INDICE
CONVENIO COLECTIVO PARA EL COLECTIVO QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DE RECOGIDA SELECTIVA DE PAPEL, VIDRIO, CARTÓN, ENVASES, CONTENEDORES VOLUMINOSOS, PUNTOS LIMPIOS MÓVILES Y PILAS Y OTROS RESIDUOS EN EL MUNICIPIO DE MADRID. PARA LOS AÑOS 2020-2024
INDICE
Página
CAPITULO I .- NORMAS GENERALES 1
Artículo 1º.- Determinación de las partes que conciertan el convenio y ámbito de aplicación 1
Artículo 2º.- Vigencia, duración y prórroga 1
Artículo 3º.- Condiciones más beneficiosas 1
Artículo 4º.- Absorción y compensación 2
Artículo 5º.- Comisión Mixta Paritaria 2
Artículo 6º.- Comité de Empresa Intercentros 2
CAPITULO II .- CONDICIONES ECONÓMICAS 3
Artículo 7º.- Concepto retributivo 3
Artículo 10º.- Penosidad y Peligrosidad 4
Artículo 12º.- Plus de Asistencia 4
Artículo 13º.- Plus de Especialización 4
Artículo 14º.- Incentivo de taller. 4
Artículo 15º.- Complementos extrasalariales 4
Artículo 16º.- Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes 5
Artículo 17º.- Participación en beneficios 5
Artículo 18º.- Premio de constancia y puntualidad 5
Artículo19º.- Horas extraordinarias. 5
Artículo 20º.- Tablas Salariales 8
Artículo 21º.- Premio de Permanencia 8
Artículo 22º.- Premio de Vinculación 8
Artículo 23º.- Incremento salarial pactado y cláusula de Revisión Salarial 9
CAPITULO III.- JORNADA, DESCANSOS Y PERMISOS 10
Artículo 25º.- Horario del personal de Taller 10
Artículo 28º.- Permisos sin sueldo y posibilidad de no acudir a trabajar en determinadas condiciones. 12
Artículo 30º.- Turnos Rotativos 15
Artículo 31º.- Complemento de Fondo Social 15
Artículo 32º.- Anticipos reintegrables 16
Artículo 33º.- Seguro de vida. 17
Artículo 34º.- Ayuda por fallecimiento derivado de enfermedad común. 17
Artículo 35º.- Solicitud de Créditos 17
Artículo 36º.- Jubilación Anticipada Parcial 17
Artículo 37º.- Complemento de jubilación 18
Artículo 38º.- Plantillas e ingresos. 18
Artículo 40º.- Garantía de trabajo en caso de retirada del carné de conducir por cualquier causa y Seguro de responsabilidad civil 19
Artículo 42º.- Comisión Mixta Paritaria de Promoción Profesional 21
Artículo 45º.- Prendas de trabajo 22
Artículo 46º.- Incapacidad Temporal. 24
Artículo 47º.- Trabajos de categoría inferior por capacidad disminuida 25
Artículo 48º.- Prevención de riesgos laborales 26
Artículo 49º.- Medidas de Prevención. 26
Artículo 50º.- Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud. 27
Artículo 51º.- Servicio de Prevención. 28
Artículo 52º.- Condiciones de trabajo 28
Artículo 53º.- Medio Ambiente 29
Artículo 54º.- Sanciones y despidos 29
Artículo 55º.- Funciones del Comité de Empresa 29
Disposición Adicional Primera 30
Disposición Adicional Segunda 31
Disposición Adicional Tercera 31
Disposición Adicional Cuarta 32
Disposición Adicional Quinta 32
Disposición Transitoria Primera 32
ANEXO I: Tablas salariales ¡Error! Marcador no definido.
ANEXO II: Descansos semanales 33
ANEXO III: Designación de beneficiario para seguro de vida y ayudas 37
Convenio Colectivo para el colectivo que presta sus servicios en las actividades de recogida selectiva de papel, vidrio, cartón, envases, contenedores voluminosos, puntos limpios móviles y pilas y otros residuos en el Municipio de Madrid para los años 2020-2024
CAPITULO I.- NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- Determinación de las partes que conciertan el convenio y ámbito de aplicación
El presente Convenio Colectivo tendrá ámbito local limitado al término municipal de Madrid y será de aplicación a todas las empresas adjudicatarias del Ayuntamiento de Madrid de los servicios de recogida selectiva de residuos, en el ámbito territorial antes delimitado, regulando las relaciones laborales entre tales empresas y los/las trabajadores/as que presten sus servicios en la recogida selectiva de papel, vidrio, cartón, envases, contenedores voluminosos, puntos limpios móviles y pilas y otros residuos, cualquiera que sea su modalidad de contrato, así como el personal de taller de las mismas, obligando a todos los trabajadores y empresarios incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. La negociación del presente convenio ha sido efectuada entre las empresas adjudicatarias del Ayuntamiento de Madrid de los servicios de recogida de basuras urbanas y la representación legal y sindical de los trabajadores de la misma.
Quedarán excluidas del ámbito de aplicación del presente convenio las actividades relacionadas con el repaso y con la limpieza y adecuación del entorno de los situados.
Las Empresas adjudicatarias no tendrán la obligación de que el personal de taller para la conservación y mantenimiento de la maquinaria utilizada para el servicio, esté adscrito a este convenio. En el caso de que sí se adscriba el personal de taller a este convenio, su relación laboral se regirá por todos los artículos de este mismo convenio.
Las partes ostentan y se reconocen mutua y recíprocamente la representatividad requerida en el Título III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, con plena legitimidad para suscribir el presente Convenio Colectivo.
Artículo 2º.- Vigencia, duración y prórroga
La duración del Convenio será de cinco años. Años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024.
La denuncia del presente convenio se realizará de forma automática al término de su vigencia.
En cualquier caso, ambas partes pactan, tal y como se establece expresamente en el art.
86.3 del E.T, que el Convenio Colectivo en vigor se mantendrá prorrogado hasta la firma de uno nuevo independientemente del tiempo que sea necesario para la negociación y firma del mismo.
Artículo 3º.- Condiciones más beneficiosas
Las condiciones establecidas en el presente Convenio se considerarán mínimas, respetándose a título individual o colectivo aquellas condiciones económicas o de otra índole que fueren más beneficiosas a las recogidas en este Convenio, consideradas en conjunto y en cómputo anual.
Artículo 4º.- Absorción y compensación
Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente Convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas.
En caso contrario, serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente Convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que queden pactadas.
Artículo 5º.- Comisión Mixta Paritaria
Se crea una Comisión Mixta Paritaria en la aplicación e interpretación del Convenio, integrada por un representante de la Empresa y un representante de la parte social por contrata.
Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, y dicha reunión habrá de celebrarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la convocatoria.
La Comisión se constituirá en el plazo máximo de 10 días a contar desde la fecha de la firma del Convenio, siendo sus funciones las que a continuación se detallan:
a) Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
c) Estudio y valoración de nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la entrada en vigor del presente Convenio, que puedan afectar a su contenido.
d) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia del Convenio y a una mayor solución interna de los conflictos.
Los dictámenes de la Comisión Mixta Paritaria deberán adoptarse por acuerdo conjunto de ambas partes, en un plazo máximo de dos días a contar desde el siguiente al que le hubiere sido solicitado.
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión Mixta Paritaria se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos y del instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su reglamento.
La solución de los conflictos que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación se efectuará conforme a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional mencionado en el párrafo anterior.
Artículo 6º.- Comité de Empresa Intercentros
Se creará un Comité de Empresa Intercentros con un máximo de 6 trabajadores nombrados entre los miembros de los distintos Comités de Centros de recogida selectiva (Madrid Capital) en la proporción que corresponda conforme a su representatividad.
Este Comité Intercentros desarrollará un reglamento de funcionamiento interno y tendrá todas las facultades que para los Comités de Empresa establece la legislación vigente.
CAPITULO II.- CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 7º.- Concepto retributivo
La retribución de cada trabajador estará compuesta por el salario base del Convenio y los complementos que para cada actividad, nivel y funciones y/o especialidad profesional, se determinan en las tablas salariales del Anexo I correspondiente, en relación con el contenido de los artículos siguientes.
El pago de la nómina mensual se efectuará en el último día hábil de cada mes. Cuando el último día hábil del mes coincida en, lunes, sábado o víspera de festivo, se pagará un día antes. Anualmente se elaborará un calendario de pago de la nómina en el período vacacional, en función de las fechas de los turnos de vacaciones.
Asimismo, las Empresas adjudicatarias concederán un anticipo el día 15 de cada mes, en la cuantía de 600 €, a todos los trabajadores que lo soliciten con suficiente antelación.
Las pagas xx xxxxxxx y verano se entregarán en documento separado de la nómina mensual.
Tanto la nómina mensual como las pagas se entregarán en sobre cerrado a todos aquellos trabajadores que cobren por transferencia, de tal forma que se garantice la privacidad de su contenido.
Artículo 8º.- Salario Base
El salario base del personal afecto al presente Convenio Colectivo, es el que se determina para cada nivel y funciones y/o especialidad profesional en el anexo I.
Artículo 9º.- Antigüedad
- El complemento personal de antigüedad queda establecido en dos bienios del 5 por 100 sobre el salario base, que se devengarán a partir del mes siguiente en que se cumplan.
- Una vez cumplidos los 9 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 20 por 100 sobre el salario base.
- Una vez cumplidos los 14 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 25 por 100 sobre el salario base.
- Una vez cumplidos los 16 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 30 por 100 sobre el salario base, hasta la terminación de los 18 años.
- Una vez cumplidos los 19 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 40 por 100 sobre el salario base, hasta la terminación de los 23 años.
- Una vez cumplidos los 24 años, se aplicará el complemento de antigüedad en la cuantía del 50 por 100 sobre el salario base, hasta la terminación de los 28 años.
- Una vez cumplidos 29 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 60 por 100 sobre el salario base.
- Una vez cumplidos 34 años, se aplicará el complemento personal de antigüedad en la cuantía del 70 por 100 sobre el salario base.
Artículo 10º.- Penosidad y Peligrosidad
El personal a que se refiere en el anexo I del presente Convenio, percibirá un complemento por Penosidad y Peligrosidad consistente en una cantidad fija por día realmente trabajado, cuya cuantía se establece en el citado Anexo.
Artículo 11º.- Nocturnidad
Todos los trabajadores que realicen la jornada entre las 21:30 h. y las 06:30 h., percibirán un plus de nocturnidad por día efectivamente trabajado, consistente en una cantidad fija que para cada una de las funciones y/o especialidades profesionales se establece en el anexo I. Dicha cantidad es invariable, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador, puesto que las posibles variaciones que individualmente pudieran existir en relación con la aplicación de la antigüedad de cada uno de los trabajadores, viene a quedar compensada, en cómputo anual, por las remuneraciones percibidas por el resto de los conceptos.
Artículo 12º.- Plus de Asistencia
El complemento salarial denominado Plus de Asistencia, se devengará por jornada efectivamente trabajada y consistirá en una cantidad fija que se establece para cada una de las funciones y/o especialidades profesionales según anexo I.
Artículo 13º.- Plus de Especialización
Todo el personal afectado por el presente Xxxxxxxx, percibirá un complemento por especialización, según las cuantías del anexo I que se abonará por 334 días al año.
Artículo 14º.- Incentivo de taller.
Se abonará este incentivo al personal de taller, en las funciones y/o especialidades profesionales y cuantías que se indican en la tabla salarial reflejada en el anexo I (D), por cada día efectivo trabajado.
Este incentivo corresponde al concepto de Incentivo de taller que venía abonándose en el recibo de salarios con esta denominación.
Artículo 15º.- Complementos extrasalariales
A) PLUS TRANSPORTE:
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá, por día efectivamente trabajado, una cantidad en concepto de Plus de Transporte que figura en el anexo I.
B) PLUS VESTUARIO:
El personal comprendido en el presente Convenio Colectivo percibirá un complemento llamado plus vestuario que se abonará conjuntamente con las pagas de San Xxxxxx xx Xxxxxx por un importe anual de 98,81 euros. No se descontará este concepto como consecuencia del desgaste o rotura de la ropa de trabajo.
Artículo 16º.- Complementos salariales de vencimiento periódico superior al mes
Las Empresas adjudicatarias abonarán a todo el personal comprendido en este Convenio, tres pagas extraordinarias que se ajustarán a las siguientes normas:
a) Cuantía: Será la fijada en el anexo I del presente Convenio para cada una de las funciones y/o especialidades profesionales reflejadas en el mismo, adicionándose a dichas cantidades el complemento de antigüedad que corresponda a 30 días sobre el salario base de las pagas de Verano, Navidad y San Xxxxxx xx Xxxxxx.
b) Denominación: Las pagas extraordinarias fijadas en el presente artículo corresponderán a la denominación de: Paga de Verano, Navidad y Festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
c) Fecha de abono: Verano, 30 xx Xxxxx o día hábil anterior; Navidad, el día 30 de Noviembre o día hábil anterior y San Xxxxxx xx Xxxxxx, 15 de Octubre o día hábil anterior.
d) Período de devengo: Estas pagas se devengarán por doceavas partes y, en caso de alta o cese del trabajador durante el período de devengo, se abonarán las doceavas partes correspondientes a los meses o fracciones de mes trabajados:
- Verano: Se devengará del 1 de Julio del año anterior al 30 xx Xxxxx del año en curso.
- Navidad: Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre del año en curso.
- San Xxxxxx xx Xxxxxx: Se devengará del 1 de Noviembre del año anterior al 31 de Octubre del año en curso.
Artículo 17º.- Participación en beneficios
Se considerará como tal y en la cuantía establecida en el anexo I correspondiente del presente Convenio, añadiendo el complemento de antigüedad que corresponda a 30 días sobre el salario base.
Se devengará del 1 de Enero al 31 de Diciembre y su abono será proporcional a los meses o fracciones del mes trabajados durante el citado período.
Se abonará al personal el 15 de Febrero o día hábil anterior del siguiente año a su devengo.
Artículo 18º.- Premio de constancia y puntualidad
Las Empresas adjudicatarias abonarán en concepto de premio a la constancia y puntualidad, en la última nómina del año, la cantidad de 106,65 €, a todos aquellos trabajadores que no hayan faltado día alguno al trabajo en forma injustificada durante el año.
Por cada día de ausencia injustificada, las Empresas adjudicatarias descontarán 21,33 € de dicho premio, pasando dicha cantidad al Fondo Social.
Artículo19º.- Horas extraordinarias.
1. Horas extraordinarias normales
Todas las horas que con carácter extraordinario realice el personal comprendido en el presente Convenio (salvo las efectuadas en los días en que se celebren festividades, para las cuales será exclusivamente de aplicación lo establecido en los párrafos siguientes), les
serán abonadas en las cuantías fijas e invariables, cualquiera que sea la antigüedad del trabajador, según se indica en el anexo I correspondiente.
En ningún caso dichas horas serán compensadas por días de libranza.
2. Retribución días festivos
a) En función del régimen de descansos rotativos establecido en el artículo 24º del presente Convenio, se trabajarán todos los días festivos del año, salvo lo dispuesto en el apartado b), entendiéndose por tales los de carácter nacional, autonómico y local de Madrid, así como la festividad de San Xxxxxx xx Xxxxxx.
En compensación por el trabajo de dichos festivos, los trabajadores sujetos a este régimen de libranzas percibirán la cantidad que se refleja en el Anexo I A por cada festivo trabajado, siempre que no disfrute de descanso compensatorio (ver acta de 08.05.89).
Cuando una libranza coincida en festivo, el trabajador percibirá el complemento fiesta, sin descanso compensatorio. El abono de dicha cantidad se realizará mensualmente, incluso en el mes de vacaciones y será el resultado de multiplicar por quince la cantidad de complemento fiesta que aparece en las tablas salariales para cada una de las funciones y/o especialidades profesionales, dividida entre doce.
b) Los días 25 de Diciembre y 1 de Enero serán de descanso para todo el personal adscrito al presente Convenio, disfrutándolo el turno nocturno las noches del 24 al 25 de Diciembre y la del 31 de Diciembre al 1 de Enero. Cuando coincida con algún descanso semanal, no habrá otro descanso compensatorio.
Cuando dichos días sean festivos, las Empresas adjudicatarias abonarán a aquellos trabajadores sujetos al régimen de descansos rotativos que habitualmente prestan servicio en días festivos, la cantidad equivalente a un festivo trabajado, siempre que el trabajador recupere el trabajo de dicha festividad a la mayor brevedad posible, tal y como se ha venido haciendo en años anteriores. Las Empresas adjudicatarias colaborarán con todos los medios disponibles en vehículos y personal.
c) Debido a la relación que existe entre el sistema de trabajo y libranzas establecido en el presente Convenio y el hecho de que los días 25 de diciembre y 1 de enero sean de descanso para todo el personal, son cuatro las situaciones que pueden presentarse:
Día 25/1 | Día 26/2 | |
Supuesto 1. | L | T |
Supuesto 2. | T | T |
Supuesto 3. | L | L |
Supuesto 4. | T | L |
Para compensar estas cuatro posibles situaciones, se establece lo siguiente:
Los trabajadores del supuesto 1, recibirán la cantidad de 29,01 € por día, para compensar el exceso de trabajo existente en esas fechas, comprometiéndose a recuperar el trabajo a la mayor brevedad posible, como en años anteriores.
Para evitar una acumulación excesiva de basura los días anteriores, las Empresas adjudicatarias dispondrán de ciertos servicios los días 25 y 1, en el turno de mañana.
Dichos servicios se cubrirán con personal voluntario siempre que sea posible, y se remunerarán con 131,26 € por día para los mozos y 143,20 € para los conductores,
habida cuenta de las especiales circunstancias de esas fechas y la necesidad de realizar 3 portes completos por cada servicio.
Los días 26 de Diciembre y 2 de Enero, saldrán a trabajar de forma voluntaria aquellos operarios de los supuestos 3 y 4 que las Empresas adjudicatarias estimen conveniente. A cambio, conductores y mozos percibirán 107,40 € por día, sin que tengan derecho a libranza compensatoria alguna.
En caso de no cubrirse las necesidades del servicio con personal voluntario se contratará personal eventual.
3. Horas extraordinarias estructurales
A los efectos previstos en la Orden de 1 xx Xxxxx de 1.983 sobre cotización a la Seguridad Social por horas extraordinarias, se pactan y definen como horas extraordinarias estructurales, las que a continuación se especifican, por considerar de carácter público los servicios que las Empresas adjudicatarias prestan al Ayuntamiento a que se refiere el ámbito de aplicación del presente Convenio.
Primero.- Dado que no pueden dejar de realizarse en los días de fiesta los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, tendrán este carácter las horas trabajadas en dichos días festivos, siempre que se efectúen de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 19.2 del presente Convenio Colectivo.
Segundo.- Que asimismo se considerarán como tales las que realicen los siguientes trabajadores:
a) El personal administrativo en períodos punta de producción imprevistos, como consecuencia de las peculiares características de su trabajo.
Tercero.- Las que realizan los trabajadores con funciones y/o especialidad profesional de basculeros, por razón de la naturaleza de sus actividades, que se efectúan en lugares alejados del centro de trabajo principal y por cambio de turno, consecuencia de la rotación.
Cuarto.- Los trabajos realizados por los guardas de los centros de trabajo afectados, en lo que se refiere a horas extraordinarias realizadas los domingos en régimen de rotación.
Ambas partes reconocen y aceptan como válida, a los efectos de los artículos 3 y 4 de la Orden de 1 xx Xxxxx de 1.983, la firma de los trabajadores que componen la Comisión de Vigilancia de la Aplicación e Interpretación del Convenio, en lo que se refiere a la notificación mensual sobre el importe de las anteriores horas extraordinarias a la autoridad, con el fin de evitar la comparecencia de los Comités en pleno para la firma de dicha notificación.
4. Complemento de reestructuración
Las nuevas condiciones establecidas con el Ayuntamiento de Madrid, implican la prestación de servicio todos los domingos. Ello conlleva modificar el sistema de descanso, afectando a las condiciones retributivas que tenían los trabajadores afectos a este servicio, puesto que al trabajar el domingo no se produce la misma acumulación de basuras que se venía produciendo al día siguiente, como consecuencia de no haber prestado servicio tales domingos. Xxxx llevaba aparejado el percibo de un anticipo por horas extraordinarias de lunes que compensaba los efectos de tal acumulación.
En contraprestación por las modificaciones que conlleva el nuevo servicio, se acuerda suprimir aquel concepto, estableciéndose uno nuevo, de la misma naturaleza, que se denominará complemento de reestructuración, que compensará y absorberá, en cómputo
anual, las posibles horas extraordinarias que puedan producirse en cada caso por cualquier incidencia en el servicio, hasta su propio importe anual y en dicho cómputo.
Si durante la prestación del servicio se produjeran averías que impliquen importantes demoras en la finalización del mismo, o se retrasase el inicio del servicio debido a la falta de vehículos, las Empresas adjudicatarias no descontarán el complemento por esta causa.
El mencionado complemento se abonará por cada día efectivo trabajado en la cuantía que se especifica en las tablas salariales del Convenio, siempre que el trabajador haya finalizado el servicio de dicho día, no abonándose el mencionado complemento por cada día en que no lo haya finalizado.
Se tendrá derecho a percibir dicho complemento cuando el trabajador haya realizado el servicio y cumpliendo las siguientes condiciones:
a) Realizar correctamente el servicio diario.
b) Custodiar el vehículo, útiles, herramientas, recambios y accesorios a su cargo.
c) Comunicar a sus mandos, a su llegada al parque de vehículos y antes de 24 horas, las denuncias de circulación o de otra índole impuestas por la autoridad competente, así como los accidentes y cualquier otra incidencia en el servicio.
d) Realizar el trabajo con la diligencia precisa en evitación de que se causen accidentes con daños a propios o a terceros, tanto corporales como materiales.
Este complemento se abonará a las funciones y/o especialidades profesionales que antes percibían el anticipo por horas extraordinarias de los lunes o el complemento de los martes.
El presente acuerdo deja sin efecto el que consta en el acta de 18.03.77
5. Según acta de fecha 23/11/2000 de administrativos, la cantidad a abonar para este año ascenderá a la cantidad de 171,99 € por doce mensualidades.
Artículo 20º.- Tablas Salariales
Las retribuciones del personal comprendido en este Convenio, se fijarán como anexos formando parte inseparable del mismo.
Artículo 21º.- Premio de Permanencia
Al cumplir 15 años en el servicio de recogida de basura de Madrid Capital, se abonará al trabajador un premio de permanencia consistente en un 5% sobre el salario base de sus funciones y/o especialidad profesional.
El importe de dicho premio se calculará multiplicando el citado 5% xxx xxxxxxx base por 485 y se abonará en un solo pago incluido en la nómina del mes siguiente al cumplimiento del periodo antes mencionado.
Este premio se percibirá exclusivamente durante un año y en un solo pago.
Artículo 22º.- Premio de Vinculación
Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, el personal en activo que cumpla 25 años de antigüedad en el servicio de recogida de basura de Madrid Capital, percibirá un premio de
vinculación de 383,86 € por una sola vez, que será abonable dentro del trimestre natural siguiente al cumplimiento de dicha antigüedad.
A estos efectos, se entenderá por trabajador en activo aquél que se encuentre en situación de alta en Seguridad Social por las Empresas adjudicatarias.
Artículo 23º.- Incremento salarial pactado y cláusula de Revisión Salarial
El salario bruto total anual para los trabajadores a jornada completa, es el que se recoge en las Tablas Salariales que se adjuntan al presente Convenio Colectivo para cada uno de los años de vigencia del mismo.
CAPITULO III.- JORNADA, DESCANSOS Y PERMISOS
Artículo 24º.- Jornada
La jornada del personal comprendido en el ámbito del presente Convenio, será de 37 horas semanales de trabajo, equivalente a una jornada diaria de 7 horas 24 minutos, con un descanso intermedio de 30 minutos diarios considerados como tiempo realmente trabajado en las condiciones en que se viene haciendo habitualmente.
Dado que las condiciones contractuales establecidas por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid suponen prestar servicio todos los días del año, se establece que los descansos semanales serán rotativos, conforme se especifica en el Anexo II del presente Convenio.
Las Empresas adjudicatarias reestructurarán los servicios conforme al nuevo régimen de trabajo y descansos.
Asimismo, al no producirse la acumulación de residuos urbanos que existía los lunes por no prestarse servicio los domingos, dejará de abonarse el anticipo de horas extraordinarias de los lunes que hasta la fecha percibían los trabajadores, así como el denominado complemento de los martes para el personal de Taller.
Igualmente, dejarán de percibir estos conceptos salariales aquellas otras funciones y/o especialidades profesionales que lo venían cobrando por asimilación al resto de los trabajadores mencionados.
Artículo 25º.- Horario del personal de Xxxxxx
Las Empresas adjudicatarias establecerán dos turnos de trabajo, con un horario continuado en todos los centros donde presta sus servicios el personal de Taller.
Igualmente y para hacer posible, dentro de las especiales características técnicas y organizativas del Taller, cuyo personal desempeña la misión de mantenimiento y reparación de la flota de vehículos de recogida de basuras, el establecimiento de jornada continuada en régimen de turnos, las Empresas adjudicatarias estarán facultada:
1. A proceder al traslado del personal de Xxxxxx y Almacén a los distintos centros de trabajo de la Empresa, siempre que las necesidades del servicio lo requieran.
2. A proceder al establecimiento de las dotaciones de personal que hayan de componer cada uno de los turnos, así como su forma de rotación, en función de las necesidades que en cada momento exija el servicio en cada uno de los parques o turnos.
Artículo 26º.- Horarios
Los horarios de los centros de trabajo o unidades operativas están fijados, conforme a sus peculiares circunstancias, según los calendarios laborales actuales expuestos en los respectivos centros de trabajo. Las posibles variaciones en dichos horarios serán tratadas con la representación legal de los trabajadores y sindicatos presentes en el Comité de Empresa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
El horario de oficinas se distribuirá en jornada partida, con descanso xx xxxxxx y domingo, para el personal adscrito a este Convenio Colectivo.
El personal administrativo de los distintos parques de la recogida de basuras (Madrid Capital) librará los sábados y los domingos.
Artículo 27º.- Vacaciones
1º) Las vacaciones anuales se concederán durante los meses de julio y agosto y tendrán una duración de 31 días naturales que se disfrutaran del 1 al 31 de cada mes.
Al personal que voluntariamente disfrute de forma continua el mes completo sus vacaciones fuera de este periodo se le fijarán estas en 33 días naturales para el mes de septiembre que se disfrutarán del 0 xx xxxxxxxxxx xx 0 xx xxxxxxx y de 35 días naturales retribuidos para el resto de los meses.
2º) De forma opcional el trabajador podrá fraccionar sus días de vacaciones en dos periodos, siendo uno de ellos consistente en 15 o 16 días dentro de su periodo vacacional asignado o bien fuera de los meses de julio y agosto, en los periodos del 1 al 15 o del 16 al 31 del mes elegido.
El resto de días se disfrutarán por quincenas completas (15 o 16 días en su caso) que comenzarán los días 1 o 16 del mes elegido, fuera de los meses de julio y agosto y dentro del año natural.
Del personal que haya fraccionado las vacaciones en ningún caso podrán coincidir más de un 10% de trabajadores del mismo turno, funciones y/o especialidad profesional y parque en un mismo periodo fuera de los meses de julio y agosto. En el caso de que coincidan más de un 10% del mismo turno, funciones y/o especialidad profesional y parque se procederá a realizar un sorteo. Aquellos trabajadores que no puedan disfrutar de la quincena solicitada debido al sorteo, disfrutaran de sus vacaciones en el periodo inicialmente asignado, o podrán solicitar en las 48 horas posteriores al sorteo su disfrute en otra quincena distinta cuyo cupo no esté cubierto.
Si coincidiesen más de dos trabajadores de una misma dotación se deberá tratar el tema con los jefes de parque.
No habrá posibilidad de reclamación por diferencias económicas, de libranzas de vacaciones o de cualquier otra índole.
Todo el personal que desee fraccionar sus vacaciones en las condiciones anteriormente indicadas deberá comunicarlo antes del 1 xx xxxxx si la fracción o fracciones que desea disfrutar fuera de los meses xx xxxxxx son posteriores a estos dos meses. En el caso de que un trabajador quiera disfrutar la quincena o quincenas fuera xxx xxxxxx en los meses de enero x xxxxx deberá comunicarlo con un mes de antelación para que tanto el trabajador como la empresa puedan organizar sus respectivos trámites.
3º) A los efectos de que durante el mes xx Xxxxxx, las necesidades del servicio queden cubiertas, la Empresa tendrá la facultad de proceder a la reorganización de los servicios, respetando la jornada laboral.
4º) Todos aquellos trabajadores que deseen cambiar su mes de vacaciones con otro compañero podrán hacerlo dentro de su mismo parque, funciones y/o especialidad profesional y turno, comunicándolo en el plazo que oportunamente se indique en cada parque. A estos efectos se entenderán como iguales las funciones y/o especialidades profesionales xx xxxx y mozo especialista.
Estos cambios del mes de vacaciones pueden implicar una reestructuración provisional de los grupos de libranza de los trabajadores implicados en los cambios.
En ningún caso habrá posibilidad de reclamación por diferencias económicas de libranzas, de vacaciones, o de cualquier otra índole referida al intercambio.
Posteriormente el Jefe de Parque se reunirá con los Representantes de los trabajadores para informarles de los cambios efectuados.
Los trabajadores que hayan elegido disfrutar sus vacaciones fuera de los dos meses xx xxxxxx no podrán cambiar su grupo asignado de vacaciones.
Los trabajadores que hayan elegido fraccionar sus vacaciones no podrán cambiar su mes asignado.
Si algún trabajador, de manera excepcional, necesita disfrutar sus vacaciones en un mes distinto al que le corresponda, podrá solicitarlo por escrito a su jefe de parque, quien atenderá su petición en función de las necesidades organizativas del servicio y en reunión con los representantes de los trabajadores analizarán los cambios solicitados.
5º) Las vacaciones anuales se retribuirán con la cantidad indicada en las tablas salariales, más el complemento de antigüedad que corresponda a 31 días sobre el salario base de cada una de las funciones y/o especialidades profesionales.
6º) Las vacantes de lavacoches en el período vacacional, serán cubiertas con personal. 7º) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa,
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. El período de disfrute lo asignará la empresa previo acuerdo con el trabajador.
8º) En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural al que correspondan, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. El período de disfrute lo asignará la empresa previo acuerdo con el trabajador.
9º) Las vacantes de conductor por vacaciones se cubrirán por mozos con el carné correspondiente; a estos se les entregará documento que acredite dichas funciones y/o especialidad profesional durante el periodo de tiempo anteriormente citado. Siempre tendrán preferencia aquellos trabajadores con funciones y/o especialidad profesional xx xxxx que disfruten sus vacaciones fuera de los meses de julio y agosto.
Artículo 28º.- Permisos sin sueldo y posibilidad de no acudir a trabajar en determinadas condiciones.
Las Empresas adjudicatarias, con audiencia de los trabajadores, concederán al personal que lo solicite y por causas justificadas, de uno hasta 30 días de permiso sin sueldo al año, permaneciendo de alta el trabajador a efectos de cotización a la Seguridad Social durante dicho período.
En ningún caso podrán coincidir en el tiempo más de dos trabajadores en esta situación en un mismo centro de trabajo. Dichos permisos no se concederán en el período de vacaciones.
Los citados permisos deberán ser solicitados con una antelación mínima de 10 días, salvo urgente necesidad.
Todos los trabajadores podrán ausentarse del trabajo de manera ocasional, de acuerdo con las siguientes condiciones:
Todo aquel trabajador que por cualquier causa necesite ausentarse del trabajo deberá solicitarlo a su encargado con una antelación mínima de 48 horas al inicio de su servicio y sin necesidad de justificar los motivos de su ausencia.
Su encargado podrá conceder o denegar sin necesidad de justificación dicha solicitud.
En caso de que le sea denegada, éste podrá buscar a un compañero del mismo turno, parque y categoría profesional y solicitar dicho cambio por escrito para así facilitar la concesión con una antelación mínima de 24 horas.
En caso de que finalmente le sea concedida la jornada de ausencia al trabajo, la contabilización de la misma se realizará en las condiciones que se viene realizando en la actualidad, es decir, el trabajador que se ausenta le debe un día a la Empresa y al trabajador que le supla, la Empresa le debe un día.
Estos días de cambio se concederán para necesidades puntuales no previsibles del trabajador, no permitiéndose que se cambien varios días seguidos con más de un compañero para juntarlos con los días de libranza o de vacaciones.
Todo el personal podrá solicitar por escrito a la empresa con una antelación mínima de 72 horas, la cual concederá un máximo de tres días anuales no consecutivos de ausencia al trabajo sin necesidad de cambiar con un compañero, uno denominado como “día de cambio sin compañero” y otros dos denominados “días de libre disposición” (el segundo día se devengará y aplicará desde el 1 de enero del 2021). Podrán coincidir en esta opción hasta un máximo de 10 trabajadores por día y parque, no pudiendo solicitarse en Semana Santa (periodo comprendido desde el jueves al xxxxxxx xxxxx), Navidad (días 26 de diciembre, 2 de enero y 6 de Enero), ni coincidir más de un miembro de cada dotación.
La contabilización de estos días se realizará de tal manera que para el “día de cambio sin compañero” el trabajador que se ausenta debe un día a la empresa, mientras que los “días de libre disposición” serán retribuidos y correrán a cargo de la empresa.
Durante el año 2020 será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente en los años 2018 y 2019.
Para la contabilización de los días de cambio habrá en cada parque un archivo actualizado diariamente con la ficha individual de cada trabajador.
Artículo 29º.- Licencias
El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones que se indican a continuación:
1. Licencia por matrimonio o pareja de hecho, 20 días. Esta licencia deberá solicitarse por escrito con al menos diez días de antelación a su disfrute.
2. Casamiento de padres, hijos o hermanos, un día si es en la misma localidad y tres si es fuera de ella.
3. Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad, 3 días si es en la misma localidad y 4 si es fuera de ella.
También se considerará como enfermedad grave todo ingreso hospitalario ininterrumpido superior a 48 horas.
Cuando el ingreso hospitalario sea igual o inferior a 48 horas tampoco será necesaria más acreditación que la de la duración del propio ingreso y la del grado de parentesco, y ello dará derecho a que el familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona ingresada pueda disfrutar de hasta dos días de licencia en función de la duración del mismo.
En el supuesto de cirugía ambulatoria de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, los trabajadores de los turnos diurnos dispondrán de un día y los trabajadores del turno nocturno la noche anterior o posterior al hecho.
En el supuesto de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días si es en la misma localidad y cuatro si es fuera de ella.
Además, toda estancia en urgencias hospitalarias debidamente acreditada de un familiar en primer grado que coincida al menos con la mitad de la jornada diaria del trabajador estipulada en Convenio, dará derecho a un día de licencia. No obstante ese día, en ningún caso podrá acumularse a los días de licencia por enfermedad grave u hospitalización anteriormente mencionados.
4. Nacimiento o adopción de hijo del trabajador, tres días si es en la misma localidad y cuatro si es fuera de ella. Si concurre enfermedad grave de la mujer que dio a luz se aumentará a seis días siempre que ésta conviva con el trabajador al tiempo del alumbramiento y durante el año inmediato anterior.
5. Muerte de tíos y sobrinos, un día si es dentro de la localidad y dos días si es fuera de ella.
6. Dos días por traslado de domicilio habitual.
7. Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido y cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán derecho a las licencias necesarias para concurrir a los exámenes exigidos para la obtención del correspondiente título, siempre que se constate un adecuado aprovechamiento del curso.
8. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, siempre que no se trate de un cargo o cometido que conlleve ausencias frecuentes o periódicas. En el caso de que el trabajador afectado esté en el turno de tarde o noche tendrá derecho a disfrutar de licencia cuando se trate de un juicio relacionado con la Empresa.
9. a) Para el caso de renovación del carné de conducir de las clases B, C, D y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la Empresa, un día de licencia para efectuar los exámenes.
b) Los trabajadores que presten servicios en el turno de noche disfrutarán de la noche anterior a la celebración de los exámenes.
10. Para el personal que sea titular del carné de conducir de las clases C, D y E y desee obtener su renovación, el tiempo necesario para efectuar los exámenes.
Para el personal que vaya a obtener el carné de conducir de las clases C, D y E, las horas necesarias para asistir al primer examen, tanto al teórico como a la prueba práctica.
Para el personal fijo en plantilla que vaya a obtener el carné de conducir de la clase B, las horas necesarias para asistir al primer examen, tanto al teórico como a la prueba práctica.
Se establece para todas las licencias de este apartado, un tope máximo de 4 al año.
11. Todos los trabajadores sujetos a revisiones médicas periódicas tendrán el tiempo realmente necesario para efectuar las mismas, con un tope máximo de 2 trabajadores al año. Si se comprobara que el citado número resulta insuficiente, se reunirá el Comité de Seguridad y Salud con la Empresa, al objeto de buscar una solución.
12. Las parejas de hecho disfrutarán de todas las licencias establecidas en el presente artículo y en las mismas condiciones. Para acreditar la condición xx xxxxxx de hecho el solicitante de la licencia deberá aportar certificado que acredite su inscripción en el registro de uniones de hecho establecido a tal efecto por la Comunidad de Madrid durante al menos dos años.
Todas las licencias a las que tienen derecho los trabajadores serán abonadas como días realmente trabajados.
Artículo 30º.- Turnos Rotativos
A) Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá la obligación de rotar en los turnos, siempre y cuando no se pueda cubrir el turno nocturno con personal voluntario. El personal que voluntariamente solicite la permanencia en dicho turno, lo hará al menos por un período equivalente a 24 semanas.
B) Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años no rotarán, permaneciendo en el turno de día, salvo que voluntariamente deseen integrarse en la rotación.
C) Con independencia del plus de nocturnidad reflejado en el Art. 11º del presente Convenio, las Empresas adjudicatarias abonarán la cantidad anual de 92,55 €, que será devengada por día efectivo trabajado en el turno de noche a aquellos trabajadores que voluntariamente presten servicio en el citado turno, de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo.
D) La rotación de turnos se efectuará cada 24 semanas.
E) Si un trabajador del turno de noche desea intercambiar su turno con otro de día que realice el mismo trabajo, podrá hacerlo previo acuerdo de la Empresa con ambos trabajadores por escrito. Dicho intercambio supondrá atenerse a las nuevas condiciones del puesto intercambiado (turno de libranzas, vacaciones, etc.), sin que en ningún caso haya posibilidad de reclamación por las diferencias económicas de libranzas, de vacaciones o de cualquier otra índole referida al intercambio.
En todo momento, la rotación de turnos estará supeditada al régimen de trabajos y descansos regulados en el artículo 24º de este Convenio.
Artículo 31º.- Complemento de Fondo Social
Las Empresas adjudicatarias se comprometen a entregar la cantidad indicada en el siguiente párrafo (repartida proporcionalmente al número de trabajadores adscritos a cada contrata), en concepto de ayuda al Fondo Social, que será administrado por una Comisión Paritaria compuesta en la parte social por la representación legal de los trabajadores y sindicatos presentes en el Comité de Empresa, y será destinada a la asistencia del personal con hijos, cónyuge o pareja de hecho que sean disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales.
La cantidad anual a aportar en concepto de ayuda al Fondo Social se calculará anualmente de forma proporcional conforme a la plantilla existente en toda la actividad de recogida selectiva de papel, vidrio, cartón, envases, contenedores voluminosos, puntos limpios móviles y pilas y otros residuos en el municipio de Madrid con respecto a la plantilla
existente para la actividad de RBU, tomando como referencia la cantidad establecida por este mismo concepto en el Convenio Colectivo de RBU Madrid-Capital para cada uno de los años.
De la cantidad establecida en el párrafo anterior, un máximo del 25% estará reservado para ayudar a la adquisición de fajas y plantillas de trabajadores en activo, entendiendo por tales aquellos que estén prestando servicio efectivo en la Empresa, y el 75% restante a la asistencia del personal con hijos, cónyuge o pareja de hecho con minusvalías físicas, psíquicas o sensoriales.
Todo trabajador que tenga que afrontar gastos extraordinarios de carácter médico, no cubiertos por la seguridad Social, podrá solicitar una ayuda a la Comisión.
La determinación de los trabajadores que podrán recibir las ayudas mencionadas anteriormente, será competencia de la Comisión Paritaria de Fondo Social, quien decidirá previo informe de los Servicios Médicos de Empresa.
Será necesario para la concesión de la ayuda, la aprobación de la representación sindical en dicha Comisión, en lo que respecta a la parte social.
En el caso de que se justifique debidamente que se han originado en el transcurso del año necesidades extraordinarias imprevisibles, la Empresa incrementará la cuantía de ayuda en un 10 por 100 complementario.
Asimismo, las Empresas adjudicatarias abonarán a los trabajadores el importe de los sonotones y gafas prescritos por facultativo, que se rompan como consecuencia de accidentes de trabajo.
Las Empresas adjudicatarias entregarán la cantidad sobrante de la ayuda de Fondo Social de cada año al mismo Fondo Social, incrementando con la misma, la nueva fijada por el Convenio Colectivo.
Artículo 32º.- Anticipos reintegrables
El personal fijo en las Empresas adjudicatarias podrá solicitar de ésta un préstamo en concepto de anticipo reintegrable, por un importe de 2.505,91 €.
La amortización del anticipo reintegrable se efectuará por un período de un año y máximo de dos, quedando al criterio de la Comisión establecida en el artículo anterior, la procedencia o no de la concesión de los préstamos, así como el plazo fijado para su amortización, y gozando siempre de prioridad en la concesión aquellos trabajadores que no hubieran utilizado este derecho con anterioridad.
Estos anticipos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en supuestos de gastos de carácter imprevisto y extraordinario, tales como pagos de viviendas y accidentes relacionados con ella por incendios, hundimientos, etc., muerte o grave enfermedad del trabajador o sus descendientes.
Las Empresas adjudicatarias pondrán a disposición de la citada Comisión, a fin de que ésta lleve a cabo la concesión de préstamos o anticipos, la cantidad indicada en el siguiente párrafo (repartida proporcionalmente al número de trabajadores adscritos a cada contrata), considerándose incluidos en dicho fondo los préstamos no amortizados en anteriores años.
La cantidad anual a poner a disposición de la citada Comisión se calculará anualmente de forma proporcional conforme a la plantilla existente en toda la actividad de recogida selectiva
de papel, vidrio, cartón, envases, contenedores voluminosos, puntos limpios móviles y pilas y otros residuos en el municipio de Madrid con respecto a la plantilla existente para la actividad de RBU, tomando como referencia la cantidad establecida por este mismo concepto en el Convenio Colectivo de RBU Madrid-Capital para cada uno de los años.
Será necesario para la concesión xxx xxxxxxxx, la aprobación de la representación sindical en dicha Comisión, en lo que respecta a la parte social.
Los préstamos que se concedan llevarán consigo un interés del 4 por 100, pasando las cantidades que por dicho concepto de interés se obtengan, a incrementar el fondo social de la Empresa.
Artículo 33º.- Seguro de vida.
Todos los trabajadores en activo disfrutarán de un seguro por importe de 34.605,50 € para los casos de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando estos se produzcan como consecuencia de accidente laboral o enfermedad profesional.
El pago se efectuará al beneficiario designado por el causante, mediante escrito dirigido a la Empresa, según el modelo que figura como Xxxxx XXX a este Convenio. A falta de designación expresa, el pago se efectuará a los herederos legales.
Artículo 34º.- Ayuda por fallecimiento derivado de enfermedad común.
En el caso de fallecimiento de un trabajador en activo con un año mínimo de antigüedad en la Empresa, por causas derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, las Empresas adjudicatarias abonarán la cantidad de 8.353,05 € excepto cuando exista un tercero responsable civil.
El pago se efectuará al beneficiario designado por el causante, mediante escrito dirigido a la Empresa, según el modelo que figura como Xxxxx XXX a este Convenio. A falta de designación expresa, el pago se efectuará a los herederos legales.
Las Empresas adjudicatarias podrán suscribir una póliza de seguros cubriendo el citado riesgo por la cantidad mencionada.
A estos efectos, se entenderá que el trabajador se encontraba en activo cuando, al producirse el hecho causante, esté dado de alta en Seguridad Social por esta Empresa, bien por estar prestando servicio efectivo, o por hallarse en situación de incapacidad temporal.
Artículo 35º.- Solicitud de Créditos
Las Empresas adjudicatarias se comprometen a llegar a un acuerdo en el plazo máximo de dos meses a partir de la firma del presente convenio con alguna entidad bancaria o caja de ahorros para la solicitud de créditos, tanto personales como hipotecarios, en condiciones ventajosas para toda la plantilla.
Artículo 36º.- Jubilación Anticipada Parcial
Todos los trabajadores que deseen adscribirse a la modalidad de jubilación anticipada parcial, podrán hacerlo, obligándose las Empresas adjudicatarias a cumplir los trámites necesarios para su obtención.
Los contratos de relevo que se celebren serán a tiempo completo (100%), procediéndose a tal efecto y de forma inmediata al complemento de la jornada de todos los contratos de relevo celebrados a tiempo parcial (75%) anteriormente.
A su finalización, todos los contratos de relevo, se transformarán de forma inmediata en indefinidos al 100% de la jornada, respetando la antigüedad que tuviesen actualmente en el servicio de recogida de basura de Madrid Capital.
Artículo 37º.- Complemento de jubilación
La Empresa que preste servicio en el momento de producirse la jubilación de un trabajador, abonará, en concepto de ayuda por jubilación, la cantidad que a continuación se detalla por año de servicio prestado en la recogida de residuos urbanos de Madrid-Capital.
− | Si se solicita la jubilación a los 60 años: | 1.418,53 € |
− | Si se solicita la jubilación a los 61 años: | 893,18 € |
− | Si se solicita la jubilación a los 62 años: | 765,59 € |
− | Si se solicita la jubilación a los 63 años: | 279,68 € |
− | Si se solicita la jubilación a los 64 años: | 186,22 € |
− | Si se solicita la jubilación a los 65, 66 y 67 años: | 149,00 € |
Igualmente se abonará idéntica cantidad de 149,00 €, por año de servicio, cuando el trabajador solicite la jubilación en los seis meses posteriores al cumplimiento de los 67 años de edad.
Artículo 38º.- Plantillas e ingresos.
Las Empresas adjudicatarias se comprometen que a partir del año 2009 el 10% de toda la contratación superior a 3 meses de la modalidad de circunstancias de la producción será cubierta por mujeres (incluyendo las funciones y/o especialidades profesionales xx xxxx, taller y lavacoches) al amparo de la Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres.
Las Empresas adjudicatarias se comprometen a no presentar expediente de regulación de empleo alguno en solicitud de autorización para rescindir contratos de trabajo como consecuencia de la implantación del camión de carga lateral o similares.
Las Empresas adjudicatarias, considerando las actuales circunstancias productivas, dispondrán de la plantilla necesaria para el servicio, sin que el número de trabajadores temporales exceda del 8% de la totalidad de su plantilla. En este sentido, quedan excluidos del término de temporales los contratados para sustituir a otros trabajadores (sustitución por IT, vacaciones, licencias, permisos y excedencias), así como los contratados a tiempo parcial y los de formación profesional o en prácticas.
Tendrán preferencia para cubrir plazas vacantes los trabajadores contemplados en el último párrafo del artículo 39º del vigente Convenio.
Las vacantes que se produzcan y sean cubiertas, serán comunicadas a las Secciones Sindicales.
Las Empresas adjudicatarias no utilizarán trabajadores provenientes de E.T.T. (Empresas de Trabajo Temporal) ni de Agencias de colocación.
Artículo 39º.- Excedencia
Todo trabajador con un año de antigüedad en el servicio de recogida de basura de Madrid Capital tendrá derecho a disfrutar de una excedencia por un período máximo de cinco años mínimo de cuatro meses, pudiendo ser dichas excedencias prorrogables, previo aviso por parte del trabajador del nuevo periodo de excedencia. Para acogerse a otra excedencia
voluntaria de hasta cinco años, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de un año de servicio efectivo en el servicio de recogida de basura de Madrid Capital.
Cuando la excedencia se solicite por un período no superior a dos años, la Empresa reintegrará al trabajador automáticamente a su antiguo puesto de trabajo cuando lo solicitase con un mes de antelación, estándose, para los demás supuestos, a lo previsto en el Convenio General del Sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado.
El trabajador que se hubiese contratado a consecuencia de la excedencia, tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante que se produzca si, como consecuencia de la reintegración en el puesto de trabajo del productor en excedencia, aquél hubiese causado baja.
Artículo 40º.- Garantía de trabajo en caso de retirada del carné de conducir por cualquier causa y Seguro de responsabilidad civil
Las Empresas adjudicatarias se comprometen garantizar que a todo aquel trabajador que le sea retirado su carné de conducir, ya sea durante la realización de su trabajo o con su vehículo particular, le sea abonada la totalidad de su salario mientras dure esa situación. No obstante y hasta su recuperación tendrá la obligación de trabajar en aquel puesto para el que no se requiera estar en posesión del mismo.
No obstante, a aquellos trabajadores con las funciones y/o especialidad profesional de conductor que les sea retirado el carné de conducir como consecuencia de la pérdida por cualquier causa de todos los puntos del mismo, tendrán la obligación de volver a obtenerlo tan pronto como les sea posible. En caso de que no fuese así la Empresa solo tendrá la obligación de abonarles el salario de las funciones y/o especialidad profesional para la que estén capacitados.
Igualmente Las Empresas adjudicatarias se comprometen a hacerse cargo, bien directamente o a través del correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto de terceros como frente a la propia Empresa, de que puedan ser responsables los trabajadores de ésta, por los accidentes que puedan producirse durante la ejecución del servicio, siempre que dichos accidentes no se deban a imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez del propio trabajador.
Artículo 41º.- Ascensos
A) PERSONAL ADMINISTRATIVO.- El personal administrativo cuyas funciones y/o especialidad profesional laboral fije el Convenio General del Sector por debajo de Oficial 2ª, deberá ascender a las funciones y/o especialidad profesional inmediatamente superior a los dos años de antigüedad en el servicio de recogida de basura de Madrid Capital. Para las vacantes de Oficial 1ª Administrativo, se establecerá un sistema de exámenes similar al establecido para el personal de taller según los casos. En caso de que el resultado del examen iguale a dos o más trabajadores, la plaza se adjudicará al más antiguo en la Empresa.
B) SEGUNDO ENCARGADO GENERAL.- Cuando se produzca alguna vacante de segundo encargado general, las Empresas adjudicatarias procurarán cubrir la misma con personal que ya viniera trabajando a su servicio, con una antigüedad de al menos dos años.
C) CONDUCTORES.- Las Empresas adjudicatarias se comprometen a cubrir las plazas vacantes de conductor generadas como consecuencia de las bajas definitivas que se
produzcan o por un incremento definitivo de servicios con los mozos (con el carnet de conducir adecuado) que formen parte de la plantilla.
En los casos en los que se necesiten conductores para la realización de servicios diarios, las Empresas adjudicatarias cubrirán tales necesidades con los mozos (con el carnet de conducir adecuado) abonándoles la diferencia de cantidades que por todos los conceptos corresponden a la categoría de conductor.
D) PERSONAL DE TALLERES.- En cuanto al personal de Xxxxxxxx, se establece el siguiente sistema de provisión de vacantes:
1º) Ascensos y composición de los operarios de oficio (oficiales).
La plantilla, comprenderá las funciones y/o especialidades profesionales de Encargado de Taller, jefe de equipo, oficial 1ª, oficial 2ª y oficial 3ª, especialistas y peón. El reparto de los porcentajes de las distintas funciones y/o especialidades profesionales será:
− OFICIALES DE 1ª:
Se accederá a este grupo por examen y estará compuesto como mínimo por el 10% de los oficiales de taller por cada uno de los lotes.
− OFICIALES DE 2ª:
Se accederá a este grupo por examen y estará compuesto como mínimo por el 20% de los oficiales de taller por cada uno de los lotes.
− OFICIALES DE 3ª:
Se accederá a este grupo por orden de antigüedad directamente en el mes siguiente de haber cumplido 6 años en el servicio.
2º) Requisitos necesarios para el ascenso de funciones y/o especialidad profesional:
a) Podrá concursar el personal incluido en las funciones y/o especialidad profesional inmediatamente inferior de la escala en que figura la plaza a concursar.
b) El personal deberá contar con una antigüedad mínima de un año en la escala de la profesión correspondiente a la plaza que se concursa.
3º) Concurso de provisión de vacantes.
Las pruebas de ascenso a provisión de vacantes serán:
− De conocimientos teórico-profesionales.
− De conocimientos práctico-profesionales.
− De méritos profesionales.
Los conocimientos teórico-profesionales vendrán establecidos por un temario tipo Test con un máximo de 3 respuestas y un formulario nunca superior a 50 preguntas. El tiempo de resolución de la prueba, se establecerá en cada caso en función del examen propuesto, con los contenidos del área motivo de evaluación o en su defecto de epígrafes y bibliografía relacionada, estableciendo así un correcto criterio de calificación. Dicha documentación se entregará con suficiente antelación al personal. Su resultado tendrá un valor máximo de 35 puntos en la calificación total.
Los conocimientos práctico-profesionales comprenderán unas pruebas al efecto, cuyo valor máximo será de 45 puntos de calificación total.
El valor de los méritos profesionales se desglosará de acuerdo con los criterios siguientes:
A) MERITOS DE ANTIGÜEDAD:
a) Se establece un sistema de puntuación por cada año de permanencia en la las funciones y/o especialidad profesional inmediata inferior de 1 punto, siempre que no exista ninguna falta muy grave en el expediente personal del aspirante.
b) Por cada año de permanencia en otras funciones y/o especialidades profesionales dentro de la empresa, distintas de la inmediatamente inferior, puntuará 0,5 puntos en idénticas condiciones de disciplina a las del párrafo anterior.
El máximo de puntos para ambos apartados será de 20 puntos.
B) MÉRITOS PROFESIONALES:
El encargado realizará un informe con una valoración profesional del aspirante, teniendo en cuenta los dos criterios siguientes:
− El grado de experiencia, con un valor de 0 a 10 puntos.
− Aptitudes para el cargo, de 0 a 10 puntos.
El resultado final de la suma de todas las valoraciones indicadas, dividido entre tres, dará la puntuación del aspirante y servirá para adjudicar las plazas vacantes dentro del porcentaje indicado al principio.
La puntuación mínima para todos estos ascensos será al menos de un 40% de la puntuación máxima.
Los mozos ordinarios con 12 meses de trabajo efectivo en la Empresa, ascenderán a la las funciones y/o especialidad profesional xx xxxx especializado a partir del mes siguiente al cumplimiento del citado año.
Los aprendices, una vez cumplidos los tres años de servicio ininterrumpido en la Empresa, ascenderán a especialistas.
Los técnicos de organización de 2ª podrán concursar para ascender a las funciones y/o especialidad profesional de oficial 1ª administrativo.
Artículo 42º.- Comisión Mixta Paritaria de Promoción Profesional
Se crea una Comisión Paritaria de Promoción Profesional, que estará integrada por tres representantes de los trabajadores nombrados por la representación legal de los trabajadores y sindicatos presentes en el Comité de Empresa, y tres representantes de la Empresa, cuyas funciones serán las siguientes:
A) Proponer a la Dirección de la Empresa el nombramiento de los representantes que hayan de entrar a formar parte de los tribunales de examen, con la finalidad de vigilar el cumplimiento de la normativa examinadora.
B) Xxxxxxx y proponer a la Empresa todas las cuestiones que se planteen en relación con el artículo 41º.
Durante la vigencia del presente Convenio, la Comisión Mixta Paritaria de Promoción Profesional impulsará acciones formativas que redunden en una mayor cualificación profesional del personal.
Artículo 43º.- Censos
Las Empresas adjudicatarias confeccionarán anualmente, en cada centro de trabajo, dos censos de trabajadores con el contenido que a continuación se indica:
A) General.
En el que estarán comprendidos todos los trabajadores del centro, en orden alfabético por apellidos, con la fecha de ingreso en la Empresa, funciones y/o especialidad profesional y Documento Nacional de Identidad de cada trabajador.
B) Especial.
Por orden de antigüedad de cada trabajador en las funciones y/o especialidad profesional que ostente dentro del centro de trabajo.
Estos listados serán entregados dentro del primer trimestre de cada año a la representación legal de los trabajadores de cada uno de los parques que será la responsable de la guarda y custodia de dicha información, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
Las Empresas adjudicatarias, con el fin de actualizar sus ficheros, podrán requerir en cualquier momento a los trabajadores sus datos personales y familiares y demás circunstancias de utilidad, así como los documentos que lo acrediten. El trabajador estará obligado a facilitarlos.
Artículo 44º.- Traslados
Cuando un trabajador se oponga al traslado acordado por la Empresa, competerá a la Comisión Mixta Paritaria Empresa-Representantes de los trabajadores, el conocimiento de la cuestión suscitada, sin perjuicio de su derecho de reclamar ante la autoridad competente. La parte social en dicha Comisión estará compuesta por la representación de los trabajadores y sindicatos presentes en el Comité de Empresa.
No se realizarán traslados por motivos de sanción.
Artículo 45º.- Prendas de trabajo
Las prendas de trabajo serán de uso obligatorio y serán facilitadas por las Empresas adjudicatarias para un año de duración, excepto en las que se especifique otra cosa.
Dichas prendas serán las que a continuación se detallan, según las distintas funciones y/o especialidades profesionales:
Encargados:
- Un traje completo al año (alternándose un año en verano y otro en invierno).
- Un pantalón al año, alternándose un año en verano y otro en invierno.
- Un jersey al año de color azul.
- Chaquetón, uno cada dos años.
- Un par de botas al año para uso de invierno.
- Un par de zapatos al año para uso xx xxxxxx.
- Una corbata al año.
- Tres camisas al año
Conductores:
- Pantalones, dos de pana y uno de tergal al año.
- Tres camisas al año (una de ellas de manga corta).
- Una cazadora de invierno y un jersey cada dos años (alternando). El jersey será de cuello alto con cremallera.
- Un par de botas de material al año.
- Un par de zapatos al año.
- Aquellos conductores que así lo manifiesten podrán cambiar una cazadora cada dos años por un chaleco. Asimismo podrán solicitar una xxxxx xx xxxxxx.
Mozos:
- Dos pantalones de pana y dos de tergal al año.
- Una gorra de curpiel de invierno con orejeras al año.
- Una xxxxx xx xxxxxx al año.
- Un impermeable al año.
- Un par de botas de material al año.
- Un par de botas de goma cada dos años.
- Un jersey con cremallera y un par de zapatos al año con suela de goma.
- Una cazadora xx xxxxxx cada dos años.
- Un chaleco y una cazadora de invierno cada dos años (alternando).
- Cuatro camisas al año (dos de ellas de manga corta).
Lavacoches:
- Un jersey con cremallera.
- Dos camisas al año.
- Un pantalón de pana al año.
- Un impermeable al año.
- Botas de goma.
- Dos monos de tela al año.
- Un mono de curpiel al año.
- Una xxxxx xx xxxxxx al año.
- Una gorra de curpiel para invierno con orejeras al año.
- Un mandil impermeabilizado.
- Un anorak cada dos años.
- Unos zapatos xx xxxxxx cada dos años.
Verificadores:
- Un jersey con cremallera al año.
- Tres camisas al año.
- Un pantalón de pana al año.
- Un pantalón de tela al año.
- Tres monos de tela al año.
- Un par de botas de material al año.
- Un par de zapatos al año.
- Un mono de curpiel o similar cada dos años.
- Un anorak cada dos años.
Guardas:
- Dos camisas xx xxxxxx al año.
- Dos camisas de invierno al año.
- Un pantalón xx xxxxxx al año.
- Un pantalón de invierno al año.
- Un jersey de cuello alto al año.
- Un anorak cada dos años.
- Un par de zapatos al año.
- Un par de botas cada dos años.
Basculeros y administrativos de Parque:
- Dos guardapolvos grises al año.
Taller:
- El personal de Taller estará dotado con 2 pantalones, 3 monos, un jersey de cuello alto con cremallera, 2 camisas, 1 anorak cada dos años, 1 chaleco cada dos años e igualmente el calzado habitual.
Administrativos de servicio en ruta:
- Un anorak cada dos años.
- Un par de botas.
- Dos camisas al año.
- Un pantalón de invierno y otro xx xxxxxx al año.
- Un par de zapatos.
El Comité de Seguridad y Salud hará un seguimiento de las prendas de trabajo, al objeto de valorar las necesidades reales a este respecto. A tal fin, estudiará este tema, al objeto de modificar lo establecido en este artículo, de modo que se mejore la calidad de las prendas disminuyendo su cantidad.
Como inicio de esta nueva perspectiva, las prendas de abrigo de invierno de conductores y mozos, se sustituirán por otras de calidad similar a las entregadas anteriormente a los encargados, desde 1991.
Las prendas de trabajo se entregarán en las siguientes fechas: en la primera quincena del mes de octubre para la ropa de invierno y en la primera quincena del mes xx xxxx para la xx xxxxxx.
Artículo 46º.- Incapacidad Temporal.
1.- Para el trabajador que cause baja como consecuencia de una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, se le abonará hasta el 100 por 100 de su salario real.
2.- Las Empresas adjudicatarias abonarán a los trabajadores afectados por el presente Convenio, la cantidad que no sea cubierta por la Seguridad Social hasta completar su salario real, durante un período máximo de 60 días al año, para los casos de enfermedad común o profesional.
3.- En el supuesto de un proceso continuado de situación de baja por incapacidad temporal que exceda de los sesenta días, el Comité de Seguridad y Salud procederá al estudio del supuesto concreto, elevando informe sobre la procedencia o no de la continuidad en el percibo de dicho complemento indemnizatorio, mientras dure la baja del trabajador, sobre la base de estimar la existencia o no de una enfermedad constitutiva por sí misma de una afección de larga duración, cualquiera que sea la clase y origen de la misma.
4.- Las Empresas adjudicatarias abonarán hasta el 100 por 100 xxx xxxxxxx real durante el tiempo que dure la hospitalización del trabajador por causa de enfermedad común o profesional.
5.- Al trabajador que cause baja con relación a los apartados 1 y 2, se le aplicará el Convenio vigente en cada momento.
Artículo 47º.- Trabajos de categoría inferior por capacidad disminuida
1.- Al trabajador que le sea declarada una incapacidad permanente parcial que le impidiera seguir realizando el trabajo de sus funciones y/o especialidad profesional con aptitud suficiente, las Empresas adjudicatarias le acoplarán a un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole, en su caso, una nueva clasificación profesional y manteniéndole el salario que venía percibiendo con anterioridad a dicho cambio, que permanecerá invariable hasta que, por sucesivos Convenios Colectivos, sea alcanzado por la retribución de las nuevas funciones y/o especialidad profesional asignada.
2.- Si el grado de invalidez declarado fuera el de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, la Empresa, siempre que existan plazas vacantes para ello, acoplará al trabajador con capacidad disminuida a un nuevo puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, asignándole, en su caso, una nueva clasificación profesional y manteniéndole el salario que venía percibiendo, con las mismas limitaciones establecidas en el número anterior.
Si dicho cambio no pudiera realizarse por falta xx xxxxxxx, el trabajador causaría baja en la Empresa, percibiendo:
A) En los casos de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la cantidad indicada en el artículo 37º para la jubilación anticipada a los sesenta años, cuando el trabajador tuviera 55 o más años de edad en la fecha de la resolución de la invalidez citada.
B) En los casos de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá la cantidad de 33.447,19 €, si tuviera 55 o más años de edad en la fecha de la resolución de invalidez citada. No obstante, el trabajador podrá optar por percibir la cantidad indicada en el artículo 37º para la jubilación anticipada a los sesenta años, en lugar de las mencionadas en este apartado.
C) Al trabajador que se le declare una Incapacidad Permanente Total derivada de accidente laboral producido realizando su trabajo en la Empresa y tuviera menos de 55 años en la fecha de la resolución de la invalidez, se le aplicará la escala de indemnizaciones que se expone a continuación en función de su edad:
- De cincuenta a cincuenta y cuatro años: | 51.188,14 € |
- De cuarenta y cinco a cuarenta y nueve años: | 63.976,76 € |
- De cuarenta a cuarenta y cuatro años: | 76.776,58 € |
- De treinta y cinco a treinta y nueve años: | 83.170,83 € |
- De treinta y cuatro o menos años: | 89.576,34 € |
Si la incapacidad fuera derivada de enfermedad común o profesional o accidente no laboral, se requerirá una antigüedad mínima de un año en la Empresa para el percibo de dichas indemnizaciones.
3.- Los conductores que no obtengan la renovación de su carnet de conducir, necesario para su trabajo, por no superar el examen psicotécnico, instarán declaración de la invalidez permanente que corresponda cuando existan causas que puedan dar lugar a incapacidad.
De obtener dicha declaración, se regirán por lo dispuesto en el presente artículo, según el caso.
En el supuesto de que no se declare invalidez permanente alguna o no haya lugar a instar dicha declaración conforme a lo anteriormente indicado, se aplicará el primer párrafo del punto 2 o, en su defecto, el punto 2 A), ambos de este artículo, si el trabajador tuviera 55 o más años. Si el trabajador tuviera menos de 55 años de edad, podrá optar por percibir la cantidad de 38.695,72 € o la que resultara por aplicación del artículo 37º para la jubilación anticipada a los 60 años.
4.- No será aplicable este artículo a los supuestos de incapacidades permanentes derivadas de accidente de trabajo o enfermedades profesionales debidas a cualquier relación laboral distinta a la existente entre el trabajador con capacidad disminuida y la Empresa.
Artículo 48º.- Prevención de riesgos laborales.
Dado el nuevo enfoque preventivo que la legislación sobre Seguridad e Higiene en el trabajo ha experimentado en nuestro país con la entrada en vigor de la nueva Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ambas partes estiman conveniente incluir en el presente convenio varios artículos dedicados a la Seguridad e Higiene en el trabajo desde este nuevo punto de vista preventivo y en aplicación de lo establecido en la citada nueva Ley.
En consecuencia, ambas partes manifiestan su intención de hacer lo posible por evitar los riesgos y combatirlos en su origen, evaluar los riesgos inevitables mediante la elaboración de un plan de prevención y en función de todo lo anterior planificar la acción preventiva.
Artículo 49º.- Medidas de Prevención.
Las Empresas adjudicatarias, asumiendo sus obligaciones en materia preventiva se comprometen:
- A elaborar un plan de evaluación de riesgos que deberá estar terminado dos meses después de la firma del Convenio.
- A establecer la planificación preventiva en coordinación con el Servicio de Prevención.
- A consultar, informar y formar a los trabajadores en todo lo que dispone la Legislación vigente.
- A controlar el cumplimiento de las medidas de prevención y el estado de salud de los trabajadores.
Así, se realizará por parte de los servicios médicos una revisión médica anual, siendo el trabajador avisado con una antelación de 24 horas como mínimo.
Dicha revisión es de carácter voluntario salvo las excepciones fijadas en el art. 22 de la ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales y los reconocimientos exigidos en el art. 243 de la ley general de la seguridad social.
Estos reconocimientos deben consistir al menos en:
- Confección de un historial médico-laboral.
- Toma de datos antropométricos.
- Presión arterial y pulso.
- Exploración clínica dirigida en relación con el puesto de trabajo.
- Control audiométrico.
- Control visual.
- Espirometría (en aquellos trabajos expuestos a ambientes pulvígenos)
- Electrocardiograma a todo trabajador mayor de 50 años, o en aquellos casos en los que la exploración clínica ponga de manifiesto alteraciones cardiacas.
- Pruebas de sangre y orina tipo estándar.
- Pruebas analíticas especiales para aquellos trabajadores en caso de necesidad.
El resultado de la exploración se notificará por escrito al trabajador y será de carácter estrictamente confidencial y aclaratorio entre el trabajador y el médico de Empresa.
El día para realizar dicho reconocimiento será a cargo de la Empresa y nunca en el día de libranza del trabajador.
Y a documentar adecuadamente todas las materias relacionadas con la actividad preventiva.
Las Empresas adjudicatarias instalarán filtros en las pantallas de los ordenadores y se realizará anualmente una revisión oftalmológica específica al personal administrativo que realice sus funciones con ordenadores.
Artículo 50º.- Delegados de Prevención y Comité de Seguridad y Salud.
Lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores en materia de garantías, será de aplicación a los Delegados de Prevención en su condición de representantes de los trabajadores.
El tiempo utilizado por los Delegados de Prevención para el desempeño de las funciones previstas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
No obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y cualesquiera otras convocadas por el Empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas en las letras a) y c) del artículo 36.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
La formación de los Delegados de Prevención se llevará a cabo como marca el artículo 37.2 de la L.P.R.L.
El Comité de Seguridad y Salud asumirá las funciones del Comité de Salud y Seguridad, rigiéndose a todos los efectos por la normativa legal de aplicación en esta materia.
Dicho Comité tendrá carácter paritario, designando la representación legal de los trabajadores o sindicatos presentes en el Comité de Empresa, hasta once miembros de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley de Prevención de Riesgos.
Tanto los sindicatos más representativos en el Comité de Empresa como las Empresas adjudicatarias podrán aportar a las reuniones del Comité de Seguridad y Salud a los técnicos que consideren convenientes.
El Comité de Seguridad y Salud tendrá, entre otras, las siguientes funciones y facultades:
A) Promover la observación de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.
B) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observación de las medidas preventivas.
C) Estimular la enseñanza entre todo el personal de la Empresa en materia preventiva.
D) Xxxxxxxx y propagar la salud y seguridad en el trabajo, fundamentalmente entre los representantes de los trabajadores, tanto del Comité de representantes, como entre los propios miembros del Comité de Seguridad y Salud, así como entre los operarios interesados en estas materias.
E) Estudiar todos aquellos aspectos referentes a la utilización de prendas de protección, vestuario, uniformidad, así como la duración de las mismas.
F) Cualesquiera otras competencias relacionadas con la prevención de accidentes y con la seguridad y salud de los trabajadores, así como todo aquello dispuesto en el artículo 39.2 apartados a), b), c) y d) de la L.P.R.L.
Las Empresas adjudicatarias facilitarán los medios de divulgación necesarios, a fin de que todo el personal esté informado sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de Seguridad y Salud.
Con el fin de prestar una acción coordinadora y eficaz, el Servicio de Prevención de la Empresa, mantendrá estrecha conexión con el Comité de Seguridad y Salud correspondiente a los trabajadores dentro del presente Convenio.
Artículo 51º.- Servicio de Prevención.
Las Empresas adjudicatarias constituirán un Servicio de Prevención de acuerdo con lo establecido en el Capítulo IV de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Éste Servicio de Prevención cumplirá todos los requisitos legales establecidos.
Artículo 52º.- Condiciones de trabajo
1.- Los vertidos se realizarán dentro de la jornada especificada en el presente Convenio. Si a consecuencia de este trabajo se produjeran demoras importantes, ajenas a la voluntad del trabajador, motivadas por averías o por falta de vehículos al inicio del servicio, las Empresas adjudicatarias no descontarán dicha prima. La subida salarial a aplicar al Plus vertido se aplicará linealmente a la las funciones y/o especialidades profesionales de conductor 1ª o verificador.
2.- Los cuadros horarios incluirán la hora ordinaria de entrada y de salida.
3.- Como consecuencia del problema existente en ciertas calles para realizar el servicio, debido a la estrechez de las mismas, con los camiones que actualmente realizan el servicio, se dotará a todos los parques de vehículos compacar o vehículos especiales.
4.- Cuando el conductor realice un servicio y el Comité de Seguridad y Salud lo estime necesario, la Empresa lo dotará con un mozo en servicios de ampliroles (ver acta 28.02.92).
5.- Como consecuencia de la acumulación de basuras que se produce en la jornada posterior a la festividad xx Xxxxx, las Empresas adjudicatarias colaborarán con todos los medios disponibles en vehículos y personal, para facilitar que el trabajador recoja toda la basura a la mayor brevedad posible, tal y como se ha venido haciendo en años anteriores.
6.- En cualquiera de los servicios que sean prestados con vehículos de carga lateral, la dotación de personal será de un conductor
7.- A partir de la próxima rotación, todos aquellos trabajadores que cambien de turno de trabajo cada 24 semanas deberán hacerlo a un servicio distinto del que tenían asignado la última vez que pasaron por ese turno.
Las Empresas adjudicatarias cambiarán de recorrido a aquel trabajador que lo solicite coincidiendo con la rotación. Para ello deberá notificarlo por escrito al jefe de parque con un mes de antelación.
8.- El personal que por cualquier circunstancia realice cometidos de una función y/o especialidad profesional superior a la que viene realizando, se le especificará claramente en su nómina mensual el desglose de los días trabajados y la cantidad por día en concepto de diferencia de servicios.
Artículo 53º.- Medio Ambiente
Las Empresas adjudicatarias realizarán los trámites oportunos y velará para que las bolsas de basura estén depositadas dentro de los cubos y contenedores destinados a tal efecto.
Para efectuar la recogida de basura, todos los recipientes han de estar en perfecto estado de funcionamiento, para que la operación de carga se realice correctamente y sin riesgos de accidentes.
Si la basura estuviese fuera de los contenedores y los cubos, por el mal uso de los usuarios, falta de recipientes o mal estado de los mismos, las Empresas adjudicatarias llevarán a cabo las gestiones necesarias en el plazo máximo de un mes, a partir del primer comunicado de los Delegados de Prevención.
En todas las clínicas y centros hospitalarios se velará especialmente para que la basura se encuentre totalmente clasificada y envasada dentro de los cubos y contenedores.
Artículo 54º.- Sanciones y despidos
El plazo máximo para el cumplimiento de las sanciones será de tres meses desde que se le comunica al trabajador. En el supuesto de que la sanción sea recurrida judicialmente el plazo se fijará hasta un máximo de dos meses desde que se dicte sentencia firme.
Todos los trabajadores afectados por este Convenio, cualquiera que sea la modalidad de su contrato, en caso de despido disciplinario declarado improcedente recibirán una indemnización de 55 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y sin límite de mensualidades.
Artículo 55º.- Funciones del Comité de Empresa
El Comité de Empresa, como órgano representativo de los trabajadores, tiene como función fundamental la defensa de los intereses de estos, así como la negociación y representación de los trabajadores ante el empresario, y, en su caso, ante las Administraciones, cualquiera que sea su ámbito.
Así dicha función genérica y fundamental puede traducirse, entre otras, en las siguientes competencias específicas:
1º Recibir información trimestral sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, la situación de producción, su programa de producción y la evolución probable del Empleo en la Empresa.
2º Recibir información sobre las modalidades de contratación, previsiones de contratación etc. Tiene por tanto derecho a conocer los modelos de contrato de
trabajo escrito utilizados por la Empresa, así como a los documentos relativos a la terminación de la relación laboral y a la forma de pago xxx xxxxxxx, etc.
3º Recibir información e intervenir en el sistema xx xxxxxx y sanciones. 4º Conocer el balance, cuenta de resultados y la Memoria.
5º Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del Empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
a) Reestructuración de plantilla.
b) Reducción de jornada.
c) Planes de formación.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo. 6º Conocer la tasa de absentismo laboral y sus causas.
7º Disponibilidad de tiempo sindical: será el establecido por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El disfrute de las horas sindicales se globalizara según acuerdo a los interesados. Las horas de reunión con la empresa y sobre negociación y deliberación del convenio irán a cargo de la empresa.
Todos los sindicatos presentes con representación en los distintos comités de empresa tendrán reconocido un delegado sindical con crédito horario equivalente a su comité sea cual sea la composición y siempre que el número de trabajadores del centro de trabajo sea superior a 200 trabajadores.
Se considera esencial el cumplimiento del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como de las copias básicas de los contratos y de sus prórrogas que se vayan celebrando en la Empresa y los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
Artículo 56º.- Subrogación
Se estará a lo dispuesto en el Capítulo XI del Convenio General del Sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de Alcantarillado (BOE nº 181, de 00 xx xxxxx xx 0000), x xx xxxxxx xx xxxxxxx xxxxxxxxxx.
Disposición Adicional Primera
Las Empresas adjudicatarias y los representantes de los trabajadores velarán en todo momento por dar cumplimiento a lo previsto en la Ley 39/1999, de Conciliación de la vida Familiar y Laboral de las personas trabajadoras, o aquella que en el futuro la pudiera sustituir.
Las partes afectadas por este convenio, y en la aplicación del mismo, se comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación en las condiciones laborales por razones de sexo, estado civil, edad, raza, nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato, así como por razones de lengua, dentro del Estado Español, todo ello de conformidad a la legislación vigente y en especial, a lo
regulado en la Ley de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres que entro en vigor el pasado 00 xx xxxxx xx 0000.
Xxxx compromiso conlleva remover los obstáculos que puedan incidir en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles situaciones de discriminación, entre otras, las políticas de contratación, empleo, igualdad de oportunidades, funciones y/o especialidades profesionales.
Disposición Adicional Segunda
En virtud de la estabilidad de las condiciones de trabajo de todos los empleados del servicio de recogida selectiva de papel, vidrio, cartón, envases, contenedores voluminosos, puntos limpios móviles y pilas y otros residuos, las empresas adjudicatarias que lleven a cabo con el personal, cualquier tipo de Expediente de Regulación de Empleo, sea definitivo o temporal, Despido Improcedente Objetivo (excepto 52.a ET), quedarán sujetas a una indemnización en favor de los trabajadores de 60 días por año trabajado sin límite de mensualidades, para todos los trabajadores de plantilla.
Todos los trabajadores de recogida selectiva de papel, vidrio, cartón, envases, contenedores voluminosos, puntos limpios móviles y pilas y otros residuos, cualquiera que sea la modalidad de su contrato, en caso de despido disciplinario declarado improcedente recibirán una indemnización de 55 días por año de servicio, sin límite de mensualidades.
Cualquier traslado del personal fuera del ámbito geográfico de aplicación del presente Convenio se equiparará a todos los efectos a un despido improcedente. Dicha medida también será de aplicación en el supuesto de una modificación en la jornada pactada en convenio colectivo.
No se podrán realizar modificaciones funcionales que no estén debidamente justificadas y en ningún caso por tiempo superior a 7 días anuales, considerándose nulas en tales casos.
Disposición Adicional Tercera
• Comisión de Seguimiento de la implantación de nuevas tecnologías y nuevos servicios:
Se creará a tal efecto una comisión paritaria representada por la parte social y empresarial al objeto de valorar y realizar el correspondiente seguimiento con respecto a la implantación de nuevas tecnologías y nuevos servicios.
• Comisión de integración de los trabajadores del Servicio de Selectiva y RBU:
Se creará una comisión paritaria de trabajo, representada por la parte social de cada una de las actividades y por la representación de las empresas al objeto de estudiar la integración de los trabajadores de ambos convenios, donde se considerarán y valorarán los diversos aspectos legales, técnicos, organizativos y productivos relacionados con dicha integración.
Hasta que no se produzca dicha integración, la plantilla de Selectiva realizará únicamente los servicios de recogida de papel, vidrio, cartón, envases, contenedores voluminosos, puntos limpios móviles y pilas y otros residuos en el municipio de Madrid, no desempeñando por tanto actividades propias del servicio de RBU, ni viceversa.
Disposición Adicional Cuarta
La expresión “las Empresas adjudicatarias” contenida a lo largo del texto del presente Convenio vincula únicamente a cada una de las Empresas adjudicatarias con el lote que le ha sido adjudicado.
Disposición Adicional Quinta
Aquellas materias que se hayan pactado en el seno de este convenio colectivo y que por su propia naturaleza se haya pactado atendiendo al volumen de trabajadores o tamaño de los servicios y sea divisible o proporcionable (fondo social, fondo de préstamos, indefinidos y ascensos) serán de aplicación de manera proporcional conforme a la plantilla existente en toda la actividad de recogida de papel, vidrio, cartón, envases, contenedores voluminosos, puntos limpios móviles y pilas y otros residuos en el municipio de Madrid con respecto a la plantilla existente para la actividad de RBU. En cuanto a futuros nuevos aspectos que se puedan negociar se mantendrá igualmente el criterio de proporcionalidad.
Además, para el año 2018 y resto de años sucesivos serán de aplicación las tablas salariales que se establezcan en el Convenio Colectivo de RBU Madrid-Capital para cada uno de los años de vigencia.
Disposición Transitoria Primera
Las empresas realizarán contrataciones indefinidas de manera proporcional a lo pactado en el Convenio Colectivo de RBU Madrid-Capital para los años 2020 a 2024. Dichas contrataciones se realizarán antes de la finalización efectiva de cada contrata administrativa.
Disposición Transitoria Segunda
Las empresas realizarán ascensos a la función y/o especialidad profesional de Conductor de manera proporcional a lo pactado en el Convenio Colectivo de RBU Madrid-Capital para los años 2020 a 2024. Dichos ascensos se realizarán antes de la finalización efectiva de cada contrata administrativa.
ANEXO II: Descansos semanales
DESCANSOS SEMANALES.-
Para llevar a cabo los dos descansos semanales obligatorios indicados en el artículo 24, se establecerán grupos de trabajadores que librarán dos días semanales, de modo que cada grupo descansará conforme se establece en los cuadros de libranza adjuntos.
Se incluye en este convenio una modificación del actual sistema de libranzas y que consiste en un nuevo cuadrante para los turnos de noche y día de todos los parques. Dicho nuevo sistema de libranza se irá implantando de forma paulatina en cada uno de los parques, implantándose para la primera rotación el correspondiente al turno nocturno.
Como consecuencia de la nueva reestructuración del sistema de libranzas que supone el descansar un mayor número de fines de semana a lo largo del año y que obliga a una nueva distribución de los servicios en estos días, la empresa se compromete a diseñar los mismos de forma que en el turno de noche se mantendrán los mismos servicios que actualmente se prestan en la suma de estos dos días de la manera más conveniente. En el turno de mañana no se disminuirá el número de servicios ni habrá reestructuración de los mismos como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema de libranzas.
La Empresa asignará los servicios de manera que sean compatibles con el régimen de libranzas y trabajo. Para ello, habrá unos trabajadores asignados a servicios fijos y otros a servicios variables.
CUADRO A: ESTE SISTEMA DE ROTACION DE LIBRANZAS SE APLICARA EN GENERAL A LOS GRUPOS DIURNOS DE TODOS LOS PARQUES
SEMANA 1 | SEMANA 2 | SEMANA 3 | SEMANA 4 | SEMANA 5 | SEMANA 6 | SEMANA 7 | SEMANA 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D |
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
T U R N O 1
2
3
4
5
6
7
8
SEMANA 1 | SEMANA 2 | SEMANA 3 | SEMANA 4 | SEMANA 5 | SEMANA 6 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D |
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
CUADRO B: ESTE SISTEMA DE ROTACION DE LIBRANZAS SE APLICARÁ EN GENERAL A AQUELLOS GRUPOS CUYA PRESTACION DOMINICAL NO SEA NECESARIA
S E R V. 1
2
3
4
5
-
SEMANA 1 | SEMANA 2 | SEMANA 3 | SEMANA 4 | SEMANA 5 | SEMANA 6 | SEMANA 7 | SEMANA 8 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D |
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X |
CUADRO C: ESTE SISTEMA DE ROTACION DE LIBRANZAS SE APLICARA A LOS GRUPOS NOCTURNOS DE TODOS LOS PARQUES
T U R N O 1
2
3
4
5
6
7
8
SISTEMA GENERAL DE LIBRANZAS DEL TALLER: Este sistema general de libranzas se aplicará a los trabajadores comenzando cada uno en una parte del ciclo de las 8 semanas, en función del taller y grupo al que pertenezcan, respetándose el computo total de libranzas en el total del ciclo.
CUADRO TALLER MAÑANA
1 | 2 | 3 | 4 | ||||||||||||||||||||||||
L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D |
X | X | X | X | X | X | X | X |
CUADRO TALLER TARDE
5 | 6 | 7 | 8 | ||||||||||||||||||||||||
L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D | L | M | X | J | V | S | D |
X | X | X | X | X | X | X | X |
ANEXO III: Designación de beneficiario para seguro de vida y ayudas
DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIO PARA EL SEGURO DE VIDA Y LA AYUDA PREVISTA EN LOS ARTS. 33 Y 34 DEL CONVENIO COLECTIVO
DON con D.N.I. nº y con funciones y/o especialidad profesional de , que presta sus servicios en el Parque de , con una antigüedad de ,
COMUNICA a la Dirección de la Empresa,
Que a los efectos previstos en los arts. 33 y 34 del Convenio Colectivo, designo como beneficiario/a, a D./Xx , que vive en , calle , teléfono , cuyo parentesco con respecto a quien suscribe es el de (1) .
Y para que así conste, lo firmo en Madrid, a de de .
Fdo.: D.
(1): Xxxxxx, padre, madre, hijo, hija, xxxxx, etc.