Cláusula 2ª.- Definición del contrato de servicios públicos: 17 Cláusula 3ª.- Alcance: 17 Cláusula 4ª.- Objeto: 17 Cláusula 5ª.- Ámbito territorial de operación: 17 Cláusula 6ª.- Solidaridad: 17 Cláusula 7ª.- Modalidad del servicio: 17 Cláusula 8ª.-...
TABLA DE CONTENIDO
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 5
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES 16
Cláusula 1ª.- Partes del contrato: 16
Cláusula 2ª.- Definición del contrato de servicios públicos: 17
Cláusula 3ª.- Alcance: 17
Cláusula 4ª.- Objeto: 17
Cláusula 5ª.- Ámbito territorial de operación: 17
Cláusula 6ª.- Solidaridad: 17
Cláusula 7ª.- Modalidad del servicio: 17
Cláusula 8ª.- Exclusividad del servicio: 18
CAPITULO II
CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 18
Cláusula 9ª.- Condiciones para la prestación del servicio: 18
Cláusula 10ª.- Solicitud: 18
Cláusula 11ª.- Tramite de la solicitud: 19
Cláusula 12ª.- Negación del servicio: 19
Cláusula 13ª.- Acceso físico al servicio: 20
Cláusula 14ª.- Propiedad de las conexiones: 20
CAPITULO III
DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES. 21
Cláusula 15ª.- Derechos de las partes: 21
Cláusula 16ª.- Abuso del derecho: 23
Cláusula 17ª.- Deberes y obligaciones de la empresa: 23
Cláusula 18ª.- Deberes y obligaciones del suscriptor o usuario: 25
Cláusula 19ª.- Causales de liberación obligaciones por parte de
los suscriptores 28
Cláusula 20ª.- Amparo policivo 29
Cláusula 21ª.- Efectos por incumplimiento de las obligaciones: 29
CAPÍTULO IV
DE LAS REDES, ACOMETIDAS, MEDIDORES E INSTALACIONES
INTERNAS. 29
Cláusula 22ª.- Utilización del sistema de distribución o redes locales: 29
Cláusula 23ª.- Mantenimiento del sistema de distribución o red local: 29
Cláusula 24ª.- Cargo por conexión: 29
Cláusula 25ª.- Propiedad del medidor, regulador y válvula xx xxxxx: 30
Cláusula 26ª.- Garantía para acometidas, reguladores y medidores: 30
Cláusula 27ª.- Individualidad de la acometida y el medidor: 30
Cláusula 28ª.- Ubicación del medidor: 31
TABLA DE CONTENIDO
Cláusula 29ª.- Cambio del medidor: 31
Cláusula 30ª.- Retiro del medidor: 31
Cláusula 31ª.- Sellos: 32
Cláusula 32ª.- Mantenimiento y calibración de los medidores: 32
Cláusula 33ª.- Retiro provisional de los equipos de medida: 32
Cláusula 34ª.- Responsabilidad patrimonial por los medidores,
elementos del centro de medicion y acometidas: 33
Cláusula 35ª.- Instalaciones internas: 33
Cláusula 36ª.- Puesta en servicio: 34
Cláusula 37ª.- Responsabilidad del suscriptor o usuario: 34
Cláusula 38ª.- Mantenimiento de las instalaciones internas: 34
Cláusula 39ª.- Revisión periódica de la instalación interna de gas: 35
CAPÍTULO V
MEDICIÓN DEL CONSUMO 37
Cláusula 40ª.- Prohibición de exoneración: 37
Cláusula 41ª.- Medición: 37
Cláusula 42ª.- Lectura del medidor: 37
Cláusula 43ª.- Determinación del consumo facturable con medidor
de prepago: 37
Cláusula 44ª.- Determinación del consumo facturable con medicion individual: 38
Cláusula 45ª.- Determinación del consumo facturable con medición Colectiva: 38
Cláusula 46ª.- Determinación del consumo facturable en zonas de asentamiento subnormales: 38
Cláusula 47ª.- Determinación del consumo promedio: 38
Cláusula 48ª.- Liquidación de los consumos facturables: 39
Cláusula 49ª. Investigacion de desviaciones significativas 39
Cláusula 50ª.- Facturación en caso de desviaciones significativas: 41
Cláusula 51ª.- Restablecimiento económico por desviaciones significativas: 41
Cláusula 52ª.- Plazo para investigar desviaciones significativas y para
cobrar servicios no facturados: 41
Cláusula 53ª.- Cargos facturables: 42
Cláusula 54ª.- Determinación del consumo facturable no medido o
registrado por acción u omisión del suscriptor o usuario: 42
Cláusula 55ª.- Procedimiento para establecer el consumo no medido o registrado por acción u omisión del suscriptor o usuario: 43
Cláusula 56ª.- Normalización del servicio: 48
CAPÍTULO VI
FACTURACIÓN 49
Cláusula 57ª.- Contenido de las facturas: 49
Cláusula 58ª.- Reglas sobre las facturas: 50
Cláusula 59ª.- Oportunidad y sitio para entrega de la factura 51
Cláusula 60ª.- Periodo de facturación: 51
Cláusula 61ª.- Facilidades para el pago de las facturas: 52
Cláusula 62ª.- Certificación de la lectura: 52
Cláusula 63ª.- Cargo por devolución de cheques 52
Cláusula 64ª.- Exigibilidad y mérito ejecutivo de las facturas: 52
Cláusula 65ª.- Intereses moratorios: 52
Cláusula 66ª.- Constitución en xxxx: 53
Cláusula 67ª.- Responsabilidad y solidaridad por el pago de las facturas: 53
Cláusula 68ª.- Habeas data y reporte a las centrales de riesgo: 54
CAPÍTULO VII
SUSPENSIÓN, CORTE, RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. 54
Cláusula 69ª.- Falla en la prestación del servicio y eventos que no constituyen falla: 54
Cláusula 70ª.- Suspensión del servicio: 56
Cláusula 71ª.- Corte del servicio y terminación del contrato: 59
Cláusula 72ª.- Consentimiento de terceros para la suspensión o
terminación del servicio: 62
Cláusula 73ª.- Restablecimiento del servicio después de la suspensión
o corte: 62
CAPITULO VIII
DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS 63
Cláusula 74ª.- Inmuebles arrendados: 63
Cláusula 75ª.- Denuncia de la existencia del contrato de arrendamiento: 63
Cláusula 76ª.- Incumplimiento en el pago: 66
CAPÍTULO IX.
MECANISMOS DE DEFENSA DEL SUSCRIPTOR O USUARIO EN SEDE
DE LA EMPRESA 66
Cláusula 77ª.- Peticiones, quejas y recursos: 66
Cláusula 78ª.- Presentación de peticiones y quejas: 67
Cláusula 79ª.- Trámite de los recursos: 67
Cláusula 80ª.- Término para responder las peticiones, quejas y recursos 68:
Cláusula 81ª.- Notificaciones: 68
Cláusula 82ª.- Reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo: 68
Cláusula 83ª.- Oficina de garantía de servicio al cliente: 69
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES 70
Cláusula 84ª.- Modificación del contrato de servicios públicos: 70
Cláusula 85ª.- Cesión del contrato de servicios públicos: 70
Cláusula 86ª.- Cláusula delegación: 70
ANEXOS
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
Para interpretar y aplicar las condiciones uniformes del presente contrato de servi- cio público domiciliario de gas combusti- ble, se tendrán en cuenta las definiciones establecidas en la Ley 142 de 1994, las Resoluciones expedidas por la Comisión de Regulación de Energía y Gas –CREG-
, el Ministerio de Minas y Energía –MME, Las normas expedidas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Cer- tificación –ICONTEC- y las demás dis- posiciones que modifiquen, deroguen o adicionen las anteriores y que sean apli- cables en el ámbito del presente contrato y en especial las siguientes:
Acometida: Derivación de la red local de distribución del servicio de gas que llega hasta el registro xx xxxxx del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o con- dominios, la acometida llega hasta el re- gistro xx xxxxx general.
Adulteración de los equipos de medi- ción y regulación: Es cualquier acción por parte del suscriptor o usuario ten- diente a generar una modificación no autorizada en la red de distribución, en cualquiera de los componentes del cen- tro de medición, como el medidor, sellos, precintos, válvulas, regulador, etc., o en la instalación interna, y en general, cual- quier modificación que altere sus condi- ciones de fabricación, que incida directa- mente en el registro del consumo del gas combustible y en el consumo facturado. A continuación, se describen a título enun- ciativo algunas de las modalidades:
1. Adición de sustancias o cualquier otro objeto en el medidor: Es la alte- ración del equipo de medición, consis- tente en la incorporación de sustancias químicas u orgánicas o de cualquier otro elemento extraño como alambres o imanes, que alteran los mecanismos
internos del medidor, afectando la me- dida del consumo real.
2. Acometida no autorizada: Consis- te en extraer gas natural de la red de distribución sin autorización de La Em- presa por medio de tuberías, sin el paso del fluido a través del medidor.
3. Aumento o disminución de la car- ga instalada: Incremento o disminu- ción de la carga instalada o contratada por el suscriptor o usuario, sin haber sido informado a La Empresa.
4. Auto-reconexión del servicio: Es aquella que se presenta en los inmue- bles en los que se ha suspendido el ser- vicio de gas natural, pero en una nueva visita La Empresa encuentra auto - re- conectado o auto - reinstalado el servi- cio sin autorización de La Empresa.
5. By-Pass: Consiste en desviar el flu- jo de gas natural de la red externa de distribución hacia la instalación interna de un inmueble, evitando el paso del gas a través del medidor.
6. Medidor no asignado: Son medi- dores instalados por el usuario, sin au- torización de La Empresa, para evitar la contabilización del consumo en el medidor instalado inicialmente por La Empresa.
7. Conexión no autorizada: Es la derivación de la red externa de distri- bución de la acometida o del centro de medición, hacia la instalación interna de un inmueble, permitiéndole al usua- rio, suscriptor o usuario de la cuenta y/o contrato relacionada con dicho inmue- ble, acceder al servicio de gas natural sin que medie autorización de La Em- presa.
8. Devolución de los dígitos del odómetro – devolución de lectura: Es la acción por la cual se manipulan los
dígitos del odómetro del medidor para disminuir el registro del consumo, afec- tando la lectura frente al consumo real; supone la manipulación de sellos y tor- nillos del medidor.
9. Instalación de medidores no ho- mologados ni calibrados: Es la insta- lación de un contador y/o regulador sin estar autorizado por La Empresa.
10. Intervención de precintos: Es la adulteración, alteración, intervención, rotura o retiro de los precintos instala- dos por La Empresa.
11. Intervención del visor: Es cual- quier manipulación o intervención del visor (tapa del odómetro).
12. Impedimento para la toma de lectura: Se presenta cuando se impide tomar la lectura del medidor, mediante acciones tales como encerramiento de este o cuando se encuentra algún tipo de elemento que impide cumplir con dicho fin.
13. Manipulación de reguladores y presión: Se presenta cuando se en- cuentra intervenido o manipulado el regulador del centro de medición, per- mitiendo el aumento del flujo de gas natural.
14. Manipulación de los mecanismos de engranaje del medidor: Se presen- ta cuando se encuentran alterados y/o manipulados, por ejemplo, mediante retiros, averías, etc., los elementos me- cánicos de transmisión (engranajes) del medidor, de tal forma que se impide su movimiento, alterando la medición real del consumo.
15. Manipulación y/o falsificación de sellos de seguridad y tornillos: Se presenta cuando se encuentran retira- dos, cambiados, rotos y/o deformados los sellos y/o tornillos originales del
medidor y/o las cavidades en donde se alojan.
16. Medidor invertido: Se presenta cuando se encuentra instalado el me- didor en el sentido contrario al flujo de entrada del gas, impidiendo por ende el registro del servicio consumido.
17. Perforación del diafragma del medidor: Se presenta cuando se en- cuentra alteración del equipo de me- dición, consiste en la perforación de las paredes del diafragma, permitien- do que el gas pase a través de dicha perforación afectando la medida del consumo real.
18. Perforación de los ductos del medidor: Se presenta cuando se en- cuentra alterado el equipo de medición y consiste en la perforación del ducto interno o tuberías de plástico o metá- licas con objetos punzantes, calientes o perforantes, que permiten que el gas natural fluya hacia la instalación inter- na del predio sin que el consumo sea registrado por el medidor.
19. Retiro o ruptura de precintos: Se presenta cuando se encuentran alte- rados los precintos instalados por La Empresa, para acceder al medidor e intervenirlo.
20. Servicio autoreinstalado: Se pre- senta cuando el suscriptor o usuario habilita el servicio posterior al corte por no pago, cierre preventivo por se- guridad o cualquier otro tipo xx xxxxx o suspensión, sin autorización de La Empresa.
Aforo individual de carga: Es una for- ma de determinación del consumo en un inmueble, teniendo en cuenta para ello el equipamiento o gasodomésticos ins- talados. Para los eventos de desviacio- nes de consumo y de anomalías detec- tadas en el centro de medición, si no se
cuenta con la información de la potencia nominal de los artefactos a gas natural en el predio, el consumo podrá estimarse a través de una prueba de litraje en el medidor, aplicando el factor de correc- ción correspondiente.
Anomalía: Irregularidad técnica o alte- ración de los equipos de medida y re- gulación que impide su funcionamiento normal afectando la fidelidad de la me- dida, así como las irregularidades pre- sentadas en los elementos de seguridad de los mismos.
Asentamiento subnormal: Es aquel cuya infraestructura de servicios públi- cos domiciliarios presenta serias defi- ciencias por no estar integrada total- mente a la estructura formal urbana y en el cual las familias viven en condiciones de pobreza crítica.
Aumento de carga: Incremento de la carga instalada o contratada por el sus- criptor o usuario.
Calentador especial: Es el calentador de agua de paso continuo de potencia nominal igual o superior a 4.2KW, que funciona con combustibles gaseosos para uso residencial, instalado en zonas geográficas con alturas iguales o supe- riores a los dos mil (2.000) metros sobre el nivel del mar, sin que para el mismo se haya previsto un sistema de extracción o conducción o su instalación se encuentre en la parte externa de las edificaciones.
Capacidad instalada: Es la capacidad nominal del medidor (componente limi- tante del sistema) definida en unidades de caudal. (Volumen sobre unidad de tiempo).
Carga instalada: Es la suma de las capacidades nominales de los gasodo- mésticos o equipos que consumen gas y que se encuentran conectados a la ins- talación o que potencialmente se pue- dan instalar en la misma.
Cargo fijo: Es el valor fijo de la tarifa re- gulada por la CREG que se cobra al sus- criptor o usuario en cada factura, y que refleja los costos económicos involucra- dos en garantizar la disponibilidad per- xxxxxxx y continua del servicio para el usuario, lo haya o no utilizado. Su cobro se efectúa a partir del periodo de fac- turación siguiente a la fecha en la que haya sido instalado el medidor.
Cargo por conexión: Es para los usua- xxxx residenciales el cargo previsto en el artículo 108.2 de la Resolución CREG- 057 de 1996 o la norma que lo modifi- que o derogue; y, para los demás usua- xxxx el cargo que establezca La Empresa para cubrir los costos involucrados en la acometida y el medidor. Este cargo no incluye los costos de la red interna, que deben ser asumidos por el usuario.
Centro de medición: Es el conjunto de dispositivos destinados a la medición o registro del consumo, compuesto por el (los) medidor(es), regulador(es) de pre- sión, válvula(s) xx xxxxx general y demás accesorios utilizados para dar servicio a los usuarios. Por lo general dichos ele- mentos se encuentran ubicados en caji- llas de protección.
Certificado de conformidad: Es el do- cumento emitido por un Organismo de Certificación Acreditado por autoridad competente, mediante el cual certifica que la instalación interna es apta para recibir o continuar con el servicio con- forme a la norma técnica o documento normativo específico.
Ciclo de facturación: Agrupación de suscriptores o usuarios que se leen en un periodo determinado de lecturas con- secutivas.
Código de distribución: Conjunto de disposiciones expedidas por la CREG, a las cuales deben someterse las empre- sas de servicios públicos de distribución y comercialización de gas combustible,
así como los suscriptores o usuarios de este servicio. El Código de Distribución de Gas Combustible por redes está con- tenido en la Resolución CREG 067 de 1995 y en las normas que lo modifican, adicionan y complementan.
Comercialización: actividad consisten- te en la compra de gas natural y/o de capacidad de transporte en el mercado primario y/o en el mercado secundario y su venta con destino a otras operaciones en dichos mercados, o a los usuarios fi- nales. En el caso de la venta a los usua- xxxx finales también incluye la interme- diación comercial de la distribución de gas natural.
Comercialización de gas combusti- ble: Actividad de compra y venta de gas combustible en el mercado mayorista y su venta con destino a otras operacio- nes en dicho mercado o a los usuarios finales, regulados o no regulados. Quien desarrolla esta actividad se denomina comercializador de gas combustible.
Comercializador: Participante del mer- cado que desarrolla la actividad de co- mercialización.
Conceptos no inherentes: Son bienes o servicios prestados por La Empresa o por terceros que no tienen relación direc- ta con la prestación del servicio público domiciliario de gas natural por redes de distribución, los cuales podrán ser co- brados por La Empresa a través de la factura mensual del servicio, previa au- torización de suscriptor o usuario.
Conducta dolosa. Es toda acción u omi- sión por parte del suscriptor o usuario que se materializa con cualquiera de las modalidades que se describen a tí- tulo enunciativo en este contrato y que constituyen “Adulteración de los equipos de medición y regulación”, las cuales tie- nen como resultado la falta de medición, la disminución del registro del consumo del gas combustible entregado al pre-
dio, la afectación de la lectura frente al consumo real y/o la disminución de los valores facturados. Cualquier tipo de adulteración, en estos términos consti- tuye incumplimiento grave del contrato de prestación del servicio y, por lo tanto, indicio de conducta dolosa por parte del suscriptor o usuario de conformidad con el artículo 63 del Código Civil.
Conexión: Activos de uso exclusivo que no hacen parte del Sistema de Distribu- ción o Red Local, que permiten conectar un Comercializador, un Almacenador, otro Distribuidor o un usuario a un Sis- tema de Distribución de gas combusti- ble por redes de tuberías. La conexión se compone básicamente de los equipos que conforman el centro de medición y la acometida, activos que son de propie- dad de quien los pague, si no son inmue- bles por adhesión.
Conexión no autorizada: Es la deri- vación de la red de distribución, de la acometida o del centro de medición, realizada por el suscriptor o usuario ya sea de manera directa o por interpuesta persona con el fin de acceder al servicio de gas sin que medie autorización de La Empresa.
Consumo: Cantidad de metros cúbicos de gas recibidos por el suscriptor o usua- rio en un período determinado, leídos en los equipos de medición respectivos, o calculados mediante la metodología es- tablecida en la Resolución CREG 108 de 1997 y en el presente Contrato de Con- diciones Uniformes.
Consumo anormal: Es el volumen de gas que, al compararse con los consu- mos promedios históricos de un mismo suscriptor o usuario, o con los promedios de consumo de suscriptores o usuarios con características similares, presenta desviaciones significativas, de acuerdo con los parámetros establecidos por La Empresa.
Consumo estimado: Es el volumen de gas establecido con base en consumos promedios de otros períodos de un mis- mo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios con características similares, o con base en aforos individuales de carga.
Consumo facturado: Es el volumen de gas liquidado y cobrado al suscriptor o usuario, de acuerdo con las tarifas au- torizadas por la CREG para los usuarios regulados, o a los precios pactados con el usuario, si éste es no regulado.
Consumo medido: Es el volumen de gas que se determina con base en la diferen- cia entre la lectura actual y la lectura an- terior del medidor, o en la información de consumos que éste registre.
Consumo no autorizado: Cualquier con- sumo de gas realizado por el suscriptor o usuario sin autorización de La Empresa a través de cualquier hecho, anomalía o irregularidad que haya impedido que La Empresa lo registrara o midiera y que ésta tiene derecho a determinar y factu- rar.
Consumo no facturado: Es el volumen de gas recibido por el suscriptor o usuario que no ha sido liquidado por La Empre- sa.
Consumo prepagado: Es la cantidad de metros cúbicos de gas combustible a la que tiene derecho el usuario por el valor prepagado, definida en el momento en que el suscriptor o usuario active el pre- pago a través del mecanismo que La Em- presa disponga.
Consumo promedio: Es el volumen de gas determinado con base en el consumo histórico del suscriptor o usuario o el es- trato al que pertenece el suministro en los últimos 6 meses de consumo.
Contrato de servicios públicos: De conformidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, es un contrato unifor-
me, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo con las estipulacio- nes que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determi- nados. Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que La Empresa aplica de manera uni- forme en la prestación del servicio. Existe Contrato de Servicio de gas aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.
Corte del servicio: Es la suspensión permanente del servicio previa a la ter- minación del contrato, la cual se puede realizar desde el centro de medición o directamente en la acometida del sus- criptor o usuario, con el fin de garantizar la efectiva interrupción del suministro de gas en el inmueble.
CREG: Comisión de Regulación de Ener- gía y Gas.
Denuncia del contrato de arrenda- miento: Información que se da a La Empresa, a través del formato destina- do para tal fin acerca de la existencia o terminación de un contrato de arrenda- miento, en observancia de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, y el Decreto 3130 del mismo año.
Defecto crítico: Se entiende todo ha- llazgo producto de la inspección técnica, cuya valoración conduce a calificar que la instalación en servicio adolece de algún defecto severo que, según los criterios técnicos establecidos en las normas téc- nicas y la regulación vigente, debe conlle- var a la suspensión inmediata del servi- cio de suministro del gas combustible al usuario por parte del distribuidor.
Defecto no crítico: Se entiende todo ha- llazgo producto de la inspección técnica la cual, por no conllevar incumplimiento de los requisitos establecidos en las nor-
mas técnicas y la regulación vigente, no amerita una suspensión inmediata del servicio, pero que requiere ser corregido.
Delito de defraudación de fluidos: Es el delito tipificado en el artículo 256 de la Ley 599 de 2000 en los siguientes términos: “El que mediante cualquier mecanismo clandestino o alterando los sistemas de control o aparatos conta- dores, se apropie de energía eléctrica, agua, gas natural, o señal de telecomu- nicaciones, en perjuicio ajeno, incurrirá en prisión de uno (1) a cuatro (4) años y en multa de uno (1) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”.
Desviación significativa de consumos: Se entiende por desviación significativa, en el período de facturación correspon- diente, los aumentos o reducciones en los consumos que, comparados con los promedios de los últimos seis períodos, sean mayores a los porcentajes deter- minados por La Empresa en el presente contrato.
Distribución de gas combustible: Es la prestación del servicio público domicilia- rio de gas combustible a través de redes de tubería u otros medios, de conformi- dad con la definición del numeral 14.28 de la ley 142 de 1.994. Quien desarrolla esta actividad se denomina distribuidor de gas combustible. Para los propósitos de este contrato, cuando se haga men- ción del distribuidor de gas combustible, se entenderá referido a la distribución a través de redes físicas, a menos que se indique otra cosa.
Empresa de servicios públicos: Perso- na jurídica, pública o privada, constitui- da como sociedad por acciones, con el fin de prestar un servicio público domici- liario conforme a las estipulaciones de la Ley 142 de 1994.
Estacionalidad en el consumo: Consu- mos atípicos eventuales generados por picos de producción, temporada vaca-
ciones, o efectos climáticos.
Estrato socioeconómico: Es el nivel de clasificación dado a un inmueble resi- dencial de un municipio atendiendo los factores y procedimientos que determi- na la ley.
Factor de utilización: Corresponde a las horas que el usuario utiliza el servicio durante el día. Ver anexos 1 y 2.
Factura de servicios públicos: Es la cuenta que La Empresa entrega o remi- te al suscriptor o usuario, por causa del consumo y demás bienes y servicios in- herentes prestados por La Empresa en desarrollo del contrato de prestación del servicio y de otros bienes y servicios no inherentes autorizados previamente por el suscriptor o usuario los cuales solicita sean cobrados a través de la misma.
Facturación: Conjunto de actividades que se realizan para emitir la factura, proceso que comprende: lectura, de- terminación de consumo, liquidación y críticas de consumos, revisión previa en caso de consumos anormales, carga de productos no inherentes autorizados por el suscriptor o usuario y elaboración y entrega de la factura.
Firma instaladora: Es La Empresa o persona natural que cuenta con per- sonal técnico calificado y se encuentra inscrita en el Registro de Fabricantes e Importadores de la Superintendencia de Industria y Comercio para construir las instalaciones internas en los inmuebles de los suscriptores o usuarios poten- ciales del servicio de gas que presta La Empresa.
Fuga imperceptible: Volumen de gas combustible que se escapa a través de las redes internas de un inmueble, el cual únicamente puede ser detectado mediante la utilización de instrumentos técnicos.
Fuga perceptible: Volumen de gas com-
bustible que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble que puede ser detectado por el suscrip- tor usuario o por La Empresa, sin la uti- lización de instrumentos técnicos.
Gas combustible: Es cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias de gases combustibles (gases manufactu- rados, gas natural y gas licuado de pe- tróleo) y cuyas características permiten su empleo en artefactos a gas, según lo establecido en la Norma Técnica Co- lombiana NTC-3527, o aquellas que la modifiquen, sustituyan o complementen.
Gas natural: Es una mezcla de hidrocar- buros livianos, principalmente constitui- da por metano, que se encuentra en los yacimientos en forma libre o en forma asociada al petróleo.
Gas licuado de petróleo (glp): Es una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones at- mosféricas, que se licuan fácilmente por enfriamiento o compresión. El GLP está constituido principalmente por propano y butano.
Gasodoméstico: Es un artefacto o equi- po que utiliza el gas como combustible para generar luz, calor u otra forma de energía, tales como estufas, hornos, ca- lentadores, etc. El suscriptor o usuario está obligado a utilizar gasodomésticos debidamente aprobados u homologados por autoridad competente, y es de su ex- clusiva responsabilidad el uso, cuidado y mantenimiento de los mismos.
Independización del servicio: Son las nuevas acometidas que hace La Empre- sa, para una o varias unidades segrega- das de un inmueble.
Informe de inspección: Es el documen- to emitido por un Organismo de Inspec- ción Acreditado por autoridad compe- tente, mediante el cual establece que la
instalación interna es apta para recibir o continuar con el servicio conforme a la norma técnica o documento normativo específico
Inquilinato: Edificación clasificada en los estratos socioeconómicos 1,2, ó 3, con una entrada común desde la calle, que aloja tres o más hogares que com- parten los servicios públicos domicilia- xxxx y los servicios sanitarios.
Instalaciones para suministro de gas: Conjunto de tuberías, equipos y acceso- xxxx requeridos para la conducción del gas a edificaciones, está comprendida entre la salida del registro (válvula) xx xxxxx en la acometida y los puntos de salida para conexión de los gasodomés- ticos o equipos para uso comercial que funcionan con gas.
Lectura: Registro del volumen de gas que marca el medidor.
Medidor de gas: Dispositivo mecánico que mide el volumen de gas que ha pa- sado a través de él.
Medidor de prepago: Equipo de medi- da o dispositivo que permite el control de la entrega y registro del consumo al suscriptor o usuario, de una cantidad de gas combustible por la cual paga antici- padamente.
Medidor provisional: Consiste en la instalación de un medidor de forma tem- poral y de propiedad de La Empresa, cuando se retira el medidor que se en- cuentra instalado, con el fin de verificar técnicamente su estado de funciona- miento.
Nomenclatura: Identificación física y al- fanumérica de un predio, legalmente es- tablecida por la autoridad competente.
Normas para el diseño y construcción de instalaciones internas para gas: Especificaciones expedidas por las au- toridades competentes, que regulan el
diseño y construcción de las redes inter- nas para la distribución y suministro de gas combustible.
Notificación: Es el acto con el cual La Empresa pone en conocimiento la deci- sión tomada frente a una queja, petición o recurso presentado por el suscriptor o usuario del servicio, con base en el Con- trato de Condiciones Uniformes y el Có- digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Número de póliza: Es el número asig- nado por La Empresa a una cuenta de gas perteneciente a un suscriptor o usuario para efectos de su identificación ante la misma.
Organismo de certificación o de ins- pección acreditado: Organismo que de acuerdo con las normas técnicas es calificado por la autoridad competente como idóneo para llevar a cabo la activi- dad de inspección y/o certificación de las instalaciones internas de gas.
Patrón de consumo: Es el consumo que históricamente presenta un suscriptor o usuario de acuerdo con su utilización y carga instalada.
Período de facturación: Lapso transcu- rrido entre dos lecturas consecutivas del medidor de un inmueble, cuando el me- didor instalado no corresponda a uno de prepago. El período de facturación pue- de ser mensual, bimestral o semestral.
Petición: Es el derecho que tiene un sus- criptor, usuario o propietario de acudir ante La Empresa para plantear cual- quier asunto relativo al contrato de ser- vicio público. Las peticiones pueden ser escritas o verbales, la cuales se presen- tarán, tramitarán y decidirán teniendo en cuenta las costumbres de La Empre- sa en el trato con su clientela, de modo que, en cuanto la Ley no disponga otra cosa, se proceda de acuerdo con tales costumbres.
Plazo máximo de revisión periódica: Es la fecha límite que tiene el suscriptor o usuario para que la Instalación Interna cuente con el Certificado de Conformidad y corresponde al último día hábil del mes en que se cumplen los cinco años de ha- berse efectuado la última revisión de la instalación interna de gas o la conexión del servicio.
Plazo mínimo entre revisión: Correspon- de a los cinco meses anteriores al plazo máximo de la Revisión Periódica. Dentro de éste se programará y se podrá realizar la Revisión Periódica de la Instalación.
Pliego de cargos: Documento mediante el cual La Empresa informa al suscriptor, usuario o propietario acerca de la aper- tura de un procedimiento encaminado a verificar el posible incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Contrato Condiciones Uniformes.
Prepago del servicio: Consiste en la posi- bilidad que se le da al suscriptor o usuario para que teniendo en cuenta su consumo histórico y los demás conceptos de la fac- turación, realice el abono o depósito a La Empresa de una suma de dinero equiva- lente al costo de -por lo menos- una (1) factura, a fin de que La Empresa una vez medido el consumo, debite en cada perio- do de facturación el valor total de la fac- tura hasta agotar la suma abonada por el suscriptor o usuario. La Empresa se obliga a reportar al suscriptor o usuario en cada periodo de facturación la respectiva cuenta de balance y a reconocer sobre el remanente del dinero los rendimientos fi- nancieros usuales en el mercado.
Prestador de servicio público: Cualquie- ra de las personas señaladas en el Artícu- lo 15 de la Ley 142 de 1994.
Racionamiento: Suspensión temporal y colectiva del servicio de gas domiciliario por razones técnicas, de seguridad o de fuerza mayor.
Reconexión del servicio: Es el restable- cimiento del servicio de gas combustible que realiza La Empresa a un inmueble, al cual le había suspendido por la falta de pago oportuno o por alguna de las causales previstas en la Xxx xx Xxxxx- cios Públicos, en el presente contrato o en la regulación vigente. El valor del servicio de reconexión es el que ha sido publicado por La Empresa y remunera los costos en que incurre la misma para ejecutar las actividades de Suspensión y Reconexión, por lo tanto, cuando en la factura se presente dicho concepto incluye el cobro por las dos actividades. Los costos en que se incurre para estas actividades son costos directos, entre otros: mano de obra, transporte, equipos y materiales, y los costos indirectos se- gún corresponda.
Reconexión no autorizada: Es la reco- nexión del servicio de gas a un inmueble, la cual es realizada sin la autorización de La Empresa, cuando el servicio se encuentra suspendido por alguna de las causales previstas en la Ley de Servicios Públicos, la regulación y/o en el presente contrato.
Reconexión por revisión periódica: Es el restablecimiento del servicio de gas combustible que realiza La Empresa después del proceso de Revisión Perió- dica o de la atención de una emergencia, una vez el suscriptor o usuario haya xxx- minado la causa de la suspensión y La Empresa cuente con el certificado de conformidad. La Empresa podrá cobrar al suscriptor o usuario un cargo por reco- nexión por revisión periódica, conforme con las tarifas previamente publicadas.
Recursos: El recurso es un acto del sus- criptor o usuario para obligar a La Em- presa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato para que las revo- que, aclare o modifique.
Recurso de reposición: Es el que se in- terpone ante el mismo funcionario que tomó la decisión, para que la aclare, mo- difique o revoque.
Recurso de apelación: Es el que se in- terpone como subsidiario del recurso de reposición ante el mismo funcionario que tomó la decisión inicial, para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la aclare, la modifique o la revoque.
Recurso de queja: Es el que se interpo- ne ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios o ante el superior del funcionario que emitió la decisión que rechazó el recurso de apelación.
Red de distribución: Sistema de tube- rías y accesorios destinados a la conduc- ción de gas, comprendidos entre la salida de la estación reguladora de puerta de ciudad, estación reguladora de distrito o desde otro sistema de distribución hasta el punto de derivación de la acometida de los usuarios.
Reglamento técnico de instalaciones internas de gas combustible: Es la Resolución 90902 del 24 de octubre de 2013 del Ministerio de Minas y Energía o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
Regulación de los servicios públicos domiciliarios: Facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la Ley, para someter la conducta de las perso- nas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, princi- pios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
Reinstalación: Restablecimiento del ser- vicio de gas combustible a un inmueble, al cual le había sido cortado. El valor de esta operación se cobra en la siguiente facturación, aplicando la tarifa determi- nada por La Empresa y vigilada por la
CREG.
Reinstalación no autorizada: Es la reinstalación del servicio de gas a un inmueble la cual es realizada sin la au- torización de La Empresa, cuando el servicio se encuentre cortado.
Reubicación o restitución xx xxxxx- tida y centros de medición: Es la ubi- cación de la acometida que previamente ha sido modificada por el suscriptor o usuario sin autorización de La Empresa. Esta actividad incluye 1) Adecuación de la acometida con traslado de centro de medición o 2) solo el traslado del centro de medición.
Revisión previa de detección de ano- malías: Conjunto de actividades y proce- dimientos que realiza La Empresa para detectar consumos anormales, según el patrón de consumo histórico de cada suscriptor o usuario.
Revisión periódica de la instalación in- terna de gas: Es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas, realizada por La Empresa o por un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado, dentro del plazo mínimo y máximo defi- nido por la regulación, en cumplimiento de las normas o reglamentos técnicos vigentes.
Revisión previa de la instalación inter- na de gas: Es la inspección obligatoria de la instalación interna de gas antes de ser puesta en servicio. Esta debe ser realiza- da por La Empresa o por un Organismo de Certificación o de Inspección Acredita- do, cumpliendo las normas o reglamentos técnicos vigentes.
Servicio autoreinstalado: Cuando el suscriptor o usuario o un tercero habilita el servicio posterior al corte por no pago, cierre preventivo por seguridad o cual- quier otro tipo xx xxxxx sin autorización de La Empresa. Esta acción se considera como una adulteración de los equipos de
medición y regulación.
Servicio no residencial: Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas com- bustible de los establecimientos indus- triales, comerciales, oficiales y en general, de todos aquellos que no sean clasifica- dos como residenciales.
Servicio público domiciliario de gas combustible: Es el conjunto de activida- des ordenadas a la distribución de gas combustible por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volú- menes o desde un gasoducto central has- ta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición.
Servicio residencial: Es el destinado a satisfacer las necesidades de gas com- bustible de los hogares o núcleos familia- res incluyendo las áreas comunes de los conjuntos habitacionales.
Silencio administrativo: Es la omisión de respuesta por parte de La Empresa, a la petición, queja o recurso presentado por un suscriptor o usuario dentro del tér- xxxx establecido legalmente para el efec- to. La Ley 142 de 1994 reconoce efectos positivos al silencio administrativo de La Empresa, lo que quiere decir que la falta de respuesta por parte de ésta hace pre- sumir que La Empresa accedió a la pe- tición, queja o recurso presentado por el suscriptor o usuario.
Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que realiza el suscriptor o usuario.
Superintendencia de servicios públi- cos domiciliarios o sspd: Es un orga- nismo de carácter técnico, encargado del control, inspección y vigilancia de las em- presas que prestan los servicios públicos domiciliarios a que se refiere la Ley 142 de 1994.
Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado el Contrato de
Servicios Públicos.
Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.
Suspensión del servicio: Consiste en la interrupción temporal del servicio de gas combustible en un inmueble por la falta de pago oportuno o por alguna de las causales previstas en la Ley de Servicios Públicos, la regulación y/o en el presente contrato.
Suspensión por revisión periódica: Es la interrupción temporal del servicio que realiza La Empresa dentro del proceso de Revisión Periódica por las causales establecidas en el parágrafo cuarto de la cláusula 39ª del presente contrato. La Empresa podrá cobrar al suscriptor o usuario un cargo por suspensión por re- visión periódica, conforme con las tarifas previamente publicadas.
Tarifa: Son los cargos que La Empresa cobra por la prestación de determinado servicio, conforme a los criterios seña- lados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.
Terminación del contrato de servicio público de gas natural: Pérdida del de- recho al suministro del servicio público en caso de que se configure alguna de las causales contempladas en la Ley 142 de 1994 x xxx de Servicios Públicos y/o en el presente Contrato.
UPME: Unidad de Planeación Mine- ro-Energética adscrita al Ministerio de Minas y Energía.
Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación del servi- cio público de gas domiciliario, bien sea como propietario del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le considera también como consumidor.
Usuario regulado: Es un usuario que
consume hasta 100.000 pies cúbicos día (pcd) o su equivalente en m3, medidos de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Resolución CREG 057 de 1996 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Usuario no regulado: Es el usuario que consume más de 100.000 pies cúbicos día (pcd) o su equivalente en m3, medi- dos de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Resolución CREG 057 de 1996 y aquellas que la modifiquen o sustituyan.
Valor del servicio: Es el resultado de aplicar la tarifa por unidad de consumo a las cantidades consumidas durante el periodo de facturación correspondiente, más el cargo fijo, si la formula tarifaría específica lo incluye. El valor equivale al costo y es la base para el cálculo de la contribución pagada por los consumido- res obligados a ella, de acuerdo con la Ley 142 de 1994.
Válvula: Dispositivo que al accionarlo permite la suspensión o corte del flujo de gas cuando está en posición cerrada o el paso de gas cuando está en posición abierta.
Válvula xx xxxxx: Es aquella que se co- loca antes del medidor y permite la sus- pensión del servicio a cada suscriptor o usuario en particular.
Válvula de paso: Es aquella colocada en el interior de la vivienda, que permite el control, paso y suspensión del servicio para cada artefacto de consumo.
Visita técnica: Es la visita realizada por un técnico en nombre de La Empresa con el fin de inspeccionar el estado actual de las instalaciones internas, el funciona- miento de gasodomésticos, el estado de las redes de distribución, centros de me- dición o el estado de las líneas comunes.
Visita técnica centro de medición: Es la visita realizada por un técnico en nombre
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
de La Empresa con el fin de inspeccio- nar todos los elementos que componen el centro de medición tales como: medidor, regulador de presión, válvula xx xxxxx ge- neral y demás accesorios utilizados para dar servicio a los suscriptores o usuarios.
Visita técnica con cambio de medidor: Es la visita realizada por un técnico en nombre de La Empresa cuya operativa incluye la sustitución del equipo de me- dida efectuando la respectiva prueba de litraje.
Visita técnica de rehabilitación: Es la visita realizada por La Empresa median- te la cual se verifica el estado actual de las instalaciones internas, el funciona- miento de los gasodomésticos y el cen- tro de medición de un inmueble, con el fin realizar la rehabilitación del servicio en las condiciones de calidad y de seguridad exigidas por la regulación vigente, cuan- do este haya sido suspendido preventiva- mente por seguridad o por mutuo acuer- do por parte del suscriptor o usuario. El pago del valor de la visita técnica de re- habilitación estará a cargo del suscriptor o usuario y ésta se cobrará cuantas veces sea realizada por La Empresa para la re- habilitación del servicio.
Visita técnica de reparación: Es la vi- sita realizada por un técnico en nombre de La Empresa mediante la cual se reali- za las reparaciones a que haya lugar, en el centro de medición o en la acometida, previa autorización por parte del suscrip- tor o usuario. El valor de la visita técnica de reparación estará a cargo del suscrip- tor o usuario.
Vocal de control: Es el representante del Comité de Desarrollo y Control Social que cumple con la función de: informar a los suscriptores o usuarios acerca de sus derechos y deberes en materia de servi- cios públicos domiciliarios, y ayudarlos a defender aquellos y cumplir éstos; recibir informes de los suscriptores o usuarios
acerca del funcionamiento de las empre- sas de servicios públicos domiciliarios, y evaluarlos; y promover frente a las em- presas y frente a las autoridades munici- pales, departamentales y nacionales las medidas correctivas, que sean de compe- tencia de cada una de ellas.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª.- Partes del contrato:
Son partes en el presente contrato de condiciones uniformes, por una parte, la sociedad Gas Natural xxx Xxxxx, S.A. ESP.
- Gasnacer, S.A. ESP., empresa de servicios públicos domiciliarios, identificada con el NIT número 804.000.551-3, que para efec- tos del presente contrato se identificará en adelante como La Empresa y por la otra, el propietario y/o suscriptor o usuario del servicio y todo aquel que lo suceda en sus derechos reales sobre el inmueble a cual- quier título, por acto entre vivos o causa de muerte. Los poseedores y tenedores de todo o de la parte del bien beneficiado con el servicio y los usuarios o consumidores a que alude el artículo 14.33 de la Ley 142 de 1994, quedan sometidos a las estipulacio- nes aquí establecidas.
Cláusula 2ª.- Definición del contrato de servicios públicos:
De conformidad con el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el Contrato de Servicios Públicos es un contrato uniforme, consen- sual, en virtud del cual La Empresa, en su calidad de distribuidor y comercializador, presta a un suscriptor o usuario el servicio público domiciliario de gas combustible a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a las estipulaciones contenidas en el pre- sente contrato y que han sido definidas por La Empresa para ofrecer el servicio a muchos suscriptores o usuarios no deter-
minados.
Hacen parte del contrato, no solo sus esti- pulaciones escritas, sino todas las que La Empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio. Existe contrato de servicios públicos aun cuando alguna de las estipulaciones sea objeto de acuerdo especial con uno o algunos de los suscrip- tores o usuarios. Las partes conservan el derecho de pactar cláusulas adicionales o especiales.
Cláusula 3ª.- Alcance:
El presente contrato contiene las condicio- nes uniformes bajo las cuales La Empresa, está dispuesta a prestar el Servicio Público Domiciliario de Gas Combustible a los sus- criptores o usuarios regulados, a los usua- xxxx no regulados que cambien su condi- ción a regulados de acuerdo a la regulación vigente, y en general a todo su mercado relevante.
Lo establecido en el presente contrato regi- rá igualmente para los suscriptores o usua- xxxx no regulados, con excepción del precio y las condiciones especiales que se pacten, las cuales prevalecerán sobre las condicio- nes uniformes en caso de presentarse con- flicto entre ellas.
Cláusula 4ª.- Objeto:
En virtud del presente contrato, La Empre- sa se obliga a prestar -a título oneroso- el servicio público domiciliario de gas com- bustible al propietario, suscriptor o usuario o a quien utiliza un inmueble determinado, siempre que el solicitante y el inmueble cumplan las condiciones previstas por La Empresa para la prestación del servicio. En contraprestación, éste se obliga a pagar a La Empresa un precio en dinero que se fi- xxxx según las tarifas vigentes.
Cláusula 5ª.- Ámbito territorial de operación:
La Empresa presta la distribución y la co- mercialización de gas combustible en los
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
municipios de Aguachica, Xxxxxxx Xxxx- zzi, Xxxxxxxx, Chiriguaná, Jagua de Ibirico, Curumaní, Gamarra, La Gloria, Pailitas, Pelaya, San Xxxxx, San Xxxxxxx, San Mar- tín y Tamalameque, (en el Departamento xx Xxxxx), El Banco (en el Departamento xxx Xxxxxxxxx) y en el Xxxxxxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx (xxx Xxxxxxxxx Xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxxxxxx). No obstante, La Empresa, podrá operar en igualdad de condiciones en cualquier mu- nicipio del territorio colombiano.
Cláusula 6ª.- Solidaridad:
El propietario, tenedor o poseedor del in- mueble, el suscriptor y los usuarios, son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos de con- formidad con el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001. En el evento que se dé la denuncia del contrato de arrendamiento de un inmueble residencial urbano, en los términos definidos en el presente contrato, la solidaridad operará en la forma definida en el artículo 15 de la Ley 820 de 2003 y en el Decreto 3130 de 2003 o las normas que lo modifiquen o sustituya.
Para todos los efectos, usuario es la perso- na natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario, tenedor o poseedor del inmueble en donde éste se presta, o como receptor directo del servicio.
Cláusula 7ª.- Modalidad del servicio:
La Empresa prestará el servicio bajo las modalidades de residencial y no residen- cial. Los suscriptores o usuarios residen- ciales serán clasificados de acuerdo con la estratificación socioeconómica que haya realizado la autoridad competente; los no residenciales conforme a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas -CIIU- de las Naciones Unidas, según lo dispuesto en la regulación vigente.
Parágrafo primero.- El suscriptor o usua- rio sólo podrá utilizar el servicio público domiciliario de gas combustible para los fines estipulados en la solicitud de matrícu- la y/o contrato suscrito y aprobado por las partes. El cambio de uso del servicio origi- nalmente contratado sólo podrá ser autori- zado por La Empresa previa presentación de la solicitud por escrito del suscriptor o usuario, aplicándose para tal efecto, las tarifas correspondientes al nuevo uso del servicio, las cuales han sido previamente publicadas por La Empresa.
Parágrafo segundo: En caso de que el suscriptor o usuario de un uso distinto del servicio al originalmente contratado sin autorización de La Empresa, ésta podrá aplicar las tarifas correspondientes al nue- vo uso y exigir al suscriptor o usuario la adecuación de la instalación interna y/o el cambio del medidor según el caso, sin per- juicio de la suspensión del servicio que pue- da generarse por el incumplimiento.
Cláusula 8ª.- Exclusividad del servicio:
El servicio de gas combustible que se sumi- nistre a un inmueble será para uso exclusi- vo del mismo y no podrá comercializarse ni derivarse a terceras personas.
CAPITULO II CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Cláusula 9ª.- Condiciones para la prestación del servicio:
Cualquier persona que habite o utilice de modo permanente un inmueble a cual- quier título, tendrá derecho a recibir el servicio público domiciliario de gas, al hacerse parte de un contrato de servi- cios públicos. La Empresa prestará el servicio dentro de sus posibilidades téc- nicas y económicas, bajo la modalidad
de residencial y no residencial (comer- cial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la Ley.
Cláusula 10ª.- Solicitud:
Para obtener el servicio público domici- liario de gas combustible, el interesado deberá presentar la correspondiente so- licitud ante La Empresa, mediante el to- tal diligenciamiento y suscripción del for- mulario de solicitud del servicio, el cual será suministrado gratuitamente por La Empresa. Dicho formulario contiene la información necesaria que deberá apor- tar el suscriptor o usuario para tal fin.
El suscriptor o usuario potencial que so- licite recibir en un inmueble determinado la prestación del servicio público domici- liario de gas deberá obtener previamen- te autorización escrita del propietario, la cual deberá ser aportada con el formu- xxxxx de solicitud, salvo lo establecido en el inciso final del artículo 128 de la ley 142 de 1994.
De igual forma, al formulario de solici- tud del servicio deberán anexarse los documentos técnicos de la instalación interna (Certificado de Conformidad o Informe de Inspección expedido por un Organismo de Certificación o de Inspec- ción Acreditado) y todos aquellos que La Empresa solicite que no pueda obtener por sí misma, para demostrar la autenti- cidad de la información suministrada por el solicitante, en relación con la identifi- cación del suscriptor o usuario o usuario potencial, el inmueble y su propiedad y las condiciones especiales del suminis- tro, si las hubiere. Tanto el solicitante como el inmueble deberán estar x xxx y salvo por todo concepto relacionado con el servicio que presta La Empresa. Cuando el solicitante sea una persona jurídica, junto al certificado de existencia y representación legal se deberá adjun- tar diligenciado el formulario de conoci-
miento del cliente (SARGLAFT).
CAPITULO II CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ditado o directamente por La Empresa.
Cláusula 11ª.- Trámite de la solicitud:
La Empresa dejará constancia de la re- cepción de la solicitud y definirá dentro de los quince (15) días hábiles siguien- tes, si ésta se ajusta a las condiciones y requisitos previstos en el presente con- trato, lo cual deberá informar al suscrip- tor o usuario con el fin de que éste pro- ceda a subsanar la solicitud, en caso de ser necesario.
Si se requiere por parte de La Empre- sa la práctica de alguna prueba, infor- me o documento adicional, este hecho interrumpe el término hasta tanto se practique la prueba o se xxxxxxx el infor- me o documento requerido. Cuando la solicitud de conexión implique estudios particularmente complejos, La Empresa cobrará al interesado su costo justifica- do en detalle, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.
El peticionario podrá desistir de su so- licitud, comunicando esa determinación por escrito a La Empresa dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud. El desisti- miento oportunamente comunicado será aceptado por La Empresa y no generará costo alguno para el peticionario. El de- sistimiento extemporáneo dará derecho a La Empresa a cobrar los gastos en que haya incurrido para atender la so- licitud.
La Empresa accederá a prestar el servi- cio siempre que el inmueble cumpla con los requisitos de tipo urbanístico fijados por las autoridades municipales donde éste se encuentre ubicado, y que las ins- talaciones internas cumplan con las nor- mas técnicas y de seguridad exigidas, lo cual se acreditará con el correspondiente Certificado de Conformidad o Informe de Inspección expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección Acre-
Si La Empresa lo considera, podrá en los casos donde se hayan adelantado y ter- minado construcciones sin aprobación previa de las autoridades competentes, prestar el servicio bajo las condiciones técnicas y de seguridad en que sea posi- ble hacerlo, siempre que La Empresa, de acuerdo con sus análisis y dictámenes técnicos y/o aquellos de las autoridades competentes hagan viable la prestación del servicio. No obstante, lo anterior, La Empresa por seguridad podrá ordenar la suspensión provisional o el corte defi- nitivo del servicio, o si la autoridad com- petente así lo ordena.
Cláusula 12ª.- Negación del servicio:
La Empresa podrá negar la solicitud de conexión del servicio en los siguientes casos:
1. Por razones técnicas susceptibles de ser probadas, determinadas en el presente contrato y/o en la regulación vigente.
2. Cuando la zona donde se ubique el inmueble haya sido declarada como de alto riesgo, por la autoridad competen- te o se encuentre en ronda hídrica.
3. Cuando el suscriptor o usuario po- tencial no cumpla las condiciones esta- blecidas por la autoridad competente o por La Empresa.
4. Cuando no existan redes locales en el lugar en donde se encuentra ubicado el inmueble solicitante.
5. Cuando no existan redes internas en el inmueble solicitante.
6. Cuando las instalaciones internas del inmueble no cumplan con las con- diciones de seguridad o no cuenten con el Certificado de Conformidad o In- forme de Inspección con resultado co-
rrecto expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección Acredita- do, según lo dispuesto en la regulación vigente.
7. Cuando el inmueble no pueda iden- tificarse, por carecer de nomenclatura oficial.
8. Cuando el solicitante del servicio es un antiguo suscriptor o usuario que no ha pagado o asegurado el pago de las deudas contraídas por el servicio anterior.
9. Cuando La Empresa no puede ob- tener suministro de gas suficiente para atender el servicio del nuevo usuario o la carga adicional de uno ya existente, sin detrimento de la calidad en el servi- cio a otros usuarios.
10. Cuando el suscriptor o usuario no ofrece las garantías previstas en la Ley 820 de 2003 “Ley de Arrendamiento” para el pago de nuevos servicios.
11. Cuando el servicio presente deuda por concepto de recuperación de con- sumo de gas y no haya sido regulari- zado.
12. Cuando existan deudas pendientes de pago, derivadas de la prestación del servicio.
13. Cuando el suscriptor y/o usuario no cuente con autorización escrita por parte del propietario del inmueble para la instalación del servicio.
14. Cuando el potencial suscriptor y/o usuario no cumpla con las condiciones establecidas por La Empresa en el có- digo de ética del Grupo Vanti, ni cum- pla con las normas sobre lavado de ac- tivos y financiación del terrorismo.
La negativa de conexión al servicio será comunicada por escrito al solicitante con
la indicación expresa de los motivos que la sustentan.
Cláusula 13ª.- Acceso físico al servicio:
La Empresa dispondrá como máximo de treinta (30) días hábiles para la conexión del servicio, una vez el usuario haya pa- gado el cargo por conexión correspon- diente.
La acometida y su conexión sólo podrán ser realizadas por La Empresa, en tanto que la instalación interna podrá ser con- tratada con cualquier firma instaladora registrada en la misma, a elección del el suscriptor o usuario.
En el evento que La Empresa conside- re que una instalación interna o parte de la misma es insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio, o que afecta la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios, re- husará o descontinuará la prestación del servicio.
Parágrafo: En los casos en los que La Empresa requiera de estudios especia- les para autorizar la conexión, dispondrá de un plazo de tres (3) meses para rea- lizarlo.
Cláusula 14ª.- Propiedad de las conexiones:
La propiedad de las tuberías, accesorios, equipos y elementos que integran una acometida será de quien haya pagado por ella, salvo en cuanto sean inmuebles por adhesión, caso en el cual pertene- cerán al propietario del inmueble al cual se adhieren. No obstante, La Empresa se reserva el dominio sobre los bienes vendidos por ella, hasta tanto se haya cancelado totalmente su valor por el suscriptor o usuario y podrá, por lo tan- to, suspender la prestación del servicio al usuario cuando se presente xxxx en el pago de una o más cuotas.
CAPITULO III DERECHOS, DEBERES Y OBLIGACIONES
DE LAS PARTES
Cláusula 15ª.- Derechos de las partes:
En el contrato de servicios públicos se entienden incorporados los derechos que a favor de los suscriptores o usua- xxxx y de las empresas de servicios pú- blicos domiciliarios se encuentran con- sagrados en las Leyes, así como en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
Son derechos del suscriptor o usuario los siguientes:
1. Solicitar y recibir el servicio público domiciliario de gas combustible por re- des de distribución, siempre y cuando cumpla con las condiciones uniformes establecidas en el presente contrato.
2. Conocer las condiciones uniformes del contrato de servicio público y obte- ner un ejemplar del mismo al momento de contratar el servicio o cuando lo so- licite.
3. Recibir un servicio con la calidad, continuidad y seguridad tal como lo prevé la Ley y la regulación.
4. Conocer previamente las tarifas que se aplicarán al servicio público de gas de que hará uso, las cuales debe- rán estar calculadas con las fórmulas que para el efecto expida la CREG. La Empresa deberá publicar las tarifas en un medio masivo de comunicación.
5. Salvo por las excepciones conteni- das en la Ley y la regulación, obtener que sus consumos se midan con ins- trumentos tecnológicos idóneos y se realice la lectura periódica de los mis- mos.
6. Recibir las facturas a su cargo con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno y contar con diferentes puntos y medios para el pago de las mismas.
7. Presentar peticiones, quejas y re- cursos relativos a la prestación del servicio público.
8. Elegir libremente el proveedor de los bienes y servicios necesarios para la utilización del servicio.
9. Recibir orientación en relación con los trámites a realizar ante La Empre- sa.
10. Terminar el contrato de conformi- dad con los términos previstos en el mismo, en la regulación y la Ley
11. Que sus datos personales sean protegidos de la forma como lo pre- vén las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 (habeas data).
12. Cuando el Usuario Regulado au- mente sus consumos a 100.000 pcd (2.832 m3/día) o más, se catalogará como Usuario No Regulado; su nue- va condición sólo será efectiva hasta el siguiente primero (1) de diciembre posterior a la fecha de vencimiento de sus contratos de suministro y de capa- cidad de transporte con respaldo físico con período de un año.
12.1 Para efectos de lo anterior, la medición se calculará como el pro- medio de las demandas diarias de gas bajo condiciones normales de operación medida en el sitio indivi- dual de entrega durante los últimos 6 meses anteriores a la fecha en que se verifica la condición.
12.2 El Usuario Regulado que au- mente sus consumos y deba cata- logarse como usuarios No regulado
tendrá derecho a elegir libremente el comercializador conforme a lo dis- puesto en los artículos 24 y siguien- tes de la Resolución CREG 123 de 2012 o la norma que la modifique.
12.3 En el evento que el suscriptor o usuario no proceda con la suscrip- ción del nuevo contrato xx xxxxxx- ción de servicio conforme a su nueva condición de Usuario No regulado, aplicarán las condiciones generales de vigencia y precio que, para tales efectos y tipo de usuario no regulado, La Empresa tenga publicadas en su página web.
Son derechos de La Empresa, los si- guientes:
1. Establecer las condiciones unifor- mes en las que prestará el servicio.
2. Obtener el pago total de los servi- cios prestados, incluidos los dejados de cobrar por error u omisión dentro de los cinco (5) meses siguientes a ha- berse entregado la facturación.
3. Adelantar las revisiones, inspec- ciones e investigaciones pertinentes a fin de verificar la exactitud y precisión de la medición del consumo.
4. Recuperar, previo agotamiento del procedimiento establecido en la Cláusula 56ª del presente contrato, el valor del consumo que, por falta de medición por acción u omisión del sus- criptor o usuario, La Empresa no pudo facturar, así como los demás costos en que incurrió con ocasión de la misma.
5. Suspender y cortar el servicio y dar por terminado el contrato por incum- plimiento de las obligaciones del sus- criptor o usuario, según lo previsto en este contrato.
6. Incluir dentro de la facturación para su correspondiente pago, cual-
quier concepto derivado de la cone- xión o prestación del servicio público, o de las revisiones y controles solicita- dos por el suscriptor o usuario, confor- me a la normatividad vigente.
7. Trasladar las deudas pendientes con La Empresa a aquellos inmuebles sobre los que el suscriptor o usuario inicia una nueva solicitud de conexión o a otra cuenta ya existente.
8. La Empresa tiene el derecho de acceder al inmueble, previa autoriza- ción del suscriptor o usuario, para ve- rificar las condiciones de seguridad de la instalación interna.
9. Suspender el servicio sin que cons- tituya falla en su prestación, para hacer reparaciones técnicas, mante- nimientos preventivos y correctivos, racionamientos por fuerza mayor y para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno.
10. Ejercer las acciones de cobro pre jurídico de las obligaciones en xxxx, de conformidad con la ley.
11. Recaudar el cobro de la contribu- ción a los suscriptores o usuarios que legalmente deben soportarla y aplicar los subsidios a los usuarios que deben beneficiarse de ellos.
12. Obtener el pago de todo el gas consumido, aunque no haya sido re- gistrado.
Las demás que le sean otorgadas por la Ley.
Cláusula 16ª.- Abuso del derecho:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la Constitución Políti- ca, el suscriptor o usuario debe ejercer adecuada y racionalmente los dere- chos derivados de la Ley y del contrato
de servicios públicos, de forma tal que prevea los eventuales perjuicios que por la utilización negligente, improcedente o abusiva de los mismos pueda causar a La Empresa, su patrimonio, al buen nombre de sus funcionarios y a terceros en general, quienes tendrán las accio- nes legales para resarcirse de dichos perjuicios.
Cláusula 17ª.- Deberes y obligaciones de La Empresa:
Sin perjuicio de las que por vía general le impongan las Leyes, Decretos o Regla- mentos y otras cláusulas del contrato, son obligaciones de La Empresa:
1. Suministrar el servicio de gas com- bustible en forma continua, con efi- ciencia, calidad y seguridad, de acuer- do con los parámetros establecidos por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determi- nadas en las normas vigentes.
2. Evitar privilegios y discriminacio- nes injustificadas, y toda práctica que genere competencia desleal o restrinja en forma indebida la competencia res- pecto de otras empresas que presten servicios públicos similares o equiva- lentes.
3. Efectuar el mantenimiento y re- paración de las redes que integran el gasoducto urbano y los equipos de su propiedad.
4. Garantizar la medición real del consumo, con instrumentos en buen estado y métodos o procedimientos tecnológicos apropiados. En su de- fecto, el consumo se determinará con base lo establecido en la Cláusula 44ª del presente contrato.
5. Reconectar o reinstalar el servicio dentro del plazo que determina xx Xxx una vez se hayan superado las causas que dieron origen a la suspensión o
corte, respectivamente.
6. Otorgar por el plazo mínimo exigi- do en las normas vigentes, la garantía de calidad y buen funcionamiento de los equipos de medición y materiales que suministre directamente La Em- presa.
7. Entregar al suscriptor o usuario, certificación de la lectura que registra el medidor, correspondiente a su insta- lación cuando éste lo solicite.
8. Facturar con la periodicidad es- tablecida y en forma discriminada, el consumo y demás conceptos que de acuerdo con la regulación y/o la autori- zación del suscriptor o usuario puedan ser incluidos en la factura.
9. Hacer la revisión previa de las facturas para detectar los consumos anormales e investigar las desviacio- nes significativas del consumo frente a consumos anteriores, en el momento de preparar la factura.
10. Realizar las revisiones técnicas a los equipos de medida e instalaciones internas, cuando el suscriptor o usua- rio lo solicite o cuando La Empresa tenga dudas sobre su correcto fun- cionamiento. Cuando el usuario pida la revisión, La Empresa podrá cobrar la tarifa fijada para el efecto. En todo caso, La Empresa podrá adoptar las medidas y mecanismos eficaces ten- dientes a que los equipos de medida funcionen correctamente previniendo su alteración.
11. Suspender o descontinuar inme- diatamente el servicio, cuando La Empresa considere que la instalación del suscriptor o usuario se ha tornado total o parcialmente peligrosa o defec- tuosa, o cuando el organismo de certi- ficación o de inspección acreditado le informe a La Empresa que el estado
de la instalación es peligroso o su fun- cionamiento defectuoso, o cuando La Empresa considere que el suscriptor o usuario ha incurrido en el uso inco- rrecto del servicio al encontrar adul- terados y/o intervenidos los equipos de medición y regulación según quedó definido en el presente contrato.
12. Cumplir con las reglas de acceso legítimo a bienes ajenos.
13. Devolver al propietario, suscriptor y/o usuario, mediante el procedimien- to que establezca, los medidores y demás equipos retirados por La Em- presa dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de su re- tiro, salvo que por razones de tipo pro- batorio, se deban custodiar por más tiempo, mientras se realizan investiga- ciones en laboratorio, se agota la vía gubernativa o se concluye el proceso administrativo o judicial relacionado con la recuperación de energía o de- fraudación de fluidos.
Cuando proceda el retiro definitivo del equipo y el suscriptor o usuario no se presente a reclamarlo dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de devolución del equipo, La Empresa podrá disponer del medidor, materia- les y demás elementos no reclamados, chatarrizándolos y no se hará respon- sable patrimonialmente de los mismos.
14. Recibir, atender, tramitar y respon- der dentro del término establecido en la Ley, las peticiones, quejas y recursos
-verbales o escritos- que presenten los suscriptores o usuarios, en relación con el servicio público domiciliario que presta La Empresa.
15. Informar por lo menos con cinco
(5) días hábiles de anticipación sobre las suspensiones programadas del servicio para realizar mantenimientos
periódicos, reparaciones técnicas o por racionamientos de gas, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de La Empresa.
16. Hacer las compensaciones a que haya lugar al suscriptor o usuario cuando haya falla en la prestación del servicio, de conformidad la regulación vigente.
17. Exigir que los funcionarios y demás personal autorizado por La Empresa porten un carné de identificación en el que aparezca como mínimo el nombre, el documento de identidad, el cargo y una foto reciente de la persona, para ingresar a las instalaciones del sus- criptor o usuario a practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores.
18. Permitir al suscriptor o usuario ele- gir libremente al proveedor de los bie- nes necesarios para la utilización de los servicios, siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por la autoridad competente.
19. Otorgar financiación de por lo me- nos tres (3) años para el pago de los derechos de conexión a los suscripto- res o usuarios residenciales de los es- tratos 1, 2 y 3.
20. Informar acerca de las condicio- nes uniformes del contrato de servicio público de gas y disponer de copias o medios de consulta, para el suscriptor o usuario que lo solicite.
21. Informar a los suscriptores o usua- xxxx acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio de gas.
22. Recaudar la contribución y aplicar los subsidios, de acuerdo con lo dis- puesto en la Ley y la regulación xxxxx- te.
23. Contar con un servicio de atención de emergencias que funcione las 24 horas del día.
Las demás obligaciones contenidas en la Ley 142 de 1994 y las demás normas que la modifiquen, complementen, adi- cionen o desarrollen; aquellas obliga- ciones contenidas en las demás normas expedidas por las autoridades compe- tentes; así como las obligaciones que por su naturaleza le pertenecen a este contrato.
Las obligaciones de La Empresa sub- sisten siempre y cuando el suscriptor o usuario se encuentre al día en sus pa- gos y conserve las condiciones técnicas con las cuales se convino la prestación servicio.
Cláusula 18ª.- Deberes y obligaciones del suscriptor o usuario:
Son obligaciones del suscriptor o usua- rio:
1. Pagar dentro de los plazos esta- blecidos y en los sitios autorizados por La Empresa, el valor liquidado en la factura por la prestación del servicio y por los otros conceptos autorizados legal o contractualmente. En caso de que el suscriptor o usuario pague la factura de otro suscriptor o usuario, La Empresa no tendrá ninguna res- ponsabilidad sobre los efectos que el no pago oportuno o errado pueda ge- nerar.
2. Pagar los intereses remunerato- xxxx y moratorios a que haya lugar, así como los gastos de cobro prejudicial y judicial en que tenga que incurrir La Empresa para hacer efectivas las obli- gaciones a su favor.
3. Dar un uso racional, eficiente y seguro al servicio público de gas com- bustible por redes, de modo que no ge- nere riesgos para la comunidad o para
La Empresa
4. Dar aviso en forma inmediata a La Empresa cuando el inmueble se encuentre desocupado, con el fin de determinar la posible desviación signi- ficativa de consumo.
5. Cumplir con los requisitos y espe- cificaciones técnicas y de seguridad exigidas en las resoluciones expedidas por las autoridades competentes y las normas técnicas colombianas (NTC) para el diseño y construcción de las instalaciones internas de gas, hacien- do posible la instalación del medidor individual y/o múltiple, según sea el caso.
6. Facilitar el acceso al inmueble de las personas debidamente autoriza- das por La Empresa para efectuar lecturas a los medidores, revisiones de las instalaciones internas y medido- res, suspensiones x xxxxxx del servicio, realización de censos de carga, retiro de medidores para su verificación, re- emplazo de medidores cuando se ha- yan encontrado adulterados o interve- nidos y en general, cualquier derecho consagrado a favor de La Empresa en la Ley, la regulación o el contrato.
7. Destinar para la instalación de los medidores y demás elementos del cen- tro de medición, sitios de fácil acceso, manteniéndolos libres de escombros, basuras y materiales que dificulten el acceso del personal autorizado por La Empresa, o que afecte las condiciones higiénicas y de seguridad requeridas.
8. Evitar la instalación xx xxxxx- dos, cadenas, rejas o elementos que puedan impedir el libre acceso de La Empresa al nicho o gabinete en que se aloje el medidor, el regulador o la válvula xx xxxxx del servicio. Si se en- cuentran instalados dichos elemen-
tos, el suscriptor o usuario deberá en todo momento facilitar al personal de La Empresa el acceso al medidor. No está permitido el sellamiento del cen- tro de medición con soldadura o cual- quier otro tipo de material de carácter permanente que impida el acceso al medidor o su lectura. El incumplimien- to de estas obligaciones dará lugar a la aplicación del procedimiento esta- blecido en la cláusula 20ª del presente contrato y en caso de presentarse una emergencia, La Empresa estará facul- tada para el retiro inmediato de dichos elementos, con cargo al suscriptor o usuario.
9. No dar un uso diferente del ser- vicio al originalmente contratado sin autorización previa de La Empresa, de acuerdo con las condiciones esti- puladas en la respectiva solicitud del servicio o el contrato.
10. Cumplir con las recomendaciones de seguridad dadas por La Empresa en los casos de suspensiones xx xxxx- nistro de gas.
11. Informar a La Empresa la cons- trucción de la instalación interna, la conexión de los gasodomésticos o la realización de labores relacionadas con ampliaciones, traslados de puntos de salida de gas y en general cualquier modificación al trazado de la instala- ción interna, tamaño, capacidad total, carga instalada o método de opera- ción del equipamiento del suscriptor o usuario.
12. Realizar las adecuaciones y modi- ficaciones de las instalaciones inter- nas exigidas por parte de La Empresa o del Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado, cuando sean necesarias para la correcta prestación del servicio en condiciones de seguri- dad, así como asumir sus costos.
13. Adquirir, instalar, mantener, re- parar y/o remplazar los instrumentos para medir los consumos de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por La Empresa, en concordancia con la Ley y reglamentación vigente. Cuan- do el suscriptor o usuario no atienda las visitas de revisión por él solicita- das, le será cobrado el respectivo ser- vicio al 50% de la tarifa establecida para visitas efectivas.
14. El suscriptor o usuario deberá in- formar a La Empresa, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca, cualquier cambio o modificación voluntaria o accidental en los elementos y acce- sorios del centro medición. Cualquier modificación en las condiciones de los elementos y accesorios del centro de medición, requiere autorización previa de La Empresa.
15. No intervenir por sí mismo o por interpuesta persona la red de gas de La Empresa con derivaciones de re- des o elementos no autorizados por ésta. De igual forma, no adulterará, intervendrá, modificará, ni retirará el medidor o alguno de los componentes que integran el centro de medición. Se considera que existe adulteración o in- tervención de un medidor y por ende incumplimiento de las obligaciones del presente contrato, entre otros; cuando haya perforación del ducto de salida; modificación del mecanismo de en- granaje; perforación o sobrepresión del diafragma; adición de sustancias; alteración de sellos; instalación de me- didores no homologados ni calibrados; instalación de by-pass; instalación de medidores invertidos; manipulación y devolución del odómetro con métodos que permitan la devolución de la lectu- ra, y en general cualquier modificación del centro de medición que altere las condiciones de fábrica del medidor y/o
regulador.
16. No conectar o instalar el servicio de gas sin autorización previa de La Empresa, cuando ésta lo haya sus- pendido o cortado en cumplimiento de las obligaciones que legal y regulato- riamente le correspondan.
17. Permitir el retiro y traslado del me- didor para su verificación en el labo- ratorio o para realizar el corte del ser- vicio, o cuando se requiera reparar o reemplazar, si se presume por indicios que no permite determinar en forma adecuada los consumos. De igual ma- nera se deberá permitir a La Empresa realizar las reparaciones necesarias en los elementos del centro de medición que no hacen parte de la instalación interna, con el fin de garantizar la se- guridad en la prestación del servicio.
18. Aportar a La Empresa dentro del término establecido en la regulación, el correspondiente Certificado de Con- formidad o Informe de Inspección emi- tido por un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado y solicitar en cualquier momento, revisiones si se presume la existencia de escapes o se detecta el mal funcionamiento de los gasodomésticos o variaciones impor- tantes en el registro del consumo.
19. Responder por el acceso indebido a la red de distribución, las acome- tidas y por las adulteraciones que se detecten en los medidores y demás elementos y equipos del sistema de medición, así como por las variaciones o modificaciones que sin autorización de La Empresa se hagan en relación con las condiciones del servicio que se ha contratado, sufragando el valor de la energía consumida que La Empresa no pudo facturar por dicha situación.
20. Llevar a cabo el mantenimiento
de las instalaciones, equipos, gasodo- mésticos, y artefactos a gas, dentro de los términos especificados, ya sea por el fabricante o por las normas técnicas y darles un uso adecuado, con el fin de prevenir daños que puedan afectar la seguridad, ocasionar deficiencias o interrupciones en el suministro del ser- vicio.
21. Informar a La Empresa, previa- mente y por escrito, cualquier cambio que se vaya a realizar en la estructu- ra del inmueble que pueda afectar la prestación del servicio, en especial el aumento de unidades independientes, con el fin de poder decidir si es necesa- rio, independizar el servicio para cada unidad, celebrando un nuevo contrato de prestación del servicio para cada una. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente numeral sin la autorización de La Empresa, ésta po- drá suspender el servicio hasta tanto se regularice la situación y se cubran las sumas causadas por la modifica- ción. Esta obligación subsiste aún en el evento de estar desocupado el predio.
22. Dar aviso inmediato sobre cual- quier anomalía o irregularidad que ocurra en los medidores, reguladores, instalaciones o redes de La Empresa o de otros usuarios, con el objeto de co- laborar en la protección y la seguridad de la estructura de la red de distribu- ción y sus respectivas conexiones.
23. Informar oportunamente a La Empresa, en desarrollo del principio de la buena fe contractual, sobre los errores encontrados en la facturación, relacionados con sumas no cobradas, consumos no facturados y en general cuando sea evidente que han dejado de relacionarse en la factura del servi- cio conceptos o cantidades a cargo del suscriptor o usuario.
24. Garantizar el pago de las facturas u otros conceptos a su cargo, cuando de acuerdo con la Ley y la regulación vigente sea procedente y así lo exija La Empresa.
25. Informar por escrito el cambio de dirección que tenga el inmueble be- neficiario del servicio y el nombre del nuevo suscriptor, usuario y/o propieta- rio del inmueble cuando haya tradición del dominio.
26. Las demás obligaciones que es- tablezcan la Ley 142 de 1994 y de- más normas que la modifiquen, com- plementen, adicionen o desarrollen; aquellas obligaciones contenidas en las demás normas expedidas por las autoridades competentes en especial aquellas contenidas en la regulación expedida por la CREG; así como las obligaciones que por su naturaleza le pertenecen al contrato.
Parágrafo: El incumplimiento de estas obligaciones le permitirá a La Empresa ejercer todos los derechos establecidos en el presente contrato y la normativi- dad que rige la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible, sin perjuicio de adelantar las acciones administrativas y judiciales que sean del caso.
Cláusula 19ª.- Causales de liberación de obligaciones por parte de los suscriptores:
Conforme al artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el suscriptor o usuario podrá liberarse de las obligaciones asumidas en virtud del contrato de servicios públi- cos, en los siguientes casos:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito que imposibilite al suscriptor o usuario para continuar asumiendo las obliga- ciones propias del contrato.
2. Cuando el suscriptor o usuario sea
el propietario, poseedor o tenedor del inmueble, y mediante sentencia xxxx- cial resulte privado de la propiedad, posesión, o tenencia del inmueble en el cual se presta el servicio. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos deberá presentarse junto con copia de la respectiva sen- tencia.
3. Cuando el suscriptor o usuario es el poseedor o tenedor del inmueble, y entrega la posesión o la tenencia al propietario o a un tercero autorizado por éste. En este caso la manifestación de liberación de las obligaciones pro- pias del contrato de servicios públicos deberá presentarse ante La Empresa con prueba de que el propietario del inmueble o el nuevo poseedor o te- nedor del bien, acepta expresamente asumir tales obligaciones como sus- criptor o usuario.
4. Cuando el suscriptor o usuario siendo el propietario de un inmueble urbano, lo enajena y opera la cesión del contrato de servicios públicos, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu- lo 129 de la Ley 142 de 1994. En este evento bastará que cualquiera de las partes informe a La Empresa este hecho para que ella proceda a tomar nota de la cesión y de la liberación del suscriptor inicial.
En los casos en que, por acuerdo en- tre el comprador y el vendedor del in- mueble urbano, no opere la cesión de pleno derecho del contrato de servicios públicos, el suscriptor o usuario podrá liberarse de las obligaciones deriva- das de éste, anexando documento en el cual el nuevo propietario del inmue- ble manifieste su consentimiento para asumir las obligaciones como suscrip- tor del contrato de servicio públicos.
5. Salvo que las partes pacten lo con-
trario, cuando se produzca la enajena- ción de bienes raíces rurales por parte del suscriptor o usuario, si éste es pro- pietario del inmueble. La manifesta- ción de liberación deberá hacerse en la forma indicada en el ordinal anterior.
Cuando se presente cualquiera de las causales aquí previstas, corresponde a la persona interesada en la liberación de las obligaciones propias del contrato de servicios públicos, informar a La Em- presa la existencia de dicha causal en la forma indicada.
Cláusula 20ª.- Amparo policivo:
En el evento en que el suscriptor o usua- rio se oponga a que La Empresa ejerza los derechos consagrados en el presen- te contrato, la regulación o la ley, en es- pecial las acciones de suspensión, corte del servicio y/o trabajos de construcción, mantenimiento y normalización de re- des de distribución, se entenderá incum- plido el presente contrato y La Empresa podrá solicitar el Amparo Policivo de que trata el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, para el oportuno ejercicio de los mismos. En cuanto a los inmuebles so- metidos a propiedad horizontal, el Am- paro Policivo implicará el ingreso a las áreas de uso común donde se encuen- tren ubicadas las instalaciones internas y/o los medidores.
Parágrafo: El amparo policivo se ade- lantará sin perjuicio de las demás ac- ciones judiciales y administrativas a que hubiere lugar.
Cláusula 21ª.- Efectos por incumplimiento de las obligaciones:
Sin perjuicio de la suspensión, corte del servicio y la terminación del contrato, el incumplimiento de las obligaciones por parte del suscriptor, usuario o propieta- rio dará lugar a que La Empresa haga efectivo: (i) el cobro del valor de los bie- nes y servicios suministrados; (ii) el co-
bro de los intereses moratorios; (iii) la exigencia de los perjuicios causados; (iv) el cobro del consumo dejado de facturar en los casos en que haya lugar
CAPÍTULO IV DE LAS REDES, ACOMETIDAS, MEDIDORES
E INSTALACIONES
INTERNAS.
Cláusula 22ª.- Utilización del sistema de distribución o redes locales:
Los particulares no pueden intervenir o ejecutar trabajos u obras sobre la infraes- tructura que conforma el sistema de dis- tribución o red local del servicio público domiciliario de gas combustible ni sobre la infraestructura que haya sido entrega- da por terceros a La Empresa. Solamen- te La Empresa y el personal autorizado por ella podrá realizar tales trabajos en su propia red y construir prolongaciones, derivaciones, modificaciones o cualquier otro tipo de trabajos en las redes de gas domiciliario recibidas de terceros.
Cláusula 23ª.- Mantenimiento del sistema de distribución o red local:
Solamente La Empresa podrá realizar trabajos de construcción y/o manteni- miento en su propia red y en las acome- tidas, en este último caso no se requerirá del consentimiento previo del suscriptor o usuario para realizar cualquier repara- ción que se considere necesaria, debien- do el suscriptor o usuario reconocer a La Empresa los costos del mantenimiento en que ésta incurra.
Cláusula 24ª.- Cargo por conexión:
La Empresa cobrará un cargo por cone- xión para comenzar a prestar el servicio de distribución de gas. Este cargo deberá ajustarse a lo dispuesto por la Comisión
de Regulación de Energía y Gas sobre esta materia. Dicho cargo por conexión se cobrará por una sola vez y será finan- ciado obligatoriamente a los usuarios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, en plazos hasta de 3 años, salvo que éste solicite el pago de contado. Para los de- más suscriptores o usuarios, La Empresa otorgará la financiación del cargo de co- nexión al momento de efectuar la cone- xión del servicio, teniendo en cuenta sus políticas de financiación.
Cláusula 25ª.- Propiedad del medidor, regulador y válvula xx xxxxx:
La propiedad del medidor, el regulador y la válvula xx xxxxx de gas domiciliario será de quien haya pagado por ellos. Los medidores deberán ser suministrados por La Empresa o en su defecto adquiridos por el suscriptor o usuario, cuidando de cumplir con las especificaciones técnicas definidas por las normas, la regulación y la Ley, mediante su calibración en un la- boratorio de metrología acreditado. En los casos en los que el suscriptor o usuario desee que este proceso sea realizado por La Empresa, ésta cobrará los costos de calibración, homologación y colocación de los respectivos sellos de seguridad. La custodia del medidor y demás elementos del centro de medición estará a cargo del suscriptor o usuario quien deberá res- ponder en el evento de presentarse daño, deterioro, adulteración o pérdida de los mismos.
Parágrafo: La Empresa podrá facturar al suscriptor o usuario en cualquier tiem- po, el valor del medidor que el suscriptor o usuario haya aceptado en calidad xx xxxxxxxx o arrendamiento según el caso y será causal de suspensión del servicio el no pago del mismo.
Cláusula 26ª.- Garantía para acometidas, reguladores y medidores:
La Empresa otorgará por el término de un (1) año, garantía de calidad y buen
funcionamiento sobre las acometidas que construya directamente o por me- dio de contratistas autorizados, y sobre los medidores, reguladores y demás ele- mentos del centro de medición nuevos que venda, arriende o facilite a cualquier título al suscriptor o usuario del servicio. Esta garantía no cobija actos vandálicos o malintencionados, motines, asonadas, terremotos o eventos de fuerza mayor o caso fortuito, ni daños ocasionados por negligencia, descuido o manipulación in- debida de los mismos por parte del sus- criptor o usuario.
Cláusula 27ª.- Individualidad de la acometida y el medidor:
Por regla general cada suscriptor o usua- rio deberá contar con una acometida independiente y cada acometida contar con su medidor, salvo las excepciones que se indican a continuación o que se establezcan en las normas vigentes:
1. Los inquilinatos.
2. Los usuarios industriales, comercia- les o institucionales autorizados por La Empresa para tener más de una aco- metida.
3. En inmuebles que por razones de tipo constructivo no sea posible instalar técnicamente acometidas individuales.
Cuando un inmueble cuente con una sola acometida y un solo equipo de medida y el servicio se utilice para varias perso- nas naturales o jurídicas, se entenderá que existe un único suscriptor frente a La Empresa; no obstante, cualquier usuario que se encuentre ubicado dentro de un inmueble de tales características, tiene derecho a exigir a La Empresa, la medi- ción individual de su consumo, siempre y cuando asuma el costo del equipo de medición, caso en el cual a ese usuario se le tratará en forma independiente de los demás.
Parágrafo primero: Es atribución ex- clusiva de La Empresa, bien de manera directa o por medio de contratistas auto- rizados, ejecutar cambios en la localiza- ción de las acometidas y medidores, así como autorizar la independencia de los mismos.
Parágrafo segundo: La Empresa selec- cionará los tipos y características de los equipos de medición y deberá proporcio- nar medidores que brinden registros pre- cisos y adecuados del consumo de gas para efectos de la facturación.
Parágrafo tercero: La Empresa podrá ofrecer la instalación de medidores de prepago.
Parágrafo cuarto: En caso de que la acometida fuera modificada sin la au- torización de La Empresa, el suscriptor o usuario deberá pagar el valor de una reubicación o restitución de acometida. La Empresa deberá requerir por escrito al usuario para que autorice la reubica- ción o restitución y en el evento que, den- tro del periodo de facturación siguiente al requerimiento, el usuario no se allane a la solicitud de La Empresa, ésta podrá sus- pender el servicio y procederá al traslado o adecuación de la acometida con cargo al suscriptor o usuario.
Cláusula 28ª.- Ubicación del medidor:
Para efectos de su revisión, lectura, man- tenimiento y operaciones domiciliarias, los equipos de medida deben estar loca- lizados en zonas de fácil acceso para el personal de La Empresa. Cuando no se cumpla con esta obligación, La Empre- sa deberá requerir por escrito al usuario para que autorice su reubicación y, en el evento que, dentro del periodo de fac- turación siguiente al requerimiento, el usuario no se allane a la solicitud de La Empresa, ésta podrá suspender el servi- cio y procederá al traslado del equipo de medición con cargo al suscriptor o usua- rio. En todo caso, será La Empresa quien
realice el traslado del centro de medición y será obligación del suscriptor o usuario adecuar la instalación interna para tal fin.
Parágrafo: La Empresa podrá exigir como condición para la reconexión del servicio, la ejecución de los trabajos de reubicación del equipo de medida luego de suspensiones temporales del servicio a solicitud del suscriptor o usuario o en aquellos casos en los cuales las caracte- rísticas de accesibilidad al centro de me- dición hayan cambiado.
Cláusula 29ª.- Cambio del medidor:
La Empresa podrá ordenar la reparación o el reemplazo de los medidores en los in- muebles de los usuarios cuando establez- can errores en la marcación del consumo ya sea por la terminación de la vida útil del equipo por el paso del tiempo, porque ha quedado inservible por haberse mani- pulado sin autorización de La Empresa, por hurto, o cuando el desarrollo tecno- lógico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, eventos en los cuales, los costos serán asumidos por el suscriptor o usuario. Se excluye los me- didores en período de garantía, siempre y cuando su mal funcionamiento no sea atribuible al suscriptor o usuario.
Si pasado un período de facturación el suscriptor o usuario, no toma las acciones necesarias para reparar o reemplazar el medidor, La Empresa podrá hacerlo con cargo al suscriptor o usuario, sin perjuicio de la suspensión del servicio a que haya lugar.
Cláusula 30ª.- Retiro del medidor:
El equipo de medición podrá ser retirado por La Empresa en cualquier momen- to después de la suspensión o corte del servicio o la terminación del contrato y le será entregado al suscriptor o usuario.
Parágrafo primero: Una vez inspeccio- nado el medidor y vencido el plazo para que el usuario o suscriptor manifieste su
decisión de retirarlo del laboratorio, que será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la realización de la inspección, sin que el usuario lo haya retirado, el usuario o suscriptor autoriza a La Empresa para que disponga del me- didor.
Parágrafo segundo: Cuando se deter- mine que el suscriptor o usuario incurrió en cualquiera de las modalidades que constituyen “Adulteración de los equipos de medición y regulación”, el usuario o suscriptor autoriza a La Empresa para que custodie el medidor y lo ponga a dis- posición de las autoridades competentes.
Cláusula 31ª.-Sellos:
Ninguna persona, salvo un empleado o contratista debidamente autorizado por La Empresa, podrá romper o remover sellos o precintos instalados por la mis- ma, en el centro de medición u otro lugar de la instalación de gas, dicha acción se considera como una materia que afecta gravemente a La Empresa.
Cláusula 32ª.- Mantenimiento y calibración de los medidores:
Los medidores de gas domiciliario de- berán ser verificados por La Empresa a intervalos razonables y como máximo cada cinco (5) años, tal como lo establece el numeral 5.29 de la Resolución CREG 067 DE 1995. Los defectos encontrados durante la revisión del medidor deberán ser reparados por personal exclusivo de La Empresa y su costo estará a cargo del suscriptor o usuario. La Empresa podrá ofrecer financiación sobre el valor de las reparaciones a través de la facturación mensual del servicio, previa autorización del suscriptor o usuario.
Parágrafo primero: La calibración de los medidores la podrá realizar La Em- presa en sus propios laboratorios o po- drá contratarla con firmas debidamente autorizadas por la Superintendencia de
Industria y Comercio.
La Empresa se reserva el derecho a or- denar y efectuar la calibración y mante- nimiento de los medidores con cargo al suscriptor o usuario, en el evento que el medidor haya sido adquirido o reparado por el suscriptor o usuario y si su funcio- namiento no permite determinar en for- ma adecuada los consumos, o cuando se evidencie alteración en los sellos.
En todo caso, La Empresa procederá a rechazar los medidores adquiridos o reparados por el suscriptor o usuario cuando estos no cumplan con las espe- cificaciones técnicas y de seguridad es- tablecidas por las normas y la regulación o no pasen la prueba de calibración reali- zada por la misma.
En caso de que el suscriptor o usuario so- licite una comprobación especial de cual- quier equipo, las partes cooperaran para garantizar una inmediata verificación de la exactitud de tal equipo.
El valor de tales comprobaciones espe- ciales correrá por cuenta del suscriptor o usuario.
Parágrafo segundo: El suscriptor o usuario está en libertad de contratar con terceros la calibración y mantenimiento del medidor siempre y cuando sea un la- boratorio certificado, en cuyo caso solici- tará a La Empresa el retiro del medidor y si es del caso, la instalación de uno pro- visional o la suspensión del servicio; sin embargo, La Empresa se reserva el dere- cho a la revisión del mismo con el objeto de ajustarlo a los parámetros de funcio- namiento. Los costos de esta revisión se- rán asumidos por el suscriptor o usuario.
Cláusula 33ª.- Retiro provisional de los equipos de medida:
La Empresa, podrá retirar temporal- mente el equipo de medida instalado en el inmueble del suscriptor o usuario a fin de verificar su correcto funcionamiento y
solicitar su sustitución si fuese necesaria, y podrá suspender el servicio en el evento en que el suscriptor o usuario se oponga a dicho retiro. Cuando se presente el reti- ro de un medidor para verificar su funcio- namiento, La Empresa instalará otro con carácter provisional mientras se efectúa la revisión correspondiente. Cuando el servicio se encuentre suspendido por mu- tuo acuerdo o haya sido cortado, La Em- presa no instalará medidor provisional.
Parágrafo: Cuando el servicio se haya suspendido por haberse encontrado al- guna de las modalidades de “Adultera- ción de los equipos de medición y regu- lación”, descritas a título enunciativo en las definiciones de este contrato, La Em- presa estará facultada para no instalar medidor provisional.
Cláusula 34ª.- Responsabilidad patrimonial por los medidores, elementos del centro de medicion y acometidas:
En caso de pérdida, daño o destrucción del medidor, de los elementos del centro de medición o de la acometida, por cual- quier causa, el costo de la reparación o restitución será por cuenta del suscriptor o usuario, salvo que la pérdida, daño o destrucción de tales bienes, sean cau- sados por culpa o hechos imputables a La Empresa. Los daños que ocasione el suscriptor o usuario a la red de distribu- ción serán reparados por La Empresa y su costo será asumido por el suscriptor o usuario.
Parágrafo: En el evento en que los me- didores u otros bienes sean de propiedad de La Empresa, se exonerará de res- ponsabilidad al suscriptor o usuario que lo utiliza cuando la pérdida, daño o des- trucción de tales bienes, sean originados por fuerza mayor, caso fortuito, culpa o hechos imputables a La Empresa.
Cláusula 35ª.- Instalaciones internas:
La construcción de las instalaciones in- ternas del inmueble las podrá contratar el suscriptor o usuario con La Empresa o con una firma instaladora. La Empre- sa deberá llevar un registro de las firmas instaladoras autorizadas por la Superin- tendencia de Industria y Comercio para construir y realizar el mantenimiento de las instalaciones internas. Dicho regis- tro será público y La Empresa tendrá la obligación de divulgarlo y suminis- trarlo en cualquier momento a petición del suscriptor o usuario. En todo caso, la existencia del registro no faculta a La Empresa para favorecer monopolios o impedir que las personas calificadas se- gún las normas vigentes puedan ejercer su profesión u oficio.
Parágrafo primero: Por razones de seguridad, toda modificación a la ins- talación interna en su trazado, tamaño, capacidad total y carga instalada, mé- todo de operación, cambio y conexión de gasodomésticos y en general cualquier cambio a las condiciones de contrata- ción, deberá ser informada por el sus- criptor o usuario de manera inmediata y por escrito a La Empresa. En el caso de que el suscriptor, usuario o propietario no de aviso, asumirán la responsabilidad sobre los daños y perjuicios que se pue- dan causar por su acción a los bienes o a las personas, quedando La Empresa exonerada de cualquier responsabilidad.
Parágrafo segundo: En todo caso, ante cualquier modificación de la Instalación Interna, el usuario deberá contratar per- sonal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos vigentes y deberá hacerla revisar por La Empresa o por un Organismo de Certificación o de Inspec- ción Acreditado, con el fin de obtener el correspondiente Certificado de Confor- midad o Informe de Inspección requerido por la regulación vigente.
Parágrafo tercero: La Empresa rehu- xxxx la prestación del servicio, o des-
continuará el mismo cuando una insta- lación o parte de la misma sea insegura, inadecuada o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección exigido por la normativa técnica o reglamento técnico aplica- ble, o cuando por causas debidamente comprobables, tales como manipulación indebida, alteraciones o modificaciones a la misma, la instalación interfiera o menoscabe la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios.
Parágrafo cuarto: La Empresa podrá otorgar financiamiento para la cons- trucción de las instalaciones internas y establecer facilidades para la adquisi- ción de gasodomésticos por parte de los suscriptores o usuarios en desarro- llo del contrato de servicios públicos de distribución de gas y su cobro se podrá realizar a través de la factura del servi- cio, previa autorización del suscriptor o usuario. La Empresa podrá establecer tales facilidades realizando convenios con terceros para tal fin.
Cláusula 36ª Puesta en servicio:
Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán contar con un Certi- ficado de Conformidad o Informe de Ins- pección emitido según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que esta- blezcan los reglamentos, normas o ins- trucciones vigentes.
La realización de estas pruebas será responsabilidad del usuario y éste la deberá realizar con los organismos que se encuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Pe- riódica de las Instalaciones Internas de Gas o directamente con La Empresa. El usuario asumirá el costo de dicha revi- sión. Si La Empresa o el Organismo de
Certificación o de Inspección Acreditado detecta que la instalación no cumple con las normas técnicas y de seguridad exi- gida, no se autorizará la instalación del servicio.
La Empresa será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad, protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicional- mente, será el responsable de prestar el servicio sólo a las instalaciones recep- toras de los usuarios que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad. Para tal efecto constatará que dichas instalaciones cuenten con el respectivo Certificado de Conformidad o Informe de Inspección y llevará un registro de las mismas. En caso de que La Empresa haga las revisiones previas y periódicas de que tratan los numerales 2.23 y 5.23 del Código de Distribución, podrá cobrar un cargo.
Cláusula 37ª.- Responsabilidad del suscriptor o usuario:
Cumplidos los requisitos y puesta al ser- vicio la instalación interna, la responsa- bilidad sobre la misma, sobre el uso del gas y de los gasodomésticos será exclu- sivamente del suscriptor o usuario.
Cláusula 38ª.- Mantenimiento de las instalaciones internas:
Cuando el suscriptor o usuario lo solicite o cuando se presenten consumos exce- sivos o injustificados o cuando exista un riesgo que atente contra la seguridad del Sistema de Distribución, La Empresa efectuará la revisión de las instalaciones internas, a fin de establecer si hay dete- rioro en ellas y de ser el caso, hará las recomendaciones que considere opor- tunas para su reparación o adecuación por parte de personal técnico calificado. En todo caso la revisión de una instala- ción interna a solicitud del usuario dará lugar al cobro del valor de la visita téc- nica correspondiente, según las tarifas
que para el efecto tenga vigentes La Empresa.
Parágrafo primero: La investigación de fugas de gas y las solicitudes que se re- lacionen con la seguridad, no las cobrará La Empresa. Las inspecciones relacio- nadas con la verificación de reparacio- nes y rehabilitación del servicio serán a cargo del suscriptor o usuario.
Parágrafo segundo: El suscriptor o usuario deberá mantener la instalación interna en las condiciones técnicas y de seguridad para la prestación del servi- cio, establecidas en las normas técnicas y regulación vigente.
CLÁUSULA 39ª.- Revisión periódica de la instalación interna de gas:
En cumplimiento del numeral 5.23 de la Resolución CREG 067 de 1995, modifi- cado por el artículo 9° de la Resolución CREG 059 de 2012 y la Resolución MME 90902 de 2013, es obligación del sus- criptor o usuario realizar una inspección de la Instalación Interna de gas a través de un Organismo de Certificación o Ins- pección Acreditado o directamente con La Empresa, dentro de los últimos cinco meses y hasta el último día hábil del mes en que dicha instalación haya cumplido cinco años de haber sido revisada por última vez o de la puesta en servicio. El costo de esta revisión estará a cargo del suscriptor o usuario. Para tal efecto se deberán tener en cuenta las siguientes estipulaciones:
1. El usuario tendrá la obligación de realizar la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas y obtener el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto de su instalación, conforme a las nor- mas técnicas vigentes expedidas por las autoridades competentes, dentro del plazo máximo de revisión.
2. La Empresa deberá notificar al
suscriptor o usuario a partir del plazo mínimo entre Revisión, su obligación de hacer la Revisión Periódica de la instalación interna de gas. La notifi- cación deberá ser enviada por La Em- presa al suscriptor o usuario en forma escrita anexa a la factura del servicio, con el listado de los Organismos de Certificación y de Inspección Acredi- tados existentes con quienes el usua- rio podrá contratar la realización de la Revisión Periódica. Así mismo, las siguientes facturas de los meses an- teriores al plazo máximo de revisión, deberán incluir un campo adicional en donde La Empresa esté informando al usuario el vencimiento de dicho plazo.
3. El suscriptor o usuario podrá soli- citar a La Empresa en cualquier mo- mento, el listado de los Organismos de Certificación y de Inspección Acredita- dos, el cual también podrá ser consul- tado en la dirección electrónica de La Empresa: xxx.xxxxxxxxxx.xxx, en la Superintendencia de Industria y Co- mercio y/o en el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC).
4. Si faltando un (1) mes para el cum- plimiento del plazo máximo de Revisión Periódica La Empresa no ha recibido copia del Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto de la respectiva instalación interna por parte de algún Organis- mo de Certificación o de Inspección Acreditado o del suscriptor o usuario, La Empresa procederá a dar aviso al suscriptor o usuario en la factura de dicho mes, la fecha de suspensión del servicio.
5. La Empresa únicamente recibi- rá los Certificados de Conformidad o Informes de Inspección con resultado correcto emitidos y enviados por los Organismos de Certificación o de Ins- pección Acreditados, a través de los
medios electrónicos que La Empresa haya dispuesto para tal efecto. Por su parte, el suscriptor o usuario po- drá entregar a La Empresa copia del Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto que los Organismos de Certificación o de Inspección Acreditados le haya suministrado con el fin de acreditar el cumplimiento de su obligación y evitar la suspensión del servicio. En este caso, La Empresa verificará su autenticidad, esto es, que el documento haya sido emitido por un organismo debidamen- te acreditado para efectuar la revisión.
6. Si faltando diez (10) días calen- xxxxx para el cumplimiento del plazo máximo de la Revisión Periódica, La Empresa no ha recibido el Certificado de Conformidad o Informe de Inspec- ción con resultado correcto ya sea por parte del Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado o del suscrip- tor o usuario, La Empresa informará dicha situación al usuario y le concede- rá el término de cinco (5) días calenda- rio para allegarlo, so pena de suspen- derle el servicio.
7. Surtido lo anterior, sin que la ins- talación cuente con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección, o en el evento que éste no sea autén- tico, La Empresa procederá a la sus- pensión del servicio. De igual manera, procederá la suspensión del servicio cuando el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado reporte a La Empresa la existencia de defectos Críticos en la instalación del suscriptor o usuario, o aquellos definidos en el Reglamento Técnico como causantes de la suspensión del servicio. Cuan- do el Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado advierta la exis- tencia de defectos No Críticos en la instalación, éste informara al usuario para su corrección dentro del término
establecido en la regulación, so pena de la suspensión del servicio por parte de La Empresa.
8. Una vez el suscriptor o usuario haya informado la corrección de los defectos encontrados en su instalación en el proceso de Revisión Periódica, el Organismo de Certificación o de Inspec- ción Acreditado reconectará temporal- mente el servicio, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas técni- cas y de seguridad de la instalación, y una vez, La Empresa cuente con el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección con resultado correcto procederá con la reconexión definitiva. El suscriptor o usuario no podrá reco- nectar el servicio sin autorización de La Empresa, en tal evento, será el Orga- nismo de Certificación o de Inspección Acreditado el responsable de los even- tuales perjuicios que se puedan ocasio- nar por dicha acción.
9. En todo caso, la reconexión realiza- da por La Empresa en el proceso de Re- visión Periódica de que trata la presente cláusula estará a cargo del suscriptor o usuario y la tarifa será publicada por La Empresa, la cual se cobrará posterior- mente a través de la factura.
Parágrafo primero: Será potestativo del usuario hacer revisar su instalación en períodos más cortos del establecido en la presente cláusula. No obstante, siempre que se efectúen modificaciones a las ins- talaciones existentes, el usuario deberá contratar personal calificado conforme a las normas o reglamentos técnicos xxxxx- tes y procederá a hacer revisar la insta- lación de manera inmediata con el fin de obtener el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección requerido y asegu- rarse de que éste llegue a La Empresa.
En caso de haberse obtenido el Certifica- do de Conformidad o Informe de Inspec- ción en un plazo inferior al plazo máximo
de Revisión Periódica, se tomará esta fecha como la última para la realización de la siguiente Revisión Periódica de la instalación interna de gas.
Parágrafo segundo: En caso de situa- ciones originadas en circunstancias de fuerza mayor, el plazo máximo de Re- visión Periódica se suspenderá desde el día de su ocurrencia y hasta tanto se normalice la situación. Se entenderá que la situación se ha normalizado cuando La Empresa haya reanudado la prestación del servicio, y a partir de dicha fecha vol- verán a contarse los tiempos correspon- dientes.
Parágrafo tercero: En todo caso, el Or- ganismo de Certificación o de Inspección Acreditado será responsable por todos los perjuicios y gastos ocasionados al suscriptor o usuario, debido a las suspen- siones injustificadas realizadas por La Empresa, atribuibles a éste, en desarrollo de la Revisión Periódica de la instalación interna de Gas.
Parágrafo cuarto: En el proceso de Revisión Periódica La Empresa podrá suspender el servicio si: (i) A la fecha del plazo máximo de Revisión no se ha radi- cado ante La Empresa el Certificado de Conformidad, ya sea directamente por el suscriptor o usuario o por intermedio de los organismos de inspección acredi- tados. (ii) Cuando se encuentren defec- tos críticos en la instalación interna. (iii) Cuando al encontrarse defectos no críti- cos en la instalación interna, el suscrip- tor o usuario no realice las reparaciones de los mismos en el periodo establecido por la regulación vigente. (iv) Cuando habiéndose suspendido el servicio en los anteriores eventos, el suscriptor o usuario realice una reconexión no autorizada del servicio.
La Empresa podrá cobrar al suscriptor o usuario un cargo por “suspensión por revisión periódica” cuantas veces sea
realizada dicha operación, conforme con las tarifas previamente publicadas por La Empresa.
CAPÍTULO V MEDICIÓN DEL CONSUMO
Cláusula 40ª.- Prohibición de exoneración:
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 99 de la Ley 142 de 1994, La Empresa no podrá exonerar a ningún suscriptor o usuario del pago de los servicios públicos que preste.
Cláusula 41ª.- Medición:
La medición del consumo será la base de la facturación. La falta de medición del consumo por acción u omisión de La Empresa le hará perder el derecho a recibir el precio. La que tenga lugar por acción u omisión del suscriptor o usuario, justificará la suspensión del servicio o la terminación del contrato sin perjuicio de que La Empresa determine el consumo a facturar en las formas que se estable- cen en la Ley y en el presente contrato de condiciones uniformes.
Cláusula 42ª.- Lectura del medidor:
Cuando el medidor esté ubicado dentro del inmueble, el suscriptor o usuario de- berá permitir y facilitar su lectura previa identificación del funcionario respectivo, con su cédula de ciudadanía y carné con fotografía reciente. El suscriptor o usuario deberá solicitar el traslado del medidor a la parte externa del predio o La Empresa podrá exigir su reubicación. El costo del traslado correrá por cuenta del suscriptor o usuario.
Cláusula 43ª.- Determinación del consumo facturable con medidor de prepago:
El consumo facturable a los suscriptores
o usuarios cuyo equipo de medida co- rresponda a un medidor de prepago, será determinado por la cantidad de metros cúbicos de gas que el suscriptor o usuario acepte pagar en forma anticipada, tenien- do en cuenta las condiciones técnicas del medidor.
Parágrafo: Las partes podrán pactar que el suscriptor o usuario realice un abono o depósito a La Empresa de una suma de dinero equivalente al costo de -por lo me- nos- tres (3) facturas teniendo en cuenta su consumo histórico y los demás concep- tos de facturación, a fin de que La Empre- sa una vez medido el consumo, debite en cada periodo de facturación el valor total de la factura hasta agotar la suma abona- da por el suscriptor o usuario.
Cláusula 44ª.- Determinación del consumo facturable con medicion individual:
Para la determinación del consumo fac- turable de los suscriptores o usuarios con medición individual, se aplicarán las si- guientes reglas:
1. El consumo a facturar a un suscrip- tor o usuario se determinará con base en las diferencias en el registro del equipo de medida entre dos lecturas consecuti- vas del mismo, siempre y cuando el me- didor esté funcionando correctamente. El consumo así determinado será la base parcial de liquidación de la factura.
2. Cuando sin acción u omisión de las partes durante un periodo no sea posi- ble medir razonablemente el consumo o cuando se haya retirado el equipo de medida para revisión y/o calibración o éste se encuentre defectuoso, su valor podrá establecerse con base en el con- sumo promedio del mismo suscriptor o usuario o con fundamento en los con- sumos promedios de otros suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, según el estrato socioeconó- mico, carga instalada o uso comercial
dependiendo de su categoría, de igual manera se podrá determinar el consumo con base en aforos individuales.
Cláusula 45ª.- Determinación del consumo facturable con medición colectiva:
Cuando solo exista un medidor, el consu- mo facturable a suscriptores o usuarios con medición colectiva se determinará así: se establecerá el consumo colectivo con base en la diferencia en el registro del equipo de medida entre dos lecturas con- secutivas, luego se dividirá ese consumo entre el número de usuarios, con el propó- sito de encontrar el consumo unitario. A lo anterior se le adicionará un cargo fijo por cada usuario si la fórmula tarifaria fijada por la autoridad competente lo contempla o autoriza.
Cláusula 46ª.- Determinación del consumo facturable en zonas de asentamiento subnormales:
El consumo facturable a quienes se les presta el servicio mediante programas provisionales de normalización, que no cuenten con medida individual, se deter- minará con base en el promedio de los últimos seis meses de los suscriptores o usuarios del estrato socioeconómico pre- dominante en el sector donde se encuen- tre ubicado el usuario, atendidos por La Empresa.
Cláusula 47ª.- Determinación del consumo promedio:
La Empresa estimará y facturará el con- sumo promedio en los siguientes casos:
1. Cuando el medidor o regulador ten- ga desperfectos o se encuentre adulte- rado impidiendo el registro adecuado del consumo.
2. Cuando no haya medidor.
3. Cuando el personal designado por
La Empresa no tenga acceso a leer el
medidor.
4. Cuando la lectura del medidor xxxx- tre cifras inferiores a las que aparecían en la lectura anterior.
La Empresa determinará el promedio de consumo tomando el valor promedio de los últimos seis (6) periodos de consumo normal, si la facturación se realiza men- sualmente o de las últimas tres (3) factu- raciones cuando éstas se realicen bimes- tralmente.
Salvo eventos de fuerza mayor o caso for- tuito, La Empresa no podrá facturar a un inmueble con base en el promedio de sus consumos por más de dos (2) periodos si la facturación se realiza bimestralmente y de cuatro (4) periodos si ésta es mensual.
Parágrafo primero: La determinación del consumo facturable se liquidará así:
1. Por promedio del estrato so- cioeconómico: Aplica exclusivamente a suscriptores o usuarios residenciales y consiste en estimar el consumo con base en el promedio de los últimos seis
(6) meses de los suscriptores o usuarios del mismo estrato que cuenten con me- dida, considerando el mercado total de La Empresa.
2. Aforo individual de carga: Se basa en determinar los consumos a partir de los gasodomésticos que tiene conecta- dos el suscriptor o usuario en su insta- lación.
3. Promedio de consumos registra- dos: Se basa en determinar los consu- mos no registrados a partir de los con- sumos históricos durante un máximo de seis (6) períodos de facturación con consumo medido y real que muestre el suscriptor o usuario, posteriores o ante- riores al tiempo en que no se pudo tomar lectura del equipo de medida, estuvo sin medición o con una medición defectuosa o incompleta.
Parágrafo segundo: La facturación se ajustará una vez se realice la lectura real, aplicando el siguiente procedimiento: El consumo de la lectura real se dividirá por el número de periodos de las lecturas transcurridas facturadas con el promedio, a fin de determinar el consumo real por periodo de facturación; dicho consumo se liquidará con las tarifas vigentes en cada periodo y las diferencias resultantes respecto a los valores cobrados y efecti- vamente pagados en dichos periodos se abonarán o cargarán al suscriptor o usua- rio según sea el caso.
Cláusula 48ª.- Liquidación de los consumos facturables:
Para liquidar los consumos a los suscripto- res o usuarios en cada periodo de factura- ción, La Empresa aplicará las tarifas que hayan estado vigentes el mayor número de días de consumo del periodo corres- pondiente al ciclo o turno de facturación al que pertenece el suscriptor o usuario.
Adicionalmente se tendrá en cuenta lo si- guiente:
Sin perjuicio de las normas sobre subsi- dios y contribuciones, los consumos de las áreas comunes de los conjuntos ha- bitacionales se liquidarán en la misma forma en que se liquidan los consumos de los suscriptores o usuarios del respectivo conjunto habitacional. La Empresa po- drá aproximar por defecto o por exceso el valor total de la factura al número entero de decenas más cercana. Si la fracción es superior a cinco pesos La Empresa podrá aproximar a los diez pesos, en caso con- trario se depreciará.
Cláusula 49ª. Investigacion de desviaciones significativas
Para elaborar las facturas, La Empresa adoptará mecanismos que permitan so- meter su facturación a investigación de desviaciones significativas entre el consu- mo registrado por el suscriptor o usuario
durante el periodo de facturación frente a sus consumos anteriores.
Se entenderá por desviaciones significa- tivas en el periodo de facturación corres- pondiente, los aumentos o disminuciones en los consumos de usuarios residencia- les, comerciales e industriales regulados, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establecen a continuación:
1. Desviación significativa por au- mento de consumo
a. Para usuarios residen- ciales y comerciales:
Se considerará que existe desviación significativa por aumento de consumo, cuando el consumo del usuario sea mayor al resultado de:
Consumo promedio del cliente de los últimos (6) meses + Consumo prome- dio del estrato y/o categoría comercial de los últimos (6) meses.
Ejemplo:
• Cliente Estrato 2
• Consumo actual: 37 m3
• Consumo promedio del cliente en los últimos 6 meses: 14 m3
• Consumo promedio del estrato en los últimos 6 meses: 16 m3
• Se considerará desviación significativa por aumento de consumo para este usuario a partir de 30 m3, resultante de (14 m3 + 16 m3) = 30 m3
Para este caso existe desviación sig- nificativa por aumento de consumo, ya que el consumo actual del usuario de 37 m3, supera el límite establecido de 30 m3.
b. Para usuarios indus- triales regulados:
Se considerará que existe desviación significativa por aumento de consumo cuando:
El consumo del usuario sea superior en un 95% a su consumo promedio de los últimos seis (6) meses.
Ejemplo:
• Consumo promedio del cliente en los últimos 6 meses: 60.000 m3
• Consumo actual: 128.000 m3
• Se considerará desviación significativa por aumento de consumo para este usuario a partir de 117.000 m3, resul- tante de (60.000 + (60.000
* 0,95)) = 117.000 m3
Para este caso existe desviación signi- ficativa por aumento de consumo, ya que el consumo actual del usuario de
128.000 m3, supera el límite estable- cido de 117.000 m3.
2. Desviación significativa por dis- minución de consumo
a. Para usuarios residen- ciales y comerciales:
Se considerará que existe desviación significativa cuando el consumo del usuario sea menor al resultado de:
Consumo promedio del cliente de los últimos (6) meses - (Consumo prome- dio del cliente de los últimos (6) meses x 99%)
Ejemplo:
• Cliente Comercial
• Consumo actual: 3 m3
• Consumo promedio del cliente en los últimos 6 meses: 400 m3
• Se considerará desviación signi- ficativa por disminución de con- sumo para este usuario, cuando
el consumo actual sea menor de 4 m3, resultante de (400 - (400 *
0,99)) = 4 m3.
Para este caso existe desviación sig- nificativa por disminución de consumo, ya que el consumo actual del usuario de 3 m3, es menor al límite establecido de 4 m3.
b. Para usuarios indus- triales regulados:
Se considerará que existe desviación significativa por disminución de con- sumo cuando:
El consumo del usuario es inferior al 95% de su consumo promedio en los últimos seis (6) meses.
Ejemplo:
• Consumo promedio del cliente en los últimos 6 meses: 60.000 m3
• Consumo actual: 2.300 m3
• Se considerará desviación signi- ficativa por disminución de con- sumo para este usuario, cuando el consumo actual sea menor de
3.000 m3, resultante de (60.000 - (60.000 * 0,95)) = 3.000m3
Para este caso existe desviación sig- nificativa por disminución de consumo, ya que el consumo actual del usuario de 2.300 m3, es menor al límite esta- blecido de 3.000 m3.
Parágrafo primero: La Empresa adop- tará los mecanismos eficientes que permitan identificar las causas de las desviaciones significativas frente a con- sumos anteriores, validando la informa- ción histórica del usuario, y de ser esta- blecida la causa, se concluirá el proceso con la emisión de la factura.
Parágrafo segundo: En caso de que al momento de emitir la factura no haya sido posible identificar la causa de la
desviación de acuerdo con el procedi- miento anterior, La Empresa facturará conforme a lo establecido en la Cláusula 50ª del presente contrato y adoptará los mecanismos eficientes para identificar las posibles causas que originaron la desviación.
Parágrafo tercero: Para efectos de lo previsto en la presente cláusula, los pro- medios de consumo correspondientes a los diferentes estratos o categorías co- merciales serán publicados en la página web de la Empresa.
Cláusula 50ª.- Facturación en caso de desviaciones significativas:
Mientras se establece la causa de des- viación del consumo, La Empresa emiti- rá la factura con base en los consumos anteriores del suscriptor o usuario o con los consumos promedio de usuarios en condiciones semejantes o mediante aforo individual o teniendo en cuenta la carga instalada en el predio. La Empresa in- formará al suscriptor o usuario a través de la factura de cobro sobre la situación presentada.
Cláusula 51ª.- Restablecimiento económico por desviaciones significativas:
Una vez aclarada la causa de la desvia- ción, La Empresa procederá a establecer las diferencias entre los valores factura- dos, que serán abonados o cargados al suscriptor o usuario, según sea el caso en el siguiente periodo de facturación, apli- cando las tarifas del periodo en que se realiza el ajuste.
Cláusula 52ª.- Plazo para investigar desviaciones significativas y para cobrar servicios no facturados:
Al cabo de cinco (5) meses de haber en- tregado las facturas, La Empresa no podrá cobrar valores no facturados por error, omisión o investigación de desvia- ciones significativas frente a consumos
anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.
Cláusula 53ª.- Cargos facturables:
Además de proceder a la suspensión o corte del servicio, La Empresa podrá exigir al suscriptor o usuario, a manera simplemente enunciativa, el pago de las siguientes sumas de dinero relacionadas con el servicio:
1. Cuando la empresa encuentre en el inmueble ocupado por el suscriptor o usuario la existencia de cualquiera de las modalidades que constituyen “Adul- teración de los equipos de medición y regulación”:
a. El valor del consumo que por el hecho de dichas anomalías La Em- presa dejó de facturar.
b. La tarifa de conexión, reco- nexión o reinstalación, según sea el caso.
c. El costo del medidor cuando La Empresa lo suministra o instala.
d. El valor de la visita técnica de acuerdo con las tarifas vigentes de La Empresa.
2. Por encontrarse que se le está dan- do al servicio un uso distinto al declara- do o convenido con La Empresa y/o por encontrarse modificada la carga insta- lada superando la capacidad del medi- dor. En este caso procederá el cobro de los siguientes rubros:
a. El costo del medidor y/o regula- dor que cumpla con las características técnicas requeridas para el nuevo uso.
b. El valor del consumo dejado de facturar durante la permanencia de la irregularidad, a las tarifas vigentes para el nuevo uso.
c. El valor de la visita técnica.
Parágrafo primero: La manipulación del centro de medición o la construcción de acometidas no autorizadas por La Em- presa, con el fin de evitar el registro del gas consumido, están tipificadas en el Código Penal como constitutivas del deli- to de “defraudación de fluidos”. En conse- cuencia, La Empresa podrá instaurar la correspondiente denuncia penal a fin de que la autoridad competente investigue lo sucedido.
Parágrafo segundo: Sin perjuicio de la actuación administrativa adelantada y de la acción penal instaurada, La Em- presa se reserva el derecho, en cualquier momento, de iniciar las acciones civiles y
-para el caso de usuarios comerciales e industrial -, instaurar las denuncias por competencia desleal a que haya lugar.
Parágrafo tercero: Además de proce- der al cobro de los cargos facturables previstos en esta cláusula del presente contrato, La Empresa podrá cobrar al suscriptor o usuario, el costo incurrido por las investigaciones, inspecciones, proce- sos penales y/o civiles, incluidos los hono- rarios de los abogados que representen los intereses de La Empresa, según el numeral 5.54 de la Resolución CREG 067 de 1995 y/o aquellas que la aclaren, mo- difiquen o sustituyan.
Cláusula 54ª.- Determinación del consumo facturable no medido o registrado por acción u omisión del suscriptor o usuario:
Si La Empresa no puede realizar el re- gistro del consumo por haber incurrido el suscriptor o usuario en cualquiera de las modalidades de “Adulteración de los equipos de medición y regulación”, des- critas a título enunciativo en las definicio- nes de este contrato, tal circunstancia se considera un incumplimiento grave por parte de éste, de las obligaciones esta- blecidas en el presente contrato.
Parágrafo primero: Los promedios
de consumo (corregidos por presión y temperatura), que se tendrán en cuen- ta cuando se dé aplicación a lo previsto en el numeral 2º de la presente cláusula, para suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, teniendo en cuenta el estrato socioeconómico, serán aquellos publicados en la página web de la compañía.
Parágrafo segundo: El aforo individual se determinará así:
1. Por la carga o capacidad instalada, la cual hace referencia a la potencia nominal de los gasodomésticos, arte- factos y/o equipos a gas que se encuen- tran conectados a la instalación o que potencialmente se puedan instalar a la misma”.
2. “Teniendo en cuenta el factor de uso en términos de tiempo, según se descri- be en el anexo 1 y 2 del CCU”.
Parágrafo tercero: El consumo dejado de facturar se cobrará con base en lo pre- visto en el artículo 150 de la ley 142 de 1994, durante el tiempo de permanencia de la irregularidad. Sobre dicho consumo igualmente se liquidarán los valores de contribución o subsidio según sea el caso.
Cláusula 55ª.- Procedimiento para establecer el consumo no medido o registrado por acción u omisión del suscriptor o usuario:
EL procedimiento que aplicará La Em- presa será el siguiente:
1. Visita Técnica: La Empresa se en- cuentra facultada para realizar visitas a los inmuebles de los suscriptores o usuarios, destinatarios del servicio de suministro de gas natural domiciliario, con el fin de determinar las condiciones del centro de medición, y sus compo- nentes tales como medidor, regulador, válvulas, precintos y demás elementos, y establecer si se encuentra en condi-
ciones técnicas para medir con exacti- tud el consumo y/o para verificar que su estado no representa un riesgo para la seguridad del suscriptor o usuario o de los demás habitantes del sector.
2. Debido proceso: La Empresa infor- mará en el mismo momento de la visita al suscriptor o usuario la razón de la vi- sita y su derecho de estar asistido por un ingeniero, técnico, testigo o cualquier persona de su confianza, con el fin de que presencie la ejecución de la visita técnica.
2.1 El personal informará al usua- rio suscriptor o propietario o a quien atienda la visita y los testigos presen- tes, que como parte del procedimiento y de considerarse necesario, se obten- drá grabación de voz o de imágenes de todo lo ocurrido durante la visita.
2.2 Luego procederá a verificar el estado de los instrumentos que se uti- xxxxx para medir el consumo, acometi- das tanto interna como externa, insta- laciones, gasodomésticos y artefactos a gas, así como medidor, para cumplir con la finalidad descrita en el numeral anterior.
2.3 En el evento en que no sea posible realizar la visita en presencia del usuario, suscriptor o propietario, la visita se realizará en presencia de quienes se encuentren en el inmueble en ese momento, siempre y cuando sean personas mayores de edad. En caso de que no se encuentre ninguna persona en el inmueble, la visita no se podrá realizar y tal circunstancia de- berá constar en la hoja de trabajo, que suscribirá un testigo plenamente iden- tificado.
2.4 El personal de La Empresa de- berá dejar copia de informe de inspec- ción a la persona que atendió la visita. Las personas que atienden la visita y
los testigos tendrán derecho a cons- tatar -vía telefónica- la identidad del personal de La Empresa y si el mismo se encuentra autorizado para practi- car la referida visita.
2.5 El propietario o poseedor del inmueble o el suscriptor o usuario del servicio o en su defecto la persona que se encuentre en el inmueble y atienda la visita, deberá informar a La Empre- sa inmediatamente o dentro del me- nor tiempo posible, cualquier irregu- laridad producida por el personal de La Empresa en desarrollo de la visita técnica.
3. Requisitos formales del Informe de Inspección. El representante de La Em- presa, la persona que atendió la visita y los testigos o técnicos si los hubiere, firmarán el Informe de Inspección o visi- ta. Una copia del informe se entregará a quien atendió la diligencia. La Empresa podrá obtener en forma adicional prue- bas como videos, fotografías y en gene- ral todas aquellas que tengan relación con las irregularidades encontradas y/o que permitan establecer el estado ge- neral de las instalaciones, artefactos a gas y centro de medición, para lo cual el usuario/suscriptor/propietario autorizan a La Empresa para adelantar estas ac- tividades; el impedimento para acceder al centro de medición o la instalación interna, del inmueble facultará a La Empresa para suspender el servicio de manera inmediata.
4. En caso de que el usuario/suscriptor/ propietario, encontrándose en el inmue- ble, no atienda la visita o no designe a un representante, se considerará como un indicio grave en su contra por no per- mitir el acceso al centro de medición y al inmueble para verificar las condiciones de uso del servicio; como consecuencia, La Empresa, de acuerdo con la regula- ción vigente, está facultada para sus- penderlo.
Parágrafo: El aviso para realizar las visitas mencionadas, conforme lo es- tablece la regulación vigente, se podrá dar a conocer a través de la factura del servicio de gas natural que se emi- te todos los meses, y se entenderá que fue conocida por el usuario / suscriptor/ propietario con la entrega de la misma. Adicionalmente La Empresa también podrá utilizar el medio más eficaz que tenga para dar a conocer la práctica de la visita.
5. No procederá la suspensión del ser- vicio en el evento en que la anomalía sea corregida inmediatamente por La Empresa. En todo caso se reserva la facultad de dejar el servicio suspendi- do cuando aun habiéndose corregido la anomalía, el suscriptor o usuario haya incurrido en cualquiera de las modali- dades que se describen a título enun- ciativo de este contrato y que consti- tuyen “Adulteración de los equipos de medición y regulación.
6. Informe de Inspección: La Empresa elaborará un informe de inspección o de visita que contendrá, al menos: fecha y hora de la visita, dirección del inmueble, número de póliza, nombre y número de cédula de quien atiende la visita y la calidad en que actúa, nombre del sus- criptor o usuario o suscriptor potencial, marca y número de medidor y, si este es retirado, el número del sello con el cual se cierra la tula de seguridad; uso y/o destinación del servicio, descripción detallada de las condiciones en que se encuentran las acometidas, la clase de anomalía (s) encontrada (s), y el centro de medición, constancia de las correc- ciones que se realicen, recomendacio- nes, plazo para efectuar los arreglos o ajustes exigidos.
7. Si en la visita La Empresa detecta que el medidor no se encuentra en con- diciones técnicas para medir con exacti-
tud el consumo del suscriptor o usuario, o que su estado o las instalaciones tan- to internas como externas de la acome- tida representan un riesgo para la se- guridad del suscriptor o usuario o de los demás habitantes del sector, o se verifi- can acometidas no autorizadas o cual- quier anomalía en la instalación, seña- ladas como adulteración de los equipos de medición y regulación previstas en el acápite de definiciones o abreviaturas del presente contrato, se procederá a retirar el medidor y a depositarlo en una tula de seguridad, la cual será sellada y solamente podrá ser abierta en la dili- gencia de inspección del medidor en el laboratorio. De todo lo anterior La Em- presa dejará constancia en el informe de inspección o visita.
Parágrafo: Si en la visita La Empresa establece la existencia de irregulari- dades tales como instalación de un by pass, ausencia de odómetro, conexión del medidor en sentido inverso al flujo de medición, será impertinente la prue- ba de laboratorio, por lo que bastará, para efectos probatorios, que dicha cir- cunstancia quede registrada en el Infor- me de Visita Técnica.
8. Una vez retirado el medidor, La Em- presa podrá instalar un medidor provi- sional, mientras el usuario o suscriptor le comunica que ha adquirido el suyo y se efectúa su correspondiente calibra- ción; de no hacerlo en el término equi- xxxxxxx a un período de facturación, La Empresa podrá facturar al usuario o suscriptor el medidor y los costos aso- ciados a esta operación.
Parágrafo: De conformidad con la cláusula 29 y 33 de este contrato, La Empresa quedará facultada para no instalar medidor provisional y en con- secuencia, para proceder a suspender temporalmente el servicio, hasta que el suscriptor o usuario, haciendo uso de la
facultad prevista en la ley, adquiera un nuevo medidor o repare el existente y realice la respectiva calibración, siem- pre y cuando sea susceptible de ser reparado. Para el restablecimiento del servicio, se deberá cumplir con todas las normas técnicas y procedimientos previstos para el efecto. En todo caso La Empresa se reserva la facultad de no instalar el medidor y dejar el servicio suspendido cuando se encuentre en el inmueble cualquiera de las modalida- des que se describen a título enuncia- tivo de este contrato y que constituyen “Adulteración de los equipos de medi- ción y regulación.
9. Citación para la inspección técnica en el laboratorio: Una vez diligenciado el informe de inspección y retirado el medidor, La Empresa entregará al sus- criptor o usuario la boleta de citación a fin de que comparezca a la inspección técnica del medidor en el laboratorio, señalando la fecha y hora en que se llevará a cabo, y otorgando la posibili- dad de que asista con una persona de su confianza o técnico. Ante la negati- va del usuario o suscriptor de firmar la boleta de citación, la misma podrá ser firmada por un testigo.
10. Conforme lo señalado en el numeral anterior, la inspección del medidor en el laboratorio se llevará a cabo en presen- cia del suscriptor o usuario, de la per- sona autorizada para el efecto, o de un testigo, en el día, hora y lugar señalados en la boleta de citación.
11. El usuario, suscriptor o propietario, podrán acudir personalmente a la prue- ba, acompañado de un testigo o perso- na de confianza o podrán autorizar a un tercero para que en su nombre y repre- sentación intervengan en la realización de la prueba.
12. En caso de que el suscriptor o usua- rio no acuda al laboratorio el día y hora
indicadas en la boleta de citación, la inspección se podrá efectuar en presen- cia de un testigo.
13. Para iniciar la inspección al medi- dor, el laboratorio deberá verificar el estado de la tula y el precinto, la cual será abierta para adelantar las pruebas técnicas pertinentes.
14. Si del resultado del dictamen del laboratorio o del análisis en terreno se determina la existencia de una anoma- lía o irregularidad externa o interna del medidor, La Empresa procederá a ini- ciar actuación administrativa, si lo esti- ma conveniente.
15. Por otro lado, si La Empresa en de- sarrollo de la labor de control y segui- miento de clientes, identifica usuarios que en los inmuebles que ocupan se hu- biese reincidido en las modalidades de adulteración de los equipos de medición y regulación descritas a título enunciati- vo en las definiciones de este contrato, procederá a la suspensión inmediata del servicio de gas domiciliario, a la aper- tura de la investigación administrativa correspondiente y a la terminación del contrato, previo la aplicación del debido proceso; en todo caso, La Empresa se reserva la facultad de instalar o no un medidor provisional.
16. Cualquiera de las modalidades de adulteración de los equipos de medición y regulación descritas a título enunciati- vo en las definiciones de este contrato, que afecte la medición del consumo real entregado en el predio y la facturación del mismo, constituye incumplimiento grave del contrato de prestación del servicio y, por lo tanto, indicio de con- ducta dolosa por parte del suscriptor o usuario de conformidad con el artículo 63 del Código Civil , quedando faculta- da La Empresa para el cobro del con- sumo no facturado durante el período
que corresponda de conformidad con el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo: Para efectos de la aplica- ción del art. 150 de la ley 142 de 1994 la prueba de la conducta dolosa por parte del suscriptor o usuario se so- portará mediante los diferentes medios probatorios, entre ellos los indiciarios, que analizados en su conjunto lleven a determinar la fecha a partir de la cual se comenzó a realizar cualquiera de las modalidades que constituyen “Adulte- ración de los equipos de medición y re- gulación” y hasta cuándo se ejecutó. A título enunciativo, se consideran como indicios los siguientes:
a. La carga instalada, si hubo o no modificaciones y si fueron o no in- formadas a La Empresa por parte del suscriptor o usuario.
b. La actividad económica encon- trada en el predio al momento de de- tectar la irregularidad;
c. El comportamiento de consumo durante el periodo que se pretende re- cuperar.
d. El consumo registrado a partir del cambio del medidor, cuando lo hu- biere.
e. La omisión del suscriptor o usuario de informar a La Empresa po- sibles anomalías en la medición, fac- turación y/o modificación en la carga instalada.
f. La ausencia de relación entre el consumo facturado durante el tiempo de permanencia de la irregularidad y el consumo estimado por La Empresa con ocasión de la irregularidad encon- trada.
g. El resultado de la prueba de la- boratorio realizada al medidor.
17. Documento de Hallazgos: Si del re-
sultado de una inspección o visita La Empresa encuentra mérito suficien- te para el cobro de gas consumido y no facturado, La Empresa remitirá al usuario/ suscriptor/propietario, un acto administrativo de trámite denominado “Documento de Hallazgos”, donde in- forma la situación encontrada junto con las pruebas recaudadas, la cual tendrá como mínimo los siguientes requisitos:
a. Los hechos a investigar y que constituyen presunto incumplimiento del contrato.
b. Las pruebas sumarias practica- das y el resultado de las mismas.
c. El procedimiento que se desa- rrollará para establecer si existe un uso no autorizado del servicio o la posible existencia de anomalías, irre- gularidades y demás conceptos que, de acuerdo con el presunto incumpli- miento, se pudieron causar.
d. El derecho que le asiste al suscriptor o usuario a presentar ex- plicaciones y cualquier eximente de responsabilidad frente al presunto in- cumplimiento.
e. Indicación del término u opor- tunidad de defensa con el que cuenta el suscriptor o usuario, el derecho que tiene a controvertir las pruebas prac- ticadas y la facultad de allegar las pruebas que él considere pertinentes para su defensa.
18. El suscriptor o usuario tendrá a par- tir del día siguiente de la notificación del acto administrativo de trámite, antes ci- tado, cinco (5) días hábiles para contro- vertir por escrito tanto los hechos como las pruebas y consideraciones expues- tas, solicitar o aportar las pruebas que considere pertinentes para su defensa y que desvirtúen el presunto incumpli- miento.
19. Derecho defensa del usuario, sus- criptor y/o propietario. Dentro del térmi- no señalado en el numeral anterior, el suscriptor/usuario/propietario, tiene la posibilidad de presentar sus explicacio- nes, allegar y solicitar las pruebas, para que sean tenidas en cuenta por parte de La Empresa.
Parágrafo primero: Vencido el térmi- no para presentar sus explicaciones, en caso de haberse solicitado pruebas por parte del usuario, suscriptor o pro- pietario y valorada la conducencia y pertinencia de las pruebas solicitadas, La Empresa expedirá un acto adminis- trativo de trámite, por medio del cual decretará las pruebas solicitadas, así como las que de oficio considere La Empresa, ordenando su práctica. Este acto administrativo de pruebas será notificado al usuario /suscriptor/ propie- tario de acuerdo con lo establecido en el Código de Procedimiento Administra- tivo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo segundo: La actuación des- crita en el parágrafo anterior podrá no- tificarse a través de medios electrónicos en los términos establecidos en el Có- digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo tercero: Las pruebas que sean requeridas por el suscriptor o usuario y que por sus características contemplen un costo para su práctica, serán pagadas por el suscriptor o usua- rio.
Parágrafo cuarto: Vencido el término para que el usuario o suscriptor presen- te las explicaciones al Documento de Xxxxxxxxx y no aporte, no controvierta, o no desvirtúe las pruebas trasladadas por La Empresa, dichas pruebas que tienen el carácter de sumarias, adquie- ren por este hecho el carácter de plena prueba.
20. Inexistencia de la Anomalía. Si se
comprueba la inexistencia de la con- ducta investigada, La Empresa se pro- nunciará en ese sentido y archivará el procedimiento iniciado en contra del suscriptor o usuario.
21. Documento de Facturación: Vencido el término anterior, en documento anexo a la factura, La Empresa hará una va- loración del procedimiento adelantado respecto de los derechos fundamenta- les, los hechos, las pruebas recaudadas y practicadas y las cuestiones plantea- das - tanto por La Empresa como por el suscriptor/usuario/propietario - en sus descargos; documento que deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
a. Los hechos que sustentaron la investigación.
b. Los fundamentos técnicos y ju- rídicos para la facturación del cobro.
c. La descripción del criterio para liquidar el consumo a recuperar con base en la cláusula 54 de este contra- to.
d. La fórmula utilizada para cal- cular el valor correspondiente.
e. El cálculo del mismo.
f. La procedencia de todos los medios probatorios permitidos por la ley, en orden tanto a verificar como a desvirtuar los aspectos que allí se acrediten.
g. La identificación del periodo o períodos desde el cual procede la re- cuperación del consumo de gas natu- ral domiciliario.
h. La identificación de las fechas de inicio y finalización de la irregulari- dad.
22. Factura: La Empresa emitirá una factura en la que se incluirá el cargo
por concepto de cobro retroactivo y no facturado del consumo de gas natural domiciliario, junto con el documento explicativo mencionado en el numeral anterior.
23. Derecho de defensa. Una vez emi- tida y entregada la factura, el usuario/ suscriptor/propietario podrá controver- tir el cargo facturado - Cobro retroactivo del consumo no facturado - mediante la presentación de un reclamo contra la factura según lo previsto en la Ley 142 de 1994, así como la presentación de los recursos de reposición y en subsidio el de apelación contra la decisión que resuelva dicha reclamación.
24. Si vencido el plazo para pagar la factura sin que se hubiese pagado la misma, en caso de que el usuario/ suscriptor/propietario, no hubiese pre- sentado reclamación sobre los valores facturados, La Empresa procederá a la suspensión o corte del servicio, sin per- juicio del cobro de intereses y/o del inicio de las acciones judiciales procedentes (penales y/o civiles), a fin de obtener el pago de la suma adeudada.
25. La Empresa y el suscriptor o usua- rio al que se le haya iniciado proceso por recuperación de consumo del servi- cio de gas domiciliario, podrán conciliar, en cualquier etapa de la misma o aun habiéndose emitido la factura respec- tiva.
Cláusula 56ª.- Normalización del servicio:
Con el objeto de normalizar la presta- ción del servicio, el usuario/suscriptor/ propietario deberán pagar lo adeudado o suscribir acuerdo de pago y garantizar el cumplimiento de las condiciones técnicas previstas por La Empresa para la pres- tación del servicio. El acuerdo de pago versará, entre otros, sobre los siguientes conceptos:
1. El consumo dejado de facturar.
2. El valor de la visita técnica, tenien- do en cuenta las tarifas vigentes de La Empresa.
3. El valor del medidor y/o regulador si ha sido suministrado por La Empresa.
4. El valor de la reparación del medi- dor, en caso de que técnicamente sea viable (incluye la calibración).
5. El valor por reinstalación de acuerdo a las tarifas vigentes.
Parágrafo primero: En caso xx xxxxx- rirse alguna modificación o adecuación en el centro de medición o instalación in- terna, el suscriptor o usuario asumirá los costos en que se incurra y allegará a La Empresa el correspondiente Certificado de Conformidad o Informe de Inspección expedido por un Organismo de Certifica- ción o de Inspección Acreditado.
Parágrafo segundo: En los casos de co- nexiones sin autorización de La Empre- sa, el solicitante deberá iniciar el proceso de contratación del servicio como un nue- vo suscriptor o usuario, lo cual incluye, si es del caso, la construcción o la adecua- ción de la instalación interna y su certifi- cación y pagar los derechos de conexión de acuerdo con las tarifas vigentes.
CAPÍTULO VI FACTURACIÓN
Cláusula 57ª.- Contenido de las facturas:
Las facturas de cobro que expida La Empresa contendrán como mínimo la si- guiente información:
1. Nombre de La Empresa, NIT o NUIR y advertencia de que es entidad vigila- da por la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios.
2. Número consecutivo de la factura y fecha de expedición.
3. Nombre del suscriptor.
4. Dirección del inmueble donde se presta el servicio.
5. Dirección de envío de la factura, cuando ésta sea diferente a la dirección del inmueble donde se presta el servicio, si así lo solicita el suscriptor o usuario.
6. Estrato socioeconómico del inmue- ble, si el servicio es residencial.
7. Clase del servicio o uso del inmue- ble, según la solicitud.
8. Período de facturación del servicio.
9. Número de medidor
10. Lectura anterior y actual del medi- dor, en los casos en que pueda estable- cerse.
11. Causa de la falta de lectura, en los casos en que no haya sido posible rea- lizarla.
12. El factor de corrección de lectura, si es aplicable.
13. Descripción de la liquidación del consumo que se factura expresado en metros cúbicos.
14. El valor unitario expresado en pesos por metro cúbico.
15. El valor unitario expresado en pesos por kilovatio hora.
16. El poder calorífico del gas facturado al usuario en ese periodo de factura- ción, expresado en Mega Julios por me- tro cúbico, incluyendo en el texto de la factura la siguiente definición de poder
calorífico: “Es el contenido de energía en el gas. En la factura corresponde a un promedio del poder calorífico superior del gas entregado en el periodo factu- rado”.
17. Fecha de pago oportuno, fecha de suspensión y/o corte del servicio y valor total de la factura.
18. Consumo en unidades físicas de los últimos seis (6) períodos, cuando se trate de facturaciones mensuales, y de los últimos tres (3) períodos, cuando se trate de facturaciones bimestrales; en defecto de lo anterior, deberá contener el promedio de consumo, en unidades correspondientes, al servicio de los seis
(6) últimos meses.
19. Los cargos expresamente autoriza- dos por la CREG.
20. Valor de las obligaciones en xxxx.
21. Cuantía de los intereses moratorios y señalamiento de la tasa aplicada.
22. Monto del subsidio otorgado o valor de la contribución, así como el porcen- taje aplicado para su liquidación.
23. Conceptos económicos derivados de las investigaciones por recuperación de gas.
24. Cargos por concepto de reconexión o reinstalación, si hay lugar a ello.
25. Otros cobros autorizados por el sus- criptor, usuario o propietario o respon- sable del pago de la factura.
26. Valores unitarios de cada uno de los componentes del cargo promedio máxi- mo por unidad de consumo, esto es, costo de gas, costo de transporte, cargo de distribución, cargo de comercializa- ción y factor de corrección, si éste último es aplicable.
27. Valores de referencia de los están- dares de calidad adoptados mediante la Resolución CREG-100 de 2003 o la norma que la sustituya.
28. Valor de los impuestos asociados a la facturación de los usuarios que resul- ten procedentes.
29. Cualquier otro bien o servicio efecti- vamente prestado.
Los demás requisitos que establezcan la Ley y la regulación.
Con el fin de dar cumplimiento a lo es- tablecido en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, con la suscrip- ción del presente contrato de condiciones uniformes, los usuarios autorizan a La Empresa para que, por medio de la fac- tura, envíe cualquier clase de información relacionada con la prestación del servicio público domiciliario, productos o promo- ciones relacionadas con el servicio de gas natural y/o cualquier otra información re- lacionada con el objeto de La Empresa.
Cláusula 58ª.- Reglas sobre las facturas:
La factura solo incluirá los valores que estén directamente relacionados con la prestación del servicio, los expresamente autorizados por la regulación o la Ley y los convenidos con el suscriptor o usua- rio. Adicionalmente, se podrán incluir los valores de bienes y servicios de otras empresas de servicios públicos, con las cuales La Empresa haya celebrado con- venios para tal propósito, todo ello de acuerdo con las tarifas autorizadas y pu- blicadas según lo establecido en la Ley.
Parágrafo primero: La Empresa podrá ofrecer facilidades y financiación para la adquisición e instalación de gasodo- mésticos, instalaciones internas y otros bienes y servicios a sus suscriptores o usuarios, el cobro correspondiente a las cuotas de capital y los intereses que sean
del caso, se realizará a través de la factu- ra de consumo de gas, con previa autori- zación escrita del suscriptor o usuario o responsable del pago de la factura.
Parágrafo segundo: En las facturas donde se cobren bienes y servicios dis- tintos a los de la prestación directa del servicio, estos serán subtotalizados, los cuales podrán ser cancelados por el sus- criptor o usuario de manera independien- te y no será causal de suspensión la falta de pago de los mismos
Parágrafo tercero: En caso del no pago en más de tres (3) facturas de los ser- vicios no inherentes, La Empresa dará por entendido que el suscriptor o usuario desiste de la utilización de los mismos y procederá a devolver la presentación del cobro al proveedor de dichos bienes o servicios para su cancelación.
Cláusula 59ª.- Oportunidad y sitio para entrega de la factura:
El suscriptor o usuario tiene derecho a re- cibir oportunamente la factura y así mis- mo La Empresa se obliga a entregarla por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago oportuno señalada en la misma, en el lugar con- venido para el efecto con el suscriptor o usuario. La factura podrá ser entregada personalmente o por correo.
De no encontrarse el usuario en dicho lu- gar, ésta se dejará en el sitio de acceso al inmueble.
Se entiende que se ha entregado la fac- tura al suscriptor o usuario, cuando La Empresa haya realizado el procedimien- to estipulado en el presente contrato para la entrega de la misma.
De cualquier forma, las partes podrán acordar que el envío de la factura se reali- ce por medios electrónicos o concordar la emisión de una factura electrónica, even- to en el cual, se entenderá entregada en la fecha en que conste la remisión de la
misma.
En caso de no recibir la factura pasados 35 días calendario desde la fecha de la última factura o de la instalación del ser- vicio, el suscriptor o usuario dará aviso a La Empresa y solicitará su duplicado. El hecho de no recibir la factura de cobro no libera al usuario de la obligación xx xxxx- der su pago.
Ya sea por causa de extravío o emisión por comodidad, los duplicados tendrán un costo para el suscriptor o usuario, suma que se actualizará anualmente a partir del 1º de enero con el IPC acumulado del año inmediatamente anterior. Solamente aquellos duplicados que se emitan al sus- criptor o usuario por causas imputables a La Empresa, no se cobrarán.
El suscriptor o usuario podrá solicitar a La Empresa la agrupación de diferentes cuentas a su cargo. Para atender estas solicitudes La Empresa utilizará un es- quema especial de cuenta principal y cuentas asociadas, caracterización que debe ser suministrada por el suscriptor o usuario. Así mismo, en cualquier momen- to el suscriptor o usuario podrá solicitar la separación total o parcial de las cuentas en algún momento agrupadas.
En todo caso, La Empresa de acuerdo con el crecimiento de su mercado, podrá ajustar los ciclos de facturación de los suscriptores o usuarios.
Cláusula 60ª.- Periodo de facturación:
El período de facturación será el estable- cido en la factura. Este periodo se esta- blece teniendo en cuenta la fecha de la lectura anterior y la fecha de la lectura actual del medidor. Cualquier cambio en el período de facturación, deberá ser informado previamente al suscriptor o usuario.
Para los suscriptores o usuarios de zonas rurales o de difícil acceso, La Empresa podrá establecer periodos de lecturas
bimestrales, trimestrales o semestrales, en cuyo caso se facturará mensualmente de acuerdo al promedio de consumo del suscriptor o usuario, y se ajustará su con- sumo una vez se realice la toma real de la lectura del periodo bimestral, trimestral o semestral.
Cláusula 61ª.- Facilidades para el pago de las facturas:
La Empresa podrá establecer sistemas y convenios para el recaudo del pago de las facturas del servicio, con Bancos, Cooperativas, almacenes xx xxxxxx, su- permercados y demás entidades que fa- ciliten al suscriptor o usuario el pago de sus obligaciones. El suscriptor o usuario que posea cuenta corriente o de ahorros en una entidad bancaria podrá autorizar a La Empresa para que mediante acuer- do suscrito con la entidad respectiva se debite directamente de su cuenta el va- lor de la factura correspondiente. En el evento en que el saldo en la cuenta del suscriptor o usuario no sea suficiente para cancelar la totalidad del valor de la factura, La Empresa le remitirá la factu- ra sin cancelar y habrá lugar al cobro del recargo por xxxx, en las condiciones es- tablecidas en el presente contrato.
A los suscriptores o usuarios que acep- ten la instalación de medidores de pre- pago, La Empresa podrá ofrecerles una disminución de los costos de comercia- lización que tenga en cuenta el hecho de que estos usuarios no requieren de la lectura periódica del equipo de medida.
A los suscriptores o usuarios que se acojan a la modalidad pago anticipado del servicio, La Empresa les podrá ha- cer un reconocimiento equivalente a los rendimientos financieros ofrecidos en el mercado por la captación anticipada del dinero y cuyo monto mensual se es- tablecerá de acuerdo al valor promedio de las últimas seis (6) facturas emitidas. Este valor promedio se multiplicará por el
número de meses que desee prepagar el suscriptor o usuario.
Dependiendo de los meses que desea prepagar se le aplicará la bonificación establecida por La Empresa y de acuer- do a la tasa del DTF vigente.
Cláusula 62ª.- Certificación de la lectura:
El suscriptor o usuario podrá solicitar a La Empresa la certificación de la lectura que registra el medidor correspondiente a su domicilio. La solicitud deberá hacer- se por escrito y su costo será asumido por el suscriptor o usuario a las tarifas que fije La Empresa para tal evento.
Cláusula 63ª.- Cargo por devolución de cheques:
Este cargo se cobrará para rembolsar a La Empresa, el gasto de procesar che- ques devueltos por el banco del suscrip- tor o usuario y su valor será el previsto en el Código de Comercio.
Cláusula 64ª.- Exigibilidad y mérito ejecutivo de las facturas:
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la ley 142 de 1994, las normas que lo modifiquen o adicionen, las normas del derecho Civil y Comer- cial, las facturas emitidas por La Em- presa y firmadas por su representante legal prestan mérito ejecutivo, razón por la cual son exigibles y podrán cobrarse ejecutivamente una vez se encuentren vencidas.
Cláusula 65ª.- Intereses moratorios:
Sin perjuicio de que La Empresa pueda proceder a la suspensión del servicio, ésta cobrará el interés por xxxx cuando el suscriptor o usuario no realice el pago oportuno de sus facturas.
En el evento en que el suscriptor o usua- rio incurra en xxxx en el pago de las obli- gaciones a favor de La Empresa deriva-
das del contrato de servicios públicos, La Empresa podrá aplicar los intereses xx xxxx sobre saldos insolutos a la tasa máxima permitida por la Ley para las obligaciones mercantiles.
Los intereses xx xxxx por falta de pago, se aplicarán al valor del servicio público domiciliario y a los diferentes conceptos incorporados en cada factura, salvo que La Empresa haya aceptado reclamación por uno de ellos y el usuario se abstenga de cancelar el valor no discutido, caso en el que los intereses xx xxxx se aplicarán únicamente a este valor no discutido.
La Empresa cobrará intereses xxxxxx- xxxx sobre los saldos reclamados, cuando la decisión final ejecutoriada sea des- favorable al usuario. Dichos intereses se aplicarán desde el momento que la obligación se hizo exigible y hasta el mo- mento de pago, salvo que la Administra- ción haya demorado injustificadamen- te la decisión y el usuario solicite se le exonere de la xxxx durante ese tiempo, aportando las pruebas respectivas.
Parágrafo: La imputación de pagos parciales, se someterá a las reglas del Código Civil, iniciando con los gastos de recaudo, luego a intereses xx xxxx, in- tereses corrientes –cuando aplique- y el saldo a capital.
Cláusula 66ª.- Constitución en xxxx:
De acuerdo con lo establecido en el artí- culo 36.1 de la ley 142 de 1994 la cons- titución en xxxx no requiere pronuncia- miento judicial. Por lo tanto, el suscriptor, usuario o propietario obligados al pago, renuncian a todos los requerimientos para constituirlos en xxxx y se obligan solidariamente a pagar los gastos que por todo concepto se causen en razón del cobro judicial o extrajudicial de la deuda. De esta forma, una vez vencido el plazo para el pago de la obligación por parte del suscriptor, usuario o propietario, es- tos quedarán constituidos en xxxx.
Cláusula 67ª.- Responsabilidad y solidaridad por el pago de las facturas:
El propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y el usuario son solidarios en el compromiso de pagar la factura de cobro dentro del plazo señalado en la misma, salvo en los siguientes eventos:
1. Que el propietario o poseedor haya denunciado el contrato de arrenda- miento y haya entregado a La Empresa las garantías o depósitos suficientes de que trata el artículo 15 de la Ley 820 de 2003, sus Decretos Reglamentarios y la cláusula 75ª que trata este contrato, evento en el cual se romperá la solidari- dad a partir del vencimiento del período de facturación correspondiente a aquel en que el arrendador haya practicado estas diligencias ante La Empresa;
2. Que La Empresa incumpla su obli- gación de suspender el servicio por la xxxx del usuario en el pago de un pe- riodo de facturación. En este caso, La Empresa solo podrá adelantar las ac- ciones de cobro de los consumos pos- teriores a los citados períodos de fac- turación, contra el beneficiario real del servicio; y,
3. Que el suscriptor o usuario acredite ante La Empresa que entre él y quie- nes efectivamente consumen el servicio existe proceso policivo o judicial relacio- nado con la tenencia, posesión material o propiedad del inmueble.
Parágrafo: Para efecto de la exención al pago de la contribución consagrada en el Artículo 17 de la Resolución CREG 040 de 1995, modificada por el artículo 124 de la Resolución CREG 057 de 1996, La Empresa, podrá solicitar el acto de cons- titución y la representación legal de la entidad sin ánimo de lucro, para verificar dicha calidad.
Cláusula 68ª.- Habeas data y reporte a las centrales de riesgo:
Con la celebración del presente contra- to, el suscriptor, usuario o propietario en los términos de las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012 autorizan a La Empre- sa para que consulte de cualquier fuente y/o reporte y/o actualice a cualquier ope- rador de información los daros sobre su persona, nombre, apellidos y documento de identificación, su comportamiento de crédito comercial, hábitos de pago, el cumplimiento de sus obligaciones comer- ciales y pecuniarias y en general toda la información referente al comportamiento comercial o crediticio, especialmente en relación con todas las operaciones acti- vas de crédito celebradas o que celebre en el futuro, sin que por ello se entienda vulnerado el derecho a la intimidad, al buen Nombre, al habeas data y el de- recho a la honra. Para estos efectos La Empresa deberá dar estricta aplicación a las normas legales y demás disposiciones normativas que regulan la materia.
Las facultades anteriores estarán plena- mente vigentes mientras subsista alguna relación comercial u obligación insoluta a cargo del suscriptor usuario o propietario, por cualquier concepto y en cualquier ca- lidad. La información reportada perma- necerá en los referidos bancos de datos durante el tiempo que establezcan las normas que regulan la materia de acuer- do con los términos y condiciones defini- das por ellas.
Con la suscripción de este Contrato, el suscriptor, usuario o propietario declara que ha sido informado del uso que se le dará a su información y de las conse- cuencias de la autorización expresa que otorga a La Empresa, para reportar, pro- cesar, solicitar y divulgar el estado de sus obligaciones ante cualquier operador de información de que trata la ley 1266 de 2008. Finalmente, el suscriptor, usuario o propietario declara y reconoce que todas
y cada una de las obligaciones dinerarias derivadas de este Contrato, constituyen obligaciones claras, expresas y exigibles al tenor de lo establecido en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil.
CAPÍTULO VII SUSPENSIÓN, CORTE, RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS.
Cláusula 69ª.- Falla en la prestación del servicio y eventos que no constituyen falla:
La prestación continúa de un servicio de buena calidad, es la obligación principal de La Empresa en el contrato de servi- cios públicos. Se denomina falla en la prestación del servicio el incumplimiento de La Empresa en la prestación conti- nua del servicio. La falla del servicio da derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en el que se presente, a la reso- lución del contrato, o a su cumplimiento, con las siguientes reparaciones:
(I) A que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo, o de la adquisición de bienes o servicios efecti- vamente recibidos, si la falla ocurre con- tinuamente durante un término xx xxxx- ce (15) días o más, dentro de un mismo período de facturación. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de La Empresa.
(II) A la indemnización de perjuicios, que en ningún caso se tasarán en menos del valor del consumo de un día del usuario afectado por cada día en que el servicio haya fallado totalmente o en proporción a la duración de la falla; más el valor de las multas, sanciones o recargos que la falla le haya ocasionado al suscriptor o
usuario; más el valor de las inversiones o gastos en que el suscriptor o usuario haya incurrido para suplir el servicio. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
No podrán acumularse, en favor del sus- criptor o usuario, el valor de las indemni- zaciones a las que dé lugar este numeral con el de las remuneraciones que reciba por las sanciones impuestas a La Empre- sa por las autoridades, si tienen la misma causa.
Parágrafo primero: No constituye falla en la prestación del servicio la suspen- sión que haga La Empresa en los si- guientes casos:
(I) Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y raciona- mientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios;
(II) Para evitar perjuicios derivados de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circuns- tancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos;
(III) Cuando se presente cualquier causal de incumplimiento del contrato de servi- cios públicos por parte del suscriptor o usuario que dé lugar a la suspensión o corte del servicio.
(IV) Cuando las autoridades competen- tes ordenen a La Empresa la suspensión o corte del servicio.
(V) En caso de emergencias o situación que afecte la seguridad del suscriptor o usuario.
Parágrafo segundo: La falla en el ser- vicio genera a favor del usuario, la com- pensación a que se refiere el artículo 5º de la Resolución CREG 100 de 2003 o la norma que la aclare, modifique, adicione o reemplace. La fórmula que se aplicará
para la realizar la compensación será la siguiente:
VCD = [DES] x CI x DP
Donde:
VCD: Valor mensual a Compensar por el incumplimiento del indicador DES ($Col.)
DES: Indicador registrado durante el mes (Horas).
CI: Costo de Interrupción del Servicio de Gas a usuarios ($ por m3) estable- cido por la CREG. Para lo anterior, la CREG podrá utilizar, entre otros, los estudios de la UPME.
DP: Demanda Promedio Horaria del Usuario durante los últimos doce me- ses (m3/hora). La demanda promedio se calcula como el cociente entre el consumo (m3) facturado durante los doce meses anteriores al momento de calcular la compensación y el número total de horas del año.
Para efectos de reconocer esta compen- sación al usuario afectado, el comercia- lizador calcula el monto a compensar a cada usuario detallando los valores de las variables de la fórmula descrita anterior- mente, e informa al Agente responsable de la falla en el mes siguiente al mes de consumo. El comercializador respectivo reconocerá tales valores a cada uno de los usuarios afectados, en la factura que se emita por el servicio, como un menor valor a pagar por parte de los respectivos usuarios. El comercializador descontará los valores compensados en el siguiente pago que tenga que hacerle al agente responsable de la falla.
Cada comercializador deberá enviar tri- mestralmente a la SSPD, o con la periodi- cidad que la SSPD defina según el Siste- ma Único de Información, una relación de los montos compensados, detallando los valores de cada una de las variables de la
fórmula indicada anteriormente.
La anterior compensación no limita el de- recho de los Usuarios de reclamar ante el comercializador la indemnización de per- juicios no cubiertos por la compensación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994.
Parágrafo tercero: La Empresa deberá informar por escrito al usuario, o a través de un medio masivo de comunicación, la programación de interrupciones que no constituyen falla. De acuerdo con el pa- rágrafo 1º del artículo 3° de la Resolución CREG-100 de 2003, dicha información se suministrará con mínimo 5 días hábiles de anticipación al inicio de los trabajos, especificando la fecha, hora y duración de la interrupción. Para aquellos eventos programables con un mes o más de anti- cipación, La Empresa notificará al usua- rio a través de la factura. Para los casos de interrupción por emergencia o fuer- za mayor La Empresa comunicará tan pronto como sea posible, pudiendo utili- zar cualquier medio masivo de comuni- cación. La interrupción que no se informe oportunamente al usuario se considerará como una falla que da lugar a compensa- ción. En los eventos de fuerza mayor, La Empresa la declarará oficialmente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y será responsable por tal declaración.
Cláusula 70ª.- Suspensión del servicio:
La Empresa procederá a la suspensión del servicio de gas combustible por redes, sin que ello le derive responsabilidad al- guna, por las siguientes causales:
1. Suspensión de Común Acuerdo: El servicio puede suspenderse hasta por un término consecutivo de tres (3) me- ses, prorrogable por otro tanto, cuando lo solicite el suscriptor o usuario vincula- do al contrato, siempre que convengan en ello La Empresa y los terceros que pueden resultar afectados o si lo solicita
La Empresa, si convienen en ello el sus- criptor y los usuarios vinculados y los terceros que puedan resultar afectados.
Parágrafo primero: Cuando la sus- pensión de común acuerdo haya sido de iniciativa del suscriptor o usuario, La Empresa podrá cobrar el valor de esta actividad y posteriormente el valor por su reconexión según las tarifas publi- cadas por La Empresa, vigilada por la CREG para tal efecto.
Parágrafo segundo: Durante la sus- pensión del servicio de común acuerdo, La Empresa no podrá facturar los car- gos tarifarios aprobados por la CREG. Sin embargo, dicha suspensión del servicio de común acuerdo no libera al suscriptor o usuario del cumplimiento de las obligaciones contraídas con an- terioridad a ésta. En consecuencia, La Empresa emitirá factura cuando exis- tan deudas pendientes, por consumos anteriores, por financiación de cargos por conexión u otros emolumentos, o cuando se compruebe que existe con- sumo en la instalación.
2. Suspensión en Interés del Servicio: La Empresa podrá suspender el ser- vicio sin que se considere falla en la prestación del mismo, entre otros, en los siguientes casos:
a. Para hacer reparaciones téc- nicas, mantenimientos periódicos en cualquier parte del sistema y raciona- miento por fuerza mayor siempre que de ello se dé aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios, cuando las circunstancias lo permitan.
b. Para evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmue- ble o del terreno siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.
c. Por emergencia declarada por la CREG u otra autoridad competente.
d. Para adoptar medidas xx xxxx- ridad que se requieran con urgencia.
e. Cuando sea absolutamente necesario para ampliar las redes exis- tentes o la conexión de nuevos usua- xxxx.
f. Para cumplir de buena fe cual- quier orden emitida por autoridad competente o directiva gubernamen- tal ya sea Nacional, Regional o Local o de la Autoridad Reguladora, sin per- juicio de que dicha orden o directiva pueda posteriormente considerarse inválida.
g. Cundo la zona donde se en- cuentra el inmueble al que se le presta el servicio, sea declarada como de alto riesgo por la autoridad competente.
3. Suspensión por Incumplimiento del Contrato: La Empresa procederá a sus- pender el servicio por incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario, entre otros, en los siguientes casos:
a. Por falta de pago oportuno de un periodo de facturación, salvo que exista reclamación o recurso inter- puesto, en cuyo caso la suspensión procederá por el no pago de los va- xxxxx que no sean objeto de reclama- ción.
b. Por cancelar la facturación con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
c. Realizar el pago del servicio utilizando facturas adulteradas o do- cumentos falsos o alterados que se re- lacionen directamente con La Empre- sa y/o con el servicio que presta, tales como constancias de estratificación, facturas y similares.
d. Dar al servicio de gas combus- tible un uso distinto al declarado o convenido con La Empresa.
e. Hacer conexiones a la red de distribución y/o acometidas sin autori- zación de La Empresa.
f. Conectar de manera perma- nente o temporal el servicio de gas combustible a otro inmueble diferente al beneficiario del servicio.
g. Realizar sin autorización previa de La Empresa cualquier modifica- ción en la acometida, carga y capa- cidad instalada o hacer conexiones externas, que afecten o pueda afectar el servicio.
h. Efectuar reconexiones no au- torizadas por La Empresa, cuando el servicio haya sido suspendido por alguna de las causales previstas en la Ley de Servicios Públicos, la regula- ción y/o en el presente contrato.
i. Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de regulación, así como alterar el normal funciona- miento de éstos.
j. Dañar o retirar el equipo de me- dida; retirar, romper o adulterar cual- quiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete.
k. Conectar equipos sin autori- zación de La Empresa, al sistema de distribución o red local o a las instala- ciones internas.
l. Conectar equipos sin autori- zación de La Empresa, al sistema de distribución o red local o a las instala- ciones internas.
m. Incurrir en cualquiera de las modalidades que se describen en el presente contrato a título enunciativo y que constituyen “Adulteración de los equipos de medición y regulación”, con
el fin de incidir en el registro del consu- mo del gas combustible entregado al predio y en la facturación del mismo.”
n. Incumplir las obligaciones am- bientales vigentes.
o. Interferir en la utilización, ope- ración o mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para sumi- nistrar el servicio de gas combustible, sean de propiedad de La Empresa o de los suscriptores o usuarios.
p. Impedir a los funcionarios auto- rizados por La Empresa, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de los mismos.
q. Cuando de la revisión técnica realizada por cualquier causa por par- te de La Empresa se evidencie una potencial, inminente o efectiva situa- ción riesgo en la prestación del servi- cio o cuando las instalaciones internas amenacen peligro para el suscriptor o usuario sea como consecuencia de una presunta irregularidad técnica, adulteración de la acometida y/o los elementos de medida.
r. Cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecua- da, o inapropiada para recibir el servi- cio.
s. No pasar la instalación interna las pruebas técnicas correspondientes dentro del proceso de Revisión Perió- dica realizado por La Empresa o por un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado.
t. No efectuar dentro del plazo fijado, la reparación de los defectos encontrados en la Revisión Periódica de las instalaciones internas, que por razones técnicas o de seguridad, so- licite La Empresa o el Organismo de Certificación o de Inspección Acredita- do.
u. Cuando la instalación interna no cuente con el Certificado de Con- formidad o Informe de Inspección vigente, o cuando el Certificado de Conformidad o Informe de Inspección no sea oportunamente remitido a La Empresa, o no sea expedido por un Organismo Acreditado, según lo esta- blecido en la cláusula 39ª del presente contrato.
v. No permitir el traslado del equi- po de medida, su reparación o cambio justificado, cuando así lo solicite La Empresa para garantizar una correc- ta medición, o impedir a La Empresa hacerlo.
w. Intercambiar o sustituir el equi- po de medida instalado por La Em- presa, sin autorización de ésta y por la instalación de medidores no cali- brados a satisfacción de La Empresa.
x. Negarse el suscriptor o usuario que ha contratado suministro de gas bajo la modalidad de interrumpible, a suspender el uso del gas después de recibir la debida notificación de La Empresa para que interrumpa el con- sumo.
y. Impedir por acción u omisión, la medición del consumo.
z. Alterar de manera inconsulta y unilateral las condiciones xx xxxxxx- ción del servicio prevista en la solicitud o la acordada con La Empresa.
aa. Por la reventa de gas a terceros sin la aprobación del distribuidor o el comercializador.
bb. Cuando el distribuidor o el co- mercializador no puedan obtener el acceso o se les niegue dicho acceso a las instalaciones del usuario durante el programa regular de lectura de me- didor por cuatro meses consecutivos.
Parágrafo primero: En el evento en que
un usuario no permita la suspensión del servicio directamente o indirectamente, La Empresa solicitará amparo policivo y procederá al retiro de la acometida o al taponamiento de la misma. El suscriptor o usuario deberá cancelar el valor de la reconexión y los demás conceptos que adeude a La Empresa, como requisito previo para que le sea habilitada nueva- mente la instalación. En caso de reinci- dencia habrá lugar al retiro definitivo de la acometida y a la terminación del con- trato, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.
Parágrafo segundo: Durante la suspen- sión, ninguna de las partes podrá tomar medidas que hagan imposible el cumpli- miento de las obligaciones reciprocas tan pronto termine la causal de suspensión.
Parágrafo tercero: Xxxx o no suspen- sión, La Empresa podrá ejercer todos los demás derechos que las leyes y el pre- sente contrato le concedan en el evento de incumplimiento del suscriptor o usua- rio.
Parágrafo cuarto: En la diligencia de suspensión del servicio, La Empresa de- xxxx en el inmueble respectivo, la infor- mación relevante indicando la causa de la suspensión mediante un acta de visita la cual será firmada por el suscriptor o usuario.
En los eventos en que el usuario se niegue a firmar o no se encuentre presente se so- licitará la firma de un testigo y si este se negase firmar, se dejará constancia de ello en el acta. Adicionalmente La Em- presa como prueba podrá realizar regis- tro fotográfico que evidencie la operación realizada.
Parágrafo quinto: La Empresa estará exenta de toda responsabilidad origina- da por la suspensión del servicio cuando éste haya sido generado por el incum- plimiento del suscriptor o usuario de las obligaciones establecidas en la ley de
servicios públicos, la regulación y en pre- sente contrato.
Parágrafo sexto: Durante el período de suspensión, La Empresa facturará el cargo fijo, las deudas pendientes por con- sumos anteriores, valores de financiación por cargos de conexión, intereses xxxx- torios o aquellos conceptos relacionados con la prestación del servicio.
Parágrafo séptimo: En todo caso, sea cual fuere el motivo de la suspensión del servicio, La Empresa podrá cobrar al suscriptor o usuario un cargo por Sus- pensión, cuantas veces sea realizada dicha operación, conforme a las tarifas previamente publicadas por La Empresa.
Parágrafo octavo: Para el restableci- miento del servicio, deberá superarse la causa que dio lugar a la suspensión del mismo, con lo cual el suscriptor o usua- rio deberá realizar todas las reparaciones técnicas a que haya lugar y acatar las exigencias que desde el punto de vista técnico y legal le sean requeridas por La Empresa para garantizar el suministro seguro y continuo nuevamente; lo an- terior, sin perjuicio de que La Empresa pueda dar por terminado el contrato de prestación del servicio, de conformidad con lo previsto la ley 142 de 1994.
Cláusula 71ª.- Corte del servicio y terminación del contrato:
La Empresa podrá cortar el servicio y proceder con la terminación del contrato en los siguientes eventos:
1. Por mutuo acuerdo cuando lo solici- te el suscriptor o usuario y el predio se encuentre x xxx y salvo por todo con- cepto con La Empresa, si convienen en ello La Empresa y los terceros que puedan resultar afectados, o si lo soli- cita La Empresa, si convienen en ello el suscriptor o usuarios vinculados y los terceros que puedan resultar afectados.
Parágrafo primero: Cuando el corte del servicio de común acuerdo haya sido de iniciativa del suscriptor o usuario, La Em- presa podrá cobrar el valor establecido para esta actividad y posteriormente el valor por su reinstalación.
Parágrafo segundo: Para el restableci- miento del servicio cuando fue suspendi- do de común acuerdo, la reconexión será generada por solicitud del suscriptor o usuario así:
a. Si el medidor fue retirado, debe presentar en el momento de la soli- citud el certificado de calibración de acuerdo con lo dispuesto en el presen- te contrato.
b. Si se efectuaron modificaciones en la instalación o en la carga insta- lada, el suscriptor o usuario deberá solicitar a La Empresa o a un Orga- nismo de Certificación o de Inspección Acreditado una Revisión Periódica. El costo de la revisión estará a cargo del mismo.
c. Si no se efectuaron modifica- ciones en la instalación o carga ins- talada, el suscriptor o usuario deberá allegar una prueba de hermeticidad expedida por un Organismo de Certifi- cación o de Inspección Acreditado. En caso que las pruebas sean efectuadas por La Empresa, los costos serán car- gados al cliente en la siguiente factu- ración.
2. Por incumplimiento del contrato por un período de dos (2) o más meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a La Empresa o a terceros.
Son causales que afectan gravemente a
La Empresa o a terceros las siguientes:
a. El atraso en el pago por lo me- nos tres (3) facturas consecutivas del servicio.
b. La reincidencia en alguna de las causales de suspensión por incum- plimiento enunciadas en el numeral tercero (3º.) de la cláusula setenta (70) del presente contrato.
c. La instalación de acometidas no autorizadas.
d. La reconexión del servicio no autorizada por La Empresa, sin que se haya eliminado la causa que dio origen a la suspensión.
e. La adulteración de las conexio- nes, aparatos de medición, equipos de regulación y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.
f. El retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida o retirar o mo- dificar, total o parcialmente la instala- ción interna, sin informar a La Empre- sa.
g. Incurrir en cualquiera de las modalidades que se describen en el presente contrato a título enunciativo y que constituyen “Adulteración de los equipos de medición y regulación”, con el fin de incidir en el registro del con- sumo del gas combustible entregado al predio y en la facturación del mis- mo.
h. Cuando al suscriptor o usuario de manera injustificada sea renuente en aportar a La Empresa el corres- pondiente Certificado de Conformi- dad o Informe de Inspección expedido por un Organismo de Certificación o de Inspección Acreditado, dentro del término establecido en la regulación para tal efecto o cuando el suscriptor o usuario impida la suspensión del servicio en los casos en que una vez realizada la Revisión Periódica de la instalación interna de gas se hayan encontrado defectos por parte de La
Empresa o del Organismo de Inspec- ción Acreditado en la instalación inter- na.
3. Por el no pago oportuno en la fecha que La Empresa señale para el corte del servicio.
4. Por suspensión del servicio por un período continuo de seis (6) meses cuando la suspensión haya sido solici- tada por el suscriptor o usuario. No apli- ca para suspensiones que obedezcan a causas imputables a La Empresa.
5. Por demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio, sin perjuicio de los derechos de La Empresa a reali- zar los cobros a que haya lugar.
6. Por decisión unilateral del usuario de resolver el contrato, notificando a La Empresa por escrito con una anti- cipación de un período de facturación, acompañada de las pruebas pertinen- tes, en los siguientes casos:
a. En el evento xx xxxxx en la pres- tación del servicio por parte de La Empresa.
b. Por fuerza mayor o caso for- tuito que imposibilite al suscriptor o usuario para continuar asumiendo las obligaciones propias del contrato, siempre y cuando se encuentre x xxx y salvo en todo concepto con La Em- presa.
c. Cuando el suscriptor o usuario, siendo propietario, poseedor o tene- dor del inmueble en el cual se pres- ta el servicio, resulte privado de la propiedad, posesión, o tenencia del mismo por sentencia judicial. En este caso, a la notificación de termina- ción del contrato de servicios públi- cos deberá acompañar la respectiva sentencia.
d. Cuando el suscriptor o usua-
rio, siendo el poseedor o tenedor del inmueble, entrega la posesión o la tenencia al propietario o a un terce- ro autorizado por éste. En este caso, a la notificación de terminación del contrato de servicios deberá acom- pañar prueba de que el propietario del inmueble o el nuevo poseedor o tenedor del bien, acepta expre- samente asumir tales obligaciones como suscriptor o usuario.
7. Por declaración judicial, relativa a la eficacia del vínculo contractual.
8. Cuando se encuentre que se han adulterado o falsificado las facturas de cobro o documentos presentados como prueba para algún trámite o se ha hecho uso de un procedimien- to irregular para obtener el servicio o cumplir cualquier gestión relacionada con la prestación del servicio sin per- juicio de las acciones legales a que haya lugar.
9. Con excepción de los suscriptores o usuarios localizados en áreas de servicio exclusivo y de los contratos a término fijo, el suscriptor o usuario podrá dar por terminado el contrato, con el fin de suscribir un contrato con otro comercializador, previo aviso a La Empresa con antelación no menor de un período de facturación, siempre y cuando su permanencia con La Em- presa haya sido por un período míni- mo de doce (12) meses, y se encuentre x xxx y salvo por todo concepto.
10. Cuando el suscriptor o usuario no solicite a La Empresa o impida la reposición del medidor, cuando éste haya sido xxxxxxx o destruido, en un plazo máximo de tres (3) meses con- tados a partir de la notificación del hecho delictivo a La Empresa.
11. Cuando la zona donde se ubique el inmueble haya sido declarada como
de alto riesgo, según decisión de la autoridad competente.
En general, por el incumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato, que afecten gravemente a La Empresa o a terceros, y por las demás causales que la ley establezca.
Parágrafo primero: La Empresa, en el momento en que realice el corte del ser- vicio deberá dejar en el predio constan- cia de la operación, informando la razón xxx xxxxx y la causa que dio origen a la medida.
Parágrafo segundo: El corte podrá efectuarse, sin perjuicio de que La Em- presa inicie las acciones necesarias para obtener por la vía judicial el cobro ejecutivo de la deuda.
Parágrafo tercero: El xxxxx xxx xxxxx- cio implica la terminación definitiva del contrato de servicio público siempre y cuando se haya agotado la vía guber- nativa para tal efecto.
Parágrafo cuarto: La Empresa esta- rá exenta de toda responsabilidad ori- ginada por el corte del servicio cuando éste haya sido generado por el incum- plimiento del suscriptor o usuario de las obligaciones establecidas en la Ley de servicios públicos, la regulación y en presente contrato.
Parágrafo quinto: En los eventos en que sea imposible cortar físicamente el servicio por causas imputables al usua- rio, La Empresa podrá cortarlo admi- nistrativamente y dará por terminado el contrato, en cuyo caso el suscriptor o usuario deberá abstenerse de su utiliza- ción. En caso de utilización La Empresa podrá iniciar las acciones administrati- vas y judiciales correspondientes con el fin de recuperar el consumo y los demás conceptos dejados de facturar por di- cha causa.
Cláusula 72ª.- Consentimiento de terceros para la suspensión o terminación del servicio:
Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de suspensión o terminación del servicio por mutuo acuerdo y/o por solicitud del suscriptor o usuario o propietario, el in- teresado deberá anexar la autorización escrita de dichos terceros o en su defecto manifestar dentro de la misma solicitud, que no existen terceros que se puedan ver afectados con dicha actividad. El no cumplimiento de este requisito facultará a La Empresa para negar la solicitud.
Sin perjuicio de lo anterior, si posterior- mente La Empresa tiene conocimiento de que un tercero fue afectado con la sus- pensión o terminación del servicio en los anteriores términos, La Empresa podrá reconectar o reinstalar el servicio.
El costo de la suspensión, corte, reco- nexión o reinstalación del servicio, así como todos los costos asociados a los mismos, estarán a cargo del suscriptor o usuario o propietario, los cuales serán incluidos dentro de la correspondiente factura.
Cláusula 73ª.- Restablecimiento del servicio después de la suspensión o corte:
Para restablecer el servicio luego de la suspensión o corte, es necesario que se elimine la causa que la originó.
El suscriptor o usuario debe cancelar la tarifa de la reconexión o la reinstalación vigente y/o de la visita técnica de repa- ración en los casos de reparación de de- fectos, así como los intereses moratorios previstos en la Ley y los demás cargos previstos en este contrato, salvo que La Empresa opte por facturar estos valores posteriormente.
La reanudación del servicio suspendido por falta de pago, deberá realizarse a
más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al pago del mismo. En el caso de requerirse alguna modificación o adecuación en el centro de medición, la acometida y/o instalación interna como consecuencia xxx xxxxx o la suspensión, solo se restablecerá el servicio dentro del término anterior una vez el suscrip- tor o usuario haya acreditado ante La Empresa la reparación y la certificación expedida por un Organismo de Certifica- ción o de Inspección Acreditado, cuando dicha certificación no haya sido solicita- da directamente a La Empresa. Dichas reparaciones estarán a cargo y xxxxx del suscriptor o usuario.
En el evento de no producirse oportuna- mente la suspensión o reinstalación, o no haberse suspendido o cortado efec- tivamente el servicio, La Empresa se abstendrá de cobrar el valor de la tarifa correspondiente, salvo que la suspensión, el corte, la reconexión o la reinstalación no se hayan podido realizar por razones imputables al usuario.
La reconexión o reinstalación del servicio en caso de suspensión o corte, solo podrá efectuarse por el personal autorizado por La Empresa y en ningún caso por el sus- criptor o usuario, aunque haya cesado la causa que originó la suspensión o corte. La reconexión o reinstalación del servicio del suscriptor o usuario sin la participa- ción de La Empresa constituye un uso no autorizado de gas, pudiendo La Empresa adelantar las actuaciones previstas en el presente contrato para tal evento.
Parágrafo primero: Corresponde al sus- criptor o usuario asumir los costos en que incurra La Empresa cuando sea ésta la que adelante los trabajos tendientes a la detección y eliminación de la causal xx xxxxx o suspensión.
Parágrafo segundo: Para el restableci- miento del servicio cuando fue suspen- dido de común acuerdo y hubo retiro del
medidor o modificaciones en la instala- ción interna, el suscriptor o usuario con la solicitud deberá presentar un certificado de conformidad o Informe de Inspección expedido por un Organismo de Certifica- ción o de Inspección Acreditado cuando dicha certificación no haya sido solicitada directamente a La Empresa. Cuando no haya retiro de medidor por parte de La Empresa, bastará que el usuario solici- te la reconexión del servicio a través de xxx.xxxxxxxxxx.xxx, Oficina Virtual o por cualquiera de los canales de atención de La Empresa.
CAPITULO VIII DE LOS INMUEBLES ARRENDADOS
Cláusula 74ª.- Inmuebles arrendados:
Cuando un inmueble sea entregado en arrendamiento, mediante contrato ver- bal o escrito, y el pago de los servicios públicos corresponda al arrendatario, el propietario o poseedor del inmueble serán solidarios en las obligaciones y derechos emanados del contrato de ser- vicios públicos con el arrendatario, en los términos establecidos en el Artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el Artículo 18 de la Ley 689 de 2001, sal- vo que el arrendador y/o el arrendatario denuncien ante La Empresa el contrato de arrendamiento en la forma señalada en el presente contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 15° de la Ley 820 y su Decreto Reglamentario 3130 de 2003.
Cláusula 75ª.- Denuncia de la existencia del contrato de arrendamiento:
Se entiende por denuncia del contrato de arrendamiento el aviso que las partes dan del mismo a La Empresa, con el fin de que cese en cabeza del propietario o
poseedor del inmueble, la solidaridad del pago de las obligaciones originadas en el contrato de servicio público respecto del arrendatario. Para tal fin se deberá diligenciar un formato que se entregará gratuitamente en las oficinas de servicio al cliente de La Empresa; también esta- rá disponible en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxx.xxx.
La denuncia del contrato de arrenda- miento se rige por las siguientes reglas:
1. Requisitos para que proceda: La denuncia del contrato aplicará única- mente para inmuebles residenciales que sean objeto de contrato arrenda- miento, en los que el pago de los servi- cios públicos corresponda al arrenda- tario y el inmueble se encuentre x xxx y salvo con La Empresa.
Si durante la denuncia del contrato, el uso del servicio cambia de residen- cial a no residencial, la obligación de pago del servicio será solidaria entre el usuario, propietario y suscriptor, sin perjuicio de la facultad que otorga la ley a La Empresa para ejecutar las ga- rantías vigentes.
2. Garantías que acepta La Em- presa: La Empresa aceptará los si- guientes tipos de garantías: Póliza de seguros; Fiducia o Encargo Fiduciario; y, Depósito en dinero a favor de La Empresa.
3. Denuncia del contrato de arren- damiento: El arrendador deberá infor- mar a La Empresa, a través del forma- to previsto para ello, la existencia del contrato de arrendamiento, anexando la garantía correspondiente para su estudio. Una vez recibida la documen- tación respectiva, La Empresa tendrá un plazo xx xxxx (10) días hábiles para aceptar o rechazar la garantía pre- sentada; en el evento de rechazarla, deberá manifestar por escrito -a quien
denunció el contrato- las causales de su rechazo, a fin de que se realicen los ajustes necesarios. Presentada nuevamente la garantía, La Empre- sa contará con el término xx xxxx (10) días hábiles para su revisión y eventual aprobación o rechazo, en este último caso indicando las razones y recursos que proceden.
Cuando se realice la cesión del con- trato de arrendamiento denunciado, el suscriptor o usuario deberá tramitar una nueva denuncia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha en la que las partes convinieron este hecho.
4. Valor de la garantía o depósito: La Empresa determinará el valor de la garantía o depósito, el cual, no podrá exceder dos veces el valor del cargo fijo, más dos veces el valor del consu- mo promedio del servicio en el estrato donde está ubicado el inmueble, en un periodo de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato al que pertenece el inmueble se reali- zará utilizando el consumo promedio del respectivo estrato en los últimos tres (3) períodos de facturación, au- mentado en un cincuenta por ciento (50%).
En caso de que el consumo del inmue- ble se encuentre por encima del prome- dio, La Empresa podrá determinar el valor de la garantía según el promedio real de ese inmueble. En el evento de que después de aceptada la garantía o depósito, se encuentre que el consu- mo del arrendatario es superior al con- sumo del promedio del estrato al que pertenece el inmueble, La Empresa podrá solicitar el ajuste de la garantía de acuerdo con el promedio de consu- mo del arrendatario, considerando los tres (3) últimos periodos de factura- ción. En este caso, el arrendatario ten- drá un plazo xx xxxx (10) días contados
a partir de la comunicación que haga La Empresa al arrendador y al arren- datario para ajustar la garantía o de- pósito; de no proceder de conformidad, el propietario y/o poseedor, arrendador del inmueble será nuevamente solida- rio con la parte insoluta de la deuda del servicio público domiciliario de gas, a partir del vencimiento del término an- terior. En todo caso, La Empresa podrá a su arbitrio hacer efectiva la garantía y perseguir al arrendatario, propietario y/o poseedor por la parte no cubierta con la garantía.
En los demás casos en que la garan- tía suministrada se torne insuficiente, La Empresa informará tal situación al arrendador y al arrendatario a fin de que se ajuste conforme a lo estipulado en el Decreto 3130 de 2003 o la nor- ma que la modifique o sustituya. Si se incumple esta obligación, La Empresa podrá exigir la solidaridad en el pago conforme a lo previsto en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado
por el 18 de la Ley 689 de 2001.
5. Duración de la garantía: Las ga- rantías constituidas y aceptadas por La Empresa, tendrán una vigencia igual al periodo comprendido entre la fecha de la denuncia del contrato de arrendamiento y tres (3) meses más después de la fecha de terminación del contrato de arrendamiento. Vencido el término del contrato en caso de ser renovado o prorrogado, el arrendatario deberá renovar también la garantía, so pena de que opere la solidaridad pre- vista en el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 689 de 2001.
El aviso de la terminación del contrato de arrendamiento deberá hacerse por parte del arrendador y/o el arrendata- rio, caso en el cuál procederá a entre- garse el depósito a favor del arrenda- tario, si esa fue la garantía otorgada.
CAPÍTULO VIII De los inmuebles arrendados
Una vez informada la terminación del contrato, el arrendador será solidario con el pago del servicio.
6. Nuevos servicios: Si durante la denuncia del contrato de arrenda- miento, el Arrendatario solicita un nue- vo servicio adicional a los básicos, se dará aplicación a lo establecido en el numeral 6° del artículo 15 de la Ley 820 de 2003. El arrendatario podrá en cualquier momento requerir la cancela- ción o suspensión del servicio adicional solicitado por él mismo, caso en el cual le será devuelta la garantía o depósito a que haya lugar, sin que haya nece- sidad de que medie la terminación del contrato de arrendamiento.
7. Causales de rechazo de la ga- rantía: La garantía podrá ser recha- zada, entre otras, por las siguientes razones:
a. Si el monto de la garantía es inferior al indicado por La Empresa.
b. Si el inmueble no se encuentra x xxx y salvo por conceptos anterio- res.
c. Si el formato de denuncia del contrato no se ha diligenciado correc- tamente o no ha sido suscrito tanto por el arrendatario como por el arren- dador.
d. Si las garantías expedidas por las entidades vigiladas por la Super- intendencia Financiera exigen a La Empresa que asuma cargo económi- co alguno o le imponen cláusulas que limiten la garantía.
e. Si al momento de la denuncia no se acredita la titularidad del in- mueble por parte del arrendador.
f. Si el contrato denunciado no es de arrendamiento para vivienda urbana o el uso dado al servicio pú- blico de gas combustible es de los
que la regulación denomina como no residencial (comercial o industrial).
g. Si el pago de los servicios está a cargo del arrendador.
h. Las demás que no cumplan con las condiciones previstas en la ley.
8. Pérdida de vigencia de la Garan- tía: Las garantías aceptadas por La Empresa perderán sus efectos y por lo tanto se volverá al régimen xx xxxx- daridad previsto en la Ley de Servicios Públicos Domiciliarios, cuando ocurra alguna de las siguientes situaciones:
a. Que a la prórroga o renovación del contrato de arrendamiento de- nunciado, el arrendatario no renueve ante La Empresa las garantías.
b. Que la entidad financiera o aseguradora, vigilada por la Superin- tendencia Financiera, sea intervenida o entre en proceso de liquidación obli- gatoria que restrinja o dificulte seria- mente el pago de sus obligaciones.
c. Cuando las partes notifiquen a La Empresa la terminación del con- trato de arrendamiento.
d. Cuando el inmueble se destine
–total o parcialmente- a un uso dife- rente al residencial.
Cláusula 76ª.- Incumplimiento en el pago:
Si hay incumplimiento en las obligacio- nes a cargo del arrendatario luego de aprobada la denuncia del contrato de arrendamiento, La Empresa podrá ha- cer exigible las garantías o depósitos constituidos, y si éstas no fueren sufi- cientes, suspenderá el servicio y podrá ejercer las acciones a que hubiere lugar contra el arrendatario. La garantía será afectada también con las sumas adeu- dadas por concepto de recuperación
consumos dejados de facturar por ac- ción u omisión del suscriptor o usuario como consecuencia de anomalías detec- tadas en el medidor, la acometida y/o la instalación.
El arrendador será solidariamente res- ponsable por los consumos y demás conceptos asociados a la prestación del servicio a partir de la fecha de la reco- nexión del servicio realizada por haberse cubierto la deuda del arrendatario con los recursos provenientes de la efectivi- dad de la garantía, a menos que recons- tituya la garantía ya existente o consti- tuya una nueva.
Parágrafo: El arrendatario que solicite recibir en un inmueble determinado la prestación del servicio público de gas combustible, deberá obtener previamen- te la autorización escrita del arrendador del inmueble. Dicha autorización deberá ser aportada a la correspondiente soli- citud.
CAPÍTULO IX. MECANISMOS DE DEFENSA DEL SUSCRIPTOR O USUARIO EN SEDE DE LA EMPRESA
Cláusula 77ª.- Peticiones, quejas y recursos:
El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, quejas y recursos ante La Empresa y a que ésta le noti- fique en debida forma la respuesta, de conformidad con lo previsto en la Ley 142 de 1994 y el Código de Procedi- miento Administrativo y de lo Conten- cioso Administrativo, siendo estos los instrumentos con los que cuenta el sus- criptor o usuario para que La Empresa revise una actuación o una decisión que afecte o pueda afectar la prestación del
servicio o la ejecución del contrato.
Las peticiones y quejas, se tramitarán sin formalidades en las oficinas desti- nadas por La Empresa para la atención al usuario, pero, en todo caso, el sus- criptor o usuario deberá informar por lo menos: nombre de La Empresa a la que dirige su petición, número de póliza o cuenta, nombre y apellido, dirección del inmueble, objeto de la petición, relación de documentos que se acompañan, di- rección de notificación y firma del peti- cionario.
En ningún caso proceden reclamacio- nes contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expe- didas por La Empresa.
Cláusula 78ª.- Presentación de peticiones y quejas:
Las peticiones y quejas podrán presen- tarse verbalmente, por escrito o me- diante correo electrónico. Si estas son verbales, el funcionario receptor de las mismas, estará obligado a entregar al reclamante, constancia de la radica- ción. Si la queja o petición es presenta- da en forma escrita, el funcionario re- ceptor deberá fechar, firmar y sellar una copia de la misma, la cual quedará en poder del reclamante.
Las peticiones y quejas, tanto verbales como escritas, presentadas personal- mente o por conducto de persona au- torizada, no requerirán de formalidad adicional alguna, ni de autenticaciones o de apoderado especial. Estas se tra- mitarán por La Empresa teniendo en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su cliente- la, siempre que la Ley no disponga otra cosa.
Cláusula 79ª.- Trámite de los recursos:
La interposición de los recursos es fa- cultativo por parte del suscriptor o
usuario y se concederán en efecto sus- pensivo, teniendo por objeto que La Empresa o la Superintendencia de Ser- vicios Públicos Domiciliarios, según el caso, aclare, modifique o revoque, total o parcialmente la decisión emitida por La Empresa.
El recurso de reposición deberá interpo- nerse por escrito en las oficinas de pe- ticiones, quejas y reclamos o de aten- ción al cliente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquel en que La Empresa ponga la decisión empre- sarial en conocimiento del suscriptor o usuario. El recurso de apelación deberá interponerse dentro del mismo término del de reposición y se presentará en forma subsidiaria a éste en un mismo escrito. Su examen y decisión se surtirá ante la Superintendencia de Servicios Públicos. El suscriptor o usuario ten- drán la opción de utilizar los formatos definidos por La Empresa, los cuales no tendrán costo alguno.
Una vez se decida el recurso de apela- ción por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, La Empresa aplicara la decisión que adop- te esa entidad.
No son procedentes los recursos contra la decisión empresarial de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pre- tende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
En ningún caso proceden reclamacio- nes contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expe- didas por La Empresa.
Los recursos no requieren de presenta- ción personal ni intervención de aboga- do, aunque se emplee un mandatario.
La Empresa podrá practicar pruebas cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir la petición o el recur-
CAPÍTULO IX MECANISMOS DE DEFENSA DEL SUSCRIPTOR O USUARIO EN SEDE DE LA EMPRESA
so considere necesario decretarlas de oficio.
No se exigirá la cancelación de la fac- tura como requisito para atender una petición, queja o recurso relacionado con esta. Sin embargo, para interponer recursos contra la decisión empresa- rial que decida la petición o la queja, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido ob- jeto del recurso, o del promedio del con- sumo de los últimos cinco (5) periodos.
El recurso de Queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante la Superintendencia de Servicios Pú- blicos Domiciliarios dentro de los cinco
(5) días siguiente a la notificación de la decisión empresarial mediante el cual La Empresa haya negado el recurso de apelación.
Cláusula 80ª.- Término para responder las peticiones, quejas y recursos:
Para responder las peticiones, quejas y recursos respecto de la prestación directa del servicio, La Empresa tie- ne un término de quince (15) días há- biles contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que se requie- ra la práctica de pruebas. En tal caso, La Empresa informará al interesado cuándo dará la respuesta pertinente. Pasado este término, sin que La Em- presa haya dado respuesta, y salvo que se demuestre que la demora es atribuible al suscriptor o usuario, se entenderá que el recurso ha sido re- suelto en forma favorable a él.
Cuando sea del caso practicar prue- bas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días hábiles. Los términos inferiores a treinta (30) días podrán prorrogarse por una sola vez sin que con la prórroga se exceda el término de treinta (30) días.
Cláusula 81ª.- Notificaciones:
Las decisiones emitidas por La Empre- sa se notificarán en la forma y a través de los medios establecidos en la ley 1437 de 2011.
La notificación electrónica, se hará siempre que el suscriptor/usuario/pro- pietario o peticionario haya aceptado este medio de notificación. Sin embar- go, durante el desarrollo de la actuación el interesado podrá solicitar que las no- tificaciones sucesivas no se realicen por medios electrónicos, sino de conformi- dad con otros medios.
Citación para notificación personal. Cuando no exista otro medio más eficaz de informar al interesado se le enviará al peticionario una citación a la direc- ción, al número de fax o al correo elec- trónico que figuren o puedan obtenerse del registro mercantil, para que com- parezca a la diligencia de notificación personal.
Cuando se desconozca la información sobre el peticionario o destinatario se- ñalada en el inciso anterior la citación se la citación se publicará en la página web de La Empresa o en un lugar de acceso al público por el término de cin- co (5) días.
Si no pudiere hacerse la notificación personal al cabo de los cinco (5) días del envío de la citación, esta se hará por medio de aviso que se remitirá a la dirección, al número de fax o al correo electrónico que figuren o puedan obte- nerse del registro mercantil, acompaña- do de copia íntegra del acto administra- tivo.
La notificación por aviso se realizará tal como lo establece el Código de Procedi- miento Administrativo y de lo Conten- cioso Administrativo
La notificación que se haga al propie- tario, poseedor o tenedor del inmueble,
será oponible a todos aquellos que sean solidarios en las obligaciones derivadas del presente contrato.
Cláusula 82ª.- Reconocimiento de los efectos del silencio administrativo positivo:
Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles que tiene La Empresa para dar respuesta a las peticiones, quejas y re- cursos, La Empresa reconocerá al sus- criptor o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Su- perintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se haga efectiva la ejecu- toria del acto ficto o presunto.
Cláusula 83ª.- Oficina de garantía de servicio al cliente:
La oficina de garantía de servicio al cliente se constituye como una instan- cia adicional, encargada de revisar ca- sos críticos que se presenten con oca- sión de la prestación del servicio público domiciliario de gas.
Se entiende por casos críticos aquellas situaciones en las que el suscriptor o usuario ha agotado las instancias le- gales de reclamación en sede de La Empresa a través de cualquiera de los canales de atención y no ha consegui- do una solución de fondo habiendo La Empresa dado respuesta conforme a la Ley y la regulación vigente en materia de servicios públicos domiciliarios.
Las condiciones para dar curso a una solicitud a través de la oficina de ga- rantía son las siguientes:
1. Que el suscriptor o usuario se haya dirigido con anterioridad y formal- mente a La Empresa a través de cual- quiera de los canales ordinarios de atención al cliente y no esté de acuer- do con la respuesta recibida o no haya recibido respuesta dentro del término
señalado en el contrato de Condicio- nes Uniformes y/o en la Ley.
2. Que se trate de hechos ocurridos en un plazo igual o inferior a (6) me- ses, contados a partir del momento en que la oficina de garantía asuma el conocimiento de los mismos.
3. Que el suscriptor o usuario no haya instaurado reclamación formal y/o demanda ante una autoridad ad- ministrativa y/o judicial.
Parágrafo primero: La solicitud será rechazada por parte de la Oficina de Garantía de La Empresa cuando:
1. Se refiera a solicitudes y/ o recono- cimiento de indemnizaciones.
2. Se refiera a casos no relacionados con la prestación del servicio público domiciliario de gas por redes de tube- ría, con el contrato de condiciones uni- formes que rige este servicio y/o con el marco regulatorio y legal que rige esta actividad.
3. Se refiera a casos resueltos o que se encuentren en trámite en vía Admi- nistrativa, Judicial - Ordinaria o Con- tencioso Administrativa o Arbitral.
4. Se refiera a casos resueltos pre- viamente por la Oficina de Garantía.
Parágrafo segundo: Las solicitudes ante la Oficina de Garantía deberán realizarse por escrito y contendrán como mínimo la siguiente información:
i) Datos de identificación del suscriptor o usuario (nombres y apellidos com- pletos, número del documento de iden- tificación, número de cuenta de gas, dirección de notificación y número tele- fónico). ii) Descripción detallada del in- cidente que dio origen a la reclamación, la fecha de ocurrencia y las razones de insatisfacción. iii) Documentación rela-
CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES
cionada con la solicitud, y los demás so- portes que se estimen necesarios para ser tenidos en cuenta en el trámite co- rrespondiente.
CAPITULO X DISPOSICIONES FINALES
Cláusula 84ª.- Modificación del contrato de servicios públicos:
Cualquier modificación que La Empresa introduzca al presente Contrato, siempre que no constituya abuso de la posición dominante, se entenderá incorporada al mismo y deberá ser informada a los sus- criptores o usuarios dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes a su adop- ción, a través de medios de amplia divul- gación.
Cláusula 85ª.- Cesión del contrato de servicios públicos:
El suscriptor o usuario acepta anticipa- damente la cesión que haga La Empresa del presente contrato, pero en todo caso el suscriptor o usuario tendrá la facultad de darlo por terminado dentro de los cin- co (5) días siguientes a la notificación de la cesión.
Se entiende que hay cesión del presen- te contrato cuando medie enajenación del derecho de dominio o sustitución del derecho de posesión o tenencia del in- mueble o de la parte de éste al cual se le suministra el servicio público de gas com- bustible, salvo que las partes dispongan otra cosa. La cesión opera de pleno dere- cho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
El nuevo propietario, poseedor o tenedor sucede en todos los derechos y obligacio- nes actuales y futuros al anterior, y podrá solicitar a La Empresa la adecuación de los registros para que la cuenta figure a
su nombre.
Para efectos del cambio de propietario en los registros de La Empresa, se deberá informar oportunamente de tal cambio, para lo cual deberá allegar el correspon- diente certificado de tradición y libertad del inmueble. En todo caso si algunas de las partes no informan de la enajenación del inmueble donde se presta el servicio a La Empresa, el suscriptor inicial seguirá vinculado al contrato de servicios públi- cos domiciliarios en los términos consa- grados en la Ley.
Cuando por división del inmueble, alguna de las partes que goce del servicio pase a dominio de otra persona, deberá hacer- se constar en la respectiva escritura cuál porción se reserva el derecho al servicio. Si no se hiciere así, el derecho al servicio quedará asignado a aquella sección del inmueble por donde se encuentre instala- da la acometida.
Cláusula 86ª.- Cláusula delegación:
El Representante Legal de La Empresa podrá delegar a funcionarios de la mis- ma, las facultades para la contestación de peticiones, quejas y reclamos, resolu- ción de recursos y adelantamiento de las actuaciones previstas en para la recupe- ración de energía dejada de facturar por acción u omisión del usuario, en nombre de La Empresa.
ANEXOS
ANEXOS
Gas Natural xxx Xxxxx, S.A. ESP. - Gasnacer, S.A. ESP., quien también puede denominarse Vanti S.A., ESP, identificada con el NIT 804.000.551-3, empresa prestadora del servicio público de distribución y comercialización de gas combustible por redes, a continuación, publica la modifi- cación a las siguientes cláusulas del Contrato de Condiciones Uniformes, la cual regirá a partir de la fecha de su publicación en el cual se ajustan las siguientes condiciones:
1. Se modificaron las definiciones de “Adulteración de los equipos de medición y regulación” y aforo individual de carga y se adicionaron las definiciones de comercialización, comerciali- zador, conducta dolosa y medidor provisional
2. Se modifica la cláusula 10
3. Se modifica la cláusula 11
4. Se modifica el numeral 3 de la cláusula 12, relativo a los derechos de suscriptor o usuario
5. Se adiciona el numeral 12 de la cláusula 15
6. Se adiciona el numeral 11 de la Cláusula 17, relativa a los “Deberes y obligaciones de la empresa
7. Se adiciona el numeral 26 de la cláusula 18
8. Se adicionan dos parágrafos a la Cláusula treinta (30) relacionada con el “Retiro del Medidor
9. Se incorpora un parágrafo único en la cláusula treinta y tres (33) del contrato
10. Se modifica la dirección de la página web descrita en el numeral 3 de la cláusula 39
11. Se modifica la cláusula 49
12. Se modifica la cláusula 53
13. Se modifica la cláusula 54
14. Se modifica la cláusula 55
15. Se modifica la cláusula 56
16. Se modifica la cláusula 59
17. Se modifica la cláusula 68
18. Se adiciona lo dispuesto en el literal l del numeral tercero (3) de cláusula setenta (70), ajus- tándose a partir de este, los demás literales y se adiciona el parágrafo octavo al mismo numeral
19. Se adiciona lo dispuesto en el literal g del numeral segundo (2) de la cláusula setenta y uno (71), y el literal g pasa hacer el h
20. Se actualiza la página Web descrita en el parágrafo segundo (2) de la cláusula 73 y en la cláusula 75
21. Se modifica la cláusula 81.