MODELO DE CONTRATO
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO
NÚMERO 1936 FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO C
MODELO DE CONTRATO
CONVOCATORIA PARA EL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LA-006G1C003-E7-2017 PARA LA
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASESOR EXTERNO DE SEGUROS EN MATERIA DE OBRA CIVIL TERMINADA PARA LA RED DE AUTOPISTAS Y PUENTES CONCESIONADOS AL
FIDEICOMISO NÚMERO 1936.- FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
ANEXO C MODELO DE CONTRATO
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, S.N.C., EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NUMERO 1936, DENOMINADO FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, EN ADELANTE EL “FONDO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EN SU CARÁCTER DE
, A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ EL “FIDUCIARIO”, Y, POR OTRA PARTE
, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR
, EN SU CARÁCTER DE , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ EL “PRESTADOR DE SERVICIOS”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha 7 de febrero de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se ordena la creación del Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura”, por el cual se instruyó la transformación del hasta entonces denominado Fideicomiso de Apoyo para el Rescate de Autopistas Concesionadas en el nuevo Fondo Nacional de Infraestructura, el cual tiene por objeto fungir como un vehículo de coordinación de la Administración Pública Federal para la inversión en infraestructura, principalmente en las áreas de comunicaciones, transportes, hidráulica, medio ambiente y turística, que auxiliará en la planeación, fomento, construcción, conservación, operación y transferencia de proyectos de infraestructura con impacto social o rentabilidad económica, de acuerdo con los programas y los recursos presupuestales correspondientes.
II. Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxx Xxxxxxx a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgó una concesión a favor del FONDO, por un plazo de treinta años, para construir, operar, explotar, conservar y mantener los caminos y puentes descritos en su Anexo 1, así como las obras de modernización asociadas a éstas.
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA EL FIDUCIARIO, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE, QUE:
a) Es una Sociedad Nacional de Crédito legalmente constituida, que opera como Banca de Desarrollo e Institución Fiduciaria en el FONDO y se rige por su Ley Orgánica, su Reglamento Orgánico, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
b) Su Delegado Fiduciario, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Contrato y acredita su personalidad mediante escritura pública número de fecha de
de , otorgada ante la fe del Lic. , Titular de la Notaría Pública número , del , cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de , en el folio mercantil , con fecha de de , facultades que no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción del presente instrumento.
c) El FONDO cuenta en su patrimonio con recursos para sufragar las obligaciones derivadas de la presente contratación.
d) La presente contratación se realiza de forma análoga, en lo dispuesto por los artículos , y , de la LAASSP, así como , y y demás relativos del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (“Reglamento”).
e) Señala como domicilio para los fines y efectos legales de este Contrato el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xxxxxx 000, xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxx Xx, Delegación Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
II. DECLARA EL PRESTADOR DE SERVICIOS, POR CONDUCTO DE SU APODERADO, QUE:
a) Es una sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, de conformidad con la escritura pública número de fecha de de , otorgada ante la fe del Licenciado Titular de la Notaría número de la Ciudad de
, cuyo primer testimonio quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal bajo el folio mercantil con fecha de
de .
b) Su apoderado, , cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Contrato, de conformidad con la escritura pública número de fecha de de , otorgada ante la fe del Lic. , Titular de la Notaría Pública número de la Ciudad de , facultades que no han terminado, ni le han sido revocadas, modificadas ni limitadas en forma alguna a la fecha de suscripción de este instrumento.
c) Tiene por objeto social, entre otros, .
d) Tiene capacidad jurídica para celebrar este Contrato y reúne las condiciones técnicas y económicas necesarias para obligarse a la prestación de los servicios objeto del mismo.
e) Conoce el contenido y requisitos que establece la LAASSP, el Reglamento y demás disposiciones reglamentarias y administrativas aplicables para las dependencias y entidades de la administración pública federal, las demás normas que regulan de forma análoga la prestación de los servicios objeto del presente Contrato y sus Anexos (según se definan más adelante), aceptando someterse a las mismas sin reserva alguna.
f) No se encuentra en ninguno de los supuestos señalados en los artículos 50 y 60, antepenúltimo párrafo, de la LAASSP, y en el artículo 8º, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y no está inhabilitado por resolución de la Secretaría de la Función Pública.
g) Está de acuerdo que en caso de resultar falsa cualquiera de las manifestaciones que efectúa a través del presente instrumento, o en el evento de que durante la vigencia de este Contrato incurra en alguna de tales hipótesis, el presente instrumento será nulo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la LAASSP.
h) Bajo protesta de decir verdad, ha cumplido con sus obligaciones fiscales conforme a lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, en relación con la Regla de la Resolución de la Miscelánea Fiscal 201 .
i) Cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número .
j) Señala como domicilio para los fines y efectos legales de este Contrato el ubicado en
xxxxxx , xxxx , Xxxxxxx , Xxxxxxxxxx , X.X.
, Xxxxxx, .
k) Manifiesta expresamente su voluntad para prestar los servicios requeridos por el FIDUCIARIO, en los términos y condiciones que se señalan en el presente Contrato.
En virtud de los antecedentes y las declaraciones precedentes, LAS PARTES otorgan sus respectivos consentimientos, para establecer lo que consignan en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.- El PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a proporcionar al FIDUCIARIO el servicio especializado de Asesor Externo de Seguros en materia de Obra Civil Terminada para las autopistas y puentes concesionadas al FONDO que apoye en la contratación y administración del Seguro de Obra Civil Terminada, en lo sucesivo los “SERVICIOS”.
La descripción pormenorizada de los SERVICIOS, se encuentra incluida en los Términos de Referencia y en la Propuesta de Servicios presentada por el PRESTADOR DE SERVICIOS, que debidamente firmados por LAS PARTES, se agregan a este instrumento como Anexo el cual forma parte integrante del mismo.
Adicionalmente, el PRESTADOR DE SERVICIOS podrá realizar las actividades adicionales a su entera discreción o a petición del FIDUCIARIO, siempre y cuando sean necesarios para el cabal cumplimiento del presente Contrato. Dichas actividades no modificarán el importe o plazo de ejecución establecidos en el presente Contrato.
SEGUNDA. MONTO.- El importe total que el FIDUCIARIO cubrirá al PRESTADOR DE SERVICIOS como contraprestación por los SERVICIOS objeto de este Contrato será por la
cantidad de $ ( pesos 00/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente.
El importe señalado anteriormente podrá ser modificado, de forma análoga a la LAASSP, mediante convenio por escrito celebrado entre LAS PARTES y siempre que las modificaciones no excedan, en conjunto, el 20% (veinte por ciento) del previsto originalmente, tal como lo señala el artículo 52 de la LAASSP y 91 del Reglamento, en cuyo caso el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá obtener la ampliación o actualización de la garantía referida en el presente Contrato.
Los diversos conceptos que integran el importe total mencionado en el primer párrafo de esta cláusula, en términos del Anexo , se mantendrán fijos y sin variación alguna hasta la terminación de la vigencia del propio Contrato. Dichos conceptos consideran todos los costos involucrados, por lo que no se agregará por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS ningún costo extra y serán inalterables durante la vigencia del Contrato.
Cualquier servicio ejecutado en exceso al monto indicado y sin que haya sido celebrado convenio al respecto, se considerará como ejecutado por cuenta y riesgo del PRESTADOR DE SERVICIOS y en favor del FIDUCIARIO. El PRESTADOR DE SERVICIOS bajo ninguna circunstancia podrá exigir mayor retribución que la establecida en el primer párrafo de la presente Cláusula por los servicios que realice en cumplimiento del presente Contrato.
El PRESTADOR DE SERVICIOS acepta que con cargo a la cantidad señalada en el primer párrafo de la presente Xxxxxxxx serán cubiertos todos los gastos y honorarios en que incurra con motivo de la prestación de los SERVICIOS.
Atendiendo a lo anterior, el FIDUCIARIO se abstendrá de hacer pago alguno, sin su responsabilidad, si el PRESTADOR DE SERVICIOS no cumple con lo señalado en este Contrato, si no entrega los INFORMES y SERVICIOS correspondientes o si entrega incompletos cualesquiera de ellos.
TERCERA. FORMA Y PROCEDIMIENTO DE PAGO.- Una vez que el PRESTADOR DE
SERVICIOS exhiba al FIDUCIARIO la garantía a que se refiere la Cláusula Quinta del presente instrumento, éste realizará los pagos de los SERVICIOS, conforme a lo siguiente:
A) El importe señalado en la Cláusula Segunda del presente Contrato será cubierto en exhibiciones , de conformidad con el “Calendario de pagos”, que debidamente firmado por LAS PARTES se agrega al presente Contrato como Anexo .
B) El pago se realizará una vez que el PRESTADOR DE SERVICIOS, proporcione los INFORMES (según dicho término se define más adelante) en tiempo y forma al FIDUCIARIO, de conformidad con lo establecido en los Anexos .
C) El PRESTADOR DE SERVICIOS entregará a al
FIDUCIARIO, los INFORMES, la documentación que se derive de la prestación de los SERVICIOS y la factura respectiva, a efecto de que la lleve a cabo la validación de los referidos documentos en un término que no podrá exceder de 15 (quince) días naturales,
contado a partir de la entrega completa de dicha documentación, la cual deberá cumplir con lo establecido en el Anexo del presente Contrato.
D) En su caso, la notificará al PRESTADOR DE SERVICIOS las omisiones y errores que presente la documentación señalada en el inciso precedente, indicando el plazo para su corrección. Los días que transcurran entre la fecha en que el FIDUCIARIO notifique al PRESTADOR DE SERVICIOS dichas omisiones y errores, y aquélla en que el PRESTADOR DE SERVICIOS realice la corrección respectiva y entregue la documentación relativa al FIDUCIARIO, diferirá en igual plazo el término establecido en el inciso C) de esta Cláusula.
E) Por lo que respecta a las facturas que presente el PRESTADOR DE SERVICIOS al FIDUCIARIO, éstas no deberán contener imprecisiones numéricas y deberán estar elaboradas de conformidad con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales vigentes, para su validación, de lo contrario, la lo notificará al PRESTADOR DE SERVICIOS y le devolverá las facturas correspondientes dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, comunicándole los errores o deficiencias detectadas.
Será responsabilidad del PRESTADOR DE SERVICIOS subsanar y presentar nuevamente las facturas que reúnan los requisitos fiscales correspondientes en el menor tiempo posible.
LAS PARTES convienen que el pago correspondiente será efectuado en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales, contado a partir de la entrega de la factura respectiva, previa revisión y aceptación por parte del FIDUCIARIO de los SERVICIOS correspondientes.
F) En caso de que el FIDUCIARIO reciba los SERVICIOS con posterioridad al plazo establecido para su presentación, en términos del Anexo , éste procederá al pago de los SERVICIOS, previa deducción de las penas convencionales establecidas en la Cláusula Décima Novena de este instrumento.
G) El PRESTADOR DE SERVICIOS deberá entregar la documentación señalada en la presente Xxxxxxxx, en el domicilio siguiente: Xxxxxxx Xxxxx Xx xxxxxx 000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx, Código Postal 05349, en la Ciudad de México, en un horario de: 08:30 a 15:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, de lunes a jueves, y de 08:30 a 15:30 horas los viernes.
H) El FIDUCIARIO se reserva expresamente el derecho de retener el pago por SERVICIOS faltantes o mal prestados, o bien, realizados en forma distinta a lo previsto en las Bases de la Convocatoria y Anexos , o por pago de lo indebido o en exceso, hasta en tanto se completen o subsanen los mismos, o bien, se devuelvan los importes pagados indebidamente o en exceso por éste al PRESTADOR DE SERVICIOS. Para lo anterior, el FIDUCIARIO deberá notificar al PRESTADOR DE SERVICIOS por escrito sobre la retención realizada, así como del motivo que la hubiera generado.
I) Los pagos serán cubiertos mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del PRESTADOR DE SERVICIOS, abierta en el Banco , sucursal , Cuenta
, CLABE: .
J) En caso de incumplimiento en los pagos por la prestación de los SERVICIOS, a solicitud del PRESTADOR DE SERVICIOS, el FIDUCIARIO pagará gastos financieros conforme a la tasa que será igual a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación aplicable al ejercicio fiscal en curso para los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo pactado, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del PRESTADOR DE SERVICIOS.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el PRESTADOR DE SERVICIOS, este deberá reintegrar al FIDUCIARIO las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento señalado en el inciso inmediato anterior. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición del FIDUCIARIO.
CUARTA. VIGENCIA Y PERIODO DE EJECUCIÓN.- El presente Contrato tendrá una vigencia de hasta ( ) días/meses/años contados a partir de la suscripción, estando facultado el FIDUCIARIO para dar por terminado anticipadamente el presente Contrato, previa notificación por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS, de conformidad con lo estipulado en la Cláusula Décima Octava de este instrumento.
El plazo pactado para la ejecución de los SERVICIOS podrá ser prorrogado por LAS PARTES, mediante la suscripción de un convenio en ese sentido, de forma análoga, conforme a lo dispuesto en el Artículo 52 de la LAASSP y demás relativos del Reglamento, en cuyo caso el PRESTADOR DE SERVICIOS deberá obtener la ampliación o actualización de la garantía, referida en las Cláusula Quinta del presente Contrato.
QUINTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO.- El PRESTADOR DE SERVICIOS, dentro de
los 10 (diez) días naturales siguientes a la suscripción del presente instrumento, constituirá en favor del FIDUCIARIO una fianza para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del primero derivadas de este Contrato, incluyendo lo que se refiere a la puntual y correcta prestación de los SERVICIOS, el pago de cualquier responsabilidad obrero-patronal, así como el pago de daños y perjuicios que, en su caso, sean originados por incumplimiento del presente Contrato. La póliza será por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de este Contrato, sin incluir el IVA, la cual deberá ser otorgada por una institución de fianzas debidamente autorizada.
La fianza deberá contener, las siguientes declaraciones expresas de la Institución de Fianzas que la expida:
A) Que la fianza se otorga atendiendo a las estipulaciones contenidas en el contrato de prestación de servicios especializados de un Asesor de Seguros en materia de Obra Civil Terminada para las autopistas y puentes concesionadas al FONDO que apoye la contratación y administración del Seguro de Obra Civil Terminada, de fecha de de 2017 (Contrato).
B) Que la fianza permanecerá vigente durante el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, y continuará vigente en caso de que se otorgue prórroga al cumplimiento del
Contrato, así como durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan, relacionados con el Contrato y hasta que se dicte resolución definitiva que quede firme.
C) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de indemnización por xxxx, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
D) Que en caso de que se otorguen prórrogas o esperas a la empresa , para el cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del Contrato, se deberá obtener la correspondiente modificación de la fianza.
E) Que la fianza se cancelará, cuando la empresa haya cumplido con todas las obligaciones derivadas del Contrato, previa conformidad expresa y por escrito del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito, Institución Fiduciaria en el Fideicomiso 1936.- Fondo Nacional de Infraestructura, la cual se acreditará mediante la constancia de cumplimiento correspondiente.
En adición a lo anterior, y en caso de que el monto de la fianza no sea suficiente para cubrir la responsabilidad de el PRESTADOR DE SERVICIOS, el FIDUCIARIO podrá ejercitar las acciones que estime pertinentes en contra de aquél, derivadas del incumplimiento total o parcial al presente Contrato y/o a su , y que sean imputables al propio PRESTADOR DE SERVICIOS.
SEXTA. VIGENCIA Y ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA.- El FIDUCIARIO se reserva el
derecho de retener las cantidades que por concepto de pagos parciales o totales, según sea el caso, deba entregar al PRESTADOR DE SERVICIOS, si éste no mantiene vigentes o no efectúa la actualización de la garantía prevista en este Contrato, siendo este incumplimiento causa de rescisión del mismo.
SÉPTIMA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL. El PRESTADOR DE SERVICIOS,
como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de la prestación de los SERVICIOS materia del presente Contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las relaciones obrero-patronales con dicho personal, en términos de las disposiciones legales aplicables, en especial en materia de trabajo y seguridad social. El PRESTADOR DE SERVICIOS conviene por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra y en contra del FIDUCIARIO en relación con tales obligaciones, debiendo sacar en paz y a salvo al FIDUCIARIO de cualquier acción, reclamación o denuncia que se llegase a intentar o ejercer, relacionada con las obligaciones antes indicadas; en la inteligencia de que si por dicho motivo el FIDUCIARIO llegase a erogar alguna cantidad, el PRESTADOR DE SERVICIOS se la reintegrará a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a aquél en el que reciba la notificación correspondiente.
En ningún caso se considerará al FIDUCIARIO como patrón solidario o substituto de los trabajadores que el PRESTADOR DE SERVICIOS contrate para la prestación de los SERVICIOS del presente Contrato. Asimismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS responderá ante cualquier
autoridad administrativa, judicial o del trabajo, por procedimientos relacionados con sus trabajadores, derivados de las obligaciones señaladas en el párrafo que antecede.
Por lo anterior, el PRESTADOR DE SERVICIOS aportará a su exclusivo cargo, el personal competente y debidamente calificado que se requiera para la prestación de los SERVICIOS, con el cual haya celebrado los contratos de trabajo a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, lo que se obliga a demostrar al FIDUCIARIO en el momento que se le requiera para ello, previa solicitud por escrito.
OCTAVA. OBLIGACIONES A CARGO DEL PRESTADOR DE SERVICIOS.- El
PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a cumplir con todas las obligaciones que se contienen en el presente Contrato y sus Anexos, que los SERVICIOS cumplan con las leyes, reglamentos y demás normas aplicables, así como a prestar los SERVICIOS con la calidad y especificaciones requeridas, debiendo ejecutarse en el tiempo previsto.
Las obligaciones a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS referidas en el párrafo inmediato anterior incluyen los actos que en forma enunciativa, más no limitativa, se describen a continuación:
1. Contar con la estructura organizacional y de personal de tiempo completo para la prestación de los SERVICIOS.
2. Someter a consideración y visto bueno del FIDUCIARIO el personal que integrará la estructura organizacional que ejecutará los SERVICIOS. Cualquier modificación que el PRESTADOR DE SERVICIOS proponga a la misma deberá ser notificada por escrito al FIDUCIARIO y estará sujeta a la aceptación de la misma por parte del FIDUCIARIO.
3. Elaborar y entregar al FIDUCIARIO los informes mensuales detallados, en lo sucesivo los INFORMES y demás documentos que se generen por la prestación de los SERVICIOS, en los términos y condiciones establecidos y/o propuestos en los Anexos y , en el domicilio del FIDUCIARIO, señalado en el Capítulo de Declaraciones inciso H) del presente Contrato.
Por tal motivo, el PRESTADOR DE SERVICIOS se obliga a responder por los daños y perjuicios que, derivado de lo anterior, se llegasen a causar al FIDUCIARIO o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del Contrato, en el entendido de que si los daños y/o perjuicios ocasionados rebasan el monto de la garantía, el FIDUCIARIO se reservará sus derechos para continuar con la obtención del pago por estos conceptos.
Sin perjuicio de las penas y sanciones que resulten aplicables en términos del presente Contrato, en caso de que el PRESTADOR DE SERVICIOS no atienda o corrija, de conformidad con lo establecido en las Bases de la Convocatoria y sus Anexos, las irregularidades o deficiencias que el FIDUCIARIO haya detectado en los SERVICIOS y demás documentación, el propio FIDUCIARIO procederá a reelaborar la documentación correspondiente, por conducto de terceros y con cargo al PRESTADOR DE SERVICIOS, quién se obliga a cubrir el importe de los gastos que se generen por este concepto, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que le sea requerido el pago, sin que esto ocasione la pérdida de la garantía otorgada.
Si el PRESTADOR DE SERVICIOS realiza algún servicio sin ajustarse a lo estipulado en este Contrato, al Anexo o a las órdenes escritas dadas por el FIDUCIARIO, quedará obligado a corregir los SERVICIOS, sin tener derecho a ningún pago por ese concepto.
NOVENA. OBLIGACIONES FISCALES.- LAS PARTES convienen en que cualquier impuesto, derecho y en general cualquier contribución que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este instrumento, serán pagados por cada una de ellas como corresponda, en la forma y términos que para tal efecto señalen los ordenamientos fiscales vigentes en el momento de su causación.
DÉCIMA. CESIÓN Y/O TRANSMISIÓN.- El PRESTADOR DE SERVICIOS no podrá ceder en
forma parcial o total a favor de cualquier otra persona física o moral los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, de conformidad, de manera análoga, con lo dispuesto por el último párrafo del Artículo 46 de la LAASSP.
DÉCIMA PRIMERA. INFORMACIÓN Y CONFIDENCIALIDAD.- Toda la información
proporcionada por el PRESTADOR DE SERVICIOS es y, en su caso, será considerada como propiedad del FIDUCIARIO. El PRESTADOR DE SERVICIOS no divulgará en provecho propio o de terceros por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los SERVICIOS objeto de este Contrato, así como aquélla información a la que tenga acceso con motivo de la ejecución de los mismos, sin el consentimiento previo y por escrito del FIDUCIARIO, salvo que exista mandato judicial, obligándose a utilizar dicha información exclusivamente para los fines previstos en este instrumento.
Todos los documentos que se generen por la prestación de los SERVICIOS de este Contrato, ya sean impresos o en medios electrónicos o digitales tendrán el carácter de reservados, de conformidad con lo establecido en los artículos 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, y 14, fracciones I y II de la Ley Federal de Trasparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, documentos que deberán ser entregados al FIDUCIARIO y constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. PATENTES, MARCAS O DERECHOS DE AUTOR.- El PRESTADOR
DE SERVICIOS asume cualquier tipo de responsabilidad por las violaciones en que pudiera incurrir en materia de licencias, patentes, marcas o derechos de autor, tanto en el ámbito nacional como internacional con respecto a la prestación de los SERVICIOS del presente Contrato, por lo que libera al FIDUCIARIO de cualquier responsabilidad al respecto, de conformidad, de forma análoga, con el artículo 45, fracción XX de la LAASSP.
Los derechos de autor u otros servicios exclusivos que resulten de este instrumento se constituyen exclusivamente en favor del FIDUCIARIO, por lo que éste podrá hacer uso de ellos en la forma y en los términos que más convenga a sus intereses. En tal virtud, el PRESTADOR DE SERVICIOS no se reserva derecho o acción alguna de carácter patrimonial por el uso, divulgaciones o modificaciones que el FIDUCIARIO haga en relación con los mismos.
DECIMA TERCERA. COORDINADOR DE LOS SERVICIOS.- El PRESTADOR DE
SERVICIOS designa en este acto a , con cédula profesional número
expedida por la Dirección General de Profesiones, quien estará a cargo de la coordinación de los SERVICIOS, con facultades para verificar que los mismos se realicen conforme a las cláusulas contenidas en el mismo, para coordinar diariamente los avances de los SERVICIOS en sus diferentes
etapas y hasta su terminación, así como para atender las solicitudes del FIDUCIARIO, estando obligado a proporcionar a éste, por cuenta y orden del PRESTADOR DE SERVICIOS toda la documentación técnica y financiera relativa a los SERVICIOS.
DÉCIMA CUARTA. FINIQUITO DE LOS SERVICIOS.- El PRESTADOR DE SERVICIOS
comunicará por escrito al FIDUCIARIO la terminación total de los SERVICIOS encomendados, a efecto de que el FIDUCIARIO verifique, en un término no mayor a 20 (veinte) días naturales, que los mismos están realmente concluidos dentro del plazo establecido en la Cláusula Cuarta de este Contrato, para proceder a su recepción formal y finiquito.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- El PRESTADOR DE SERVICIOS
acepta en forma expresa que el FIDUCIARIO podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este Contrato, sin necesidad de resolución judicial, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS establecidas en el presente Contrato y el Anexo .
La rescisión administrativa será inmediata sin responsabilidad para el FIDUCIARIO, en cuyo supuesto éste aplicará las penas convencionales conforme a lo establecido en este Contrato y, en su caso, hará (n) efectiva (s) la (s) garantía (s) otorgada (s) por el PRESTADOR DE SERVICIOS.
El FIDUCIARIO podrá rescindir administrativamente el presente Contrato, cuando el PRESTADOR DE SERVICIOS incurra en alguno de los supuestos que, enunciativamente, se establecen a continuación:
A) Si previamente a la firma de este Contrato o durante su ejecución, el PRESTADOR DE SERVICIOS proporciona datos falsos al FIDUCIARIO o, aun cuando sean ciertos, éstos hayan variado y hayan sido del conocimiento del PRESTADOR DE SERVICIOS y éste no hubiere dado aviso de ello al FIDUCIARIO, siempre y cuando tal variación afecte o limite fehacientemente el cumplimiento de las obligaciones a cargo del PRESTADOR DE SERVICIOS en términos del presente Contrato.
B) Si en un plazo de 30 días naturales a la fecha de suscripción del presente Contrato, no entrega el acuse de respuesta emitido por el Servicio de Administración Tributaria que manifieste que el PRESTADOR DE SERVICIOS se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con la Regla de la Resolución Miscelánea Fiscal para 201_.
C) Si se encuentra en alguno de los supuestos previstos en la LAASSP.
D) Si injustificadamente no da inicio a los SERVICIOS dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha convenida en el presente Contrato.
E) Si el PRESTADOR DE SERVICIOS suspende injustificadamente la prestación de los SERVICIOS o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada por el FIDUCIARIO o sus representantes como defectuosa o mal prestada.
F) Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no presta los SERVICIOS de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el FIDUCIARIO o por las personas que, para tal efecto se designen.
G) Si el PRESTADOR DE SERVICIOS es declarado en concurso civil, hace cesión de bienes o sufre intervención o embargo civil, administrativo o fiscal, que a juicio del FIDUCIARIO puedan afectar el cumplimiento de este Contrato, así como por cualquier conflicto de huelga o paro laboral por más de 3 (tres) días, que afecte fehacientemente el cumplimiento de este Contrato.
H) Si el PRESTADOR DE SERVICIOS cede parcial o totalmente los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato.
I) Si el PRESTADOR DE SERVICIOS subcontrata con terceros la prestación de los SERVICIOS objeto del presente Contrato.
J) Si el PRESTADOR DE SERVICIOS no da a las personas designadas por el FIDUCIARIO las facilidades y datos necesarios para la inspección y supervisión de los SERVICIOS.
K) Si no otorga las fianzas previstas en este Contrato o si no las mantiene vigentes o no efectúa la actualización que corresponda conforme a lo estipulado en el presente instrumento.
L) Cuando se agote el monto límite de aplicación de las penas convencionales.
M) En general, por el incumplimiento imputable al PRESTADOR DE SERVICIOS a cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, sus Anexos, así como la normativa aplicable.
DÉCIMA SEXTA. PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.- Si el
XXXXXXXXXX considera que el PRESTADOR DE SERVICIOS ha incurrido en alguna de las causales de rescisión a que se hace referencia en la cláusula anterior, lo comunicará por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS, a fin de que en un término que no excederá de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación, exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas que estime pertinentes. El FIDUCIARIO resolverá lo procedente, independientemente de la aportación o no de pruebas por parte del PRESTADOR DE SERVICIOS, dentro los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de expiración del plazo señalado con anterioridad.
Dependiendo de la gravedad del incumplimiento en que haya incurrido el PRESTADOR DE SERVICIOS, el FIDUCIARIO podrá tomar posesión de los SERVICIOS y encomendar a un tercero su ejecución, desde el día hábil siguiente a aquel en que se haya notificado el inicio del procedimiento de rescisión y mientras continúe dicho procedimiento, para lo cual levantará con o sin la comparecencia del PRESTADOR DE SERVICIOS, un acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos.
Emitida la resolución de rescisión administrativa del presente Contrato y notificada al PRESTADOR DE SERVICIOS, el FIDUCIARIO se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los SERVICIOS prestados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la notificación de la citada resolución. Asimismo, el FIDUCIARIO realizará los trámites necesarios para hacer efectivas las garantías otorgadas por el PRESTADOR DE SERVICIOS que, en su caso, correspondan.
Asimismo, el PRESTADOR DE SERVICIOS estará obligado a devolver al FIDUCIARIO toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de los SERVICIOS, en un plazo de
10 (diez) días naturales contado a partir del día siguiente al de la notificación del inicio del procedimiento de rescisión administrativa del presente Contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.- El FIDUCIARIO podrá suspender en
cualquier momento, temporal o definitivamente, los SERVICIOS, cuando se genere un perjuicio al interés público, por caso fortuito o fuerza mayor, en cualquier estado en que éstos se encuentren, dando aviso por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS con 20 (veinte) días naturales de anticipación, si las circunstancias lo permiten.
Cuando la suspensión sea temporal, el FIDUCIARIO informará al PRESTADOR DE SERVICIOS sobre la duración aproximada y concederá la ampliación del plazo que se justifique. El presente Contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que hubieren motivado la suspensión.
Cuando la suspensión sea total o definitiva se dará por terminado anticipadamente el Contrato.
Cuando el FIDUCIARIO ordene la suspensión, por causas imputables a éste, previa petición y justificación del PRESTADOR DE SERVICIOS, el FIDUCIARIO le reembolsará los gastos no recuperables que se originen durante el tiempo que dure dicha suspensión, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato.
La petición y justificación referidas en el párrafo anterior, deberán ser presentadas por PRESTADOR DE SERVICIOS al FIDUCIARIO, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales a partir de la citada suspensión. Una vez revisada y analizada la petición y justificación respectivas, el FIDUCIARIO, en caso de considerarlo procedente y debidamente justificado, procederá al pago respectivo en términos de lo establecido en el artículo 102 del Reglamento.
DÉCIMA OCTAVA. TERMINACIÓN ANTICIPADA.- El FIDUCIARIO podrá dar por
terminado anticipadamente el presente Contrato, sin su responsabilidad, cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS del presente Contrato y se demuestre que de continuar con el objeto de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado.
Para efectos de lo establecido en el párrafo inmediato anterior y en forma enunciativa más no limitativa, los cambios en el esquema de operación del FONDO, serán considerados como causa justificada para la terminación anticipada de este Contrato, en cuyo caso, el FIDUCIARIO notificará por escrito al PRESTADOR DE SERVICIOS su voluntad en dicho sentido, con 30 (treinta) días naturales de anticipación.
Asimismo, el Contrato se podrá dar por terminado anticipadamente, de forma análoga, en términos del artículo 54 Bis de la LAASSP, cuyo texto en su parte conducente se transcribe a continuación: “…se determine la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública”.
Cuando el FIDUCIARIO ordene la terminación anticipada, por causas imputables a éste, previa petición y justificación del PRESTADOR DE SERVICIOS, el FIDUCIARIO le reembolsará los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente Contrato.
La petición y justificación referidas en el párrafo anterior, deberán ser presentadas por PRESTADOR DE SERVICIOS al FIDUCIARIO, en un plazo máximo de 30 (treinta) días naturales a partir de la terminación anticipada del Contrato.
Una vez revisada y analizada la petición y justificación respectivas, el FIDUCIARIO, en caso de considerarlo procedente y debidamente justificado, procederá al pago respectivo en términos de lo establecido en el artículo 102 del Reglamento.
DÉCIMA NOVENA. PENAS CONVENCIONALES.- Para el caso de que el PRESTADOR DE
SERVICIOS no realice los SERVICIOS objeto del presente Contrato, conforme a lo establecido en el presente contrato y sus Anexos, en el tiempo convenido, el FIDUCIARIO le aplicará una pena convencional equivalente al 3% (tres por ciento), respecto del precio ofertado y en función de los SERVICIOS no entregados oportunamente.
El monto de la pena convencional establecida en el párrafo anterior no podrá exceder del importe de la fianza presentada por el PRESTADOR DE SERVICIOS para garantizar el cumplimiento del Contrato, es decir, el 10% (diez por ciento) del costo total del mismo, de forma análoga, en términos de los artículos 53 de la LAASSP, así como 96 de su Reglamento, así como en las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Fondo Nacional de Infraestructura, aprobados por el “Comité”, en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 27 de octubre de 2010 del FONDO.
VIGÉSIMA. PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DISTINTOS AL
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN.- En caso de presentarse alguna discrepancia exclusivamente de carácter técnico o administrativo en la ejecución de los SERVICIOS, que de ninguna manera implique la celebración de una audiencia de conciliación, de forma análoga en los términos del artículo 77 y demás aplicables de la LAASSP, que sea detectada por el FIDUCIARIO o por el PRESTADOR DE SERVICIOS, la parte que detecte dicha discrepancia deberá notificarle a su contraparte en un término de 5 (cinco) días hábiles a que la haya detectado, con el objeto de que LAS PARTES lleven a cabo una reunión de trabajo, a fin de discutir y buscar soluciones a la discrepancia correspondiente.
LAS PARTES aceptan en este acto que cualquier acuerdo adoptado en dichas reuniones de trabajo deberá ser documentado mediante escrito firmado por los representantes responsables de cada una de ellas.
VIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, así como para todo aquello que no esté estipulado en el mismo, LAS PARTES se someten a las leyes federales y a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en este momento a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes, futuros o por cualquier otra causa.
Para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, cualquier cambio en los domicilios asentados en el presente Contrato, deberá ser informado por escrito a la otra parte, dentro de los tres días hábiles siguientes a su acontecimiento.
Leído que fue este Contrato por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido, alcances y fuerza legal, lo firman al margen de cada una de sus hojas y al calce de esta última, por triplicado, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día del mes de de 2017.
EL FIDUCIARIO
BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO,
INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1936, FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
EL PRESTADOR DE SERVICIOS
NOTA: LA PRESENTE HOJA DE FIRMAS CORRESPONDE AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, EN SU CARÁCTER DE INSTITUCIÓN FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO NÚMERO 1936.- FONDO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, Y, POR OTRA PARTE
CON FECHA DE DE 2017.