CONTRATO DE AFILIACIÓN CCCA VIRTUAL PERSONAS (BILLETERA ELECTRONICA ON LINE)
CONTRATO DE AFILIACIÓN CCCA VIRTUAL PERSONAS (BILLETERA ELECTRONICA ON LINE)
N°: 0-0000-000000
Intervienen en la celebración del presente contrato por una parte la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CÁMARA DE COMERCIO DE AMBATO LTDA., a quien en adelante se la podrá denominar LA COOPERATIVA, representada por el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx; y por otra parte el (la)
Sr.(a): Identificación: Socio N°: Teléfono Celular: Correo Electrónico: a quién en adelante se lo podrá denominar el Socio/Usuario.
Los comparecientes convienen en celebrar el siguiente CONTRATO PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO "CCCA VIRTUAL PERSONAS", que ofrece LA COOPERATIVA al tenor de las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-
a) La Cooperativa, con el propósito de facilitar las transacciones de los socios, ha implementado y está en capacidad de ofrecer el servicio denominado “CCCA VIRTUAL PERSONAS”, el mismo que consiste en consultas, transferencias y otros servicios electrónicos de dinero mediante el uso del INTERNET.
b) Por otra parte, el Socio/Usuario está interesado en contratar los servicios ofrecidos por la Cooperativa, denominado “CCCA VIRTUAL PERSONAS”.
c) Para efectos de este convenio, la denominación de “CCCA VIRTUAL PERSONAS”, comprende el conjunto de consultas y transacciones detalladas en la cláusula cuarta, a las cuáles, los Socios/Usuarios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Ambato Ltda. , podrán acceder a través del Internet. Los movimientos realizados afectarán a las cuentas en las que el Socio/Usuario actúa como titular.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO.- Con los antecedentes anteriormente expuestos, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con el fin de que el Socio/Usuario pueda acceder al servicio “CCCA VIRTUAL PERSONAS” y realizar las consultas y transacciones detalladas en la cláusula cuarta, para su beneficio exclusivo, personal e intransferible.
CLAUSULA TERCERA: DECLARACION ESPECIAL.- EL Socio/Usuario declara que es de su conocimiento que el servicio “CCCA VIRTUAL PERSONAS” opera únicamente en equipos que cumplan las especificaciones técnicas y programas detallados a continuación y se compromete por lo tanto a mantener sus equipos siempre adaptados a ellas, mientras la Cooperativa le preste este servicio:
a) Sistema operativo Windows XP, Windows Vista, Windows 7
b) Browser Internet Explorer versión desde la 8.0 en adelante
c) 256 MB De memoria RAM o superior.
c) Espacio mínimo libre requerido en disco duro 100 MB.
d) Acceso a internet con un ancho xx xxxxx de 512 kbps o superior.
CLAUSULA CUARTA: CONSULTAS Y TRANSACCIONES.- La Cooperativa a través de "CCCA VIRTUAL PERSONAS"
brindará Al Socio/Usuario los siguientes servicios:
Posición Consolidada:
Visualización de los saldos de cuentas de ahorro, inversiones y préstamos.
Cuentas:
Saldos de cuentas de ahorro y movimientos, estados de cuentas.
Transferencias:
Internas y a otras Instituciones Financieras.
Consulta y pago de servicios:
Consulta y pago de servicios básicos.
Préstamos:
Consulta de tablas de amortización xxx xxxxxxxx, cuotas pagadas y pendientes.
Inversiones:
Consulta de saldos de productos de plazo fijo.
Cambios de claves:
Cambio de clave de "CCCA VIRTUAL PERSONAS".
Perfil de Usuario:
Ingreso de nombre de usuario personalizado, registro de equipos habituales, actualización de correo electrónico.
Las transacciones que signifiquen movimiento de dinero, actualización de datos u otras que la Cooperativa considere conveniente se ejecutarán utilizando un código de seguridad que será enviado al correo electrónico que el Socio/Usuario indique para este efecto y se registrarán en las cuentas en las que el Socio/Usuario es titular.
Las partes aceptan que la Cooperativa es propietaria del sitio en internet XXX.XXXX.XXX.XX – CCCA ON XXXX.XXXX.XXX.XX a través del cual brinda el servicio que comprende el conjunto de consultas y transacciones que pueden realizar los Socios/Usuarios, teniendo en cuenta que este servicio es optativo para el Socio/Usuario, la Cooperativa como propietaria del sitio XXX.XXXX.XXX.XX – CCCA ON LINE puede aumentar o retirar parcial o totalmente, cualquiera de los servicios objeto de este convenio cuando el Socio/Usuario incumpla los términos del contrato y/o transgreda la Constitución o leyes de la República del Ecuador, bastando para ello la simple comunicación por los canales establecidos.
CLAUSULA QUINTA: DECLARACION.- El Socio/Usuario declara que ha sido instruido suficientemente sobre el manejo del servicio “CCCA VIRTUAL PERSONAS”. Adicionalmente declara conocer que el ingreso a este servicio lo podrá hacer mediante el link “XXXXXXXXXXX.XXXX.XXX.XX”, a través de la página web de La COOPERATIVA: xxx.xxxx.xxx.xx , cuyo mecanismo brinda seguridad de acceso y operatividad.
El Socio/Usuario declara que el correo electrónico indicado en este contrato es de su propiedad y manejo exclusivo, facultando a la Cooperativa el envío de todas las notificaciones, códigos de seguridad e información que considere apropiada, a este correo y que los cambios realizados con el usuario y clave asignados, son de su absoluta responsabilidad y custodia.
El Socio/Usuario, acepta irrevocablemente y declara que todas las instrucciones impartidas a través del sistema "CCCA VIRTUAL PERSONAS" de la Cooperativa bajo su identificación y clave proporcionada por la Cooperativa, y otros medios, son emitidos por él y de su exclusiva responsabilidad; que estas instrucciones tienen la calidad de firmas autógrafas, con todos los efectos que esto implica, al tenor de lo dispuesto en la Ley de Comercio Electrónico, su respectivo Reglamento y el Código Orgánico General de Procesos.
El Socio/Usuario hace esta declaración, aunque los medios magnéticos, correo electrónico, claves, seguridades, códigos o aceptaciones a través del sistema de la Cooperativa bajo su identificación y clave proporcionada por la Cooperativa, no sean idénticas a la firma autógrafa del Socio/Usuario y/o la registrada en la Cooperativa.
El Socio/Usuario declara que todas las operaciones y transferencias enviadas y recibidas que realice con o a través de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Ambato Ltda., tienen un origen y destino licito y de ninguna manera serán utilizadas en el cultivo, producción, fabricación, almacenamiento, transporte o tráfico ilícito de sustancias estupefacientes psicotrópicas o delitos tipificados en la Ley Orgánica de Prevención Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del terrorismo.
El Socio Usuario autoriza a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercio de Ambato Ltda., para que obtenga cuantas veces sean necesaria de cualquier fuente incluidos los buros de créditos su información de riesgos crediticios, y para que la Cooperativa pueda transferir o entregar información a los buros de créditos y/o a la Central de Riesgos.
El Socio/Usuario acepta, que las instrucciones impartidas por él, utilizando los medios mencionados en el párrafo anterior, conllevan implícitamente, su voluntad y en consecuencia son válidas, íntegras, correctas, e irrevocables, de tal forma, que el Socio/Usuario autoriza a la Cooperativa que proceda según dichas instrucciones, sin que sea necesario por parte de la Cooperativa, confirmación o requisito adicional alguno.
En el caso de pérdida o extravío de la clave del usuario, el Socio/Usuario está obligado en salvaguarda de sus intereses a cambiar la clave inmediatamente en el sistema, responsabilizándose por las consecuencias de no hacerlo y eximiendo a la Cooperativa de cualquier responsabilidad por este hecho.
La COOPERATIVA, deja constancia de que no solicita por correo electrónico o cualquier otro medio telefónico o telemático, ninguna información de claves, usuarios o códigos de seguridad que son de uso personal e intransferible por parte del Socio/Usuario.
CLAUSULA SEXTA: PROPIEDAD.- Se deja expresa constancia de que el Servicio "CCCA VIRTUAL PERSONAS" es de uso exclusivo de la Cooperativa y que la entrega al Socio/Usuario se efectúa con la sola intención de prestar el servicio al que se refiere este convenio, teniendo la Cooperativa la facultad de impedir la utilización del mismo cuando determine que se ha incurrido en incumplimiento contractual o legal, imputable a el Socio/Usuario.
CLAUSULA SEPTIMA: REGISTRO DE LAS TRANSACCIONES DEL SERVICIO "CCCA VIRTUAL PERSONAS".-
el servicio "CCCA VIRTUAL PERSONAS" se extenderá las 24 horas del día, los siete días de la semana, los registros de las transacciones y consultas serán determinados por la Cooperativa, de la forma que opere su contabilización, para determinar la hora de apertura y cierres de sus procesos.
CLAUSULA OCTAVA: PLAZO.- Las partes que intervienen acuerdan que el presente contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción. El plazo de duración del mismo es indefinido; sin embargo el Socio/Usuario podrá dar por terminado unilateralmente el convenio, bastando para tal efecto la sola notificación escrita a la Cooperativa para que se inactive el servicio al Socio/Usuario.
CLAUSULA NOVENA: TARIFA.- En virtud que el servicio que brindará la Cooperativa es optativo, el Socio/Usuario acepta pagar las tarifas que sean publicadas en los canales que se definan, dando cumplimiento a las disposiciones legales de los organismos competentes. Las tarifas serán debitadas directa y automáticamente por LA COOPERATIVA de la cuenta sobre la cual el SOCIO/USUARIO realice la transacción.
El SOCIO/USUARIO acepta que estas tarifas estarán sujetas a modificaciones establecidas por LA COOPERATIVA, teniendo la posibilidad de no aceptarlas y dar por terminado este contrato una vez que le sea notificada la modificación por los canales establecidos, en su defecto se entenderá que acepta la modificación.
CLAUSULA DECIMA.- RESPONSABILIDAD.- El Socio/Usuario es responsable de todas las transacciones, consultas y demás servicios que realice mediante la utilización del servicio "CCCA VIRTUAL PERSONAS", con su usuario y clave, así como también por los efectos que puedan ocasionar el uso de dichas claves, por parte de otra u otras personas y asume la obligación de custodiarlas y mantenerlas en absoluta reserva, con suma diligencia siendo responsable por todas las especies de negligencia, culpa o dolo.
La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO LTDA., no asume responsabilidad
alguna cuando el Socio/Usuario no pueda efectuar sus transacciones, registros o consultas por desperfectos ocasionales o recurrentes de los equipos o por suspensión parcial o total delservicio.
El Socio/Usuario acepta que será el único responsable por daños o perjuicios que ocasioné la utilización inapropiada del servicio. En caso de realizar acciones dolosas que perjudiquen el correcto funcionamiento del sistema, la Cooperativa podrá iniciar acciones legales que considere conveniente.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: DOMICILIO, JURISDICCION Y COMPETENCIA.- Las partes renuncian fuero y domicilio y declaran que todas las desavenencias que se deriven de este Instrumento, sea en su interpretación o ejecución, serán resueltas por el procedimiento de mediación y en su defecto definitivamente por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros calificados por la Cámara de Comercio de Ambato, quienes fallarán en derecho de acuerdo a la Ley de Arbitraje y Mediación y al Reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Ambato. La sede del arbitraje será la ciudad de Ambato-Ecuador y el idioma español será en el que se desarrolle el procedimiento arbitral.
Para constancia de lo aquí estipulado firman las partes en dos ejemplares de igual tenor y valor, en la ciudad de AMBATO, a los 21 días del mes de enero del año 2020.
F.-
NOMBRE:
SOCIO CC:
NOMBRE:
FIRMA AUTORIZADA
FUNCIONARIO
(Se adjunta: Cédula de Ciudadanía. Certificado de Votación.)