SUBARRENDAMIENTO DE BOX-BODEGA - CONDICIONES GENERALES - Ver. 211012
XXXXXXXXXXXXXXXX XX XXX-XXXXXX - XXXXXXXXXXX XXXXXXXXX - Xxx. 000000
PRIMERO: Subarrendamiento. Por este acto, México M3 Storage S.A. DE C.V. (en adelante “M3storage” o el “Subarrendador”) entrega en subarrendamiento al Subarrendatario que suscribe, quien acepta y toma para sí, el box-bodega individualizado en la carátula de este contrato, que forma parte del inmueble ubicado en la dirección allí especificada.
SEGUNDO: Uso del box-bodega. El Subarrendatario declara conocer y aceptar que el box-bodega subarrendado se encuentra en perfecto estado de limpieza y conservación para el uso que se le dará conforme al presente contrato, sin muebles, instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial. El Subarrendatario declara que el box-bodega objeto de este contrato será destinado exclusivamente al almacenamiento de bienes muebles, conforme a las normas contenidas en el reglamento de uso de box-bodegas que se adjunta a este contrato como Anexo 1 (el “Reglamento de Uso”) y se entiende forma parte integrante de éste para todos los efectos legales.
TERCERO: Vigencia. El presente contrato se inicia en la fecha estipulada en la carátula de este instrumento y durará hasta el último día del plazo mencionado en la misma. El contrato se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos de un mes calendario, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de ponerle término dando aviso por escrito a la otra, con por lo menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo original o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de querer poner fin al contrato, el Subarrendatario deberá avisar a M3storage por escrito o por cualquier otra herramienta digital que M3storage pondrá a su disposición para tal efecto. El Subarrendatario deberá retirar todos los bienes que haya introducido en la box-bodega subarrendado y entregar el box-bodega en perfecto estado de funcionamiento, libre de pertenencias o basura. En el caso contrario, el Subarrendatario se hará responsable de todos los gastos de reparación y/o de desocupación y será acreedor a una pena convencional igual a un mes xx xxxxx en concepto de indemnización.
CUARTO: Renta de subarrendamiento. La renta mensual de subarrendamiento (la “Renta”) es la estipulada en la carátula de este instrumento y se pagará por mes anticipado dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes. En caso de que el contrato se inicie en un día distinto al día primero de cada mes, la primera Renta se calculará proporcionalmente y será pagadera al momento de la suscripción del mismo. La Renta se reajustará los días primero de enero y primero de julio de cada año conforme a la variación que experimente el Índice Nacional de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía o el índice que lo reemplace, lo que será en cada oportunidad comunicado al Subarrendatario al correo electrónico indicado en el contrato. En el evento de que el Subarrendatario de por terminado el contrato, habiendo pagado anticipadamente una o más rentas de subarrendamiento, no tendrá derecho a reembolso o restitución de las mismas, las que quedarán irrevocablemente en poder del Subarrendador a título de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.
QUINTO: Efectos del Incumplimiento en el pago de la Renta. 5.1 Intereses Moratorios. El simple retraso x xxxx en el pago de la Renta por parte del Subarrendatario, lo obliga a pagar intereses moratorios diarios a razón del 1% (uno por ciento) del monto de la renta de subarrendamiento pactada. Los intereses moratorios se devengarán a partir del incumplimiento es decir, del vencimiento del plazo estipulado para el pago de la Renta, hasta el pago total y completo de todas las Rentas adeudadas. 5.2 Suspensión de los permisos de Acceso. Sin perjuicio del pago de los intereses moratorios antes referidos, el atraso en el pago de la Renta por parte del Subarrendatario facultará al Subarrendador a suspender temporalmente y transitoriamente el acceso del Subarrendatario al edificio o al box-bodega subarrendado. El Subarrendatario declara conocer y aceptar expresamente la suspensión temporal y transitoria del acceso al box-bodega por no pago de la Renta, señalando que ningún perjuicio le causa, en atención al uso no domiciliario, profesional, comercial ni industrial al que será destinada el box-bodega, cuyo objeto exclusivo y excluyente es el almacenaje de bienes muebles. En todo evento, el Subarrendatario podrá, en cualquier momento, poner fin de pleno derecho y automáticamente a la referida suspensión, pagando la totalidad de las Rentas insolutas. 5.3 Terminación anticipada del contrato. Para el caso de que el atraso en el pago de la Renta exceda de 45 (cuarenta y cinco) días naturales, el Subarrendador podrá terminar anticipadamente el presente contrato y en consecuencia hacer cesar la cobertura del seguro señalado en la cláusula octava, procediéndose además en la forma señalada en la cláusula siguiente a la desocupación del box-bodega. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del Subarrendatario y de su fiador y obligado solidario de pagar las Rentas adeudadas, intereses moratorios y cualquier otra cantidad en los términos del presente contrato.
SEXTO. Terminación del contrato, desocupación del box-bodega. 6.1 Liberación del box-bodega por parte del Subarrendatario. En el caso de que M3storage notifique al Subarrendatario la terminación anticipada del contrato de subarrendamiento del box-bodega por falta de pago de las rentas que éste adeudare, el Subarrendatario dispondrá de 5 (cinco) días hábiles para organizar el retiro de los bienes almacenados en el box-bodega, a su costo, y devolver el box-bodega a M3storage en buen estado de limpieza y conservación. 6.2 Mandato al Subarrendador para liberar el box-bodega. En caso de no poder proceder a dicha desocupación, el Subarrendatario faculta expresamente y otorga mandato irrevocable al Subarrendador, para que M3storage pueda abrir la bodega y trasladar los bienes depositados a otro lugar de su elección o disponer de su retiro como basura, dejando la bodega desocupada para el destino que estime conveniente. En el caso de que, dentro del plazo de 5 (cinco días) estipulado, el Subarrendatario no haya realizado la desocupación del box-bodega, o haya realizado una desocupación parcial del mismo, el Subarrendatario faculta expresamente y otorga mandato irrevocable al Subarrendador para que el mismo proceda a la desocupación del box-bodega, trasladando los bienes a otro depósito o, en su caso, disponiendo su retiro como basura. El costo de la apertura del box-bodega, traslado de los bienes a otro depósito o, en su caso, a la basura, será de cargo absoluto del Subarrendatario. El Subarrendador no tendrá en tal evento responsabilidad alguna por la pérdida de él o los bienes o por el deterioro sufrido por los mismos con ocasión o motivo de la apertura de la bodega, el traslado de los bienes o su
retiro como basura, los que se entenderán realizados por cuenta y riesgo del Subarrendatario.
El Mandatario queda liberado de su obligación de rendir cuenta de su gestión al Mandante. Asimismo, en caso de fallecimiento del Mandante, el mandato conferido por el Subarrendatario continuará vigente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2494 del Código Civil para el Estado de Querétaro en vigor. 6.3 Cobranza. El Subarrendador podrá ejercer todas las acciones de cobranza extrajudicial y judicial que le asisten conforme a la ley. Las acciones que emanan del presente contrato podrán dirigirse directamente en contra del Subarrendatario, o sus fiadores u obligados solidarios. Para todos los efectos derivados del presente contrato, el Subarrendatario declara irrevocablemente que lo representan, en calidad de mandatarios, la o las personas que en su nombre y representación suscriben este instrumento, de su mismo domicilio.
SÉPTIMO: Prohibiciones y obligaciones. Queda prohibido al Subarrendatario subarrendar y/o ceder a cualquier título todo o parte de sus derechos emanados del presente contrato. El Subarrendatario no podrá hacer transformaciones, modificaciones o remodelaciones en el box-bodega subarrendado, obligándose a mantenerla en perfecto estado de conservación y limpieza. Queda especialmente prohibido al Subarrendatario: a) Destinar todo o parte del inmueble subarrendado a cualquier otro destino que no sea el indicado en el presente instrumento y su reglamento, o a introducir objetos o sustancias peligrosas, prohibidas o ilícitas al box-bodega u otros prohibidos en el reglamento; b) Ceder, arrendar o subarrendar todo o parte del inmueble subarrendado, a cualquier título; c) Incumplir las demás obligaciones establecidas en este contrato o en el reglamento del mismo. Además, si durante la vigencia del presente contrato el Subarrendatario cambiare su domicilio, deberá informar por escrito o por medio de correo electrónico al Subarrendador. La infracción de cualquiera de estas obligaciones y prohibiciones facultará al Subarrendador a dar por terminado anticipadamente el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad del Subarrendatario por todos los daños y perjuicios que de ello puedan derivarse para el Subarrendador, así como del pago de las sumas que adeude a éste.
OCTAVO: Seguro. La Renta de subarrendamiento pactada por las partes, contempla, en beneficio del Subarrendatario, una póliza de seguro contra incendios, en edificios, por incendio y/x xxxx, explosión (es), huelgas y alborotos populares, extensión de cubierta (s), todo riesgo (s), remoción de escombros; en contenidos, por incendio y/x xxxx, explosión (es), huelgas y alborotos populares, extensión de cubierta (s), todo riesgo (s), remoción de escombros, gastos extraordinarios; por riesgos hidrometeorológicos, en edificios, riesgos hidrometeorológicos, remoción de escombros; en contenidos, riesgos hidrometeorológicos, remoción de escombros; responsabilidad civil general, inmuebles y actividades, asumidas, cruzadas, carga y descargas; robo de bienes, robo con violencia y/o asalto de contenidos; equipo electrónico, daños materiales cobertura básica, riesgos hidrometereológicos, huelgas y alborotos populares; hasta por las cantidades amparadas en la referida póliza, sin deducible para el Subarrendatario. El Subarrendatario declara conocer la existencia de esta póliza, adherir y aceptarla expresamente, como asimismo declara haber sido suficientemente informado sobre su contenido, cobertura, condiciones, términos y exclusiones que ella establece. Por dicho motivo el Subarrendatario
libera y exime al Subarrendador de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan
sufrir los bienes que introduzca en la bodega subarrendada y que excedan $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.). Para los efectos del seguro ya referido, la cobertura de robo de bienes con violencia y/o asalto de contenidos, el subarrendatario deberá contar con un sistema de contabilidad que permita determinar, en caso de siniestro, el monto de las pérdidas sufridas. En el evento de que el Subarrendatario introduzca bienes en el box-bodega subarrendado, cuyo valor excediere la cobertura de la póliza ya referida, será su obligación contratar las pólizas de seguro adicionales que estime necesarias para cubrir tales riesgos y daños. Del mismo modo, el Subarrendatario declara que las especies que ingresa o egresa al box-bodega no son de aquellas excluidas expresamente de la cobertura del seguro ofrecido por el Subarrendador y que, en caso contrario, el seguro antes referido no cubrirá los daños que pudiera experimentar el Subarrendatario en dichas especies. Las partes declaran y aceptan que la presente declaración constituye un elemento esencial del contrato.
NOVENO: Limitación de responsabilidad. 9.1 Riesgos asegurados. El Subarrendador, sus socios, administradores, dependientes o empleados NO serán responsables por los daños que pudieran sufrir el Subarrendatario o los bienes introducidos en el box-bodega, por los actos u omisiones del Subarrendatario, como asimismo tampoco por los actos, hechos u omisiones voluntarias o involuntarias de terceros, casos fortuitos ajenos a su voluntad, por desastres de la naturaleza o por decisiones u órdenes de autoridad o por la aplicación del mandato dado por el Subarrendatario en la cláusula 6.2 del presente contrato, El Subarrendador, sus socios, administradores, dependientes o empleados tampoco serán responsables robos, hurtos, incendios, derrumbes, explosiones, inundaciones y cualquier otro siniestro que pueda afectar al inmueble y/o a los bienes que se encuentren a cualquier título en el mismo, hasta la restitución material de aquel a satisfacción del Subarrendador. Las partes declaran que esta limitación de responsabilidad tiene por causa la contratación por parte del Subarrendador, en beneficio del Subarrendatario, del seguro indicado en la cláusula anterior, por el monto que ahí se indica, y la obligación correlativa del Subarrendatario de asegurar por su cuenta los muebles que introduzca en el box-bodega y que exceden ese monto asegurado. 9.2 Riesgos operativos. El Subarrendador, sus socios, administradores, dependientes o empleados NO serán responsables por los daños que pudieran sufrir el Subarrendatario o los bienes introducidos en el box-bodega, por los actos u omisiones del Subarrendatario en el uso o accionamiento de los accesos semi-automatizados por aplicación por teléfono inteligente, o los actos u omisiones de los fabricantes de teléfonos inteligentes, proveedores de señal GSM o internet. Al efecto el Subarrendatario renuncia a las acciones que por este concepto le corresponden o creyere corresponderle y declara conocer y aceptar que esta circunstancia resulta esencial para la celebración del presente contrato y la fijación de la Renta pactada.
DÉCIMO: Uso de datos de carácter personal:
DÉCIMO PRIMERO: Derecho de retracto. El Subarrendatario podrá poner término anticipado al presente contrato sin expresión de causa dentro de los primeros cinco días naturales
inmediatos posteriores a la suscripción del mismo, poniendo el box-bodega subarrendado a disposición del Subarrendador enteramente desocupado y en las mismas condiciones que le fue entregada. En tal caso, el Subarrendador restituirá la totalidad de la Renta que haya sido pagada por el Subarrendatario.
DÉCIMO SEGUNDO: Cesión. El contrato y los derechos emanados de él podrán ser cedidos a un tercero por M3storage.
DÉCIMO TERCERO: Dispositivos de Vigilancia. El subarrendatario expresamente acepta y reconoce que con la finalidad de otorgar la mayor seguridad posible dentro y fuera del inmueble donde se encuentra el box-bodega, el subarrendador instalará todo tipo de dispositivos que sean necesarios tendientes a la vigilancia y seguridad dentro de las instalaciones donde se encuentra el box-bodega, para lo cual el subarrendatario otorga su consentimiento expreso para que las grabaciones que emanen de dichos dispositivos puedan ser utilizadas para salvaguardar la seguridad de los bienes que se encuentren en las instalaciones y en los box-bodegas.
DÉCIMO CUARTO: Ley de Extinción de Dominio. El Subarrendatario bajo protesta de decir verdad y a sabiendas de las consecuencias legales que eso conlleva, se compromete a dar única y exclusivamente el uso autorizado por las autoridades al box-bodega objeto del presente contrato, pagando la renta con los recursos lícitos que obtiene de su actividad lícita a la que se dedica así como también se compromete a no realizar conductas sospechosas y/o inadecuadas ante terceros, ni a realizar actos ilícitos dentro del box-bodega subarrendado, ni incurrir en algún delito del orden común o federal.
El Subarrendatario también se obliga a no tener o permitir en el box-bodega el xxxxxxx xx xxxxx de fuego, armas blancas, pólvora, explosivos, droga de cualquier naturaleza, instrumentos para procesarla y/o cualquier otro de naturaleza análoga que sirva o haya servido para cometer algún ilícito, siendo responsables de estos, en caso de que se pretenda involucrar al box-bodega y/o al Subarrendador o propietario del inmueble donde se encuentra, deslindando desde este momento tanto al Subarrendador, como al propietario del inmueble donde se encuentra de dicha responsabilidad y por lo tanto, no será aplicable la LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE LA ENTIDAD.
Las partes convienen que el Subarrendatario del box-bodega será el único responsable si se comete cualquier delito de carácter local o federal y/o dentro del box-bodega subarrendado, así también el Subarrendatario cuidará que no existan personas secuestradas y/o vehículos o instrumentos que provengan de algún ilícito, por lo que ni el Fiscal ni la autoridad judicial federal o estatal podrán inculpar al Subarrendador ni al propietario del inmueble donde se encuentra el box-bodega de responsabilidad alguna conforme a la LEY FEDERAL DE EXTINCIÓN DE DOMINIO, ni de ninguna otra legislación estatal o federal aplicable.
Convienen las partes en que si se llega a dar el caso de que se inicie un proceso de extinción de dominio en contra del box-bodega subarrendado, el Subarrendatario se obliga a pagar los gastos y honorarios de los abogados que se contraten para la debida defensa, así como a pagar los daños y perjuicios que se le causen al Subarrendador, únicamente cuando se trate de negligencia o culpa del Subarrendatario.
DÉCIMO QUINTO: Caso fortuito o causas de fuerza mayor. Ninguna de LAS PARTES contratantes será responsable de la tardanza en el cumplimiento o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas de acuerdo con este contrato, cuando y en la medida que la causa o caso se deba a circunstancias fuera de control razonable de la parte incumplida de la tardanza o incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas. La parte contratante cuya posibilidad de ejercitar sus derechos o cumplir con sus obligaciones, se vea afectada por caso fortuito o causas de fuerza mayor, deberá notificar a la otra parte por correo electrónico en un plazo no mayor de 05 días hábiles, estableciendo dicho caso o causa y el tiempo probable de duración, y al concluir dicho plazo LAS PARTES harán su mayor esfuerzo para reanudar con el cumplimiento de sus términos y condiciones.
DÉCIMO SEXTO: Domicilio. Para todos los efectos que deriven del contrato de subarrendamiento, las partes señalan como sus domicilios los identificados en la carátula del presente y cualquier notificación que deban darse se realizará mediante correo electrónico a los proporcionados por ambos en la referida carátula y se someten voluntaria y expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del Estado de Querétaro, renunciando al fuero que por sus domicilios presentes o futuros pudiera corresponder. La personalidad del representante legal del Subarrendador consta de la escritura pública disponible en las oficinas de M3storage.
Sigue el Reglamento de Uso.
ANEXO 1 REGLAMENTO DE USO BOX-BODEGA
El Subarrendatario que suscribe, acepta y declara conocer las normas y el presente reglamento de uso del box-bodega subarrendado y del edificio del que forma parte:
Acceso. M3storage otorga al Subarrendatario el acceso al box-bodega subarrendado durante los horarios publicados en el sitio internet de M3storage por el edificio donde se encuentra el box. Los tipos de accesos y horarios son sujetos a cambios y dependen de la organización general del edificio y de su funcionamiento. Es condición para dicho acceso que el Subarrendatario haya cumplido oportunamente su obligación de pagar la Renta, en los términos establecidos en el contrato de subarrendamiento y que haya aceptado someterse a las reglas de funcionamiento del edificio. No se permite el acceso de animales ni mascotas al complejo de box-bodegas.
Funcionamiento. Algunas instalaciones de box-bodega operados por M3storage funcionan por aplicación por teléfono inteligente de forma semi-automática; las aperturas de los accesos (incluido de los portones de seguridad a los espacios de box-bodegas) son automáticas con accionamiento desde su teléfono. Sin embargo, el cierre de los accesos y de las puertas del box-bodega o minibox es totalmente manual. El Subarrendatario tiene la responsabilidad de asegurar que su box-bodega o minibox quede normalmente cerrado después de su uso. Queda absolutamente prohibido al Subarrendatario manipular o alterar las instalaciones dentro de los boxes.
Uso. El Subarrendatario deberá destinar el box-bodega al almacenamiento de bienes muebles, quedando expresamente prohibido cualquier otro tipo de uso o actividad. Se encuentra del mismo modo estrictamente prohibido fumar, hacer fuego y realizar trabajos o actividades que produzcan llamas, calor, humo, chispas o cualquier circunstancia que propicie o facilite un incendio. El ingreso al centro de box-bodegas y al box-bodega subarrendado tendrá como único fin depositar en él bienes o acceder a ellos para su retiro, siendo dicho acceso siempre en carácter de temporal. Queda prohibido al Subarrendatario mantener personal o fijar residencia o domicilio en el box-bodega o pernoctar en el mismo. El Subarrendatario deberá utilizar el box-bodega y las restantes instalaciones del inmueble con el debido cuidado y diligencia. Deberá observar de forma estricta las instrucciones y normas que se le impartan referentes a la seguridad. El Subarrendatario deberá introducir en el box-bodega sólo bienes de su propiedad o respecto de los cuales ha obtenido el permiso explícito previo de su propietario o tenga el legítimo uso y goce, pudiendo el Subarrendador solicitar que el Subarrendatario acredite tales circunstancias cuando estime conveniente.
Vehículos. Los vehículos están permitidos solo por el tiempo de carga y descarga. En caso de estar ubicada en un estacionamiento público, el Subarrendatario acepta pagar el estacionamiento de su vehículo según las tarifas vigentes. Fuera de los estacionamientos dentro de un estacionamiento público, el Subarrendatario no podrá dejar vehículos en forma permanente, ni podrá ocupar los estacionamientos identificados como estacionamientos
reservados o en arriendo. Durante el tiempo de carga y de descarga de su box-bodega, el Subarrendatario se obligará a respetar los estacionamientos alrededor del box-bodega subarrendado y los espacios necesarios a la fluidez del tráfico dentro del inmueble. El Subarrendatario deberá acreditar su identidad y registrarse si se lo solicita el personal encargado del inmueble. El Subarrendatario asume toda la responsabilidad por el manejo y custodia del código de acceso que se le proporcione, como asimismo se obliga a guardar reserva y observar estricta confidencialidad respecto de él.
Modificaciones. Es responsabilidad del Subarrendatario verificar la aptitud e idoneidad del box-bodega subarrendado para guardar en él sus bienes, debiendo ubicarlos bien distribuidos de forma que mantengan un equilibrio estable, que no dañen las paredes, puertas, techo ni el piso, y que no impidan el uso de conexiones de agua, las líneas de telecomunicación, los sistemas de seguridad, corriente eléctrica, detección de incendios y ventilación. Se prohíbe perforar los muros ni poner fijaciones o clavos en ellos, ya que hacerlo provoca graves riesgos de incendio y afecta la seguridad xxx xxxxxxx. Los bienes frágiles o delicados deberán guardarse debidamente embalados y a resguardo del polvo y la humedad. Se deberá dejar dentro del box-bodega un espacio no inferior a 40 centímetros entre los bienes y los dispositivos de iluminación y de protección contra incendios con los que pudiere contar el box-bodega.
El Subarrendatario será plena y exclusivamente responsable de los eventuales daños o deterioros que sufran los bienes introducidos en el box-bodega, derivados de su ubicación, embalaje, almacenamiento o disposición; o, por la falta de aptitud o idoneidad para ser almacenados en el box-bodega subarrendado. El Subarrendatario debe considerar para estos efectos, además, que el box-bodega subarrendado y el edificio en que se encuentra, son sometidos de forma periódica a tratamientos de mantenimiento y que, además, en circunstancias climatológicas extremas o adversas pueden experimentar variaciones de temperatura, imposibles de anticipar o prever.
Prohibiciones. El Subarrendatario deberá abstenerse de depositar o introducir en el box-bodega alimentos; líquidos que no estén contenidos adecuadamente; animales vivos o muertos; seres vivos, plantas y vegetales; basura y desechos; gases bajo presión o no; combustibles; aparatos o vehículos motorizados con más de cinco litros en el depósito de combustible; solventes; armamento y municiones; explosivos; agentes biológicos; residuos tóxicos; objetos, materiales o sustancias combustibles, inflamables, químicos, radiactivos o potencialmente peligrosos; sustancias o productos que emitan humo u olores; productos ilegales u obtenidos ilegalmente; artículos de valor considerable tales como dinero, piedras preciosas, joyas o documentos valorados.
El Subarrendatario no podrá dejar desechos, desperdicios o basura en el box-bodega, ni en las zonas comunes o dependencias del Centro de box-bodegas. Los contenedores a disposición son del uso común; M3storage se reserva el derecho de cobrar al Subarrendatario el uso exclusivo de los mismos en base a la tarifas publicadas en las oficinas de M3storage o a organizar el retiro de los desechos generados por el Subarrendatario y a cobrar este servicio al
Subarrendatario en base al 120% del precio incurrido. El Subarrendatario es responsable y responderá por los daños, menoscabos y desperfectos que se produzcan por su hecho o culpa, tanto en el box-bodega subarrendado como en otros box-bodegas del centro de box-bodegas o sus dependencias, debiendo informar al Subarrendador cuando ellos se produzcan.
Acceso por parte del Subarrendador. El Subarrendador podrá excepcionalmente ingresar al box-bodega subarrendado sin autorización previa del Subarrendatario, en todos aquellos casos en que una autoridad pública con facultades legales lo requiera, o se estime razonablemente que existe algún riesgo, urgencia o peligro para la seguridad de los trabajadores o dependientes del Subarrendador, los demás Subarrendatarios y sus bienes o la seguridad xxx xxxxxxx. Además, cuando sea necesario efectuar reparaciones o mejoras en beneficio de los box-bodegas o del edificio en que éstas se emplazan, el Subarrendador comunicará tal circunstancia al Subarrendatario para que brinde acceso y facilidades, y adopte las medidas de seguridad correspondientes.