SUMARIO
SERVICIO: | CONTRATACIÓN DE LA PUBLICIDAD DEL TEATRO BRETÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DURANTE LOS MESES DE ENERO A JUNIO 2.020 |
Procedimiento: | Abierto Súpersimplificado |
Tramitación: | Ordinaria |
Criterios de valoración: | Único |
Contrato sujeto a recurso especial: | No |
SUMARIO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 4
Cláusula 1ª. Objeto del contrato 4 Cláusula 2ª. Régimen Jurídico 4 Cláusula 3ª. Partes del contrato 4 CAPÍTULO II. POTESTADES Y RECURSOS 6
Cláusula 4ª. Recurso de reposición 6 CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 6
Cláusula 5ª. Sujeción a documentos contractuales 6 Cláusula 6ª. Responsabilidades del Contratista 6 Cláusula 7ª. Ejecución de las prestaciones 7 Cláusula 8ª. Plazo de prestación o de entrega 8 Cláusula 9ª. Daños a terceros 8 CAPÍTULO IV. MODIFICACIONES DEL CONTRATO 9
Cláusula 10ª.Modificaciones del contrato 9 Cláusula 11ª.Protección de datos de carácter personal 10 CAPÍTULO V. PAGO DEL PRECIO 12
Cláusula 12ª.Procedimiento de aprobación y abono del precio 12 Cláusula 13ª.Revisión de precios 13 CAPÍTULO VI. RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES 13
Cláusula 14ª.Penalidades por incumplimiento 13 CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 15
Cláusula 15ª.Recepción del servicio o de los trabajos 15 Cláusula 16ª.Plazo de garantía 15 Cláusula 17ª.Vicios o defectos durante el plazo de garantía 15 Cláusula 18ª.Causas de resolución 16 Cláusula 19ª.Cesión de los contratos y subcontratación 16 Cláusula 20ª.Subrogación de personal 17
CAPÍTULO VIII. SELECCIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA,
ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 17
Cláusula 21ª.Procedimiento y tramitación 17 Cláusula 22ª.Criterios de valoración de ofertas 18 Cláusula 23ª.Criterios de desempate 19 Cláusula 24ª.Presentación de proposiciones y apertura de las mismas 19 Cláusula 25ª.Documentación 21 Cláusula 26ª. Puesta a disposición de documentación cuando no se hayan presentado recursos 23 Cláusula 27ª.Adjudicación 23 Cláusula 28ª.Formalización del contrato 25 Cláusula 29ª.Obligaciones específicas del contratista 25 ANEXO I 27 ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO 27 ANEXO II 31
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE, OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS 31
ANEXO III 33
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA 33
ANEXO IV 34 MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN XXXXX XX XXXXXXXX 00
XXXXX X 00 MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE 35
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1ª. Objeto del contrato
1. El contrato tiene por objeto la realización de las prestaciones que se citan en el ANEXO I, con expresión de su código CPV08 y, en su caso, de los lotes en que se desglosa el objeto del contrato.
2. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos al mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole dictados por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al empresario de la obligación de su cumplimiento.
3. En caso de discrepancia entre lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego excepto en aquellas cuestiones y especificaciones de carácter técnico
4. El contrato se financia con cargo a la aplicación presupuestaria que consta en el ANEXO I.
Cláusula 2ª. Régimen Jurídico
1. El contrato se regirá:
a) Por lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (LCSP), por el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público; por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, de 12 de octubre de 2001 y por los preceptos de la Ley 7/85, de 2 Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, de 18 xx Xxxxx de 1.986, no derogados por la Disposición Derogatoria Única de la LCSP.
b) Por el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares.
2. En lo no previsto se aplicarán supletoriamente las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3. El contrato tiene a todos los efectos carácter administrativo.
Cláusula 3ª. Partes del contrato
1. Administración contratante.
a) Competencia para contratar.- El órgano de contratación será la Junta de Gobierno Local, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional segunda, 4. de la LCSP.
b) Responsable del contrato.- El señalado, en su caso, en el ANEXO I de este Pliego o el que pueda determinar el órgano de contratación para la ejecución del contrato.
c) Perfil de contratante.- Alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxx cacionOrganica=VuS2M9zTdg0%3D)
2. Contratista.
1. Sólo podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en una prohibición de contratar. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el ANEXO I.
2. Todos los contratistas que presenten ofertas deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) en la fecha final de presentación de ofertas; este requisito será obligatorio a partir del 9 de septiembre de 2018, siempre que no se vea limitada la concurrencia, en cuyo caso la excepción se hará constar en el ANEXO I.
3. El adjudicatario del contrato asume la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
4. En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, solo podrán participar en esta licitación las que cumplan con la obligación de que al menos el 2% de sus empleados sean trabajadores con discapacidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Y en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, además deberán cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de la Ley Orgánica 3/2007,de 22 xx xxxxx, para la igualdad de hombres y mujeres. El incumplimiento de estos requisitos se tendrá en cuenta a los efectos de su consideración como prohibiciones para contratar previstas en el art. 71 de la LCSP.
5. En caso de uniones de empresarios, podrán contratar con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx aquellas que se constituyan temporalmente al efecto, quedando los empresarios obligados solidariamente, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
CAPÍTULO II. POTESTADES Y RECURSOS
Cláusula 4ª. Recurso de reposición
Los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos no susceptibles de recurso especial, podrán ser objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
CAPÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 5ª. Sujeción a documentos contractuales
1. El servicio se ejecutará con estricta sujeción al presente Pliego de cláusulas administrativas, a las Prescripciones técnicas particulares contenidas en el mismo y a las instrucciones que dicte la Administración municipal a través de la Dirección técnica y, en su caso, del responsable del contrato.
2. Las instrucciones que dicte la Dirección técnica del servicio o de los trabajos, o el responsable del contrato, serán de obligatoria observancia por la Empresa contratista siempre que consten por escrito.
Cláusula 6ª. Responsabilidades del Contratista
1. El Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
2. Como consecuencia de lo anterior, el adjudicatario asume la obligación "ex lege" de indemnizar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen.
3. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por el órgano de contratación del cumplimiento de los citados requisitos.
4. La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, informando en todo momento al órgano de contratación. Asimismo garantizará la continuidad del servicio, con independencia de bajas, permisos, licencias y vacaciones del personal adscrito.
5. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal adscrito a la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, sin perjuicio del mantenimiento de las condiciones de trabajo ofertadas en su proposición, asumirá la negociación y pago de salarios, la concesión de permisos, vacaciones y licencias, las sustituciones de los trabajadores, las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, las obligaciones derivadas de la prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
6. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas especifique otra cosa, motivadamente. En este último caso, el personal de la empresa ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos y dispondrá de algún elemento distintivo que acredite su relación con la empresa contratista.
7. La empresa contratista designará un coordinador técnico o responsable que se responsabilizará de:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al órgano de contratación.
b) Distribuir el trabajo entre el personal adscrito a la ejecución del contrato, impartiendo las órdenes e instrucciones necesarias.
c) Supervisar el correcto desempeño por el personal adscrito de las funciones encomendadas.
d) Organizar el régimen de vacaciones, permisos y licencias del personal adscrito, coordinándose con el órgano de contratación, y en su representación el responsable del contrato, para no alterar el funcionamiento del servicio.
Cláusula 7ª. Ejecución de las prestaciones
1. El contratista queda obligado a la prestación del servicio en las condiciones que resultan xxx Xxxxxx de prescripciones técnicas y de la oferta seleccionada.
2. Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación previsto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
3. En su caso, el adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación del contrato.
4. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo.
5. En cualquier momento de la ejecución del contrato, la Administración Municipal podrá exigir la presentación de la documentación acreditativa de la relación contractual o de otra índole que vincule a los miembros del equipo de trabajo con la empresa adjudicataria.
6. La alteración de las personas físicas integrantes del equipo de trabajo o “Personal” requerirá la aceptación por el órgano de contratación. Esta obligación tiene carácter de “condición esencial” y su incumplimiento será causa de resolución del contrato en los términos previstos en el artículo 212 y concordantes de la LCSP.
Cláusula 8ª. Plazo de prestación o de entrega
1. La fecha oficial de comienzo de los trabajos será el día siguiente de la firma del Acta de Inicio y en caso de no producirse esta, desde el día siguiente a la formalización del contrato El plazo del contrato podrá ser ampliado siempre y cuando medie causa justificativa no imputable al contratista que impida la realización de las prestaciones dentro del plazo previsto, y deberá ser autorizado por la Administración municipal, previa solicitud del contratista.
En los contratos de tracto sucesivo podrán prorrogarse las prestaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP y por el tiempo previsto en el ANEXO I.
2. El incumplimiento del plazo de ejecución será sancionado a tenor de lo dispuesto en el artículo 193 de la LCSP.
3. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, el Ayuntamiento podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas tendrán la cuantía determinada en el párrafo primero del artículo 193.4 de la LCSP.
4. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho el Ayuntamiento, originados por la demora del contratista.
5. Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 195 de la LCSP.
Cláusula 9ª. Daños a terceros
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP, la empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando sean consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración Municipal.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y si el tercero reclama directamente el resarcimiento del daño a la Administración Municipal o se formula el requerimiento previo previsto en el artículo 196.3 de la LCSP, la Administración se pronunciará sobre la imputabilidad del daño, observándose las siguientes reglas:
2.1. En el supuesto de que la Administración municipal se pronuncie en el sentido de asumir la responsabilidad del daño, instruirá para su efectividad el procedimiento previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.2. En el supuesto de que la Administración municipal se pronuncie en el sentido de imputar el daño a la empresa contratista, ésta deberá proceder a su resarcimiento o desestimación, dando cuenta a la Administración de la decisión que adopte.
3. La Administración municipal repetirá contra la Empresa contratista el importe de los daños que haya abonado en ejecución de una sentencia judicial y de las costas, cuya imputabilidad no hubiera asumido, mediante la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo.
4. Salvo que el Pliego de Prescripciones Técnicas especifique otra forma de aseguramiento, el contratista deberá tener asegurados los servicios objeto del contrato, sin franquicia, frente a las contingencias de responsabilidad civil causadas a terceros, durante todo el plazo de su ejecución y el previsto como plazo de garantía. Las posibles ampliaciones o modificaciones de los servicios, que se aprueben por el órgano de contratación y que incremente éstas, obligarán al contratista a reajustar el capital asegurado de la póliza.
CAPÍTULO IV. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Cláusula 10ª. Modificaciones del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, sólo podrá ser modificado por razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP, distinguiéndose entre:
a) Modificaciones previstas :
El contrato podrá modificarse durante su vigencia hasta un máximo del 20% del precio inicial, si en el ANEXO I está prevista esta posibilidad y se ha detallado de forma clara, precisa e inequívoca, su alcance, límites y naturaleza; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma por referencia a circunstancias cuya concurrencia pueda verificarse de forma objetiva; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación. Asimismo, se establecerá que la modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 204 de la LCSP.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones previstas. Se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo y publicarse en el perfil de contratante.
b) Modificaciones no previstas:
Los contratos sólo podrán modificarse cuando concurran las circunstancias y con los límites previstas en el art. 205 de la LCSP.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones no previstas cuando, aislada o conjuntamente, impliquen una alteración en su cuantía que no exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En todo caso se acordarán previa audiencia del contratista y deberán formalizarse en documento administrativo y publicarse en el perfil de contratante.
Si la modificación no resultara obligatoria para el contratista, la misma sólo será acordada por el órgano de contratación previa conformidad por escrito del mismo, resolviéndose el contrato, en caso contrario, de conformidad con lo establecido en la letra g) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP.
Cláusula 11ª. Protección de datos de carácter personal
1. Protección de Datos. El adjudicatario está sujeto como “encargado de tratamiento” de los datos responsabilidad del Ayuntamiento, a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, debiendo garantizar en todo momento la confidencialidad de los datos de carácter personal y de todo tipo recibidos, tanto antes como después de ser tratados, así como que el uso de los mismos será exclusivamente para el desarrollo de las tareas precisas para poder prestar los servicios acordados.
El contratista, reconoce expresamente que los ficheros en los que se contienen datos de carácter personal, son de exclusiva propiedad del Ayuntamiento, tratándose la relación de un acceso a los datos xx xxxxxxx, y no utilizará los datos con fines distintos a las instrucciones del Ayuntamiento, cumpliendo así con las obligaciones adquiridas en el contrato suscrito entre ambas partes.
El contratista, no cederá en ningún caso a terceros los datos, ni tan siquiera para su conservación.
2. Subcontrataciones. Los servicios objeto del contrato principal, serán realizados por el contratista. Si más tarde éste, considerase necesaria la subcontratación de algún servicio, deberá pedir la previa autorización del Ayuntamiento.
Si el Ayuntamiento lo autorizase, el contratista procedería a establecer con esos subcontratistas un contrato con las mismas especificaciones del presente, de los cuales se remitiría copia al Ayuntamiento.
El subcontratista queda obligado ante el contratista que asume la total responsabilidad frente al Ayuntamiento, con arreglo a los términos del contrato.
3. Confidencialidad. Una vez cumplido el objeto del contrato, y cuando ya no sean necesarios para continuar con el encargo realizado, los datos de carácter personal serán devueltos por el contratista, junto con cualquier soporte o documento en el
que consten datos personales responsabilidad del Ayuntamiento, a los que el contratista haya tenido acceso y que hayan sido objeto del tratamiento, una vez finalizada la vigencia de este acuerdo, sin que el contratista pueda conservar copia alguna de todo o parte de estos datos.
No podrá transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información propiedad del Ayuntamiento, y/o datos personales, para fin distinto del objeto del contrato.
El contratista se compromete a impartir a todas las personas de su plantilla las instrucciones precisas para el efectivo conocimiento y obligado cumplimiento de estas instrucciones y de las responsabilidades que asumen, en virtud del presente contrato, sobre confidencialidad en el tratamiento de datos de carácter personal, automatizados o no.
El contratista responderá frente al Ayuntamiento si tales obligaciones son incumplidas por sus empleados.
4. Seguridad de los datos. Si los servicios contratados se realizasen en instalaciones del contratista, éste se compromete a adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, según corresponde a los ficheros a los que va a acceder para su tratamiento, y evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan éstos de la acción humana o del medio físico o natural.
El contratista, se compromete a custodiar en sus instalaciones los ficheros y datos responsabilidad del Ayuntamiento, con las debidas condiciones de seguridad y protección contra accesos indeseados de terceras personas y facilitando únicamente el acceso a la información recibida al personal autorizado por el contratista.
Todos los equipos que contengan o accedan a los datos propiedad del Ayuntamiento, deben cumplir los requisitos mínimos de actualización tanto en sistemas operativos, como en programas antivirus.
Las aplicaciones informáticas a utilizar por parte del contratista, deberán incluir en su descripción técnica el nivel de seguridad que permitan alcanzar y que será el mismo que el de los datos incluidos en los ficheros que se van a tratar.
Si el contratista prestase sus servicios en las instalaciones del Ayuntamiento, informará previamente al Ayuntamiento de los datos del personal que designe para desarrollar estos servicios, quienes se atendrán a las especificaciones realizadas en el Documento de Seguridad del Ayuntamiento.
El contratista se compromete a informar al Ayuntamiento de cualquier incidente o riesgo de seguridad que potencialmente pueda afectar a la seguridad de la información, a cooperar con el Ayuntamiento en la investigación de incidentes o riesgos de seguridad, y a ejecutar las acciones que se acuerden para la resolución de las incidencias y la minimización de los riesgos detectados.
Tampoco intentara explotar ni probar de forma independiente ninguna vulnerabilidad de seguridad que pudiera detectar.
5. Responsabilidad del contratista. el contratista responderá ante el Ayuntamiento, al que mantendrá indemne de todos los daños, gastos, perjuicios y pérdidas de cualquier tipo en los que el Ayuntamiento pudiera incurrir como consecuencia de las reclamaciones que pudieran originarse por el incumplimiento del deber de confidencialidad, o de cualquier otro deber legal o reglamentario, o por revelación xx xxxxxxx, y muy especialmente de cualquier reclamación o sanción administrativa de cualquier tipo, fruto todo ello del incumplimiento por parte del contratista de las obligaciones asumidas en materia de protección de datos frente al Ayuntamiento, o frente a los titulares de los datos recogidos en los ficheros responsabilidad del Ayuntamiento.
6. Secreto Profesional. el contratista estará obligado a guardar el secreto profesional sobre los datos de carácter personal a que tenga acceso, debido a su relación negocial con el Ayuntamiento. Esta obligación xx xxxxxxx profesional se mantendrá durante y después de la realización de trabajo encomendado o de la finalización del contrato, por cualquier causa, tratándose por lo tanto de una obligación indefinida.
7. Auditorías. el contratista y los subcontratistas, en su caso, quedan sujetos y prestarán su ayuda incondicional para que el Ayuntamiento pueda efectuar las auditorias que estime precisas, para asegurar el cumplimiento de las medidas técnicas y organizativas establecidas por la Ley.
CAPÍTULO V. PAGO DEL PRECIO
Cláusula 12ª. Procedimiento de aprobación y abono del precio
1. El Pago del Precio se realizará en los términos previstos en el ANEXO I y se articulará a través de la expedición de la correspondiente factura, que deberá ser conformada por los Servicios Municipales interesados.
La Administración Municipal, quedará obligada al pago de las facturas, según lo dispuesto en los arts. 198.4 y 210.4 de la LCSP, en los siguientes plazos:
Contratos con pagos parciales: dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de la factura, que se producirá en el plazo de los treinta días siguientes a la entrega efectiva o prestación del servicio de conformidad.
Contratos con pago único: dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad. No obstante, si la Administración Pública recibe la factura con posterioridad a la fecha en la que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente.
2. La demora en el pago comportará el abono, a partir del vencimiento de los plazos anteriores, de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley
3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 13ª. Revisión de precios
1. La revisión de precios se realizará, en su caso, según lo establecido en el ANEXO I de este pliego, en el documento contractual, en su caso, y en el artículo 103 y siguientes de la LCSP.
2. En todo caso queda excluido de revisión el primer 20 por 100 ejecutado y los dos primeros años de ejecución del contrato, contado desde su formalización.
CAPÍTULO VI. RESPONSABILIDADES CONTRACTUALES
Cláusula 14ª. Penalidades por incumplimiento
1. La Administración municipal y la Empresa contratista quedan sujetas a resarcir los daños e indemnizar los perjuicios que se causen, si en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales incurren en dolo, negligencia o morosidad o de cualquier manera contraviniere aquéllas.
2. Sin perjuicio de las penalidades especiales que, en su caso, se detallan en el ANEXO I, se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, detalladas en el ANEXO I, tanto por el contratista como por sus subcontratistas:
Tendrán carácter leve y su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 1% del precio de adjudicación del contrato, los siguientes supuestos:
o La falta de acreditación documental del cumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas para este contrato.
Tendrán carácter grave y su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 5% del precio de adjudicación del contrato, los siguientes supuestos:
o El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especiales de ejecución establecidas para este contrato.
o El retraso reiterado, superior a 10 días naturales, en el pago de salarios al personal que ejecuta el contrato.
o La acumulación de dos faltas leves o más durante la ejecución del contrato.
También tendrá este carácter el incumplimiento de los plazos legalmente establecidos de pago a los subcontratistas y será sancionado con un 5% del importe del subcontrato.
Tendrán carácter muy grave y su incumplimiento dará lugar a la imposición de una penalidad por importe del 10% del precio de adjudicación del contrato, los siguientes supuestos:
o El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas para este contrato que se califiquen de obligaciones esenciales, sin perjuicio de su resolución si procede.
o El impago xxx xxxxxxx al personal que ejecuta el contrato.
o La aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos de carácter sectorial vigentes que sea grave y dolosa.
o La acumulación de dos faltas graves o más durante la ejecución del contrato.
Si el total de estas penalidades supera el 50% del precio del contrato, se procederá a su resolución.
b) Por cumplimiento defectuoso:
La ejecución defectuosa de prestaciones por importe inferior al 5% del presupuesto del contrato: 1% del precio de adjudicación del contrato.
Incumplimiento del deber de aportar a la ejecución del contrato el equipo de personal, maquinaria y medios que haya especificado en su oferta: 1% del precio de adjudicación del contrato.
En su caso, incumplimiento de la obligación de falicitar la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación: 3% del precio de adjudicación del contrato.
c) Por incumplir criterios de adjudicación:
Si al descontar un 25% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 10% del precio de adjudicación del contrato.
Si al descontar un 50% de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 7% del precio de adjudicación del contrato.
Si al descontar el total de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada, se impondrá una penalidad del 5% del precio de adjudicación del contrato.
d) Por demora: cuando el contratista por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el art. 193 de la LCSP en cuanto a la imposición de estas penalidades.
e) Por incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley en caso de subcontratación:
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo
215 de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista dará lugar a la imposición de las siguientes penalidades:
o Por incumplimiento, en caso de que no constara en su oferta, del deber de comunicación al órgano de contratación, tras la adjudicación del
contrato y antes de su inicio, la parte del contrato que pretenden subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, así como la aptitud de este y que no se encuentra en prohibición de contratar de acuerdo con el art. 71 LCSP: 15% del importe del subcontrato.
o Por incumplimiento del deber de comunicar al órgano de contratación los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a la señaladas en ello: 10% del importe del subcontrato.
o Por no aportar justificante de cumplimiento de los pagos a los subcontratistas: 10% del importe del subcontrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 15ª. Recepción del servicio o de los trabajos
1. La realización de los trabajos o la prestación del servicio objeto del contrato se entenderán cumplidos cuando estos hayan sido realizados por el contratista de acuerdo con los términos fijados en el mismo y a satisfacción del Ayuntamiento.
A este efecto, se levantará un Acta que firmarán el contratista y el Director o Responsable de los trabajos o servicios, dentro del mes siguiente al de haberse producido la entrega o realización de los mismos.
2. Cuando los trabajos o el servicio no estén en condiciones de ser recibidos se hará constar así en el Acta y el Responsable de los mismos señalará los defectos detectados, detallará las instrucciones precisas y fijará un plazo para su corrección. Corregidos los defectos, o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará Acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contrato.
Cláusula 16ª. Plazo de garantía
A partir del Acta de recepción comenzará a contarse el plazo de garantía que será el indicado en el ANEXO I.
Cláusula 17ª. Vicios o defectos durante el plazo de garantía
1. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, tendrá derecho el Ayuntamiento a reclamar al empresario la subsanación de los mismos.
2. Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere el art. 311 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin
perjuicio de lo establecido para subsanación de errores y responsabilidades en el contrato de elaboración de proyectos de obras en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Cláusula 18ª. Causas de resolución
1. Son causas de resolución del contrato las especificadas en los artículos 211 y 313 de la LCSP.
2. En lo que respecta a la aplicación de las causas de resolución y sus efectos se estará a lo establecido en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
3. A los efectos del artº 211.f) de la LCSP, se considera incumplimiento de condiciones esenciales:
a) La deficiente ejecución de las prestaciones, puesta de manifiesto por escrito por la Dirección facultativa y no subsanada en el plazo señalado al efecto, siempre que su importe supere individual o acumuladamente el 5 por 100 del presupuesto del contrato.
b) Los incumplimientos de plazos parciales cuando hagan presumir razonablemente la imposibilidad de cumplimiento del plazo total.
c) El incumplimiento del deber de remitir a este Ayuntamiento, cuando lo solicite, relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden relación directa con el plazo de pago. Así como el incumplimiento del deber de aportar justificantes de cumplimiento de los pagos a aquellos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos.
d) El incumplimiento reiterado de mantener las condiciones sustanciales de trabajo de los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato, ofertadas por la adjudicataria.
Cláusula 19ª. Cesión de los contratos y subcontratación
1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado y se cumplan los requisitos establecidos en el art. 214 de la LCSP.
2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en los artículos 215 y 216 de la LCSP, así como a la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del servicio hasta el límite previsto en el ANEXO I.
3. El pago a subcontratistas deberá ajustarse a lo dispuesto en los arts. 216 y 217 de la LCSP. Además el Ayuntamiento xx Xxxxxxx comunicará, por medios telemáticos, a los subcontratistas previamente declarados por el adjudicatario del contrato, todo acto de aprobación o reconocimiento de gasto derivado de las prestaciones contratadas, ya esté documentado mediante la expedición de certificación o factura.
Cláusula 20ª. Subrogación de personal
1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, se facilitará a los licitadores, en cumplimiento de lo previsto en el art. 130 de la LCSP, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará el nuevo contrato según el personal que, respetando los mínimos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y las normas laborales de aplicación, propongan para el cumplimiento de las nuevas prestaciones.
2. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato.
3. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
4. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, en tanto no se acredite el abono de éstos.
CAPÍTULO VIII. SELECCIÓN DE LA EMPRESA CONTRATISTA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 21ª. Procedimiento y tramitación
1. La selección de la Empresa contratista se efectuará por procedimiento abierto supersimplificado, en los términos detallados en el art. 159.6 de la LCSP.
2. El presupuesto base de licitación, IVA excluido, será el previsto en el ANEXO I y opera como límite máximo de gasto que puede comprometer el órgano de contratación en virtud de este contrato.
3. En el valor estimado del contrato se incluyen los costes detallados en el art. 101 LCSP.
4. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por las Empresas licitantes del contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas sin salvedad alguna, así como la autorización al Órgano de Contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un estado miembro de la Unión Europea.
5. Solo podrán participar en esta licitación las Empresas que estén inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público en la fecha final de presentación de ofertas (este requisito será obligatorio a partir del 9 de septiembre de 2018), salvo que se vea limitada la concurrencia, en cuyo caso la excepción constará en el ANEXO I.
Cláusula 22ª. Criterios de valoración de ofertas
1. Los criterios y, en su caso subcriterios que han de servir de base para la valoración de las ofertas y determinación de la mejor oferta, constan en el ANEXO I.
a) La valoración de las ofertas económicas se efectuará de conformidad con la siguiente formulación, considerándose con dos decimales la puntuación resultante; sin perjuicio de su consideración, si así procede, como ofertas con valores anormales o desproporcionados:
Xxx= (*) x Boe x K
Dónde:
Xxx: Puntuación oferta económica a valorar.
(*): Número variable y coincidente con la puntuación máxima asignada en cada licitación.
Boe: Baja, obtenida tras aplicar la siguiente fórmula, en la que Presupuesto Base de licitación y Oferta a valorar se consideran IVA excluido:
Boe =
K=6, cuando el rango de todas las bajas ofertadas se encuentre entre 0%- 16,66%. En el caso de que la baja máxima ofertada (Bmax) quedara fuera de este rango, el valor de K no será el valor predeterminado, sino el que resulte de la siguiente fórmula:
b) En el supuesto de precios unitarios sin tipo de salida, para su valoración será tenida en cuenta como propuesta económica la cantidad resultante de la suma de los precios unitarios o, en su caso, de los que resulten de la selección de aquellos elementos homogéneos, con mayor relevancia en el precio total del contrato, incluso su ponderación, fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, de las distintas ofertas.
2. De conformidad con el artículo 149.2 de la LCSP, en el ANEXO I se recogen los criterios para identificar las ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 23ª. Criterios de desempate
Cuando se produzca empate entre dos o más ofertas, se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de proposiciones:
Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar al desempate.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate y no con carácter previo.
Cláusula 24ª. Presentación de proposiciones y apertura de las mismas
1. El plazo de presentación de proposiciones será el señalado en el ANEXO I.
2. Las proposiciones se presentarán utilizando medios electrónicos, de conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional 15ª de la LCSP, a través de la sede electrónica de la web del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxx/, (Se debe tener en cuenta que el
tamaño máximo de cada archivo está fijado en 15 Megabytes y el nombre de fichero debe tener una longitud inferior a 100 caracteres) salvo que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3º de la citada Disposición Adicional y así se señale en el ANEXO I.
3. El último día de plazo de presentación de proposiciones constará en el Perfil de Contratante.
4. La información y las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de las proposiciones, incluido el cifrado y la validación de la fecha, se encuentran alojadas en el Perfil de Contratante de esta Entidad.
5. El envío de las ofertas por medios electrónicos podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma.
6. Cuando en el ANEXO I se establezca que no procede la licitación electrónica, las proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Dirección General de Contratación, hasta el día y hora que constará en el Perfil de Contratante.
Si la Proposición se envía por correo o a través de otro procedimiento, deberá tener entrada en el Registro de proposiciones del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en el plazo señalado, no admitiéndose aquellas que se reciban posteriormente.
7. Las proposiciones habrán de ser presentadas en un único sobre o archivo electrónico.
8. La apertura del sobre o archivo electrónico conteniendo la proposición se hará por el órgano de Contratación, en un acto que no será público pero que garantizará mediante un dispositivo electrónico que no se realizará hasta que haya finalizado el plazo para su presentación. La fecha y hora en la que se producirá ese acto se dará a conocer a través del Perfil de Contratante con al menos un día hábil de antelación.
9. En el acto de apertura, el órgano previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos xxx Xxxxxx, procederá a evaluar y clasificar las ofertas aplicando la formula recogida en este Pliego, y siempre que no se dieran supuestos de bajas con presunción de anormalidad de acuerdo con lo establecido en el art. 149 LCSP, propondrá la adjudicación del contrato a favor del licitador que mayor puntuación hubiere obtenido en el sumatorio de valoraciones de todos los criterios de adjudicación. En otro caso, si de la aplicación de las citadas fórmulas se obtuviere una o más ofertas incursas en presunta anormalidad, siempre que entre
las mismas se halle el licitador con mayor puntuación global, el órgano demorará su propuesta de adjudicación a la emisión de los correspondientes informes técnicos, tras el trámite de audiencia al licitador para que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma, en el plazo de 5 días hábiles.
Tras dicho acto, en la misma sesión, el órgano procederá a comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta y no está incursa en ninguna prohibición para contratar.
10. De todo ello se dejará constancia en el Acta que se extienda.
11. La identificación por parte del órgano de contratación de la mejor oferta no genera derecho alguno a favor de la licitadora seleccionada frente a la administración.
12. Aclaraciones: durante la valoración de las ofertas el órgano de contratación, a través de la Dirección o Unidad Municipal competente, podrá solicitar a las empresas que formulen por escrito las aclaraciones necesarias en caso de existir cualquier tipo de duda o confusión o errores materiales o aritméticos en la documentación presentada, siempre que ello no suponga una modificación de la oferta inicial ni se vulnere de ningún otro modo el principio de igualdad de trato.
Cláusula 25ª. Documentación
1. La presentación de la oferta exigirá la declaración responsable del firmante respecto a ostentar la representación de la sociedad que la presenta, a contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad y a no estar incurso en prohibición de contratar alguna. Si la empresa fuera extranjera, la declaración responsable incluirá el sometimiento al fuero español. Todos estos extremos se incluyen en el modelo de oferta del ANEXO II
En el supuesto de que la oferta se presente por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar el compromiso de constitución de la unión, según modelo que figura como XXXXX X.
2. Los licitadores presentarán un archivo electrónico o sobre cerrado (según establezca el ANEXO I) y firmado por él mismo o persona que lo represente, en el que se indicará además de la razón social y denominación de la Entidad licitadora, su NIF. o CIF, el título de la licitación, un número de teléfono de contacto y dirección de correo electrónico; y, contendrá:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
1. Proposición económica y, en su caso, otros criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas, con arreglo al modelo establecido en el ANEXO II, teniendo en cuenta que:
Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente.
El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato, e indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido. Los licitadores exentos de IVA deberán acreditarlo mediante el certificado correspondiente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
Comporten error sustancial en el importe de la proposición.
Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como XXXXX XX a este Xxxxxx.
En las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, el órgano de Contratación adopte otra postura.
Los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones o errores que no supongan rechazo de ofertas, el órgano de Contratación adoptará la postura conforme a criterios racionales y que resulte más ventajosa para la administración.
2. Las empresas deberán presentar declaración de pertenencia o no a un mismo grupo, según modelo que figura como XXXXX XX; entendiéndose por tales, aquéllas que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42 del Código de Comercio
3. Cuando así se admita en el del ANEXO I, los licitadores deberán indicar la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, indicando el importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
4. En su caso, en cumplimiento del artículo 133 de la LCSP, los licitadores designarán como confidencial la documentación que señalen en el ANEXO III, en particular, cuando afecte a secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
5. En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso
de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE, según XXXXX X.
En el caso de unión temporal de empresarios, deberán presentarse tantas declaraciones de las citadas en los apartados anteriores como empresas integrantes de la UTE. Si el contrato está dividido en lotes y los criterios de selección varían de un lote a otro, deberá cumplimentarse una declaración para cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos criterios de selección.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Cláusula 26ª. Puesta a disposición de documentación cuando no se hayan
presentado recursos
Una vez transcurridos los plazos para el planteamiento de recursos, sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los licitadores. Si éstos no la retiran en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, el Ayuntamiento podrá disponer sobre su destrucción.
Cláusula 27ª. Adjudicación
1. El órgano de Contratación requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, en el plazo de SIETE DIAS HABILES, a contar desde el envío de la comunicación, presente la documentación abajo indicada, en el caso de que no constaran todos los datos requeridos en el Registro Oficial de Licitadores del Estado (ROLECE):
a) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
En el caso de obligaciones tributarias con el Ayuntamiento xx Xxxxxxx la comprobación de su cumplimiento se realizará de oficio por esta administración
b) Certificación positiva acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
c) En el caso de que el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, cada uno de los componentes de la unión aportará certificación positiva en materia de Hacienda/s y Seguridad Social
d) Documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, que se citan en el ANEXO II, de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 de la LCSP. En esta documentación se comprenderán igualmente las características sociales, laborales y medioambientales ofertadas.
e) En su caso, relación detallada de subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con las condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 217 de la LCSP, así como la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el art. 71 de la LCSP.
f) El licitador presentará compromiso de mantener las condiciones sustanciales de trabajo del personal que adscribirá a su cumplimiento. El compromiso se referirá, por puesto de trabajo a:
1º. Jornada de trabajo
2º. Xxxxxxx y distribución del tiempo de trabajo 3º. Régimen de trabajo a turnos.
4º. Sistema de remuneración y cuantía salarial. 5º. Sistema de trabajo y rendimiento
6º. Funciones a realizar.
Tales condiciones habrán de ser iguales o superiores a las previstas en la normativa laboral o convencional de aplicación, y se mantendrán durante toda la ejecución del contrato.
A efectos de verificar su cumplimiento, el compromiso se completará con los datos correspondientes a cada condición o, en su caso, con la referencia que permita su localización y expresión objetiva (por ejemplo: Convenio colectivo, Contrato, o acuerdos de aplicación)
g) Declaración responsable del licitador indicando que cumple las obligaciones o, en su caso, las medidas alternativas, establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, conforme al modelo que se facilitará.
Teniendo en cuenta los convenios suscritos por este Ayuntamiento xx Xxxxxxx con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, los licitadores pueden autorizar a esta Administración municipal para la obtención de oficio de los certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de acuerdo según modelo que se facilitará.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de
penalidad. Y se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
3. Recibida la documentación, el órgano de contratación adjudicará el contrato, notificándose a todos los licitadores y publicándose en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento xx Xxxxxxx, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Cláusula 28ª. Formalización del contrato
La formalización del contrato se efectuará mediante la firma de aceptación de la resolución de adjudicación por el contratista.
Cláusula 29ª. Obligaciones específicas del contratista
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, existirá específicamente la siguiente obligación:
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. A este efecto, de conformidad con lo previsto en el art. 129 LCSP, se informa que los licitadores podrán obtener información sobre obligaciones relativas a la protección y condiciones de trabajo vigentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los Servicios de Políticas Activas y de la Red de Empleo de la Dirección General de Empleo y en el Instituto Riojano de Salud Laboral; en los Servicios de Personas con Discapacidad y de Protección de Menores, Mujer y Familia de la Dirección General de Servicios Sociales y sobre obligaciones relativas a la protección del medio ambiente en el Área de Protección Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Agua.
Los licitadores manifestarán en su solicitud si han tenido en cuenta en sus ofertas el cumplimiento de las anteriores obligaciones.
2. La empresa que resulte adjudicataria deberá presentar al Responsable del contrato, en su caso, su sistema de gestión de la prevención: información esquemática de su estructura preventiva y de cómo se refleja ésta en sus procedimientos de trabajo, así como la siguiente documentación:
Modalidad preventiva elegida por la empresa, servicio de prevención (propio, concertado, etc.)
Nombre y apellidos y cargo responsable y/o gestor del servicio de Prevención.
Plan de Prevención de la empresa, evaluación de riesgos y planificación preventiva asociada a la actividad a realizar por la contrata.
Relación nominal actualizada de trabajadores de la contrata, acreditación de su formación e información en prevención de riesgos laborales y cualificación acorde a las tareas a realizar. La empresa deberá acreditar igualmente que los trabajadores están informados de los riesgos a los que están expuestos y han recibido formación al respecto.
Presencia de recursos preventivos en las tareas que así lo requieran. Y documentación acreditativa de la capacidad técnica de los recursos preventivos presentes, de conformidad con los artículos 30, 31 y 32 bis de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, de 8 de noviembre.
Se debe informar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los accidentes de trabajo ocurridos por su personal en nuestros centros de trabajo, facilitando la investigación del mismo.
3. El Ayuntamiento comprobará el estricto cumplimiento de los pagos a los subcontratistas, por lo que el adjudicatario remitirá, cuando sea requerido antes del acto de adjudicación del contrato, relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato, junto con las condiciones de subcontratación o suministro que guarden relación directa con el plazo de pago. Además, una vez terminada cada prestación subcontratada, deberán aportar justificantes de cumplimiento de los pagos dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 216 y 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Logroño, 12 de noviembre de 2019
LA ADJUNTA RESPONSABLE DE COMPRAS Y SERVICIOS,
D. GRAL. CONTRATACIÓN, RESPONSABILIDAD SOCIAL Y SERVICIOS COMUNITARIOS
Fdo.: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
ANEXO I
ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO: Contratación de la publicidad del Teatro Bretón en los medios de comunicación durante los meses de enero a junio de 2.020, a través de una Agencia de Publicidad.
2. PROCEDIMIENTO: abierto súpersimplificado con licitación electrónica.
3. NECESIDAD QUE SATISFACE EL CONTRATO: Posibilitar que los espectáculos programados en el Teatro Bretón sean conocidos por los ciudadanos xx Xxxxxxx y los turistas que nos visitan.
4. OBLIGATORIEDAD DE LOS LICITADORES DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OFICIAL DE LICITADORES Y EMPRESAS CLASIFICADAS DEL SECTOR PÚBLICO: No.
5. CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS POR ACTIVIDADES (CPV08): 79341000-6
6. PERFIL DE CONTRATANTE: acceso a través de la siguiente dirección: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxxxxxx onOrganica=VuS2M9zTdg0%3D
7. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 36.002,34 € IVA incluido (BASE: 29.754,00 €; IVA: 6.284,34
Método de cálculo del Valor Estimado: estimación directa de costes, teniendo en cuenta las tarifas oficiales xx xxxxxxx de los diferentes medios de comunicación.
8. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 36.002,34 € IVA incluido (BASE: 29.754,00 €; IVA: 6.284,34
Costes directos: Conforme a precios xx xxxxxxx Prensa escrita: 14.500,00 €.
Emisoras de radio: 6.300,00 €. Medios digitales: 5.000,00 €. Televisiones: 1.750,00 €.
Total CD: 27.550,00€
Costes indirectos: gastos generales: 551,00 € Beneficio Industrial: 1.653,00 €
Total VEC: CD 27.550,00€+ CI 551,00€ + BI 1.653,00€ = 29.754,00.-€+ 21% de IVA:
: 6.248,34,50.-€ = 36.002,34.-€.
9. FINANCIACION:
a) Funcional: 334.30
b) Económico: 226.99
10. PLAZO DE EJECUCION: Desde el Acta de Inicio de los servicios hasta el 30 xx xxxxx de 2020.
11. PAGO DEL PRECIO: Mediante factura/s previamente conformada/s por los servicios municipales competentes, tras la firma de la correspondiente Acta de Recepción de los servicios. En todo caso la factura deberá acompañarse de los correspondientes Certificados Oficiales de emisión de los servicios efectivamente realizados en el marco de este contrato, y de fotocopia del soporte físico: periódico, revista o suplemento para las inserciones en medios impresos.
PRESENTACIÓN DE LA FACTURA:
ÓRGANO: En la Intervención General, órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública.
PLAZO: Junto con el acta de recepción.
DATOS QUE DEBEN CONSTAR EN LA FACTURA:
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX: Teatro Bretón.
12. REVISIÓN DE PRECIOS: no procede
13. PRÓRROGA DE LAS PRESTACIONES: No.
14. ADMISIÓN DE VARIANTES: No.
15. PENALIDADES: las previstas en la cláusula 14ª de este Pliego.
16. GARANTÍAS EXIGIDAS: No procede la constitución de garantías.
17. EN SU CASO, HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: no procede
18. PLAZO DE GARANTÍA: No.
19. CRITERIOS PARA LA APRECIACIÓN DE OFERTAS CON VALORES ANORMALES.
Los determinados en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1098/2001, de 12 de octubre.
20. COMPROMISO DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES, RITERIOS DE SELECCIÓN, conforme al artículo 76 de la LCSP: en los siguientes términos:
“El licitador se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, los medios personales o materiales necesarios para su correcta realización.”
Asimismo, en el caso de exigencia en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen el contrato de un equipo humano mínimo con una determinada experiencia, ésta se acreditará mediante currículum vitae, acompañado de declaración responsable firmada por cada uno de los componentes del equipo.
Los licitadores presentarán declaración responsable requerida en este apartado según modelo que consta como XXXXX XX al presente Xxxxxx.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
21. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
Criterios cuantificables automáticamente: Hasta 100 puntos, con el siguiente desglose:
Oferta económica: Hasta 40 puntos.
Publicidad y difusión de la imagen del patrocinador: hasta 60 puntos.
PRENSA ESCRITA:
-Por cada media página extra sobre el mínimo exigido en Diario Xx Xxxxx 0 punto hasta un máximo de 2 puntos.
-Por cada espacio 2x2 extra sobre el mínimo exigido en Diario La Rioja 0,25 puntos hasta un máximo de 14 puntos.
-Por cada espacio 4x3 extra en el gratuito Noticias, 0,20 puntols hasta un máximo de 4 puntos.
-Por cada media página extra sobre el mínimo exigido en el gratuito Noticias,
0,50 puntos hasta un máximo de 2 puntos. EMISORAS DE RADIO:
-Por cada 6 cuñas extra sobre el mínimo exigido en Radio Rioja y/o en emisoras del grupo Cadena Ser, 1 punto hasta un máximo de 13 puntos.
-Por cada 6 cuñas extra sobre el mínimo exigido en Cadena Cope y/o en emisoras de grupo Cope, 1 punto hasta un máximo de 8 puntos.
-Por cada 6 cuñas extra sobre el mínimo exigido en Onda 0 y/o en emisoras de grupo Onda 0, 1 punto hasta un máximo de 6 puntos.
MEDIOS DIGITALES: Por cada banner más respecto del mínimo en cada medio digital, hasta 8 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:
- 1 punto por cada banner semanal más respecto del mínimo en cada medio digital, hasta un total de 8 puntos en Nueve cuatro uno diario digital, Rioja 2.
TELEVISIÓN: Por cada programa más respecto al mínimo en cada televisión 0,50 puntos hasta 3 puntos.
22. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta las 14 horas del undécimo día hábil, contados desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el Perfil de Contratante. Si el último día del plazo fuera inhábil (xxxxxx, xxxxxxx o festivo nacional, regional o local) o en supuestos de jornada reducida en este Ayuntamiento (festividad de San Xxxxx y Virgen de la Esperanza), el plazo se entenderá prorrogado hasta las 14:00 horas el primer día hábil siguiente.
23. FECHA/HORA DE APERTURA DE PROPOSICIONES “SOBRE A”: Se hará por el órgano de contratación en un acto que no será público.
24. LEYENDA DE LA PROPOSICIÓN: Proposición para tomar parte en la contratación del SERVICIO DE PUBLICIDAD DE LA PROGRAMACIÓN DEL TEATRO BRETÓN EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN ENERO A JUNIO DE 2020.
25. SUBCONTRATACIÓN: A la vista de la especificación de los servicios tal y como vienen definidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas se estima que no hay aspecto alguno del servicio que pueda ser objeto de subcontratación.
26. SUBROGACIÓN: En su caso, se facilitará en ANEXO al Pliego de Prescripciones Técnicas el listado del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. Todo ello de conformidad con lo establecido en la cláusula 20ª de este Pliego.
27. RESPONSABLE DEL CONTRATO: El Director Gerente del Teatro Bretón.
28. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: No está prevista.
29. CONTRATO FINANCIADO CON FONDOS COMUNITARIOS: No.
30. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN:
DE TIPO SOCIAL:
El adjudicatario se compromete a incluir la totalidad de las rentas derivadas de este contrato en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de Personas físicas o sobre la renta de No Residentes según sea el caso.
Este compromiso se formalizará mediante la inclusión junto con la documentación administrativa, de una declaración responsable en la que se manifieste el compromiso de incorporar la totalidad de las rentas derivadas del contrato en las declaraciones citadas en el apartado anterior.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE, OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Don , con Documento Nacional de Identidad nº , con domicilio en , calle , en nombre propio o en representación de la empresa , con domicilio en
y CIF nº _ nº de teléfono de contacto
Doy mi consentimiento y señalo la siguiente dirección de correo electrónico
, como medio de recepción de los avisos de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas que se produzcan en el marco de esta licitación, tanto por comparecencia electrónica como mediante dirección electrónica habilitada única.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
Que no está incursa en prohibición de contratar alguna.
Para empresas extrajeras: que se somete al fuero español para cualquier incidencia que pueda surgir del contrato.
Que se compromete a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales, según lo dispuesto en el ANEXO I.
Que enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares aprobado para la licitación de los servicios , toma parte en la licitación convocada mediante anuncio en el Perfil de contratante a cuyo efecto:
a) Manifiesta que ha tenido en cuenta en su oferta el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad.
b) Se presenta siguiente sobre:
De documentación justificativa de criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de fórmulas.
c) Se compromete a la realización de las prestaciones objeto del contrato en el precio: Base:
€ IVA: €, que representa una baja del % sobre el presupuesto base de licitación (29.754,00 €, IVA excluido).
d) Se formula la siguiente oferta para los criterios a cuantificar mediante la aplicación de fórmulas:
PRENSA ESCRITA:
Oferta media/s página/s extra/s sobre el mínimo exigido en el Diario la Rioja.
Oferta espacio/s 2x2 extra/s sobre el mínimo exigido en el Diario la Rioja.
Oferta espacio/s 4x3 extra/s sobre el mínimo exigido en el Diario la Rioja
Oferta media/s página/s extra/s en el gratuito Noticias.
EMISORAS DE RADIO:
Oferta cuñas extra sobre el mínimo exigido en Radio Rioja y/o en emisoras de grupo Cadena Ser.
Oferta cuñas extra sobre el mínimo exigido en Cadena Cope y/o en emisoras de grupo Cope.
Oferta cuñas extra sobre el mínimo exigido en Onda Cero y/o en emisoras de grupo Onda Cero.
MEDIOS DIGITALES:
Oferta banner/s semanal más respecto del mínimo exigido en Nueve cuatro uno diario digital y en Rioja2.
TELEVISIÓN:
Oferta: _programa más respecto del mínimo en cada televisión.
En , a de de
Fdo: sello de la empresa.
ANEXO III
MODELO DE DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES FACILITADAS POR LA EMPRESA
D./Dña con
domicilio en , calle
.....................……..…………………………………………………….... y provisto/a del
DNI en nombre (propio, de la persona, entidad o empresa que
representa) con domicilio a efectos de
notificaciones en , calle
...........................……………………......... CP .................... Tfno. y C.I.F.
............................
DECLARO:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre A, del expediente de contratación de……………………………………………………… .…………………………...
se consideran confidenciales las siguientes informaciones, aspectos y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
En ..........................., a ........ de ......................... de .........
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO IV
MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
D./Dña con
domicilio en , calle
.....................……..…………………………………………………….... y provisto/a del
DNI en nombre (propio, de la persona, entidad o empresa que
representa) con domicilio a efectos de
notificaciones en , calle
...........................……………………......... CP .................... Tfno. y C.I.F.
............................
DECLARO:
(marcar el que proceda):
Que no pertenece a ningún grupo de empresas, según el art. 42 del Código de Comercio.
Que pertenece a un grupo de empresas, siendo la única que concurre a esta licitación.
Que pertenece a un grupo de empresas, de las cuales formulan proposición diferenciada en esta licitación las siguientes:
- …………………………………………………………………
- …………………………………………………………………
- …………………………………………………………………
Y para que conste, a los efectos previstos en el art. 86 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, firma la presente declaración responsable en
a de de
Fdo.:
Sello de la empresa
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN DE UTE
D. ...............................................……………………......................................... con
domicilio en .....................………..........., y D.N.I. nº ................................... en nombre
propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa
............................................................ con domicilio social en
..................................................., y C.I.F nº ...............................
Y
D. ...............................................……………………......................................... con
domicilio en .....................………..........., y D.N.I. nº ................................... en nombre
propio o como ......................... (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a) en representación de la empresa
............................................................ con domicilio social en
..................................................., y C.I.F nº ...............................
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ........% y de ........% y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D ..............................
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ………….. a .......
de ....................... de ....................
Fdo: Fdo:
Sello de la empresa Sello de la empresa