PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
ARMADA ARGENTINA
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Nombre del organismo contratante: |
CUARTEL GENERAL DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.- |
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Tipo: LICITACION PRIVADA |
Nº 38 |
Ejercicio: 2017 |
Clase: ETAPA UNICA NACIONAL |
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Modalidad: SIN MODALIDAD. |
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Expediente Nº: CUEM, MAT THO 06/17 |
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Rubro comercial: (45) MANTENIMIENTO, REPARACIÓN Y LIMPIEZA |
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Objeto de la contratación: CONTRATAR UN SERVICIO PARA EL MANTENIMIENTO ANUAL DE ASCENSORES DE LA SEDE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA POR UN PERÍODO DE DOCE (12) MESES CON OPCIÓN A PRÓRROGA POR DOCE (12) MESES MÁS. |
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Costo xxx xxxxxx: SIN COSTO. |
PRESENTACION DE OFERTAS:
Lugar/Dirección |
Plazo y Horario |
EDIFICIO LIBERTAD – Comodoro Py 2055-PB-Of.05 – CIUDAD AUTÓNOMA DE BS. AS. |
HASTA EL DÍA 2/11/2017 de 08:00 A 12:00 HS |
ACTO DE APERTURA:
Lugar/Dirección |
Día y Hora |
EDIFICIO LIBERTAD – Xxxxxxxx Py 2055- PB-OF 05- CDAD. AUTO. DE BS. AS. |
EL DÍA 3/11/2017 A 10:00 HS |
ESPECIFICACIONES:
Renglón Nº |
Cantidad |
Unidad de medida |
Descripción |
1 |
12 |
MES |
3-3-3-1400/0056 MANT. Y REPAR. ASCENSORES; DESCRIPCION: MANT. Y REPAR. ASCENSORES, CRITERIO SOCIAL: SIN (14 ASCENSORES)
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Datos de la solicitud de provisión: - |
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Frecuencia: - |
Cantidad mínima: - |
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Observaciones: El Pliego de Bases y Condiciones Particulares de este procedimiento podrá ser consultado o retirado con el fin de presentarse a cotizar, en el sitio Web de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Rige la presente Contratación el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición ONC E – 63/2016.- |
ANEXO I
CUARTEL GENERAL DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Nombre de la Unidad o Jurisdicción Contratante: ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
Denominación de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC 0038/019 -DIVISIÓN CONTRATACIONES. DEL CUARTEL GENERAL DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Identificación del Expediente Administrativo por el que tramitará el citado procedimiento: CUEM,MAT.tho Nº 06/17.
Rubro objeto del procedimiento: Mantenimiento, Reparación y Limpieza.
1. Domicilio Especial: Los oferentes que coticen en el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán indicar expresamente en su oferta -en la fecha de apertura-, el domicilio especial y, además, el correo electrónico, en los que, en forma indistinta, se tendrán por válidas todas las comunicaciones, notificaciones e intimaciones que la ARMADA deba efectuarles.
Dichas comunicaciones, notificaciones e intimaciones podrán concretarse por los medios que se prevén en el artículo 7° del Anexo al Decreto N° 1030/16 (Reglamentación vigente del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios) y, en forma similar, por los contemplados en el artículo 2 del Anexo I que conforma el Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por la Disposición N° 62-E/16, que dictó la ONC -Oficina Nacional de Contrataciones-, (normativa precitada y artículo 13, inciso “e”, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales implementado por el Anexo que integra la Disposición ONC N°63-E/16.
En todos los casos, la validez de la respectiva comunicación, notificación que efectivice la ARMADA requerirá la transcripción íntegra del acto administrativo / actuación administrativa que se pretenda notificar (artículo 2°, último párrafo, del Manual de Procedimiento aprobado por el Anexo I de la Disposición ONC N° 62-E/16).
A los fines de las notificaciones, comunicaciones e intimaciones expuestas se deja establecido, que el sitio de internet de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) precitada es xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y, también, que el sitio de internet del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional que, entre otros aspectos, se crea por la normativa precitada, será el habilitado por la ONC. Su utilización por la ARMADA comenzará, a partir de la fecha en que se concrete dicha habilitación.
Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
Tipo de procedimiento: Licitación Privada Nº: 38 Ejercicio: 2017
2. Clase de Procedimiento: Etapa Única Nacional.
Fundamento: Mantenimiento de los ascensores del Edificio LIBERTAD acorde a la legislación vigente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Modalidad: Sin modalidad
Nº de Expediente: CUEM, MAT THO Nº 06/17 Ejercicio: 2017
Rubro: Mantenimiento, Reparación y Limpieza.
Prestación del servicio de: MANTENIMIENTO ANUAL DE ASCENSORES DE LA SEDE DEL ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA POR UN PERÍODO DE DOCE (12) MESES CON OPCIÓN A PRÓRROGA POR DOCE (12) MESES MÁS.
Se deja constancia, que la UOC precitada de la ARMADA ha verificado que no existe un Convenio Xxxxx a fin de obtener mediante aquel la prestación del servicio que se propicia contratar con aplicación de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares
3. Plazo de vigencia del contrato: DOCE (12) meses. (artículo 75 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y artículo 34 del Manual aprobado mediante la Disposición ONC N° 62-E/16).
Se hará uso de la opción de prorrogar el plazo de vigencia de la contratación perfeccionada por doce (12) meses más (artículos 12, inciso “g”, del Decreto N° 1023/01 y 100, inciso “b”, Puntos 1, 2, 3 y 4, del Anexo que conforma el Decreto N° 1030/16).
4. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS: Las ofertas que no cumplan con las siguientes Especificaciones Técnicas, y también, con las que se transcriben en el Anexo II que integra este Pliego de Bases y Condiciones Particulares (cuyo contenido observa lo establecido por el artículo 37 del Anexo que conforma el Decreto N° 1030/16), serán desestimadas sin reclamo alguno por constituir dichas Especificaciones Técnicas un requisito esencial (artículo 66, inciso “x”, xxx Xxxxx que conforma el Decreto precitado), de la contratación para cuya concreción se convoca a formular ofertas en el procedimiento de selección de cocontratantes al que es aplicable el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
4.1. Detalle de la prestación: Mantenimiento de catorce (14) ascensores en el Edificio Libertad, sede del Estado Mayor General de la Armada sito en la Xx. Xxxxxxxx Xx 0000 xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
4.2. Calidad: Se utilizarán mano de obra, materiales e insumos de primera calidad
4.3. Tolerancia: No será admitida.
5. MUESTRA: No es de aplicación este recaudo.
6. VISITA: Por la naturaleza específica inherente a la prestación cuya cotización se requiere en el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, resulta imprescindible que los oferentes visiten en lugar de ejecución de dicha prestación. La visita mencionada se deberá realizase en el Piso 1º Oficina 22 del Departamento Mantenimiento del Cuartel General del Estado Mayor General de la Armada en el edificio LIBERTAD, Comodoro Py 2055 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes, en el horario de 0800 horas a 1200 horas, hasta el día 30-10-2017, coordinándose su efectiva concreción con el Teniente de Fragata Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, en la oficina 1-22 teléfono: 0000-0000 interno 2416. Ante la ausencia de este lo reemplazará el Suboficial Principal Xxxxx Xxxxxxxx. Al efectuarse la citada visita se entregará a la persona humana o jurídica -que a través de su representante acreditado- la concreten, la constancia de su efectiva realización conforme al Modelo de Certificado de Visita que integra este Pliego de Bases y Condiciones Particulares como Anexo IV. Dicha constancia de visita deberá acompañarse por los cotizantes al concretar su oferta en la fecha de apertura del procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este pliego. La omisión de su acompañamiento determinará la desestimación -como inadmisible-, de la respectiva oferta incumpliente, por incurrir en la inobservancia de un requisito esencial establecido en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Especificaciones Técnicas (artículo 66, inciso “x”, xxx Xxxxx que integra el Decreto N° 1030/16).
7. MUESTRA PATRÓN: No es de aplicación este recaudo.
8. PARA LA ADQUISICIÓN DEL SUMINISTRO DE RUBROS DE INDUMENTARIA: No es de aplicación este recaudo.
9. MONEDA DE COTIZACIÓN: En Pesos.
10. OFERTAS ALTERNATIVAS: Además de la oferta Base, los oferentes podrán presentar -en cualquier caso-, ofertas alternativas en los términos del artículo 56 del Anexo que forma parte del Decreto N° 1030/16 (artículo citado y artículo 14 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales que integra como Anexo la Disposición ONC N° 63-E/16).
11. OFERTAS VARIANTES No es de aplicación este recaudo.
12. OFERTAS PARCIALES: La autoridad competente de la ARMADA a fin de autorizar el trámite del respectivo procedimiento de selección de cocontratantes podrá disponer -fundadamente- en el mismo acto administrativo en que se implemente la citada autorización y, a su vez, se apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable al respectivo procedimiento, que las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y, también, los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad NO PODRÁN PRESENTAR COTIZACIONES POR PARTE DEL RENGLÓN. También en el caso en que se decida un curso de acción contrario, podrá disponerse en la cláusula pertinente xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares aplicable, que las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), podrán presentar sus cotizaciones por parte del renglón en el porcentaje que se prevea en el pliego pertinente que, en ningún caso, podrá ser inferior al 20% ni superior al 35% (artículo 9, último párrafo, del Manual de Procedimiento aprobado por el Anexo a la Disposición ONC N° 62-E/16 y artículo 16, inciso 4, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante la Disposición ONC N° 63-E/16).
13. DÍA, LUGAR Y HORA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. Los interesados en participar del procedimiento de selección de cocontratantes al que es aplicable este Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán presentar sus ofertas hasta el día 02 de noviembre a las 12:00 horas, en Xx. Xxxx Xx 0000 XX, Xx 00. La ARMADA rechazará -sin más trámite-, las ofertas que se pretendan presentar con posterioridad a la fecha y hora establecidas en esta cláusula para su presentación, aun si el acto de apertura no se hubiera iniciado. Para el caso en que no fuera posible efectivizar el citado rechazo de la oferta presentada fuera de término la ARMADA la devolverá al presentante. En el supuesto en que el día para la presentación de las ofertas que se prevé en esta cláusula deviniera inhábil, el día de apertura de las ofertas tendrá lugar el día siguiente, en el mismo lugar y a la misma hora (artículos 59 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y 22 del Anexo que integra el Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/16).
Los interesados que así lo requieran podrán tomar vista de los precios cotizados en las ofertas durante la apertura. Los originales de las ofertas presentadas en la fecha de apertura serán exhibidos a los oferentes por el plazo de DOS (2) hábiles contado desde el día siguiente a la fecha precitada, estando facultados los mencionados oferentes durante el plazo indicado con antelación a solicitar a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la ARMADA interviniente una copia de las ofertas presentadas cuyo costo será asumido por el oferente que la peticione. De existir UN (1) solo oferente, la ARMADA prescindirá del cumplimiento del plazo de mención (artículo 60 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
14. EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. La presentación de las ofertas significará por parte de los oferentes que participen del procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplique este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que integran el procedimiento de selección de cocontratantes al que es aplicable el presente pliego, sus Especificaciones Técnicas y demás documentación complementaria por lo que no será necesaria la presentación de este pliego rubricado junto con la oferta (artículos 52 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y 22 del Anexo al Manual de Procedimiento implementado por la Disposición ONC N° 62-E/16).
15. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR JUNTO CON LA OFERTA:
15.1 Deberán ser redactadas en idioma nacional.
15.2 El original deberá estar firmado, en todas y cada una de sus hojas, por el oferente o su representante legal.
15.3 Las testaduras, enmiendas, raspaduras o interlíneas, si las hubiere, deberán estar debidamente salvadas por el firmante de la oferta.
15.4 Los sobres, cajas o paquetes que las contengan se deberán presentar perfectamente cerrados y consignarán en su cubierta la identificación del procedimiento de selección a que corresponden, precisándose el lugar, día y hora límite para la presentación de las ofertas y el lugar, día y hora del acto de apertura.
15.5 Deberán consignar domicilio especial para el presente procedimiento de selección, el que deberá situarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. De no consignarse un domicilio especial en la respectiva oferta se tendrá por domicilio especial el declarado como tal en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO)-ANEXO V.
15.6 Se deberá efectuar la oferta económica en la Planilla de Cotización, según ANEXO III que integra éste pliego, indicando, precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida, el precio total del renglón en números y el total general de la oferta expresado en letras y números determinados en la moneda de cotización fijada en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 16 del Anexo a la Disposición ONC N° 63-E/16. El precio cotizado será el precio final que deba pagar la ARMADA por todo concepto.
15.7 Declaración Jurada de Oferta Nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional (artículo 13, inciso “h”, Punto 3, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales expuesto)- ANEXO VIlI.
15.8. Los oferentes extranjeros además de presentar la documentación que corresponda de la previamente señalada conforme a la normativa precitada que rige el procedimiento de selección de cocontratantes que se tramitará con aplicación del presente, deberán acompañar junto con su oferta la siguiente documentación:
15.8.1. Si el oferente es Persona Humana: copia fiel del Pasaporte o documento de identificación del país de origen -en caso de no poseer pasaporte- y copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente (artículo 13 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales de mención).
15.8.2. Si el oferente es Persona Jurídica: 1) documentación que acredite la constitución de la persona jurídica conforme a las normas que rija la creación de dichas instituciones, 2) Documentación que acredite la personería (mandato, acta de asamblea en la que se lo designe como representante de la entidad respectiva), del apoderado o mandatario que actúe en representación de la respectiva entidad y 3) Copia fiel del formulario de inscripción en el ente tributario del país de origen o constancia equivalente (artículo 13 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales referido).
15.9 En caso de oferentes extranjeros, la documentación requerida por el artículo 13 de la Disposición ONC N° 63-E/16.
15.10 Nota o Datos de dicha Nota presentada en la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) en la cual se encuentren inscriptos, a los efectos de solicitar el Certificado Fiscal para Contratar vigente. Constituirá una obligación de los oferentes comunicar a la ARMADA la denegatoria por parte de la AFIP al otorgamiento de dicho certificado emitida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dentro de los CINCO (5) días corridos contados desde la fecha de haber tomado conocimiento de la citada denegatoria (artículo 13, inciso “h”, Punto 5, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales indicado y Resolución General AFIP N° 1814/05 y sus modificatorias).
15.11 Declaración jurada -debidamente rubricada-, en la que manifiesten que no se encuentran comprendidos en las inhabilitaciones para contratar con el Estado Nacional que se establecen en el artículo 28 del Decreto N° 1023/01. ANEXO VI.
15.12 La garantía de mantenimiento de la oferta o la constancia de haberla constituido, en los casos en que corresponda (excepto en los casos en que de conformidad a lo establecido en la normativa precitada no corresponda presentar garantía de mantenimiento de la oferta) -artículo 13, inciso “h”, Punto 1, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales mencionado.
15.13 Declaración Jurada de Oferta Nacional, mediante la cual se acredite el cumplimiento de las condiciones para ser considerada como tal, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia, en los casos en que se oferten bienes de origen nacional (artículo 13, inciso “h”, Punto 3, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales expuesto)- ANEXO VIII.
15.14 Declaración Jurada de Intereses (Anexo IX)
15.15 Declaración jurada en la cual se manifieste que de resultar adjudicatario se obliga a ocupar personas con discapacidad, en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (4%) de la totalidad del personal afectado a la prestación del servicio, en los procedimientos de selección que tengan por objeto la tercerización de servicios, a los fines de cumplir con la obligación establecida en el artículo 7° del Decreto
N° 312 de fecha 2 xx xxxxx de 2010 (artículo 13, inciso “h”, Punto 4, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales precitado)- ANEXO VII.
16. INMODIFICABILIDAD DE LA OFERTA. La posibilidad de modificar la oferta concluirá con el vencimiento del plazo para presentarla, sin que sea admisible alteración alguna en la esencia de las propuestas después de dicho vencimiento. Si en forma previa a la producción del citado vencimiento un oferente quisiera corregir, completar o reemplazar una oferta ya presentada en un mismo procedimiento de selección, se considerará como válida la última propuesta presentada en término. Si no se pudiera determinar cuál es la última oferta presentada en término, se desestimarán todas las presentadas por ese oferente (artículo 53 del Anexo al Decreto N° 1030/16 y artículo 11 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales precitado).
17. ALTA EN EL PADRÓN ÚNICO DE ENTES. Para resultar adjudicatario en el procedimiento de selección de contratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares el respectivo oferente deberá estar dado de alta en el Padrón Único de Entes del Sistema de Información Financiera que administra la SECRETARIA DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN de conformidad con lo prescripto en la Disposición Nº 40 de la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y 19 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN de fecha 8 de julio de 2010, ambas de la citada cartera de Estado, o las que en el futuro las reemplacen (artículo 33 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales precitado).
18. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FABRICANTES, REPARADORES Y RECARGADORES DE EXTINTORES (MATAFUEGOS) Y EQUIPOS CONTRA INCENDIOS. No es de aplicación este recaudo.
19. GARANTÍA TÉCNICA. No es de aplicación.
20. CANTIDAD DE COPIAS A PRESENTAR DE LA COTIZACIÓN ECONÓMICA: UNA (1).
21. GARANTÍAS: Los Oferentes y Adjudicatarios deberán constituir sus garantías, en favor del “ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA”.
En el supuesto particular que se constituyan garantías mediante cheques certificados, deberán ser emitidos a la orden de: ARA 4522/379-CTGN-RECAUDADORA FONDOS DE TERCEROS.
Los citados cheques serán depositados en la cuenta que posee la ARMADA ARGENTINA en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Se deja establecido, asimismo, que la ARMADA no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía, en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes (artículo 82 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
21.1. GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Para garantizar el mantenimiento de su oferta, los oferentes deberán agregar a su cotización -a la fecha de apertura-, una garantía del CINCO POR CIENTO (5%) del valor económico total de su oferta en caso de corresponder. Dicha garantía deberá constituirse en la misma moneda en que se hubiere hecho la oferta.
Cuando la cotización se haga en moneda extranjera y la garantía se constituya en efectivo o cheque, el importe de la respectiva garantía deberá consignarse en moneda nacional y su monto deberá calcularse sobre la base del tipo de cambio vendedor del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA vigente al cierre del día anterior a la fecha de constitución de la garantía (artículos 78 y 79 del Anexo que conforma el Decreto N° 1030/16).
La omisión de la agregación con la oferta pertinente -en la fecha de apertura-, de la garantía de mantenimiento de oferta que prevé esta cláusula 21.1 o de su constancia fehaciente de constitución, determinará la desestimación -como inadmisible-, de la respectiva oferta incumpliente (artículo 66, inciso “k”, del Anexo que forma parte del Decreto N° 1030/16).
La garantía de mantenimiento de la oferta que prevé esta cláusula podrá implementarse en cualquiera de las formas establecidas por el artículo 39 del Anexo que integra el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63-E/16.
En el supuesto que la garantía se presente mediante pagaré, deberá ser a la vista (sin fecha de vencimiento), a nombre del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, con indicación del lugar y de la fecha en que ha sido firmado y la rúbrica del suscriptor. En ningún caso se podrá implementar la garantía de mantenimiento de la oferta con un pagaré cuando el monto de la garantía que surja de la aplicación del
citado CINCO POR CIENTO (5%) exceda la suma total de DOSCIENTOS SESENTA (260) MÓDULOS (M. 260), equivalentes al monto total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL (ARS 260.000,00) -artículo 39, inciso “g” xxx Xxxxxx único de Bases y Condiciones Generales implementado por el Anexo que conforma la Disposición ONC N° 63-E/16- y artículos 101 y 102 del Decreto Ley Nº 5965/63 que regula el régimen de la
Letra de Cambio y el Pagaré). Esta forma de garantía no es combinable con las demás formas de garantía que prevé el citado artículo 39.
21.2. GARANTÍA DE ADJUDICACIÓN – CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, el respectivo Adjudicatario deberá entregar a la ARMADA una garantía de adjudicación por el DIEZ POR CIENTO (10%) del monto total del contrato adjudicado, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles contado a partir de la fecha en que reciba la pertinente Orden de Compra librada por la ARMADA en su favor (artículo 77 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
En los casos de licitaciones internacionales el plazo precitado se extenderá por VEINTE (20) días hábiles computados a partir de la fecha de mención -artículo precitado-. La garantía que se establece en esta cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas que se prevén en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante la Disposición ONC N° 63-E/16.
Para el supuesto en que una vez extinguidos los plazos de CINCO (5) y VEINTE (20) días hábiles mencionados -según el caso que corresponda-, el respectivo adjudicatario no integre (entregue a la ARMADA), la garantía de adjudicación / cumplimiento del Contrato, la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) interviniente de la ARMADA lo intimará por un medio fehaciente a fin de que la presente, confiriéndole a ese efecto un nuevo plazo igual al original. Una vez extinguido el nuevo plazo conferido, de subsistir el incumplimiento del adjudicatario, será rescindida la contratación adjudicada -por exclusiva culpa del adjudicatario-, intimándose al último a concretar el abono a la ARMADA del importe dinerario equivalente al valor de la mencionada garantía de adjudicación (artículo 41 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/16). Dicha rescisión conllevará, asimismo, la aplicación al adjudicatario respectivo por la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) de la sanción de suspensión para contratar con el Estado Nacional por el plazo de hasta UN (1) año -artículo 106, inciso “b”, Punto 1.3., del Anexo al Decreto N° 1030/16-.
21.3. GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN: Aquellos oferentes que decidan impugnar el Dictamen de Evaluación de Ofertas que se emita en el procedimiento de selección de cocontratantes que se substanciará conforme a este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, podrán concretar dicha impugnación en el plazo de TRES (3) días hábiles contado a partir de la fecha de su comunicación, quienes no posean la calidad de oferentes podrán hacerlo en el plazo de TRES (3) días hábiles computado a partir de la fecha de la difusión por la ARMADA del citado Dictamen en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones (artículo 73 del Anexo que integra el Decreto N° 1030/16). En ambos casos, previa integración de la garantía de impugnación que prevé esta cláusula (artículo precitado y artículo 78, inciso “x”, xxx Xxxxx que forma parte del Decreto N° 1030/16).
La Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) interviniente de la ARMADA, verificará -en todos los casos en que un oferente impugne el Dictamen de Evaluación de Ofertas emitido-, si dicho oferente constituyó la respectiva garantía de impugnación. De haberse omitido su constitución y, también, en el caso en que no se la hubiera implementado en la forma debida (cualquiera fuese la omisión o defecto), la mencionada UOC intimará al respectivo oferente al efecto de que en el plazo de DOS (2) días hábiles computado desde la fecha en que le sea notificada la indicada intimación, subsane la omisión o defecto precitados. Transcurrido el plazo de DOS (2) días expuesto, para el caso en que el oferente impugnante hubiera incumplido lo requerido en la intimación, la impugnación presentada será rechazada sin más trámite (artículo 29 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/16).
La garantía de impugnación que se prevé en esta cláusula podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63-E/16.
Su importe ascenderá al TRES POR CIENTO (3%), determinado -en cada caso-, conforme a lo prescripto en el artículo 78, incisos “d” y “e” (según el supuesto que corresponda), del Anexo que integra el Decreto N° 1030/16 y, también, en el artículo 32 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales implementado mediante la Disposición ONC N° 63-E/16. En tal sentido, se deja establecido, que para los casos en que la respectiva impugnación se efectúe por una persona que no invista la calidad de oferente en el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará esta Pliego de Bases y Condiciones
Particulares, y, también, para los demás casos establecidos en el citado artículo 32, para los cuales dicha norma dispone que se debe establecer en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable un monto fijo para constituir la garantía de impugnación, dicho monto fijo se determina para el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Se deja asimismo establecido, que las garantías de impugnación implementadas por los oferentes que cuestionen el Dictamen de Evaluación de Ofertas, sólo serán reintegradas al impugnante en el caso en que la respectiva impugnación se resuelva favorablemente (artículo 43, inciso “d”, del Manual de Procedimiento implementado mediante la Disposición ONC N° 62-E/16 y artículo 32, último párrafo, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63-E/16).
Cuando existan razones fundadas que así se expresen por la autoridad competente de la ARMADA en el acto administrativo que apruebe el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares, la ARMADA resultará facultada a elegir la forma particular de garantía -que se aprecie como la más conveniente de entre las establecidas en el artículo 39 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63-E/16-, tanto para la constitución de la garantía de mantenimiento de las ofertas como para la implementación de las garantías de adjudicación e impugnación (artículo 39 referido, penúltimo párrafo).
Cuando se prevea que las ofertas a recibir pudieran contemplar la gratuidad de la prestación, o bien implicar un ingreso para la ARMADA (Canon), procederá establecer en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aplicable un monto fijo para la constitución de la garantía de impugnación (artículo 32, inciso “c”, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales mencionado).
21.4.EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: No será necesario presentar garantías (con excepción de la contragarantía cuando esta se prevea en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Particulares), en los siguientes supuestos: 1) Cuando el importe de la oferta no supere la cantidad que represente UN MIL TRECIENTOS MÓDULOS (M. 1.300), equivalentes al monto de PESOS UN MILLÓN TRECIENTOS MIL (ARS 1.300.000.00), 2) Cuando el monto de la Orden de Compra o Contrato no exceda la cantidad que represente UN MIL TRECIENTOS MÓDULOS (M. 1300), equivalentes al importe de PESOS UN MILLÓN TRECIENTOS MIL (ARS 1.300.000.00) y 3) En todos los demás casos que se prevén por el artículo 80 del Anexo que conforma el Decreto N° 1030/16. No obstante ello, to todos los oferentes, adjudicatarios y cocontratantes quedan obligados a responder por el importe de la garantía no constituida, de acuerdo al orden de afectación de penalidades establecido en el artículo 104 del Anexo que integra el Decreto N° 1030/16, a requerimiento de la ARMADA, sin que puedan interponer reclamo alguno sino después de efectuado el pago (artículo 40 -último párrafo-, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales mencionado).
22. PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA: El plazo de mantenimiento de las ofertas que se presenten en el procedimiento de selección de cocontratantes que se regirá por este Pliego de Bases y Condiciones Particulares será de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de apertura. Se aplicarán los artículos 54 del Anexo al Decreto Nº 1030/16 y 12 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales implementado mediante la Disposición ONC N° 63-E/16.
23. CONSULTAS.
Los interesados en participar en el procedimiento de selección de cocontratantes que se tramitará conforme a este pliego podrán realizar consultas a la Unidad Operativa de Compras (UOC) de la ARMADA interviniente. Ello, por escrito, hasta los CUATRO (4) días hábiles de antelación a la fecha de apertura.
Las consultas deberán presentarse en el horario de 08:00 horas a 12:00 horas, de lunes a viernes, en la Oficina 0-5 del Edificio LIBERTAD, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx Xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. También podrán concretarse en la dirección institucional de correo electrónico de la ARMADA: xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx. No se aceptarán consultas telefónicas ni serán respondidas las que se presenten fuera del plazo precitado.
Las respuestas de las consultas efectuadas conforme a lo establecido en esta cláusula serán comunicadas por escrito a todos los adquirientes de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, también, a los que lo hubieron obtenido de la precitada dirección de correo electrónico institucional de la ARMADA (artículo 49 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
24. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS:
24.1. De las ofertas recibidas, dentro de aquellas que resulten admisibles, se adjudicará la oferta más conveniente para la ARMADA, teniendo en cuenta el precio, la calidad del servicio, en proceso de contratación, la idoneidad comercial del oferente y el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas que integran el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Se entenderá como oferta admisible a aquella que cumpla con todos los requisitos que deben cumplir las ofertas y los oferentes en los términos del presente pliego (artículo 27, inciso 3°, del Manual de Procedimiento implementado por la Disposición ONC N° 62-E/16).
24.2. Se entenderá que una oferta es inconveniente cuando por razones de precio, financiación u otras cuestiones complementarias, dicha oferta no satisfaga adecuadamente los intereses de la ARMADA (artículo 27, inciso 4, del Manual de Procedimiento expuesto).
En todos los casos, el Dictamen de Evaluación de Ofertas que se emita por la Comisión de Evaluación interviniente de la ARMADA explicitará, los fundamentos por los cuales la respectiva oferta presentada se pondere inadmisible o inconveniente (artículo 27 mencionado, incisos 3° y 4°). En relación a las ofertas que considere admisibles y convenientes la Comisión Evaluadora interviniente ponderará los factores y recaudos establecidos en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares al efecto de la comparación de las ofertas presentadas y la incidencia de cada uno de ellos al efecto de determinar el respectivo orden de mérito, recomendando en consecuencia, en su Dictamen, la resolución pertinente para concluir el procedimiento de selección de cocontratantes tramitado (artículo 27, inciso 5°, del mencionado Manual de Procedimiento).
24.3. Los Oferentes deberán indicar en todos los renglones cotizados -en forma expresa- el precio unitario y cierto -en números-, con relación a la unidad de medida establecida en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la cotización expresado en letras y números determinados en la moneda de cotización que se prevé en este pliego. El precio así cotizado será el final que la ARMADA deberá abonar por todo concepto (artículo 16, inciso 1° y 2°, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante la Disposición ONC N° 63-E/16).
24.4. Asimismo, el Oferente podrá cotizar por uno, varios o todos los renglones que se contemplan en este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Después de haber cotizado por renglón podrá efectuar un descuento en el precio por el total de los renglones o un grupo de renglones sobre la base de su adjudicación íntegra (artículo 16 mencionado, inciso 3°).
24.5. De conformidad a lo establecido en el artículo 9° -último párrafo-, del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/16, la autoridad competente de la ARMADA que autorizó el trámite del procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, a su vez, aprobó este pliego, dispuso, fundadamente, que las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES) y, también, los oferentes que cumplan con los criterios de sustentabilidad no podrán presentar cotizaciones por parte del renglón (incorporar este párrafo cuando así corresponda conforme a la normativa expuesta, dejando constancia de los fundamentos precitados en el acto administrativo que autorice el procedimiento respectivo y en el supuesto que se decida implementar un curso de acción contrario, deberá prescribirse en este Punto 24.5., que las micro, pequeñas y medianas empresas (PYMES), podrán presentar sus cotizaciones por parte del renglón en un porcentaje que, en ningún caso, podrá ser inferior al 20% ni superior al 35% del total de lo requerido en el respectivo renglón (artículo 16, inciso 4°, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales de mención).
24.6. En los términos del artículo 31 -segundo párrafo-, del Manual de Procedimiento indicado con antelación, la adjudicación correspondiente al procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares -de resultar procedente la concreción de dicha adjudicación-, se realizará por renglón.
24.7. Sin perjuicio de lo establecido en las cláusulas restantes de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y, asimismo, de lo prescripto en las demás disposiciones que integran el Decreto N° 1023/01, su Reglamentación, aprobada por el Decreto N° 1030/16, el Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/16 y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales implementado por la Disposición ONC N° 63-E/16, serán desestimadas como inadmisibles las ofertas que encuadren en las pautas de inelegibilidad que contempla el artículo 68 del Anexo que conforma el Decreto N° 1030/16 y, en forma similar, aquellas que coticen un precio vil o no serio según lo establecido por el artículo 69 del Anexo
precitado, situación que se considerará producida, cuando del respectivo Informe Técnico que se contempla en el referido artículo 69, surja, fehacientemente acreditado, que la oferta presentada no podrá ser cumplida por el oferente que la hubiera realizado A este último fin, en forma previa a la desestimación podrá requerirse al respectivo oferente las precisiones necesarias sobre la composición de su oferta sin que dichas precisiones impliquen la alteración de la misma.
También serán desestimadas las ofertas formuladas por personas humanas o jurídicas que no estuvieran incorporadas en el Sistema de Información de Proveedores del Estado Nacional (SIPRO) a la fecha de comienzo del período de evaluación de las ofertas o a la fecha de adjudicación, esta última, en los casos en que no se emita en el procedimiento de selección de cocontratantes que se tramitará conforme a este Pliego de Bases y Condiciones Particulares el respectivo Dictamen de Evaluación de las Ofertas y, en forma similar, serán desestimadas las ofertas concretadas por personas humanas o jurídicas no habilitadas para contratar con el Estado Nacional en los términos del artículos 66, incisos “a” y “b” del Anexo al Decreto N° 1030/16 y 28, incisos “a”, “b”, “d”, “e”, “f”, “g” y “h” del Decreto N° 1023/01.
En consecuencia, dentro de los DOS (2) DÍAS hábiles siguientes a la fecha de apertura de las ofertas la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la ARMADA interviniente en el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares verificará en el Sistema de Información de Proveedores del Estado Nacional (SIPRO), el estado en que se encuentra cada uno de los oferentes presentados (dejando las respectiva constancia en el legajo de dicho procedimiento) y, en su caso, les comunicará -por un medio fehaciente-, (dejando una constancia similar), que deberán realizar las gestiones necesarias ante la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC) a fin de su incorporación al citado Sistema (SIPRO), con los datos actualizados en la fecha en que comience el período de evaluación de las ofertas o bien en la fecha de la adjudicación, esto último, en aquellos procedimientos de selección de cocontratantes en los que no se emita el Dictamen de Evaluación de Ofertas (artículos 66, inciso “a”, del Anexo al Decreto N° 1030/16 y 25 del Manual de Procedimiento aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/16). Los oferentes y adjudicatarios extranjeros estarán exentos de la obligación de inscribirse en el SIPRO (artículo 25 de mención).
El Dictamen de Evaluación de Ofertas será notificado a todos los oferentes presentados en el procedimiento de selección de cocontratantes regido por este Pliego de Bases y Condiciones Particulares por los medios que prevé el artículo 7° del Anexo al Decreto N° 1030/16, en el plazo de DOS hábiles computados desde la fecha de su emisión (artículo 72 del Anexo que forma parte del Decreto N° 1030/16).
Dicho Dictamen podrá ser impugnado (constituyéndose a tal fin, en forma previa, la garantía de impugnación establecida en la cláusula 21., Punto 21.3. del presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares), por los oferentes que así deseen hacerlo. Ello, en el plazo de TRES (3) días hábiles contado desde la fecha en que les hubiese sido notificado / comunicado por la ARMADA. Asimismo, podrán impugnarlo quienes no posean la calidad de oferentes, en el término de TRES (3) días hábiles computado desde la fecha de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), o en el sitio de internet del sistema electrónico de contrataciones (artículo 73 del Anexo que conforma el Decreto N° 1030/16).
25. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LAS OFERTAS NO SUSCEPTIBLES DE SUBSANACIÓN. Sin perjuicio de los requisitos esenciales establecidos en las demás cláusulas de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares cuya omisión determinará la desestimación de la respectiva oferta como inadmisible, también constituirán causales que determinarán una desestimación similar las establecidas en el artículo 66 del Anexo que forma parte del Decreto Nº 1030/16. Conforme a la naturaleza específica, entidad de las causales referidas en esta cláusula no resultarán susceptibles de subsanación por el respectivo cotizante que incurra en ellas.
26. CAUSALES DE DESESTIMACIÓN DE LAS OFERTAS SUSCEPTIBLES DE SUBSANACIÓN. Las causales que se prevén en esta cláusula se encuentran contempladas en el artículo 67 del Anexo que integra el Decreto Nº 1030/16. El oferente que incurra en dichas causales deberá subsanar el respectivo incumplimiento en el plazo DE CUATRO (4) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha en que reciba la respectiva intimación fehaciente a tal efecto de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la ARMADA interviniente en el trámite del procedimiento de selección de cocontratantes que se substanciará conforme a este Pliego de Bases y Condiciones Particulares. De omitirse tal subsanación -una vez transcurrido el plazo precitado-, la oferta incumpliente será desestimada como inadmisible.
27. DESESTIMACIÓN DE OFERTAS PRESENTADAS POR PERSONAS HUMANAS O JURÍDICAS QUE REGISTREN INCUMPLIMIENTOS DE CONTRATACIONES QUE LES HUBIERAN SIDO ADJUDICADAS POR LA ARMADA CON ANTERIORIDAD AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE COCONTRATANTES AL QUE SE APLICARÁ EL PRESENTE PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES. Serán desestimadas -como inadmisibles-, las ofertas presentadas por las personas humanas o jurídicas que hubieran incurrido en el incumplimiento de las obligaciones asumidas en DOS (2) contrataciones que le hubieran sido adjudicadas por la ARMADA con anterioridad a la fecha de autorización por parte de la autoridad competente de la ARMADA del trámite del procedimiento de selección de cocontratantes al que es aplicable el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares. A tal fin resultará suficiente, que la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la ARMADA interviniente, incorpore al expediente correspondiente al procedimiento de selección de contratantes que se substanciará con aplicación de este pliego, las constancias que acrediten, fehacientemente, que las personas humanas o jurídicas precitadas fueron pasibles de la aplicación de cualquiera de las penalidades establecidas en el artículo 29, inciso “a”, Puntos: 1, 2 y 3 del Decreto N° 1023/01, en las DOS (2) contrataciones anteriores que prevé esta cláusula y, a su vez, que dichas penalidades se encuentran firmes, por no haber sido cuestionadas por el respectivo oferente penalizado o haberse desestimado el recurso interpuesto por aquel a su respecto (artículo 29 mencionado y artículos 68, inciso “g” del Anexo al Decreto N° 1030/16).
28. PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR EN MÁS DE UNA (1) OFERTA. Los interesados en participar en el procedimiento de selección de cocontratantes que se substanciará conforme a este Pliego de Bases y Condiciones Particulares podrán concretar su participación presentando UNA (1) sola oferta en dicho procedimiento, ya sea por si solos o como integrantes de un grupo, asociación o persona jurídica. Serán desestimadas como inelegibles todas aquellas ofertas en las que un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica (artículo 68, inciso “d” del Anexo que integra el Decreto N° 1030/16).
29. DESEMPATE DE OFERTAS - MEJORA DE PRECIOS. En el caso de igualdad de precios y calidad de las ofertas presentadas en el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, se observarán por la ARMADA ´-en primer término-, las normas sobre preferencias que establece la normativa vigente (entre estas la correspondiente al “Compre Argentino” (Ley N° 25.551 y su Reglamentación aprobada por el Decreto N°1600/02). De mantenerse la igualdad, la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) de la ARMADA interviniente invitará a los respectivos oferentes para que formulen una mejora de precios. Para ello fijará día, hora y lugar, comunicándolos por un medio fehaciente a los oferentes convocados a desempatar, labrándose el Acta pertinente para dejar constancia de lo actuado en el trámite del desempate efectivizado. Si un oferente no se presentase al acto de desempate, se considerará que mantiene su oferta original. De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. A tal fin, se establecerá el día, lugar y hora del sorteo que se efectivizará comunicándoselos a los oferentes llamados a desempatar por un medio fehaciente. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran y, además, se labrará la respectiva Acta de su concreción (artículo 29 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado mediante la Disposición ONC N° 63-E/16).
30. CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO NACIONAL -DECLARACION JURADA DE INEXISTENCIA DE DEUDAS PREVISIONALES. Los oferentes presentados en el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplica este Pliego de Bases y Condiciones Particulares cuyas cotizaciones asciendan a la suma total de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) o un monto mayor, deberán agregar a su oferta la Nota o datos de la Nota presentada ante la dependencia de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), en la cual se encuentren inscriptos, solicitando el otorgamiento del Certificado Fiscal para Contratar con el Estado Nacional establecido por la RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1814/05 y sus modificatorias: RESOLUCIONES GENERALES Nros N° 2581/2009 y 2852/2010, emitidas por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) o, también, el Certificado Fiscal Para Contratar -vigente-, conferido en su favor por la AFIP.
Aquellos oferentes cuyas ofertas económicas sean de un monto total inferior a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00), deberán acompañar con su cotización una declaración jurada debidamente rubricada en la cual dejen constancia que no poseen deudas previsionales (Ley Nº 17.250).
Los oferentes a los cuales por el monto de su oferta (PESOS CINCUENTA MIL -$ 50.000- O UN MONTO SUPERIOR), les resulta exigible cumplir con los recaudos precitados, también se encontrarán obligados a comunicar a LA ARMADA la denegatoria a la solicitud del Certificado Fiscal para Contratar emitida por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) ante su requerimiento de otorgamiento del certificado precitado. Ello dentro de los CINCO (5) días hábiles computados desde la fecha en que tomen conocimiento de dicha denegatoria. (artículo 13, inciso “h”, Punto 5°, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Disposición ONC N° 63-E/16).
De incumplirse por los cotizantes los recaudos precitados conforme al monto que corresponda a su respectiva oferta, la ARMADA -por sí- y con intervención de sus funcionarios competentes, ingresará a los archivos informáticos que poseen la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (O.N.C.) y verificará si el respectivo cotizante se encuentra habilitado fiscalmente para contratar con el Estado Nacional. También estará facultada a requerir -directamente- a la AFIP por Oficio u otro medio fehaciente idóneo, que se expida respecto a si otorgó o denegó el Certificado Fiscal para Contratar requerido por cualquier oferente presentado en el procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en caso en que no se le hubiera otorgado, para que dicha Administración Federal de Ingresos Públicos se expida en relación a si le fue denegado, la fecha en que se concretó la respectiva denegatoria, las causas que la determinaron, la fecha en que la denegatoria dictada se comunicó al oferente respectivo y, a su vez, peticionándole la entrega a la ARMADA de una copia autenticada del acto administrativo mediante el cual la AFIP implementó la respectiva denegatoria. De constatarse por la ARMADA que al respectivo oferente le fue denegado por la AFIP el otorgamiento del mencionado Certificado Fiscal para Contratar creado por la Resolución General AFIP N° 1814/01, la respectiva oferta resultará inadmisible por encontrarse encuadrado el oferente en la causal de inhabilidad para contratar con el Estado Nacional establecida en los artículos 28, inciso “f”, del Decreto N° 1023/01, 66, inciso “x”, xxx Xxxxx al Decreto N° 1030/16 y 27, inciso 2, última parte, del Manual de Procedimiento implementado por la Disposición ONC N° 62-E/16.
31. DATOS DE LA EJECUCIÓN:
31.1.- PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El adjudicatario se encontrará obligado a efectivizar la prestación contratada en el plazo de (DOCE) 12 meses, contado a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de perfeccionamiento de la contratación adjudicada que se producirá con la notificación fehaciente de la Orden de Compra librada en su favor por la ARMADA (artículo 75 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
31.2. INICIO DE LA PRESTACIÓN INHERENTE A LA CONTRATACIÓN PERFECCIONADA.
La prestación del servicio correspondiente a la contratación adjudicada deberá comenzar en día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de retiro por el adjudicatario de la pertinente orden de compra emitida por la ARMADA en su favor.
31.3. Frecuencia: DOCE (12) veces.
31.4. Lugar: Xxxxxxxx XXXXXXXX, Xxxx 0x Xxxxxxx 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
32. Régimen de penalidades: En caso de corresponder, se aplicarán a los oferentes y al adjudicatario las penalidades establecidas por los artículos 29, inciso “a”, Puntos 1, 2 y 3 del Decreto N° 1023/01 y 102 del Anexo al Xxxxxxx Xx 0000/00.
00. XXXXXXXXX XXXXXXXXXX: La recepción provisoria se efectivizará por la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios de la ARMADA interviniente en el procedimiento de selección de cocontratantes al que le es aplicable el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, en la fecha en que conforme a lo establecido en el mismo él adjudicatario inicie la prestación del servicio correspondiente a la contratación que le fue adjudicada (artículo 88 del Anexo al Decreto N° 1030/16). En consecuencia, los recibos o remitos que se rubriquen entre el adjudicatario y la ARMADA quedarán sujetos a la Conformidad de la Recepción (Recepción Definitiva), que efectivice la ARMADA.
34. CONFORMIDAD DE LA RECEPCIÓN - RECEPCIÓN DEFINITIVA: De manera similar a la Recepción Provisoria, la conformidad de la Recepción (Recepción Definitiva), se realizará por la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios interviniente de la ARMADA. Ello, dentro del plazo xx XXXX (10) días hábiles computados a partir de la fecha en que se efectivice por dicha Comisión la respectiva Recepción Provisoria (artículo 89 del Anexo que integra el Decreto N° 1030/16).
35. FACTURACIÓN: Las facturas deberán presentarse una vez producida por la ARMADA la Conformidad de Recepción – Recepción Definitiva del servicio correspondiente a la contratación adjudicada. Dichas
facturas deberán presentarse en el Edificio Libertad, Comodoro Py 2055 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oficina 1-86, de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 13:00 horas. La recepción por la ARMADA de las facturas citadas en esta cláusula dará inicio al plazo correspondiente para su pago (artículo 90 del Anexo al Decreto N° 1030/06).
Se efectuarán DOCE (12) pagos parciales, cuando finalice el mes correspondiente y se conformen las Actas de Recepción Definitivas parciales.
35.1. Toda vez que la ARMADA ARGENTINA es consumidor final, las facturas que se presenten deberán llevar incluido el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin discriminar (“B” o “C”). Se discriminará cualquier otro impuesto que grave el servicio prestado.
35.1.1. Si el prestador es Responsable Inscripto en el IVA:
Factura tipo “B”, emitida por controlador fiscal o entregada en formularios confeccionados en imprenta.
Ticket factura “B” (para operaciones que oscilen entre PESOS MIL ($ 1.000,00) y PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00).
35.1.2. Si el proveedor y/o prestador es Responsable No Inscripto o adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo):
Factura tipo “C”, emitida por controlador fiscal o entregada en formularios confeccionados en impresoras con la leyenda preimpresa referente a la identificación correspondiente al IVA: responsable monotributo.
Ticket factura “C” (para operaciones que oscilen entre PESOS MIL ($ 1.000,00) y PESOS CINCO MIL ($ 5.000,00).
35.2. Los servicios prestados, solamente se podrán agrupar en una factura cuando pertenezcan a una misma orden de compra.
35.3. Las facturas entregadas a la ARMADA deberán estar en correspondencia con lo efectivamente conformado por el destino receptor en el remito.
35.4. La facturación deberá presentarse en original y copia, adjuntándose el original de la Orden de Compra librada en favor del adjudicatario respectivo.
35.5. Con la facturación se adjuntará:
35.5.1. El original de la Orden de Compra y Solicitud de Provisión extendidas al efecto en la primera facturación, y en lo sucesivo copia de la Orden de Compra y el original de la Solicitud de Provisión.
35.5.2. Copia de la Conformidad de Recepción (Recepción Definitiva), concretada por la Comisión de Recepción de Bienes y Servicios interviniente de la ARMADA.
35.6. La documentación indicada con antelación -luego de su verificación-, será girada al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LA ARMADA para su procesamiento de pago.
35.7. Las facturas mencionadas además de los datos indicados con antelación, deberán indicar:
35.7.1. La descripción completa del servicio prestado.
También podrá implementarse la factura electrónica (modelo tradicional de factura) -Resolución General AFIP N° 1415/03 y Anexo II-, con las siguientes adaptaciones: 1) Tiene Código de autorización electrónico y su vencimiento, 2) Tiene consignado el tipo de comprobante: “B”, “X” x “X”, 0) La ubicación física de los datos es similar a la factura de papel y 4) Es obligatorio que contenga código xx xxxxxx.
35.8. CUANDO LA PRESTACIÓN CONSISTA EN TRABAJOS DE TRANSFORMACIÓN, MODIFICACIÓN, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE PARTES Y COMPONENTES DE BUQUES Y/O AERONAVES: No es de aplicación.
35.9. EN LOS CASOS EN QUE LOS BIENES SUMINISTRADOS ESTÉN DESTINADOS A CONSUMIRSE EN LA PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR: No es de aplicación.
36. PAGO: A partir de la fecha de recepción por la ARMADA de las facturas que le entregue el pertinente cocontratante comenzará a correr el plazo para su pago,. De conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 262/95 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación el pago se efectuará a través de la Cuenta Única xxx Xxxxxx del Estado Nacional (CUTE). Sin perjuicio de ello, se deja establecido, además, que los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente (artículos 90 y 91 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
37. RESCISION CONTRACTUAL – CUMPLIMIENTO DE NORMAS – ASPECTOS COMPLEMENTARIOS. El incumplimiento de las obligaciones que asumirá el respectivo adjudicatario por la contratación adjudicada -cuando dicho incumplimiento encuadre en lo establecido en los artículos 102, Punto “d”, incisos: 1, 2 y 3 del Anexo que forma parte del Decreto N° 1030/16, lo hará pasible de la aplicación por la ARMADA de la penalidad de rescisión contractual, la que operará sus efectos, en forma automática y de pleno derecho, desde la fecha de su comunicación por la ARMADA implementada de manera fehaciente. Dicha rescisión no hará surgir reclamo alguno en favor del respectivo adjudicatario / cocontratante. Dicha rescisión, asimismo, lo hará pasible de la aplicación por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC), según la naturaleza, especie, del respectivo incumplimiento, de las sanciones que se prevén en el artículo 106 del Anexo precitado. El adjudicatario también estará obligado a cumplimentar -a su xxxxx-, las normas comerciales, previsionales, civiles, aduaneras, laborales, tributario impositivas, de cobertura aseguradora o de cualquier otra especie, tanto Nacionales, Provinciales, Municipales o emanadas del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, que resulten aplicables a la actividad que ejecutará conforme a la contratación adjudicada. Además, asumirá exclusiva responsabilidad por el incumplimiento de la Ley Penal Tributaria Nº 24.769. La ARMADA se encontrará facultada -por si-, a requerir a los organismos y Entes Nacionales, Provinciales, Municipales o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires pertinentes, la información que pondere conveniente respecto al cumplimiento por el adjudicatario de la normativa que se prevé en esta cláusula. Asimismo, conforme a la normativa mencionada en esta cláusula, el adjudicatario estará obligado a no incurrir en la omisión del pago de las remuneraciones, aportes previsionales, asignaciones familiares o cualquier otra suma dineraria -de cualquier especie-, que deba abonar al personal contratado por él o que, integrando su Empresa, emplee para la ejecución en favor de la ARMADA de la prestación que asumirá como consecuencia de la contratación adjudicada. El incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones precitadas, encuadrará como el incumplimiento de una obligación contractual esencial del adjudicatario y, en consecuencia, facultará a la ARMADA a rescindir la contratación adjudicada -por exclusiva culpa del adjudicatario / cocontratante- (artículo 66, inciso “x”, xxx Xxxxx al Decreto N° 1030/16).-.
38. RESPONSABILIDAD POR HECHOS DAÑOSOS. El adjudicatario asumirá exclusiva responsabilidad por los hechos dañosos -de cualquier especie-, que él o el personal que contrate o integre su Empresa genere al personal militar o civil de la ARMADA, a cualquier tercero, o a los bienes de todos ellos o de la ARMADA, como consecuencia de la prestación que efectivizará en favor de la ARMADA con motivo de la contratación adjudicada. Xxxx, sin discriminar que el daño producido resulte vinculado directa o indirectamente con la prestación realizada, se origine por caso fortuito, fuerza mayor o actos del hombre. También será asumida por el adjudicatario, en forma exclusiva, la pertinente responsabilidad por los hechos dañosos -de cualquier naturaleza-, que puedan sufrir sus dependientes o el personal que integre la Empresa del adjudicatario como consecuencia de la prestación que el último realizará en favor de la ARMADA con motivo de la contratación adjudicada.
39. OBLIGACIÓN DE INDEMNIDAD. El adjudicatario se encontrará ligado a mantener indemne a la ARMADA de los reclamos, recursos, demandas o pretensiones resarcitorias, compensatorias, de reembolso -o de cualquier otra especie-, que el personal que contrate o integre la Empresa del adjudicatario o cualquier tercero le efectivice a la ARMADA con motivo de la prestación que el adjudicatario estará obligado a realizar en favor de la ARMADA por la contratación adjudicada. En consecuencia, el adjudicatario también estará obligado a subrogar a la ARMADA a fin de satisfacer -a exclusiva xxxxx del adjudicatario / cocontratante-, el objeto de los reclamos, recursos, demandas o pretensiones precitados para el caso en que aquellos se produzcan.
40. RESARCIMIENTO INTEGRAL. Se deja establecido que la ejecución por la ARMADA en sede judicial de las garantías de mantenimiento de oferta y de adjudicación entregadas por los oferentes y adjudicatarios /
cocontratantes incumplientes, se efectivizará sin perjuicio de la aplicación a dichos oferentes y adjudicatarios / cocontratantes de las multas a que resulten pasibles, como a su vez, sin desmedro del ejercicio a su respecto por la ARMADA de las acciones judiciales que decida interponer al efecto de obtener el resarcimiento integral de los daños ocasionados por los incumplimientos en que incurran dichos oferentes, adjudicatarios o cocontratantes en los términos del artículo 105 del Anexo al Decreto N° 1030/16, que en todos los casos -de existir-, serán determinados en forma unilateral por la ARMADA mediante el pertinente Informe Técnico elaborado por sus órganos con competencia específica en la cuestión. Dicho Informe Técnico, cuando proceda su implementación, se agregará al legajo / constancias que integren el procedimiento de selección de cocontrantes que se substancie conforme al presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
41. DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES: De conformidad con lo establecido en los artículos 1º, 2º, 3°, 4º, 5º, 6º y 7° del Decreto N° 202/17 (Boletín Oficial del 22 xx xxxxx de 2017) y, a su vez, de lo prescripto por la Resolución N° 11-E/17 emitida por la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN (cuya titular está a cargo de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN), las personas humanas y las personas jurídicas que concreten sus ofertas en los procedimientos de selección de cocontratantes que - como al que le es aplicable este Pliego de Bases y Condiciones Particulares-, tramite la ARMADA, deberán presentar, junto con su oferta, en la fecha de apertura del respectivo procedimiento de selección de cocontratantes, la DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES establecida por el artículo 1° del Decreto N° 202/17 y el artículo 1° de la Resolución N° 11-E/17 emitida por la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, cuyo contenido se recepta por el Anexo I de la última, en la que indicarán, expresamente, si se encuentran alcanzadas por alguno de los supuestos de vinculación indicados a continuación, respecto del Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Jefe de Gabinete de Ministros, los demás Ministros y autoridades de igual rango del Poder Ejecutivo Nacional y las autoridades de la ARMADA con competencia para autorizar el trámite del procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares y dictar el acto administrativo conclusivo de dicho procedimiento (incluyendo su adjudicación, de así corresponder), a saber: a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad, b) Sociedad o comunidad, c) Pleito pendiente, d) Ser deudor o acreedor, e) Haber recibido beneficios de importancia y f) Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato.
La actualización de la Declaración Jurada que los oferentes presenten en los Sistemas habilitados por la OFICINA NACIONAL. DE CONTRATACIONES (ONC), deberán concretarla dichos oferentes en forma anual, hasta el 31 xx xxxxx de cada año (artículo 3° del Decreto N° 202/17 y artículo 3 de la Resolución N° 11-E/17 dictada por la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN), como, asimismo, dentro del plazo de NOVENTA (90) días hábiles contado desde la fecha en que se configure cualquiera de los supuestos de vinculación descriptos en los Acápites a),b),c),d), e) y f) precitados, que prevé el artículo 1º del Decreto N° 202/17.
Si se produjera la omisión de presentar ante la ARMADA, con la oferta, en la fecha de apertura del respectivo procedimiento de selección de cocontratantes, la referida Declaración Jurada de Intereses (ANEXO IX a / b), la Unidad Operativa de Contrataciones de la ARMADA interviniente en el trámite de los citados procedimientos, intimará al oferente incumpliente al efecto de que subsane su omisión en el plazo de CINCO (5) días corridos contado desde la fecha correspondiente al día hábil siguiente a la fecha en que reciba dicha intimación. Una vez extinguido el plazo de mención -de subsistir la omisión-, dicha omisión constituirá causa suficiente de exclusión del respectivo procedimiento de selección de cocontratantes en trámite.
Cuando conforme a lo informado por el respectivo oferente en la citada Declaración Jurada de Intereses surja la existencia de alguno de los vínculos descriptos en los Acápites: a), b), c), d), e) y f) precitados, será de aplicación lo prescripto en el artículo 4o del Decreto N° 202/17, y, a su vez, lo dispuesto en los artículos 5o, 6° y concordantes de la Resolución 11-E/2017 dictada por la SECRETARÍA DE ÉTICA PÚBLICA, TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, con los Anexos II,III,IV y V, que integran la última. También resultarán aplicables las demás normas complementarias que en el caso dicte la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
Los funcionarios de la ARMADA intervinientes en el respectivo procedimiento de selección tramitado por la ARMADA -competentes para autorizar el trámite de dicho procedimiento de selección cocontratantes y dictar el acto conclusivo del mismo-, respecto a los cuales el respectivo oferente hubiera manifestado en su Declaración Jurada de Intereses, presentada con su oferta, en la fecha de apertura de dichos procedimientos, algunos de los supuestos de vinculación que prevé el artículo 1o, incisos a),b),c),d),e) y ,f), del Decreto N° 202/17, deberán abstenerse de continuar interviniendo en los mencionados procedimientos, el que quedará a cargo del funcionario de la ARMADA al que le corresponda actuar en caso de excusación, designado al respecto mediante el dictado del pertinente acto administrativo (artículo citado, artículo 4o,
inciso d) y artículo 5o del Decreto N° 202/17 y artículo 6° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos). Al efecto del cumplimiento por los respectivos oferentes de los recaudos establecidos en esta cláusula, se deja establecido, que las autoridades de la ARMADA competentes a fin de autorizar el trámite del procedimiento de selección de cocontrantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares: CF Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx y 2) Autoridad para dictar el acto conclusivo de dicho procedimiento, incluyendo, la respectiva adjudicación, de así corresponder: CN Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
42. INCREMENTO / AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRESTACIÓN CONTRATADA. Se deja establecido que la ARMADA podrá aumentar, incrementar o disminuir, en forma unilateral la prestación contratada hasta el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) establecido en el artículo 12, inciso “b”, del Decreto N° 1023/01.
También se deja establecido, que en el caso en que resulte imprescindible para la ARMADA, el incremento, aumento o disminución precitados podrán exceder el VEINTE POR CIENTO (20%), debiéndose requerir en este último supuesto la conformidad del respectivo cocontratante y, de no brindarse aquella, ello no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni lo hará pasible de ninguna especie de penalidad o sanción.
En ningún caso el incremento, aumento o disminución que se prevén en esta cláusula podrán exceder del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del monto total del contrato aún con el consentimiento del respectivo cocontratante. Los aumentos, incrementos o disminuciones mencionados deberán efectivizarse sin variar las condiciones y los precios unitarios adjudicados y con la adecuación de los plazos respectivos.
Dichos aumentos, incrementos y disminuciones podrán incidir sobre, UNO (1), varios o el total de los Renglones de la Orden de Compra librada por la ARMADA en favor del respectivo cocontratante, sin exceder -en ningún caso-, los porcentajes indicados con antelación del importe correspondiente a los renglones sobre los cuales recaiga el aumento o la disminución.
El aumento, incremento o disminución de la prestación contratada podrá disponerse por la ARMADA en la fecha de dictarse el acto de adjudicación o durante la ejecución del contrato (incluida la prórroga, en su caso), o como máximo, hasta TRES (3) meses después de cumplido el plazo del contrato.
Cuando por la naturaleza de la prestación exista imposibilidad de fraccionar las unidades para entregar la cantidad exacta contratada, las entregas podrán ser aceptadas en más o en menos, según lo permita el mínimo fraccionable. Estas diferencias serán aumentadas o disminuidas del monto de la facturación correspondiente, sin otro requisito.
La prerrogativa de aumentar o disminuir el monto total del contrato no podrá -en ningún caso-, ser utilizada para aumentar o disminuir el plazo de vigencia del mismo (artículo 100, inciso “a”, Puntos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
43. REVOCACIÓN – MODIFICACIÓN O SUSTITUCIÓN DEL CONTRATO PERFECCIONADO POR RAZONES DE OPORTUNIDAD, MÉRITO O CONVENIENCIA. La revocación, modificación o sustitución por parte de la ARMADA del contrato perfeccionado con el pertinente cocontratante por razones de oportunidad, mérito o conveniencia no generará derecho a indemnización en favor del respectivo cocontratante en concepto de lucro cesante, sino únicamente, la indemnización del daño emergente que el último acredite -fehacientemente-, haber sufrido, ante la ARMADA (artículo 95 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
44. EN CASO DE CONTRATARSE LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO, DEBERÁN ADICIONARSE AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS: El Adjudicatario deberá observar respecto al personal que emplee o contrate para el cumplimiento de la actividad que realizará como consecuencia de la adjudicación, las siguientes obligaciones:
44.1. Proveerle la pertinente cobertura aseguradora de vida, accidentes del trabajo, enfermedades profesionales e inculpables. Una copia autenticada por Escribano Público de las pólizas correspondientes deberá ser entregada a la ARMADA en forma previa al inicio de la actividad del personal precitado. Los montos de dichas pólizas deberán ser los establecidos por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557.
44.2. Hacerle observar la totalidad de las normas de seguridad o de cualquier otra índole, cuando se desempeñe en ámbitos sujetos al control o jurisdicción de la ARMADA.
44.3. Exigirle la más estricta reserva en relación a los temas o situaciones que vinculados a la ARMADA lleguen a su conocimiento con motivo de su actividad. El incumplimiento de esta obligación -al sólo juicio de la ARMADA- determinará la remoción del personal involucrado. Ello, a exclusiva xxxxx del Adjudicatario y dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de su requerimiento en forma fehaciente por la ARMADA.
44.4. Hacerle suscribir un documento por el cual reconozca que en su desempeño laboral sólo poseerá relación de trabajo o contrato de trabajo con el adjudicatario / cocontratante, siendo la ARMADA
absolutamente ajena a ambos. Dichos documentos deberán ser entregados a la ARMADA en forma previa al inicio de la actividad del personal pertinente.
44.5. Someter el inicio de su actividad a la previa aprobación escrita de la ARMADA, en todos los casos en que dicha actividad se cumplimente en ámbitos sujetos al contralor o jurisdicción de ésta. En el caso en que la ARMADA no otorgue la aprobación o la deje sin efecto con posterioridad a su otorgamiento, el adjudicatario / cocontratante deberá -a su exclusiva xxxxx-, sin derecho compensatorio, de resarcimiento o reembolso alguno respecto de la ARMADA, designar otro personal o sustituir al designado, respectivamente.
44.6. Proveerle las credenciales y documentación pertinente que permita determinar -en cualquier momento-, su identidad y el rol laboral que cumplimenta cuando su trabajo lo concrete en ámbitos sujetos al contralor o jurisdicción de la ARMADA.
44.7. Por su cuenta y cargo efectuará las presentaciones y/o solicitudes de aprobación / habilitación y cualquier otro trámite relacionado con los trabajos a efectuar, correspondientes a la contratación adjudicada, ante los organismos públicos y/o privados que pudieran corresponder.
44.8. En caso de necesitar subcontratar parte de los trabajos correspondientes a la contratación adjudicada, solicitará previamente la autorización escrita de la ARMADA para cada caso en particular, siendo responsable directo ante la misma por aquellos trabajos subcontratados en todos los términos de la contratación adjudicada. De negarse la autorización requerida, ello no hará surgir reclamo alguno en favor del adjudicatario / cocontratante. El incumplimiento de las obligaciones esenciales descriptas precedentemente, configurará una causal de rescisión contractual automática que producirá sus efectos de pleno derecho desde la fecha en que la ARMADA comunique su voluntad rescisoria al adjudicatario / cocontratante por un medio fehaciente. Dicha rescisión no generará en favor del adjudicatario derecho compensatorio, resarcitorio o de reembolso de ninguna especie (artículo 66, inciso “x”, xxx Xxxxx al Decreto N° 1030/16).
44.9. RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO.
44.9.1. El adjudicatario / cocontratante quedará obligado a ejecutar los trabajos completos y adecuados a su fin, en la forma que se establece en este pliego y las Especificaciones Técnicas que lo integran como Anexo II. Una vez concluido el plazo de ejecución de los trabajos, el Adjudicatario solicitará a la ARMADA su recepción provisoria y dentro del plazo xx XXXX (10) días hábiles contados desde la fecha de producción de la última, estará facultado a solicitar a la ARMADA su Recepción Definitiva / Conformidad de la Recepción.
44.9.2. 33.5.2. El Adjudicatario deberá subsanar -a su exclusiva xxxxx-, las deficiencias, falencias de cualquier especie, que al solo juicio de la ARMADA evidencien los trabajos efectuados conforme a la contratación queje fue adjudicada. Ello, durante el plazo de garantía técnica de UN -1- (u otro plazo que sea procedente) año computado desde la fecha de Recepción Definitiva (Conformidad de la Recepción) de la presentación que el adjudicatario cumplimentara resultando suficiente a tal efecto, la notificación fehaciente que en relación a dichas deficiencias le realice la ARMADA al adjudicatario, requiriendo el último su subsanación. El plazo de UN (1) año correspondiente a la indicada garantía técnica deberá ser expresamente ofrecido por el cotizante, al concretar su oferta, rubricadas en la fecha de apertura del procedimiento de selección de cocontratantes seguido por este pliego. La misión de dicho recaudo esencial determinará la desestimación como inadmisible de la respectiva oferta
44.9.3. Deberá reparar a su exclusiva xxxxx, sin derecho a reembolso, compensación o resarcimiento de ninguna índole, todas las roturas que se originen a causa de la prestación que ejecutará con motivo de la contratación adjudicada. Ello, con materiales iguales en tipo, textura, apariencia y calidad a los que conformen el bien de la ARMADA efectivamente dañado y a entera satisfacción de la última.
44.9.4. Iniciará las tareas contratadas el día hábil siguiente a la fecha en que le sea entregada por la ARMADA la respectiva orden de compra. De no ocurrir así, la ARMADA rescindirá la contratación adjudicada -sin reclamo alguno-. La rescisión producirá sus efectos desde la fecha de su notificación fehaciente al adjudicatario-.
44.9.5. Al inicio de los trabajos y durante todo su desarrollo deberá establecer con la ARMADA reuniones de coordinación a efectos de optimizar la ejecución de los trabajos contratados. De cada reunión se labrarán Actas a efectos del seguimiento de su ejecución. Dichas Actas se rubricarán por las Partes y formarán parte de la contratación adjudicada.
44.9.6. Representante Técnico del Adjudicatario: Al efecto de la supervisión de los trabajos y de la evacuación de cualquier tipo de explicación que requiera la ARMADA respecto a su ejecución, deberá encontrarse presente en el lugar de trabajo durante todo el tiempo que dure su desarrollo un Representante Técnico del adjudicatario. El citado Representante Técnico -contratado por el adjudicatario a su xxxxx- y habilitado a tal fin por el título profesional pertinente verificará permanentemente que la prestación contratada observe en su ejecución las Especificaciones Técnicas que integran la contratación adjudicada y, también, las reglas del arte. Los datos personales de dicho representante serán indicados por el respectivo oferente, con su cotización, en la fecha de apertura del procedimiento de selección de cocontratantes al que resulta aplicable este Pliego de Bases y Condiciones Generales, acompañando con su oferta, en la misma
fecha, una copia autenticada por Escribano Público del título profesional que lo habilite y del documento de identidad que posea, e indicando, también, su domicilio y teléfono.
44.9.7. Deberá observar y hacer observar al personal que contrate o integre la Empresa del adjudicatario / cocontratante para la ejecución de la prestación correspondiente a la contratación adjudicada, todas las normas de seguridad -o de cualquier otra especie-, vigentes en el lugar donde deba efectuarse la prestación cuando aquella se realice en un ámbito físico sujeto a la jurisdicción militar de la ARMADA. Asimismo, el adjudicatario / cocontratante, estará obligado a cumplir y a hacer cumplir al personal precitado la Ley Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, su similar Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo, su normativa reglamentaria y complementaria, como también, las Resoluciones que en la materia emitan, respectivamente, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y la Superintendencia de Riesgo del Trabajo. En tal sentido, la División Higiene y Seguridad en el Trabajo de la ARMADA, se encontrará facultada a constatar el efectivo cumplimiento por el adjudicatario de la normativa precitada.
44.9.8. Lista del Personal del Adjudicatario, materiales, maquinas, herramientas y vehículos – Aspectos complementarios. Con su oferta, en la fecha de apertura del procedimiento de selección de cocontratantes al que se aplicará este Pliego de Bases y Condiciones Particulares los oferentes deberán acompañar el listado del personal que -de resultar adjudicatarios-, emplearán en la ejecución de los trabajos correspondientes a la contratación adjudicada, detallando en tal sentido, nombres y apellidos completos, domicilio real, número y especie de documento del personal mencionado, agregando una foto tipo carnet de aquel. También deberán indicar en su cotización, a la apertura, los materiales -insumos-, de toda especie que emplearán en la realización de los trabajos y las maquinas, herramientas y vehículos que afectarán a su ejecución. La ARMADA a través del personal que designe a tal efecto, impedirá el ingreso a la jurisdicción naval donde deberá ejecutarse la prestación contratada de todo personal, maquina, vehículo o material no detallado en el listado que prevé esta cláusula.
45. “PRECIO TESTIGO: Se deja expresamente establecido que en los procedimientos de selección de cocontratantes en los cuales el valor pecuniario estimativo determinado para la respectiva contratación (conforme a la Solicitud de Gastos que los integre), sea igual o superior a CUATRO MIL MÓDULOS (MÓDULOS 4.000), equivalentes a la suma de PESOS CUATRO MILLONES (ARS 4.000.000), la ARMADA solicitará a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), que emita el pertinente Precio Testigo como valor referencial para la evaluación de las ofertas presentadas (Resolución SIGEN N° 36-E/17) con sus Anexos I y II”.
46. INTERVENCIÓN DE LA OFICINA NACIONAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN (ONTI). No es de aplicación.
47. PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y DE SUBCONTRATACIÓN – ASPECTOS COMPLEMENTARIOS. El adjudicatario / cocontratante se encontrará obligado a no ceder ni transferir total o parcialmente la contratación adjudicada y, también, a no subcontratar la ejecución de la prestación que se obligará a cumplir conforme a dicha contratación. En ambos casos, sin la autorización previa y escrita de la ARMADA. Para el supuesto en que el adjudicatario / cocontratante incumpla dicha obligación, la ARMADA estará facultada a rescindir -de pleno derecho-, la contratación adjudicada. Dicha rescisión producirá sus efectos -en forma automática-, desde la fecha de su notificación al adjudicatario por parte de la ARMADA y, además, implicará la aplicación al adjudicatario / cocontraante por parte de la AMADA de la penalidad de pérdida de la garantía de adjudicación / cumplimiento de la contratación adjudicada (artículo 101 del Anexo al Decreto N° 1030/16).
48. COMPRE TRABAJO ARGENTINO. Se otorgará preferencia para la adquisición de bienes de origen nacional en los términos de la Ley N° 25.551 y su Reglamentación (Decreto N° 1600/02), considerándose que un bien es de origen nacional, cuando ha sido producido o extraído en el país, siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales importados nacionalizados no supere el CUARENTA POR CIENTO (40%) de su valor bruto de producción.
49. REGISTRO DE EMPLEADORES CON SANCIONES LABORALES (REPSAL). Se deja establecido, que no podrán resultar adjudicatarios del procedimiento de selección de cocontratantes que se tramitará conforme a este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, las personas humanas y jurídicas incluidas en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el tiempo en que permanezcan en dicho registro -artículo 28, inciso “h”, del Decreto N° 1023/01-.
50. JURISDICCIÓN COMPETENTE. Se deja establecido, que las controversias litigiosas que puedan surgir de la contratación adjudicada -de no poder resolverse en forma consensuada entre el adjudicatario / cocontratante y la ARMADA-, deberán dilucidarse ante los Tribunales Federales con competencia en lo
contencioso administrativo con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como también, que las notificaciones, comunicaciones e intimaciones -judiciales o extrajudiciales-, que el respectivo adjudicatario / cocontratante y la ARMADA deban efectuarse, solo serán válidas si se practican en los siguientes domicilios: 1) Para la ARMADA XXXXXXXXX xx Xxxxxxxx Xx 0000 Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx y 2) Para el cocontratante, en el domicilio especial que deberá indicar expresamente en su oferta en la fecha de apertura del procedimiento de selección de cocontratantes al que resulta aplicable este Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
51. NORMAS DE APLICACIÓN SUPLETORIA. Se establece expresamente, que en todos los aspectos no contemplados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, resultarán de aplicación las siguientes normas: 1) El Decreto Delegado N° 1023/01, 2) La reglamentación aprobada por el Decreto N° 1030/16, 3) El Manual de Procedimiento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la Disposición ONC N° 62-E/16, 4) El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales implementado por la Disposición ONC N° 63-E/16 y 5) Las Disposiciones y demás normas complementarias que dicte la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (ONC).
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
MANTENIMIENTO ANUAL DE LOS ASCENSORES DEL EDIFICIO LIBERTAD
Las presentes clausulas y condiciones serán aplicadas en el xxxxx xxx xxxxxx de la Licitación de Mantenimiento (Predictivo, Preventivo y correctivo) en los términos establecidos por el artículo 3º, Capítulo 10, Xxxxxxx 0 xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx sobre “SERVICIOS DE CONSERVACIÓN” de ascensores, Ordenanza MCBA Nº: 49.308/95 (B.M. Nº 20.086 del 26/07/95), sus Decretos Reglamentarios MCBA Nº 686/95 (B.M. Nº 20.086 del 26/07/95), MCBA Nº 220/96 (B.M. Nº 20.237 del 29/02/96), MCBA Nº 578/01 (B.M. Nº 1.190 del 11/05/01), MCBA Nº 1.734/02 (B.M. Nº 1.604 del 08/01/2003), la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19587/72, Ley de Riesgo de trabajo Nº 24.557/95 y CCT 260/75, el Reglamento de Instalaciones Eléctricas de la Asociación Electrotécnica Argentina y demás Normativas complementarias vinculantes; referente a los 14 (CATORCE) elevadores afectados al servicio de: Personal, cuya nómina y singularidades se indican en la planilla de Características, que integra el presente Anexo, instalados en el Edificio “LIBERTAD”, sito en la Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xx 0000, xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, en un todo de acuerdo a las Cláusulas Técnicas Particulares y al Pliego Único de Bases y condiciones Generales para la contratación de Bienes y Servicios del ESTADO NACIONAL.
Los oferentes deberán efectuar una visita a todos y cada uno de los PASADIZOS, CUARTOS DE MAQUINAS, CABINAS, BASTIDORES, PLATAFORMAS, PUERTAS DE PISO, SEÑALIZACIÓN DE CABINA Y DE PISOS, ETC., a los efectos de interiorizarse de las características de las mismas y realizar las previsiones inherentes a los requerimientos de mantenimiento y conservación del presente pliego. En la visita serán acompañados por personal técnico de la Armada para asesorarse y evacuar cualquier duda que surgiere.
Con posterioridad, los oferentes no podrán aducir o alegar ignorancia y/o desconocimiento en caso de errores u omisiones en la apreciación de todas las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo a ejecutar en la totalidad de los ascensores y montacargas existentes en el Edificio LIBERTAD, por lo tanto, no se reconocerá ningún tipo de adicional por este motivo.
La empresa adjudicataria no podrá alegar que alguna tarea no se pueda ejecutar por deficiencias, errores u omisiones en las Especificaciones Técnicas que a continuación se detallan.
El ADJUDICATARIO o CONSERVADOR será responsable del cumplimiento xx xxxxx, decretos, códigos, ordenanzas y regulaciones que directa ó indirectamente se hallen relacionadas con la ejecución del mantenimiento, incluyendo disposiciones laborales de cualquier naturaleza, normas de seguridad industrial, etc.; como así también de los daños que produjera a las instalaciones del Edificio “LIBERTAD”. El costo de reparación de los mismos será descontado del precio del trabajo.
El ADJUDICATARIO o CONSERVADOR, para elaborar su presupuesto y posteriormente para la ejecución de las obras, deberá considerar las siguientes definiciones:
ADAPTAR: Proceso de modificación de estructuras o sistemas para permitir el reemplazo mediante el montaje / conexión / fijación de un sistema, equipo o pieza nueva, sobre el lugar donde se desmontó otro sistema, equipo o pieza de iguales funciones.
ADECUAR: Proceso de alteración de estructuras, compartimientos y / ó sistemas para permitir su funcionamiento / utilización con un fin distinto al original.
AJUSTAR: Acomodar una parte a otra, de modo que no haya discrepancias entre ellas. Hacer y poner algo de manera que “dos piezas” de una misma “máquina” se acoplen entre sí, de tal forma que no haya divergencias.
CALIBRAR: Determinar las correcciones a efectuar en sistemas, equipos ó piezas basándose en la lectura de instrumentos o datos obtenidos con equipos de prueba usados para mediciones precisas.
Incluye también la comparación de dos instrumentos, uno de los cuales está concretamente determinado como en buen estado (cumple con Xxxxx, Clase y Tipo) con valores de prueba que responden a los indicados en los manuales de referencia.
CAMBIAR: Dar o tomar algo por otra cosa que se considera del mismo valor, modificando la apariencia, condición o comportamiento. Mudar, variar, alterar.
COMPLETAR: Añadir una pieza o parte o conjunto que le falta a una máquina o sistema para dar término o conclusión a una tarea o a un proceso, de manera de hacerla perfecta en su clase.
CORREGIR: Enmendar, rectificar, llevando a cabo las modificaciones necesarias en un trabajo o tarea con el objeto de eliminar fallas y errores.
DESMONTAR: Proceso de desarmar, separar o quitar y retirar en forma planificada piezas, equipos, conjuntos y/o partes, conforme las reglas del buen arte.
EQUIPO: Componente de un sistema o conjunto de aparatos. Ejemplo: Motor Eléctrico, Caja de engranajes, Plaquetas. etc.
INGENIERÍA DE DETALLE: Comprende los planos a escala (en papel y soporte magnético) con la descripción general y en detalle de todas las tareas que el ADJUDICATARIO O CONSERVADOR deberá realizar para el montaje, instalación, fijación, armado, adecuación y conexión de los deberá considerar, equipos y piezas.
INSPECCIÓN: Son todas aquellas acciones de examinar, tendientes a establecer el estado real de un conjunto, equipo o pieza, determinando el desgaste y el remanente de vida útil en relación con los valores de servicio indicados en los manuales del fabricante.
INTERFERENCIAS: Son todas aquellas partes de la Unidad (revestimientos, chazas, barandillas, grapas, anclajes, mobiliario, conductos de cables, bandejas, partes de las instalaciones viajeras, etc.) que es necesario desarmar y posteriormente volver a montar, para acceder a un sistema o equipo sobre el cual se debe llevar a cabo la tarea contratada.
LIMPIEZA: Acción y efecto de limpiar suciedades, lo superfluo o lo perjudicial de algo. Mantener el debido aseo en las partes constitutivas de los elevadores (Cabina, Contrapeso, Foso, Pasadizos, Puertas, Rellanos, Sala de Máquinas, etc.).
LUBRICACIÓN: Es la acción de reducir el rozamiento y sus efectos en superficies adyacentes con movimientos que puedan ocasionar algún tipo de desgaste (debido a los movimientos de una pieza respecto de otra), al interponer entre las superficies una sustancia lubrificante, por ello logra formarse e interponerse una capa de lubricante capaz de tolerar o ayudar a soportar la carga (presión generada) en las superficies para impedir el contacto directo, posibilitando la disminución de las resistencias pasivas y el desgaste.
MONTAR: Proceso de colocación y armado en forma planificada de conjuntos, equipos y piezas, conforme las Reglas del Buen Arte.
PIEZA: Componente de un conjunto o equipo. Ejemplo: Colisas, Poleas de tracción y de reenvío, regulador de velocidad, etc.
PRUEBA: Es la acción y efecto de hacer un examen, ensayo, medición o experimento de las cualidades de algo, para saber cómo resultará en su forma definitiva.
RECORRIDO: Tareas que el ADJUDICATARIO o CONSERVADOR deberá realizar para volver un sistema, equipo o pieza a su condición normal de uso. Esto incluye, sin limitarse exclusivamente a lo indicado a continuación, el desarme de sus elementos o componentes constitutivos, la inspección de los mismos, su reparación, reconstrucción o reemplazo de aquellos que sea necesario, el armado del sistema, su calibrado y posterior funcionamiento. Las condiciones normales de uso serán las que se desprendan de los manuales técnicos. Se considerará sinónimo de “devolver la capacidad operativa del sistema a la condición original”. Para la cotización de los recorridos de los equipos y sistemas auxiliares indicados se deberá considerar desgastes normales como consecuencia del servicio de los mismos. En caso de que una vez adjudicada la obra y luego del desmonte e inspección de dichos equipos y sistemas, se comprobara que los mismos presentan roturas y/o desgastes mayores de sus componentes, que impliquen reparaciones y/o recambio de partes que superan holgadamente tareas de mantenimiento “normales” y que, de no llevarse a cabo, podrían ocasionar un posterior funcionamiento deficiente o de baja confiabilidad, el ADJUDICATARIO o CONSERVADOR podrá presentar alternativas de reparación, las que serán analizadas por la ARMADA para su aprobación dentro de la normativa legal vinculante y los recursos presupuestarios disponibles.
A continuación, se brinda un ejemplo de una hipotética situación a los efectos de una mejor claridad de lo expuesto en el párrafo precedente:
Ejemplo: Para el recorrido de un motor eléctrico se tendrán en consideración la ejecución de las siguientes tareas:
Desmonte.
Limpieza.
Verificación xx xxxxx rodamientos (cajeras).
Cambio de rodamientos.
Balanceo de rotor.
Examinación de los devanados.
Medición de la resistencia de los bobinados.
Control del conexionado interno y caja de bornes.
Pintado de carcasa.
Montaje.
REGULACIÓN: Acción y efecto de regular (medir, ajustar o computar algo por comparación o deducción), efectuando ajustes para optimizar el funcionamiento de un dispositivo o sistema.
REPARAR: Xxxxxx que el ADJUDICATARIO o CONSERVADOR deberá realizar a un sistema, equipo o pieza que ha sido inspeccionado y determinado en “mal estado” o “fuera de tolerancia”, para devolverlo a su condición normal de uso conforme lo que indican los manuales del fabricante.
Esto incluye, sin limitarse exclusivamente a lo indicado a continuación, inspección, limpieza, preservación, ajuste, reemplazo, etc. de la parte constitutiva del sistema, equipo o pieza.
SISTEMA: Conjunto de equipos y piezas que integrados cumplen una determinada función. Ejemplo: Sistema de control de maniobra constituido por contactoras, relevadores, transformadores, etc.
VERIFICAR: Proceso que se realiza para revisar si una determinada tarea está cumpliendo con los requisitos y normas previstas.
Tareas a Cargo del ADJUDICATARIO o CONSERVADOR
Durante el período de contratación establecido para el Servicio de Mantenimiento, el Adjudicatario tendrá a su cargo para cada ascensor las siguientes tareas y observancias en general:
Ajustar las piezas componentes y sus accesorios.
Verificar y corregir los sistemas eléctricos y electrónicos.
Controlar los dispositivos de seguridad y reguladores de velocidad.
Lubricar las partes mecánicas.
Conservar los tableros eléctricos seccionales de fuerza motriz e iluminación y verificar sus ramales monofásicos y trifásicos vinculares con los tableros principales y distribución.
Lubrificar equipos y componentes de seguridad.
Verificar los elementos del pasadizo y foso, aplomo y empates de guías, sujeción de grapas de sustento de guías, guiadores y demás componentes.
Reparar sistemas de puertas de cabinas y rellenos de palieres de piso y sus componentes.
Suministrar en la prestación del servicio de Mantenimiento, la mano de obra especializada debida sin costo adicional, al abono de mantenimiento, para efectuar todas las reparaciones y/o cambios que se encuentren relacionados directamente con el funcionamiento de los ascensores, otorgando garantía por los trabajos ejecutados en cada intervención (ejemplo: reemplazar cables xx xxxxx de tracción, de reguladores de velocidad y conductores eléctricos de mando y de circuitos monofásicos y trifásicos a partir de los tableros seccionales de las salas de máquinas, reparar paracaídas, cambiar componentes en aquellas instalaciones eléctricas propias que se encuentren defectuosas, etc.).
Por razones de seguridad los ingresos del personal del adjudicatario al techo de la cabina, pasadizo, foso y sala de máquinas, serán siempre realizados en la cantidad de dos personas.
Cuando se interrumpa el servicio de un ascensor, por mantenimiento programado o atención de un reclamo, la Empresa deberá colocar en todas las áreas afectadas a la intervención (pasadizos, rellanos, sala de máquinas) los letreros que informen a los usuarios que el ascensor está en reparación y al personal de mantenimiento que área está intervenida principalmente en las relacionadas a la presencia o no de electrificación.
Características a prestar por el ADJUDICATARIO o CONSERVADOR
El Adjudicatario prestará para cada ascensor los servicios de mantenimiento en las frecuencias temporales que seguidamente se consignan:
Diariamente:
Inspección ocular y táctil de los componentes de bastidores de control, mecanismos de cierre de puertas, luces indicadoras de piso, sistema de paracaídas, motor y convertidor, selectoras de piso, cabina y contrapesos, máquinas de tracción, sistemas de peso, generadores y motores en funcionamiento, a los fines de detectar vibraciones anormales, ruidos, sobrecalentamiento y pérdidas de aceite que de haberlas deberá restituirse el fluido luego de resolver la filtración, manteniendo su debido nivel. Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas de alarmas, intercomunicadores y monitoreo. A las 07.00 horas, el Supervisor Técnico de la Empresa Adjudicataria tomará conocimiento de las novedades de operación y/o desperfectos surgidos a partir de las 16.00 horas del día anterior, para lo cual se firmará el libro xx xxxxxxxxx de los ascensores (habilitado a tal efecto) que presentará el Suboficial de Cargo Electricidad del Edificio “LIBERTAD”, y el Adjudicatario pasará un Informe Técnico con indicación de los reclamos atendidos en el día anterior, detallando falla, alcance de la reparación técnica efectuada y estado actual de la parte intervenida en particular y funcionamiento del elevador en general.
Semanalmente:
Limpieza de colectores y anillos rozantes con tela esmeril, a efectos de mantener la superficie brillante y color amarronado. Verificar lubricadores y pabilos, cambiar los pabilos y soportes de éstos de ser necesario, reponer aceite.
Mensualmente:
Efectuar limpieza del solado de cuarto de máquinas, selector o registrador de la parada en los pisos, regulador o limitador de velocidad, grupo generador y otros elementos instalados, tableros, controles, techo de cabina, fondo de hueco, guiadores, poleas inferiores tensoras, poleas de desvío y/o reenvío y puertas.
Lubricar todos los mecanismos expuestos a rotación, deslizamiento y/o articulaciones.
Verificar el correcto funcionamiento de los contactos eléctricos en general y muy especialmente de cerraduras de puertas, interruptores de seguridad, sistemas de alarma, parada de emergencia, freno, regulador, o limitador de velocidad, poleas y guiadores de cabina y contrapeso.
Constatar el estado de tensión de los cables de tracción o accionamiento así como de sus amarres, control de maniobra y de sus elementos componentes, paragolpes hidráulicos y operadores de puertas.
Controlar la existencia de la conexión de la puesta a tierra de protección en las partes metálicas de la instalación, no sometidas a tensión eléctrica.
Medir y registrar la resistencia de aislamiento de cada máquina en partes de corriente continua y corriente alterna.
Comprobar que las cerraduras de las puertas exteriores, operando sobre el primer gancho de seguridad, no permitan la apertura de la misma, no hallándose la cabina detenida en el piso o con la cabina en movimiento y que no cierren el circuito eléctrico, como así también que el segundo gancho de seguridad no permita la apertura de la puerta no hallándose la cabina detenida en el piso o con la cabina en movimiento y que no se abra el circuito eléctrico.
Verificar y corregir de ser necesario el libre juego, alineación de escobillas y decalaje xx xxxxx escobillas, controlar la adecuada conmutación. Confeccionar planilla de desgaste de carbones, señalando con color rojo aquellos necesarios de ser cambiados con indicación de una prevención de tiempo mínimo.
Examinar y ajustar de ser necesario las conexiones a escobillas, tableros, contactores y relevadores. Pulido y regulación de superficies de contactos móviles y fijos de bastidores de control, selectores de piso e indicadores luminosos. Corregir y ajustar los elementos de los sistemas de seguridad (fin de xxxxxxx xx xxxxxxx, corte de cable, parada de emergencia, etc.), sean estos eléctricos, mecánicos o mixtos, corregir nivelación de cabinas en todos los pisos tanto en el ascenso como en el descenso. Lubricación y ajuste de poleas, selector de pisos, frenos, paracaídas y guiadores.
Cuatrimestralmente:
Verificar y corregir de ser necesario, la distancia entre porta escobilla y colector, presión de resortes. Proveer y reemplazar escobillas gastadas o defectuosas. Usar dinamómetro y sondas. Revisar el funcionamiento del limitador de peso.Semestralmente:
Constatar el estado de desgaste de los cables de tracción y accionamiento, del cable del regulador o limitador de velocidad, del cable o cinta del selector o registrador de las paradas en los pisos y del cable de maniobra, particularmente su aislación y amarre.
Limpieza de guías, efectuando la debida lubrificación.
Controlar el accionamiento de las llaves de límites finales que interrumpe el circuito de
maniobra y el circuito de fuerza motriz y que el mismo se produzca a la distancia correspondiente en cada caso, cuando la cabina rebasa los niveles de los pisos extremos.
Efectuar las pruebas correspondientes en el aparato de seguridad de la cabina y del contrapeso, cuando éste lo posee.
Inspeccionar, limpiar, lubricar y ajustar las poleas, cadenas ejes, pernos, fijaciones y movimientos. Verificar y corregir de ser necesario juegos axiales en máquinas eléctricas, especialmente en conjunto eje sin motor de tracción, tensión de cables de tracción y ajuste de selector de pisos con sus correspondientes abrazaderas y elementos de sujeción.
Constatar la correcta conmutación, estado de colectores (puliendo, bruñendo y/o torneando si fuere necesario) y conjunto porta escobillas-escobillas (efectuando los reemplazos y/o ajustes requeridos.
Verificar espacios inter delgas realizando el correcto desmicado.
Sopleteo con solvente y aire seco a bastidores, cableado engranajes, contactos de selector de pisos y arrollamientos de motores y generadores, etc. Para el sopleteo con aire o solvente, se arbitrarán todas las precauciones para evitar la acumulación de gases tóxicos y/o explosivos que puedan dañar las aislaciones. Cada vez que se efectúe el sopleteo se cubrirán las partes ya terminadas a los efectos de evitar el retorno de suciedad mientras se limpian los elementos contiguos.
Anualmente:
Realizar prueba integral del sistema paracaídas de seguridad de cabina y contrapeso, emitiendo el correspondiente “Protocolo de la Prueba de Paracaídas y Sistema de Seguridad”, suscrito por el profesional de la ingeniería matriculado en el COPIME (Consejo Profesional de Ingeniería Mecánica y Electricista) o COPITEC (Consejo Profesional de Ingeniería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación) que actúe como Responsable Técnico. Este ensayo se efectuará al inicio de cada período anual de contratación.
Aspirado en bastidores, cableados, engranajes, contactos de selector de pisos y arrollamientos de motores, generadores, etc.
Personal del CONSERVADOR asignado en forma permanente al Edificio “LIBERTAD”
El ADJUDICATARIO o CONSERVADOR destacará en el Edificio “LIBERTAD” una persona con nivel de capacitación de técnico, especializado en el tipo elevadores a conservar, matriculado en el COPIME o COPITEC, que deberá ser integrante de la planta de personal de ADJUDICATARIO o CONSERVADOR; estar incluido en el plan de prevención de accidentes solicitado por la ART del ADJUDICATARIO o CONSERVADOR, habiendo recibido la capacitación necesaria y obligatoria sobre los riesgos del trabajo, quien deberá permanecer en el Edificio “LIBERTAD” todos los días hábiles de Lunes a Viernes de 7 a 16 horas.
El personal de la empresa ADJUDICATARIA o CONSERVADORA asignado en el Edificio “LIBERTAD”, se encargará de efectuar todas las rutinas de Mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo, atención de reclamos, desperfecto en los equipos y demás rutinas detalladas en el presente Anexo.
El ADJUDICATARIO o CONSERVADOR durante la ejecución de las rutinas de Mantenimiento predictivo, preventivo y correctivo, cuando la naturaleza de la tarea lo amerite; proveerá sin cargo para la ARMADA el personal técnico adicional necesario a fin de cumplimentar dichas tareas. Ante esta situación notificará al Suboficial de Cargo Electricidad del Edificio “LIBERTAD”.
El personal asignado, deberá contar con un teléfono celular o un transceptor portátil proveyendo al personal del Edificio “LIBERTAD” afectado a los ascensores un equipo similar, para mantenerse conectado directamente con el personal de mantenimiento.
El Adjudicatario presentará al Suboficial de Cargo Electricidad del Edificio “LIBERTAD”, con una anticipación de 10 días al inicio de cada mes, el Plan de Trabajo Mensual indicando las tareas programadas para el mes siguiente. Las fechas y horarios en que deban ser realizados todos los trabajos se informarán al Suboficial de Cargo Electricidad del Edificio “LIBERTAD” con 72 hs de antelación, en particular aquellas que impliquen la salida de servicio de alguno de los ascensores a mantener por más de 2 horas y un día. Cualesquiera sean las tareas las mismas se coordinarán previamente a su ejecución, con el personal de Mantenimiento.
El ADJUDICATARIO o CONSERVADOR dotará, al personal afectado a este mantenimiento, de toda la indumentaria identificadora (la que deberá estar en todo momento en correcto estado de presentación), elementos de seguridad, herramental e instrumentos que sean necesarios para realizar adecuadamente los trabajos asignados.
Debido a la complejidad y multiplicidad de las instalaciones es necesario asignar la representación técnica a un profesional de la Ingeniería matriculado de 1ª. categoría en el COPIME o COPITEC, integrante de la planta permanente o transitoria del ADJUDICATARIO o CONSERVADOR.
Requisitos según la Ley de Seguridad e Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº. 19587/72 para el
personal en relación de dependencia:
Certificado de cobertura actualizado de la ART con nómina de personal (vigente 30 días desde la emisión, pasado ese período deberán presentar nuevo certificado).
Aviso de inicio de obra recepcionado por la ART.
Programa de seguridad aprobado por la ART.
Cláusula de no repetición. (a favor de la ARMADA ARGENTINA).
Constancias de entrega de E.P.P según Resolución SRT 299/11.
Constancia de capacitación del personal.
Registro de visitas del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
Atención de Reclamos y Guardias de 24 horas
Con el fin de garantizar el vínculo comunicacional entre el ADJUDICATARIO o CONSERVADOR y el Edificio “LIBERTAD”, por reclamos de funcionamiento, el primero suministrará además de lo indicado en el Punto 3.3. precedente, dos números de línea telefónica fija.
4.1. El Adjudicatario proveerá un servicio de recepción de reclamos durante las 24 horas todos los días del año. El mismo será prestado mediante un centro de llamados con atención personalizada y plantel entrenado para recibir los reclamos, asignarlo y enviarlo directamente al servicio de atención de emergencias y reclamos. Los reclamos deberán ser numerados en el momento de la llamada, dicho número será dado por quien recepte el pedido del Edificio “LIBERTAD” a la persona que efectúa el reclamo y mediante el cual personal del CUEM, podrá darle seguimiento al llamado y mantenerse informado del estado de atención en todo momento, comunicándose con el centro de llamados. En el mencionado centro de recepción de reclamos no serán aceptados servicios de atención a pedidos de asistencia con sistemas de pagers, celulares, contestadores automáticos y/u otros donde los recepcionistas del llamado no sean personas físicas.
4.2. Al finalizar cada periodo mensual de mantenimiento se presentará un remito por cada ascensor, registrando la fecha, el cliente y su domicilio, el número de contrato y/o cliente, el número de equipo asistido, el técnico interviniente, datos del personal jerárquico a cargo del técnico que ejecuta las tareas, número de visita, mes y año de la misma, detalle de las tareas programadas y las ejecutadas en ese periodo. El citado documento deberá contener un espacio para que el Edificio “LIBERTAD” pueda indicar observaciones y un lugar para firmar de conformidad la ejecución de las tareas realizadas.
Asimismo, en el remito se discriminará la descripción de las tareas a efectuar y el código de las mismas para facilitar la ágil comprensión e individualización por parte del personal del CUEM.
4.3. La Empresa atenderá todos los “reclamos funcionales” que efectúe el personal del Edificio “LIBERTAD” (designado al efecto) con la siguiente modalidad: Durante las veinticuatro horas en días xxxxxxx, xxxxxxxx, feriados y asuetos y en días hábiles de 18:00 a 07:00 hs (lunes a viernes), debiendo concurrir al nosocomio dentro de las dos horas a partir de recibir las llamadas que se realicen con motivo de anormalidades en el funcionamiento de los ascensores y/o salidas de servicio de los mismos.
4.4. La ADJUDICATARIA atenderá todos los “Reclamos de Emergencia” que efectúe el personal del CUEM (designado al efecto) con la siguiente modalidad: Durante las veinticuatro horas en días xxxxxxx, xxxxxxxx, feriados y asuetos y en días hábiles de 16:00 a 07:00 hs (lunes a viernes), con concurrencia inmediata al centro asistencial dentro de los cuarenta y cinco minutos en los siguientes tres casos:
- Cuando existan personas atrapadas dentro de la cabina de un ascensor.
- Cuando se encuentre en real peligro la seguridad de alguno de los ascensores.
- Cuando no exista elevador, en condiciones de funcionamiento.
Materiales, Mano de Obra y Condiciones Complementarias:
Todas las tareas de desarme, cambio y armado del cualquier mecanismo ó componente de alguno de los ascensores, deberán ser autorizadas antes de efectuarse por el personal del CUEM.
La restauración de las instalaciones desarmadas, como consecuencia de los trabajos que se efectúen deberán ser completadas y terminadas en todos sus detalles originales. Todos los materiales provenientes de cambio y sustituciones, serán propiedad de la ARMADA ARGENTINA, siendo el personal del CUEM, el que dispondrá sobre el destino a dar a los mismos.
El ADJUDICATARIO o CONSERVADOR será responsable de la limpieza, cuidado y conservación de las partes y/ó mecanismos afectados por los trabajos de reparación y mantenimiento hasta la terminación y entrega de los mismos, incluyendo aquellos que perdiera por imprudencia, impericia o negligencia de su personal.
El ADJUDICATARIO o CONSERVADOR será responsable y deberá resarcir al CUEM por los daños y perjuicios que pudiera sufrir el personal, material e instalaciones como consecuencia de las tareas detalladas anteriormente.
El ADJUDICATARIO o CONSERVADOR trasladará a su cargo el personal, equipamiento y material
para la prestación.
El CUEM pondrá ininterrumpidamente a disposición del ADJUDICATARIO Fuerza Motriz con Tensión y Potencia Eléctrica suficientes durante el periodo de ejecución de los trabajos para permitir su realización, debiendo el ADJUDICATARIO o CONSERVADOR notificar por escrito al CUEM los requerimientos en ese sentido, con una antelación mínima de 24 horas. CUEM no se responsabilizara por la falta de Energía Eléctrica por causas externas ó averías imprevistas, ni reconocerá mayores costos a los convenidos en concepto de lucro cesante, atribuibles a esa contingencia.
En el supuesto de roturas, deterioros ó desgastes que afecten ó puedan afectar de alguna manera la seguridad de los equipos, el Representante Técnico de la Empresa Conservadora asentará, la novedad y el lapso en el que deberá ser resuelto el inconveniente, en el Libro de Inspección actuando de conformidad a lo establecido en el Art. 8.10.3.1 Inc. m y/o n) de la Ordenanza Municipal Nº 49.308/95.
El CUEM no asumirá ninguna responsabilidad por daños, pérdidas o sustracciones que pudieran sufrir los equipos y/o herramientas y/o instrumental propiedad de la Empresa, que habiendo ingresado al predio del Edificio “LIBERTAD” sean utilizados en la ejecución de sus tareas de mantenimiento o reparación.
El ADJUDICATARIO o CONSERVADOR y el CUEM deberán mantener los Cuartos de Máquinas y demás sectores inherentes a los elevadores, libres de elementos extraños a las instalaciones propias, siendo responsabilidad del Representante Técnico verificar su debido cumplimiento.
El CUEM, permitirá al personal del ADJUDICATARIO o CONSERVADOR, cumplir con sus obligaciones en forma permanente, en los horarios preestablecidos, sin dificultades de acceso al inmueble, instalaciones y/o Libro de Inspección. (Este último deberá hallarse permanentemente en el edificio a disposición del ADJUDICATARIO o CONSERVADOR y de las autoridades de la DGFOyC del GCBA (Dirección General de Fiscalización Obras y Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires), en un lugar que será definido de mutuo acuerdo, preferentemente en la Sala de Máquinas que se designe.
Cuando los trabajos a efectuar sean vinculados ó pudieran afectar a otros en ejecución, estarán a cargo del ADJUDICATARIO o CONSERVADOR y se considerarán comprendidos en las siguientes obligaciones:
5.11.1. La reconstrucción de todas las partes y la reparación de todos los desperfectos que, como consecuencia de los trabajos, se produzcan o puedan producirse con posterioridad, cuando se demuestre que han sido causados por dichos trabajos.
5.11.2. La provisión de los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir ó vincular las obras contratadas con las existentes
Todo material provisto ó trabajo será de calidad, tipo, forma y demás particularidades iguales o equivalentes a los existentes afectados, quedando a cargo del CUEM su aprobación.
5.11.3. Todas las tareas de desarme, cambio y armado de cualquier mecanismo o componente de alguno de ellos, debe ser autorizada y verificada antes de efectuarlas, por el Jefe del Departamento Mantenimiento del CUEM. Todos los repuestos y accesorios que se utilicen, deberán ser nuevos, sin uso y cumpliendo con las normas IRAM y Normas Internacionales DIN, IEC, etc.
Al finalizar los trabajos, el Adjudicatario entregará los sectores intervenidos perfectamente limpios y en condiciones de habitabilidad, incluso el repaso de todo elemento ó estructura que hayan quedado sucios y requiera lavado, como vidrios, revestimientos, solados, artefactos eléctricos, etc. El Edificio “Libertad” estará facultado para exigir, si lo considera conveniente, la intensificación de las limpiezas periódicas.
Todas las tareas a desarrollar por el ADJUDICATARIO o CONSERVADOR, serán ejecutadas por personal idóneo debidamente capacitado en el tipo de tarea a cumplir y en todos los casos de acuerdo a las Reglas del Arte y presentarán, una vez terminados, un aspecto prolijo y serán mecánicamente resistentes.
El ADJUDICATARIO o CONSERVADOR, deberá llevar a cabo todos los trabajos de mantenimiento rutinarios indicados en los manuales del fabricante, de los equipos instalados sin perjuicio de lo indicado en Cláusulas Técnicas.
Durante la ejecución de las tareas, el ADJUDICATARIO o CONSERVADOR, deberá mantener limpio y despejado el lugar, de residuos u otros elementos que puedan perturbar el normal desenvolvimiento de las tareas propias del Edificio “LIBERTAD”.
Los residuos producidos por limpieza u otra tarea, serán retirados del Edificio “LIBERTAD” por cuenta y cargo del Conservador.
El Adjudicatario y el personal designado del CUEM”, efectuarán anualmente como mínimo tres inspecciones/verificaciones completas a los equipos y sus instalaciones (una por cuatrimestre), las que serán realizadas exclusivamente en días y horas hábiles del personal técnico actuante y su cometido dará lugar a la interrupción momentánea del servicio del ascensor y/o equipo examinado, previa coordinación con el CUEM.
Las reparaciones que el CUEM considere de envergadura y de alto costo, tendrá la opción de solicitar presupuesto a otras firmas y podrá asignarlos al tercero de la oferta más conveniente en los aspectos técnico-económico. En esos casos el tercero adjudicatario garantizará por escrito la cobertura de su trabajo realizado y asumirá plenamente todas las responsabilidades emergentes de esa intervención sobre otras partes del sistema.
Los materiales, repuestos, accesorios, etc. a instalar deberán ser nuevos y sin uso, previamente aprobados por el jefe del Departamento Mantenimiento del CUEM. Los materiales de reemplazo que el ADJUDICATARIO o CONSERVADOR, proveerá e instalará serán a su propio cargo (aceite 220 para guía, aceite 68 para bujes, aceite semisintético para maquinaria), material de engrase, desengrasante, liquido o en pasta, trapo, cinta de papel, cinta aisladora, pinceles, elemento de limpieza para sala de máquinas, tela esmeril, llave de punto y guantes antidesgarros) debiendo ser los mismos originales, nuevos, sin uso y/o adquiridos al fabricante y aprobados por IRAM u otra certificadora reconocida oficialmente. el resto de los materiales serán en cada oportunidad cotizados por separado, para ser aprobados por el CUEM.
De acuerdo al Punto 5.9, el Conservador y la ARMADA ARGENTINA, no permitirán el montaje de instalaciones ajenas al ascensor, en la sala de máquinas y/o pasadizos. (Ejemplo: alimentación de antenas, instalaciones de agua, electricidad, gas, etc.).
El ADJUDICATARIO o CONSERVADOR ejecutará los trabajos que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, aunque en el pliego no se mencione expresamente todos los detalles necesarios al efecto y sin que, por tal causa, pueda requerirse pago adicional alguno.
Criterio a aplicar: En el caso que se presenten dudas o divergencias de índole técnica sobre la necesidad del cambio o reparación de determinado elemento, se adoptará el criterio que indique la ARMADA ARGENTINA.
Documentación
La documentación actuante durante los periodos asignados de mantenimiento será la siguiente:
6.1. Libro de Inspección:
Se implementará en los términos indicados en la Ordenanza Municipal 49308/95 y según lo contemplado por el art. 8.10.3.1. a del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires conteniendo las características y requisitos indicados en el ANEXO I El Representante Técnico consignará periódicamente todo lo relativo a los sistemas elevadores.
6.2. Libro xx Xxxxxxxxx de Ascensores:
Se habilitará un libro de correspondencia foliado por triplicado con la firma de un ingeniero habilitado por el Gobierno de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires y matriculado en el COPIME o COPITEC, el técnico a cargo y el Suboficial Encargado de Ascensores. El mismo servirá de comunicación periódica entre las partes, para registrar los reclamos por contingencias producidas y los reportes de las intervenciones con el detalle de las soluciones brindadas y el estado en que queda cada equipo, las fallas diarias / tiempo fuera de servicio, tareas de mantenimiento preventivo, tareas de mantenimiento correctivo y valores de la Resistencia de Aislamiento.
Estará en custodia del Suboficial del Cargo Electricidad, quién asentará las contingencias surgidas con indicación detallada de ascensor y falla presentada; entregando el original al ADJUDICATARIO o CONSERVADOR, el duplicado al Jefe de Departamento Mantenimiento del CUEM y el triplicado permanecerá en el libro. Una vez resueltos los inconvenientes, el ADJUDICATARIO o CONSERVADOR anotará la reparación efectuada y condiciones en que queda cada equipo. En estos casos el ADJUDICATARIO o CONSERVADOR entregará el original al Jefe del Departamento Mantenimiento del CUEM, reteniendo en su poder el duplicado y el triplicado permanecerá en el libro en poder del Suboficial de Cargo Electricidad del CUEM.
6.3. Informe Técnico y Planilla de Inspección:
Mensualmente el ADJUDICATARIO o CONSERVADOR entregará conjuntamente con los remitos de cada elevador un Informe Técnico con el reporte de todas las intervenciones efectuadas en ese período y una Planilla de Inspección con la Codificación de Deficiencias según el ANEXO VII de la Ordenanza Municipal 49.308/95 y el Decreto 578/01.
Certificación mensual de los servicios.
El ADJUDICATARIO O CONSERVADOR deberá contar con un sistema de software para gestión de servicios de mantenimiento específico para ascensores, montacargas y dispositivos de transporte vertical, que permita efectuar un seguimiento y control de todas las rutinas programadas y ejecutadas por cada ascensor.
Al finalizar cada período mensual se presentará un comprobante por cada ascensor, registrando la fecha, el cliente, el edificio, el Nº de Orden de Compra los datos del Cliente, el Nº de equipo, el técnico asignado a dicho equipo, el personal jerárquico a cargo del técnico que ejecuta las tareas, el
Nº de visita, el mes y el año de la visita, las tareas programadas y las ejecutadas por el técnico de mantenimiento preventivo, con un espacio para efectuar observaciones por el cliente y un espacio para certificar por el cliente la ejecución de las tareas programadas.
El formulario tendrá pre impresas las descripciones de las tareas a efectuar y el código de las mismas para facilitar la comprensión por parte del personal de la ARMADA ARGENTINA de las tareas programadas y ejecutadas.
Dicho formulario servirá para informar al sistema de software las tareas programadas que se ejecutaron, darlas de baja en el sistema y permitir el seguimiento de la ejecución del plan integral de mantenimiento previsto en los puntos anteriores.
Dicho formulario cumplimentará con la Resolución General de la AFIP que da forma a los formularios fiscales vigentes.
Locales asignados:
Al entrar en funciones el ADJUDICATARIO o CONSERVADOR mantendrá limpios los locales que se le asignen, haciéndose responsable de la limpieza y eliminación diaria de residuos.
Duración de la contratación:
DOCE (12) meses con opción a prórroga por DOCE (12) meses más.
Requerimientos adicionales a cumplir por los Oferentes
10.1. Tendrá prevista la incorporación o salida de servicio de los ascensores. Para el primer caso, se abonará: a partir del momento en que entre en servicio al importe fijado para equipos similares; para el segundo caso, se procederá al descuento por el período en que el ascensor se encuentre fuera de servicio.
10.2. El traslado del personal y material afín al servicio a prestarse, estará a cargo del ADJUDICATARIO o CONSERVADOR.
10.3. En todos los casos y sin excepción, todas las tareas que abarcan este mantenimiento preventivo y correctivo deberán encuadrarse según lo especificado en la Sección 8 Capítulo 10, Art. 3° del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires y en la Ordenanza N° 49.308 B.M. N° 20086 y Decreto Reglamentario N° 578/07.
10.4.El ADJUDICATARIO o CONSERVADOR presentará al Departamento Mantenimiento del CUARTEL XXXXXXX XXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XX XX XXXXXX, xxxxxxx 0-00, una nómina del personal a designar en el Edificio “LIBERTAD” juntamente con la constancia de la respectiva ART y seguro de vida obligatorio, póliza de responsabilidad civil, seguro de accidentes personales, profesionales y subcontratistas debidamente actualizado y el Certificado de Antecedentes Penales de cada trabajador expedido por el Registro Nacional de Reincidencia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. La ausencia de dicha documentación implicará no ser autorizado a ejecutar trabajos en el Edificio “LIBERTAD”. La ARMADA ARGENTINA se reserva el derecho de exigir el reemplazo del personal cuando lo estime necesario. El reemplazo del personal del ADJUDICATARIO o CONSERVADOR, se hará x xxxxx de éste. La ausencia de personal en la obra como consecuencia del incumplimiento de lo indicado en el presente punto, no obligará a la ARMADA ARGENTINA a ningún tipo de resarcimiento o compensación. Mientras se trate de tareas comprendidas en la Orden de Compra, el incremento de la dotación de personal y/o de la jornada de trabajo no será causal de adicionales. Asimismo, el ADJUDICATARIO o CONSERVADOR dará fiel cumplimiento a las responsabilidades emergentes en su condición de empleador, de todas las leyes vigentes de seguridad social y de seguridad industrial, sin perjuicio de sus demás obligaciones patronales. El personal que ejecute los trabajos adjudicados solo tendrá relación de trabajo/contrato de trabajo con el ADJUDICATARIO o CONSERVADOR siendo, la ARMADA ARGENTINA ajena a ambos. Todas las tareas que se ejecuten y los materiales provistos, deberán cumplir la legislación vigente en el ámbito nacional y, en particular, la emitida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
11. ACTA DE FINALIZACIÓN DE SERVICIOS Y/O PERIODO CONTRACTUAL COMO CONSERVADOR
Una vez finalizado el período de servicios y/o período contractual, la adjudicataria tendrá la obligación de entregar la totalidad de los ascensores, "EN SERVICIO", funcionando en condiciones normales, sin componentes faltantes y/o deteriorados, para lo cual se confeccionará un ACTA DE FINALIZACIÓN DE SERVICIOS Y/O PERÍODO CONTRACTUAL, la cual contendrá en forma detallada todos los equipos indicados en el APÉNDICE Nº 2 (PLANILLA DE CARACTERÍSTICAS DE ASCENSORES EDIFICIO “LIBERTAD”) de esta contratación.
De considerarlo necesario las Autoridades de la Armada podrán realizar una auditoria dentro de los TREINTA (30) días anteriores a la finalización de sus obligaciones como conservador.-
Dicha ACTA será firmada de conformidad por los representantes técnicos y legales de ambas partes y de presentarse novedades de estado y/o faltantes se procederá con la ejecución de las garantías previstas.
APÉNDICE Nº 1 A LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
REPARACIONES MENORES
OBJETO:
El presente anexo tiene por objeto determinar como mínimo los tipos de reparaciones consideradas como “REPARACIONES MENORES” que estarán incluidas dentro del Abono Mensual; cuyo tiempo máximo para su ejecución es de 24 Hs a 48 Hs.
SALA DE MAQUINAS
Reparación y/o reemplazo de la instalación eléctrica de iluminación por sistema de lámparas de bajo consumo, con potencia superior o equivalente a la que corresponda por las dimensiones de la sala de máquinas, según el Código de Edificación de la CABA y demás normativa vigente.
Reparación y/o reemplazo de extractor de aire.
Mantener en óptimas condiciones de servicio y completar los sensores de temperatura de cada máquina.
Mantener y completar los elementos de extinción contra el fuego (carga de matafuegos, arena)
TABLERO DE FUERZA MOTRIZ
Reemplazo de las protecciones termomagnéticas.
Reemplazo de los fusibles NH.
Reemplazo de la llave de corte general.
MAQUINA DE TRACCIÓN
Reemplazo de mordazas y/o cintas de freno.
Reparar y reemplazar bobina de freno.
Reemplazo de lubricantes.
Sellado de las pérdidas de aceite.
Cambio de bujes / rodamientos de tapas de motor, con rectificación si correspondiere.
Cambio de bujes / rodamientos de máquina, con rectificación si correspondiere.
Reparar y mantener los estatores y rotores de motor.
Reparar y mantener los encoders
TABLERO DE CONTROL Y MANIOBRA
Reemplazo de contactoras de potencia principales y secundarias.
Reemplazo de Relés auxiliares principales y secundarios.
Reemplazo de protecciones termomagnéticas y fusibles principales y secundarios.
Reparación de la fuente rectificadora.
Reemplazo de transformadores varios.
Reemplazo del controlador de tensión.
Reparar, reponer y reemplazar todas las plaquetas y componentes electrónicos de los controles, según modelos de las máquinas que correspondan (Xxxxxxxxx, Maldatec, Otis).
LIMITADOR DE VELOCIDAD
Calibración de la velocidad xx xxxxx.
Reemplazo de las “Olivas”.
Reemplazo de la llave de corte de FM.
Cambio de buje de la polea tensora.
Cambio o rectificado de la polea superior y/o de reenvío.
Reparación del sistema y/o mecanismo de enclavamientos mecánicos y eléctricos.
Cambio y/o reparación de las cajas de acuñamiento.
Cambio del cable xx xxxxx.
CABINA
Reparar, reemplazar, reponer y mantener toda la botonera de cabina, incluye el intercomunicador (Central Guardia de Vigilancia y Salas de Maquinas), alarma y/o chicharra de emergencia y luz de emergencia.
Reparación y/o reemplazo de todos los componentes móviles del operador de puertas (xxxxxx, cable propulsor, rodamientos) y además las plaquetas electrónicas del Operador de Puerta, según modelo que corresponda.
Reparar, reemplazar, reponer y mantener en servicio el extractor de aire de cabina.
Reparar, reemplazar, reponer y mantener las fotocélulas y/x xxxxxxx multihaz de seguridad del
cierre de puertas.
Reparar, reemplazar, reponer y mantener en servicio la balanza y/o limitador de carga.
Reparar, reemplazar, reponer y mantener la botonera de comando / perillas / laves de cabina.
Reparar, reemplazar, reponer y mantener toda la señalización visual y sonora de cabina.
Reparar, reemplazar, reponer y mantener todas las luminarias, incluye focos, tubos, zócalos, portalámparas, arrancadores, transformadores para dicroicas, balastos), llaves/teclas de accionamiento y su cableado correspondiente; además del reemplazo de los balastos y arrancadores comunes, por balastos electrónicos, a medida que se vayan quedando fuera de servicio.
Reemplazo de todos los componentes del sistema de seguridad de apertura de puertas.
Reemplazar los Roller y/u otro componente que se desgaste por la alta frecuencia de uso de apertura y cierre puerta.
Reemplazar, reponer y mantener los topes de goma amortiguadores de puerta de cabina.
Reemplazar, reponer y mantener los guiadores o sus componentes.
Reparar, reemplazar, reponer y mantener el interruptor de paracaídas; además se deberán verificar los sistemas de paracaídas de los ascensores, solidarios con el bastidor del coche, y procederse a la reparación y/o reemplazo de las partes deterioradas. Luego del armado de todo el sistema se deberán hacer las pruebas necesarias para comprobar el buen funcionamiento del conjunto.
Reparar, reemplazar, reponer y mantener la caja donde se alojan los botones de comando y servicios de cada ascensor; incluye la puerta, el tambor de cerradura y juego de llaves para servicio manual y ascensorista.
Reemplazar las guías (zapatos) y la solía de todas las puertas de cabina.
Reparar, reemplazar, reponer y mantener en perfecto estado, el piso de cada Cabina y/o MC (Plástico, Vinílico, Goma, Granítico y/o Cementillo)
RELLANOS
Reparar, reemplazar, reponer y mantener Roller y/u otro componente que se desgaste por la alta frecuencia de uso de puerta.
Reparar, reemplazar, reponer y mantener toda la señalización visual y sonora de de piso.
Reparar, reemplazar, reponer y mantener la botonera de piso.
Reparar y/o reemplazar las guías (zapatos) y la solía de las puertas de piso.
CONTRAPESO
Reemplazar, reponer y mantener los guiadores o sus componentes, incluye su lubricación.
PASADIZO
Controlar y regular la tensión de los cables de tracción y tensores de cabina / contrapeso
Reparar, reemplazar, reponer y mantener las cerraduras de puertas.
Reparación de colgantes de puertas.
Reparar, reemplazar, reponer y mantener las colizas de guiadores de cabina.
Reparar, reemplazar, reponer y mantener el cabezal de lectura y/o chapas de pisos.
Cambio de grampas de guías.
Reparar, reemplazar, reponer y mantener las luminarias y su instalación eléctrica
Reparar, reemplazar, reponer y mantener en servicio los paragolpes de cabina y de contrapeso.
Reparar, reemplazar, reponer y mantener los sistemas de seguridad xx xxxxxx por paracaídas/limitador de velocidad y además componentes de seguridad por bajo recorrido y por sobrerrecorrido (interruptores límite xx xxxxxxx en los extremos inferiores y superiores; parada de emergencia tipo golpe xx xxxx de color rojo.
APÉNDICE Nº 2 AL ANEXO II
PLANILLA DE CARACTERÍSTICAS DE ASCENSORES EDIFICIO “LIBERTAD” AFECTADOS AL SERVICIO
Ítem |
Nº |
Potencia |
Personas |
Paradas |
Marca |
Observaciones |
1 |
2 |
22 KW |
12 |
16 |
Maldatec |
Puerta automática |
2 |
3 |
22 KW |
12 |
16 |
Maldatec |
Puerta automática |
3 |
4 |
22 KW |
12 |
15 |
Xxxx |
Xxxxxx automática |
4 |
5 |
22 KW |
12 |
15 |
Xxxx |
Xxxxxx automática |
5 |
8 |
22 KW |
12 |
15 |
Xxxxxxxxx |
Puerta automática |
6 |
9 |
22 KW |
12 |
15 |
Xxxxxxxxx |
Puerta automática |
7 |
10 |
22 KW |
12 |
15 |
Xxxxxxxxx |
Puerta automática |
8 |
11 |
22 KW |
12 |
15 |
Xxxxxxxxx |
Puerta automática |
9 |
17 |
30 CV |
4 |
6 |
Xxxxxxxxx |
Puerta automática |
10 |
19 |
50 CV |
12 |
2 |
Xxxxxxxxx |
Puerta automática |
11 |
20 |
50 CV |
12 |
2 |
Xxxxxxxxx |
Puerta automática |
00 |
00 |
00 XX |
00 |
00 |
Xxxxxxxxx |
Puerta automática |
13 |
29 |
50 CV |
12 |
8 |
Xxxxxxxxx |
Puerta automática |
14 |
37 |
8 HP |
4 |
3 |
Xxxxxxxxx |
Puerta automática |
ANEXO III
FORMULARIO DE COTIZACIÓN
RENG. |
UNIDAD MEDIDA |
CANT. |
CÓDIGO DE CATALOGO |
OBSERVACIONES |
MARCA PRODUCTOS |
PRECIO UNITARIO |
PRECIO TOTAL |
PRECIO UNITARIO CON DTO. |
PRECIO TOTAL CON DTO. |
1 |
MES |
12 |
3-3-3-1400/0056 |
MANT. Y REPAR. ASCENSORES; DESCRIPCION: MANT. Y REPAR. ASCENSORES, CRITERIO SOCIAL: SIN (14 ASCENSORES) |
|
|
|
|
|
Valor total de la cotización en Letras y números:…………………………………………
Valor total con descuento en Letras y números:……………………….………
Aclaraciones: |
En caso de ofrecer algún descuento, se deberá cotizar en las respectivas columnas e indicar en números el porcentaje aplicado. |
ANEXO IV
FORMULARIO DE VISITA AL LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO QUE SE SOLICITA COTIZAR
…………………..CERTIFICO que en el día de la fecha, el Sr. (1) ……………………..............................…….. en representación de la Empresa (2) .....................................................................…………………………. ha concurrido a inspeccionar el lugar donde se realizarán los trabajos y/prestación a contratar en la Licitación Privada Nº
…………………..Para ser agregado en forma obligatoria a la documentación de oferta a presentar en la fecha de apertura de la licitación Privada mencionada, extiendo el presente a los..........días del mes de.......................... del año 2017.
-(1)-Nombre y Apellido y documento de identidad.
-(2)-Nombre de la Empresa y siglas de identificación de la empresa (S.A., S.R.L. o lo que corresponda)
ANEXO V
DECLARACIÓN JURADA DE DOMICILIO ESPECIAL |
||||
Razón Social, Denominación o Nombre Completo: |
||||
C.U.I.T.: |
||||
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN |
||||
Tipo: |
Nº: |
Ejercicio: 2017 |
||
Clase: |
||||
Modalidad: |
||||
Lugar, día y hora del Acto de Apertura: |
||||
Se consigna el domicilio especial para el presente Procedimiento de Selección, el que se encuentra constituido dentro de la ciudad asiento de la entidad contratante, conforme el radio geográfico establecido en la Cláusula 11, Punto 11.3 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares aplicable a la licitación Privada precitada. |
||||
Calle: |
||||
Nro: |
Edificio: |
Dpto u oficina: |
||
Ciudad: |
||||
Provincia: |
||||
Telefono: |
-
FIRMA:
ACLARACIÓN:
TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO:
CARÁCTER:
LUGAR Y FECHA:
ANEXO VI
DECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION PÚBLICA
El que suscribe, DNI N° con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la persona cuyos datos se detallan al comienzo, está habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PÚBLICA NACIONAL, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 27 del Decreto 1023/2001 "Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional” y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a g) del artículo 28 del citado plexo normativo y sus modificatorios
Art. 27. — PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR.
Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación. La inscripción previa no constituirá requisito exigible para presentar ofertas.
Art. 28. — PERSONAS NO HABILITADAS.
No podrán contratar con la Administración Nacional:
Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.
Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública, N° 25.188.
Los fallidos, concursados e interdictos, mientras no sean rehabilitados.
Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.
Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.
FIRMA:
ACLARACION:
CARÁCTER:
LUGAR Y FECHA:
ANEXO VII
DECLARACIÓN JURADA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL CON DISCAPACIDAD (artículo 1º, Disposición ONC Nº 21/2015 y Decreto Nº 312/2015) |
||||
Razón Social, Denominación o Nombre Completo: |
||||
C.U.I.T.: |
||||
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN |
||||
Tipo: |
Nº: |
Ejercicio: 2017 |
||
Clase: |
||||
Modalidad: |
||||
Lugar, día y hora del Acto de Apertura: |
||||
El que suscribe, con poder suficiente para este acto de resultar adjudicatario se obliga a contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al CUATRO POR CIENTO (%) de la totalidad del personal que afectará a la prestación del servicio que prestara de (resulta adjudicatario), conforme con lo establecido en la Disposición ONC Nº 21/2015 y Decreto Nº 312/2015 |
||||
OBSERVACIONES:
|
||||
Calle: |
||||
Nro: |
Edificio: |
Dpto u oficina: |
||
Ciudad: |
||||
Provincia: |
||||
Telefono: |
-
FIRMA:
ACLARACIÓN:
TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO:
CARÁCTER:
LUGAR Y FECHA:
ANEXO VIII
DECLARACIÓN JURADA DE OFERTA NACIONAL |
||
Razón Social, Denominación o Nombre Completo: |
||
C.U.I.T.: |
||
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN |
||
Tipo: |
Nº: |
Ejercicio: 2017 |
Clase: |
||
Modalidad: |
||
Lugar, día y hora del Acto de Apertura: |
||
El que suscribe, con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que la oferta presentada cumple con las condiciones requeridas para ser considerada como Oferta Nacional, de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. (Ley Nº 25.551 – COMPRE TRABAJO ARGENTINO y su Decreto Reglamentario Nº 1600/2002. |
-
FIRMA:
ACLARACIÓN:
TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO:
CARÁCTER (1):
LUGAR Y FECHA:
Nota (1): Indicar en que condición de representación se presenta a la Contratación. Ej. Propietario, Apoderado, Presidente, Socio Gerente, etc.
ANEXO IX a)
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona humana
Nombres |
|
Apellidos |
|
CUIT |
|
Vínculos a declarar
¿La persona física declarante tiene vinculación con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI |
|
NO |
|
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. |
La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente |
|
Vicepresidente |
|
Jefe de Gabinete de Ministros |
|
Ministro |
|
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional |
|
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
|
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres |
|
Apellidos |
|
CUIT |
|
Cargo |
|
Jurisdicción |
|
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad |
|
Detalle Razón Social y CUIT
|
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad |
|
Detalle qué parentesco existe concretamente. |
Pleito pendiente |
|
Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes.
|
Ser deudor |
|
Indicar motivo de deuda y monto
|
Ser acreedor |
|
Indicar motivo de acreencia y monto
|
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario |
|
Indicar tipo de beneficio y monto estimado. |
Xxxxxxx pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia en el trato |
|
No se exige información adicional |
Información adicional
|
|
|
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.
ANEXO IX b)
DECLARACIÓN JURADA DE INTERESES - DECRETO 202/2017
Tipo de declarante: Persona jurídica
Razón Social |
|
CUIT/NIT |
|
Vínculos a declarar
¿Existen vinculaciones con los funcionarios enunciados en los artículos 1 y 2 del Decreto n° 202/17?
(Marque con una X donde corresponda)
SI |
|
NO |
|
En caso de existir vinculaciones con más de un funcionario, o por más de un socio o accionista, se deberá repetir la información que a continuación se solicita por cada una de las vinculaciones a declarar. |
La opción elegida en cuanto a la no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17. |
Vínculo
Persona con el vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Persona jurídica (si el vínculo a declarar es directo de la persona jurídica declarante) |
|
No se exige información adicional |
Representante legal |
|
Detalle nombres apellidos y CUIT
|
Sociedad controlante |
|
Detalle Razón Social y CUIT
|
Sociedades controladas |
|
Detalle Razón Social y CUIT
|
Sociedades con interés directo en los resultados económicos o financieros de la declarante |
|
Detalle Razón Social y CUIT
|
Director |
|
Detalle nombres apellidos y XXXX
|
Socio o accionista con participación en la |
|
Detalle nombres apellidos y XXXX |
formación de la voluntad social |
|
|
Accionista o socio con más del 5% del capital social de las sociedades sujetas a oferta pública |
|
Detalle nombres apellidos y CUIT |
Información adicional
|
|
|
¿Con cuál de los siguientes funcionarios?
(Marque con una X donde corresponda)
Presidente |
|
Vicepresidente |
|
Jefe de Gabinete de Ministros |
|
Ministro |
|
Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional |
|
Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir |
|
(En caso de haber marcado Ministro, Autoridad con rango de ministro en el Poder Ejecutivo Nacional o Autoridad con rango inferior a Ministro con capacidad para decidir complete los siguientes campos)
Nombres |
|
Apellidos |
|
CUIT |
|
Cargo |
|
Jurisdicción |
|
Tipo de vínculo
(Marque con una X donde corresponda y brinde la información adicional requerida para el tipo de vínculo elegido)
Sociedad o comunidad |
|
Detalle Razón Social y CUIT. |
Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad |
|
Detalle qué parentesco existe concretamente. |
Pleito pendiente |
|
Proporcione carátula, nº de expediente, fuero, jurisdicción, juzgado y secretaría intervinientes. |
-
Ser deudor
Indicar motivo de deuda y monto.
Ser acreedor
Indicar motivo de acreencia y monto.
Haber recibido beneficios de importancia de parte del funcionario
Indicar tipo de beneficio y monto estimado.
Información adicional
La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto N° 202/17.
__________________________ ________________ ____________
Firma y aclaración del declarante Xxxxxxxx en el que firma Fecha
Firma Aclaración Fecha y lugar
19