Contract
1. Objeto
Por el presente contrato de seguro de Asistencia en Viaje, el Asegurado que se desplace por cualquier motivo, dentro del ámbito territorial cubierto, tendrá derecho a las distintas prestaciones asistenciales que integran el sistema de protección al viajero y que comprende, junto a servicios médicos y sanitarios, diversas prestaciones relativas a las personas, así como otras relacionadas con el vehículo asegurado.
2. Asegurados
Se considera Xxxxxxxxx a la persona física titular de la póliza y residente en España, a su cónyuge o persona que como tal con él conviva y a los ascendientes y descendientes en primer grado que convivan con ella, integrados en unidad económica familiar, aunque viajen por separado.
En el supuesto de accidente de circulación, serán también Asegurados el conductor autorizado del vehículo asegurado y los ocupantes que sean transportados gratuitamente, siempre que no sean autoestopistas, con los límites y condiciones que se indican en el artículo 3.
3. Domicilio del Asegurado e identificación del vehículo
A efectos de las prestaciones, se entiende como «domicilio del Asegurado» el domicilio del Tomador del seguro, incluso en el supuesto de accidente de circulación, cuando las garantías afecten al conductor autorizado del vehículo asegurado y los ocupantes que sean transportados gratuitamente.
A los mismos efectos se entiende como «vehículo Asegurado» el identificado en las Condiciones Particulares, mediante el número de su placa de matriculación.
4. Ámbito territorial y vigencia temporal
Las garantías descritas en esta Póliza, son válidas para eventos que se produzcan en España o en el Extranjero, de acuerdo con lo que se especifique en las Condiciones Particulares.
Para España, se entenderá incluido, además del territorio nacional, Andorra y Gibraltar.
Cuando se contrate para España y Extranjero, se entenderá que las prestaciones a los vehículos comprenden España, Europa, y Países Ribereños del Mediterráneo, y las referidas a las personas, todo el mundo.
La garantía de asistencia por los servicios médicos y sanitarios expuesta en el Artículo 5.1., será de aplicación, en los supuestos de enfermedades o lesiones ocurridas al Asegurado cuando se halle a más de 100 Km (cien) de su domicilio habitual o en otra isla, en el caso de Baleares y Canarias, aunque la distancia fuere menor a la expresada.
Cuando las lesiones sean consecuentes de un accidente de circulación sobrevenido al vehículo asegurado, la garantía mencionada en el párrafo anterior es válida si el accidente hubiera ocurrido fuera del territorio municipal correspondiente al domicilio del Asegurado.
El resto de las prestaciones relativas a las personas, tendrán lugar cuando el Asegurado se encuentre a más de 30 Xx (xxxxxxx) x 00 Xx (xxxxxx) xx xxx xxxxx Xxxxxxxx y Canarias, de su domicilio habitual.
Los mismos límites, de 30 y 15 Km se aplicarán a las prestaciones relativas al vehículo, salvo los servicios de remolcaje, rescate y salvamento, que tendrán efectividad desde el kilómetro cero, y la reparación urgente en carretera que se garantiza fuera del territorio municipal correspondiente al domicilio del Asegurado.
La cobertura de las prestaciones garantizadas tiene lugar en los períodos de permanencia fuera del domicilio habitual no superiores a 60 días, por cada viaje o desplazamiento.
5. Prestaciones relativas a las personas
En caso de lesión o enfermedad que imposibilite al Asegurado la continuación del viaje, el Asegurador, tan pronto sea notificado conforme al procedimiento indicado en la cláusula final, garantiza la prestación de los siguientes servicios.
5.1 Asistencia médica y sanitaria
Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 43.406, Folio 203, Hoja B428.649, N.I.F. W0049001A.
El Asegurador organizará la intervención de los profesionales y establecimientos sanitarios requeridos para la atención del Asegurado herido o enfermo. Quedan expresamente incluidos, sin que la enumeración tenga carácter limitativo, los siguientes servicios:
a) Atención por equipos médicos de emergencia y por especialistas.
b) Exámenes médicos complementarios.
c) Hospitalizaciones, tratamientos e intervenciones quirúrgicas.
d) Suministro de medicamentos en internado o reintegro de su costo en lesiones o enfermedades que no requieran hospitalización.
e) Atención de problemas odontológicos agudos, entendiéndose por tales los que por infección, dolor o trauma, requieran un tratamiento de urgencia.
El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones hasta un límite por Asegurado de 600 Euros cuando las mismas tengan lugar en España.
El Asegurador toma a su cargo los gastos correspondientes a estas prestaciones hasta un límite por Asegurado de 3.600 Euros o su equivalente en moneda local, cuando las mismas tengan lugar en el extranjero.
Los gastos odontológicos se limitan, e cualquier caso, a 30 Euros o su equivalente en moneda local.
5.2 Traslado o repatriación sanitaria de heridos y enfermos
En caso de accidente o enfermedad sobrevenida del Asegurado, ARAG se hará cargo de:
a) Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica u hospital más próximo.
b) El control por parte de su Xxxxxx Xxxxxx, en contacto con el médico que atienda al Asegurado herido o enfermo, para determinar las medidas convenientes al mejor tratamiento a seguir y el medio más idóneo para su eventual traslado hasta otro Centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio.
c) Los gastos de traslado del herido o enfermo, por el medio de transporte más adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o a su domicilio habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por el Equipo Médico de ARAG en función de la urgencia y la gravedad del caso. En Europa y países ribereños del Mediterráneo, podrá incluso utilizarse un avión sanitario especialmente acondicionado.
Si el Asegurado fuera ingresado en un centro hospitalario, no cercano a su domicilio, ARAG se hará cargo, en su momento, del subsiguiente traslado hasta el mismo.
5.3 Repatriación o transporte de los demás asegurados
Cuando en aplicación de la garantía anterior se haya repatriado o trasladado por enfermedad o accidente a uno de los Asegurados y ello impida al resto de los Asegurados la continuación del viaje por los medios inicialmente previstos, el Asegurador se hará cargo del transporte de los mismos a su domicilio o lugar de hospitalización.
5.4 Repatriación o transporte de menores
Si el Asegurado repatriado o trasladado en aplicación de la garantía 5.2., viajara en la única compañía de hijos menores de quince años, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el desplazamiento, ida y vuelta, de una azafata o de una persona designada por el Asegurado, a fin de acompañar a los niños en el regreso a su domicilio.
5.5 Desplazamiento de un familiar en caso de hospitalización
Si el estado del Asegurado enfermo o herido requiere su hospitalización durante un período superior a diez días, el Asegurador pondrá a disposición de un familiar del Asegurado o de la persona que éste designe, un billete de ida y vuelta, en avión (turista) o tren (1ª clase), para que pueda acompañarlo.
Si la hospitalización se produce en el extranjero, el Asegurador además, abonará, en concepto de gastos de estancia del acompañante y contra la presentación de las facturas correspondientes, hasta 72 Euros por día y por un período máximo de 10 días.
5.6 Convalecencia en hotel
Si el Asegurado enfermo o herido no puede regresar a su domicilio por prescripción médica, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de hotel motivados por la prórroga de estancia, hasta 72 Euros diarios, y por un período máximo de 10 días.
5.7 Repatriación o transporte del Asegurado fallecido
En caso de defunción de un Asegurado, ARAG organizará el traslado del cuerpo hasta el lugar de inhumación en España y se hará cargo de los gastos del mismo. En dichos gastos se entenderán incluidos los de acondicionamiento postmortem de acuerdo con los requisitos legales.
No estarán comprendidos los gastos de inhumación y ceremonia.
El Asegurador organizará y tomará a su cargo, el regreso a su domicilio de los demás asegurados, cuando éstos no pudieran hacerlo por los medios inicialmente previstos.
5.8 Regreso anticipado
Si cualquiera de los Asegurados debe interrumpir su viaje a causa del fallecimiento de su cónyuge, ascendiente o descendiente en primer grado, o hermano, el Asegurador pondrá a su disposición un billete de avión (clase turista) o tren (1ª clase) desde el lugar en que se encuentre al de inhumación en España y de regreso al lugar donde se encontrara.
Alternativamente y a su elección, el Asegurado podrá optar por dos billetes de avión (clase turista) o tren (1ª clase), hasta su domicilio habitual.
5.9 Búsqueda, localización y envío de equipajes extraviados
En caso de pérdida de equipajes en vuelo regular, el Asegurador arbitrará todos los medios a su alcance para posibilitar su localización, informar al Asegurado de las novedades que al respecto se produzcan, y en su caso, hacerlo llegar a manos del beneficiario sin cargo alguno para el mismo.
5.10 Transmisión de mensajes urgentes
ARAG se hará cargo de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, a consecuencia de los siniestros cubiertos por las presentes garantías.
5.11 Defensa de la responsabilidad penal en el extranjero
ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, en los procesos que se le sigan ante tribunales extranjeros en el ámbito de su vida particular y con motivo del viaje o desplazamiento objeto del seguro.
Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 43.406, Folio 203, Hoja B428.649, N.I.F. W0049001A.
Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
Quedan excluidos los siniestros relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus remolques, siempre que dichos medios de transporte sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea ocasionalmente.
El límite máximo de Gastos y Fianzas para esta garantía es de 3.000 Euros.
5.12 Información legal en el extranjero
En el caso de que el Asegurado tuviera un problema jurídico con terceras personas, relacionado con un accidente sobrevenido en su vida privada, ARAG le pondrá en contacto con un Abogado, si existiera en la localidad, para concertar una entrevista con el Asegurado, y a cargo de éste.
Este servicio se facilitará únicamente en los países que mantengan relaciones diplomáticas con España, excepto en los casos de fuerza mayor o en caso de un suceso fuera del control del Asegurador. El Asegurador no se hace responsable del resultado obtenido con motivo de la consulta legal.
5.13 Reclamación de daños en el extranjero
ARAG garantiza la reclamación de daños y perjuicios que pueda sufrir el Asegurado en el extranjero como peatón, conductor de vehículos terrestres sin motor, ocupante de vehículos y embarcaciones de uso particular y pasajero de cualquier medio de transporte.
No incluye esta garantía la reclamación de los daños que sean consecuencia del incumplimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los mismos.
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios. El límite máximo de Gastos para esta garantía es de 3.000 Euros.
6. Prestaciones relativas al vehículo
Todas las prestaciones del presente artículo se refieren al vehículo asegurado y serán realizadas por el Asegurador a través de servicios propios directamente contratados.
6.1 Reparación de urgencia en carretera
Cuando sea posible reparar en carretera la avería que impide al vehículo asegurado continuar viaje por sus propios medios, el Asegurador se hará cargo de los gastos de desplazamiento y de mano de obra necesaria para efectuar esta reparación de urgencia, hasta la cantidad máxima de 60 Euros.
Quedan expresamente excluidos de esta garantía, los gastos derivados del coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir.
6.2 Rescate
El Asegurador asume el servicio de rescate o salvamento del vehículo asegurado que, transitando por vías ordinarias, quedara imposibilitado, por vuelco o caída en desnivel, para desplazarse por sus propios medios, hasta situarlo en lugar adecuado para la circulación o remolcaje, hasta la cantidad máxima de 600 Euros.
6.3 Remolcaje del vehículo y traslado de los asegurados
En caso de que el vehículo asegurado no pueda ser reparado en el lugar en que se ha producido la avería o el accidente, ARAG se hará cargo de su remolcaje y facilitará a los asegurados el medio de transporte adecuado hasta el taller donde haya sido remolcado el vehículo, siempre y cuando dicho remolcaje se produzca desde un término municipal distinto al del domicilio del Asegurado.
ARAG se hará cargo, en función de la opción elegida por el Asegurado, del remolcaje del vehículo hasta el taller más cercano al lugar de la inmovilización del vehículo, o hasta el servicio oficial de su marca más próximo, o hasta el taller que designe el Asegurado. En los tres casos el mencionado taller deberá encontrarse a una distancia máxima de 100 Km. del lugar de la inmovilización del vehículo.El coste máximo del remolcaje amparado por esta garantía es de 150 euros.
A los efectos de esta garantía, tendrán también la consideración de avería, el pinchazo y la falta de aire en las ruedas, y la falta de combustible.
Quedan expresamente excluidos de esta garantía, los gastos derivados del coste de las piezas que eventualmente fuera necesario sustituir, así como el lubricante, carburante e ingredientes empleados.
6.4 Gastos de transporte del Asegurado para recoger el vehículo averiado, o envío de un conductor
Reparado o recuperado el vehículo en el lugar donde se produjo la avería, accidente o robo, el Asegurador se hará cargo de los gastos de transporte necesarios para que el Asegurado pueda recoger su vehículo, o alternativamente, si éste no pudiera hacerlo, de los gastos de envío de un conductor.
6.5 Envío de piezas de recambio
Si por accidente o avería del vehículo asegurado su reparación precisara de piezas de recambio y no pudieran obtenerse en la zona de ocurrencia, el Asegurador se hará cargo del envío correspondiente abonando los gastos de transporte.
El Asegurado, al término de su viaje, deberá reembolsar al Asegurador los anticipos que en caso necesario hubiera tenido que efectuar para la adquisición de las piezas o pago de los derechos de aduana.
El Asegurador no vendrá obligado a esta prestación si las piezas solicitadas no se encuentran en España o no se fabrican.
6.6 Envío de chófer profesional
El Asegurador enviará un conductor profesional para transportar el vehículo y sus ocupantes hasta domicilio del Asegurado o lugar de destino, a elección, siempre que los días a emplear sean los mismos, si por causa de enfermedad grave, accidente o muerte, el Asegurado hubiere sido trasladado a un Centro de Hospitalización o análogo, y ningún otro ocupante pudiera sustituirle en la conducción del vehículo.
6.7 Repatriación o transporte del vehículo averiado o robado
El Asegurador se hará cargo del vehículo asegurado hasta el lugar de residencia habitual del Tomador del Seguro, si por accidente, avería, o robo dicho vehículo no pudiera ser reparado en el plazo de 72 horas.
Si el valor venal del vehículo fuera inferior al importe necesario para su reparación o transporte, el Asegurador se hará cargo únicamente de los gastos de su abandono legal.
6.8 Prestaciones a los Asegurados por inmovilización del vehículo a causa de accidente o avería o en caso de robo del vehículo.
a) Gastos de hotel
Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 43.406, Folio 203, Hoja B428.649, N.I.F. W0049001A.
Cuando el vehículo inmovilizado por accidente o avería no fuera reparable en el mismo día y la reparación prevista comportara más de 2 horas, según el baremo del constructor, ARAG se hará cargo de los gastos justificados de estancia en un hotel, en espera de la reparación, hasta 72 Euros por Asegurado y día y con el máximo de 144 Euros por Asegurado.
b) Traslado o repatriación de los Asegurados
Cuando el vehículo inmovilizado no fuera reparable durante las 72 horas siguientes al accidente o avería, XXXX se hará cargo del traslado o repatriación de los Asegurados hasta su domicilio o hasta el lugar de destino, siempre que en este último caso los gastos no superen a los de regreso a su domicilio.
Idénticas prestaciones se otorgarán en caso de robo del vehículo asegurado cuando no fuera recuperado durante los cinco días siguientes a la presentación de la denuncia ante las autoridades competentes del país en que tenga lugar.
El apartado b), Traslado o repatriación de Asegurados, será exclusivamente de aplicación en el caso de que no haya hecho uso del apartado a), Gastos de Hotel.
6.9 Defensa penal por accidente de circulación derivada de los equipajes en el extranjero
ARAG garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en los procedimientos que se le sigan, a consecuencia de los daños producidos con motivo de accidente de circulación en el extranjero por los equipajes transportados en el vehículo asegurado, sean propios o de propiedad ajena.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
ARAG constituirá la fianza que en la causa criminal se exija para garantizar la libertad provisional del Asegurado. Asimismo, ARAG constituirá en la causa la fianza correspondiente para garantizar las costas de orden criminal.
En ningún caso se garantizarán las responsabilidades del conductor o Asegurado por multa o indemnizaciones civiles. El límite máximo de Gastos y Fianzas para esta garantía es de 3.000 Euros.
6.10 Reclamación de daños materiales ocasionados a los equipajes transportados en el extranjero
ARAG garantiza el pago de los gastos necesarios para la tramitación amistosa y judicial de siniestros, en orden a la obtención y con cargo a los terceros responsables de las indemnizaciones debidas por los daños materiales en los equipajes transportados en el vehículo asegurado, así como los daños a objetos personales y cosas que lleve consigo el Asegurado, como consecuencia de accidente de circulación en el extranjero.
El límite máximo de Gastos para esta garantía es de 3.000 Euros.
6.11 Pérdida de las llaves del vehículo asegurado
Si en el transcurso de un viaje se produjera el extravío o la sustracción de las llaves del vehículo asegurado, ARAG organizará el servicio de remolcaje hasta el concesionario oficial más próximo, con un límite de 120 Euros.
7. Delimitaciones de la cobertura. Exclusiones
Sin perjuicio de las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales, las garantías concertadas no comprenden:
1. Exclusión de carácter general.
El Asegurador no asumirá obligación alguna en relación a las prestaciones que no le hayan sido solicitadas con su acuerdo previo, salvo en casos de fuerza mayor o de imposibilidad material debidamente justificados.
2. Exclusiones de las prestaciones relativas a las personas:
a) Dolencias o enfermedades preexistentes o padecimientos crónicos sufridos con anterioridad al inicio del viaje, así como sus complicaciones y recaídas.
b) Enfermedades o estados patológicos provocados por la intencional ingestión o administración de alcohol, tóxicos, drogas, narcóticos o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
c) La muerte por suicidio y las lesiones o enfermedades resultantes de su intento o producidas intencionadamente por el Asegurado a sí mismo, así como las derivadas de acciones criminales del Asegurado.
d) Los tratamientos estéticos y el suministro o reposición de audífonos, lentillas, gafas, ortesis y prótesis en general, así como los gastos producidos por partos o embarazos, salvo complicaciones imprevisibles en los seis primeros meses, y cualquier tipo de enfermedad mental.
e) Las lesiones o enfermedades derivadas de la participación del Asegurado en apuestas, competiciones o pruebas deportivas, la práctica del esquí y de cualquier otro tipo de deporte de invierno o de los denominados de aventuras, y el rescate de personas en mar, montaña o desierto.
f) Cualquier tipo de gasto médico o farmacéutico inferior a 9 Euros.
3. Exclusiones de las prestaciones relativas al vehículo:
a) Los gastos de hotel y restaurante, de taxis, de gasolina, de objetos personales o de accesorios incorporados al vehículo.
b) Las reparaciones del vehículo, salvo lo previsto en la garantía 6.1.
c) Las pérdidas por sustracciones de equipajes y de material.
8. Declaración del siniestro
Producido un siniestro que pueda dar lugar a las prestaciones de esta póliza, deberá ser comunicado por el Asegurado al servicio telefónico de urgencia establecido por el Asegurador, facilitando el nombre del Asegurado, número de póliza, lugar y número de teléfono donde se encuentre así como la asistencia que precise, siendo esta comunicación a cobro revertido.
En caso de que efectúe la comunicación desde países en los que no sea posible llamar a cobro revertido, se reembolsará al Asegurado el importe de las llamadas a su regreso, previa presentación de justificantes.
9. Subrogación
El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado por hechos que hayan motivado la intervención de aquél y hasta el total del importe de los servicios prestados o abonados.
En especial, podrá ser ejercitado este derecho por el Asegurador frente a las empresas de transporte de viajeros, en lo referente al reembolso de la parte de billete no consumida o utilizada por el Asegurado al hacer uso de las prestaciones garantizadas.
10. Disposiciones adicionales
a) Para facilitar la urgente prestación de los servicios, el Asegurador entregará al Asegurado documentación acreditativa al titular, así como las instrucciones y números de teléfono de urgencia.
Registro Mercantil de Barcelona, Tomo 43.406, Folio 203, Hoja B428.649, N.I.F. W0049001A.
b) El Asegurador no se responsabiliza de los retrasos o incumplimientos debidos a causas de fuerza mayor a las especiales características administrativas o políticas de un país determinado. En todo caso, si el Asegurado solicitara los servicios del Asegurador y no fuera posible la intervención directa del mismo, se reembolsará al Asegurado a su regreso a España de los gastos garantizados en que hubiera incurrido en tal circunstancia o, en caso de necesidad, en cuanto se encuentre en un país en donde no concurran las características mencionadas, mediante la presentación de los correspondientes justificantes.
c) Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben efectuarse previo acuerdo del médico que atienda al Asegurado con el Equipo Médico del Asegurador.
d) Las indemnizaciones fijadas en las garantías serán en todo caso complemento de los contratos que pudiera tener cubriendo los mismos riesgos, de las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva.
e) En los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, el Asegurador sólo se hace cargo de los gastos suplementarios que exija el siniestro, en los que excedan de los previstos inicialmente por los Asegurados.
f) El Asegurador no es responsable, en ningún caso, de las reparaciones efectuadas, ni de los retrasos o incumplimientos en la ejecución de las mismas, así como de los daños causados durante el transporte o remolcaje del vehículo o de las pérdidas ocasionadas por robo o sustracciones del vehículo o de sus accesorios.
g) Para la aplicación de las coberturas en caso de robo del vehículo será necesario acreditar la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.
Servicios jurídicos on line
ARAG pone a disposición del Asegurado a través de su web: xxx.xxxx.xx, los siguientes servicios jurídicos informatizados:
a) Guías prácticas
b) Consultas jurídicas interactivas
c) Modelos de escritos jurídicos
d) Contratos jurídicos interactivos
Los servicios correspondientes a los apartados a) Guías prácticas y b) Consultas jurídicas, son de acceso libre y gratuito.
Respecto a los servicios de los apartados c) Modelos de escritos jurídicos y d) Contratos jurídicos interactivos, será gratuita la primera descarga, y a partir de ésta, el Asegurado dispondrá de una bonificación del 50% sobre el precio de tarifa del servicio indicado en la propia web.
Para acceder a estos servicios jurídicos “on line” el Asegurado deberá registrarse en la web de ARAG indicando su número de póliza, con lo que el sistema lo identificará como cliente y dispondrá de dichos servicios gratuitamente o con las correspondientes bonificaciones.