AYUNTAMIENTO DE xx (CÁCERES) C.I.F. Plaza, 1.– Tlf.: 927– Fax 927 -
XXXXXXXXXXXX XX xx (XXXXXXX) X.X.X.
Xxxxx, 0.– Tlf.: 927– Fax 927 -
PLIEGOS DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADJUDICACION DEL CONTRATO RELATIVO A "SERVICIOS DE MANTENIMIETNO DE FOTOCOPIADORAS DEL AYUNTAMIENTO DE XX Y ENTIDADES DEPENDIENTES", MEDIANTE PROCEDIMIENTO SUMARIO. Expediente__/2018
CLAUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.- Es objeto del presente contrato de servicios el " MANTENIMIETNO DE FOTOCOPIADORAS DEL AYUNTAMIENTO DE ZZ Y ENTIDADES DEPENDIENTES" con estricta sujeción al pliego de prescripciones técnicas redactado y al presente pliego. La definición del contrato determina las normas que se aplicarán al procedimiento de adjudicación y a la ejecución y cumplimiento.
2.- Contrato sujeto a regulación armonizada: NO
3.- La presentación a esta licitación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
4.- Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas. Para el caso de contradicción entre este pliego y los pliegos de prescripciones técnicas prevalecerá el presente pliego. Tendrán también carácter contractual las ofertas de la empresa, siempre y cuando no se contradiga con lo estipulado en alguno de los pliegos citados.
CLAUSULA 2.- CODIFICACION DEL OBJETO DEL CONTRATO.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) nº 213/2008 de la Comisión, de fecha 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), es la siguiente:
50313100-3 Servicios de reparación de fotocopiadoras
50313200-4 Servicios de mantenimiento de fotocopiadoras
CLAUSULA 3.- NESECIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
El presente contrato tiene por objeto la concertación de la prestación de los servicios de mantenimiento de las fotocopiadoras con que cuenta el Ayuntamiento de XX.
CLAUSULA 4.- REGIMEN JURIDICO.
El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo conforme al artículo 12 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Publico (LCSP) y se regirá por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y el pliego de prescripciones técnicas, y en los no previsto en ellos, será de aplicación el Libro Primero y Segundo en cuanto a su preparación y adjudicación, de la LCSP; R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, RD. 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla, de 5 xx xxxxxx; Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, R.D. 781/86, de 18 xx xxxxx, y demás disposiciones que resulten de aplicación
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, los pliegos de prescripciones técnicas, documentos anexos, y la oferta del adjudicatario, todos ellos en los términos o contenidos que se concreten una vez adjudicado el contrato revestirán carácter contractual.
Serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones relativas a la preparación, adjudicación de los contratos, y adicionalmente las impugnaciones de las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la Ley. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción de los contratos, con excepción de las modificaciones contractuales.
CLAUSULA 5.- ORGANO DE CONTRATACION.
1.- Órgano de contratación: El Órgano de Contratación competente es el Pleno Municipal / Alcaldía / Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de xx.
2.- Responsable del Contrato.
La supervisión, coordinación, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, será ejercida por la Administración Municipal a través del Responsable del contrato.
Serán además funciones del Responsable del contrato:
- Adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
- Exigir la existencia de medios y organización necesaria para llevar a cabo adecuadamente la realización de la prestación pactada.
- Dar las órdenes oportunas para correcta ejecución del servicio en términos de calidad y tiempo.
- Expedir las certificaciones de labor realizada a los efectos de los pagos a cuenta, suscribir el acta de recepción o conformidad del servicio, a los efectos de liquidación del contrato y pago.
- Resolución de cuantas incidencias surjan en ejecución del trabajo.
- Cualquiera otra de las establecidas en el presente Xxxxxx.
Las funciones de Responsable del contrato las ejercerá por ______________.
3.- Unidad Administrativa: Secretaría.
CLAUSULA 6.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
El perfil del contratante del Ayuntamiento de xx, se encuentra alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Publico, y se podrá acceder al mismo a través de la página: xxxx://xxx... o directamente en la página web de la Plataforma de Contratos del Sector Publico: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxXx%0XXXXXXXXXXX0XXxXXx%0XX%0X%0X, alojada en la página:xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos.
CLAUSULA 7.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y VALOR ESTIMADO.
1.- PRESPUESTO BASE DE LICITACIÓN: El precio máximo anual, por encima del cual no se admitirán ofertas, se concreta en las siguientes cantidades:
- Servicio de Mantenimiento de Fotocopiadoras: 00.000,00 €
Precisiones:
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también cuantos recargos, impuestos legalmente repercutibles y demás tributos fuesen de aplicación.
2.- FORMA DE PAGO: El Ayuntamiento estará obligado a abonar el precio dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la expedición de la correspondiente factura. El retraso en el pago de misma no libera al Contratista de su obligación de atender las solicitudes de asistencia o de suministro de consumibles por parte del Ayuntamiento de xx.
El valor estimado del contrato se concreta en la cantidad de 00.000,00 euros. Para el cálculo del valor estimado del contrato, dada la naturaleza del mismo, se ha tenido en cuenta el número de copias realizadas el ejercicio 2.017 (según anexo nº 1 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas), por el todo el periodo máximo de duración del contrato incluidas las posibles prorrogas, un total de cuatro años, así como todos los lotes, todo ello IVA excluido.
CLAUSULA 8.- FINANCIACION DEL CONTRATO.
Conforme al certificado emitido por la Secretaría-Intervención Municipal existen los créditos precisos para atender las obligaciones que se deriven del contrato en la partida nº 920.213 / 920.221.12 / 920.221.99, del Presupuesto de gastos de este Ayuntamiento.
CLAUSUALA 9.-DURACION DEL CONTRATO
1.- El plazo de duración del contrato objeto de la presente adjudicación será de DOS AÑOS a contar desde la fecha del contrato o de la aceptación de la adjudicación del mismo por parte de la empresa contratista. Dicho contrato podrá ser prorrogado anualmente hasta un máximo de dos años más años.
2.- Si fuera necesario continuar con la prestación objeto del contrato, cuando al vencimiento o denuncia del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato.
B) SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLAUSULA 10- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE.
El expediente se tramitará de forma Sumaria prevista en el artículo 156.6 de la Ley de Contrato del Sector Público.
CLAUSULA 11- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION DEL CONTRATO.
1.- La Adjudicación del Contrato será mediante Procedimiento Abierto previsto en los artículos 156 a 159 de la Ley de Contrato del Sector Público.
2.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
CLÁUSULA 12.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
A los efectos del artículo 145 de la Ley de Contratos del Sector Público, se determinan como CRITERIOS DE ADJUDICACION DEL CONTRATO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA MEJOR OFERTA Y DIRECTAMENTE VINCULADOS AL OBJETO DEL CONTRATO LOS SIGUIENTES:
LOTE Nº 1:
Criterios valorados mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos |
||
1. |
Menor precio del contrato que resulte de los precios ofertados (Máximo 00.000 €) |
100 puntos |
*Para el cálculo del precio total del contrato será el resultante de aplicar los precios ofertados por el contratista a cada unidad de consumo expresada en el anexo nº 1 xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y multiplicadas por el número máximo posible de anualidades, que serán dos más dos más de posibles prórrogas.
CLAUSULA 13.- CRITERIOS DE DESEMPATE.
Para el caso el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato, se resolverá mediante la aplicación por orden de los criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas, recogidos en el artículo 147.2 de la LCSP.
A tal efecto se requerirá a los licitadores que no lo hubieran hecho para que aporten los justificantes correspondientes.
CLAUSULA 14.- CONTRATISTA.
CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Todos los licitadores que se presenten deberán reunir los requisitos de capacidad exigidos. Las condiciones concretas exigidas son las indicadas a continuación. El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, su plena capacidad de obrar, no estar incurso en una prohibición de contratar del art. 71, mediante la presentación, en original o copia compulsada, de la siguiente documentación:
1. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Documentación acreditativa de la Capacidad de obrar:
- Empresario persona jurídica: Escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
- Empresario individual: Documento nacional de identidad.
- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
- Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentación de Representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo debidamente bastanteado. Si la Empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar en el Registro Mercantil.
Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia de las mismas, autentificadas notarialmente.
2. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en alguna de las causas de prohibición de contratar del artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Publico, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes.
Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140 de la Ley, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos.
Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
CLAUSULA 15.- COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES.
La práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del presente procedimiento de adjudicación se realizará por medios electrónicos.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
A tal efecto los licitadores deberán designar una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser «habilitada» de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley. Esta dirección de correo electrónico se deberá indicar, en su caso, en el Documento Europeo Único de Contratación, o en su defecto, mediante declaración expresa en el sobre de documentación administrativa.
CLAUSULA 16.- PROPOSICIONES.
1.- En el procedimiento abierto todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
2.- Uniones de Empresarios:
2.1.- Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
2.2.- Cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación aprecie posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal, los mismos requerirán a estas empresas para que, dándoles plazo suficiente, justifiquen de forma expresa y motivada las razones para concurrir agrupadas.
Cuando la mesa o el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por las empresas, estimase que existen indicios fundados de colusión entre ellas, los trasladará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a la autoridad de competencia autonómica correspondiente.
2.3.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
2.4.- La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción
2.5.- Si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese la modificación de la composición de la unión temporal de empresas, esta quedará excluida del procedimiento. No tendrá la consideración de modificación de la composición la alteración de la participación de las empresas siempre que se mantenga la misma clasificación. Quedará excluida también del procedimiento de adjudicación del contrato la unión temporal de empresas cuando alguna o algunas de las empresas que la integren quedasen incursas en prohibición de contratar.
2.6.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación. Adicionalmente a la declaración o declaraciones se aportará el compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de esta Ley.
CLAUSULA 17.- MODO DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIONES.
1.- Las proposiciones se presentarán por escrito en el Registro del Ayuntamiento.
2.- La documentación exigida en la presente licitación se presentará en sobres cerrados, identificados en su exterior, con la indicación de la licitación a la que se concurre y firmado por el licitador o la persona que lo represente e identificación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, así mismo, una dirección de correo electrónico a efectos de notificación y comunicaciones. En el interior de cada sobre sé hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
3.- Los sobres a que se refiere el párrafo anterior serán entregados en las dependencias u oficinas expresada en el anuncio de licitación o, en su caso; o enviados por correo dentro del plazo de admisión señalado conforme a lo establecido en art. 80 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando la oferta se presente por correo el empresario deberá justificarla fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida la documentación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación el plazo de presentación.
4.- Plazo de presentación. - Las proposiciones se presentarán dentro del plazo expresado en el anuncio de licitación.
5.- Las Proposiciones serán secretas, sujetándose al Modelo que figura en los Pliegos presentes; y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 142 sobre admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
8.- Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
9.- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
CLAUSULA 18.- DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS CANDIDATOS
Documentos que deben presentar los licitadores acompañando a su proposición.
1. SOBRE NUMERO UNO DE DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
1.- DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN.
En este sobre se incluirá la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y solvencia del empresario mediante la presentación únicamente de una declaración responsable que se ajustará al modelo de FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) que establece el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016. En aras de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas de este modelo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha dictado una serie de orientaciones que están recogidas en su: “Recomendación a los órganos de contratación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública”, de fecha 6 xx xxxxx de 2016.
En la página web: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx, la Comisión Europea proporciona un servicio gratuito en línea para cumplimentar el DEUC. Y por su parte esta Administración facilita también un modelo gratuito para cumplimentar el DEUC en su página web: xxx.xx.xx (perfil del contratante).
Como anexo II al presente pliego se adjunta los datos que se deben incluir en la declaración responsable en la Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o entidad adjudicadora.
Se presentarán varios DEUC en los siguientes casos:
- En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante en la que figurará la información requerida en estos casos en el formulario del documento europeo único de contratación.
Además, se incluirá:
2.- Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales, compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. En este caso se presentará una declaración Responsable de cumplir con las condiciones para contratar para cada una de las empresas que formen la UTE.
De conformidad con el artículo 71.1.e) de la Ley de Contratos del Sector Publico, incurrir en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas, es causa de prohibición de contratar.
2.- EL SOBRE NÚMERO DOS, en cuya carátula se hará constar expresamente que se trata del sobre 2º que contiene la PROPUESTA ECONÓMICA, contendrá los siguientes documentos:
Proposición económica expresada conforme a los Modelos que figuran en el anexo I del presente pliego. El importe se expresará en letra y en cifra, en caso de contradicción entre ambas prevalecerá el expresado en letra.
CLAUSULA 19.- PLAZO DE PRESENTACION DE LA PROPOSICIONES.
El plazo máximo para la presentación de proposiciones será el indicado en el anunció de licitación publicado en el Perfil del Contratante y en la plataforma de contratos del sector público.
CLAUSULA 20.- MESA DE CONTRATACION.
1.- Miembros
El órgano de contratación estará asistido por la mesa de contratación, para calificar documentación, valorar proposiciones, propuesta sobre la calificación de una oferta como anormalmente baja, clasificación de las ofertas y propuesta de adjudicación, y demás funciones que legalmente le correspondan. Podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos Informes Técnicos considere precisos. A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto. Para el caso de que coincida la constitución de la Mesa señalada con la convocatoria de otros órganos colegiados, se entenderá que la Mesa habrá de constituirse al día hábil siguiente.
La Mesa de Contratación estará compuesta por los siguientes miembros:
Presidente XXX / Alcaldesa o miembro de la Corporación en quien delegue.
Secretario XXX / Un funcionario del Ayuntamiento que actuará con voz y sin voto
Vocales XXX (uno de los cuales actuará como secretario)
XXX (Secretario-interventor)
En cuanto a su composición, funciones, funcionamiento, y régimen jurídico se actuará de conformidad con las disposiciones de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contrato del Sector Publico, y Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Siendo de aplicación las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público sobre Órganos Colegiados, y en particular los artículos 13 y siguientes.
2.- Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores o candidatos.
La primera Mesa de Contratación se constituirá el día y hora, y en el lugar, que se indique en el anuncio de licitación, al objeto de calificar los documentos presentados en el sobre que contenga la documentación administrativa; a tal efecto, el Presidente, ordenará la apertura de los sobres y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la Mesa observarse defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicara verbalmente a los interesados, si no estuvieran presentes se les comunicara por medios electrónicos, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores lo corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador que en el plazo concedido no subsane los defectos correspondientes.
Cuando así proceda, una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la mesa procederá, en los casos en que no se exija clasificación al contratista, a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, acreditativos de la solvencia técnica y económica; con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La mesa de contratación, y en su caso el Órgano de Contratación, podrán pedir a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. Lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días.
3.- Apertura de las proposiciones admitidas
El acto de apertura público de apertura del sobre número 2 de proposición económica de las proposiciones admitidas, se efectuará por la misma Mesa referenciada el día y hora y en el lugar, que se indique en el anuncio de licitación. En este acto, antes de la apertura de los sobres el presidente manifestara el resultado de la calificación de los documentos, con expresión de las admitidas, las rechazadas y sus causas, quedando las rechazadas excluidas, y no siendo abierto los sobres que contenga la propuesta económica.
4.- Si hubieran de celebrarse más Mesas de Contratación, se convocarán mediante citación a través del perfil del contratante, la plataforma de contratos del Estado, pudiendo acceder al mismo, además de por dicha plataforma, mediante enlace ubicado en el perfil del contratante de la página del Ayuntamiento de xx.
CLAUSULA 21.- LIBRE COMPETENCIA.
Se velará en todo el procedimiento por la salvaguarda de la libre competencia. Así, se notificará a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o, en su caso, a las autoridades autonómicas de competencia, cualesquiera hechos de los que se tengan conocimiento que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.
CLAUSULA 22.- DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
El Órgano de Contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, podrá decidir no adjudicar o celebra el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En estos casos los licitadores podrán solicitar la compensación por los gastos en que hubiesen incurrido. Esta compensación será como máximo de 100 €, y se deberán justificar los gastos que se reclamen.
CLAUSULA 23.- CLASIFICACION DE LAS PROPOSICIONES.
La mesa de contratación o, en su defecto, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación, en el caso de que la clasificación se realice por la mesa de contratación.
Para realizar la citada clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiéndose solicitar para ello cuantos informes técnicos se estime pertinente. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
CLAUSULA 24.- GARANTIAS.
1.- Garantía provisional: No se exige garantía provisional.
2.- Garantía Definitiva: No se exige garantía definitiva.
CLAUSULA 25.- FORMALIZACION.
1.- El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
2. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
4.- En el perfil del contratante se publica anuncio de formalización.
5.- No obstante, lo anterior, la Mesa de contratación podrá decidir que la formalización del contrato se efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación, en base a la excepcionalidad establecida en el 156.6.g de la Ley de Contrato del Sector Público.
C) CUMPLIMIENTO EFECTOS Y EXTINCIÓN.
CLAUSULA 26.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
1.- Sera también obligación del adjudicatario cumplir como mínimo las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo Sectorial de aplicación.
2.- La empresa adjudicataria deberá establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato conforme establece la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
CLAUSULA 29.- REVISION DE PRECIOS
En el presente contrato y de conformidad con el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público no habrá revisión del precio.
CLAUSULA 28.- DERECHOS Y OBLIGACIONES
Serán Derecho y Obligaciones del contratista los que resultan de la documentación que rige el contrato y además:
1.- Régimen de Pagos: El contratista tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación efectivamente realizada en los términos establecidos en la Ley y en el contrato.
El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, mediante abonos a cuenta o, en el caso de contratos de tracto sucesivo, mediante pago en cada uno de los vencimientos que se hubiesen estipulado.
La presentación de la factura será electrónica. El proveedor necesitará disponer de un certificado electrónico reconocido para la firma electrónica de las facturas e identificar el órgano destinatario final, para lo cual deberá incluir en los campos correspondientes de la factura electrónica los códigos de las unidades FACE que para el Ayuntamiento de xx son:
- Órgano gestor: Alcalde. Código: L01101761
- Unidad tramitadora: Secretaría-Intervención. Código: L01101761
- Oficina contable: Secretaría-Intervención: Código: L01101761.
2. Obligaciones Sociales y Laborales. El Contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, y a presentar ante la administración la documentación que le sea requerida para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones.
3.- En su caso, será por cuenta del adjudicatario la tramitación y pago de todo tipo de impuestos, arbitrios, tasas, licencias o permisos y legalizaciones, necesarios para llevar a cabo la ejecución del contrato.
4. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la persona contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
CLAUSULA 29.- RESOLUCION DEL CONTRATO
1. Son causas de Resolución del Contrato, las señaladas en los artículos 211 y 313 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Además, podrá ser causa de resolución, el incumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad e higiene en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, o su no acreditación.
3.- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
4.- Los efectos de la resolución del contrato serán los expresado en los artículos 213 y 313 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLAUSULA 30.- EJECUCION Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
1.- El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el Responsable del Contrato.
2.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrollo y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLAUSULA 31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: PLAZO DE GARANTIA
1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento.
2.- Por la naturaleza de las prestaciones objeto de este contrato se considera que el mismo no es necesario establecer un plazo de garantía, sin perjuicio de la prerrogativa de la Administración de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
3.- Terminado la prestación del contrato sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la Ley sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras.
4.- El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
CLAUSULA 32.- MODIFICACION DEL CONTRATO
1.- El contrato solo se podrá modificar por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 203 a 206 de la Ley, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191, con las particularidades previstas en el artículo 207. Y se tendrá en cuenta además las peculiaridades establecidas en la ley para la modificación de cada tipo de contrato.
En el presente contrato no hay modificaciones previstas.
2.- En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, deberá tramitarse la correspondiente modificación. A tales efectos, se prevé la posibilidad de que pueda modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
CLAUSULA 33.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de esta.
Igualmente, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la Ley para cada tipo de contrato. En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que el contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa y detallada en el expediente administrativo.
Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al Contratista.
CLAUSULA 34.- DEBER DE CONFIDENCIALIDAD:
Se respetará el principio de confidencialidad mediante la xxxxxxxx por parte de este Ayuntamiento de la obligación de no divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, siempre que existan causas justificadas para ello y, en particular, secretos técnicos o comerciales y aspectos confidenciales de las ofertas. Igualmente, la aplicación de este principio, exigirá que los contratistas deban respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato y que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal de conformidad con el art. 133.2 de la LCSP, este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años, desde el conocimiento de dicha información.
Si el contrato implica tratamiento de datos de carácter personal se deberán respetar en su integridad la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento. Y en general se estará a lo establecido en la Disposición Adiciona vigésimo quinta de la
LCSP CLAUSULA 35.- PROPIEDAD INTELECTUAL:
Si el presente contrato tuviese por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de este a la Administración contratante. El órgano de contratación podrá siempre autorizar el uso del correspondiente producto a los entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
zz, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000
XX XXXXXXXXXX
Xxx: Aaaaaaaa Bbbbbbbb Xxxxxx
XXXXX X
XXXX 0
XXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXX XXXX XXXXXX XXX
D./Xx _____________________________________________, con DNI nº _______________ en nombre y representación de la entidad _______________________________________________________, con C.I.F. ____________________, conforme acredito con Poder Bastante, enterado del procedimiento abierto tramitado por el Ayuntamiento de xx, para la adjudicación del contrato para el "SERVICIOS DE MANTENIMIENTO DE FOTOCOPIADORAS", así como de las condiciones y requisitos exigidos, encontrándose en situación de concurrir a la misma, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente excluyen de la contratación administrativa, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato mencionado, con estricta sujeción a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y pliego de prescripciones técnicas, que acepta plenamente, en las siguientes y particulares condiciones:
LOTE Nº 1:
Criterios valorados mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos |
|||
Menor precio del contrato que resulte de los precios ofertados |
€ |
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Tipo de copia |
Precio ofertado |
Número de copias (4 anualidades) |
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A4 Blanco y Negro |
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€ |
A4 Color |
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€ |
A3 Blanco y Negro |
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€ |
A4 Color |
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€ |
* Todos los precios ofertados serán IVA excluido.
Xxxxx, fecha y firma del proponente
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIR LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR.
INDICACIONES PARA SU CUMPLIMENTACION
Esta declaración responsable se ajustara al modelo de FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) que establece el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión de 5 de enero de 2016. En aras de facilitar la cumplimentación por parte de las empresas de este modelo, la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado ha dictado una serie de orientaciones que están recogidas en su: “Recomendación a los órganos de contratación en relación con la utilización del documento europeo único de contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública”, de fecha 6 xx xxxxx de 2016.
En la página web: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx. la Comisión Europea proporciona un servicio gratuito en línea para cumplimentar el DEUC.
- Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Los Datos que se deberán indicar en la parte I del DEUC, son los siguientes:
Identidad del contratante (3)
|
Respuesta |
Nombre:
|
Ayuntamiento de XX |
¿De qué contratación se trata? |
MANTENIMIENTO DE FOTOCOPIADORAS |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador: |
001/2018 |
ANEXO III
DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 71 DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO.
Don _____________________________, con D.N.I _______________, quien actúa en nombre (propio o de la Empresa _______________________, con C.I.F. ______________, que representa, virtud de poder bastanteado), declaro que esta empresa no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; así como que estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; comprometiéndome a aportar, en caso de ser adjudicatario, y de conformidad con los artículos 13 y 14 del RD 1098/2003 de 12 de octubre, la documentación acreditativa de tal circunstancia.
Y para que así conste, firmo la presente declaración en _________ a, _____ de _____________ de _____.
ANTE MI
EL ALCALDE
Nota: Podrá otorgarse también ante otra autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado
En cumplimiento de la Ley 15/1999, por el que se regula el derecho de información y la solicitud del consentimiento para la recogida y tratamiento de datos, se exponen los siguientes extremos: Los datos de carácter personal que Ud. facilita se podrán incorporar a un Fichero, que al objeto de la gestión económica y administrativa se constituya por esta Corporación y cuyo titular sea el Ayuntamiento de xx. En tal caso se pondrá a disposición de los interesados los formularios para poder ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos personales en la dirección de este Ayuntamiento.
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