CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS ASIMILABLES A SALARIOS POR TRABAJO Y OBRA DETERMINADA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO TEMAZCALLI PREVENCION Y REHABILITACION, EN LO SUCESIVO Y POR LA OTRA «NOMBRE», A QUIEN EN...
1
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS
ASIMILABLES A SALARIOS POR TRABAJO Y OBRA DETERMINADA, QUE CELEBRAN POR
UNA PARTE EL INSTITUTO TEMAZCALLI PREVENCION Y REHABILITACION, EN LO SUCESIVO
“TEMAZCALLI” REPRESENTADO POR «NOMBRE», EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL
Y POR LA OTRA «NOMBRE», A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA “EL
PROFESIONISTA”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS
SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. EL C. XX. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX DECLARA:
1.1 QUE DE CONFORMIDAD A LO QUE DISPONE EL ARTICULO 1° DEL DECRETO
ADMINISTRATIVO SE CREA EL INSTITUTO TEMAZCALLI PREVENCION Y
REHABILITACION COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA
ADMINISTRACION PUBLICA ESTATAL, CON PERSONALIDAD JURIDICA Y
PATRIMONIO PROPIO.
1.2 QUE EL C. XX. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR
GENERAL DEL INSTITUTO TEMAZCALLI PREVENCION Y REHABILITACION, SEGÚN
ACREDITA CON EL NOMBRAMIENTO QUE PARA TAL EFECTO LE FUE EXPEDIDO
POR EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO TEMAZCALLI
PREVENCION Y REHABILITACION EN FECHA 02 DE ENERO DEL 2014, TIENE LA
FACULTAD PLENA PARA FIRMAR EL PRESENTE CONTRATO, SEGÚN LO SEÑALADO
EN EL ARTICULO 18, FRACCION III DEL DECRETO ADMINISTRATIVO DEL 00 XX
XXXXXXXXXX XX 0000.
1.3 QUE LA TEMPORALIDAD DE ESTE CONTRATO ES CON BASE EN LO DISPUESTO EN
EL ARTICULO 25 DE LA LEY DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO, PARA EL
EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015, ASI MISMO LAS EROGACIONES QUE SE
DERIVEN DEL PRESENTE CONTRATO SERAN CON CARGO AL PRESUPUESTO
ESTATAL AUTORIZADO QUE OTORGA EL GOBIERNO DEL ESTADO AL INSTITUTO
TEMAZCALLI PREVENCION Y REHABILITACION DENTRO DEL CAPITULO 1000 ASI
COMO DE LA PARTIDA PRESUPUESTAL 1210 DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN
EL ANEXO X DE LA LEY DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL ESTADO DE SAN XXXX
POTOSI, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2015, CON UNA XXXXXXXX XXX 0x
XX XXXXX XX 00 XX XXXXXXXXX XXX 0000.
1.4 QUE “TEMAZCALLI” TIENE SU DOMICILIO EN XXXXXXX XXXX XXXXX XX XX
XXXXXXXXX #000 XXX.XXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXX XXXXXX, XXXXX QUE
SEÑALA PARA TODOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO.
2. «NOMBRE» DECLARA:
2.1QUE CUENTA CON ESTUDIOS DE «ESTUDIOS» ADEMAS DE CONTAR CON
EXPERIENCIA SUFICIENTE PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS OBJETO DE
ESTE CONTRATO.
2
2.2 QUE ES DE NACIONALIDAD «NACIONALIDAD» Y QUE CUENTA CON UN REGISTRO
FEDERAL DE CONTRIBUYENTE «RFC» Y CLAVE UNICA DE POBLACION «CURP».
2.3 POR LO QUE ADEMAS MANIFIESTA QUE TIENE LA CAPACIDAD JURIDICA PARA
CONTRATAR Y OBLIGARSE, REUNIENDO LAS CONDICIONES TÉCNICAS Y FISCALES
PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
2.4 QUE TIENE ESTABLECIDO SU DOMICILIO EN «DIRECION_», MISMO QUE SEÑALA
PARA TODOS LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DE ESTE CONTRATO.
3. EXPUESTO LO ANTERIOR LAS PARTES SUJETAN SU COMPROMISO A LA FORMA Y
TÉRMINOS QUE SE ESTABLECEN EN LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- “EL PROFESIONISTA” SE OBLIGA A PRESTAR SUS
SERVICIOS CONSISTENTES EN «ACTIVIDAD» DE ACUERDO A LAS
NECESIDADES DEL “TEMAZCALLI”.
SEGUNDA EL MONTO DEL CONTRATO.- “TEMAZCALLI” Y “EL PROFESIONISTA”
ACUERDAN QUE SE CUBRIRÁ POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS
PRESTADOS A “EL PROFESIONISTA”, LA CANTIDAD TOTAL DE
«SUELDO_MENSUAL» MENSUALES, INCLUYENDO APORTACIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL POR CONCEPTO DE HONORARIOS POR
SERIVICIOS PROFESIONALES ASIMILABLES A SALARIOS, LA CUAL
SERA PAGADERA EN QUINCENAS VENCIDAS POR LA CANTIDAD
DE «SUELDO_QUINCENAL» A LA QUE SE LE APLICARÁ LA
DEDUCCIÓN DE LOS IMPUESTO QUE LE CORRESPONDA Y EN SU
CASO LA RETENCION DE LOS MISMOS PARA SU TRASLADO, LO
QUE SE HARÁ DEL CONOCIMIENTO DE “EL PROFESIONISTA”.
LOS HONORARIOS DE LOS SERVICIOS SE PAGARAN EN MONEDA
NACIONAL Y LOS MISMO CUBRIRAN A “EL PROFESIONISTA” POR
MATERIALES, HONORARIOS, ORGANIZACIÓN, DIRECCION
TECNICA PROPIA, ADMINISTRACION DE LAS OBLIGACIONES QUE
“EL PROFESIONISTA” ADQUIERA Y TODOS LOS DEMAS GASTOS QUE
SE ORIGINEN COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO,
ASI COMO SU UTILIDAD, POR LO QUE EL “PROFESIONISTA” NO
PODRA EXIGIR MAYOR RETRIBUCION POR NINGUN OTRO
CONCEPTO.
TERCERA.- LA DURACION DEL PRESENTE CONTRATO SERÁ A PARTIR DEL
«Periodo» POR LO QUE SU VIGENCIA DEBE DE ENTENDERSE SUJETA
A LAS SIGUIENTES RAZONES.
3
1.-A LA VIGENCIA DE LA LEY DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL
ESTADO DE SAN XXXX POTOSI PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO
2015, CORRESPONDIENDO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE
DEL 2015, ACORDE A LO DISPUESTO EN SU ARTICULO 25 Y LO
ESTABLECIDO EN EL ANEXO X DE LA LEY DE PRESUPUESTO DE
EGRESOS DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI, ASI COMO DEL
CAPITULO 1000 PARTIDA 1210 DE LA LEY EN CITA.
2.- A LA DISPONIBILIDAD DEL PRESUPUESTO CORRESPONDIENTE
AUTORIZADO PARA EL EJERCICIO FISCAL YA RESEÑADO Y
OTORGADO AL “TEMAZCALLI”.
3.- EN VIRTUD DE LA TEMPORALIDAD DE LA RELACIÓN DE
TRABAJO, ENTRE EL “EMPLEADOR” Y EL “TRABAJADOR” SE
PAGARAN PARTES PROPORCIONALES A QUE TIENE DERECHO,
CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO AL TÉRMINO DEL
PERIODO DE CONTRATACIÓN, POR LOS DÍAS LABORADOS,
SIENDO DICHO PAGO EL FINIQUITO MÁS AMPLIO Y CUMPLIDO
DEL PRESENTE CONTRATO.
CUARTA.- “EL PROFESIONISTA” SOLICITA A “TEMAZCALLI”,
QUIEN A SU VEZ, QUE A LAS CANTIDADES PERCIBIDAS POR
CONCEPTO DE HONORARIOS SE LES DE EL TRATAMIENTO DE
INGRESOS ASIMILABLES A SALARIOS, EN TERMINOS DEL ARTICULO
94, FRACCION IV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, Y
PARA TAL EFECTO SE OBLIGA A FIRMAR LOS COMPROBANTES
FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI) EMITIDOS POR
“TEMAZCALLI” DONDE SE HAGA CONSTAR LA RETENCION DEL
IMPUESTO RELATIVO ASIMISMO, SE ANEXA A ESTE CONTRATO EL
ESCRITO FIRMADO POR “EL PROFESIONISTA” DONDE SE HACE LA
CITADA SOLICITUD.
“EL TEMAZCALLI” EXPEDIRA A “EL PROFESIONISTA”
COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR LAS CANTIDADES
PERCIBIDAS POR CONCEPTO DE HONORARIOS ASIMILABLES A
SALARIOS, LOS CUALES SERAN EMITIDOS DE FORMA ELECTRONICA
AL CORREO QUE “EL PROFESIONISTA” DESIGNE. LO ANTERIOR DE
CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 99 DE LA LEY DE IMPUESTO
SOBRE LA RENTA, MISMOS COMPROBANTES QUE DEBERÁN REUNIR
LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN XXX XXXXXXXXX 00 X 00 X XXX
XXXXXX XXXXXX XX XX XXXXXXXXXX.
“EL PROFESIONISTA” ACEPTA QUE DE NO ESTAR INSCRITO ANTE EL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTE, “TEMAZCALLI” LO
INSCRIBIRA EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN LA REGLA 2.4.4 DE
ACUERDO A LAS CARACTERISTICAS SEÑALADAS EN LA FICHA
4
40/CFF DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA EL
EJERCICIO 2015.
QUINTA.- LOS SERVICIOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, DEBERAN AJUSTARSE
A LOS DATOS Y ESPECIFICACIONES, ASI COMO SUJETARSE A
TODAS LAS INDICACIONES Y DEMAS OBSERVACIONES
PARTICULARES QUE EN SU CASO DICTE “TEMAZCALLI”DE
ACUERDO A LOS SERVICIOS QUE EN ESTE CONTRATO SE
ESTABLECE POR PARTE DEL “EL PROFESIONISTA”.
SEXTA.- “EL PROFESIONISTA” SE OBLIGA A OTORGAR ASESORIA Y
SERVICIOS A “TEMAZCALLI” EN «ACTIVIDAD» EN LOS LUGARES QUE
DETERMINE “TEMAZCALLI” MISMOS QUE SE HARAN DEL
CONOCIMIENTO DE “EL PROFESIONISTA”.
SEPTIMA.- “TEMAZCALLI”A TRAVEZ DE LAS AREAS ADMINISTRATIVA Y MEDICA
POR CONDUCTO DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIOS
GENERALES, REHABILITACION, COMUNIDAD TERAPEUTICA,
PSICOLOGIA INFANTIL Y ENSEÑANZA ESTAN FACULTADAS PARA
SUPERVISAR Y VIGILAR EN TODO TIEMPO, LOS SERVICIOS OBJETO
DE ESTE CONTRATO Y DAR A “EL PROFESIONISTA” LAS
INDICACIONES QUE ESTIME CONVENIENTES RELACIONADAS CON
SU EJECUCION.
OCTAVA.- “EL PROFESIONISTA” CONVIENE QUE NO PODRA DIVULGAR POR
MEDIO DE PUBLICACIONES, INFORMES, CONFERENCIAS O
CUALQUIER OTRA FORMA , LOS DATOS Y RESULTADOS OBTENIDOS
EN LOS TRABAJOS OBJETO DE ESTE CONTRATO, SIN LA
AUTORIZACION EXPRESA DE “TEMAZCALLI”, PUES DICHOS DATOS Y
RESULTADOS SON PROPIEDAD DE ESTE ULTIMO.
NOVENA.- “TEMAZCALLI” PODRÁ RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO DE
PRESTACIONES CON EL SOLO REQUISITO DE COMUNICAR SU
DECISION POR ESCRITO A “EL PROFESIONISTA”EN LOS SIGUIENTES
CASOS:
A) SI “EL PROFESIONISTA” NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE
ACUERDO A LOS DATOS Y ESPECIFICACIONES QUE EMITE
“TEMAZCALLI”, SUJETANDOSE A LAS MÁS ESTRICTA RESERVA
POR CUANTO A LAS INFORMACIONES QUE RECIBA Y
EMPLEANDO LOS PROCEDIMENTOS GENERALMENTE
ACEPTADOS.
B) SI SUSPENDE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCION DE LOS
TRABAJOS.
C) SI NO REPITE, MODIFICA O COMPLETA LOS TRABAJOS QUE
“TEMAZCALLI” NO ACEPTE POR DEFICIENTES.
5
D) SI NO OTORGA LAS FACILIDADES NECESARIAS A LOS
SUPERVISORES QUE AL EFECTO DESIGNE “TEMAZCALLI”PARA
LA EJECUCION DE SU FUNCION.
DECIMA.- ES OBLIGACION DEL “EL PROFESIONISTA” SOMETERSE TANTO AL
EXAMEN MEDICO CLINICO Y DE LABORATORIO, PREVIO A LA
FIRMA DE ESTE CONTRATO Y DURANTE LA VIGENCIA DEL MISMO
QUE POSTERIORMENTE LE ORDENE “TEMAZCALLI”, YA SEA
PERIODICA O EVENTUALMENTE, POR LO QUE DE ARROJAR LOS
EXAMENES YA REFERIDOS, RESULATADOS QUE ACREDITEN O
DEMUESTREN QUE PADECE DE ALCOHOLISMO O EL MISMO ES
INTENCIONALMENTE ADICTO O HACE USO FRECUENTE DE
CUALQUIER SUSTANCIA PSICOTRÓPICA O ENERVANTE, DE LOS
PROHIBIDOS POR LA LEY GENERAL DE SALUD, SERA MOTIVO DE LA
RESCISION CONTRACTUAL, QUE SE TRADUCE EN LA TERMINACION
ANTICIPÁDA DE ESTE CONTRATO PARA CON “EL PROFESIONISTA”
SIN RESPONSABILIDAD PARA “TEMAZCALLI” POR OTRA PARTE
IGUALMENTE SE OBLIGA A “EL PROFESIONISTA” A MANTENER
ACTUALIZADA LA DOCUMENTACION QUE SE REQUIERA PARA LA
PRESTACION DE SUS SERVICIOS.
DECIMA PRIMERA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL.- ESTE CONTRATO CONSTITUYE
EL ACUERDO COMPLETO ENTRE LAS PARTES EN RELACION CON EL
OBJETO DEL MISMO Y DEJA SIN EFECTO CUALQUIER OTRA
NEGOCIACION, OBLIGACION O COMUNICACIÓN ENTRE ESTAS,
YA SE ORAL O ESCRITA CON ANTERIORIDAD A ESTA FECHA.
LAS PARTES CONVIENE QUE EN EL EVENTO DE QUE EXISTAN
DISCREPANCIAS ENTRE ELLAS SE ESTARÁ SUJETO A LO
ESTABLECIDO EN LAS CLAUSULAS DEL PRESENTE CONTRATO,
PREVALECIENDO LO ASENTADO EN LAS MISMAS, A FALTA DE
DISPOSICION EXPRESA LAS PARTES SE SOMETEN A LO ESTABLECIDO
EN EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO PARA LOS CONTRATOS DE
PRESTACION DE SERVICIOS.
LAS PARTES MANIFIESTAN QUE ESTE CONTRATO NO DA PAUTA U
ORIGEN A RELACION LABORAL ALGUNA ENTRE “TEMAZCALLI” Y
“EL PROFESIONISTA” EN LA CELEBRACION DEL MISMO NO EXISTE
DOLO, LESION NI VICIO ALGUNO DEL CONSENTIMIENTO POR LO
QUE RENUNCIA A CUALQUIER ACCION DERIVADA DE LO
ANTERIOR.
DECIMA SEGUNDA.- SOMETIMIENTO.- LAS PARTES SE OBLIGAN A SUJETARSE
ESTRICTAMENTE PARA EL CUMPLIMENTO DEL PRESENTE
CONTRATO, A TODAS Y CADA UNA DE LAS CLAUSULAS DEL
MISMO, LA LEY GENERAL DE PROFESIONES ASI COMO EL CÓDIGO
CIVIL Y DE PROCEDIMEINTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO POR
TRATARSE ESTE CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES.
6
DECIMA TERCERA.- JURIDICION.- PARA LA INTERPRETACION Y/O CUMPLIMIENTO DE
ESTE CONTRATO, ASI COMO PARA TODO AQUELLO QUE NO ESTE
EXPRESAMENTE ESTIPULADO EN EL MISMO, LAS PARTES SE SOMETEN
A LA JURISDICCION DE LOS TRIBUNALES DEL ORDEN COMUN DE LA
CIUDAD DE SAN XXXX POTOSI, POR LO TANTO, “EL PROFESIONISTA”
RENUNCIA AL FUERO QUE POR RAZON DE SU DOMICILIO PRESENTE
O FUTURO PUDIERA CORRESPONDERLE.
LEIDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS LAS PARTES DE SU VALOR Y
CONSECUENCIAS LEGALES LO FIRMAN POR TRIPLICADO EN LA CIUDAD DE SAN XXXX
POTOSI, S.L.P EL DIA «Fecha_Firma».
POR TEMAZCALLI EL PROFESIONISTA
«Firma» «Firma»
TESTIGOS
AREA ADMINISTRATIVA RECURSOS HUMANOS
«Firma» «Firma»