en Sandetel la Orden de 00 xx xxxxx xx 0000 (XXXX xx00 de 12/02/2015). Mediante Resolución conjunta de la Dirección General de Política Digital y de la Intervención General, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se establecerá la fecha de implantación efectiva de la facturación electrónica para cada una de las entidades del sector publico andaluz cuya contabilidad no se gestiona en el Sistema Economico- Financiero corporativo de la Junta de Andalucía.
20. ABONOS DE INTERESES DE DEMORA Y COSTES DE COBRO.
Si Sandetel no abonase el precio en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la persona contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de di- ciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, la persona contratista debe- rá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el Registro indicado en el anexo I, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de efectiva prestación del servicio.
En todo caso, si la persona contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el Registro, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de presenta- ción de la factura en el Registro, sin que Sandetel haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
Asimismo si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la persona contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la citada Ley 3/2004.
21. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS.
Salvo que se disponga otra cosa en el anexo I o en el documento contractual, los contratos de servicios que tengan por objeto la adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida o el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a Sandetel. En todo caso, y aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
Específicamente todos los derechos de explotación y titularidad de las aplicaciones informáticas y programas de ordenador desarrollados al amparo de esta contratación, corresponden únicamente a la Junta de Andalu- cía.
La persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a Sandetel todos los da - tos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclu- siva a Sandetel, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. Esta cesión no afectará a estos derechos preexistentes, sino que se aplicará a los trabajos o productos resultados de la contratación.
22. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el al - cance, límites y naturaleza de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, que no podrá superar el veinte % del precio inicial, de conformi - dad con lo establecido en el artículo 204 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar la naturaleza global del contrato conforme al apartado 2 del artículo 204 de la LCSP. En todo caso, se entenderá que se altera ésta si se sustituyen los servicios que se van a prestar por otros diferentes o se modifica el tipo de contrato. No se entenderá que se altera la naturaleza global del contrato cuando se sustituya algún servicio puntual.
Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modi- ficación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente:
1. Acuerdo de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación.
2. Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
3. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días.
4. Propuesta de modificación e informe del Consejo Consultivo de Andalucía de Andalucía cuando la cuantía de la modificación exceda del 20% del precio del contrato conforme al articulo 17.10.d) de la Ley 4/2005, de 8 xx xxxxx, del Consejo Consultivo de Andalucía
5. Acuerdo Firmado por Ambas partes.
Las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación se establecen en el artículo 205 de la LCSP.
Asimismo, en los casos en que la modificación del contrato no estuviera prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, siempre que su importe sea igual o superior a 6.000.000 de euros y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un 20 % del precio inicial del contrato, IVA ex -
cluido, será necesaria la autorización del órgano de la administración autonómica al que está adscrita San- detel, previo dictamen preceptivo del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma.
Los órganos de contratación que hubieran modificado un contrato que esté sujeto a regulación armonizada, en los casos previstos en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 205 de la LCSP, deberán publicar en el DOUE el correspondiente anuncio de modificación. En todo caso, deberán publicarse anuncios de modifica - ción en el perfil de contratante en todos los supuestos y en la forma previstos en el artículo 207.3 de la LCSP.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, previo reajuste de las garantías constituidas.
Las modificaciones no previstas en los pliegos o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión encuentre su justifi - cación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP y que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria. En estos supuestos las modificaciones acordadas serán obligatorias para los contra- tistas cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido. En caso contrario, la misma solo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de acuerdo con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cua - les podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 % del precio del contrato.
23. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
En todo caso, a la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolida - ción de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la entidad con - tratante.
23.1. EXTINCIÓN POR CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por el cumplimiento por parte de la persona contratista de la totalidad de la presta - ción, de acuerdo con los términos establecidos en el mismo y a satisfacción del órgano de contratación, se- gún lo indicado en la cláusula 18.
23.2. EXTINCIÓN POR RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I del presente pliego.
Asimismo, son causas de resolución del contrato, en los términos establecidos en la normativa vigente, la siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 12.1 de este pliego.
b) El abandono por parte de la persona contratista del servicio objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, Sandetel, antes de proceder a la resolución, re- querirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la co- rrespondiente compatibilidad.
d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 98 de la LCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias.
e) Ejecutar el contrato sin que el personal que por su actividad tenga contacto habitual con menores aporte certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
f) El incumplimiento de la obligación principal y de las obligaciones esenciales siempre que estas hubiesen sido calificadas como tales en el presente pliego y figuren enumeradas de manera precisa, xxxxx e inequívo - ca, no siendo admisibles cláusulas de tipo general ni las contrarias al interés público, al ordenamiento jurídi - co y a los principios de buena administración.
g) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la persona contratista a las per - sonas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones estable- cidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato.
La resolución en este caso solo se acordará, con carácter general, a instancia de los representantes de las personas trabajadoras en la empresa contratista; excepto cuando las personas trabajadoras afectadas por el impago de salarios sean personas trabajadoras en los que procediera la subrogación de conformidad con el artículo 130 de la LCSP y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5
% del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
h) El incumplimiento por la persona contratista de la obligación de solicitar certificación negativa xxx Xxxxx - tro Central de Delincuentes Sexuales a todas las personas que durante la ejecución del servicio por su activi- dad tengan contacto habitual con menores, de conformidad con en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
i) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
En caso de declaración en concurso Sandetel potestativamente continuará el contrato si razones de interés público así lo aconsejan, siempre y cuando el contratista prestare las garantías adicionales suficientes para su ejecución, que se señalarán en el momento en que dicha circunstancia se produzca por el órgano de con- tratación.
j) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 de la LCSP; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del pre - cio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20% del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
k) Cuando se produzca una causa de modificación no prevista en el PCAP que se articule en virtud del pro - cedimiento del artículo 205 de la LCSP que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuan - tía que exceda del 20 % del precio inicial del contrato, IVA excluido y no exista conformidad del contratista, se resolverá el contrato.
l) La imposición de una sanción accesoria que conlleve la resolución del contrato, de acuerdo con lo esta- blecido en el artículo 56.5 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx, de Transparencia Pública de Andalucía, en caso de incumplimiento por la persona adjudicataria de la obligación de suministrar la información estableci - da en el artículo 4 de la citada Ley.
El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar la persona contratista a Sandetel los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso.
En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicial - mente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro II de la LCSP.
Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por las causas establecidas en las letras b), d), f) y g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Se aplicará la tramitación de urgencia a ambos procedimientos.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indis- pensables para evitar un grave trastorno al servicio público. A falta de acuerdo, la retribución del contratista se fijará a instancia de este por el órgano de contratación, una vez concluidos los trabajos y tomando como referencia los precios que sirvieron de base para la celebración del contrato. El contratista podrá impugnar
esta decisión ante el órgano de contratación que deberá resolver lo que proceda en el plazo de quince días hábiles.
IV. JURISDICCIÓN Y RECURSOS
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE Y CONTRATOS CUYO VALOR ESTIMADO SEA INFERIOR A CIEN MIL EUROS
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones referidas a la prepara - ción y adjudicación. También será competente dicho órgano en las cuestiones relativas a las modificaciones contractuales, cuando la impugnación de estas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la presente Ley, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación de los contratos celebrados por los poderes adjudicadores que no tengan la conside- ración de Administración Pública.
Asimismo, corresponderán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos administrativos de resolución de los recursos previstos en el artículo 44 de esta Ley, así como en el artículo 321.5.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las par- tes en relación con los efectos y extinción de los contratos privados de las entidades que tengan la conside- ración de poderes adjudicadores, sean o no Administraciones Públicas, con excepción de las modificaciones contractuales citadas en anteriormente.
24.1. CONTRATOS CUYO VALOR ESTIMADO SEA SUPERIOR A CIEN MIL EUROS.
Conforme a lo establecido en el artículo 44.2 de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo las siguientes actuaciones:
a) Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las con - diciones que deban regir la licitación.
b) Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos deci - dan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimien- to o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se conside - rará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de personas candidatas o licitadoras, o la admisión o exclusión de ofertas, incluidas las ofertas que sean excluidas por resultar anormalmente bajas como consecuencia de la aplicación del artículo 149 de la LCSP.
c) Los acuerdos de adjudicación.
d) Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computados en las formas previstas en el artículo 50 de la LCSP.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso especial no procederá la inter - posición de recursos administrativos ordinarios.
La interposición del recurso especial en materia de contratación tendrá carácter potestativo, será gratuito para los recurrentes y su tramitación se ajustará a lo dispuesto en los artículos 44 a 59 de la LCSP.
Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
V. ANEXOS
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO Expediente:EXPT19-00049
Localidad:Andalucia
Título:Diseño y ejecución de un plan de capacitación para el desarrollo de la Economía Digital en Andalucía LOTE 1: Diseño y ejecución del plan de capacitación de Empresa Digital
Código CPV:80500000-9 Servicios de formación
Plan de capacitación de Empresa Digital para conseguir una efectiva transformación digital de las empresas de Andalucía es necesario que adquieran las competencias para facilitar el cambio cultural y organizativo que supone la digitalización. Por ello, este plan prevé el desarrollo de actuaciones de formación y sensibiliza- ción que faciliten el proceso de transformación digital de las empresas, ayudando a la necesaria adaptación de comportamientos y adquisición de nuevas competencias por parte de las empresas y los profesionales de las mismas.
LOTE 2: Diseño y ejecución del plan de formación del Campus corporativo del sector TIC de Andalucía Codigo CPV : 80500000-9 Servicios de formación
El Plan de formación del Campus Corporativo del sector TIC de Andalucía: cuya finalidad es la mejora de la capacitación del capital humano de las empresas TIC andaluzas desde un punto de vista integral. Para ello, se prevé la puesta en marcha de acciones formativas de diversa tipología (presencial, teleformación y semi- presencial) en las diversas escuelas de especialización que componen el Campus Corporativo del Sector TIC. Asimismo, se contempla el desarrollo de materiales de autoformación y otros contenidos orientados al aprendizaje
Se encuentra dentro del objeto de ambos LOTES, como actividades principales a desarrollar por la adjudica- taria, los siguientes puntos (sin ánimo de exhaustividad):
1. Diseño del catálogo formativo.
2. Diseño de las acciones formativas y de los recursos formativos.
3. Difusión y gestión de las acciones y recursos formativos.
4. Ejecución de las acciones del plan de capacitación.
5. Seguimiento y mejora continua del Plan de Formación.
INFORMACIÓN RELATIVA A LOS LOTES
División en lotes: SI
Pueden presentarse ofertas para: Todos los lotes
Número máximo de lotes que pueden adjudicarse a una única persona licitadora: 1 Oferta integradora: No
Se indica que se ha decidido subdividir en lotes excluyentes al amparo del artículo 99.4 b) LCSP, y con el fin de preservar la competencia, favorecer el "reparto xxx xxxxxxx" y, en definitiva, la participación efectiva de las PYMES en el mercado de la contratación pública, se limita a uno el número de lotes que puede adjudi - carse a cada licitador. Adicionalmente se considera que esta medida ayuda a garantizar la fiabilidad del su- ministro objeto de contratación en la presente licitación
Se evaluarán ambos lotes obteniendo las ofertas más ventajosas en cada uno de ellos. En el caso que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las más ventajosas en ambos lotes, la determi - nación de la adjudicación de los lotes se efectuará de la forma siguiente:
• En primer lugar, resultará adjudicataria del lote en que su oferta sea la única aceptable, con el fin de evitar que los lotes queden desiertos. Sólo en el caso de que una empresa licitadora presente ofer- tas que sean las únicas aceptables para los dos lotes, se permitirá que se adjudiquen los dos lotes a la misma empresa licitadora (sin que opere en este caso el límite del número de lotes a adjudicar).
• En segundo lugar, se le adjudicará el lote en el que ha obtenido mejor puntuación en relación con la obtenida por la segunda empresa en puntuación, con el fin de adjudicar a la mejor oferta posible.
• En tercer lugar, una vez descartada en el otro lote la oferta de la empresa que ya haya sido declara- da adjudicataria, se procederá adjudicar a la empresa cuya oferta hubiera obtenido la mayor puntua- ción entre el resto de las ofertas presentadas y que hayan sido declaradas aceptables para aquel lote (no se realizará rebaremación).
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO
El presupuesto total de la licitación para los servicios descritos en el PPT es el siguiente:
CONTRATO | IMPORTE INICIAL | IVA | TOTAL (IVA INCLUIDO) |
CONTRATO INICIAL LOTE 1 | 220.551,62 € | 46.315,84 € | 266.867,46 € |
CONTRATO INICIAL LOTE 2 | 219110,38 | 46.013,18 € | 265.123,56 € |
IMPORTE ESTIMADO | 439.662,00 € | 92.329,02 € | 531.991,02 € |
Importe desglosado:
LOTE 1 Diseño y ejecución del plan de capacitación de Empresa Digital
COSTES | IMPORTE (IVA EXCLUIDO) | IVA (21%) | IMPORTE (IVA INCLUIDO) |
DIRECTOS (costes laborales y otros costes directos) | 176.511,90 € | 37.067,50 € | 213.579,40 € |
INDIRECTOS (5% sobre Costes Directos) | 8.825,60 € | 1.853,37 € | 10.678,97 € |
Gastos Generales (13% s/CD+ CI) | 24.093,87 € | 5.059,71 € | 29.153,59 € |
Beneficio Industrial (6% s/ CD+ CI) | 11.120,25 € | 2.335,25 € | 13.455,50 € |
TOTAL | 220.551,62 € | 46.315,84 € | 266.867,46 € |
LOTE 2: Diseño y ejecución del plan de formación del Campus corporativo del sector TIC de Andalucía
COSTES | IMPORTE (IVA EXCLUIDO) | IVA (21%) | IMPORTE (IVA INCLUIDO) |
DIRECTOS (costes laborales y otros costes directos) | 175.358,45 € | 36.825,27 € | 212.183,72 € |
INDIRECTOS (5% sobre Costes Directos) | 8.767,92 € | 1.841,26 € | 10.609,19 € |
Gastos Generales (13% s/CD+ CI) | 23.936,43 € | 5.026,65 € | 28.963,08 € |
Beneficio Industrial (6% s/ CD+ CI) | 11.047,58 € | 2.319,99 € | 13.367,57 € |
TOTAL | 219.110,38 € | 46.013,18 € | 265.123,56 € |
El presupuesto máximo de licitación se ha calculado en base al número de servicios estimados así como las horas estimadas de dedicación para la prestación de los servicios y las tarifas máximas por perfil, tomando como referencia los costes de servicios, perfiles y precios/hora identificados en el tarifario de servicios de Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones S. A. (SANDETEL) según Resolución de 15 de Octubre de 2018 de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía por la que se actualizan las tarifas aplicables a las actuaciones a realizar por SANDETEL en la ejecución de encargos que se reciban de los poderes adjudicadores.
Atendiendo a las características de la contratación y sus necesidades de especialización tecnológica para los perfiles y servicios incluidos en la presente contratación, se han tenido en cuenta los perfiles y servicios reco- gidos en el documento de tarifas de Sandetel, concretamente en los apartados “SERVICIO DE FORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN (TIC)”, “SERVICIO DE COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN EN EL ÁMBITO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMU- NICACIÓN (TIC)” Y “SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA”. Dichas tarifas están disponi-
bles para su descarga en el perfil del contratante de Sandetel xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxx- tratacion-publica/perfiles-licitaciones/perfiles-contratante/detalle/EICE21.html.
Los costes de servicios, perfiles y precios/hora identificados en el tarifario de servicios de Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones S. A. (SANDETEL) son adecuados a los precios xxx xxxxxxx, habiéndose tomado como referencia para su cálculo otras licitaciones anteriores.
Los costes salariales considerados se encuentran por encima de los establecidos en el XVII Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios xx xxxxxxx y de la opinión pública, y en el VIII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación No Reglada. Convenio Colectivo del sector de empresas de publicidad (Resolucion de 1 xx xxxxx de 2018).
Valor estimado del contrato:
VALOR ESTIMADO LOTE 1: DOSCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON SESENTA Y DOS CENTIMOS DE EURO (220.551,62 €)
VALOR ESTIMADO LOTE 2: DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO DIEZ EUROS CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (219.110,38 €)
Método de cálculo: Para la determinación de este valor se han tenido en cuenta los siguientes parámetros.
1. El precio del contrato de cada LOTE se ha estimado a partir de la estimacion de servicio y perfiles necesarios para llevar a cabo el objeto del contrato partiendo de la experiencia previa de Sandetel en similares contratos en los ultimos años :
ESCENARIO PREVISTO:
XXXXXXXXX | XXXX 0 | XXXX 0 | XXXXX |
SERVICIOS | 176.173,02 € | 192.009,34 € | 368.182,36 € |
PERFILES | 44.378,60 € | 27.101,04 € | 71.479,64 € |
IMPORTE TOTAL | 220.551,62 € | 219.110,38 € | 439.662,00 € |
LOTE 1
SERVICIOS
El presupuesto para aquellos servicios que se demandan con precio cerrado del Lote I se ha calculado del siguiente modo:
ACCIÓN FORMATIVA / SERVICIO | CÓDIGO | UNIDAD | TARIFA BASE (sin IVA) | UDS. ESTI- MADAS | IMPORTE LICITA- CION (sin IVA) |
SERVICIOS | 176.173,02 € | ||||
Jornada (5h) - Organización de evento Tipo 2 | S-COM-012 | Evento | 7.500,00 € | 2 | 15.000,00 € |
Organización de evento de proyectos especiales (unidad de producción) | S-COM-014 | Udad. de produc- ción | 779,67 € | 6 | 4.678,02 € |
Diseño curso presencial básico para empresas (2h) | S-FOR-009 | Acción formativa | 200,00 € | 3 | 600,00 € |
Impartición curso presencial básico para empresas (2h) | S-FOR-020 | Acción formativa | 450,00 € | 10 | 4.500,00 € |
Diseño curso presencial medio para empresas (5h) | S-FOR-010 | Acción formativa | 250,00 € | 3 | 750,00 € |
Impartición curso presencial medio para empresas (5h) | S-FOR-021 | Acción formativa | 700,00 € | 11 | 7.700,00 € |
Diseño curso presencial avanzado para empresas (10h) | S-FOR-011 | Acción formativa | 300,00 € | 2 | 600,00 € |
Impartición curso presencial avanzado para empresas (10h) | S-FOR-022 | Acción formativa | 1.300,00 € | 6 | 7.800,00 € |
Diseño acción formativa de teleformación básica para empre- sas (10h) | S-FOR-035 | Acción formativa | 5.000,00 € | 2 | 10.000,00 € |
Impartición acción formativa de teleformación básica para em- presas (10h) | S-FOR-041 | Acción formativa | 2.000,00 € | 5 | 10.000,00 € |
Diseño acción formativa de teleformación avanzada para em- presas (20h) | S-FOR-036 | Acción formativa | 8.000,00 € | 2 | 16.000,00 € |
Impartición acción formativa de teleformación avanzada para empresas (20h) | S-FOR-042 | Acción formativa | 4.000,00 € | 5 | 20.000,00 € |
Diseño acción formativa semipresencial básica para empresas (20h) | S-FOR-052 | Acción formativa | 5.300,00 € | 2 | 10.600,00 € |
Impartición acción formativa semipresencial básica para em- presas (20h) | S-FOR-058 | Acción formativa | 3.400,00 € | 4 | 13.600,00 € |
Diseño acción formativa semipresencial avanzada para empre- sas (40h) | S-FOR-053 | Acción formativa | 8.550,00 € | 1 | 8.550,00 € |
Impartición acción formativa semipresencial avanzada para empresas (40h) | S-FOR-059 | Acción formativa | 6.150,00 € | 2 | 12.300,00 € |
Videopíldora formativa avanzada | S-FOR-079 | Videopíldora | 1.100,00 € | 2 | 2.200,00 € |
Píldora formativa avanzada | S-FOR-087 | Píldora formativa | 1.650,00 € | 2 | 3.300,00 € |
Guía formativa avanzada | S-FOR-083 | Guía formativa | 660,00 € | 2 | 1.320,00 € |
Infografía formativa avanzada | S-FOR-081 | Infografía | 550,00 € | 2 | 1.100,00 € |
Podcast | S-FOR-085 | Podcast | 1.100,00 € | 2 | 2.200,00 € |
Diseño e impartición xx xxxxxxxxx online (webinar) | S-FOR-074 | Seminario Online | 750,00 € | 12 | 9.000,00 € |
Diseño xx XXXX para empresas | S-FOR-068 | MOOC | 5.000,00 € | 1 | 5.000,00 € |
Tutorización xx XXXX para empresas | S-FOR-071 | MOOC | 3.000,00 € | 2 | 6.000,00 € |
Actualización de contenidos acción formativa presencial (por hora) | S-FOR-030 | Hora | 75,00 € | 5 | 375,00 € |
Actualización de contenidos acción formativa semipresencial (por acción) | S-FOR-064 | Acción formativa | 1.500,00 € | 1 | 1.500,00 € |
Actualización de contenidos acción formativa online (por ac- ción) | S-FOR-047 | Acción formativa | 1.500,00 € | 1 | 1.500,00 € |
PERFILES
Para cubrir los servicios demandados en el Lote I se plantea una bolsa de horas para un equipo de trabajo compuesto por los siguientes perfiles y costes hora de referencia:
Perfil | Coste / hora propuesto (sin IVA) | Código tarifario de Sandetel |
Gestor/a de proyecto de formación | 40,00 € | C-FOR-001 |
Técnico/a pedagógico especializado | 35,00 € | C-FOR-004 |
Formador/a especializado | 50,00 € | C-FOR-010 |
Redactor/a especializado | 34,56 € | C-COM-017 |
Consultor senior especializado | 60,00 € | C-CONS-002 |
Consultor especializado | 40,00 € | C-CONS-004 |
Diseñador/a gráfico | 24,00 € | C-COM-014 |
Analista/programador Junior | 22,07 € | C-DESA-070 |
Teniendo en cuenta las horas estimadas para las tareas asociadas a la fase I, la coordinación necesaria en la fase de ejecución, la revisión del catálogo, la elaboración del informe semestral y el de cierre, así como una bolsa de horas para otros servicios relacionados que se pueden solicitar por horas en base a lo indicado en el pliego, el importe máximo previsto de los servicios tarificados por coste de perfiles del Lote I (IVA no incluido) es el que resulta a continuación:
FASE I (fijo) | 5.360,00 € | ||||
Consultor senior especializado | C-CONS-002 | Hora | 60,00 € | 32 | 1.920,00 € |
Gestor/a de proyecto de formación | C-FOR-001 | Hora | 40,00 € | 40 | 1.600,00 € |
Técnico/a pedagógico especializado | C-FOR-004 | Hora | 35,00 € | 32 | 1.120,00 € |
Diseñador gráfico | C-COM-014 | Hora | 24,00 € | 30 | 720,00 € |
FASE II: coordinación mensual (fijo 11 meses) | 16.280,00 € | ||||
Consultor especializado | C-CONS-004 | Hora | 40,00 € | 88 | 3.520,00 € |
Gestor/a de proyecto de formación | C-FOR-001 | Hora | 40,00 € | 88 | 3.520,00 € |
Técnico/a pedagógico especializado | C-FOR-004 | Hora | 35,00 € | 264 | 9.240,00 € |
FASE II: informe semestral + revisión del catálogo (fijo) | 1.352,00 € | ||||
Gestor/a de proyecto de formación | C-FOR-001 | Hora | 40,00 € | 8 | 320,00 € |
Técnico/a pedagógico especializado | C-FOR-004 | Hora | 35,00 € | 24 | 840,00 € |
Diseñador gráfico | C-COM-014 | Hora | 24,00 € | 8 | 192,00 € |
Fase II: bolsa horas (variable) | 19.946,60 € | ||||
Gestor/a de proyecto de formación | C-FOR-001 | Hora | 40,00 € | 80 | 3.200,00 € |
Técnico/a pedagógico especializado | C-FOR-004 | Hora | 35,00 € | 160 | 5.600,00 € |
Formador/a especializado | C-FOR-010 | Hora | 50,00 € | 60 | 3.000,00 € |
Redactor especializado | C-COM-017 | Hora | 34,56 € | 40 | 1.382,40 € |
Consultor senior especializado | C-CONS-002 | Hora | 60,00 € | 40 | 2.400,00 € |
Consultor especializado | C-CONS-004 | Hora | 40,00 € | 40 | 1.600,00 € |
Diseñador gráfico | C-COM-014 | Hora | 24,00 € | 60 | 1.440,00 € |
Analista programador junior | C-DESA-070 | Hora | 22,07 € | 60 | 1.324,20 € |
FASE III: Informe cierre (fijo) | 1.440,00 € | ||||
Gestor/a de proyecto de formación | C-FOR-001 | Hora | 40,00 € | 8 | 320,00 € |
Técnico/a pedagógico especializado | C-FOR-004 | Hora | 35,00 € | 32 | 1.120,00 € |
TOTAL PERFILES LOTE I | 44.378,60 € |
De forma agrupada, las horas totales por perfiles son las siguientes:
PERFIL | PRECIO MÁXIMO (sin IVA) | UNIDADES ESTI- MADAS | EJECUCIÓN | PRECIO TOTAL (sin IVA) |
Gestor/a de proyecto de formación | 40,00 € | 224 | Variable | 8.960,00 € |
Técnico/a pedagógico especializado | 35,00 € | 512 | Variable | 17.920,00 € |
Formador/a especializado | 50,00 € | 60 | Variable | 3.000,00 € |
Redactor especializado | 34,56 € | 40 | Variable | 1.382,40 € |
Consultor senior especializado | 60,00 € | 72 | Variable | 4.320,00 € |
Consultor especializado | 40,00 € | 128 | Variable | 5.120,00 € |
Diseñador gráfico | 24,00 € | 98 | Variable | 2.352,00 € |
Analista programador junior | 22,07 € | 60 | Variable | 1.324,20 € |
TOTAL | 44.378,60 € |
LOTE 2 SERVICIOS
El presupuesto para aquellos servicios del Lote II que se demandan con precio cerrado de la licitación se ha calculado del siguiente modo:
Código | Unidad | Servicio | Precio unitario max Sin IVA | Unidades | Precio total max Sin IVA |
S-COM-014 | Ud de prod. | Jornadas. Organización de evento de proyectos es- peciales | 779,67 € | 2 | 1.559,34 € |
S-COM-012 | Evento | Jornada (5h) | 7.500,00 € | 1 | 7.500,00 € |
S-FOR-012 | Cargo único | Diseño de taller básico para profesionales TIC (2h) | 300,00 € | 2 | 600,00 € |
S-FOR-013 | Cargo único | Diseño de taller medio para profesionales TIC (5h) | 420,00 € | 6 | 2.520,00 € |
S-FOR-014 | Cargo único | Diseño de taller avanzado para profesionales TIC (10h) | 600,00 € | 2 | 1.200,00 € |
S-FOR-023 | Cargo único | Impartición taller presencial básico para profesio- nales TIC (2h) | 660,00 € | 4 | 2.640,00 € |
S-FOR-024 | Cargo único | Impartición taller presencial medio para profesio- nales TIC (5h) | 1.200,00 € | 12 | 14.400,00 € |
S-FOR-025 | Cargo único | Impartición taller presencial avanzado para profe- sionales TIC (10h) | 2.280,00 € | 4 | 9.120,00 € |
S-FOR-017 | Hora | Diseño curso especializado a medida para empre- sas y profesionales TIC | 75,00 € | 100 | 7.500,00 € |
S-FOR-028 | Hora | Impartición curso especializado a medida para em- presas y profesionales TIC | 212,50 € | 100 | 21.250,00 € |
S-FOR-037 | Cargo único | Diseño acción formativa teleformación básica para profesionales TIC (10h) | 6.000,00 € | 2 | 12.000,00 € |
S-FOR-038 | Cargo único | Diseño acción formativa teleformación avanzada para profesionales TIC (20h) | 9.000,00 € | 2 | 18.000,00 € |
S-FOR-043 | Cargo único | Tutorización acción formativa teleformación básica para profesionales TIC (10h) | 3.000,00 € | 2 | 6.000,00 € |
S-FOR-044 | Cargo único | Tutorización acción formativa teleformación avan- zada para profesionales TIC (20h) | 6.000,00 € | 2 | 12.000,00 € |
S-FOR-054 | Cargo único | Diseño acción formativa semipresencial básica para prof. TIC (20h) | 6.500,00 € | 1 | 6.500,00 € |
S-FOR-055 | Cargo único | Diseño acción formativa semipresencial avanzada para prof. TIC (40h) | 9.750,00 € | 1 | 9.750,00 € |
S-FOR-060 | Cargo único | Impartición acción formativa semipresencial básica para prof. TIC (20h) | 5.000,00 € | 2 | 10.000,00 € |
S-FOR-061 | Cargo único | Impartición acción formativa semipresencial avan- zada para prof. TIC (40h) | 9.050,00 € | 2 | 18.100,00 € |
S-FOR-030 | Hora | Actualización de contenidos acción formativa pre- sencial | 75,00 € | 20 | 1.500,00 € |
S-FOR-064 | Cargo único | Actualización de contenidos acción formativa semi- presencial | 1.500,00 € | 2 | 3.000,00 € |
S-FOR-046 | Cargo único | Actualización de contenidos acción formativa onli- ne | 1.500,00 € | 2 | 3.000,00 € |
S-FOR-074 | Cargo único | Webinars o seminarios on line | 750,00 € | 11 | 8.250,00 € |
S-FOR-079 | Cargo único | Videopíldora formativa avanzada | 1.100,00 € | 4 | 4.400,00 € |
S-FOR-081 | Cargo único | Infografía formativa avanzada | 550,00 € | 2 | 1.100,00 € |
S-FOR-087 | Cargo único | Píldora formativa avanzada | 1.650,00 € | 4 | 6.600,00 € |
S-FOR-083 | Cargo único | Guía formativa avanzada | 660,00 € | 2 | 1.320,00 € |
S-FOR-085 | Cargo único | Podcasts | 1.100,00 € | 2 | 2.200,00 € |
192.009,34 € |
PERFILES
Para cubrir los servicios demandados en el Lote II se plantea una bolsa de horas para un equipo de trabajo compuesto por los siguientes perfiles y costes hora de referencia:
Perfil | Código tarifario San- detel | Precio máximo (IVA excluido) |
Consultor estratégico especializado | C-CONS-002 | 60,00 € |
Gestor/a de proyecto de formación | C-FOR-001 | 40,00 € |
Diseñador/a gráfico | C-COM-014 | 24,00 € |
Consultor especializado en marketing digital | C-COM-022 | 32,00 € |
Técnico/a pedagógico especializado | C-FOR-004 | 35,00 € |
Formador/a especializado | C-FOR-010 | 50,00 € |
Redactor especializado | C-COM-017 | 34,56 € |
Analista programador PW junior | C-DESA-070 | 22,07 € |
Teniendo en cuenta las horas estimadas para las tareas asociadas a cada una de las fases, la coordinación necesaria en la fase de ejecución, la revisión del catálogo, la elaboración de los informes, así como una bolsa de horas para otros servicios relacionados que se pueden solicitar por horas en base a lo indicado en el pliego, el importe máximo previsto de los servicios tarificados por coste de perfiles del Lote II es el que resulta a continuación:
Fase I (fijo) | Perfil | Precio máx. (IVA excluido) | Nº horas | Total Precio max. (IVA ex- cluido) |
Consultor estratégico especializado | 60,00 € | 60 | 3.600,00 € | |
Gestor/a de proyecto de formación | 40,00 € | 45 | 1.800,00 € | |
Diseñador/a gráfico | 24,00 € | 30 | 720,00 € | |
Consultor especializado en marketing digital | 32,00 € | 40 | 1.280,00 € |
7.400,00 €
Fase II- Gestión Men- sual (fijo durante 11 meses) | Perfil | Precio máx (IVA excluido) | Nº horas | Total Precio (IVA excluido) |
Consultor estratégico especializado | 60,00 € | 8 | 480,00 € | |
Gestor/a de proyecto de formación | 40,00 € | 16 | 640,00 € |
1.120,00 €
Fase II-Bolsa de horas (variable) | Perfil | Precio máx. (IVA excluido) | Nº horas | Total Precio (IVA excluido) |
Consultor estratégico especializado | 60,00 € | 16 | 960,00 € | |
Gestor/a de proyecto de formación | 40,00 € | 16 | 640,00 € | |
Diseñador/a gráfico | 24,00 € | 8 | 192,00 € | |
Consultor especializado en marketing digital | 32,00 € | 8 | 256,00 € | |
Técnico/a pedagógico especializado | 35,00 € | 8 | 280,00 € | |
Formador/a especializado | 50,00 € | 8 | 400,00 € | |
Redactor especializado | 34,56 € | 8 | 276,48 € | |
Analista programador PW junior | 22,07 € | 8 | 176,56 € |
3.181,04 €
Fase III (Fijo) | Perfil | Precio (IVA ex- cluido) | Nº horas | Total Precio (IVA excluido) |
Consultor estratégico especializado | 60,00 € | 50 | 3.000,00 € | |
Gestor/a de proyecto de formación | 40,00 € | 30 | 1.200,00 € |
4.200,00 €
TOTAL PERFILES LOTE II 27.101,04 €
De forma agrupada, las horas totales por perfiles son:
Perfil | Precio (IVA ex- cluido) | Nº horas | Total Precio (IVA excluido) |
Consultor estratégico especializado | 60,00 € | 214 | 12.840,00 € |
Gestor/a de proyecto de formación | 40,00 € | 267 | 10.680,00 € |
Diseñador/a gráfico | 24,00 € | 38 | 912,00 € |
Consultor especializado en marketing digital | 32,00 € | 48 | 1.536,00 € |
Técnico/a pedagógico especializado | 35,00 € | 8 | 280,00 € |
Formador/a especializado | 50,00 € | 8 | 400,00 € |
Redactor especializado | 34,56 € | 8 | 276,48 € |
Analista programador PW junior | 22,07 € | 8 | 176,56 € |
27.101,04 €
2. El importe de las anualidades se ha calculado en función de la disponibilidad necesaria de los recursos y servicios.
LOTE 1
PRESUPUESTO POR AÑO | Importe sin IVA | IVA | TOTAL |
2019 | 73.517,21 € | 15.438,61 € | 88.955,82 € |
2020 | 147.034,41 € | 30.877,23 € | 177.911,64 € |
TOTAL LOTE I | 220.551,62 € | 46.315,84 € | 266.867,46 € |
LOTE 2
PRESUPUESTO POR AÑO | Importe sin IVA | IVA | TOTAL |
2019 | 73.036,79 € | 15.337,73 € | 88.374,52 € |
2020 | 146.073,59 € | 30.675,45 € | 176.749,04 € |
TOTAL LOTE II | 219.110,38 € | 46.013,18 € | 265.123,56 € |
3. El importe estimado incluye la posibilidad de una prorroga de 12 meses en cada lote si bien por el remanente del contrato inicial al momento de su finalización.
4. No se encuentran previstas modificaciones. Revisión de precios: No
Fórmula:
Sistema de determinación del precio: Unidades de tiempo (horas) y Unidades de Ejecución (servicios)
XXXXXXXXX | XXXX 0 | XXXX 0 | XXXXX |
SERVICIOS | 176.173,02 € | 192.009,34 € | 368.182,36 € |
PERFILES | 44.378,60 € | 27.101,04 € | 71.479,64 € |
IMPORTE TOTAL | 220.551,62 € | 219.110,38 € | 439.662,00 € |
Al amparo de lo establecido en la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la LCSP, nos encontramos ante un contrato que por razón de sus características no puede establecerse previamente el precio global, al de- pender su coste definitivo de las necesidades de los organismos y del número de servicios requeridos. Por ello, el PCAP no predetermina el número de prestaciones que necesariamente se comprometen las partes a satisfacer, sino que fija un presupuesto máximo, sin perjuicio de su posible variacion con respecto a la de- manda real, final. Existe un mínimo comprometido a la fecha de redacción de los pliegos consistente en el 30% del importe de cada lote.
Financiación con Fondos Europeos: NO. Tipo de Fondo:
Porcentaje de Cofinanciación:
XXXX 0 | XXXX 0 | |
Xxxxxxxxx xxxxxxxxx: | 73.517,21 € | 73.036,79 € |
Primera anualidad: | 147.034,41 € | 146.073,59 € |
Variación de precios en función del cumplimiento o incumplimiento de objetivos de plazos o rendimiento: NO Anualidades (IVA incluido)
Tramitación del gasto: Ordinaria
3. PLAZOS DE EJECUCIÓN
• Plazo contrato inicial: DOCE (12) MESES
◦ LOTE 1: DOCE (12) MESES
◦ LOTE 2: DOCE (12) MESES
Plazos parciales:
Lote I:
• Inicio de los trabajos: dentro de los 7 días hábiles a contar desde la fecha de la formalización del contrato.
• Desde el inicio de los trabajos hasta completar los trabajos de la Fase I de Diseño del Plan de Capa - citación de Empresa Digital: La entrega y aprobación por la dirección del proyecto de los entregables asociados a esa fase deberá completarse en el plazo máximo de un mes desde el comienzo de los trabajos.
• Desde la finalización del semestre de ejecución hasta la entrega y aprobación del informe semestral no podrá exceder de los 15 días laborables.
• 15 días antes de que finalicen los trabajos previos a la finalización del contrato, la empresa adjudica- taria elaborará un informe final de resultados y logros conseguidos con la presente contratación. La entrega y aprobación por la dirección del proyecto de la documentación anterior se identifica la fina- lización de la Fase III.
Lote II:
• Inicio de los trabajos: dentro de los 7 días hábiles a contar desde la fecha de la formalización del contrato.
• Desde el inicio de los trabajos hasta completar los trabajos de la Fase I. La entrega y aprobación por la dirección del proyecto de los entregables asociados a esa fase deberá completarse en el plazo máximo de un mes desde el comienzo de los trabajos.
• Desde la finalización de un año natural hasta la entrega y aprobación del informe semestral no po- drá exceder de los 15 días laborables.
• 15 días antes de que finalicen los trabajos previos a la finalización del contrato, la empresa adjudica- taria elaborará un informe final de resultados y logros conseguidos con la presente contratación. La entrega y aprobación por la dirección del proyecto de la documentación anterior se identifica la fina- lización de la Fase III.
Plazo total con prórroga:
LOTE 1: VEINTICUATRO (24) MESES
LOTE 2: VEINTICUATRO (24) MESES
Inicio de los trabajos: Dentro de los 15 días hábiles a contar desde la fecha de la formalización del contrato Posibilidad de prórroga: SI
Plazos prórroga (ambos lotes): DOCE (12) MESES Plazo preaviso prórroga: DOS (2) MESES
Importe prórroga: remanente del contrato principal
4. PERFIL DE CONTRATANTE
Plataforma de Contratación de la Junta de Andalucía accesible en la página web de la Junta de Andalucía: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- contratante/detalle/EICE21.html la cual está interconectada con la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Respuestas vinculantes sobre la aclaración de los pliegos: NO
5. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE Procedimiento de adjudicación: Abierto
Tramitación del expediente: Ordinaria Contrato sujeto a regulación armonizada: SI
Contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación: SI Posibilidad de variantes: No
En caso afirmativo, indicar:
Único criterio de adjudicación relacionado con los costes: No
Comité de personas expertas u Organismo técnico especializado para evaluar las ofertas: NO
Indicación global relativa a todos los criterios de selección en el Documento Europeo Único de Contratación (sección A, parte IV): SI
En caso negativo, deben cumplimentarse todas las secciones (A, B, C y D) correspondientes de la parte IV del DEUC.
Plazo máximo para efectuar la adjudicación: 2 meses Importe de la compensación a las candidatas / licitadoras:
En caso de renuncia: 100 €
En caso de desistimiento: 100 €
Aportación de DNI u otro documento identificativo oficial: no
Según la Ley de Firma Electrónica 59/2003, un certificado electrónico es un documento firmado electrónicamente por un prestador de servicios de certificación que vincula unos datos de verificación de firma (clave pública) a un firmante y confirma su identidad.
Acreditación de la documentación previa a la adjudicación mediante medios electrónicos, informáticos o tele- máticos: No
Requisitos relativos a la organización, destino de sus beneficios, sistemas de financiación u otros determina- dos por la normativa aplicable: No
En caso afirmativo, especificar:
Órgano competente para bastanteo y visados: Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía:
Organismos de los que las personas licitadoras pueden obtener la información pertinente sobre las obligacio- nes previstas en el artículo 129.1 de la LCSP:
Medioambiental: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx/ Laboral: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/
Perfil del contratista: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx-xxxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- contratante/detalle/EICE21.html
6. GARANTÍAS.
Garantía Provisional: No Garantía definitiva: Si
Importe: 5 % del presupuesto base de licitación (excluido el IVA). Art 107.3 LCSP Posibilidad de Garantía definitiva mediante retención en el precio: SI
Forma: Mediante retención en los documentos contables de pago de la única o varias facturas que se presenten, hasta alcanzar el importe total de la garantía.
Condiciones: La persona contratista deberá aportar solicitud para que se le retenga del pago dicha garantía.
Devolución proporcional en caso de recepción parcial: NO. Garantía complementaria: No
% del precio final ofertado (IVA excluido).
Acreditación por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: No
7. SOLVENCIA Y HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: En caso de integración de la solvencia con medios externos:
Formas de responsabilidad conjunta: solidario
Partes o trabajos que deben ser ejecutados directamente por la propia persona licitadora o, por un partici - pante de una unión de empresarios:
Sistema para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato:
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los demás casos a la coincidencia entre los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV . 80500000-9 Servicios de formación
Periodo para tener en consideración los servicios realizados a efectos de justificar la solvencia técnica : 3 años
Se exige habilitación empresarial o profesional: No En caso afirmativo, especificar:
Presentación de certificados expedidos por organismos independientes acreditativos del cumplimiento de normas de garantía de la calidad o de gestión medioambiental (contratos sujetos a regulación armonizada):NO
8. RÉGIMEN DE ABONO DEL PRECIO
El sistema de facturación del precio será: MENSUAL
La facturación se realizará mensualmente, según los servicios, dedicación y trabajos realmente realizados, y el importe de la misma será derivado de la aplicación de las tarifas contenidas en la oferta del licitador que resulte adjudicatario. El licitador deberá repercutir en las tarifas ofertadas todos los costes en los que prevea incurrir para la prestación de los servicios objeto de contratación.
Se realizará un informe mensual con el listado de la actividad realizada, dentro de los cinco primeros días hábiles a la finalización del periodo mensual a facturar, y tras la validación de éstas por el responsable del contrato de Sandetel, el proveedor procederá a entregar las correspondientes facturas en los plazos legal- mente establecidos.
Dadas las características de los servicios contenidos en el pliego técnico, en el presente contrato no es posi - ble conocer a priori el volumen de la demanda real de solicitudes de los servicios a los que tendrá que hacer frente el proveedor. Por lo que el licitador deberá tener capacidad suficiente para elaborar e impartir tantas acciones formativas como sea necesario, a los precios unitarios ofertados por cada tipología de servicio, has- ta agotar el presupuesto disponible.
Se plantean conceptos facturables por servicio según ejecución y conceptos facturables por horas según de- dicación, según queda especificado en el PPT. A continuación, se detalla la facturación por lotes y fases pre - vista
Lote 1
Fase 1: Diseño.
Asociado a esta fase se facturará como máximo, en función de las horas efectivamente dedicadas, estas horas máxi - mas de cada perfil, y por tanto, este importe máximo:
FASE I (fijo) | UNIDAD | TARIFA BASE (sin IVA) | UNIDADES ES- TIMADAS | IMPORTE MÁXIMO (sin IVA) |
Consultor senior especializado | Hora | 60,00 € | 32 | 1.920,00 € |
Gestor/a de proyecto de formación | Hora | 40,00 € | 40 | 1.600,00 € |
Técnico/a pedagógico especializado | Hora | 35,00 € | 32 | 1.120,00 € |
Diseñador gráfico | Hora | 24,00 € | 30 | 720,00 € |
5.360,00 €
Fase 2: Ejecución.
Esta fase cuenta con un componente de ejecución fija asociado a los trabajos de gestión mensual, en los que se factu - rará al mes (para cada uno de los 11 meses de duración de la fase 2) como máximo, en función de las horas efectiva- mente dedicadas, estas horas máximas de cada perfil y, por tanto, este importe máximo asociado a la gestión men - sual:
FASE II: coordinación mensual (fijo 11 meses) | UNIDAD | TARIFA BASE (sin IVA) | UNIDADES ESTIMADAS | IMPORTE MÁXIMO (sin IVA) |
Consultor especializado | Hora | 40,00 € | 8 | 320,00 € |
Gestor/a de proyecto de formación | Hora | 40,00 € | 8 | 320,00 € |
Técnico/a pedagógico especializado | Hora | 35,00 € | 24 | 840,00 € |
1.480,00 €
Además, esta fase cuenta con otro componente de ejecución fija asociado a los trabajos de realización del informe se- mestral y revisión del catálogo, en los que se facturará en el mes correspondiente como máximo, en función de las ho- ras efectivamente dedicadas, estas horas máximas de cada perfil y, por tanto, este importe máximo asociado al infor - me semestral y revisión del catálogo:
FASE II: informe semestral + revisión del catálogo (fijo) | UNIDAD | TARIFA BASE (sin IVA) | UNIDADES ESTIMADAS | IMPORTE MÁXI- MO (sin IVA) |
Gestor/a de proyecto de formación | Hora | 40,00 € | 8 | 320,00 € |
Técnico/a pedagógico especializado | Hora | 35,00 € | 24 | 840,00 € |
Diseñador gráfico | Hora | 24,00 € | 8 | 192,00 € |
1.352,00 € |
Adicionalmente, esta fase incluye otros componentes de facturación variable en función de los servicios efec - tivamente desarrollados:
• Acciones formativas desarrolladas, facturándose mensualmente en base a los importes ofertados para cada servicio en la oferta. Como se indica en el PPT, si durante la difusión de una acción se cancela la celebración de la misma por falta de alumnos, se facturará en el mes correspondiente a la anulación un porcentaje de un 20% sobre el total del coste de impartición de la acción formativa
ofertado (sin superar el importe máximo de 375€ sin IVA por acción formativa cancelada) con el concepto “Gestión de acción formativa presencial”, “Gestión de acción formativa de teleformación”, “Gestión de acción formativa semipresencial” o “Gestión MOOC” en función de la tipología de ac - ción formativa cancelada.
• Horas de cada perfil efectivamente dedicadas en cada uno de los meses de dicha fase, facturándose mensualmente en base a los importes ofertados para cada tarifa en la oferta.
Fase 3: Cierre.
Asociado a esta fase se facturará como máximo, en función de las horas efectivamente dedicadas a la realización del informe de cierre, estas horas máximas de cada perfil, y por tanto, este importe máximo:
FASE III: Informe cierre (fijo) | UNIDAD | TARIFA BASE (sin IVA) | UNIDADES ES- TIMADAS | IMPORTE MÁXIMO (sin IVA) |
Gestor/a de proyecto de formación | Hora | 40,00 € | 8 | 320,00 € |
Técnico/a pedagógico especializado | Hora | 35,00 € | 32 | 1.120,00 € |
1.440,00 €
Lote 2
Fase 1: Diseño.
Asociado a esta fase se facturará como máximo, en función de las horas efectivamente dedicadas, estas horas máxi - mas de cada perfil, y por tanto, este importe máximo:
FASE I (fijo) | UNIDAD | TARIFA BASE (sin IVA) | UNIDADES ESTIMADAS | IMPORTE MÁXIMO (sin IVA) |
Consultor estratégico especializado | Hora | 60,00 € | 60 | 3.600,00 € |
Gestor/a de proyecto de formación | Hora | 40,00 € | 45 | 1.800,00 € |
Diseñador/a gráfico | Hora | 24,00 € | 30 | 720,00 € |
Consultor especializado en marketing digital | Hora | 32,00 € | 40 | 1.280,00 € |
7.400,00 €
Fase 2: Ejecución.
Esta fase cuenta con un componente de ejecución fija asociado a los trabajos de gestión mensual, en los que se factu - rará al mes (para cada uno de los 11 meses de duración de la fase 2) como máximo, en función de las horas efectiva- mente dedicadas, estas horas máximas de cada perfil y, por tanto, este importe máximo asociado a la gestión men - sual:
FASE II: coordinación mensual (fijo 11 meses) | UNIDAD | TARIFA BASE (sin IVA) | UNIDADES ESTIMADAS | IMPORTE MÁXIMO (sin IVA) |
Consultor estratégico especializado | Hora | 60,00 € | 8 | 480,00 € |
Gestor/a de proyecto de formación | Hora | 40,00 € | 16 | 640,00 € |
1.120,00 €
Adicionalmente, esta fase incluye otros componentes de facturación variable en función de los servicios efectivamente desarrollados:
• Acciones formativas desarrolladas, facturándose mensualmente en base a los importes ofertados para cada servicio en la oferta. Como se indica en el PPT, si durante la difusión de una acción se cancela la celebración de la misma por falta de alumnos, se facturará en el mes correspondiente a la anulación un porcentaje de un 20% sobre el total del coste de impartición de la acción formativa ofertado (sin superar el importe máximo de 375€ sin IVA por acción formativa cancelada) con el concepto “Gestión de acción formativa presencial”, “Gestión de acción formativa de teleformación” o “Gestión de acción formativa semipresencial” en función de la tipología de acción formativa cancelada.
• Horas de cada perfil efectivamente dedicadas en cada uno de los meses de dicha fase, facturándose men - sualmente en base a los importes ofertados para cada tarifa en la oferta.
Fase 3: Cierre.
Asociado a esta fase se facturará como máximo, en función de las horas efectivamente dedicadas a la realización del informe de cierre, estas horas máximas de cada perfil y, por tanto, este importe máximo:
FASE III: Informe cierre (fijo) | UNIDAD | TARIFA BASE (sin IVA) | UNIDADES ESTIMADAS | IMPORTE MÁXIMO (sin IVA) |
Consultor estratégico especializado | Hora | 60,00 € | 50 | 3.000,00 € |
Gestor/a de proyecto de formación | Hora | 40,00 € | 30 | 1.200,00 € |
4.200,00 €
Plazo para aprobar los documentos que acrediten la conformidad de la realización del objeto del contrato: 30 días desde la prestación del servicio
Registro para presentación de facturas: Registro de SANDETEL. Pabellón xx Xxxxxxx, primera planta. Xxxxxx xx xxx Xxxxxxxxxxxxxxx, 00 00000 (Xxxxxxx)
Factura Electrónica: No obligatoria mientras no entre en vigor en SANDETEL la Orden de 29 de enero de 2015, por la que se regula el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el uso de la factura electrónica en la Administración de la Junta de Andalucía y en las entidades del xxxxxx xxxxxxx xxxxxxx. (XXXX xx00 de 12/02/2015) Disposición Transitoria Única
9. SUBCONTRATACIÓN
Determinadas partes o trabajos deberán ser ejecutadas directamente por la persona contratista o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por una participante en la misma: NO
En caso afirmativo, indicar dichas partes o trabajos:
La empresa subcontratada deberá conocer y aceptar expresamente las condiciones establecidas en el pre - sente pliego y en los demás documentos contractuales suscritos entre el adjudicatario y el órgano de contra - tación
Obligación de cumplimentar la sección D: Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico de la parte II del DEUC: SI
En caso afirmativo,
¿Debe facilitarse la información requerida en las secciones A y B de la parte II y en la parte III del DEUC por cada uno de los subcontratistas o cada uno de los perfiles profesionales de subcontratistas?: SI
La ejecución del contrato debe ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposi - ciones legales o reglamentarias: No
En caso afirmativo,
En caso de infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se establecen las siguientes consecuencias:
• Penalidad del 20 % del importe subcontratado con un máximo del 50% del importe del contrato total.
• Resolución del contrato, siempre que suponga el incumplimiento de la obligación principal del contrato.
Se prevén pagos directos a subcontratistas: No
Comprobación por el órgano de contratación del estricto cumplimiento de los pagos que la persona contra - tista ha de hacer a todas las subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato: SI.
11. PENALIDADES ANS
Lote 1:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | NIVEL DE SERVICIO EXIGIDO |
ANS1 | Entrega del: - Plan Director de Proyecto. -Plan de difusión y captación del alumnado. -Catálogo de formación. -Imagen gráfica y modelos. | 1 mes máximo tras la reunión de inicio del proyecto |
ANS2 | Ejecución de acciones del catálogo desde su aprobación | 1 mes máximo para las acciones presenciales, los objetos digitales de aprendizaje y seminarios online. 2 meses máximo para acciones de teleformación, semipresenciales y MOOC |
ANS3 | Entrega del catálogo formativo revisado | 15 días máximo desde la revisión |
ANS4 | Entrega del informe mensual de trabajos para facturación | 5 primeros días del mes |
ANS5 | Respuesta a dudas y/o consultas de los alumnos | 48 horas máximo |
ANS6 | Porcentaje de encuestas de satisfacción completas de cada acción forma- tiva | 75% mínimo |
ANS7 | Entrega del informe de ejecución de cada acción formativa desarrollada | Acciones presenciales: 48 horas máximo desde su ejecución Acciones semipresenciales, online, MOOC y webinar: 72 horas máximo desde su ejecución |
ANS8 | Modificación de un entregable a petición de la Dirección de los trabajos por no alcanzar la calidad | 5 días hábiles máximo |
ANS9 | Tasa de abandono y/o “no finalización/no apto” al final de cada acción de teleformación (cursos e-Learning) | Inferior o igual al 25% |
ANS10 | Puntuación media de la satisfacción global de la acción formativa en los cuestionarios de evaluación por parte de los asistentes a dichos servicios | Mínimo de 3 (sobre 5) |
Lote 2
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | NIVEL DE SERVICIO EXIGIDO |
ANS1 | Entrega del: - Plan Director de Proyecto. - Plan de difusión. - Catálogo de formación. | 1 mes máximo tras la reunión de inicio del proyecto |
ANS2 | Ejecución de acciones del catálogo desde su aprobación | 1 mes máximo para las acciones presen- ciales, los objetos digitales de aprendizaje y seminarios online. 2 meses máximo para acciones de tele- formación y semipresenciales |
ANS3 | Entrega del catálogo formativo revisado | 15 días máximo desde la revisión |
ANS4 | Entrega del informe mensual de trabajos para facturación | 5 primeros días del mes |
ANS5 | Respuesta a dudas y/o consultas de los alumnos | 48 horas máximo |
ANS6 | Porcentaje de encuestas de satisfacción completas de cada acción formativa | 75% mínimo |
ANS7 | Entrega de la hoja de ejecución de cada acción formativa desarrolla- da | Acciones presenciales: 48 horas máximo desde su ejecución Acciones semipresenciales, online, MOOC y webinar: 72 horas máximo des- de su ejecución |
ANS8 | Modificación de un entregable a petición de la Dirección de los tra- bajos por no alcanzar la calidad | 5 días hábiles máximo |
ANS9 | Tasa de abandono y/o “no finalización/no apto” al final de cada ac- ción de teleformación (cursos e-Learning) | Inferior o igual al 25% |
ANS10 | Puntuación media de la satisfacción global de la acción formativa en los cuestionarios de evaluación por parte de los asistentes a dichos servicios | Mínimo de 3 (sobre 5) |
ANS11 | Bases de datos de contacto | Entregar las bases de datos de contactos ofertadas en los dos primeros meses des- de el inicio de los trabajos. |
PENALIZACIONES LOTE I
Por cambios en el equipo de trabajo:
• Por cada sustitución en el personal designado por la adjudicataria para desarrollar los trabajos, sin producirse dicha modificación a instancias de SANDETEL o de mutuo acuerdo con SANDETEL, se impondrán penalizaciones por un importe del 5% aplicable a la facturación mensual del periodo en el que se produzca dicha sustitución y aplicable a lo que reste de la prestación. En cualquier caso, dicho cambio no deberá afectar a la calidad del servicio, sustituyéndose la persona por otra de igual o superior perfil al sustituido y siempre informando a SANDETEL con 15 días de antelación.
• Cuando el servicio se vea afectado negativamente, teniendo incumplimiento defectuoso, como con- secuencia de la sustitución, por iniciativa del adjudicatario, de algún integrante del equipo de trabajo respecto al ofertado, y el que se incorpore no cumpla con la solvencia requerida o el perfil ofertado y valorado, ya sea al comienzo del contrato o durante el transcurso del mismo, SANDETEL podrá eje- cutar una penalización de un 15% aplicable al coste/hora ofertado por la empresa al perfil sustitui - do, sin perjuicio del resto de estipulaciones recogidas en este pliego al respecto. Esta penalización se aplicará a partir de la fecha en que se produzca formalmente la sustitución y aplicable a las horas que resten de la prestación.
Por incumplimiento de ANS:
• En caso de demora de más de 1 mes en la entrega del Plan Director de Proyecto, Plan de difusión y captación del alumnado, Catálogo de formación, Imagen gráfica y modelos (ANS1) por causa no jus- tificada, se impondrán penalizaciones por un importe del 1% por cada día laboral de retraso sobre el importe correspondiente al hito de facturación de los trabajos demorados.
• En caso de demora de más de 1 mes en la ejecución de acciones formativas presenciales, los obje- tos digitales de aprendizaje y seminarios online o de 2 meses máximo para acciones de teleforma- ción, semipresenciales y MOOC desde la aprobación del catálogo (ANS2) por causa no justificada, se impondrán penalizaciones por un importe del 5% por cada día laboral de retraso sobre el importe correspondiente al importe de la acción formativa retrasada.
• En caso de demora de más de 15 días en la entrega del catálogo formativo revisado desde la solici- tud de revisión (ANS3) por causa no justificada, se impondrán penalizaciones por un importe del 5% por cada día laboral de retraso sobre el importe correspondiente al hito de facturación mensual en el que se englobe este trabajo.
• En caso de demora de entrega del informe mensual de facturación (ANS4) por causa no justificada, se impondrán penalizaciones por un importe del 5% correspondiente al importe del hito de factura - ción mensual afectado.
• En caso de demora del plazo de 48 horas para la resolución de dudas o consultas de los alumnos (ANS5) por causa no justificada, se impondrán penalizaciones por un importe del 5% por cada día natural de retraso sobre el importe del precio unitario de impartición correspondiente a la acción for- mativa afectada.
• En caso de incumplimiento del 75% mínimo establecido para las encuestas de satisfacción cumpli- mentadas de cada acción formativa (ANS6), se penalizará con el 50% del precio unitario correspon- diente a la acción formativa en cuestión.
• En caso de demora del plazo establecido según la tipología de acción formativa en la entrega del in- forme de ejecución de cada acción formativa desarrollada (ANS7) por causa no justificada, se im- pondrán penalizaciones por un importe del 5% por cada día natural de retraso sobre el precio unita- rio de impartición correspondiente a la acción formativa en cuestión.
• En caso de demora de más de 5 días hábiles en la modificación de un entregable con los cambios solicitados por la Dirección de los trabajos (ANS8) por causa no justificada, se impondrán penaliza- ciones por un importe del 1% por cada día laboral de retraso sobre el importe correspondiente al hito de facturación en el que se enmarque el entregable.
• Cuando la tasa de abandono y/o “no finalización/no apto” al final de cada acción de teleformación (cursos e-Learning) sea superior al 25% (ANS9), se penalizará con el 50% del precio unitario corres- pondiente a la acción formativa en cuestión.
• Incumplimiento del ANS10 de satisfacción en formación (mínimo de 3 puntos sobre 5 en la evalua- ción de la satisfacción global de la acción formativa por parte de los asistentes). Se penalizará con el 25% del importe del curso cuando la puntuación esté comprendida en 2-2,99; con el 50% cuando la puntuación sea 1-1,99 y con el 75% cuando la puntuación sea inferior a 1.
Por ejecución defectuosa:
• En caso de incumplimiento en la entrega al 100% de los alumnos del material fungible ofertado para cada acción formativa presencial, se penalizará con el 50% del precio unitario correspondiente a la acción formativa en cuestión.
• Por indisponibilidad del ponente/tutor o de la sala cuando ésta deba ser aportada por el adjudicata- ria, se penalizará con el 100% del importe de impartición de la acción formativa en cuestión no cele - brada por ejecución defectuosa del contrato.
• En caso de incumplimiento del número de contactos con prescriptores ofertado por la adjudicataria, se penalizará con 100€ por cada contacto no realizado.
• En caso de incumplimiento del número de llamadas a empresas exitosa ofertado por la adjudicata- ria, se penalizará con 10€ por cada llamada exitosa no realizada.
LOTE II
Por cambios en el equipo de trabajo:
• Por cada sustitución en el personal designado por la adjudicataria para desarrollar los trabajos, sin producirse dicha modificación a instancias de SANDETEL o de mutuo acuerdo con SANDETEL, se impondrán penalizaciones por un importe del 5% aplicable a la facturación mensual del periodo en el que se produzca dicha sustitución y aplicable a lo que reste de la prestación. En cualquier caso,
dicho cambio no deberá afectar a la calidad del servicio, sustituyéndose la persona por otra de igual o superior perfil al sustituido y siempre informando a SANDETEL con 15 días de antelación.
• Cuando el servicio se vea afectado negativamente, teniendo incumplimiento defectuoso, como con- secuencia de la sustitución, por iniciativa del adjudicatario, de algún integrante del equipo de trabajo respecto al ofertado, y el que se incorpore no cumpla con la solvencia requerida o el perfil ofertado y valorado, ya sea al comienzo del contrato o durante el transcurso del mismo, SANDETEL podrá eje- cutar una penalización de un 15% aplicable al coste/hora ofertado por la empresa al perfil sustitui - do, sin perjuicio del resto de estipulaciones recogidas en este pliego al respecto. Esta penalización se aplicará a partir de la fecha en que se produzca formalmente la sustitución y aplicable a las horas que resten de la prestación.
Por incumplimiento de ANS:
• En caso de demora de más de 1 mes en la entrega del Plan Director de Proyecto, Plan de difusión y Catálogo de formación (ANS1) por causa no justificada, se impondrán penalizaciones por un importe del 1% por cada día laboral de retraso sobre el importe correspondiente al hito de facturación de los trabajos demorados.
• En caso de demora de más de 1 mes en la ejecución de acciones formativas presenciales, los obje- tos digitales de aprendizaje y seminarios online o de 2 meses máximo para acciones de teleforma- ción, y semipresenciales desde la aprobación del catálogo (ANS2) por causa no justificada, se im- pondrán penalizaciones por un importe del 5% por cada día laboral de retraso sobre el importe co - rrespondiente al importe de la acción formativa retrasada.
• En caso de demora de más de 15 días en la entrega del catálogo formativo revisado desde la solici- tud de revisión (ANS3) por causa no justificada, se impondrán penalizaciones por un importe del 5% por cada día laboral de retraso sobre el importe correspondiente al hito de facturación mensual en el que se englobe este trabajo.
• En caso de demora de entrega del informe mensual de facturación (ANS4) por causa no justificada, se impondrán penalizaciones por un importe del 5% correspondiente al importe del hito de factura - ción mensual afectado.
• En caso de demora del plazo de 48 horas para la resolución de dudas o consultas de los alumnos (ANS5) por causa no justificada, se impondrán penalizaciones por un importe del 5% por cada día natural de retraso sobre el importe del precio unitario de impartición correspondiente a la acción for- mativa afectada.
• En caso de incumplimiento del 75% mínimo establecido para las encuestas de satisfacción cumpli- mentadas de cada acción formativa (ANS6), se penalizará con el 25% del precio unitario correspon- diente a la acción formativa en cuestión.
• En caso de demora de más de 48 horas en la entrega de la hoja de ejecución de cada acción forma- tiva presencial desarrollada y de 72 horas para acciones semipresenciales, online y webinar (ANS7) por causa no justificada, se impondrán penalizaciones por un importe del 5% por cada día natural de retraso sobre el precio unitario de impartición correspondiente a la acción formativa en cuestión.
• En caso de demora de más de 5 días hábiles en la modificación de un entregable con los cambios solicitados por la Dirección de los trabajos (ANS8) por causa no justificada, se impondrán penaliza- ciones por un importe del 1% por cada día laboral de retraso sobre el importe correspondiente al hito de facturación en el que se enmarque el entregable.
• Cuando la tasa de abandono y/o “no finalización/no apto” al final de cada acción de teleformación (cursos e-Learning) sea superior al 25% (ANS9), se penalizará con el 50% del precio unitario corres- pondiente a la acción formativa en cuestión.
• Incumplimiento del ANS10 de satisfacción en formación (mínimo de 3 puntos sobre 5 en la evalua- ción de la satisfacción global de la acción formativa por parte de los asistentes). Se penalizará con el 25% del importe del curso cuando la puntuación esté comprendida en 2-2,99; con el 50% cuando la puntuación sea 1-1,99 y con el 75% cuando la puntuación sea inferior a 1.
Por ejecución defectuosa:
• En caso de incumplimiento en la entrega al 100% de los alumnos del material fungible ofertado para cada acción formativa presencial, se penalizará con el 50% del precio unitario correspondiente a la acción formativa en cuestión.
• Por indisponibilidad del ponente/tutor, se penalizará con el 100% del importe de impartición de la acción formativa en cuestión no celebrada por ejecución defectuosa del contrato.
• En caso de incumplimiento del número de contactos con prescriptores ofertado por la adjudicataria, se penalizará con 100€ por cada contacto no realizado.
• En caso de incumplimiento del número de contactos de la base de datos ofertado por la adjudicata - ria, se penalizará con 5€ por cada contacto no incluido.
Las penalizaciones por incumplimiento defectuoso no superarán el 10% del importe total del contrato.
Penalidades por incumplimiento parcial en la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, por cau - sas imputables a la persona contratista: NO
En caso afirmativo, especificar: apartado anterior
Penalidades por incumplimiento de la obligación de subrogarse como empleador: NO En caso afirmativo, especificar:
Penalidades por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: ver apartado siguiente
En caso afirmativo, especificar: Ver apartado siguiente
12. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAM- BIENTAL O DE OTRO ORDEN:
Respeto al medio ambiente/ Medidas sobre reciclado y gestión de residuos:
El 20 % de los productos de papel y/o cartón a suministrar deberá ser 100% reciclado (blocs de notas, car - petas, archivadores, libretas…)
¿Se les atribuyen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos señalados en la letra f) del artí- culo 211 de la LCSP): NO
En caso negativo, ¿se tipifica como infracción grave a los efectos establecidos en la letra c) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP?: NO
Penalidades por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato: SI En caso afirmativo, indicar las penalidades conforme al artículo 192 de la LCSP:
En caso de incumplimiento en la entrega de dicho porcentaje a los alumnos, se penalizará con el 5 % del precio unitario correspondiente a la impartición de la acción formativa
13. OTRAS CARACTERÍSTICAS DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Plazo de garantía: Todos los trabajos realizados en el marco de la duración del contrato tendrán una garantía de DOCE (12) meses a partir de la recepción formal de los mismos por parte de SANDETEL.
Durante el periodo de garantía se ofrecerá soporte telefónico y, de ser necesario, presencial en las instalacio- nes de SANDETEL o de aquellos organismos en los cuales se haya prestado el servicio, para aclaración de dudas y resolución de los problemas que se planteen en relación a los trabajos realizados durante la xxxxx - cia de este contrato
Durante dicho periodo se garantizará:
• El buen funcionamiento de los recursos realizados en el marco de la presente contratación.
• El mantenimiento correctivo de los trabajos realizados.
• El envío de los certificados de formación de los usuarios y usuarias del programa que los soliciten.
• El acceso y conservación de los datos y documentación generada durante la contratación Confidencialidad:
Información a la que se le atribuye carácter confidencial:
No se podrá transferir información alguna sobre los trabajos ejecutados o información proporcionada por SANDETEL en el contexto del mismo a personas o entidades ajenas al proyecto sin el consentimiento por es -
crito de la empresa. El adjudicatario, si así se lo exigiere SANDETEL, vendrá obligado a suscribir acuerdo de confidencialidad en este sentido si así le fuera exigido.
El personal del adjudicatario tendrá acceso a información y documentación electrónica de uso exclusivo por personal de SANDETEL, por lo que deberán suscribir un documento de confidencialidad y sigilo en el que se comprometa a la no divulgación de ningún tipo de información no autorizada.
Quedará totalmente prohibida la realización de copias no autorizadas por SANDETEL S.A. de archivos en so- portes físicos que abandonen las instalaciones de ésta.
La empresa adjudicataria deberá establecer procedimientos y mecanismos internos adecuados que deben aplicarse para mantener ficheros locales, programas y equipos en las debidas condiciones de seguridad, con objeto de garantizar la confidencialidad de la información y definir el personal responsable de la misma.
La empresa adjudicataria, en cumplimiento de la REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones de Sandetel y no los aplicará o utilizará con fin distinto al del presente contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conser- vación, a otras personas. Además, deberá cumplir las medidas técnicas y organizativas estipuladas en el Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, que establece el “Reglamento de Medidas de Seguridad de los fi - cheros automatizados que contengan datos de carácter personal” para datos de carácter personal. En el caso de que la empresa, o cualquiera de sus miembros, destinen los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será responsable de las infracciones cometidas.
Cualquier incumplimiento de estos supuestos supondrá la resolución inmediata del contrato y la toma, por parte de SANDETEL, de las medidas legales oportunas.
Plazo durante el que la persona contratista deberá mantener el deber de confidencialidad: 5 AÑOS
Cesion Derechos de Imagen: Es obligatoria la cesión de los derechos de imagen de los formadores y perso- nas asistentes a la formación que aparezcan en las grabaciones, para que puedan ser posteriormente difun - didas. La grabación del video resumen de las acciones presenciales se realizará en alta calidad para publicar en Internet, en formato MP4 o similar (el licitador podrá proponer otros formatos que deberán ser validados por la Dirección de los Trabajos de Sandetel). Contará, como mínimo, con un resumen de contenidos del do - cente, testimonios del alumnado e imágenes recurso de la formación. Deberá cumplir con el manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía y tener la imagen del proyecto. La duración mínima del video resumen será de 2 minutos, y la máxima será de 5 minutos
Entregables del Proyecto:
LOTE I
Para todos los trabajos realizados se desarrollarán y entregarán, los siguientes entregables: Fase I. Diseño.
- Plan Director del Proyecto.
- Plan de difusión y captación del alumnado.
- Catálogos de formación.
- Propuesta de imagen gráfica y modelos. Fase II. Ejecución.
- Planificación semestral.
- Ficha técnica de cada acción formativa.
- Materiales formativos y contenidos.
- Material a entregar al alumnado en las sesiones presenciales.
- Elementos para la difusión de las acciones formativas.
- Informe de impacto de los boletines enviados y de las acciones de difusión realizadas
- Informe de cierre por cada acción formativa ejecutada.
- Documentación gráfica acreditativa de la celebración de las acciones formativas.
- Actas de asistencia y cuestionarios de satisfacción de las acciones formativas.
- Certificados de participación y aprovechamiento para los alumnos.
- Catálogos de formación revisados.
- Informe mensual con el listado de las acciones realizadas para la facturación.
- Actas de reunión.
- Cuadro de indicadores de seguimiento de ejecución y resultados.
- Informe semestral. Fase III. Cierre
- Informe de cierre del proyecto. LOTE II
Fase I. Inicio de los trabajos.
- E1. Plan Director del Proyecto
- E2. Plan de difusión
- E3. Catálogo de formación maquetado con la imagen del proyecto y fichas descriptivas Fase II. Planificación, ejecución y cierre del año
- E1. Planificación
- E2. Entregables asociados a la fase de diseño: ficha técnica de cada acción formativa y materiales; material a entregar al alumnado, etc.
- E3. Entregables asociados a la fase de ejecución: boletines mensuales de difusión e informe de im - pacto del envío, materiales a entregar al alumnado, partes de asistencia, contenidos, elementos para la difu - sión, hojas de ejecución de las acciones formativas, etc.
- E4. Comunicación de seguimiento semanal
- E5. Informe mensual y facturación
- E6. Documentación gráfica de las acciones formativas.
- E7. Actas de reunión
- E8. Cuadro de indicadores de seguimiento de ejecución y resultados.
- E9. Informe de cierre.
- E10. Actualización del catálogo de acciones formativas. Fase III. Cierre
- E1. Informe de cierre del proyecto.
Una vez presentados los entregables por el adjudicatario, estos deberán ser revisados y validados por la Di- rección de los Trabajos por parte de SANDETEL. En caso de ser necesario por no cumplir los requisitos esta - blecidos y/o no alcanzar la calidad necesaria, el adjudicatario deberá hacer las modificaciones sobre los en- tregables que el responsable del contrato determine, siempre en el marco de los trabajos contratados.
Obligación de tener suscrito seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del con- trato: NO
Periodo de Transición y/o Reversión : no
Obligación de periodo de transición: [..]No [ ] Si DURACIÓN: ( ) SEMANAS Obligación de periodo de reversión :[..]No [ ] Si DURACIÓN: ( ) SEMANAS
Cesión del contrato :Si, siempre que cumplan con las cualidades técnicas o personales del cedente del con - trato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Posibilidad de modificación del contrato: Sí
1. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de sep- tiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequili- brio económico-financiero de la Junta de Andalucía, será causa de modificación del presente contrato la apli - cación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos com- petentes, que provoquen la reducción de la financiación prevista en el documento contractual.
Alcance y límites de la modificación:
• El precio del contrato se modificará a la baja en el mismo porcentaje en que se reduzca su financiación, sin perjuicio del límite porcentual a partir del cual operará la cláusula de resolución incluida en el presente pliego. Consecuentemente se reducirán o modificarán proporcionalmente las obligaciones de la persona con- tratista.
• Porcentaje máximo del precio del contrato al que pueda afectar: 20 %
2. Cuando circunstancias ajenas a SANDETEL impidan temporalmente continuar con la ejecución, y así se motive expresamente en el expediente, podrá el precitado órgano de contratación suspender temporalmente el contrato, por el tiempo estrictamente necesario. Dicha modificación no tendrá impacto económico en el contrato.
Causas de resolución del contrato:
1. Según lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición adicional cuarta de la Ley 3/2012, de 21 de sep- tiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequili- brio económico-financiero de la Junta de Andalucía y a los efectos del artículo 211.1, h) de la LCSP, será causa de resolución del presente contrato la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria, acordadas por los órganos de gobierno o legislativos competentes, que provoquen la reducción de la financiación pre - vista en el documento contractual, en un porcentaje igual o superior al 20 %.
2. Asimismo , podrán ser causa de resolución del contrato además de las previstas en el articulo 211 de la LCSP, con los derechos y obligaciones que se establecen en los mismos, las siguientes.
• La falsedad en el nivel de conocimientos o en la experiencia del personal ofertado, deducida del contraste entre los valores declarados y los conocimientos reales demostrados durante la ejecución de los trabajos.
• La detección de falsedades en la información o en la documentación elaborada por la empresa adju- dicataria.
• El incumplimiento reiterado en la forma o fecha de entrega de la documentación acordada o la per- sistencia de disconformidades previamente notificadas por SANDETEL sobre la prestación del servi- cio. Se considerará que se produce este supuesto, cuando, en caso de existir disconformidades de SANDETEL respecto a la forma y modo de resolución de los problemas e incidencias que surjan en la prestación de los servicios contratados por cualquiera de los recursos empleados por la adjudica -
taria, una vez transcurridos tres días hábiles siguientes desde su comunicación no se hayan corregi- do.
• El incumplimiento reiterado de los ANS durante la prestación del servicio sin causa justificada. Se considerará que se produce este supuesto, cuando se incumplan los ANS en 3 o más ocasiones sin aviso previo de la incidencia ocurrida y/o sin causa justificada que lo motive.
• La ausencia de prestación de servicio por parte de la empresa adjudicataria por más de dos días la - borales sin causa justificada podrá ser motivo de la rescisión del contrato de forma unilateral por parte de Sociedad Andaluza para el Desarrollo de las Telecomunicaciones S.A. sin que el adjudicata - rio pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
• El hecho de que los perfiles dispuestos no cumplan con los requisitos demandados y/o los compro - metidos por el ADJUDICATARIO en la Oferta Técnica presentada:
◦ En el supuesto que el servicio se viese afectado de forma negativa como consecuencia de que el contratista hubiese sustituido al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos de forma reiterada, podrá ser considerada como causa de resolución del contrato (tómese como re- ferencia la Resolución 546/2015 de 12 Jun. 2015, Rec. 458/2015, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales).
ANEXO II
SOBRE 1.- DECLARACIÓN RESPONSABLE AJUSTADA AL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATA- CIÓN
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN
Los pasos a seguir para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación a través del servicio DEUC electrónico son los siguientes:
1. Descargar el documento que está en el perfil de contratante en formato xml, identificado como [DEUC].
2. Ir al siguiente link: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx?xxxxxxx
3. Elegir la casilla “Soy un operador económico”.
4. Elegir la casilla “Importar DEUC”.
5. En “examinar”elegir el documento que nos hemos descargado en el paso 1, en formato xml.
6. Ya aparece el DEUC correspondiente a este expediente, con lo que se cumplimenta, imprime y firma para su presentación en formato papel.
En caso de no utilizar el servicio DEUC electrónico se facilita un documento en formato odt para su cumplimentación en soporte papel.
Una mayor información sobre cómo cumplimentar el DEUC se encuentra en los siguientes documentos:
%20Administrativa/Paginas/default.aspx.
• Enlace al formulario electrónico Documento europeo único de contratación (DEUC): xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxx- bases/espd/filter?lang=es
ÍNDICE
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
El presente formulario consta de las siguientes partes y secciones:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. Parte II. Información sobre el operador económico (empresa licitadora o candidata).
Sección A: Información sobre el operador económico.
Sección B: Información sobre los representantes del operador económico.
Sección C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
Sección D:Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se base el operador económico. Parte III. Criterios de exclusión:
Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
Sección B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social. Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
Sección D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudi - cadora o la entidad adjudicadora.
Parte IV. Criterios de selección:
Sección : Indicación global relativa a todos los criterios de selección. Sección A: Idoneidad
Sección B: Solvencia económica y financiera. Sección C: Capacidad técnica y profesional.
Sección D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental. Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados.
Parte VI. Declaraciones finales.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico1 para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia del anuncio pertinente2 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
DOUE S [ ], fecha [ ], página [ ]
Número del anuncio en el DO S: [ ][ ][ ][ ]/S [ ][ ][ ]-[ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ]
Si no se publica una convocatoria de licitación en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la in- formación que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación.
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): [ ]
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico1 para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia del anuncio pertinente2 publicado en el Diario Oficial de la Unión
Europea:
DOUE S [ ], fecha [ ], página [ ]
Número del anuncio en el DO S: [ ][ ][ ][ ]/S [ ][ ][ ]-[ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ]
Si no se publica una convocatoria de licitación en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación.
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan
identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): [ ]
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
La información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador económico.
IDENTIDAD DEL CONTRATANTE 3 | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación4 | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso)5 | [ ] |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
1 Los servicios de la Comisión pondrán gratuitamente el servicio DEUC electrónico a disposición de los poderes adjudicadores, los operadores económicos, los proveedores de servicios electrónicos y otras partes interesadas.
En el caso de los poderes adjudicadores: bien un anuncio de información previa utilizado como medio de convocatoria de licitación, bien un anuncio de contrato.
2 En el caso de las entidades adjudicadoras: un anuncio periódico indicativo que se utilice como medio de convocatoria de licitación, un anuncio de contrato o un anuncio sobre la existencia de un sistema de clasificación.
3 Deberá reproducirse la información que figure en la sección I, punto I.1, del anuncio de licitación. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todos los contratantes.
4 Véanse los puntos II. 1.1 y II 1.3 del anuncio pertinente. 5 Véase el punto II.1.1 del anuncio pertinente.
Parte II: Información sobre el operador económico
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
Número de IVA, en su caso: | [ ] |
Si no se dispone de número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | [ ] |
Dirección postal: | [ ] |
Persona o personas de contacto6 Teléfono: Correo electrónico: Dirección Internet (dirección de la página web, en su caso): | [ ] [ ] [ ] [ ] |
Información general | Respuesta |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña empresa o una mediana empresa? 7 | Sí No |
Únicamente en caso de contratación reservada8: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social9 o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación? | Sí No […] […] Sí No No procede |
6 Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
7 Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: empresa que cuente con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 2 millones de euros.
Pequeña empresa: empresa que cuente con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anula o balance total anual no exceda de 10 millones de euros.
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuente con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no exceda de 43 millones de euros
8 Véase el anuncio del contrato, punto III.1.5.
9 Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
En caso afirmativo: | |
Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. | |
a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: | a) […] |
b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: | b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
c) Indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista | c)[…] |
oficial10: | |
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de | d) Sí No |
selección exigida? | |
En caso negativo: | |
Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. | |
ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: | |
e) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los | e) Sí No |
impuestos o facilitar información que permita al poder | |
adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a | |
través de una base de datos nacional de cualquier Estado | |
miembro que pueda consultarse gratuitamente? | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
10 Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
Forma de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros11? | Sí No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. |
En caso afirmativo: | |
a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, | a): […] |
etc.): | |
b) Indíquese a los demás operadores económicos que participan | b): […] |
en el procedimiento de contratación conjuntamente: | |
c) En su caso, nombre del grupo participante: | c): […] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto de los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | […] |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efecto del presente procedimiento de contratación. | ||
Representación, en su caso | Respuesta | |
Nombre y apellidos: Junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | […]; […] | |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | […] | |
Dirección postal: | […] | |
Teléfono: | […] | |
Correo electrónico: | […] | |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad, …) | […] |
11 En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares.
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | Sí No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información
exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trata de contratos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate12
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información).
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? En caso afirmativo y en la medida que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos: | Sí No […] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas en cuestión.
12 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de calidad: parte IV, sección C, punto 3.
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva13.
2. Corrupción14.
3. Fraude15.
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas16.
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo17.
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos18.
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya | Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la |
establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | documentación): […] […] […] 19 |
13 Tal y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
14 Tal y como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
15 En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de intereses financiero de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
16 Tal como se definen en la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal y como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco.
17 Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
18 Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
19 Repítase tantas veces como sea necesario.
En caso afirmativo, indíquese20: | |
a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: | a) Fecha:[ ], punto(s): [ ], razón o razones: [ ] |
b) Identificación de la persona condenada [ ]: | b) [ ] |
c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | c) Duración del período de exclusión […] y puntos de que se trate [.. ]; |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] 21 | |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (autocorrección22? | Sí No |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas23 : | […] |
20 Repítase tantas veces como sea necesario. 21 Repítase tantas veces como sea necesario.
22 De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del artículo 57, apartado 6, de la Directiva 2014/24/UE.
23 La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc).
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad social | Respuesta | |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | Sí No | |
Impuestos | Cotizaciones Sociales | |
En caso negativo, indíquese: | 1) […] 2) […] c1) Sí No - Sí No - […] - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] | |
a) País o miembro de que se trate | a) […] | |
b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? | b) […] | |
c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? | ||
1. A través de una resolución administrativa o judicial: | c1) Sí No | |
- ¿Es esta resolución firme y vinculante? | - Sí No | |
- Indíquese la fecha de la condena o resolución. | - […] | |
- […] | ||
- En caso de condena, y siempre que se establezca directamente | ||
en ella, duración del período de exclusión. | ||
2. Por otros medios. Especifíquese. d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los | c2) […] d) Sí No | |
impuestos o de las cotizaciones a la seguridad social que adeude, | ||
incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | En caso afirmativo, especifíquese: | |
[…] | ||
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) 24: […] […] […] […] |
24 Repítase tantas veces como sea necesario.
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL25
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental 26? | Sí No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión (autocorrección)? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | Sí No […] |
Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones27: a) En quiebra | Sí No |
b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación | |
c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores | |
d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento | |
de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y | |
reglamentarias nacionales | |
e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por | |
un tribunal | |
f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas | |
En caso afirmativo: | |
- Especifíquese: | |
- Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las | - […] |
disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias28: | - […] |
Si la documentación pertinente está disponible en formato | |
electrónico, sírvase indicar: | |
(dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, | |
referencia exacta de la documentación): | |
[…] […] […] […] |
25 Véase el artículo 57, apartado 4, de la Directiva 2014/24/UE.
26 Tal y como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE.
27 Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
28 No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económico en uno de los supuestos contemplados en las letras
a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato.
29 En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación. 30 Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación.
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave29? En caso afirmativo, especifíquese: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | Sí No […] |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia30? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | Sí No […] |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | Sí No […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | Sí No […] |
¿Puede el operador económico confirmar que: a) no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, b) no ha ocultado tal información, c) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y d) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las | Sí No |
decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales | Sí No |
que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de | |
contratación? | |
Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, |
de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase | referencia exacta de la documentación): |
indicar: | […] […] […] […]31 |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | Sí No […] |
Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección (sección α o secciones A a D de la presente parte), e el operador económico declara económico declara que:
α: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección α de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento32: | […] |
Si la documentación pertinente está disponible en formato | |
electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, |
referencia exacta de la documentación): | |
[…] […] […] […] | |
2) Cuando se trate de contrato de servicios: | Sí No |
¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? | En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […] Sí No |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
31 Repítase tantas veces como sea necesario.
32 Tal y como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1a) Su volumen de negocios anual (general) durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 1b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación es el siguiente33: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
2a) Su volumen de negocios anual (específico) durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente34: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […] |
4) En relación con las ratios financieras1 que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente35: | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y36)- y del valor: […], […]37 |
Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
33 Sólo si el anuncio pertinente o los pliegos de contratación lo permiten. 34 Sólo si el anuncio pertinente o los pliegos de contratación lo permiten. 35 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
36 Repítase tantas veces como sea necesario.
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar | […][…]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: | […][…] |
Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Capacidad Técnica y profesional | Respuesta |
1a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): |
Durante el período de referencia38, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: | [ ] Obras: [..] |
Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
1b) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia39, el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios públicos o privados40: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: […] |
Descripción | Importes | Fechas | Destinatarios |
38 Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta cinco años y admitir experiencia que date de más de tres años. 39 Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta tres años y admitir experiencia que date de más de cinco años.
40 En otras palabras, deben enumerarse todos los destinatarios y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos41 siguientes, especialmente los responsables del control de la | […] |
calidad: En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | […] |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | […] |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | […] |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifique42 su capacidad de producción su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | Sí No |
6) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) El propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) Su personal directivo: | a) […] b) […] |
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | […] |
8) La plantilla media anual del operador económico y el número de | Año, plantilla media anual: |
directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | […], […] |
[…], […] | |
[…], […] | |
Año, número de directivos: | |
[…], […] | |
[…], […] | |
[…], […] |
41 Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico pero en cuya capacidad se base este, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse formularios DEUC separados.
42 La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando este así lo autorice, por un organismo del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o de servicios.
9) El operador económico dispondrá de la maquinaría, material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | […] |
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar43 la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | […] |
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: El operador económico facilitará las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: | |
¿Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? | Sí No |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar qué otros medios de prueba pueden aportarse. | […] |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
43 Téngase en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deber cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (ver la parte II, sección C, más arriba).
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Sí No
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos