CONTRATO Nº 0591-2006-GRU-P-GGR
CONTRATO Nº 0591-2006-GRU-P-GGR
“SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES PARA EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI”.
Conste por el presente documento, EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES PARA EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI que celebran de una parte EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, con RUC: Nº 20393066386 y domicilio legal en el Jr. Xxxxxxxx Nº 220 de esta ciudad, al que para efectos del presente contrato se denominará “EL GOBIERNO REGIONAL”, representado por su Gerente General Regional ING. XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, conforme se acredita con la Resolución Ejecutiva Regional Nº 0051-2003-GRU-P de fecha 07 de Enero del 2003, concordante con la Resolución Ejecutiva Regional 0633-2003-GRU-P de fecha 01 de Julio de 2003; identificado con DNI Nº 00000000; y de la otra parte la empresa SERVICENTRO UCAYALI S.A.C., con RUC Nº 20283756115, con domicilio en Xx. Xxxxxxxxxx Xx. 0,000 – Xxxxxx Xxxxxx, y debidamente representada por el Xx. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, con DNI Nº 00000000; a quien en adelante se denominará “EL SUMINISTRANTE” bajo los términos y condiciones siguientes:
BASE LEGAL
Ley Nº 28652: Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006.
Ley Nº 27444: Ley de Procedimiento Administrativo General.
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que en adelante se le denominará “La Ley”.
Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modificatorias y ampliatorias, que en adelante se denominará “El Reglamento”.
Ley N° 28015: Promoción y Formalización de la Pequeña y Micro Empresa y su Reglamento aprobado por DS 009-2003-PCM.
Código Civil Vigente
Directiva Nº 001-2006-EF/77.15 Directiva de Tesorería para el Gobierno Nacional y Regional Correspondiente al Año Fiscal 2006, aprobado con Resolución Directoral Nº 003-2006-EF/77.15 (Articulo Nº 31)
Resolución Ejecutiva Regional Nº 0280-2006-GRU-P, de fecha 03/03/2006, que aprueba las Bases Administrativas.
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
EL GOBIERNO REGIONAL, convocó a la Licitación Pública Nº 0001-2006-GOREU-P-CE (1ª Convocatoria), bajo la modalidad Subasta Inversa Presencial, para contratar el Suministro de Combustibles para el ejercicio económico 2006. El Comité Especial Otorgó la Buena Pro en acto público con fecha 16 xx Xxxxx de 2006, las misma que quedó consentido con fecha 24 xx Xxxxx de 2006, y de acuerdo a la documentación presentada por el SUMINISTRANTE ha quedado expedito para la firma del respectivo contrato.
CLAUSULA SEGUNDA: FINANCIAMIENTO
El presente proceso será afectada a la Fuente de Financiamiento: Canon, Sobre Canon y Regalías, Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados.
CLAUSULA TERCERA: DE LA CANTIDAD A ADQUIRIR.
Por el presente documento “EL GOBIERNO REGIONAL” conviene con “EL SUMINISTRANTE”, el SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, según el siguiente detalle:
ITEM |
UNIDAD DE MEDIDA. |
DESCRIPCION. |
CANTIDAD |
3 |
GLN |
PETROLEO (B172100070001) |
30,000.00 |
CLAUSULA CUARTA: DEL MONTO TOTAL CONTRATADO.
“EL GOBIERNO REGIONAL”, en mérito a lo señalado en los antecedentes, contrata con “EL SUMINISTRANTE”, el SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES, de acuerdo al siguiente detalle:
ITEM |
UNIDAD DE MEDIDA. |
DESCRIPCION. |
CANTIDAD |
PRECIO |
|
UNITARIO |
TOTAL. |
||||
3 |
GLN |
PETROLEO |
30.000,00 |
8,00 |
240.000,00 |
TOTAL MONTO CONTRATADO S/. |
240.000,00 |
El monto contractual final estará en función a la necesidad real del SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES PARA EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI y al plazo de vigencia del contrato, así que las cantidades podrán ser reajustadas, mediante la simple emisión de Órdenes de Compra, pero no podrán exceder el importe total contractual. Si al finalizar el plazo contractual hubiere remanente por ejecutar, el SUMINISTRANTE renuncia a dicho remanente.
CLAUSULA QUINTA: FORMA Y PLAZOS DE ENTREGA
La entrega de los Combustibles para el Gobierno Regional de Ucayali, será en forma inmediata contra la presentación del correspondiente Vale de Atención de Combustible, debidamente firmado por la Oficina Solicitante, el área de Servicios Auxiliares y el Chofer del vehículo asignado del Gobierno Regional de Ucayali.
El combustible que se encuentre en el establecimiento de EL SUMINISTRANTE, incluso posterior al pago de la Orden de Compra que originó su adquisición, pertenece al “GOBIERNO REGIONAL” y sólo se encuentra almacenado en el establecimiento de EL SUMINISTRANTE en calidad de custodia.
Mensualmente se levantará un acta de conciliación de saldos, entre el SUMINISTRANTE y el Área de Servicios Auxiliares, la que servirá como base para la conformidad de suministro.
CLAUSULA SEXTA: FORMA Y PLAZOS DE PAGO
Ambas partes acuerdan que los pagos se efectuarán en el plazo xx xxx, de acuerdo a las Órdenes de Compra emitidas por el Gobierno Regional, al cual se adjuntará la Factura y la Guía de Remisión 0debidamente sellados y firmados por el Jefe xx Xxxxxxx de la Oficina de Logística y Patrimonio Fiscal.
Las facturas se expresarán en moneda nacional, debiendo emitirse a nombre de “EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI”, con RUC: Nº 20393066386 y domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 - Xxxxxxxx.
El pago se efectuara a través del abono directo en la Cuenta Corriente; Banco CONTINENTAL, Código de Cuenta Interbancario (CCI) Nº 0011 0306 80 0100045366 a nombre de la empresa SERVICENTRO UCAYALI S.A.C.
CLAUSULA SEPTIMA: REAJUSTE DE PRECIOS
Dado que los combustibles están sujetos a cotización internacional, de acuerdo a lo establecido en numeral 1, del Art. 55º del D.S. 084-2004-PCM, en caso de producirse variación en los precios de combustibles, EL SUMINISTRANTE deberá acreditar ante el “GOBIERNO REGIONAL”, el importe de la variación que haya efectuado la planta productora, a fin de que éste proceda a reajustar el precio del combustible, sumando el importe del incremento, al precio adjudicado. Este procedimiento se empleará cada vez que se acrediten alzas de precios de combustibles, de igual modo se procederá en caso que el precio de los combustibles disminuya.
El reajuste de precios se efectuará a través de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional de Ucayali. El reajuste de precios no podrá superar el precio de venta al público en el establecimiento de EL SUMINISTRANTE. Una vez que el “GOBIERNO REGIONAL” haya efectuado un reajuste de precios, emitirá las órdenes de compra posteriores con los nuevos precios.
El reajuste de precios se efectuará por las alzas o bajas ocurridas entre el Otorgamiento de la Buena Pro y la fecha de depósito en la Código de Cuenta Interbancaria (CCI) por parte de la Oficina de Tesorería.
De acuerdo al Art. 7-A del D.S. 039-2000-ITINCI, ampliado por la Ley 26506, señala que los consumidores no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos adicionales al precio fijado, por lo tanto, una vez efectuado el reajuste de precios, ninguna de las partes podrá solicitar reajustes adicionales por ningún otro concepto.
Si efectuado el reajuste de precios, EL SUMINISTRANTE tuviere en su establecimiento combustibles por entregar al “GOBIERNO REGIONAL” de Órdenes de Compra ya canceladas, no podrá solicitar reajustes posteriores.
Cuando se efectúen reajuste de precios, sea por alzas o bajas de precios, y hubieren Órdenes de Compra pendientes de pago, EL SUMINISTRANTE comunicará a la Oficina de Logística, la relación de Órdenes de Compra pendientes de pago sujetas a reajuste, y previa coordinación con el Área de Servicios Auxiliares emitirá las Facturas o Notas de Débito por el importe del reajuste autorizado.
CLAUSULA SEPTIMA: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de las entregas de acuerdo a lo indicado en la Cláusula Quinta, EL GOREU hará efectiva una multa equivalente a lo dispuesto por el Art. 222º del D. S. N° 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La multa acumulada no superará el 10% del monto total del Contrato y podrá ser cobrada efectuando su descuento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato en concordancia con el artículo 222º del D.S. Nº 084-2004-PCM, sin perjuicio de que EL GOREU exija a EL SUMINISTRANTE el resarcimiento de los daños y perjuicios por medio de la acción administrativa y/o Judicial correspondiente. Para la acreditación xx xxxx no se precisa requerimiento del GOREU.
En el caso de hecho fortuito o fuerza mayor, EL GOREU, a solicitud de EL SUMINISTRANTE, podrá no computar los días de incumplimiento, si el recurso pertinente está debidamente sustentado con pruebas fehacientes e indubitables. De ser el caso, el no cómputo procederá única y exclusivamente a partir del día de la presentación del recurso, pudiendo adjuntarse la documentación pertinente hasta cinco días después de la presentación del mismo. EL GOREU, podrá ampliar este plazo por motivos justificados, sin eximir a EL SUMINISTRANTE de la entrega del servicio bajo pena de Resolución de contrato. Este plazo adicional, no afecta en ninguna medida la aplicación de la xxxx. Sólo se podrá permitir un retraso de hasta cinco días calendario antes de proceder a la resolución del Contrato.
CLAUSULA OCTAVA: ARBITRAJE
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato será resuelto mediante Conciliación ó Arbitraje de Derecho, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Acordando las mismas someter la conciliación o el Arbitraje a la administración y organización del Centro de Arbitraje del Consejo Departamental de Ucayali del Colegio de Ingenieros del Perú.
La Conciliación o Arbitraje será resuelto según lo dispuesto en el Capitulo IV (Solución de Controversias) del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
CLAUSULA NOVENA: GARANTIA DE FIEL CUMPLIMIENTO
Como Garantía de Fiel Cumplimiento del presente Contrato, EL SUMINISTRANTE, conjuntamente con la suscripción del mismo, presenta al GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI, la Carta Fianza Nº 0011-0306-9800020728-86, con fecha de Vencimiento al 07/05/2007, emitida por el BANCO CONTINENTAL, por el importe de (S/. 24,000.00) VEINTI CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES; equivalente al 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del Contrato Complementario como Garantía de Fiel Cumplimiento de CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE PARA EL GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI.
CLAUSULA DECIMA: CLAUSULA DE RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO
En caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones del contrato por causas imputables a “EL SUMINISTRANTE”, se procederá a la resolución del mismo de pleno derecho, para lo cual “EL GOBIERNO REGIONAL” enviará una comunicación escrita sobre el particular de acuerdo a lo estipulado en el Art. 224º , 225º y 227° de “El Reglamento”. Si hubiere plazos adicionales, no afecta en ninguna medida la aplicación de la xxxx.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: GASTOS DE CONTROL DE CALIDAD
EL SUMINISTRANTE pagará los gastos y trámite del Análisis de control de calidad (Pucallpa – Lima – Pucallpa) por cada vez que el GOBIERNO REGIONAL lo requiera.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: PROHIBICION
EL SUMINISTRANTE, no podrá transferir a terceros total ni parcialmente el cumplimiento de la entrega del bien ofertado, ni podrá ceder a terceros por ningún concepto el derecho de cobranza, teniendo la responsabilidad total sobre la ejecución y cumplimiento del contrato.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: PARTES INTEGRANTES DEL
CONTRATO.
Las Bases de la adjudicación, Requerimientos Técnicos Mínimos y la oferta económica de “EL SUMINISTRANTE” constituyen parte integrante del presente contrato y tiene obligatoriedad para las partes. Lo no establecido y expresado en el presente contrato se regirá de acuerdo a lo establecido en “La Ley” y “El Reglamento”, supletoriamente por el Código Civil.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO
El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción de la misma hasta que se ejecute el 100% del monto contratado ó hasta que se firme el Contrato de Suministro de Combustibles para el año 2007.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: DOMICILIO DE LAS PARTES
Para los efectos derivados del presente contrato, las partes fijan como domicilio los consignados en la parte introductoria de este documento.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato en idioma castellano en la ciudad de Pucallpa a los 07 xx Xxxxx 2006
“EL GOBIERNO REGIONAL” “EL SUMINISTRANTE”