SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DICTAMEN RESOLUTIVO LEGAL RELATIVO AL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LPN/SCJN/DGRM/010/2021. 1/3
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VISTA Ia documentación remitida por Ia Dirección GeneraI de Recursos MateriaIes, a través de Ia Subdirección GeneraI de Contrataciones, reIativa a Ia Licitación PúbIica NacionaI LPN/SCJN/DGRM/010/2021 convocada para Ia “Contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 48 meses, mediante Contrato Abierto”, y con fundamento en Io previsto por Ios artícuIos 3, fracción XXXVl y 71, fracción ll, deI Acuerdo GeneraI de Administración XlV/2019, deI Comité de Gobierno y Administración de Ia Suprema Corte de Justicia de Ia Nación, de siete de noviembre de dos miI diecinueve, por eI que se reguIan Ios procedimientos para Ia adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y Ia contratación de obras y prestación de servicios requeridos por Ia Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “Acuerdo General de Administración XIV/2019”), numerales Tercero, fracciones l a Vl, en reIación con eI Sexto, Octavo y Décimo de Ios Lineamientos para Ia EIaboración deI Dictamen ResoIutivo LegaI deI veintinueve de noviembre de dos miI diecinueve deI Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (en adelante “Lineamientos”), la Dirección GeneraI de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal aI tenor de Ios siguientes:
ANTECEDENTES
1. Por oficio número SGC/DPC/2214/2021 de 23 de noviembre de 2021, Ia Dirección GeneraI de Recursos MateriaIes, a través de Ia Subdirección GeneraI de Contrataciones, soIicitó a esta Dirección GeneraI de Asuntos Jurídicos Ia emisión deI dictamen resoIutivo IegaI de Ia documentación presentada por Ia empresa “INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, participante en Ia Licitación PúbIica NacionaI LPN/SCJN/DGRM/010/2021, reIativa a Ia “Contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 48 meses, mediante Contrato Abierto”.
2. EI día 24 de noviembre de 2021, Ia Subdirección GeneraI de Contrataciones de Ia Dirección GeneraI de Recursos MateriaIes, entregó vía eIectrónica a esta Dirección GeneraI de Asuntos Jurídicos en copias simpIes, Ia documentación IegaI presentada por Ia empresa “INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, de conformidad con Io estabIecido en eI numeraI 6.1 de Ias BASES de Ia Licitación PúbIica NacionaI número LPN/SCJN/DGRM/010/2021 (en adeIante BASES).
3. Este dictamen contiene Ia determinación derivada deI anáIisis pormenorizado y Ia evaIuación de Ia información presentada por Ia empresa “INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, en Ia Licitación PúbIica NacionaI reguIada por eI artícuIo 56 deI “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, y en cumpIimiento a Ios puntos 6.1 y 11.2 de Ias BASES; en virtud de Ios cuaIes esta Dirección GeneraI de Asuntos Jurídicos, sobre Ia base formaI de Ia documentación exhibida, emite eI dictamen resoIutivo IegaI aI tenor de Ios siguientes:
CONSIDERANDOS
I. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.
De acuerdo con Ios puntos 3 y 6.1 de Ias BASES, se requirió Ia entrega de Ia documentación IegaI en originaI o copia certificada ante fedatario púbIico, copia simpIe y, adicionaImente, escaneada en PDF y en medio magnético (USB); asimismo, mediante junta de acIaraciones ceIebrada eI 9 de noviembre de 2021, se precisó que Ia sesión púbIica de entrega de documentación IegaI estaba programada para Ias 10:00 horas deI día 23 de noviembre de 2021.
En este sentido, toda vez que Ia presentación de Ia documentación se efectuó en eI citado evento, resuIta oportuna su entrega.
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II. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.
Para Ia eIaboración deI dictamen resoIutivo IegaI, se verifica Ia existencia y debida constitución IegaI de Ia empresa participante, y que cuenta con eI testimonio o instrumento otorgado ante fedatario púbIico, eI cuaI debe estar debidamente inscrito en eI registro púbIico que determine Ia Iey. De iguaI forma, Ias reformas atinentes y eI acto jurídico en virtud deI cuaI se confiere aI apoderado de Ia empresa, Ia capacidad IegaI para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incIuso, en cuaIquiera de Ios actos reIacionados con eI víncuIo contractuaI que se IIegare a estabIecer1.
AI respecto, para acreditar su constitución IegaI y reformas, así como su representación en eI procedimiento de contratación que nos ocupa, Ia empresa participante presentó Ios siguientes documentos:
1. Testimonio notariaI número 90,385 de fecha 19 xx xxxxx de 1991, pasado ante Ia fe deI Iicenciado XxXxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario PúbIico número 00 xxX xxxxxxxx Xxxxxxxx XxxxxxX, hoy Ciudad de México, que contiene eI acta constitutiva de Ia sociedad denominada “ARRENDADORA XXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”.
DeI anáIisis deI testimonio notariaI referido se acredita que Ia citada persona moraI fue constituida ante notario púbIico eI 19 xx xxxxx de 1991, taI y como consta con Ia firma y seIIo deI fedatario púbIico, con una vigencia de 99 años; inscrita en eI Registro PúbIico de Comercio, con eI foIio mercantiI número 148804 deI 16 xx xxxxxx de 1991.
2. Testimonio notariaI número 130,091 de fecha 18 xx xxxxxx de 2003, pasado ante Ia fe deI Iicenciado XxXxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario PúbIico número 42 deI entonces Distrito FederaI ahora Ciudad de México, que contiene Ia ProtocoIización deI Acta de Ia AsambIea GeneraI Extraordinaria de Accionistas de “XXXXXXXXXXX XXXXXXX, S.A. DE C.V.”, ceIebrada eI 15 xx xxxxxx de 2003, en Ia que, se modificó eI objeto sociaI y Ia consecuente reforma aI artícuIo Vigésimo Octavo de Ios Estatutos SociaIes, inscrita en eI Registro PúbIico de Comercio, con eI foIio mercantiI número 148804 deI 20 xx xxxxxx de 2003.
1 De conformidad aI numeraI tercero, fracción l, de Ios Lineamientos para Ia EIaboración deI Dictamen ResoIutivo LegaI deI veintinueve de noviembre de dos miI diecinueve deI Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.
3. Testimonio notariaI número 140,196 de fecha 19 de septiembre de 2006, pasado ante Ia fe deI Iicenciado XxXxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario PúbIico número 42 deI entonces Distrito FederaI ahora Ciudad de México, que contiene Ia ProtocoIización deI Acta de Ia AsambIea GeneraI Extraordinaria de Accionistas, ceIebrada eI 21 de juIio de 2006, en Ia que, entre otros acuerdos, se reformó eI objeto sociaI y Ia consecuente reforma aI artícuIo Vigésimo Octavo de Ios Estatutos SociaIes, así como eI cambió de Ia denominación de Ia Sociedad, de “ARRENDADORA XXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” a “ARRENDADORA XXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA”, con Ia consecuente reforma aI artícuIo Primero de Ios Estatutos SociaIes, testimonio notariaI inscrito en Ia Dirección XxxxxxX xxX Xxxxxxxx XxxXxxx xx Xxxxxxxx xxX xxxxxxxx Xxxxxxxx XxxxxxX ahora Ciudad de México, en eI foIio mercantiI número 148804 deI 5 de octubre de 2006.
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4. Testimonio notariaI número 143,351 de fecha 23 de noviembre de 2007, pasado ante Ia fe deI Iicenciado XxXxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario PúbIico número 42 deI entonces Distrito FederaI ahora Ciudad de México, que contiene Ia ProtocoIización deI Acta de Ia AsambIea GeneraI Extraordinaria de Accionistas, ceIebrada eI 8 de noviembre de 2007, en Ia que, entre otros acuerdos, se reformó eI objeto sociaI y Ia consecuente reforma aI artícuIo Vigésimo Octavo de Ios Estatutos SociaIes, así como eI cambió de Ia denominación de Ia Sociedad, de “ARRENDADORA XXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA” a “ARRENDADORA INNOVACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA”, con Ia consecuente reforma aI artícuIo Primero de Ios Estatutos SociaIes, testimonio notariaI, testimonio notariaI inscrito en eI Registro PúbIico de Ia Propiedad y de Comercio deI entonces Distrito FederaI ahora Ciudad de México, en eI foIio mercantiI número 148804 deI 13 de diciembre de 2007.
5. Testimonio notariaI número 143,525 de fecha 23 de enero de 2008, pasado ante Ia fe deI Iicenciado XxXxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario PúbIico número 42 deI entonces Distrito FederaI ahora Ciudad de México, que contiene Ia ProtocoIización deI Acta de Ia AsambIea GeneraI Extraordinaria de Accionistas, ceIebrada eI 3 de diciembre de 2007, en Ia que, entre otros acuerdos, se cambió Ia denominación de Ia Sociedad, de “ARRENDADORA INNOVACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA” a “INTEGRA ARRENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA”, testimonio inscrito en eI Registro PúbIico de Ia Propiedad y de Comercio deI entonces Distrito FederaI ahora Ciudad de México, en eI foIio mercantiI número 148804 deI 8 de febrero de 2008.
6. Testimonio notariaI número 147,121 de fecha 17 de septiembre de 2009, pasado ante Ia fe deI Iicenciado XxXxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Notario PúbIico número 42 deI entonces Distrito FederaI ahora Ciudad de México, que contiene Ia ProtocoIización deI Acta de Ia AsambIea GeneraI Extraordinaria de Accionistas de Ia Sociedad “INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”,, xxXxxxxxx xX 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, en Ia que, se modificó eI objeto sociaI y Ia consecuente reforma aI artícuIo Vigésimo Octavo de Ios Estatutos SociaIes, inscrita en eI Registro PúbIico de Ia Propiedad y de Comercio deI
entonces Distrito FederaI ahora Ciudad de México, en eI foIio mercantiI número 148804* deI 30 de octubre de 2009.
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7. Testimonio notariaI número 37,759 de fecha 21 de septiembre de 2013, pasado ante Ia fe deI Iicenciado Xxxxxxxxx XxXxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx XxxXxxx xxxxxx 000 xxX xxxxxxxx Xxxxxxxx XxxxxxX ahora Ciudad de México, que contiene Ia ProtocoIización deI Acta de Ia AsambIea GeneraI en su xxxXx carácter Extraordinaria y Ordinaria de Accionistas de “INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, ceIebrada eI 18 de febrero de 2013, en Ia que se determinó Ia reforma totaI a Ios Estatutos SociaIes, que entre otros acuerdos, reformó eI objeto sociaI y Ia vigencia de Ia sociedad, para quedar con una duración indefinida testimonio inscrito en eI Registro PúbIico de Ia Propiedad y de Comercio deI entonces Distrito FederaI ahora Ciudad de México, en eI foIio mercantiI número 148804* deI 5 xx xxxxx de 2013.
8. Testimonio notariaI número 49,035 de fecha 17 de febrero de 2015, pasado ante Ia fe deI Iicenciado Xxxxxxxxx XxXxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx XxxXxxx xxxxxx 000 xxX xxxxxxxx Xxxxxxxx XxxxxxX ahora Ciudad de México, que contiene Ia ProtocoIización deI Acta de Ia AsambIea GeneraI Extraordinaria de Accionistas de “INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, ceIebrada eI 16 de febrero de 2015, en Ia que se reformó Ia totaIidad de Ios Estatutos SociaIes, y entre otros acuerdos, se modificó eI objeto sociaI , testimonio inscrito en eI Registro PúbIico de Ia Propiedad y de Comercio deI entonces Distrito FederaI ahora Ciudad de México, en eI foIio mercantiI número 148804* deI 9 de abriI de 2015.
9. Testimonio notariaI número 50,832 de fecha 27 xx xxxx de 2015, pasado ante Ia fe deI Iicenciado Xxxxxxxxx XxXxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx XxxXxxx xxxxxx 000 xxX xxxxxxxx Xxxxxxxx XxxxxxX ahora Ciudad de México, que contiene Ia ProtocoIización deI Acta de Ia AsambIea GeneraI Extraordinaria de Accionistas de “INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, ceIebrada eI 12 xx xxxx de 2015, en Ia que, entre otros acuerdos, modificó eI objeto sociaI para efecto de ajustarIo con Ia Ley GeneraI de Organizaciones y Actividades AuxiIiares de Crédito y Ia consecuente reforma a Ia CIáusuIa Quinta de Ios Estatus SociaIes, inscrita en eI Registro PúbIico de Ia Propiedad y de Comercio deI entonces Distrito FederaI ahora Ciudad de México, en eI foIio mercantiI número 148804* deI 25 xx xxxxx de 2015.
10. Testimonio notariaI número 6,122 de fecha 16 xx xxxx de 2016, pasado ante Ia fe deI Iicenciado Xxxx XxxxxX Xxxxx xxX Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx XxxXxxx xxxxxx 000 xxX Xxxxxx xx Xxxxxx, con residencia en Metepec, en eI que consta eI poder generaI para pIeitos y cobranzas, así como poder generaI para actos de administración, que otorga Ia empresa participante en favor de Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx.
En términos de dicho instrumento, Ia empresa “INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, otorga poder generaI para pIeitos y cobranzas, así como poder generaI para actos de administración, a Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, en términos de Ios dos primeros párrafos deI artícuIo
7.771, deI Código CiviI deI Estado de México, en Ios términos de Ios dos primeros párrafos deI artícuIo 2554 (dos miI quinientos cincuenta y cuatro) deI Código CiviI FederaI y deI Código CiviI para eI Distrito FederaI y sus correIativos con Ios Códigos CiviIes de Ios demás Estados de Ia RepúbIica Mexicana y estará autorizada para ejercer aqueIIas facuItades que de acuerdo con Xx Xxx requieran cIáusuIa especiaI, así como Ios mencionados en eI artícuIo 2587 (dos miI quinientos ochenta y siete) deI Código CiviI FederaI y deI Código CiviI para eI Distrito FederaI y sus correIativos con Ios Códigos CiviIes de Ios demás Estados de Ia RepúbIica Mexicana.
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Además, de manera enunciativa más no Iimitativa, tendrá Ia siguiente facuItad: A) podrá participar, gestionar, acudir, intervenir, concurrir, concursar, contratar y firmar en todas Ias Iicitaciones, adjudicaciones directas, invitaciones, a cuando menos 3 personas, concursos, subastas, propuestas, ofertas o cuaIquier otro proceso o procedimiento de contratación nacionaI o internacionaI contempIado en Ias Ieyes de Ios Estados Unidos Mexicanos o LegisIación lnternacionaI a Ios que convoquen Ias diferentes autoridades deI Gobierno en todos sus niveIes, ya sean federaIes, estataIes o municipaIes o Ias convocadas por cuaIquier entidad paraestataI, organismos concentrados o desconcentrados, centraIizados o descentraIizados o cuaIquier institución gubernamentaI o privada, representando a su poderdante, en Ias Iicitaciones, adjudicaciones directas, invitaciones, invitaciones a cuando menos 3 personas, concursos, subastas, propuestas, ofertas o cuaIquier otro proceso o procedimiento de contratación nacionaI o internacionaI en que ésta decida participar, en Ios que deberá reaIizar para taI efecto todos Ios actos jurídicos y trámites necesarios en cada una de sus etapas hasta su totaI concIusión, teniendo aI efecto Ia facuItad de firmar todos Ios documentos púbIicos o privados, contratos y/o convenios reIacionados con estos, incIuyendo eI recoger toda Ia documentación inherente a Ia Iicitación, adjudicación directa, invitación, invitación a cuando menos 3 personas, concurso, subasta, propuesta, oferta o cuaIquier otro proceso o procedimiento de contratación nacionaI o internacionaI, en su caso, y adjudicación deI contrato o contratos correspondientes.
En este sentido, para efectos deI procedimiento de contratación que nos ocupa, Ia participante se encuentra IegaImente constituida y representada por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, quien cuenta con Ia capacidad IegaI suficiente para actuar en nombre de Ia empresa en cita.
III. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.
Respecto deI objeto sociaI de Ia participante, resuIta indispensabIe verificar su congruencia y compatibiIidad con eI servicio requerido en eI procedimiento de contratación respectivo.
En ese sentido, Ia materia de Ia contratación consiste en Ia contratación deI servicio de arrendamiento de vehícuIos terrestres para Ia Suprema Corte de Justicia de Ia Nación y eI Consejo de Ia Judicatura FederaI, por un periodo de 48 meses, mediante Contrato Abierto, por Io que deI testimonio notariaI número 50,832 de fecha 27 xx xxxx de 2015, se desprende que Ia participante tiene por objeto, entre otros: “A) PARA EFECTOS OPERATIVOS Y DE REGISTRO ANTE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES: EL ARRENDAMIENTO DE AUTOMOTORES, REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES, PARA EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE PÚBLICO FEDERAL DE CARGA, MEDIANTE LAS AUTORIZACIONES QUE LE OTORGUE A LA SOCIEDAD LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. LA EMPRESA ARRENDADORA, NO PODRÁ EN NINGÚN CASO, DE MANERA DIRECTA O INDIRECTA, PRESTAR EL SERVICIO DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL Y EN MODO ALGUNO PARTICIPAR, A TRAVÉS DE FIDEICOMISOS, O CONVENIOS, ESQUEMAS DE PIRAMIDACIÓN U OTRO MECANISMO QUE SE LE OTORGUE EL CONTROL O PARTICIPACIÓN EN LAS SOCIEDADES QUE TENGAN POR OBJETO DICHAS ACTIVIDADES […]”.
Tomando en cuenta que eI servicio que se requiere está reIacionado con Ios bienes y servicios de naturaIeza provista por Ia participante, se coIige que existe una adecuada reIación entre su objeto sociaI y Ia materia de contratación en eI procedimiento en que se actúa.
IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LA REPRESENTANTE LEGAL.
Se precisa Ia presentación de una identificación oficiaI deI representante IegaI de Ia participante, entre Ias cuaIes podrá exhibirse Ia credenciaI para votar, pasaporte vigente o céduIa profesionaI.
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AI respecto, Ia representante IegaI de Ia participante Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, presentó credenciaI para votar con cIave de eIector MLHRLC64103111M500, expedida por eI lnstituto NacionaI EIectoraI, con vigencia hasta eI año 2027, documento con eI que se cumpIimenta eI requisito soIicitado en eI numeraI 6.1.2 de Ias BASES.
V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.
Como Io dispone eI numeraI Tercero, fracción III, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, representante IegaI de Ia empresa “INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, contenida en Ia carta de 23 de noviembre de 2021, en Ia que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de Ias penas en que incurren Ios que decIaren faIsamente ante autoridad distinta a Ia judiciaI, que conoce eI Acuerdo GeneraI de Administración XlV/2019, deI Comité de Gobierno y Administración de Ia Suprema Corte de Justicia de Ia Nación, de siete de noviembre de dos miI diecinueve, por eI que se reguIan Ios procedimientos para Ia adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y Ia contratación de obras y prestación de servicios requeridos por Ia Suprema Corte de Justicia de Ia Nación y no se encuentra en ninguno de Ios supuestos de restricciones para contratar a que se refieren Ios artícuIos 62, fracciones XV y XVl, y 193, fracciones l, ll, lll, lV, V, Vl, Vll, Vlll y X, deI Acuerdo antes referido.
DeI contenido de Ia carta presentada y atendiendo aI principio de buena fe, se presume Ia inexistencia de Ias restricciones para contratar por parte de “INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, previstas en Ios artícuIos señaIados en eI párrafo que antecede.
Cabe mencionar que Ia Dirección GeneraI de Recursos MateriaIes deberá verificar eI registro de Ia citada empresa en eI CatáIogo ReferenciaI de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consuIta.
Asimismo, se consuItó eI Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con eI impedimento para presentar propuestas o ceIebrar contratos con Ias dependencias, entidades de Ia Administración PúbIica FederaI y de Ios Gobiernos de Ios Estados, en eI sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxXxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx.xxx, sin que arrojara resuItado de registro de Ia persona moraI participante.
VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
En este apartado, se verifica eI documento oficiaI expedido durante eI úItimo semestre por aIgún órgano deI Estado Mexicano, en eI cuaI conste eI domiciIio IegaI para recibir y oír notificaciones deI participante y, en
su caso, de Ia reIación contractuaI que XXxxxx a estabIecerse, para efectos deI procedimiento de contratación, así como eI escrito en eI cuaI manifieste eI citado domiciIio2.
En reIación con Io anterior, Ia participante presentó comprobante de Iuz, a nombre de Xxxxx XxxxxXxx Xxxx*Oficinas, expedido por Ia Comisión FederaI de EIectricidad, correspondiente aI periodo facturado deI 5 de octubre aI 3 de noviembre de 2021, reIativo aI inmuebIe ubicado en en Avenida San Xxxxxxxx número exterior 424, número interior 201, CoIonia San Xxxxxxxx Xxxxxx OIivar (sic), Código XxxxxX 10200 (sic), deI entonces Distrito FederaI, ahora Ciudad de México.
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Asimismo, presentó contrato de arrendamiento que ceIebraron por una parte AMP ASESORES EN MERCADOTECNlA Y PUBLlClDAD, S.A. DE C.V./ Xxxxx XxxxxXxx Xxxx en su carácter de arrendadora y por Ia otra “INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.” en su carácter de arrendataria, firmado por Ias Partes eI 20 xx xxxx de 2016, con una vigencia, Ia cuaI consta, en eI apartado de definiciones como fecha de término eI 20 xx xxxx de 2021, asimismo en Ia CIáusuIa Séptima que señaIa Ia duración deI contrato por 5 años, contados a partir de Ia fecha deI pago de Ia renta hasta fecha de término eI 5 de febrero de 2020 (sic) y se renovará automáticamente mientras Ias partes no manifiesten Ia terminación, reIativo aI inmuebIe ubicado en Avenida San Xxxxxxxx número exterior 424, número interior 201, CoIonia Jardines deI PedregaI, Código XxxxxX 01900, deI entonces Distrito FederaI, ahora Ciudad de México.
Además de Io anterior, en Ia Constancia de Situación FiscaI, de 3 de noviembre de 2021, presentada por “INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, a su nombre, se advierte como su domiciIio eI ubicado en Xxxxxxx Xxx Xxxxxxxx 000, xxxxxxxx 000, XxXxxxx Xxxxxxxx xxX XxxxxxxX, X.X. 00000, AIcaIdía XXxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México.
De iguaI forma, Ia representante IegaI de Ia participante Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, suscribió carta de manifestación de domiciIio de 23 de noviembre de 2021, en Ia que señaIa como domiciIio para recibir y oír Ias notificaciones en eI procedimiento de contratación, eI ubicado en Avenida San Xxxxxxxx número exterior 424, número interior 201, CoIonia Jardines deI PedregaI, AIcaIdía XXxxxx Xxxxxxx, Código XxxxxX 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
También, exhibió carta de 23 de noviembre de 2021, firmada por su representante IegaI Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, mediante Ia cuaI manifestó bajo protesta de decir verdad que se presentó contrato de arrendamiento, siendo este un documento de carácter fidedigno y vigente.
Derivado deI anáIisis de Ias documentaIes consistentes en eI comprobante de Iuz expedido por Ia Comisión FederaI de EIectricidad, eI contrato de arrendamiento y Ia carta de xxxxxxXxx, consignadas como requisitos en Ios numeraIes 6.1.3 y 6.1.6 de Ias BASES, esta Dirección GeneraI de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado eI domiciIio IegaI de Ia participante para Ios efectos deI procedimiento de contratación de mérito.
VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
En este punto deI dictamen, se verifica Ia presentación de Ia CéduIa de ldentificación FiscaI a nombre de Ia participante, de conformidad con eI requisito estabIecido en eI numeraI 6.1.4 de Ias BASES.
2 De conformidad aI numeraI tercero, fracciones lV y V, de Ios Lineamientos para Ia EIaboración deI Dictamen ResoIutivo LegaI deI veintinueve de noviembre de dos miI diecinueve deI Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.
La empresa “INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.” presentó CéduIa de ldentificación FiscaI expedida por eI Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro FederaI de Contribuyentes AAN910409I35, por Io que se advierte que, para efectos fiscaIes, se encuentra debidamente inscrita en Ia institución fiscaI señaIada.
Asimismo, exhibió carta de 23 de noviembre de 2021, firmada por su representante IegaI Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, a través de Ia cuaI manifestó bajo protesta de decir verdad que Ia CéduIa de ldentificación FiscaI presentada es fieI y fidedigna, ya que corresponde a Ia versión eIectrónica expedida por eI Servicio de Administración Tributaria.
Con base en eI anáIisis de Ia documentación referida, esta Dirección GeneraI de Asuntos Jurídicos presenta Ia siguiente:
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CONCLUSIÓN
ÚNICA. De acuerdo con Xxx considerandos que anteceden y deI anáIisis pormenorizado de Ia información presentada, se determina bajo Ia excIusiva dimensión formaI de Ios documentos aportados y respecto deI presente procedimiento, que Ia empresa “INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, atendió en tiempo y forma eI requerimiento de documentación IegaI exigido, por Io que resuIta procedente resoIver en sentido FAVORABLE eI dictamen resoIutivo IegaI correspondiente a Ia Licitación PúbIica NacionaI LPN/SCJN/DGRM/010/2021, reIativo a Ia “Contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 48 meses, mediante Contrato Abierto”.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021
Atentamente Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Subdirectora GeneraI de Io ConsuItivo y Normativa
Oficio formaIizado por medio de Ia Firma EIectrónica Certificada deI Poder JudiciaI de Ia Federación, con fundamento en eI artícuIo Tercero deI Acuerdo GeneraI de Administración lll/2020 deI presidente de Ia Suprema Corte de Justicia de Ia Nación, de diecisiete de septiembre de dos miI veinte.
Actividad | Nombre del Servidor Público | Cargo |
Validó | Xxxxxxx lsIas Xxxxxxx | Directora de Dictámenes LegaIes |
Revisó | SauI lturraIde ViIIaIobos | Jefe de Departamento |
Elaboró | Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxx | ProfesionaI Operativa |
Rubricado por: XXXxX XXXX XXXXX XXxX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507434768 Fecha: 30/11/2021 11:06:19.4897277 a. m.
Firmado por: XXXXXxXX XXXXXXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507456287 Fecha: 30/11/2021 10:45:03.4872918 a. m.
Rubricado por: ADRlANA lSLAS AGUlRRE
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DICTAMEN RESOLUTIVO LEGAL RELATIVO AL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LPN/SCJN/DGRM/010/2021. 2/3
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VISTA la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales, a través de la Subdirección General de Contrataciones, relativa a la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/010/2021 convocada para la “Contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 48 meses, mediante Contrato Abierto”, y con fundamento en lo previsto por los artículos 3, fracción XXXVl y 71, fracción ll, del Acuerdo General de Administración XlV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “Acuerdo General de Administración XIV/2019”), numerales Tercero, fracciones I a Vl, en relación con el Sexto, Octavo y Décimo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (en adelante “Lineamientos”), la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Por oficio número SGC/DPC/2214/2021 de 23 de noviembre de 2021, la Dirección General de Recursos Materiales, a través de la Subdirección General de Contrataciones, solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la documentación presentada por la empresa “XXX XXXXXXXXXX, S.A. DE C.V.”, participante en la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/010/2021, relativa a la “Contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 48 meses, mediante Contrato Abierto”.
2. El día 24 de noviembre de 2021, la Subdirección General de Contrataciones de la Dirección General de Recursos Materiales, entregó vía electrónica a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos en copias simples, la documentación legal presentada por la empresa “XXX XXXXXXXXXX, S.A. DE C.V.”, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 de las BASES de la Licitación Pública Nacional número LPN/SCJN/DGRM/010/2021 (en adelante BASES).
3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa “RIN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.”,
en la Licitación Pública Nacional regulada por el artículo 56 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, y en cumplimiento a los puntos 6.1 y 11.2 de las BASES; en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.
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De acuerdo con los puntos 3 y 6.1 de las BASES, se requirió la entrega de la documentación legal en original o copia certificada ante fedatario público, copia simple y, adicionalmente, escaneada en PDF y en medio magnético (USB); asimismo, mediante junta de aclaraciones celebrada el 9 de noviembre de 2021, se precisó que la sesión pública de entrega de documentación legal estaba programada para las 10:00 horas del día 23 de noviembre de 2021.
En este sentido, toda vez que la presentación de la documentación se efectuó en el citado evento, resulta oportuna su entrega.
II. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.
Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el registro público que determine la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se llegare a establecer1.
Al respecto, para acreditar su constitución legal, así como su representación en el procedimiento de contratación que nos ocupa, la empresa participante presentó el testimonio notarial número 9,397 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Notario Público número 26 de Guadalajara, Jalisco, que contiene el acta constitutiva de la sociedad denominada “RIN AUTOMOTRIZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, así nombramiento en favor de Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx como miembro del Consejo de Administración.
Del análisis del testimonio notarial referido se acredita que la citada persona moral fue constituida ante notario público el 8 xx xxxxx de 2016, tal y como consta con la firma y sello del
1 De conformidad al numeral tercero, fracción l, de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.
fedatario público, con una vigencia indefinida; inscrita en el Registro Público de Comercio de Aguascalientes, en el NCl 201600067231.
En términos de dicho instrumento, la empresa “RIN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.”, otorga facultades para actos de administración a Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su calidad de Tesorero del Consejo de Administración, con poder general para administrar bienes, en los términos del segundo párrafo del artículo 2554 del Código Civil Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás estados de la República, acrecentando y conservando los negocios de la sociedad, hacer y recibir pagos, otorgar recibos; celebrar todo tipo de contratos y convenios en la forma, términos y modalidades que se crea conveniente.
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Facultades especiales para agotar todos los trámites en aquellos asuntos que sean compatibles con la naturaleza de las facultades de administración, ante personas físicas x xxxxxxx, autoridades administrativas, judiciales y laborales, tanto federales, estatales, municipales, del gobierno de la Ciudad de México, u organismos descentralizados o desconcentrados del gobierno federal o de cualquier gobierno estatal.
En este sentido, para efectos del procedimiento de contratación que nos ocupa, la participante se encuentra legalmente constituida y representada por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, quien cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa en cita.
III. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.
Respecto del objeto social de la participante, resulta indispensable verificar su congruencia y compatibilidad con el servicio requerido en el procedimiento de contratación respectivo.
En ese sentido, la materia de la contratación consiste en la contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 48 meses, mediante Contrato Abierto, por lo que del testimonio notarial número 9,397 de fecha 8 xx xxxxx de 2016, se desprende que la participante tiene por objeto, entre otros: “a) La compraventa, distribución comodato, arrendamiento, comisión, agencia, Importación, exportación, distribución consignación, y en general la comercialización de toda clase de vehículos automotores nuevos y usados, incluyendo de forma enunciativa más no limitativa, motociclistas, automóviles, tractores, motopodadoras, lanchas, motobombas, motogeneradores, embarcaciones, aeronaves, camiones, y en general equipos de transporte y sus partes, así como refacciones, partes y accesorios, y la prestación de servicios públicos y privados de transportación […]”.
Tomando en cuenta que el servicio que se requiere está relacionado con los bienes y servicios de naturaleza provista por la participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.
IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL REPRESENTANTE LEGAL.
Se precisa la presentación de una identificación oficial del representante legal de la participante, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.
Al respecto, el representante legal de la participante Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, presentó credencial para votar con clave de elector HRPSGR68030622H501, expedida por el lnstituto Nacional Electoral, con vigencia hasta el año 2027, documento con el que se cumplimenta el requisito solicitado en el numeral 6.1.2 de las BASES.
V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.
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Como lo dispone el numeral Tercero, fracción III, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, representante legal de la empresa “RIN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.”, contenida en la carta de 23 de noviembre de 2021, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que conoce el Acuerdo General de Administración XlV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVl, y 193, fracciones l, ll, lll, lV, V, Vl, Vll, Vlll y X, del Acuerdo antes referido.
Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “RIN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.”, previstas en los artículos señalados en el párrafo que antecede.
Cabe mencionar que la Dirección General de Recursos Materiales deberá verificar el registro de la citada empresa en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta.
Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxx os.htm, sin que arrojara resultado de registro de la persona moral participante.
VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír
notificaciones del participante y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2.
En relación con lo anterior, la participante presentó comprobante de luz, a su nombre, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo facturado del 6 xx xxxxxx al 7 de octubre de 2021, relativo al inmueble ubicado en Avenida Aguascalientes Norte número exterior 780 A, Colonia Trojes xx Xxxxxx, Municipio Aguascalientes, Código Postal 20116, Ciudad de Aguascalientes.
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De igual forma, el representante legal de la participante Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, suscribió carta de manifestación de domicilio de 23 de noviembre de 2021, en la que señala como domicilio para recibir y oír las notificaciones en el procedimiento de contratación, el ubicado en Avenida Aguascalientes Norte número exterior 780, Colonia Trojes xx Xxxxxx, Municipio Aguascalientes, Código Postal 20116, Ciudad de Aguascalientes.
Derivado del análisis de las documentales consistentes en el comprobante de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad y carta de domicilio, consignadas como requisitos en el numeral 6.1.3 esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para los efectos del procedimiento de contratación de mérito.
VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de ldentificación Fiscal a nombre de la participante, de conformidad con el requisito establecido en el numeral 6.1.4 de las BASES.
La empresa “RIN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.” presentó Cédula de ldentificación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes RAU160609DU7, por lo que se advierte que, para efectos fiscales, se encuentra debidamente inscrita en la institución fiscal señalada.
Asimismo, exhibió carta de 23 de noviembre de 2021, firmada por su representante legal Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, a través de la cual manifestó bajo protesta de decir verdad que la Cédula de ldentificación Fiscal presentada es fidedigna, ya que corresponde a la versión electrónica obtenida de la página oficial del Servicio de Administración Tributaria.
Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:
2 De conformidad al numeral tercero, fracciones lV y V, de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.
CONCLUSIÓN
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ÚNICA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa “RIN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.”, atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigido, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente a la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/010/2021, relativo a la “Contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 48 meses, mediante Contrato Abierto”.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021
Atentamente Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Subdirectora General de lo Consultivo y Normativa
Oficio formalizado por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración lll/2020 del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
Actividad | Nombre del Servidor Público | Cargo |
Validó | Xxxxxxx lslas Xxxxxxx | Directora de Dictámenes Legales |
Revisó | Xxxx xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Jefe de Departamento |
Elaboró | Xxxxx Xxxxxx Xxxxx | Profesional Operativa |
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Firmado por: XXXXXxXX XXXXXXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507456287 Fecha: 30/11/2021 10:45:03.5698177 a. m.
Rubricado por: ADRlANA lSLAS AGUlRRE
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507458705 Fecha: 30/11/2021 10:52:12.8916812 a. m.
Rubricado por: XXXX xXXXXXXXX VlLLALOBOS
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507422882 Fecha: 30/11/2021 11:02:54.3260972 a. m.
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
DICTAMEN RESOLUTIVO LEGAL RELATIVO AL LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NÚMERO LPN/SCJN/DGRM/010/2021. 3/3
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VISTA la documentación remitida por la Dirección General de Recursos Materiales, a través de la Subdirección General de Contrataciones, relativa a la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/010/2021 convocada para la “Contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 48 meses, mediante Contrato Abierto”, y con fundamento en lo previsto por los artículos 3, fracción XXXVl y 71, fracción ll, del Acuerdo General de Administración XlV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante “Acuerdo General de Administración XIV/2019”), numerales Tercero, fracciones I a Vl, en relación con el Sexto, Octavo y Décimo de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (en adelante “Lineamientos”), la Dirección General de Asuntos Jurídicos emite dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Por oficio número SGC/DPC/2214/2021 de 23 de noviembre de 2021, la Dirección General de Recursos Materiales, a través de la Subdirección General de Contrataciones, solicitó a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos la emisión del dictamen resolutivo legal de la documentación presentada por la empresa “LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, participante en la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/010/2021, relativa a la “Contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 48 meses, mediante Contrato Abierto”.
2. El día 23 de noviembre de 2021, la Subdirección General de Contrataciones de la Dirección General de Recursos Materiales, entregó vía electrónica a esta Dirección General de Asuntos Jurídicos en copias simples, la documentación legal presentada por la empresa “LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, de conformidad con lo establecido en el numeral 6.1 de las BASES de la Licitación Pública Nacional número LPN/SCJN/DGRM/010/2021 (en adelante BASES).
3. Este dictamen contiene la determinación derivada del análisis pormenorizado y la evaluación de la información presentada por la empresa “LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, en la Licitación Pública Nacional regulada por el artículo 56 del “Acuerdo General de Administración XIV/2019”, y en cumplimiento a los puntos 6.1 y 11.2 de las BASES; en virtud de los cuales esta Dirección General de Asuntos Jurídicos, sobre la base formal de la documentación exhibida, emite el dictamen resolutivo legal al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
I. TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN LEGAL.
De acuerdo con los puntos 3 y 6.1 de las BASES, se requirió la entrega de la documentación legal en original o copia certificada ante fedatario público, copia simple y, adicionalmente, escaneada en PDF y en medio magnético (USB); asimismo, mediante junta de aclaraciones celebrada el 9 de noviembre de 2021, se precisó que la sesión pública de entrega de documentación legal estaba programada para las 10:00 horas del día 23 de noviembre de 2021.
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En este sentido, toda vez que la presentación de la documentación se efectuó en el citado evento, resulta oportuna su entrega.
II. EXISTENCIA LEGAL DE LA EMPRESA Y PERSONALIDAD DEL APODERADO LEGAL.
Para la elaboración del dictamen resolutivo legal, se verifica la existencia y debida constitución legal de la empresa participante, y que cuenta con el testimonio o instrumento otorgado ante fedatario público, el cual debe estar debidamente inscrito en el registro público que determine la ley. De igual forma, las reformas atinentes y el acto jurídico en virtud del cual se confiere al apoderado de la empresa, la capacidad legal para actuar en su nombre en procedimientos de contratación e, incluso, en cualquiera de los actos relacionados con el vínculo contractual que se llegare a establecer1.
Al respecto, para acreditar su constitución legal y reformas, así como su representación en el procedimiento de contratación que nos ocupa, la empresa participante presentó los siguientes documentos:
1. Testimonio notarial número 5,432 de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Notario Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, hoy Ciudad de México, que contiene el acta constitutiva de la sociedad denominada “LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA”.
Del análisis del testimonio notarial referido se acredita que la citada persona moral fue constituida ante notario público el 20 xx xxxxx de 2011, tal y como consta con la firma y sello del fedatario público, con una vigencia de 99 años; inscrita en el lnstituto de la Función Registral del Estado de México, Municipio de Tlalnepantla, en el folio mercantil electrónico número 20272*9 del 18 xx xxxxxx de 2011.
2. Testimonio notarial número 50,773 de fecha 0 xx xxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público número 105 del Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, que contiene la Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M.,
1 De conformidad al numeral tercero, fracción l, de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.
E.N.R.”, celebrada el 11 xx xxxxx de 2014, en la que, entre otros acuerdos, se amplió el objeto social y la consecuente reforma al artículo Segundo de los Estatutos Sociales, para incluir el arrendamiento de vehículos terrestres, marítimos y aéreos destinados para el servicio de transporte público, inscrita en el lnstituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Tlalnepantla, en el folio mercantil electrónico número 20272*9 del 3 de diciembre de 2014.
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3. Testimonio notarial número 52,790 de fecha 0 xx xxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público número 105 del Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, que contiene la Protocolización del Acta de la Asamblea General en su doble carácter de Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de “LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, celebrada el 30 xx xxxxx de 2015, en la que, entre otros acuerdos, se reformó el objeto social y la consecuente reforma al artículo Segundo de los Estatutos Sociales, inscrita en el lnstituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Tlalnepantla, en el folio mercantil electrónico número 20272*9 del 20 xx xxxx de 2015.
4. Testimonio notarial número 53,220 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público número 105 del Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, que contiene la Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, celebrada el 30 xx xxxxx de 2015, en la que, entre otros acuerdos, se reformó el inciso “A” del artículo Segundo de los Estatutos Sociales relativo al objeto social, inscrita en el lnstituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Tlalnepantla, Estado de México, en el folio mercantil electrónico número 20272*9 del 28 de enero de 2016.
5. Testimonio notarial número 58,348 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público número 105 del Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, que contiene la Protocolización del Acta de la Asamblea General en su doble carácter de Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de “LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, celebrada el 28 xx xxxxx de 2017, en la que, entre otros acuerdos, se amplió el objeto social y la consecuente reforma al artículo Segundo de los Estatutos Sociales, inscrita en el Registro Público de Comercio de Tlalnepantla, Estado de México, en el folio mercantil electrónico número 20272 del 13 de diciembre de 2017.
6. Testimonio notarial número 63,868 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público número 105 del Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, que contiene la Protocolización del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, celebrada el 13 xx xxxxxx de 2019, en la que, entre otros acuerdos, se reformó el artículo Segundo de los Estatutos Sociales relativo al objeto social, inscrita en el Registro Público de Comercio de Tlalnepantla, en el folio mercantil electrónico número 20272 del 06 de diciembre de 2019.
7. Testimonio notarial número 67,173 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx xxxx xx xx del licenciado Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxx, Notario Público número 105 del Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en el que consta el poder general para pleitos y cobranzas, poder general para actos de administración, así como poder especial que otorga la empresa participante en favor de Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
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En términos de dicho instrumento, la empresa “LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, otorga poder general para pleitos y cobranzas, poder general para actos de administración, así como poder especial a Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con todas las facultades generales y aún las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de los dos primeros párrafos del artículo 7.771 y 7.806 del Código Civil del Estado de México y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana; poder especial pero tan amplio como derecho sea necesario con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la ley requieran poder o cláusula especial en los términos del penúltimo párrafo del artículo 7.771, del Código Civil del Estado de México y sus artículos correlativos de los Códigos Civiles de las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, para que en nombre y representación de la Sociedad realice todos los trámites relacionados con la firma de todo tipo de contratos relacionados con el objeto social de la Sociedad, ante cualquier dependencia de gobierno, ya sea Federal, Estatal o Municipal, quedando comprendidas de manera enunciativa más no limitativa las siguientes facultades: i. Participar en concursos, actos de apertura de ofertas, actos de fallo y licitaciones. ii. Firmar ofertas, cartas garantía, actas que se levanten en relación con los concursos, pedidos y/o contratos, y modificaciones a los pedidos y/o contratos, así como efectuar las operaciones de compraventa de los productos de la Sociedad relacionados con los mismos.
En este sentido, para efectos del procedimiento de contratación que nos ocupa, la participante se encuentra legalmente constituida y representada por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, quien cuenta con la capacidad legal suficiente para actuar en nombre de la empresa en cita.
III. OBJETO SOCIAL DE LA PARTICIPANTE.
Respecto del objeto social de la participante, resulta indispensable verificar su congruencia y compatibilidad con el servicio requerido en el procedimiento de contratación respectivo.
En ese sentido, la materia de la contratación consiste en la contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 48 meses, mediante Contrato Abierto, por lo que del testimonio notarial número 63,868 de fecha 20 de septiembre de 2019, se desprende que la participante tiene por objeto, entre otros: “g) La compraventa, otorgar el arrendamiento y/o recibir en arrendamiento, ya sea financiero o puro, o cualquier tipo de financiamiento de toda clase de vehículos automotores, no automotores, eléctricos, híbridos, a gas, equipados, blindados, camiones, tracto camiones, autobuses, unidades articuladas y/o de todo tipo para transporte público y/o privado, remolques, semirremolques, equipos de arrastre, equipo aliado, embarcaciones, aeronaves y/o motocicletas, así como cualquier vehículo, equipo de transporte y carga, todos ellos nuevos y/o usados, ya sea de fabricación nacional y/o importados legalmente a territorio nacional, así como vehículos de transporte, equipo, refacciones y maquinaria automotriz o de cualquier clase […]”.
Tomando en cuenta que el servicio que se requiere está relacionado con los bienes y servicios de naturaleza provista por la participante, se colige que existe una adecuada relación entre su objeto social y la materia de contratación en el procedimiento en que se actúa.
IV. IDENTIFICACIÓN OFICIAL DE LA REPRESENTANTE LEGAL.
Se precisa la presentación de una identificación oficial del representante legal de la participante, entre las cuales podrá exhibirse la credencial para votar, pasaporte vigente o cédula profesional.
98uNojDNVPFv3Oq9AThjiqwyBNTgWlClfKJ6Dn/EeeA=
Al respecto, el representante legal de la participante Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, presentó credencial para votar con clave de elector ARJMSM76070909H400, expedida por el lnstituto Nacional Electoral, con vigencia hasta el año 2028, documento con el que se cumplimenta el requisito solicitado en el numeral 6.1.2 de las BASES.
V. RESTRICCIONES PARA CONTRATAR.
Como lo dispone el numeral Tercero, fracción III, de los “Lineamientos”, se revisó la declaración firmada por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, representante legal de la empresa “LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, contenida en la carta de 23 de noviembre de 2021, en la que manifiesta bajo protesta de decir verdad y apercibido de las penas en que incurren los que declaren falsamente ante autoridad distinta a la judicial, que reconoce (sic) el Acuerdo General de Administración XlV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y no se encuentra en ninguno de los supuestos de restricciones para contratar a que se refieren los artículos 62, fracciones XV y XVl, y 193, fracciones l, ll, lll, lV, V, Vl, Vll, Vlll y X, del Acuerdo antes referido.
Del contenido de la carta presentada y atendiendo al principio de buena fe, se presume la inexistencia de las restricciones para contratar por parte de “LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, previstas en los artículos señalados en el párrafo que antecede.
Cabe mencionar que la Dirección General de Recursos Materiales deberá verificar el registro de la citada empresa en el Catálogo Referencial de Proveedores y Prestadores de Servicios, ya que no fue remitida información o constancia respecto de dicha consulta.
Asimismo, se consultó el Directorio de Licitantes, Proveedores y Contratistas sancionados con el impedimento para presentar propuestas o celebrar contratos con las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y de los Gobiernos de los Estados, en el sitio xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/Xxxxxxxxxxx.xxx, sin que arrojara resultado de registro de la persona moral participante.
VI. ACREDITACIÓN DEL DOMICILIO LEGAL DEL PARTICIPANTE PARA RECIBIR NOTIFICACIONES.
En este apartado, se verifica el documento oficial expedido durante el último semestre por algún órgano del Estado Mexicano, en el cual conste el domicilio legal para recibir y oír notificaciones del participante y, en su caso, de la relación contractual que llegue a establecerse, para efectos del procedimiento de contratación, así como el escrito en el cual manifieste el citado domicilio2.
En relación con lo anterior, la participante presentó comprobante de luz, a su nombre, expedido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondiente al periodo facturado del 6 xx xxxxxx al 7 de octubre de 2021, relativo al inmueble ubicado en Antiguo Camino a Santa Xxxxxx número 11 301, Colonia Jardines de Santa Xxxxxx, Código Postal 00000, Xxxxxxxxxxxx xx Xxx, Xxxxxx xx Xxxxxx.
98uNojDNVPFv3Oq9AThjiqwyBNTgWlClfKJ6Dn/EeeA=
Asimismo, exhibió carta de 23 de noviembre de 2021, firmada por su representante legal Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mediante la cual manifestó bajo protesta de decir verdad que el comprobante de domicilio presentado es de carácter fidedigno, ya que corresponde a la versión electrónica obtenida de la página oficial de la Comisión Federal de Electricidad.
De igual forma, el representante legal de la participante Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, suscribió carta de manifestación de domicilio de 23 de noviembre de 2021, en la que señala como domicilio para recibir y oír las notificaciones en el procedimiento de contratación, el ubicado en Antiguo Camino a Santa Xxxxxx número exterior 11, número interior 301, Colonia Jardines de Santa Xxxxxx, Código Postal 54050, Tlalnepantla xx Xxx, Estado de México.
Derivado del análisis de las documentales consistentes en el comprobante de luz expedido por la Comisión Federal de Electricidad y carta de domicilio, consignadas como requisitos en los numerales
6.1.3 de las BASES, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos tiene por acreditado el domicilio legal de la participante para los efectos del procedimiento de contratación de mérito.
VII. CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN FISCAL.
En este punto del dictamen, se verifica la presentación de la Cédula de ldentificación Fiscal a nombre de la participante, de conformidad con el requisito establecido en el numeral 6.1.4 de las BASES.
La empresa “LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.” presentó Cédula
de ldentificación Fiscal expedida por el Servicio de Administración Tributaria, con número de Registro Federal de Contribuyentes LFC1106205B4, por lo que se advierte que, para efectos fiscales, se encuentra debidamente inscrita en la institución fiscal señalada.
Asimismo, exhibió carta de 23 de noviembre de 2021, firmada por su representante legal Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, a través de la cual manifestó bajo protesta de decir verdad que la Cédula de ldentificación Fiscal presentada es fidedigna, ya que corresponde a la versión electrónica obtenida de la página oficial del Servicio de Administración Tributaria.
Con base en el análisis de la documentación referida, esta Dirección General de Asuntos Jurídicos presenta la siguiente:
2 De conformidad al numeral tercero, fracciones lV y V, de los Lineamientos para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Legal del veintinueve de noviembre de dos mil diecinueve del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones.
CONCLUSIÓN
ÚNICA. De acuerdo con los considerandos que anteceden y del análisis pormenorizado de la información presentada, se determina bajo la exclusiva dimensión formal de los documentos aportados y respecto del presente procedimiento, que la empresa “LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, atendió en tiempo y forma el requerimiento de documentación legal exigido, por lo que resulta procedente resolver en sentido FAVORABLE el dictamen resolutivo legal correspondiente a la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/010/2021, relativo a la “Contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 48 meses, mediante Contrato Abierto”.
98uNojDNVPFv3Oq9AThjiqwyBNTgWlClfKJ6Dn/EeeA=
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2021
Atentamente Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx
Subdirectora General de lo Consultivo y Normativa
Oficio formalizado por medio de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo Tercero del Acuerdo General de Administración lll/2020 del presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diecisiete de septiembre de dos mil veinte.
Actividad | Nombre del Servidor Público | Cargo |
Validó | Xxxxxxx lslas Xxxxxxx | Directora de Dictámenes Legales |
Revisó | Xxxx xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx | Jefe de Departamento |
Elaboró | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx | Profesional Operativa |
Rubricado por: XXXXX XXXxX XXXXXX XxXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507459985 Fecha: 30/11/2021 11:07:21.1438531 a. m.
Firmado por: XXXXXxXX XXXXXXXXX XXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507456287 Fecha: 30/11/2021 10:45:03.6408138 a. m.
Rubricado por: ADRlANA lSLAS AGUlRRE
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507458705 Fecha: 30/11/2021 10:52:12.9760003 a. m.
Rubricado por: XXXX xXXXXXXXX VlLLALOBOS
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507422882 Fecha: 30/11/2021 11:02:58.1897358 a. m.
7 de 5
OFICIALÍA MAYOR.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA.
INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA Y PARCIALMENTE CONFIDENCIAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Unidad Administrativa: DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA
Fecha de Clasificación: La del presente oficio. Partes Reservadas: Deliberación del dictamen. Partes Confidenciales: Datos personales.
Periodo de Reserva: Hasta la resolución del procedimiento.
Fundamento Legal: LGTAIP, Art. 113, Fracc. VIII y Art. 116.
Motivación: Se encuentra en proceso deliberativo y contiene personales.
Mtro. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Director General de la Tesorería
OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0042/2022.
Ciudad de México, a 24 de enero de 2022.
DICTAMEN RESOLUTIVO FINANCIERO 001/2022
CAvK9hSyr7CUzr5DjBka5eNBJUjq5cSkVyXby0i7qWk=
Con base en la documentación entregada por el participante en la sesión de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, y entrega de documentación legal y financiera, de la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/011/2022, para la “contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 47 meses, mediante contrato abierto” con fundamento en lo previsto en el artículo 3, fracción XXXV, artículo 17, fracción I, artículo 70, fracción VI y artículo 71 del Acuerdo General de Administración XIV/2019; capítulo III, punto sexto de los Lineamientos del tres de febrero de dos mil nueve para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Financiero, modificado por los acuerdos adoptados por el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (CASOD) en su 16ª sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2015, en los términos del numeral I, comunicado a la Dirección a mi cargo mediante oficio OM/ST/79/2015, así como en lo establecido en los puntos 6.2, 9.3, 11.3, y 13.4 de las bases del procedimiento, la Dirección General de la Tesorería emite el presente Dictamen Resolutivo Financiero conforme a:
I. ANTECEDENTES
El 18 de enero de 2022, en la sesión pública de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, y entrega de documentación legal y financiera el participante Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R., con Registro Federal de Contribuyentes AAN 000000 X00 entregó la siguiente información financiera.
RDM/Mbg /mrpm
MX-SCJN-RFP-17
1/3
OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0042 /2022.
CAvK9hSyr7CUzr5DjBka5eNBJUjq5cSkVyXby0i7qWk=
Ciudad de México, a 24 de enero de 2022.
II. REQUISITOS DE INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA
Declaración anual
2019
si
2020
si
2021
CUMPLE
SI
Pago provisional ISR Estados financieros anuales
Estados financieros parciales con copia de cédula profesional
Nota:
si
si
si
noviembre
SI SI
SI
III. DATOS FINANCIEROS
CONCEPTO | 2019 | 2020 | noviembre 2021 |
Activo Circulante | $2,338,343,000 | $2,381,008,000 | $2,911,171,671 |
Activo total | $4,774,858,000 | $4,173,954,000 | $6,312,640,482 |
Pasivo Corto Plazo | $1,994,461,000 | $1,754,023,000 | $2,120,788,000 |
IV. APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS
La aplicación de las razones financieras a la información proporcionada por los participantes y que se señala en el punto 11.3 de las bases del procedimiento enunciado, arrojan los siguientes resultados:
RAZÓN | FÓRMULA | REQUISITO MAYOR O IGUAL A: | CUMPLE | |||
2019 | 2020 | noviembre 2021 | ||||
Índice de Liquidez | Activo Circulante | 1.17 | 1.36 | 1.37 | 1.0 | SI |
Pasivo Corto Plazo | ||||||
Nota: |
RDM/Mbg /mrpm
MX-SCJN-RFP-17
2/3
OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0042 /2022.
Ciudad de México, a 24 de enero de 2022.
V. CONCLUSIONES
Con base en el análisis realizado y con fundamento en las disposiciones correspondientes se determina que:
CAvK9hSyr7CUzr5DjBka5eNBJUjq5cSkVyXby0i7qWk=
El Dictamen Resolutivo Financiero correspondiente a la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/011/2021, para la “contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 47 meses, mediante contrato abierto”, del participante Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R., es FAVORABLE.
En 2021 el monto estimado del referido procedimiento representó el 5.3% del Activo Total del participante Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
Cabe mencionar que la Tesorería elaboró el Dictamen Resolutivo Financiero con la documentación financiera requerida en las bases del presente procedimiento.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Mtro. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Director General de la Tesorería
Firmado por: XXXXXXX XXXX XXXXX
C.c.p.- Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Vía correo electrónico.
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Vía correo electrónico.
RDM/Mbg /mrpm
MX-SCJN-RFP-17
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507445670 Fecha: 24/01/2022 11:07:52.0774655 a. m.
Rubricado por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507457677 Fecha: 20/01/2022 02:15:44.0063173 p. m.
Rubricado por: XXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507425027 Fecha: 20/01/2022 04:04:11.0593462 p. m.
Rubricado por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507451760 Fecha: 21/01/2022 06:52:12.6964815 p. m.
3/3
OFICIALÍA MAYOR.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA.
INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA Y PARCIALMENTE CONFIDENCIAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Unidad Administrativa: DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA
Fecha de Clasificación: La del presente oficio. Partes Reservadas: Deliberación del dictamen. Partes Confidenciales: Datos personales.
Periodo de Reserva: Hasta la resolución del procedimiento.
Fundamento Legal: LGTAIP, Art. 113, Fracc. VIII y Art. 116.
Motivación: Se encuentra en proceso deliberativo y contiene personales.
Mtro. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Director General de la Tesorería
OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0043/2022.
Ciudad de México, a 24 de enero de 2022.
DICTAMEN RESOLUTIVO FINANCIERO 002/2022
VnGJ12cNhmOC43zjkwFoMfqMsRyNHnwqD9p45Qso/bY=
Con base en la documentación entregada por el participante en la sesión de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, y entrega de documentación legal y financiera, de la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/011/2022, para la “contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 47 meses, mediante contrato abierto” con fundamento en lo previsto en el artículo 3, fracción XXXV, artículo 17, fracción I, artículo 70, fracción VI y artículo 71 del Acuerdo General de Administración XIV/2019; capítulo III, punto sexto de los Lineamientos del tres de febrero de dos mil nueve para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Financiero, modificado por los acuerdos adoptados por el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (CASOD) en su 16ª sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2015, en los términos del numeral I, comunicado a la Dirección a mi cargo mediante oficio OM/ST/79/2015, así como en lo establecido en los puntos 6.2, 9.3, 11.3, y 13.4 de las bases del procedimiento, la Dirección General de la Tesorería emite el presente Dictamen Resolutivo Financiero conforme a:
I. ANTECEDENTES
El 18 de enero de 2022, en la sesión pública de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, y entrega de documentación legal y financiera el participante Xxx Xxxxxxxxxx, S.A. de C.V., con Registro Federal de Contribuyentes RAU 160609 DU7 entregó la siguiente información financiera.
RDM/Mbg /mrpm
MX-SCJN-RFP-17
1/3
OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0043 /2022.
VnGJ12cNhmOC43zjkwFoMfqMsRyNHnwqD9p45Qso/bY=
Ciudad de México, a 24 de enero de 2022.
II. REQUISITOS DE INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA
Declaración anual
2019
si
2020
si
2021
CUMPLE
SI
Pago provisional ISR Estados financieros anuales
Estados financieros parciales con copia de cédula profesional
Nota:
si
si
si
noviembre
SI SI
SI
III. DATOS FINANCIEROS
CONCEPTO | 2019 | 2020 | noviembre 2021 |
Activo Circulante | $26,385,285 | $39,498,778 | $53,287,901 |
Activo total | $38,868,901 | $42,997,824 | $56,676,591 |
Pasivo Corto Plazo | $25,553,965 | $30,364,820 | $34,371,214 |
IV. APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS
La aplicación de las razones financieras a la información proporcionada por los participantes y que se señala en el punto 11.3 de las bases del procedimiento enunciado, arrojan los siguientes resultados:
RAZÓN | FÓRMULA | REQUISITO MAYOR O IGUAL A: | CUMPLE | |||
2019 | 2020 | noviembre 2021 | ||||
Índice de Liquidez | Activo Circulante | 1.03 | 1.30 | 1.55 | 1.0 | SI |
Pasivo Corto Plazo | ||||||
Nota: |
RDM/Mbg /mrpm
MX-SCJN-RFP-17
2/3
OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0043 /2022.
Ciudad de México, a 24 de enero de 2022.
V. CONCLUSIONES
Con base en el análisis realizado y con fundamento en las disposiciones correspondientes se determina que:
VnGJ12cNhmOC43zjkwFoMfqMsRyNHnwqD9p45Qso/bY=
El Dictamen Resolutivo Financiero correspondiente a la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/011/2021, para la “contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 47 meses, mediante contrato abierto”, del participante Xxx Xxxxxxxxxx, S.A. de C.V. es FAVORABLE.
En 2021 el monto estimado del referido procedimiento representó el 594.6% del Activo Total del participante Xxx Xxxxxxxxxx, S.A. de C.V.
Cabe mencionar que la Tesorería elaboró el Dictamen Resolutivo Financiero con la documentación financiera requerida en las bases del presente procedimiento.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Mtro. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Director General de la Tesorería
C.c.p.- Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Vía correo electrónico.
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Vía correo electrónico.
RDM/Mbg /mrpm
MX-SCJN-RFP-17
Firmado por: XXXXXXX XXXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507445670 Fecha: 24/01/2022 11:07:53.9518429 a. m.
Rubricado por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507457677 Fecha: 20/01/2022 02:15:44.7817622 p. m.
Rubricado por: XXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507425027 Fecha: 20/01/2022 04:04:11.2485066 p. m.
Rubricado por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507451760 Fecha: 21/01/2022 06:52:13.2685515 p. m.
3/3
OFICIALÍA MAYOR.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA.
INFORMACIÓN PARCIALMENTE RESERVADA Y PARCIALMENTE CONFIDENCIAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Unidad Administrativa: DIRECCIÓN GENERAL DE LA TESORERÍA
Fecha de Clasificación: La del presente oficio. Partes Reservadas: Deliberación del dictamen. Partes Confidenciales: Datos personales.
Periodo de Reserva: Hasta la resolución del procedimiento.
Fundamento Legal: LGTAIP, Art. 113, Fracc. VIII y Art. 116.
Motivación: Se encuentra en proceso deliberativo y contiene personales.
Mtro. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx Director General de la Tesorería
OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0044/2022.
Ciudad de México, a 24 de enero de 2022.
DICTAMEN RESOLUTIVO FINANCIERO 003/2022
DfoAcfOpwF0XG8IuKaRO5lbq9F+Dq+u8ALDx4KgVwHc=
Con base en la documentación entregada por el participante en la sesión de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, y entrega de documentación legal y financiera, de la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/011/2022, para la “contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 47 meses, mediante contrato abierto” con fundamento en lo previsto en el artículo 3, fracción XXXV, artículo 17, fracción I, artículo 70, fracción VI y artículo 71 del Acuerdo General de Administración XIV/2019; capítulo III, punto sexto de los Lineamientos del tres de febrero de dos mil nueve para la Elaboración del Dictamen Resolutivo Financiero, modificado por los acuerdos adoptados por el Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones (CASOD) en su 16ª sesión extraordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2015, en los términos del numeral I, comunicado a la Dirección a mi cargo mediante oficio OM/ST/79/2015, así como en lo establecido en los puntos 6.2, 9.3, 11.3, y 13.4 de las bases del procedimiento, la Dirección General de la Tesorería emite el presente Dictamen Resolutivo Financiero conforme a:
I. ANTECEDENTES
El 18 de enero de 2022, en la sesión pública de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas, y entrega de documentación legal y financiera el participante Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R., con Registro Federal de Contribuyentes LFC 110620 5B4 entregó la siguiente información financiera.
RDM/Mbg /mrpm
MX-SCJN-RFP-17
1/3
OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0044 /2022.
DfoAcfOpwF0XG8IuKaRO5lbq9F+Dq+u8ALDx4KgVwHc=
Ciudad de México, a 24 de enero de 2022.
II. REQUISITOS DE INFORMACIÓN FISCAL Y FINANCIERA
Declaración anual
2019
si
2020
si
2021
CUMPLE
SI
Pago provisional ISR Estados financieros anuales
Estados financieros parciales con copia de cédula profesional
Nota:
si
si
si
noviembre
SI SI
SI
III. DATOS FINANCIEROS
CONCEPTO | 2019 | 2020 | noviembre 2021 |
Activo Circulante | $3,609,076,502 | $3,677,461,669 | $3,480,205,100 |
Activo total | $7,846,848,811 | $7,264,726,813 | $7,259,420,493 |
Pasivo Corto Plazo | $3,338,908,197 | $2,804,489,309 | $3,555,537,894 |
IV. APLICACIÓN DE RAZONES FINANCIERAS
La aplicación de las razones financieras a la información proporcionada por los participantes y que se señala en el punto 11.3 de las bases del procedimiento enunciado, arrojan los siguientes resultados:
RAZÓN | FÓRMULA | PROMEDIO | REQUISITO MAYOR O IGUAL A: | CUMPLE | |||
2019 | 2020 | noviembre 2021 | |||||
Índice de Liquidez | Activo Circulante | 1.08 | 1.31 | 0.98 | 1.12 | 1.0 | SI |
Pasivo Corto Plazo | |||||||
Nota: |
RDM/Mbg /mrpm
MX-SCJN-RFP-17
2/3
OFICIO OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0044 /2022.
Ciudad de México, a 24 de enero de 2022.
V. CONCLUSIONES
Con base en el análisis realizado y con fundamento en las disposiciones correspondientes se determina que:
DfoAcfOpwF0XG8IuKaRO5lbq9F+Dq+u8ALDx4KgVwHc=
El Dictamen Resolutivo Financiero correspondiente a la Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/011/2021, para la “contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 47 meses, mediante contrato abierto”, del participante Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R., es FAVORABLE.
En 2021 el monto estimado del referido procedimiento representó el 4.6% del Activo Total del participante Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R.
Cabe mencionar que la Tesorería elaboró el Dictamen Resolutivo Financiero con la documentación financiera requerida en las bases del presente procedimiento.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Mtro. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx
Director General de la Tesorería
Firmado por: XXXXXXX XXXX XXXXX
C.c.p.- Xx. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.- Oficial Mayor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Vía correo electrónico.
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.- Contralor de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Para su conocimiento. Vía correo electrónico.
RDM/Mbg /mrpm
MX-SCJN-RFP-17
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507445670 Fecha: 24/01/2022 11:07:54.0834018 a. m.
Rubricado por: XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507457677 Fecha: 20/01/2022 02:15:45.0249621 p. m.
Rubricado por: XXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507425027 Fecha: 20/01/2022 04:04:11.4710574 p. m.
Rubricado por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507451760 Fecha: 21/01/2022 06:52:13.5616174 x. x.
0/0
Xxxxxx xx Xxxxxx, 00 de enero de 2022
t+Brhqjn0MRXxnes1TkxI+ZwRaKkI2/7yY+7hW1ewaY=
DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN/SCJN/DGRM/011/2021
SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES PARA LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, POR UN PERIODO DE 47 MESES, MEDIANTE CONTRATO ABIERTO
Conforme lo establecido en el artículo 72 del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de conformidad con lo señalado en el numeral 11.4 de las bases, se formula el presente dictamen resolutivo técnico.
Para la presente evaluación se tomaron en cuenta las propuestas técnicas presentadas por los siguientes participantes:
No. | Nombre de los participantes |
1 | Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. |
2 | Rin Automotriz, S.A. de C.V. |
3 | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. |
t+Brhqjn0MRXxnes1TkxI+ZwRaKkI2/7yY+7hW1ewaY=
En el dictamen se abordan los aspectos establecidos en las bases y en la Junta de Aclaraciones del procedimiento de licitación, en cumplimiento con el artículo 72 del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; con el desglose de la propuesta técnica respecto de las condiciones y requerimientos técnicos señalados en la convocatoria/bases, conforme al numeral 11.1 de las Bases el método de evaluación es binario (Cumple/No Cumple); asimismo, para la emisión del dictamen resolutivo técnico, se tomaron en cuenta las causas de descalificación establecidas en el apartado 13 de la convocatoria/bases, así como lo establecido en el artículo 62, fracción XIV del Acuerdo General antes citado.
Debido a que durante la Junta de aclaraciones se aceptó que los participantes ofertaran más de una marca de vehículos por subpartida, el presente Dictamen Resolutivo Técnico estará dividido en 2 partes. La primera evaluará la documentación recibida por los licitantes. La segunda parte se enfocará en evaluar todos los modelos y marcas recibidos por subpartida de cada licitante.
Numeral | Descripción del rubro | ENTREGABLE | Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | t+Brhqjn0MRXxnes1TkxI+ZwRaKkI2/7yY+7hW1ewaY= | |||
V | Requerimientos técnicos. | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | ||
V.1. | Los licitantes deberán entregar escrito libre en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad, que se comprometen a cumplir con las características técnicas y alcances del servicio previsto en el Anexo Técnico del presente proceso de contratación, en hojas membretadas y con rúbrica autógrafa del licitante o su representante legal. | Carta | Si cumple | Xxxxx 043 | Si cumple | Folio 032 | Si cumple | Folios 61 al 62 | |
V.2. | Los licitantes deberán entregar en su oferta técnica, catálogos (fichas técnicas) en español, deberán ser originales y/o impresos de páginas oficiales, de cada uno de los tipos de vehículos ofertados con la finalidad de verificar que la entrega de los vehículos sea conforme a lo ofertado en su propuesta técnica. Se aceptan catálogos impresos descargos de la página oficial de Internet de los distintos distribuidores. | Catálogos | Si cumple | Folios 044 al 102 | Si cumple | Folios 33 al 203 | Si cumple | Folios 63 al 261 |
Numeral | Descripción del rubro | ENTREGABLE | Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | t+Brhqjn0MRXxnes1TkxI+ZwRaKkI2/7yY+7hW1ewaY= | |||
V | Requerimientos técnicos. | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | ||
V.4 | Los licitantes deberán entregar escrito libre en hojas membretadas y con rúbrica autógrafa del licitante o su representante legal, en el que se manifieste bajo protesta de decir verdad que cualquier trámite ante el fabricante, será gestionado por dicho licitante para el cumplimiento del servicio. | Carta | Si cumple | Folio 103 | Si cumple | Folio 204 | Si cumple | Folios 262 al 263 | |
V.5 | Carta bajo protesta de decir verdad, de que los vehículos que se arrendarán son nuevos de agencia y originales y se entregarán en las condiciones necesarias que permitan su correcto funcionamiento mecánico automotriz. | Carta | Si cumple | Folio 104 | Si cumple | Folio 205 | Si cumple | Folios 264 al 265 |
Numeral | Descripción del rubro | ENTREGABLE | Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | t+Brhqjn0MRXxnes1TkxI+ZwRaKkI2/7yY+7hW1ewaY= | |||
V | Requerimientos técnicos. | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | ||
V.6 | Carta original del distribuidor de los vehículos, en la que se deberá manifestar la disponibilidad de los vehículos ofertados y que cumplen con la legislación automotriz vigente, incluyendo normas oficiales mexicanas, y, en su caso, con las normas internacionales aplicables; así como copia del poder e identificación de la persona que extiende la carta para acreditar su cargo como persona facultada para tal efecto. | Carta | Si cumple | Folios 105 al 139 | Si cumple | Folios 206 al 305 | Sí cumple | Folios 266 al 398 | |
V.7 | Carta en original del distribuidor de los vehículos manifestando que el licitante cuenta con una línea de crédito preestablecida suficiente para cumplir con el suministro de los vehículos. La carta debe ser firmada por persona facultada para tal efecto para la cual deberá anexar copia del poder e identificación oficial. | Carta | Si cumple | Folios 140 al 174 | Si cumple | Folios 306 al 405 | Si cumple | Folios 399 al 531 |
Numeral | Descripción del rubro | ENTREGABLE | Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | t+Brhqjn0MRXxnes1TkxI+ZwRaKkI2/7yY+7hW1ewaY= | |||
V | Requerimientos técnicos. | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | ||
V.8 | Currículum de la empresa, mismo que deberá incluir la descripción de su infraestructura para la prestación del presente servicio y organigrama, localización de sus instalaciones, relación de clientes a quienes presten servicios similares a los que se están requiriendo en este procedimiento de contratación, incluyendo nombre, correos electrónicos y teléfonos de contactos. | Currículum | Si cumple | Folios 175 al 202 | Si cumple | Folios 406 al 420 | Si cumple | Folios 532 al 556 | |
V.9 | Presentar copia simple legibles de tres contratos de un servicio de iguales o similares características de las que se está solicitando, los contratos deberán ser cuando menos por una cantidad de vehículos mayor a 285 unidades, celebrado en cualquiera de los últimos 5 años, cuya vigencia sea mínimo de 12 meses. | Contratos | Si cumple | Folios 203 al 400 | No cumple | Folios 421 al 475 Las características de los contratos presentados del servicio de arrendamiento no son similares a las solicitadas y los contratos son por cantidades menores a 285 unidades | Si cumple | Folios 557 al 655 |
t+Brhqjn0MRXxnes1TkxI+ZwRaKkI2/7yY+7hW1ewaY=
Numeral | Descripción del rubro | ENTREGABLE | Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | ||||
V | Requerimientos técnicos. | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | ||
Carta bajo protesta de decir | |||||||||
verdad mediante la cual | |||||||||
manifiesta que entregará pólizas | |||||||||
de seguros de cobertura amplia | |||||||||
conforme a lo señalado en el | |||||||||
anexo 2a y por el tiempo de la | |||||||||
V.10 | vigencia del contrato y la prestación del servicio de las | Carta | Si cumple | Folios 401 | Si cumple | Folio 476 | Si cumple | Folios 656 al 657 | |
unidades arrendadas, con cargo | |||||||||
al licitante Adjudicado, en caso de | |||||||||
cualquier siniestro, el licitante | |||||||||
Adjudicado pagará el deducible | |||||||||
que resulte de ello. | |||||||||
V.11 | Carta bajo protesta de decir verdad en el cual se asigne a un gerente o equivalente para cada uno de los órganos, a fin de coordinar el servicio, mismo que contará con constancia de administración del parque vehicular, así como constancia de administración profesional de flotillas, que tenga la capacidad suficiente para resolver los asuntos y contingencias relacionados con el contrato, en caso de siniestros, asimismo un subcoordinador, jefe de departamento o ejecutivo de cuenta a fin de, que como | Carta y constancias | Si cumple | Folios 402 al 420 | Si cumple | Folios 477 a 490 | Si cumple | Folios 658 al 668 | 7 de 14 |
Numeral | Descripción del rubro | ENTREGABLE | Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | t+Brhqjn0MRXxnes1TkxI+ZwRaKkI2/7yY+7hW1ewaY= | |||
V | Requerimientos técnicos. | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | ||
ejecutivo de cuenta brinde la | |||||||||
atención inmediata y exclusiva a | |||||||||
la convocante, mismo que contará | |||||||||
con constancia de administración | |||||||||
del parque vehicular, así como | |||||||||
constancia de administración | |||||||||
profesional de flotillas. Deberá | |||||||||
presentar el listado del personal | |||||||||
solicitado mencionando sus | |||||||||
generales: nombre, teléfono y | |||||||||
correo electrónico, firmado por el | |||||||||
representante legal asimismo | |||||||||
deberá presentar copia simple de | |||||||||
identificación oficial con fotografía | |||||||||
y original para cotejo y copias | |||||||||
simples de las constancias. | |||||||||
Carta bajo protesta de decir | |||||||||
verdad mediante la cual | |||||||||
V.12 | manifieste que entregará por cada vehículo, un juego (original) de manuales de operación y de | Carta | Si cumple | Folios 421 | Si cumple | Folio 491 | Si cumple | Folios 669 al 670 | |
servicio en idioma español; así | |||||||||
como dos juegos de llaves | |||||||||
originales. |
Numeral | Descripción del rubro | ENTREGABLE | Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | t+Brhqjn0MRXxnes1TkxI+ZwRaKkI2/7yY+7hW1ewaY= | |||
V | Requerimientos técnicos. | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | ||
V.13 | V.13 El licitante deberá acreditar el cumplimiento de la NOM- 174-SCFI-2007, prácticas comerciales-elementos de información para la prestación de servicios en general, proporcionando el número de registro en Profeco correspondiente al arrendamiento de vehículos. Se deberá acreditar mediante carta bajo protesta de decir verdad, que el licitante cuenta tanto con un sistema integral de administración y distribución de flotillas vehiculares, como con un centro de atención telefónica (Call Center) con todo un proceso establecido, presentando para ambos casos, toda la información correspondiente, considerando al menos plataformas, procedimientos, números telefónicos de atención, estructuras y personal de atención. | Carta | Si cumple | Folios 423 al 444 | Si cumple | Folios 492 a 520 | Si cumple | Folios 673 al 820 |
Numeral | Descripción del rubro | ENTREGABLE | Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | t+Brhqjn0MRXxnes1TkxI+ZwRaKkI2/7yY+7hW1ewaY= | |||
V | Requerimientos técnicos. | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | Resultado | Observaciones (Folio que ampara la presentación) | ||
II.6.1 | EL licitante acreditará mediante un escrito en original manifestando bajo protesta de decir verdad que cuenta con el uso de un sistema informático dedicado a la administración de flotillas, presentando para tal efecto copia simple de la documentación donde acredite el uso y explotación del sistema de administración de flotilla. En caso de tener contrato con un tercero presentara escrito original de la empresa prestadora del servicio, manifestando bajo protesta de decir verdad que le concede su uso, firmado autógrafamente por el representante legal de la misma. | Carta | Si cumple | 36 al 42 y 445 al 479 | Si Cumple | 521 al 617 | Si Cumple | 39 al 60 |
SEGUNDA PARTE
t+Brhqjn0MRXxnes1TkxI+ZwRaKkI2/7yY+7hW1ewaY=
En el siguiente cuadro se plasma la evaluación que se realizó a cada marca y modelo ofertado por cada subpartida de los licitantes participantes. En el cuadro se identifican
Subpartida | Concepto | Empresa | Marca ofertada | Modelo ofertado | Año | Cumple / No cumple | Observaciones |
1.1 | Sedán básico | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Nissan | Versa Sense TM | 2022 | SI CUMPLE | |
Chevrolet | Aveo Paq. A LS MT | 2022 | SI CUMPLE | ||||
1.2 | Sedán Mediano | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Nissan | Sentra Sense CVT | 2022 | SI CUMPLE | |
1.3 | Camioneta Van de 15 pasajeros | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Nissan | NV 350 Urvan 15 pasajeros amplia A/A Paq de seguridad | 2022 | SI CUMPLE | |
1.4 | Camioneta Van de carga | Rin Automotriz, S.A. de C.V.. | Nissan | NV 350 Urvan Panel Ventanas amplia Paq de seguridad | 2022 | SI CUMPLE | |
1.5 | Camioneta minivan | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Chrysler | Pacífica Limited | 2022 | SI CUMPLE | |
1.6 | Camioneta carga (Pick up cabina sencilla 4X2) | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Nissan | NP 300 Pick Up Cabina Sencilla 4x2 TM AC | 2022 | SI CUMPLE |
Subpartida | Concepto | Empresa | Marca ofertada | Modelo ofertado | Año | Cumple / No cumple | Observaciones |
1.1 | Sedán básico | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Nissan | Versa Sense TM | 2022 | SI CUMPLE | |
Chevrolet | Aveo LS TM | 2022 | SI CUMPLE | ||||
1.2 | Sedán Mediano | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Nissan | Sentra Sense CVT | 2022 | SI CUMPLE | |
1.3 | Camioneta Van de 15 pasajeros | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Nissan | NV 350 Urvan 15 pasajeros amplia A/A Paq de seguridad | 2022 | SI CUMPLE | |
1.4 | Camioneta Van de carga | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Nissan | NV 350 Urvan Panel ventanas amplia Paq. de seguridad | 2022 | SI CUMPLE | |
1.5 | Camioneta minivan | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Chrysler | Pacífica Limited | 2022 | SI CUMPLE | |
Honda | Odyssey Touring | 2022 | SI CUMPLE | ||||
1.6 | Camioneta carga (Pick up cabina sencilla 4X2) | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Nissan | NP 300 Pick Up Cabina Sencilla 4x2 TM AC | 2022 | SI CUMPLE | |
Chevrolet | Silverado Cabina Regular Paq. N 4x2 | 2022 | SI CUMPLE |
t+Brhqjn0MRXxnes1TkxI+ZwRaKkI2/7yY+7hW1ewaY=
Subpartida | Concepto | Empresa | Marca ofertada | Modelo ofertado | Año | Cumple / No cumple | Observaciones | t+Brhqjn0MRXxnes1TkxI+ZwRaKkI2/7yY+7hW1ewaY= |
1.1 | Sedán básico | Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Chevrolet | Aveo Paq. A LS Manual A/A | 2022 | SI CUMPLE | ||
1.2 | Sedán Mediano | Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Nissan | Sentra Sense CVT | 2022 | SI CUMPLE | ||
1.3 | Camioneta Van de 15 pasajeros | Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Nissan | NV 350 Urvan 15 pasajeros amplia A/A Paq de seguridad | 2022 | SI CUMPLE | ||
1.4 | Camioneta Van de carga | Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Nissan | NV 350 Urvan Panel amplia A/A Paq de seguridad | 2022 | SI CUMPLE | ||
1.5 | Camioneta minivan | Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Chrysler | Pacífica Limited | 2021 | SI CUMPLE | ||
1.6 | Camioneta carga (Pick up cabina sencilla 4X2) | Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Nissan | NP 300 Pick Up Cabina Sencilla 4x2 TM AC | 2022 | SI CUMPLE |
Resultado del Dictamen Resolutivo Técnico:
t+Brhqjn0MRXxnes1TkxI+ZwRaKkI2/7yY+7hW1ewaY=
En términos de lo establecido en el artículo 72 del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a lo establecido en el numeral 13 de las bases para el servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 47 meses, mediante contrato abierto y conforme a la evaluación de la propuesta técnica, se determina lo siguiente:
Participante | Resultado |
INTEGRA ARRENDA, S.A DE C.V. | Si cumple con todos los requisitos solicitados. |
RIN AUTOMOTIZ, S.A. de C.V. | No cumple con todos los requisitos solicitados. |
LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. de C.V. SOFOM ENR | Si cumple con todos los requisitos solicitados. |
SERVIDORES PÚBLICOS QUE PARTICIPAN EN EL DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO | ||
Servidores Públicos por parte de la SCJN | ||
Responsabilidades | Nombre | Cargo |
Elaboró: | Ing. Xxxx Xxxx Xxx Xxxxxxx | Jefe de Departamento |
Supervisó: | Lic. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Subdirectora de Área |
Revisó: | Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Director de Área |
Autoriza: | Mtra. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx | Subdirectora General |
Servidores Públicos por parte del CJF | ||
Responsabilidades | Nombre | Cargo |
Elaboró | Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx | Subdirectora de Área |
Autoriza: | Lic. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx | Directora de Área |
21 de enero de 2022
DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO
Atendiendo lo establecido en los artículos 13, fracción XIX y 73 del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de este Alto Tribunal, los lineamientos para la elaboración del Dictamen Resolutivo Económico del Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones y los numerales 9 y
11.5 de las bases del presente procedimiento, se formula el siguiente dictamen resolutivo económico.
Criterios de evaluación establecidos en las bases:
11.5.1 Cada licitante cumpla con los requisitos solicitados para la contratación, relativos a inicio del servicio, lugares de presentación de los servicios, vigencia de la propuesta y forma de pago.
I+4z9WjwdddSzaPBIAVhppEcB+VMSKX+pksA/7mk+1Q=
11.5.2 La propuesta económica incluya la totalidad de conceptos del a) al g), indicados en el Anexo 3, de las bases.
11.5.3 La evaluación de las propuestas económicas se realizará mediante un análisis de forma comparativa de los precios y verificación de cumplimiento de requisitos, determinando las mejores condiciones de contratación por la totalidad de la partida.
11.5.4 Se cotice la cantidad total de servicios requeridos, no se considerarán las propuestas que coticen parcialmente los servicios que integran la partida solicitada
11.5.5 La base para el análisis aritmético de la oferta económica será el precio unitario antes de impuestos.
11.5.6 La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá dictaminar en sentido desfavorable las propuestas cuyo monto total de la partida única sean superiores al 20% del precio prevaleciente del monto total establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con base en su Investigación xx Xxxxxxx.
11.5.7 Los precios ofertados en la propuesta económica no serán sujetos a ningún ajuste y, cualquier error en los mismos, será de la estricta responsabilidad del licitante. En caso de encontrarse errores de cálculo o en las cantidades o volúmenes solicitados en las propuestas económicas, solo habrá lugar a rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario, antes de considerar descuentos e impuestos, por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación efectuará las correcciones correspondientes y el monto correcto será el que se considerará para el análisis comparativo de las propuestas económicas.
11.5.8 En el caso en que se presenten diferencias en las operaciones aritméticas de la propuesta económica, el licitante acepta las correcciones que realice la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ningún caso podrá modificarse el precio unitario cotizado.
Para la presente evaluación se tomaron en cuenta las propuestas económicas presentadas por los siguientes participantes:
No. | Nombre del participante |
1 | Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V., XXXXX E.N.R. |
2 | Rin Automotriz, S.A. de C.V. |
3 | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V., XXXXX E.N.R. |
Número | Concepto | Cantidad de unidades | Meses | Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | ||||||
Precio unitario mensual | Precio unitario mensual por el total de unidades | Importe total por 47 meses por el total de unidades | Precio unitario mensual | Precio unitario mensual por el total de unidades | Importe total por 47 meses por el total de unidades | Precio unitario mensual | Precio unitario mensual por el total de unidades | Importe total por 47 meses por el total de unidades | ||||
1 | Sedán básico | 76 | 47 | $ 6,349.00 | $ 482,524.00 | $ 22,678,628.00 | $ 7,180.00 | $ 545,680.00 | $ 25,646,960.00 | $ 7,209.67 | $ 547,934.92 | $ 25,752,941.24 |
2 | Sedán mediano | 86 | 47 | $ 9,307.00 | $ 800,402.00 | $ 37,618,894.00 | $ 9,800.00 | $ 842,800.00 | $ 39,611,600.00 | $ 12,374.50 | $ 1,064,207.00 | $ 50,017,729.00 |
3 | Camioneta Van de 15 pasajeros | 47 | 47 | $ 15,878.00 | $ 746,266.00 | $ 35,074,502.00 | $ 16,418.00 | $ 771,646.00 | $ 36,267,362.00 | $ 20,349.09 | $ 956,407.23 | $ 44,951,139.81 |
4 | Camioneta Van de carga | 8 | 47 | $ 12,750.00 | $ 102,000.00 | $ 4,794,000.00 | $ 13,078.00 | $ 104,624.00 | $ 4,917,328.00 | $ 17,049.79 | $ 136,398.32 | $ 6,410,721.04 |
5 | Camioneta miniván | 14 | 47 | $ 23,397.00 | $ 327,558.00 | $ 15,395,226.00 | $ 24,308.00 | $ 340,312.00 | $ 15,994,664.00 | $ 26,928.13 | $ 376,993.82 | $ 17,718,709.54 |
6 | Camioneta carga (Pick up cabina sencilla 4X2) | 54 | 47 | $ 10,568.00 | $ 570,672.00 | $ 26,821,584.00 | $ 13,480.00 | $ 727,920.00 | $ 34,212,240.00 | $ 13,839.84 | $ 747,351.36 | $ 35,125,513.92 |
Suma | 285 | $ 142,382,834.00 | $ 156,650,154.00 | $ 179,976,754.55 | ||||||||
I.V.A. | $ 22,781,253.44 | $ 25,064,024.64 | $ 28,796,280.73 | |||||||||
Total | $ 165,164,087.44 | $ 181,714,178.64 | $ 208,773,035.28 |
X. Xxxxxxx comparativos de precios ofertados contra el precio prevaleciente. Cantidades mínimas.
Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
Rin Automotriz, S.A. de C.V.
Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
Concepto
Cantidad de unidades
Meses
Precio unitario Importe total por 47 Precio unitario mensual mensual por el total meses por el total de
Precio unitario Importe total por 47 mensual por el total meses por el total de
Precio unitario Importe total por 47 mensual por el total meses por el total de
1 Sedán básico
2 Sedán mediano
164
143
47
47
$
$
de unidades
6,349.00 $ 1,041,236.00 $
9,307.00 $ 1,330,901.00 $
unidades
48,938,092.00 $
62,552,347.00 $
Precio unitario mensual
7,180.00 $
9,800.00 $
de unidades
1,177,520.00 $
1,401,400.00 $
unidades
55,343,440.00 $
65,865,800.00 $
Precio unitario mensual
7,209.67 $
12,374.50 $
de unidades unidades
1,182,385.88 $ 55,572,136.36
1,769,553.50 $ 83,169,014.50
3 Camioneta Van de 15
pasajeros
4 Camioneta Van de carga
71
47
$
15,878.00 $ 1,127,338.00 $ 52,984,886.00 $
16,418.00 $ 1,165,678.00 $ 54,786,866.00 $
20,349.09 $ 1,444,785.39 $ 67,904,913.33
16
47
$
12,750.00 $
204,000.00 $ 9,588,000.00 $
13,078.00 $
209,248.00 $ 9,834,656.00 $
17,049.79 $
272,796.64 $ 12,821,442.08
5 Camioneta miniván
21
47
$
23,397.00 $
491,337.00 $ 23,092,839.00 $
24,308.00 $
510,468.00 $ 23,991,996.00 $
26,928.13 $
565,490.73 $ 26,578,064.31
6 Camioneta carga (Pick up
cabina sencilla 4X2)
Suma
136
47
$
10,568.00 $ 1,437,248.00 $ 67,550,656.00 $
13,480.00 $ 1,833,280.00 $ 86,164,160.00 $
13,839.84 $ 1,882,218.24 $ 88,464,257.28
551
$ 264,706,820.00
$ 295,986,918.00
$ 334,509,827.86
I.V.A.
Total
$ 42,353,091.20
$ 307,059,911.20
$ 47,357,906.88
$ 343,344,824.88
$ 53,521,572.46
$ 388,031,400.32
Número
I+4z9WjwdddSzaPBIAVhppEcB+VMSKX+pksA/7mk+1Q=
Cantidades máximas
Costo estimado máximo | Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. |
Importe total por 47 meses por el total maximo de unidades, sin incluir I.V.A. | |||
$ 329,960,012.33 | $ 264,706,820.00 | $ 295,986,918.00 | $ 334,509,827.86 |
Variación % | -19.78% | -10.30% | 1.38% |
II. Verificación de cumplimiento de requisitos del Anexo 3 (Propuesta Económica):
Concepto | Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. |
a) Plazo de entrega de bienes y prestación de los servicios La entrega se realizará conforme a las necesidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, como máximo a los 15 días naturales siguientes a la firma del contrato, previa comunicación con el administrador del contrato. Se prestará el servicio integral a partir de la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2025. | *Favorable | Favorable | Favorable |
b) Lugar de entrega de bienes y la prestación de los servicios: La entrega de cada vehículo por parte del “Licitante Adjudicado”, se realizará en los lugares establecidos en el Apéndice 1 del Anexo 2a (Anexo Técnico). | Favorable | Favorable | Favorable |
c) Forma de pago
Concepto
Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
Rin Automotriz,
S.A. de C.V.
Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Los pagos se realizarán a mes vencido, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrega de la documentación, una vez verificado y validado que los importes registrados y el cumplimiento de los requisitos fiscales vigentes sean correctos. En caso de no prestarse el servicio a mes completo, se pagará la parte proporcional del mes.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no recibidos a entera satisfacción.
Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados.
Consejo de la Judicatura Federal:
Los pagos se realizarán a mes vencido, dentro de los 20 días hábiles a la entrega de la documentación, una vez verificado y validado que los importes registrados y el cumplimiento de los requisitos fiscales vigentes sean correctos.
Los pagos se realizarán por el servicio integral devengado y a mes vencido.
El Comprobante Fiscal Digital (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado del documento que acredite cada entregable terminado y recibido a entera satisfacción de este Alto Tribunal. (Informe y validación de servicios mensuales y factura que incluya los servicios devengados durante el periodo)
Los pagos serán cubiertos mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria que para tal efecto haya señalado el “Licitante Adjudicado”.
d) Vigencia de la propuesta
Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 60 días hábiles siguientes de la fecha de entrega de las mismas.
e) Nombre y firma del licitante o su representante legal.
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato.
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por el adjudicatario, salvo los que por disposición legal deba cubrir la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Favorable
Favorable
Favorable Favorable
Favorable
Favorable
Favorable
Favorable Favorable
Favorable
Favorable
I+4z9WjwdddSzaPBIAVhppEcB+VMSKX+pksA/7mk+1Q=
Favorable
Favorable Favorable
Favorable
*En la propuesta de la empresa Integra Arrenda, S.A. de C.V., XXXXX E.N.R., se identificó lo siguiente:
Dice:
a) Plazo de entrega de bienes y prestación de los servicios: La entrega se realizará conforme a las necesidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, como máximo a los 15 días naturales siguientes a la firma del contrato, previa comunicación con el administrador del contrato.
Se prestará el servicio integral por el periodo de 48 meses del 1° de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2025. De acuerdo a la J.A. Precisión 3 dada por la convocante Plazo de entrega de bienes y prestación de los servicios
La entrega se realizará conforme a las necesidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, como máximo a los 15 días naturales siguientes a la firma del contrato, previa comunicación con el administrador del contrato. Se prestará el servicio integral por el periodo de 48 meses Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación el plazo del 1° de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2025. El contrato que celebre el Consejo de la Judicatura Federal será de 48 meses contados a partir de la fecha de adjudicación de servicios.
Debe decir conforme a bases:
a) Plazo de entrega de bienes y prestación de los servicios
La entrega se realizará conforme a las necesidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, como máximo a los 15 días naturales siguientes a la firma del contrato, previa comunicación con el administrador del contrato. Se prestará el servicio integral a partir de la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2025.
I+4z9WjwdddSzaPBIAVhppEcB+VMSKX+pksA/7mk+1Q=
De lo anterior, se identifica que la “Precisión 3” que refiere Integra Arrenda, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R., en su propuesta económica, corresponde a la Junta de Aclaraciones del procedimiento de licitación LPN/SCJN/DGRM/010/2021, (del cual deriva la presente licitación), por lo cual, se presume que se trata de un error en la elaboración de la cotización que no afecta la solvencia de la propuesta ya que como parte de su oferta (Columna “C” cantidad de meses) la empresa señaló 47 meses para todas las subpartidas.
III. Referencia a errores de cálculo, en volúmenes solicitados o discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número
La empresa Integra Arrenda, S.A. de C.V., XXXXX E.N.R., señala en su propuesta para la partida 1.6:
“Camioneta carga (Pick up cabina doble 4X2) MARCA NISSAN SUBMARCA NP300 PICK UP TM AC MODELO 2022”
En bases se solicitó:
Camioneta carga (Pick up cabina sencilla 4X2).
La marca, submarca y tipo de vehículo referido en la propuesta económica de Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R., refieren a una camioneta de carga de cabina sencilla, por lo que se presume que es un error de captura derivado del procedimiento precedente, sin embargo, la determinación del cumplimiento de las especificaciones referidas quedará sujeta al resultado del dictamen resolutivo técnico.
No se encontraron errores aritméticos ni discrepancia en las cantidades solicitadas.
Conclusión del dictamen resolutivo económico:
RESULTADO
Dictamen Favorable: Con base en el análisis de las propuestas económicas se advierte que se cumplió con los requisitos previstos en los numerales Cuarto y Séptimo, de los lineamientos para la elaboración del Dictamen Resolutivo Económico, conforme lo detallado en las fracciones I, II y III del presente dictamen.
Dictamen No Favorable: Con base en el análisis de las propuestas económicas se advierte que NO se cumplió con los requisitos previstos en los numerales Cuarto y Séptimo, de los lineamientos para la elaboración del Dictamen Resolutivo Económico o, excede el costo estimado, conforme lo detallado en las fracciones I, II y III del presente dictamen.
I+4z9WjwdddSzaPBIAVhppEcB+VMSKX+pksA/7mk+1Q=
DICTAMEN
Participante | Favorable | No favorable |
Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V., XXXXX E.N.R. | Partida Única | ------ |
Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Partida Única | ------ |
Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R. | Partida Única | ------ |
Responsabilidades | Nombre | Cargo |
Elaboró: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Técnico Operativo |
Revisó: | Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Xxxx del Departamento de Licitaciones |
Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx | Subdirector de Elaboración y Administración de Procedimientos | |
Supervisó: | Lic. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Subdirector General de Contrataciones |
Autoriza | Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx | Director General de Recursos Materiales |
Firmado por: XXXX XXXXXX XXXXXXX
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507442848 Fecha: 22/01/2022 07:32:55.0937242 a. m.
Firmado por: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Firmado por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXX
OGM/LFCV/MAEV/AHL/PJG
Firmado por: XXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXX
V4
Páginas 5 de 5
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507454450 Fecha: 21/01/2022 05:19:25.6404746 p. m.
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507457439 Fecha: 21/01/2022 05:24:26.1111375 p. m.
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507450504
Fecha: 21/01/2022 06:49:55.2674715
Ciudad de México, a 31 de enero de 2022
PUNTO PARA ACUERDO DEL
COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, OBRAS Y DESINCORPORACIONES
ASUNTO
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Solicitud de autorización para el fallo del procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LPN/SCJN/DGRM/011/2021 para la “Contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 47 meses, mediante contrato abierto”.
I. | ANTECEDENTES | Anexos 1, 2 y 3 |
El 11 xx xxxx de 2021, mediante Punto para Acuerdo que presentó el Grupo de Trabajo de las áreas de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y de Recursos Materiales y Servicios Generales, del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), se propuso la realización del procedimiento de contratación consolidado de arrendamiento vehicular en el ejercicio fiscal 2021, con los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Se autoriza a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Consejo de la Judicatura Federal que lleven a cabo la sustanciación del procedimiento consolidado en materia de servicios generales para los ejercicios presupuestales 2021, 2022, 2023, 2024 y primer semestre de 2025, del servicio que a continuación se indica:
No. | Servicio | Vigencia | Cobertura del servicio |
1 | Servicio de Arrendamiento de Vehículos Terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal | 48 meses | Nacional |
SEGUNDO. Se autoriza que la sustanciación del procedimiento de contratación consolidado lo lleve a cabo la Dirección General de Recursos Materiales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a la normatividad aplicable.
TERCERO. Los Titulares de las Direcciones Generales integrantes de este Grupo de Trabajo realizarán los trámites administrativos que corresponda ante sus respectivos Órganos, a efecto de cumplir con el acuerdo Primero (Anexo 1).
Respecto de los trámites administrativos señalados en el párrafo precedente, el 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxxxxxxxx, por unanimidad de siete votos, el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó la propuesta de acuerdo presentada en los siguientes términos:
“Primero. Se aprueba la adición del proyecto relacionado con la renovación del parque vehicular denominado ‘Servicio de Arrendamiento Vehicular para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal’ al Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios para el ejercicio fiscal 2021, en su Apartado ‘B’.
Segundo. Se aprueba que la contratación del proyecto relacionado con la renovación del parque vehicular denominado ‘Servicio de Arrendamiento Vehicular para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal’ se realice de manera plurianual, con una vigencia de 48 meses contados a partir de la fecha de adjudicación del contrato respectivo, el cual será substanciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en el que deberán atenderse las medidas de racionalidad y austeridad presupuestal que establecen que la adquisición de vehículos oficiales deberá disminuirse al mínimo indispensable.
Lo anterior, considerando que el contrato que se formalice estará supeditado a la disponibilidad presupuestal que en su oportunidad exista para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, por lo que, sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para el Consejo de la Judicatura Federal”. (Anexo 2).
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La Subdirección General de Servicios y Almacenes (SGSA) adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales (DGRM), mediante oficio SGSA/DOS/082/2021 con fecha 3 xx xxxxxx de 2021, solicitó se lleven a cabo los trámites correspondientes para contratar el servicio de arrendamiento de vehículos terrestres, por 48 meses, a partir de la entrega de los vehículos (Anexo 3).
II. | JUSTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD | Anexo 4 |
La SGSA, en el documento denominado Evaluación Escrita proporcionó la siguiente justificación de la presente contratación:
En apego a lo establecido en el Acuerdo General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF, publicado en el DOF el 26 de febrero del año en curso, en la cual se establece que las Unidades Administrativas buscarán:
6 Promover la contratación y adquisición consolidada de bienes y servicios, con el propósito de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
6 Con objeto de lograr condiciones económicas más favorables, se procurará celebrar contratos consolidados multianuales para las adquisiciones de bienes y contratación de servicios, de conformidad con sus características.
La celebración del compromiso multianual representa un ahorro significativo para la SCJN, ya que este tipo de contratación nos permite acceder a mejores servicios que tendrán costos fijos a lo largo del contrato y que se erogarán mensualmente, aunado a esto, solo se ejercerá este gasto si el servicio estipulado cumple con la totalidad de las condiciones solicitadas por la SCJN y en el momento solicitado, así mismo como obtener un ahorro sobre el costo inflacionario de los años subsecuentes.
Un factor fundamental, es garantizar que las diversas áreas jurisdiccionales, auxiliares y administrativas, utilicen vehículos que se encuentren en óptimas condiciones de operación y funcionamiento, así como el otorgamiento de seguridad en sus traslados al momento en que sean ocupados para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas.
Con el propósito de obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes, a fin de lograr condiciones económicas más favorables, así como contar con una empresa especializada en la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres se busca la contratación consolidada-multianual de servicios, para los siguientes 48 meses.
Adicionalmente, la SCJN y el CJF, elaboraron el “Resumen del análisis comparativo del esquema de arrendamiento vehicular vs esquema de compra, en el que se observa la diferencia de -34.18% y -37.75%, respectivamente, entre ambas opciones (Anexo 4.1)
1y5BRVGs5Mh21iRce4GHDoSWbRUBnAXaOYlu5NTaaUk=
Cabe señalar que la presente contratación permitirá contar con vehículos nuevos, en buenas condiciones durante la vigencia del contrato. Los automóviles con los que cuenta actualmente la SCJN, la mayoría de ellos han concluido o están concluyendo su vida útil, razón por la que presentan con mayor periodicidad fallas mecánicas y más costosas con más tiempo en los mantenimientos correctivos, motivo por el cual no se garantiza la prestación del servicio en breve término para lo que fueron adquiridos (Anexo 4.2).
En su momento, la SCJN someterá ante las instancias correspondientes el destino final de los vehículos obsoletos de su propiedad y, en su caso, se realizarán los procedimientos de desincorporación de conformidad con la normativa aplicable.
III. | ANALISIS CONJUNTO SCJN Y CJF | Anexo 5 |
La SCJN y el CJF requieren de la prestación de los servicios de arrendamiento de vehículos terrestres por 48 meses, con la finalidad de atender las necesidades de las diferentes dependencias para el cumplimiento y desarrollo de sus funciones. Se propone realizar la contratación mediante la celebración de un contrato abierto y el área que realizará el procedimiento de contratación será la Subdirección General de Contrataciones de la SCJN, que lo realizará a través de un procedimiento de contratación consolidado con el CJF.
Los servicios consisten en proporcionar a la SCJN y al CJF vehículos nuevos, en los diferentes inmuebles de la SCJN y del CJF, ubicados en la Ciudad de México y en la República Mexicana. Además de proveer los vehículos, el prestador de servicios deberá realizar los servicios de mantenimiento preventivos y correctivos que se lleguen a requerir, deberá atender las fallas mecánicas que se presenten en los vehículos, proporcionará además el seguro vehicular, pagará los impuestos y derechos vehiculares, federales, locales, las placas de circulación de la Ciudad de México o de cualquier Entidad Federativa, la verificación de emisión de contaminantes (en los Estados de la República Mexicana en que sea obligatorio), así como la sustitución del parque vehicular que se llegara a necesitar durante la vigencia del contrato.
IV. Análisis costo-beneficio
Para tomar la mejor decisión entre compra o arrendamiento, la SCJN y el CJF realizaron un estudio de Costo-Beneficio (Anexo 4.1), mediante un comparativo de los costos que implica la compra de un vehículo a lo largo de 4 años vs el costo de una renta mensual por el mismo periodo.
El cálculo de valor de adquisición, aparte de considerar el valor de compra del vehículo, incluye el costo promedio de servicios de mantenimiento (preventivos y correctivos), pago de impuestos y derechos, la verificación, seguros, cambio de neumáticos y cambio de balatas, servicio de GPS, costo por vehículo sustituto, entre otros.
Para que la comparación sea financieramente válida, al costo del arrendamiento se le aplicó un factor de valor presente neto para reconocer el efecto del tiempo en la tarifa que se contrata en precio fijo.
De igual forma, a la opción de compra se le adicionó al final de los 4 años un valor de recuperación por la venta de los vehículos.
Se consideró también un monto por ahorro administrativo, mismo que se impactó en el análisis costo- beneficio, en la parte de arrendamiento.
Para el análisis se han considerado las siguientes:
1y5BRVGs5Mh21iRce4GHDoSWbRUBnAXaOYlu5NTaaUk=
VENTAJAS
• La celebración del compromiso multianual representa ventajas económicas toda vez que se aprovechan los costos de oportunidad, se reducen los riesgos del impacto inflacionario, además se mantienen los costos de los vehículos necesarios para las actividades de operación de los órganos y áreas de este Alto Tribunal.
• Se contará con vehículos nuevos, en buenas condiciones durante la vigencia del contrato. Los automóviles con los que cuenta actualmente la SCJN y CJF, la mayoría de ellos han concluido o están concluyendo su vida útil, razón por la que presentan con mayor periodicidad fallas mecánicas con costos más elevados y más tiempos para mantenimientos correctivo, motivo por el cual no se garantiza la prestación oportuna del servicio para lo que fueron adquiridos.
• Con el esquema de arrendamiento, la empresa adjudicada absorbe los costos de mantenimiento, refacciones, aseguramientos, impuestos y derechos, así como evitar que las áreas de la SCJN y CJF, que tienen asignado un vehículo de servicio, prescindan de él para desarrollar sus funciones y actividades, mientras las unidades se encuentran en reparación en el taller mecánico ya que el esquema de arrendamiento contempla la asignación de un vehículo sustituto.
• Se liberan recursos destinados al ahorro, toda vez que no se hace una erogación inicial importante y el gasto se distribuye durante el periodo de contratación.
• Se elimina el control de inventario, toda vez que su administración y control se traslada al prestador de servicios.
• Se suprime todo el proceso de desincorporación de los vehículos.
Para el análisis de comparación entre el escenario de compra vs el escenario de arrendamiento se tomaron en consideración los siguientes elementos:
1. Valor de compra.
2. Gastos de mantenimientos preventivos y correctivos.
3. Impuestos y derechos vehiculares federales y locales, placas de circulación y tenencia.
4. Aseguramiento.
5. Verificación de Emisiones Contaminantes.
6. Precio del arrendamiento (Precio mínimo de referencia mensual).
7. Costo GPS.
V. Marco de regulación
LEY FEDERAL DE AUSTERIDAD REPUBLICANA, Artículo 16, fracción I
1y5BRVGs5Mh21iRce4GHDoSWbRUBnAXaOYlu5NTaaUk=
Con la entrada en vigor de la Ley de Austeridad Republicana cuyo objeto es regular y normar las medidas de austeridad que deberá observar el ejercicio del gasto público federal y coadyuvar a que los recursos económicos de que se dispongan se administren con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las dependencias, entidades, organismos y demás entes que integran la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial, así como los órganos constitucionales autónomos tomarán las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, de acuerdo con la normatividad aplicable a cada uno de ellos, cuando se les asignen recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Si bien las características técnicas que requiere la SCJN y el CJF para las partidas 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 son de vehículos cuyo costo rebasan, en una eventual adquisición, la cantidad de 4,343 UMAS establecidas en la Ley de Austeridad Republicana, dichos vehículos se justifican ya que son de usos específicos, es decir, son vehículos de carga, o de transporte masivo de personal, dichos vehículos se encuentran dentro de la gama comercial económica que comercializan los fabricantes de dichas marcas, por tanto, son los vehículos en su gama, más económicos que se pueden encontrar en el mercado para desempeñar este tipo de funciones y requerimientos que necesita atender la SCJN y el CJF, por lo tanto, de ninguna manera se pueden catalogar como vehículos de lujo, por estar en el segmento más económico de la gama para la que fueron destinados, adicionalmente son de características técnicas similares a los que actualmente se tienen para proporcionar los servicios necesarios para el desempeño de las funciones de las áreas y los órganos que integran a la SCJN y del CJF.
Los requerimientos tanto de la SCJN y del CJF para las partidas 1.1 y 1.2 son de vehículos cuyo valor en una posible adquisición no rebasan las 4,343 UMAS, establecidas en la Ley de Austeridad Republicana.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 del AGA VI/2021, mediante el cual se crea el Comité de Evaluación y Seguimiento de las Medidas de Racionalidad y Austeridad, así como lo señalado en la fracción VII del Artículo 8 del citado ordenamiento normativo, que señala:
VIII. Autorizar la justificación para la adquisición o arrendamiento de vehículos en los casos que así lo requiera la normativa aplicable. Esta autorización deberá obtenerse por la unidad responsable contratante previamente a que el asunto se someta a consideración de la instancia competente para autorizar la adquisición o el arrendamiento.
NORMATIVA INTERNA SCJN
Para la elaboración del Anexo Técnico para la contratación del servicio de arrendamiento vehicular, la Dirección General de Recursos Materiales contempló el cumplimiento de la normativa vigente interna para la SCJN.
En el Acuerdo General de Administración XI/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del 28 de octubre de dos mil diecinueve, por el que se expiden los lineamientos para la administración y asignación de vehículos, combustible y espacios de estacionamiento de este Alto Tribunal, se da cumplimiento a los artículos 33, 34 y 36 al determinar en 2021 la cantidad de vehículos susceptibles para renovación.
Cumple con lo estipulado en el Apartado II. Vehículos Oficiales, inciso B, numeral Séptimo del Acuerdo General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, ya que se ha justificado que el arrendamiento de los vehículos solicitados (subpartidas 1.3 a la 1.6) están destinados a tareas específicas (carga y transporte masivo de personal) por necesidades de la SCJN. También se promueve la opción de que los vehículos cuenten con tecnologías limpias.
NORMATIVA INTERNA CJF
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Artículos 2 incisos CXXXIX y CLXXXVII, 267 fracción XIII, 277, 282, 362, 721, 730 y 730 Bis, todos del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.
Artículos 34 y 35 fracciones VII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.
Artículos 175 y 176 fracción XII, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales.
Contratación a través de contrato abierto, previsto por el artículo 362 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, que señala:
“Artículo 362. El Consejo podrá celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios en que no sea posible precisar con exactitud los conceptos y cantidades materia de la contratación, conforme a lo siguiente:
I. Se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al 40% de la cantidad o presupuesto máximo.
En casos de bienes que se fabriquen en forma exclusiva para el Consejo, la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al 80% de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
Se entenderá por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de fabricación especial determinado por el área especializada del Consejo.
No se podrán establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes; y
II. Se hará una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes precios unitarios.
El Consejo, con la aceptación del proveedor, podrá realizar modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un 20% de la cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada, utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total del contrato.”
…
VIII. Conclusiones
• El arrendamiento vehicular para la SCJN representa un ahorro de aproximadamente 34.18% sobre la adquisición.
• El arrendamiento vehicular para el CJF representa un ahorro de aproximadamente 37.75% sobre la adquisición.
• De igual forma permite contar con una flotilla confiable y de fácil renovación, operando al 100% durante los próximos cuatro años.
• Contar con una flota de automóviles obsoleta, genera altos costos de mantenimiento.
• Se propone realizar una Licitación Pública Nacional de forma consolidada con el Consejo de la Judicatura Federal, (…)
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Dentro del ejercicio elaborado por la DGRM para realizar el análisis de costo beneficio para determinar las ventajas de la contratación del servicio de arrendamiento vehicular respecto de un posible escenario de adquisición, se tomó como referencia el precio más bajo de las cotizaciones recibidas en la Investigación xx Xxxxxxx, además de factores como depreciación y VPN (Valor presente neto).
IV. | CONSIDERACIONES | Anexo 6 |
Obsolescencia
El artículo 34 del Acuerdo General de Administración XI/2019, establece que considerando el kilometraje o por los años de antigüedad los vehículos podrán ser sustituidos y en su caso desincorporados, conforme a lo siguiente:
Vehículo Tipo | Años de antigüedad | Promedio de uso Kilómetros |
Sedán/Híbrido/ Motocicleta/SUV/MiniVan | 5 | 100,000 |
De pasajeros | 8 | 150,000 |
De carga | 8 | 200,000 |
Camión | 10 | 300,000 |
Por tanto, a la fecha, el parque vehicular de la SCJN que por su antigüedad es susceptible de ser sustituido y se considera obsoleto es de 124.
Los dictámenes de obsolescencia de los vehículos se encuentran en la etapa de verificación, aprobación y las autorizaciones correspondientes, por tanto, una vez que se concluyan se integrarán a su expediente, previo al inicio del procedimiento de contratación, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 36 del AGA XI/2019.
Artículo 50. Principios Aplicables a los Procedimientos de Contratación del AGA XIV/2019, que señala:
En los procedimientos de contratación deberá regir la igualdad de condiciones y acceso a la información para todos los participantes, especialmente por lo que se refiere a los requisitos de tiempo y lugar de entrega, especificaciones, forma y tiempo de pago, penas convencionales, anticipos y garantías.
La Suprema Corte procurará preponderar como principio rector la contratación pública sustentable, lo cual implica que cuando resulte aplicable, podrá satisfacer la necesidad de bienes, servicios u obras en proporción del costo-beneficio desde una perspectiva ambiental que genere un impacto social y económico encaminado a minimizar el daño al medio ambiente.
Las características mínimas solicitadas en cada una de las subpartidas corresponden a las características de los vehículos con los que actualmente cuenta la SCJN y que son susceptibles de sustituirse.
Adicionalmente, existen por lo menos 3 marcas de vehículos en el mercado que cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas en cada una de las subpartidas del requerimiento, en razón a lo anterior se considera que no se limita la participación de forma alguna.
En el Anexo Técnico, se indica lo siguiente:
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II.1.2 Todos los vehículos que entregará el “Participante Adjudicado” deberán ser NUEVOS de agencia, modelos del año en curso o del siguiente año si ya estuviesen disponibles, conforme a lo solicitado en el Apéndice 2 “Características de los vehículos” del Anexo Técnico. Para el cuidado del medio ambiente y la reducción de emisión de contaminantes los vehículos podrán ser híbridos.
No obstante, se precisa que no existirá valoración diferente para aquellos participantes que pudieran ofertar modelos híbridos, dado que la normatividad solo contempla mecanismo de evaluación binario, la evaluación se considerará en igualdad de circunstancias para todos los participantes por lo que la opción de vehículos híbridos es enunciativa, más no limitativa.
Normas y certificaciones
Al ser un requerimiento tan complejo y que representa una logística de administración amplia, se solicita que los participantes tengan el expertise adecuado y suficiente para poder proporcionar el servicio solicitado. Por tanto, al contar con una certificación y una NOM, se garantiza que los procesos internos de los participantes se llevan bajo los estándares de las mejores prácticas, además de que cumplen con los protocolos y estándares de calidad al prestar el servicio a fin de evitar contratiempos en la operación y fluidez en el servicio.
V. | ANEXO TÉCNICO | Anexo 7 |
La SCJN y el CJF requieren contratar el Servicio de Arrendamiento Vehicular, toda vez que es necesario proporcionar unidades vehiculares de servicio, destinadas al desempeño de actividades de servicios y apoyos a áreas jurisdiccionales y administrativas, por lo que se requiere contar con un servicio integral, confiable y eficiente dentro del territorio nacional.
El servicio comprende el arrendamiento de unidades vehiculares NUEVAS, para su uso temporal en territorio nacional, conforme a las características y especificaciones técnicas que se establecen en el Anexo Técnico.
Todos los vehículos que entregará el “Participante Adjudicado” deberán ser nuevos, de agencia, modelos del año en curso o del siguiente año si ya estuviesen disponibles, para un periodo de 48 meses, conforme a lo solicitado en el Apéndice 2 “Características de los vehículos” del Anexo Técnico. Para el cuidado del medio ambiente y la reducción de emisión de contaminantes los vehículos podrán ser híbridos. En la tabla siguiente se muestran las cantidades de unidades requeridas:
CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN
VI.
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PARTIDA | SUB PARTIDA | TIPOS DE VEHÍCULOS | SCJN | CJF | TOTALES | |||
CANTIDADES MÍNIMAS | CANTIDADES MÁXIMAS | CANTIDADES MÍNIMAS | CANTIDADES MÁXIMAS | CANTIDADES MÍNIMAS | CANTIDADES MÁXIMAS | |||
1 | 1.1 | Sedán básico | 22 | 28 | 54 | 136 | 76 | 164 |
1.2 | Sedán mediano | 52 | 58 | 34 | 85 | 86 | 143 | |
1.3 | Camioneta Van de 15 pasajeros | 33 | 37 | 14 | 34 | 47 | 71 | |
1.4 | Camioneta Van de carga | 5 | 8 | 3 | 8 | 8 | 16 | |
1.5 | Camioneta miniván | 10 | 12 | 4 | 9 | 14 | 21 | |
1.6 | Camioneta carga (Pick up cabina sencilla 4X2) | 2 | 6 | 52 | 130 | 54 | 136 | |
TOTALES | 124 | 149 | 161 | 402 | 285 | 551 |
Servicio | Derivado de la declaración desierta del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/010/2021, el plazo se ajustó al desarrollo de este segundo procedimiento licitatorio, para quedar conforme a lo siguiente: Se prestará el servicio integral a partir de la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2025. | |
Plazo entrega | de | La entrega se realizará conforme a las necesidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, como máximo a los 15 días naturales siguientes a la firma del contrato, previa comunicación con el administrador del contrato. |
Lugar entrega la SCJN | de por | En los Inmuebles de la SCJN, ubicados en la Ciudad de México, así como en las Casas de la Cultura Jurídica, contenidos en el anexo técnico. |
Lugar entrega la CJF | de por | En los Inmuebles del CJF, ubicados en la Ciudad de México, así como en el Interior de la República Mexicana, contenidos en el anexo técnico. |
Forma pago | de | Para la SCJN los pagos se realizarán a mes vencido, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrega de la documentación, una vez verificado y validado que los importes registrados y el cumplimiento de los requisitos fiscales vigentes sean correctos. En caso de no prestarse el servicio a mes completo, se pagará la parte proporcional del mes. En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de bienes no recibidos a entera satisfacción. Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados. Para el CJF los pagos se realizarán a mes vencido, dentro de los 20 días hábiles a la entrega de la documentación, una vez verificado y validado que los importes registrados y el cumplimiento de los requisitos fiscales vigentes sean correctos. |
VII. | INVESTIGACIÓN XX XXXXXXX Y PRECIO ESTIMADO | Anexo 8 |
La Dirección de Investigación xx Xxxxxxx adscrita a la DGRM, emitió la IM-046/2021 “Arrendamiento vehicular para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal”.
COSTO ESTIMADO/CLASIFICACIÓN | |||
*Monto M.N. sin I.V.A. | UMAS (89.62) | Clasificación | Procedimiento |
$421,298,880.00 | 4,700,947.11 | Superior | Licitación Pública Nacional |
*Se considera el esquema de cotización a 48 meses por la cantidad total máxima.
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Para el cálculo del precio prevaleciente en la Investigación xx Xxxxxxx, se utilizó la mediana, la cual se obtuvo considerando todos los precios obtenidos, de lo que resulta que, si la serie de precios obtenidos es impar, el valor central será la mediana, y si la serie de precios obtenidos es un número par, se obtendrá el promedio de los dos valores centrales y el resultado será la mediana, en este sentido, el primer supuesto es el que resultó aplicable para el cálculo del precio prevaleciente en este escenario, Pág. 34 de la IM-046/2021. (Se precisa que, las tablas de las páginas 35 y 36, se incluyeron únicamente a manera de referencia, como se señala en la propia investigación, en dichas tablas no se cotizaron las cantidades totales de vehículos).
Dentro de la investigación xx Xxxxxxx se detectaron, 37 posibles proveedores, de los cuales, 8 presentaron cotización en el marco de la investigación xx xxxxxxx.
Montos de la IM, para el caso de 48 meses:
Concepto | Monto total sin IVA |
Monto mínimo | $226,085,760.00 |
Monto máximo | $421,298,880.00 |
A continuación, se refieren los montos mínimos y máximos por el escenario de 48 meses, de acuerdo al análisis de costo beneficio, expresados en el Dictamen de Procedencia Administrativa, los cuales serán considerados como montos prevalecientes en el presente proceso licitatorio, de conformidad con lo solicitado por la Subdirección General de Servicios y Almacenes (ANEXO 4.2):
Monto SCJN:
Concepto | Monto total sin IVA (SCJN) |
Monto mínimo | $82,869,959.52 |
Monto máximo | $99,133,539.36 |
Monto aplicable para el CJF:
Concepto | Monto total sin IVA (CJF) |
Monto mínimo | $95,506,440.83 |
Monto máximo | $237,846,898.76 |
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PROGRAMA ANUAL DE NECESIDADES | |||
Servicio | Partida presupuestal | Denominación | Contemplado |
Arrendamiento de vehículos terrestres para servidores públicos | 32505 | S O Suministros y Servicios Generales (21510915S0010001) | Sí |
S O Suministros y Servicios Generales (22510915S0010001) |
Derivado de lo anterior se presenta el monto total aplicable a 48 meses por los dos órganos:
Concepto | Monto total sin IVA (CJF) |
Monto mínimo | $178,376,400.35 |
Monto máximo | $336,980,438.12 |
VIII. | PANE /DICTAMEN DE PROCEDENCIA ADMINISTRATIVA | Anexo 9 |
DICTAMEN DE PROCEDENCIA ADMINISTRATIVA (Anexo 4.2) | |||
Área responsable | Área solicitante | Partida presupuestal | Duración del proyecto |
Subdirección General de Servicios y Almacenes | Dirección General de Recursos Materiales | 32505 Arrendamiento de vehículos terrestres para servidores públicos | 48 meses |
Dictamen: | Una vez realizado el análisis descrito en cada uno de los apartados que forman el presente documento, la Dirección de Operación y Servicios, como área técnica adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, dictamina la procedencia administrativa del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres, a través de contrato abierto por un periodo de 48 meses. |
IX. | SUFICIENCIA PRESUPUESTAL | Anexo 10 |
En lo correspondiente a la SCJN, para el presente ejercicio se emitió la certificación presupuestal DGRM- 2022-044 (1122000044) por un monto total de $24,432,000.00 (veinticuatro millones cuatrocientos treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.) (Anexo 10.1).
En lo correspondiente al CJF, derivado del oficio número SEA/DGPPT/STP/DPyP/2897/2021 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxx xxxxxxxxxx fiscales 2022, 2023, 2024 y 2025, los recursos respectivos quedarán sujetos a que se apruebe el Presupuesto de Egresos de la Federación. (Anexo 10.2)
X. | AUTORIZACIÓN PLURIANUALIDAD | Anexo 11 |
El 15 de julio del presente, el Sr. Ministro Presidente de la SCJN autorizó la contratación plurianual del “Servicio de arrendamiento de vehículos terrestres”, por un periodo de 48 meses, a partir del 1 de septiembre de 2021 al 31 xx xxxxxx de 2025.
Cabe señalar que, el inicio del plazo de 48 meses está supeditado a los plazos de desarrollo del procedimiento de licitación pública nacional que en su caso se autorice iniciar y, tendrá lugar a partir de la entrega de los vehículos, la cual se programará en las bases de la licitación a los 15 días posteriores
a la notificación del fallo.
La Comisión de Administración del CJF, acordó lo siguiente:
“Primero. Se aprueba la adición del proyecto relacionado con la renovación del parque vehicular denominado ‘Servicio de Arrendamiento Vehicular para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal’ al Programa Anual de Ejecución de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios para el ejercicio fiscal 2021, en su Apartado ‘B’.
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Segundo. Se aprueba que la contratación del proyecto relacionado con la renovación del parque vehicular denominado ‘Servicio de Arrendamiento Vehicular para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal’ se realice de manera plurianual, con una vigencia de 48 meses contados a partir de la fecha de adjudicación del contrato respectivo, el cual será substanciado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en el que deberán atenderse las medidas de racionalidad y austeridad presupuestal que establecen que la adquisición de vehículos oficiales deberá disminuirse al mínimo indispensable.
Lo anterior, considerando que el contrato que se formalice estará supeditado a la disponibilidad presupuestal que en su oportunidad exista para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025, por lo que, sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para el Consejo de la Judicatura Federal”. (Anexos 1 y 2).
XI. | SEÑALAMIENTO DE NO CONTAR CON PERSONAL PARA DESARROLLAR LO REQUERIDO | Anexo 12 |
La SGSA manifestó que los servicios de arrendamiento de vehículos terrestres, a través de contrato abierto por un periodo de 48 meses, no pueden ser prestados por personal adscrito a la SCJN, debido a que no cuenta con los elementos humanos, técnicos, de infraestructura y de capacidad tecnológica en la administración de plantilla vehicular, para proporcionar un servicio integral como el que se solicita (Anexo 12.1).
La Dirección de Control Vehicular y Seguros Patrimoniales adscrita a la Dirección General de Servicios Generales del Consejo de la Judicatura Federal, informa que el “Servicio de Arrendamiento Vehicular para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal”, a través de contrato abierto por un periodo de 48 meses, no puede ser prestado por personal adscrito al CJF, debido a que no cuenta con los elementos humanos, técnicos, de infraestructura y de capacidad tecnológica en la administración de plantilla vehicular, para proporcionar un servicio integral como el que se solicita (Anexo 12.2).
XII. | JUSTIFICACIÓN QUE CONTRATO ABIERTO | SE | ESTÁ | EN | SITUACIÓN | PARA | CELEBRAR | UN |
Para la SCJN:
En atención a las medidas de racionalidad y austeridad, así como lo establecido en el artículo 34 del Acuerdo General de Administración XI/2019, no es necesario reemplazar todo el parque vehicular, por lo que solo 190 vehículos entran en el universo a considerar y evaluar para determinar cuáles son susceptibles de sustitución o remplazo.
Los 190 vehículos de servicio están distribuidos para los usos siguientes:
Uso | Unidades |
Apoyo a Órganos y Áreas | 155 |
Casas Cultura Jurídica | 35 |
Total Vehiculos | 190 |
35, Casas Cultura…
155, Apoyo a Órganos y…
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Los 190 vehículos están en los siguientes rangos de antigüedad:
Año | Cantidad | Observaciones |
2021-2015 | 51 | Vehículos no susceptibles de desincorporación |
2015-2011 | 65 | Vehículos con antigüedad mayor a 5 años, fuera de garantía y susceptibles de desincorporación |
2009 y anteriores | 37 | |
2021-2013 | 37 | Vehículos que durante la vigencia del contrato cumplirán con el criterio de antigüedad |
Total | 190 |
Partiendo de ese punto de inicio la SCJN realizó un análisis de necesidades reales y futuras, por tanto, de ese universo de 190 unidades, solo se requiere sustituir máximo 149 vehículos a lo largo del periodo de 48 meses, como a continuación se indica:
Tipo | Cantidad |
Sedan Básico | 28 |
Sedan Mediano | 58 |
Urvan 15 Pasajeros | 37 |
Urvan Carga | 8 |
Minivan 7 pasajeros | 12 |
Camioneta de carga (Pick up cabina sencilla 4X2) | 6 |
Total | 149 |
Para el CJF:
El Consejo de la Judicatura Federal cuenta con un parque vehicular de 636 vehículos, de los cuales 91 son de apoyo (asignados a funcionarios para el desempeño de sus actividades), 302 de servicio (también denominados utilitarios), 233 unidades blindadas y 10 de otro tipo (5 montacargas, 2 plataformas, 2 carritos eléctricos y 1 remolque médico).
Dada la antigüedad de los mismos, que oscila entre 4 y 15 años a la fecha (modelos 2005 a 2017), resulta necesaria su actualización a fin de que las necesidades de transporte de la Institución no se vean afectadas, así como también se eviten onerosas erogaciones con motivo del mantenimiento que se debe dar a dichas unidades para que se encuentren en óptimas condiciones de uso y funcionamiento, por sus años de uso y desgaste, a cuyo efecto se destaca cuáles son las unidades vehiculares con mayor antigüedad, de acuerdo a lo siguiente:
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• Antigüedad de los vehículos al año 2021
Vehículos de apoyo | |||||||||
4 años (2017) | 5 años (2016) | 6 años (2015) | 8 años (2013) | 9 años (2012) | 10 años (2011) | 12 años (2009) | 13 años (2008) | 14 años (2007) | 15 años (2006) |
25 | 12 | 1 | 2 | 11 | 2 | 7 | 1 | 2 | 1 |
39% | 18% | 2% | 3% | 17% | 3% | 11% | 2% | 3% | 2% |
Total de vehículos | 64 |
Vehículos de servicio | |||||||||||
4 años (2017) | 5 años (2016) | 7 años (2014) | 8 años (2013) | 9 años (2012) | 10 años (2011) | 11 años (2010) | 12 años (2009) | 13 años (2008) | 14 años (2007) | 15 años (2006) | 16 años (2005) |
7 | 26 | 73 | 38 | 28 | 5 | 1 | 4 | 7 | 54 | 5 | 5 |
3% | 10% | 29% | 15% | 11% | 2% | 0% | 2% | 3% | 21% | 2% | 2% |
Total de vehículos | 253 |
De lo antes expuesto, resulta evidente que se requiere llevar a cabo la actualización de dicho parque vehicular, debido a que por su antigüedad los mantenimientos correctivos se han incrementado, lo que propicia onerosas erogaciones por parte del Consejo, a tal grado que existen algunos presupuestos para realizar dichos mantenimientos que son tan elevados, que no es costeable ni conveniente para la Institución reparar dichas unidades conforme a lo dispuesto por el inciso CXXXIX del artículo 2 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo (Acuerdo Administrativo), debido a que el costo de su rehabilitación rebasa el 50%, por lo que en esos casos se ha optado por llevar a cabo su desincorporación en apego a la normativa correspondiente.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 362 del Acuerdo Administrativo, el Consejo podrá celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios, por lo que se establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o servicios a contratar, o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá ejercerse: la cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al 40% de la cantidad o presupuesto máximo.
Para tal efecto, en la siguiente tabla se muestra la volumetría mínima y máxima que se pretende arrendar, la que se obtiene en base al requerimiento máximo de 402 vehículos que se necesitan para actualizar el parque vehicular del Consejo, cuyo 40% equivale a 161 unidades, a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el precepto antes invocado. (Anexo 5)
CJF | ||||
Partida | Subpartida | Tipos de Vehículos | Cantidades Mínimas | Cantidades Máximas |
1 | 1.1 | Sedán básico | 54 | 136 |
1.2 | Sedán mediano | 34 | 85 | |
1.3 | Camioneta Van de 15 pasajeros | 14 | 34 | |
1.4 | Camioneta Van de carga | 3 | 8 | |
1.5 | Camioneta minivan | 4 | 9 | |
1.6 | Camioneta carga (Pick up cabina sencilla 4X2) | 52 | 130 | |
Total | 161 | 402 |
XIII. | AUTORIZACIÓN DE INICIO | Anexo 13 |
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En la décima xxxxxx xxxxxx xxxxxxxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxx y Servicios, Obras y Desincorporaciones (CASOD) celebrada el primero de otubre de 2021, se adoptó el siguiente acuerdo:
CASO 0115EDGRM21.- Solicitud de autorización para el inicio del procedimiento de Licitación Pública Nacional para la contratación del “Servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 48 meses, mediante contrato abierto”.
ACUERDO: Con base en las documentales presentadas bajo la responsabilidad de la Dirección General de Recursos Materiales, con fundamento en los artículos 21 fracciones XXII y XXIX, 39, fracción II, 46, 47 fracción I, 50 y 144 del AGA XIV/2019, 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, así como 41 del AGA II/2019; y Séptimo, apartado B, fracción I, numerales 5, inciso d) y, 6, del “Acuerdo General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno”, el Comité autoriza de manera unánime iniciar el procedimiento de Licitación Pública Nacional para la contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 48 meses, mediante contrato abierto, considerando las cantidades mínimas y máximas señaladas en el punto de acuerdo y previa revisión de la convocatoria y bases por el Subcomité de Revisión de Bases.
(Anexo 13)
XIV. | ACUERDO ÚNICO | Anexo 14 |
En la Primera Sesión Extraordinaria de fecha treinta xx xxxxxx del año en curso, celebrada por el Comité de Evaluación y Seguimiento de las Medidas de Austeridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se acordó:
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“ÚNICO: En términos de la información presentada, el Comité de Evaluación y Seguimiento de las Medidas de Racionalidad y Austeridad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y con fundamento en las atribuciones conferidas por el Comité de Gobierno y Administración en el artículo 8 del Acuerdo General de Administración número VI/2021 relacionadas con sus reformas y adiciones contenidas en el diverso Acuerdo General de Administración VIII/2021 de ese Comité de Gobierno, tiene a bien AUTORIZAR en los términos señalados en el artículo 16 fracción I, de la Ley Federal de Austeridad Republicana, las justificaciones presentadas por la Dirección General de Recursos Materiales, para la contratación del servicio de arrendamiento de vehículos que exceden las cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres UMAS, por tratarse de tipo de vehículos de carga y traslado de por lo menos 7 pasajeros, los cuales serán utilizados para desarrollar tareas indispensables vinculadas con el cumplimiento de obligaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación”. (Anexo 14)
XV. | Autorización de fallo del CASOD de la LPN/SCJN/DGRM/010/2021 | Anexo 15 |
El 00 xx xxxxxxxxx xxx 0000, xx xx xxxxxxxx primer sesión extraordinaria de 2021 del CASOD, se adoptó el siguiente acuerdo:
CASO 0321EDGRM21.- Solicitud de autorización para el fallo del procedimiento de Licitación Pública Nacional para la “contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 48 meses, mediante contrato abierto”.
ACUERDO: Con base en las documentales presentadas bajo la responsabilidad de la Dirección General de Recursos Materiales, con fundamento en los artículos 21 fracción XXI, 46 y 47 fracción I, 77 fracción II y 78 del AGA XIV/2019, 41 del AGA II/2019, así como 8º y 16 fracción I de la Ley Federal de Austeridad Republicana y Séptimo, apartado B, fracción I, numerales 5, inciso d) y, 6, del “Acuerdo General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación (PJF), que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del PJF para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno” el Comité autoriza de manera unánime la emisión del fallo del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/010/2021 declarándolo desierto, en virtud de no contar con propuesta solvente; en consecuencia, se autoriza iniciar una nueva Licitación Pública Nacional para la contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, mediante contrato abierto, por un periodo de prestación de servicios a partir de la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2025, considerando las mismas bases licitatorias y anexo técnico empleados en el presente procedimiento.
PROCESO DE ELABORACIÓN Y AUTORIZACIÓN DE BASES (Art. 61 y 62 AGA XIV/2019)
XVI.
Las bases se revisaron en el Subreba del procedimiento precedente (LPN/SCJN/DGRM/010/2021), y considerando que se declaró desierto, se publicaron las mismas bases para la integración de la Licitación Pública Nacional No. LPN/SCJN/DGRM/011/2021, por lo que las fechas de la revisión de las Bases fueron las siguientes:
Concepto | Fecha |
Envío a SUBREBA | 8 de octubre de 2021 |
Solicitud de comentarios | 15 de octubre de 2021 |
Revisión SUBREBA | 18 de octubre de 2021 |
XVII. | EVENTOS (Art. 60, 64 y 65 AGA XIV/2019) | Anexo 16 |
Eventos | Fecha | Observaciones |
Publicación de Convocatoria | 23/12/2021 | Diario Oficial de la Federación y periódico de circulación nacional |
Publicación definitiva de convocatoria, bases y anexos. | Página de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. | |
Junta de aclaraciones (No obligatoria) | 06/01/2022 | Envío de preguntas: |
1. Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 2. Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 3. Forza Arrendadora Automotriz, S.A. de C.V. 4. Cars & Xxxx Xxxxx, S.A. de C.V. | ||
Asistencia a la junta de aclaraciones: | ||
1. Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 2. Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | ||
Presentación de propuestas. | 18/01/2022 | Participante(s): |
1. Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. 2. Rin Automotriz, S.A. de C.V. 3. Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. |
Debe decir:
Bases
V.13 El licitante deberá acreditar el cumplimiento de la NOM- 174-SCFI-2007, prácticas comerciales-elementos de información para la prestación de servicios en general, proporcionando el número de registro en Profeco correspondiente al arrendamiento de vehículos.
Se deberá acreditar mediante carta bajo protesta de decir verdad, que el licitante cuenta tanto con un sistema integral de administración y distribución de flotillas vehiculares, como con un centro de atención telefónica (Call Center) con todo un proceso establecido, presentando para ambos casos, toda la información correspondiente, considerando al menos plataformas, procedimientos, números telefónicos de atención, estructuras y personal de atención.
Dice:
Bases
V.13 El licitante debe presentar en original para cotejo y copia simple la certificación de sistema de gestión de calidad de conformidad con la norma NMX-CC-9001-IMNC-2015/ ISO 9001:2015, emitida por organismo certificado por la entidad mexicana de acreditación (EMA), cubriendo el alcance de sistema integral de administración y distribución de flotillas vehiculares, proceso de atención telefónica (Call Center), calidad del servicio de conformidad con lo establecido en el Anexo 2a.
El licitante deberá acreditar el cumplimiento de la NOM-174- SCFI-2007, prácticas comerciales-elementos de información para la prestación de servicios en general.
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En la Junta de Aclaraciones, se realizaron las siguientes precisiones a las bases: Precisión 1
Precisión 2
Debe decir:
Anexo 2a SUBPARTIDA 1.4
CAMIONETA VAN DE CARGA CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
Espejos Laterales
Cristales eléctricos o manuales (puertas delanteras) / SI
Dice:
Anexo 2a SUBPARTIDA 1.4
CAMIONETA VAN DE CARGA
CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS
Espejos Laterales
Cristales eléctricos (puertas delanteras) / SI
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Precisión 3
Debe decir:
Bases, numeral 8.3.5 y Anexo 2a, numeral V.6
Carta original del distribuidor de los vehículos, en la que se deberá manifestar la disponibilidad de los vehículos ofertados y que cumplen con la legislación automotriz vigente, incluyendo normas oficiales mexicanas, y, en su caso, con las normas internacionales aplicables; así como copia del poder e identificación de la persona que extiende la carta para acreditar su cargo como persona facultada para tal efecto. En este sentido se informa que el aviso de privacidad podrá consultarse en xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx- integral.
Anexo 2a
V.6 Carta original de apoyo del fabricante de los vehículos, en la que se deberá manifestar la disponibilidad de los vehículos ofertados y que cumplen con la legislación automotriz vigente, incluyendo normas oficiales mexicanas, y, en su caso, con las normas internacionales aplicables; así como copia del poder e identificación de la persona que extiende la carta para acreditar su cargo como persona facultada para tal efecto. En este sentido se informa que el aviso de privacidad podrá consultarse en xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx- integral.
Dice:
Bases 8.3.5
Carta original de apoyo del fabricante de los vehículos, en la que se deberá manifestar la disponibilidad de los vehículos ofertados y que cumplen con la legislación automotriz vigente, incluyendo normas oficiales mexicanas, y, en su caso, con las normas internacionales aplicables; así como copia del poder e identificación de la persona que extiende la carta para acreditar su cargo como persona facultada para tal efecto. En este sentido se informa que el aviso de privacidad podrá consultarse en xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxx-xxxxxxxxxx- integral.
INFORME EJECUTIVO (Art. 74 AGA XIV/2019)
Recursos Materiales o Infraestructura Física elaborarán un informe ejecutivo que deberá contener los siguientes aspectos:
I. El dictamen resolutivo legal,
II. El dictamen resolutivo financiero,
III. El dictamen resolutivo técnico,
IV. El dictamen resolutivo económico,
V. El desarrollo del procedimiento de licitación,
VI. La propuesta de adjudicación al concursante que ofrezca las mejores condiciones para el Poder Judicial de la Federación.
El resultado del informe ejecutivo deberá someterse a consideración del Comité.
XVIII. | DICTAMEN RESOLUTIVO LEGAL (Art. 71, fracción II AGA XIV/2019) | Anexo 17 |
(Dirección General de Asuntos Jurídicos) |
Fecha de solicitud | 18 de enero de 2022 | Oficio Referencia: | SGC/DPC/0127/2022 |
Fecha de Recepción | 19 de enero de 2022 | Oficio Referencia: | DGAJ/0060/2022 |
La Dirección General de Asuntos Jurídicos, emitió dictámenes resolutivos legales favorables a las empresas participantes: 1.- “INTEGRA ARRENDA, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R., 2.- “RIN AUTOMOTRIZ, S.A. DE C.V.” y 3.-
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“LUMO FINANCIERA DEL CENTRO, S.A. DE C.V., S.O.F.O.M., E.N.R.”, el 30 de noviembre del 2021, por lo que sobre la base temporal de la emisión de los dictámenes y de conformidad con el artículo 3, fracción XXXVI, del Acuerdo General de Administración XIV/2019, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de siete de noviembre de dos mil diecinueve, por el que se regulan los procedimientos para la adquisición, arrendamiento, administración y desincorporación de bienes y la contratación de obras y prestación de servicios requeridos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, éstos se encuentran vigentes al 30 de noviembre del 2022, y pueden aplicarse a los diversos procedimientos de contratación que se realicen durante la referida vigencia, sin soslayar que la aplicabilidad o no de dichos dictámenes para el procedimiento que se consulta, dependerá de que no se haya cambiado la situación legal de los mencionados participantes.
Empresa participante | I. Término de presentación de la documentación legal. | II. Existencia legal de la empresa y personalidad del apoderado legal. | III. Objeto social de la participante. | IV. Identificación oficial de la representante legal. | V. Restricciones para contratar. | VI. Acreditación del domicilio legal del participante para recibir notificaciones. | VII. Cédula de identificación fiscal. | Conclusión |
Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Vigente Favorable |
Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Vigente Favorable |
Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Sí | Vigente Favorable |
XIX. | DICTAMEN RESOLUTIVO FINANCIERO (Art. 71, fracción I AGA XIV/2019) | Anexo 18 |
(Dirección General de la Tesorería) |
Fecha de solicitud | 18 de enero de 2022 | Oficio Referencia: | SGC/DPC/0128/2022 |
Fecha de Recepción | 24 de enero de 2022 | Oficio Referencia: | OM/DGT/SGIFF/DIFA/SIEF/0045/2022 |
Empresas Participantes | Requisitos de Información fiscal y financiera | Datos financieros | Aplicación de razones financieras | Conclusión |
Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. | SI | SI | SI | FAVORABLE |
Rin Automotriz, S.A. de C.V. | SI | SI | SI | FAVORABLE |
Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. | SI | SI | SI | FAVORABLE |
XX. | DICTAMEN RESOLUTIVO TÉCNICO (Art. 72 AGA XIV/2019) | Anexo 19 |
(Unidad Técnica: SGSA) |
Fecha de entrega | 18 de enero de 2022 | Documento de Referencia: | Acto de apertura |
Fecha de Recepción | 24 de enero de 2022 | Oficio Referencia: | Enviado por correo electrónico |
Resultado Dictamen Resolutivo Técnico | ||
Participante | Favorables | No Favorables |
Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. | Si cumple con todos los requisitos solicitados | ----- |
Rin Automotriz, S.A. de C.V. | ----- | No cumple con todos los requisitos solicitados |
Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. | Si cumple con todos los requisitos solicitados | ----- |
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La empresa Rin Automotriz, S.A. de C.V., incumplió en el siguiente requisito respecto a la documentación recibida:
Numeral | Descripción del rubro | Entregable | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | |
Presentar copia simple legibles de tres contratos de un | Folios 421 al 475 Las características | |||
servicio de iguales o similares características de las que | de los contratos presentados del | |||
V.9 | se está solicitando, los contratos deberán ser cuando menos por una cantidad de vehículos mayor a 285 | Contratos | No cumple | servicio de arrendamiento no son similares a las solicitadas y los |
unidades, celebrado en cualquiera de los últimos 5 | contratos son por cantidades | |||
años, cuya vigencia sea mínimo de 12 meses. | menores a 285 unidades |
No se omite señalar que, derivado de las preguntas, número 2 de la empresa Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM
E.N.R. y número 4 de Cars & Cars Xxxxx, S.A. de C.V., se dio respuesta en el acta de junta de aclaraciones precisando que no existe el numeral V.3 del Anexo Técnico.
XXI. | DICTAMEN RESOLUTIVO ECONÓMICO (Art. 73 AGA XIV/2019) | Anexo 20 |
(Dirección General de Recursos Materiales) | 22/enero/2022 |
X. Xxxxxxx comparativos de precios ofertados contra el precio prevaleciente. Cantidades mínimas.
Cantidades máximas
1y5BRVGs5Mh21iRce4GHDoSWbRUBnAXaOYlu5NTaaUk=
Para la siguiente comparación se presenta el monto total aplicable ajustado a 47 meses por los dos órganos:
Concepto | Monto total sin IVA (CJF) |
Monto mínimo | $174,660,225.34 |
Monto máximo | $329,960,012.33 |
II. Verificación de cumplimiento de requisitos:
Concepto | Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. |
a) Plazo de entrega de bienes y prestación de los servicios La entrega se realizará conforme a las necesidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, como máximo a los 15 días naturales siguientes a la firma del contrato, previa comunicación con el administrador del contrato. Se prestará el servicio integral a partir de la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2025. | *Favorable | Favorable | Favorable |
b) Lugar de entrega de bienes y la prestación de los servicios: La entrega de cada vehículo por parte del “Licitante Adjudicado”, se realizará en los lugares establecidos en el Apéndice 1 del Anexo 2a (Anexo Técnico). | Favorable | Favorable | Favorable |
Los pagos se realizarán a mes vencido, dentro de los 20 días hábiles a la entrega de la documentación, una vez verificado y validado que los importes registrados y el cumplimiento de los requisitos fiscales vigentes sean correctos. | Favorable | Favorable | Favorable |
Los pagos se realizarán por el servicio integral devengado y a mes vencido. | |||
El Comprobante Fiscal Digital (CFDI) generado por Internet y autorizado, acompañado del documento que acredite cada entregable terminado y recibido a entera satisfacción de este Alto Tribunal. (Informe y validación de servicios mensuales y factura que incluya los servicios devengados durante el periodo) | |||
Los pagos serán cubiertos mediante transferencia electrónica de recursos a la cuenta bancaria que para tal efecto haya señalado el “Licitante Adjudicado”. | |||
d) Vigencia de la propuesta Las propuestas permanecerán vigentes por un plazo no menor de 60 días hábiles | Favorable | Favorable | Favorable |
siguientes de la fecha de entrega de las mismas. | |||
e) Nombre y firma del licitante o su representante legal. | Favorable | Favorable | Favorable |
f) Los precios se mantendrán firmes hasta el cumplimiento total del contrato. | Favorable | Favorable | Favorable |
g) Los impuestos y derechos que se causen con motivo de la contratación serán pagados por el adjudicatario, salvo los que por disposición legal deba cubrir la | Favorable | Favorable | Favorable |
Suprema Corte de Justicia de la Nación. |
Concepto
Integra Xxxxxxx, S.A. Rin Automotriz, Lumo Financiera del de C.V. SOFOM E.N.R. S.A. de C.V. Centro, S.A. de C.V.
SOFOM E.N.R.
c) Forma de pago
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Los pagos se realizarán a mes vencido, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la entrega de la documentación, una vez verificado y validado que los importes registrados y el cumplimiento de los requisitos fiscales vigentes sean correctos.
En términos de los Artículos 159 y 177 del Acuerdo General de Administración XIV/2019, en ningún caso procederán pagos por concepto de servicios no recibidos a entera satisfacción. Mediante transferencia bancaria, de conformidad con los datos que sean proporcionados.
Consejo de la Judicatura Federal:
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*En la propuesta de la empresa Integra Arrenda, S.A. de C.V., XXXXX E.N.R., se identificó lo siguiente:
Dice:
a) Plazo de entrega de bienes y prestación de los servicios: La entrega se realizará conforme a las necesidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, como máximo a los 15 días naturales siguientes a la firma del contrato, previa comunicación con el administrador del contrato.
Se prestará el servicio integral por el periodo de 48 meses del 1° de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2025. De acuerdo a la J.A. Precisión 3 dada por la convocante Plazo de entrega de bienes y prestación de los servicios
La entrega se realizará conforme a las necesidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, como máximo a los 15 días naturales siguientes a la firma del contrato, previa comunicación con el administrador del contrato. Se prestará el servicio integral por el periodo de
48 meses Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación el plazo del 1° de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2025. El contrato que celebre el Consejo de la Judicatura Federal será de 48 meses contados a partir de la fecha de adjudicación de servicios.
Debe decir conforme a bases:
a) Plazo de entrega de bienes y prestación de los servicios
La entrega se realizará conforme a las necesidades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, como máximo a los 15 días naturales siguientes a la firma del contrato, previa comunicación con el administrador del contrato. Se prestará el servicio integral a partir de la firma del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2025.
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De lo anterior, se identifica que la “Precisión 3” que refiere Integra Arrenda, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R., en su propuesta económica, corresponde a la Junta de Aclaraciones del procedimiento de licitación LPN/SCJN/DGRM/010/2021, (del cual deriva la presente licitación), por lo cual, el error en la elaboración de la cotización no afecta la solvencia de la propuesta, ya que como parte de su oferta (Columna “C” cantidad de meses) la empresa señaló 47 meses para todas las subpartidas, así como también especificó el plazo conforme a lo solicitado en el folio 0016 de la oferta técnica, lo anterior con base en los numerales
11.1.4 y 11.1.5 de las bases del procedimiento.
La empresa Integra Arrenda, S.A. de C.V., XXXXX E.N.R., señala en su propuesta para la partida 1.6:
“Camioneta carga (Pick up cabina doble 4X2) MARCA NISSAN SUBMARCA NP300 PICK UP TM AC MODELO 2022”
En bases se solicitó:
Camioneta carga (Pick up cabina sencilla 4X2).
La marca, submarca y tipo de vehículo referido en la propuesta económica de Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R., refieren a una camioneta de carga xx xxxxx cabina, sin embargo, conforme a lo señalado en el numeral 11.1.5 de las bases del procedimiento, esto se subsana con lo señalado en la oferta técnica del licitante en la que se indica que el vehículo ofertado para la subpartida 1.6 de acuerdo a lo descrito en el Apéndice 2 en el folio 0035, es la camioneta de carga (pick up cabina sencilla 4x2) y los catálogos presentados en los folios del 0085 al 0092, además de la manifestación por parte del distribuidor de los vehículos en la carta emitida en el folio 0052 donde se ofrece camioneta de carga (pick up cabina sencilla 4x2), así como también en la carta del distribuidor en la que se manifiesta el apoyo y disponibilidad de los vehículos ofertados, dentro de los que se encuentra la camioneta de carga de cabina sencilla señalada en el folio 121, con lo que se da cumplimiento a lo solicitado en las bases del procedimiento.
No se encontraron errores aritméticos ni discrepancia en las cantidades solicitadas. Conclusión del dictamen resolutivo económico:
DICTAMEN
Participante | Favorable | No favorable |
Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Partida Única | ------ |
Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Partida Única | ------ |
Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | Partida Única | ------ |
Las propuestas económicas presentadas por los participantes forman parte del presente anexo.
RESUMEN DICTÁMENES LEGAL, FINANCIERO, TÉCNICO Y ECONÓMICO
Empresa | Resultado de los Dictámenes Resolutivos | |||||
Legal | Financiero | Técnico | Económico | |||
Favorable | No favorable | Favorable | No favorable | |||
Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. | Favorable | Favorable | Si cumple con todos los requisitos solicitados | ----- | Partida Única | ------- |
Rin Automotriz, S.A. de C.V. | Favorable | Favorable | ----- | No cumple con todos los requisitos solicitados | Partida Única | ------- |
Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM, E.N.R. | Favorable | Favorable | Si cumple con todos los requisitos solicitados | ----- | Partida Única | ------- |
XXII. | ACREDITACIÓN NO INHABILITACIÓN PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIO | Anexo 21 |
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En términos de lo establecido en el artículo 13, fracción XX del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración, a la fecha no se tiene conocimiento de antecedentes de inhabilitación vigente, por los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la Secretaría de la Función Pública del Ejecutivo Federal, para las empresas participantes, de acuerdo con la consulta efectuada en la liga: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/XxxXxxXxx/xxx/Xxxxx_Xxxxxxx/XxxxxxxxxxxX.xxx
FUNDAMENTO LEGAL
Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la SCJN. | |||
Artículos | Nombre | Fracción (es) | Nombre |
3 | Definiciones | XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII | Dictámenes resolutivos económico, financiero, legal y técnico. |
13 | Atribuciones de Recursos Materiales | XIX, XX y XXI | Elaborar el dictamen resolutivo económico, elaborar los fallos, someter dictámenes al Comité |
21 | Atribuciones del Comité | XXI | Adjudicar en los procedimientos de contrataciones clasificadas como superiores a la propuesta que haya obtenido dictámenes resolutivos favorables y presente la oferta solvente cuyo precio sea el más bajo, atendiendo el criterio establecido en la fracción II del artículo 77 de este Acuerdo General; |
38 | Limitación para la contratación | Suficiencia presupuestal | |
40 | Requisitos del procedimiento | I, II y III | Especificaciones técnicas, justificación, PAN 2022. |
Acuerdo General de Administración II/2019 | |||
Artículos | Nombre | Fracción | Nombre |
41 | Costo para Efectos de la Clasificación. | Las Unidades Responsables Integradoras podrán realizar contrataciones consolidadas con los Órganos del Poder Judicial, con objeto de obtener mejores condiciones de calidad, oportunidad y precio, en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios. |
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Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración de la SCJN. | |||
Artículos | Nombre | Fracción (es) | Nombre |
41 | Costo para efectos de la clasificación | Estimado sin incluir el I.V.A. | |
43 | Clasificación de las Contrataciones | I | Contratación Superior |
46 | Niveles de Autorización | CASOD | |
47 | Tipos de procedimiento | I | Licitación Pública Nacional |
56 | Procedimiento | Publicación en el Diario Oficial, en un diario de amplia difusión y otros medios electrónicos. | |
64 | Publicación de convocatoria | Publicación en el Diario Oficial y en la página de Internet de la SCJN | |
67 | Requisitos de la Propuesta Económica | I, II, III, IV y V | Precio, vigencia de la propuesta, forma de pago y plazo de entrega. |
73 | Dictamen Resolutivo Económico | Análisis comparativo de precios ofertado contra el presupuesto base y condiciones establecidas | |
76 | Valoración formal de los dictámenes resolutivos | Proponer el fallo al CASOD | |
77 | Fallo | II | Fallo |
78 | Notificación del fallo | Publicación en la página de Internet de la SCJN y sesión pública de comunicación de fallo. |
Ley Federal de Austeridad Republicana (19 de noviembre de 2019) | |
Artículo 8 | En la adquisición de bienes muebles e inmuebles, su arrendamiento o contratación de servicios y obra pública se buscará la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables. Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general y de manera prioritaria, a través de licitaciones públicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las excepciones a esta regla deberán estar plenamente justificadas ante el órgano encargado del control interno que corresponda. |
Artículo 16, Fracción I | Se prohíbe la compra o arrendamiento de vehículos de lujo o cuyo valor comercial supere las cuatro mil trescientas cuarenta y tres Unidades de Medida y Actualización diaria vigente para el transporte y traslado de los servidores públicos. Cuando resulte necesario adquirir o arrendar un tipo de vehículo específico para desarrollar tareas indispensables vinculadas con el cumplimiento de las obligaciones de los entes públicos, su adquisición o arrendamiento se realizará previa justificación que al efecto realice la autoridad compradora, misma que se someterá a la consideración del órgano encargado del control interno que corresponda, y se deberá optar preferentemente por tecnologías que generen menores daños ambientales; |
OTRAS CONSIDERACIONES
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Considerando que las empresas participantes en la presente licitación son las mismas que presentaron ofertas en el procedimiento prevaleciente, se realizó el siguiente comparativo entre las propuestas presentadas:
Empresas Participantes | LPN/SCJN/DGRM/010/2021 Importe total mensual, sin IVA, por el total de unidades (cantidades máximas) | LPN/SCJN/DGRM/011/2021 Importe total mensual, sin IVA, por el total de unidades (cantidades máximas) | Variación |
Integra Xxxxxxx, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | $8,304,637.00 | $5,632,060 | -32.18% |
Rin Automotriz, S.A. de C.V. | $5,971,500.00 | $6,297,594 | +5.46% |
Lumo Financiera del Centro, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | $6,472,178.53 | $7,117,230.38 | +9.97% |
PROPUESTA
Se solicita al Comité de Adquisiciones y Servicios, Obras y Desincorporaciones, autorizar la emisión del fallo del procedimiento de Licitación Pública Nacional LPN/SCJN/DGRM/011/2021 para la contratación del servicio de arrendamiento de vehículos terrestres para la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal, por un periodo de 47 meses, mediante contrato abierto, en los siguientes términos:
Adjudicar a la empresa Integra Arrenda, S.A. de C.V., SOFOM E.N.R., que presentó una propuesta solvente, toda vez que cumplió con todos los requisitos aplicables de conformidad con los resultados de los dictámenes resolutivos legal, financiero, técnico y económico, y presentó la propuesta económica más baja, en los siguientes términos:
Cantidades Mínimas
Partida | Subpartida | Concepto | Cantidad de Unidades | Meses | Precio unitario mensual | Precio unitario mensual por el total de unidades | Importe total por 47 meses por el total de unidades |
1 | 1.1 | Sedán básico | 76 | 47 | $6,349.00 | $482,524.00 | $22,678,628.00 |
1.2 | Sedán mediano | 86 | 47 | $9,307.00 | $800,402.00 | $37,618,894.00 | |
1.3 | Camioneta Van de 15 pasajeros | 47 | 47 | $15,878.00 | $746,266.00 | $35,074,502.00 | |
1.4 | Camioneta Van de carga | 8 | 47 | $12,750.00 | $102,000.00 | $4,794,000.00 | |
1.5 | Camioneta miniván | 14 | 47 | $23,397.00 | $327,558.00 | $15,395,226.00 | |
1.6 | Camioneta carga (Pick up cabina sencilla 4X2) | 54 | 47 | $10,568.00 | $570,672.00 | $26,821,584.00 | |
Suma: | 285 | $142,382,834.00 | |||||
I.V.A.: | $22,781,253.44 | ||||||
Total: | $165,164,087.44 |
Cantidades Máximas
Partida | Subpartida | Concepto | Cantidad de Unidades | Meses | Precio unitario mensual | Precio unitario mensual por el total de unidades | Importe total por 47 meses por el total de unidades |
1 | 1.1 | Sedán básico | 164 | 47 | $6,349.00 | $1,041,236.00 | $48,938,092.00 |
1.2 | Sedán mediano | 143 | 47 | $9,307.00 | $1,330,901.00 | $62,552,347.00 | |
1.3 | Camioneta Van de 15 pasajeros | 71 | 47 | $15,878.00 | $1,127,338.00 | $52,984,886.00 | |
1.4 | Camioneta Van de carga | 16 | 47 | $12,750.00 | $204,000.00 | $9,588,000.00 | |
1.5 | Camioneta miniván | 21 | 47 | $23,397.00 | $491,337.00 | $23,092,839.00 | |
1.6 | Camioneta carga (Pick up cabina sencilla 4X2) | 136 | 47 | $10,568.00 | $1,437,248.00 | $67,550,656.00 | |
Suma: | 551 | $264,706,820.00 | |||||
I.V.A.: | $42,353,091.20 | ||||||
Total: | $307,059,911.20 |
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A continuación, se desglosan los cuadros por órgano: Por la SCJN.
Mínima
Número | Concepto | Cantidad de unidades | Meses | Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | ||
Precio unitario mensual | Precio unitario mensual por el total de unidades | Importe total por 47 meses por el total de unidades | ||||
1 | Sedán básico | 22 | 47 | $ 6,349.00 | $ 139,678.00 | $ 6,564,866.00 |
2 | Sedán mediano | 52 | 47 | $ 9,307.00 | $ 483,964.00 | $ 22,746,308.00 |
3 | Camioneta Van de 15 pasajeros | 33 | 47 | $ 15,878.00 | $ 523,974.00 | $ 24,626,778.00 |
4 | Camioneta Van de carga | 5 | 47 | $ 12,750.00 | $ 63,750.00 | $ 2,996,250.00 |
5 | Camioneta miniván | 10 | 47 | $ 23,397.00 | $ 233,970.00 | $ 10,996,590.00 |
6 | Camioneta carga (Pick up cabina sencilla 4X2) | 2 | 47 | $ 10,568.00 | $ 21,136.00 | $ 993,392.00 |
Suma | 124 | $ 68,924,184.00 | ||||
I.V.A. | $ 11,027,869.44 | |||||
Total | $ 79,952,053.44 |
Máxima
Número | Concepto | Cantidad de unidades | Meses | Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | ||
Precio unitario mensual | Precio unitario mensual por el total de unidades | Importe total por 47 meses por el total de unidades | ||||
1 | Sedán básico | 28 | 47 | $ 6,349.00 | $ 177,772.00 | $ 8,355,284.00 |
2 | Sedán mediano | 58 | 47 | $ 9,307.00 | $ 539,806.00 | $ 25,370,882.00 |
3 | Camioneta Van de 15 pasajeros | 37 | 47 | $ 15,878.00 | $ 587,486.00 | $ 27,611,842.00 |
4 | Camioneta Van de carga | 8 | 47 | $ 12,750.00 | $ 102,000.00 | $ 4,794,000.00 |
5 | Camioneta miniván | 12 | 47 | $ 23,397.00 | $ 280,764.00 | $ 13,195,908.00 |
6 | Camioneta carga (Pick up cabina sencilla 4X2) | 6 | 47 | $ 10,568.00 | $ 63,408.00 | $ 2,980,176.00 |
Suma | 149 | $ 82,308,092.00 | ||||
I.V.A. | $ 13,169,294.72 | |||||
Total | $ 95,477,386.72 |
Por el CJF:
Mínima
Número | Concepto | Cantidad de unidades | Meses | Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | ||
Precio unitario mensual | Precio unitario mensual por el total de unidades | Importe total por 47 meses por el total de unidades | ||||
1 | Sedán básico | 54 | 47 | $ 6,349.00 | $ 342,846.00 | $ 16,113,762.00 |
2 | Sedán mediano | 34 | 47 | $ 9,307.00 | $ 316,438.00 | $ 14,872,586.00 |
3 | Camioneta Van de 15 pasajeros | 14 | 47 | $ 15,878.00 | $ 222,292.00 | $ 10,447,724.00 |
4 | Camioneta Van de carga | 3 | 47 | $ 12,750.00 | $ 38,250.00 | $ 1,797,750.00 |
5 | Camioneta miniván | 4 | 47 | $ 23,397.00 | $ 93,588.00 | $ 4,398,636.00 |
6 | Camioneta carga (Pick up cabina sencilla 4X2) | 52 | 47 | $ 10,568.00 | $ 549,536.00 | $ 25,828,192.00 |
Suma | 161 | $ 73,458,650.00 | ||||
I.V.A. | $ 11,753,384.00 | |||||
Total | $ 85,212,034.00 |
1y5BRVGs5Mh21iRce4GHDoSWbRUBnAXaOYlu5NTaaUk=
Máxima
Número | Concepto | Cantidad de unidades | Meses | Integra Arrenda, S.A. de C.V. SOFOM E.N.R. | ||
Precio unitario mensual | Precio unitario mensual por el total de unidades | Importe total por 47 meses por el total de unidades | ||||
1 | Sedán básico | 136 | 47 | $ 6,349.00 | $ 863,464.00 | $ 40,582,808.00 |
2 | Sedán mediano | 85 | 47 | $ 9,307.00 | $ 791,095.00 | $ 37,181,465.00 |
3 | Camioneta Van de 15 pasajeros | 34 | 47 | $ 15,878.00 | $ 539,852.00 | $ 25,373,044.00 |
4 | Camioneta Van de carga | 8 | 47 | $ 12,750.00 | $ 102,000.00 | $ 4,794,000.00 |
5 | Camioneta miniván | 9 | 47 | $ 23,397.00 | $ 210,573.00 | $ 9,896,931.00 |
6 | Camioneta carga (Pick up cabina sencilla 4X2) | 130 | 47 | $ 10,568.00 | $ 1,373,840.00 | $ 64,570,480.00 |
Suma | 402 | $ 182,398,728.00 | ||||
I.V.A. | $ 29,183,796.48 | |||||
Total | $ 211,582,524.48 |
En atención con lo estipulado en el artículo 169, fracción II del Acuerdo General de Administración XIV/2019 del Comité de Gobierno y Administración y las aplicables para el Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con el monto propuesto para adjudicar y lo establecido en el numeral 20 “Fianza de garantía de cumplimiento” de las bases, a efecto de garantizar por parte del adjudicado el cumplimiento total de las obligaciones, deberá presentar las fianzas de garantía de cumplimiento ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y ante el Consejo de la Judicatura Federal.
Atentamente
Xxx. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Director General
de Recursos Materiales
Mtra. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Subdirectora General
de Servicios y Almacenes
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No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507450504
Fecha: 02/02/2022 10:54:14.9569561
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No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507457439 Fecha: 31/01/2022 04:59:44.1219879 p. m.
No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507442848 Fecha: 02/02/2022 11:16:17.1097174 a. m.
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No. serie: 641779741797661077637794622532495617765507450048 Fecha: 31/01/2022 06:47:54.2129595 p. m.
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OGM/LFCV/SNR/APR/HAG/MAEV/pjg.
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