REGLAMENTO DEL FONDO DE CESANTÍAS PORVENIR
Reglamento del
Fondo de Cesantías Porvenir
REGLAMENTO DEL FONDO DE CESANTÍAS PORVENIR
1. DENOMINACIÓN DEL FONDO
El fondo de cesantías se denominará FONDO DE CESANTÍAS PORVENIR, en consecuencia, cuando se utilice esta expresión en los diversos contratos o documentos que se suscriban y en las disposiciones internas de la Sociedad Administradora, se entenderá que se hace referencia al fondo de cesantías.
Así mismo, unida a la denominación del fondo, se deberá indicar el nombre de la Sociedad Administradora o su razón social de acuerdo con lo previsto en los respectivos estatutos.
2. NATURALEZA JURÍDICA DEL FONDO
El fondo de cesantías que por medio de este documento se constituye es un patrimonio autónomo independiente del patrimonio de la sociedad administradora, propiedad de los afiliados, conformado por cuentas de capitalización individual representadas en unidades. Cada cuenta individual tendrá dos (2) subcuentas, una de corto plazo que corresponderá al portafolio de corto plazo y una de largo plazo que corresponderá al portafolio de largo plazo.
3. PARTÍCIPES DEL FONDO
Son partícipes del fondo de cesantías las personas que se relacionan a continuación:
Los trabajadores particulares vinculados mediante contratos de trabajo celebrados a partir del 1o de enero de 1991, que se afilien al fondo.
Los trabajadores particulares que, no obstante hallarse vinculados mediante contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 50 de 1990, se hayan acogido voluntariamente al régimen especial de auxilio de cesantías previsto en los artículos 99 y siguientes de dicha ley y se hayan afiliado al fondo.
Las personas naturales que, sin estar subordinadas a un empleador, realicen personal y directamente una actividad económica o, quienes siendo empleadores laborenensupropiaempresaydecidanvoluntariamente afiliarse al fondo.
4. RECURSOS DE LOS PORTAFOLIOS DEL FONDO DE CESANTÍAS
Los portafolios del fondo de cesantías tendrán como fuente de recursos las siguientes:
Las sumas que por concepto de auxilio de cesantías sean aportadas de conformidad con lo previsto en el Capítulo VII, Título VIII, Parte Primera del Código Sustantivo de Trabajo y en los artículos 98 a 106 de la Ley 50 de 1990;
Las sumas entregadas como aportes voluntarios por los afiliados independientes a que se refiere el párrafo final del numeral anterior;
Los rendimientos generados por los activos que integran los portafolios, cualquiera que sea su naturaleza;
El producto de las operaciones de venta de activos, así como los créditos que puedan obtenerse, y
Cualquier otro ingreso que resulte a favor de los portafolios del fondo.
Invertir los recursos de los portafolios del fondo en títulos emitidos, aceptados, avalados o garantizados en cualquier forma por la propia Administradora.
5. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
Rechazar los dineros correspondientes al auxilio de cesantías que consignen los empleadores y aportantes independientes.
Los recursos del fondo se destinarán única y exclusivamente a su inversión en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a las limitaciones para el efecto establecidas por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 4935 de 2009 y las que en el futuro la modifiquen, sustituyan, adicionen o reformen.
6. OPERACIONES NO AUTORIZADAS
En la realización de las operaciones con recursos de los portafolios del fondo de cesantías la administradora se abstendrá de:
Conceder créditos a cualquier título con los dineros de los portafolios del fondo.
Dar en prenda los activos de los portafolios del fondo, otorgar avales o establecer cualquier otro gravamen que comprometa dichos activos, salvo cuando se trate de actos destinados a garantizar créditos obtenidos para la adquisición de los mismos o exista autorización expresa por parte del Gobierno Nacional.
Celebrar con los activos de los portafolios del fondo operaciones de reporto en un porcentaje superior al establecido por las normas legales o para un objeto distinto al de dotar de liquidez al fondo.
Actuar como contraparte de los portafolios del fondo en desarrollo de los negocios que constituyen el giro ordinario de este.
Con excepción de los comisionistas de bolsa y de valores, utilizar agentes, mandatarios u otro tipo de intermediarios en la realización de las operaciones propias de la administración de los portafolios del fondo, a menos que ello resulte indispensable para la realización de la operación propuesta.
Xxxxxxx, de cualquier manera, las funciones y responsabilidades que como administrador de los portafolios del fondo le corresponden.
Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias en detrimento de los intereses de los afiliados.
7. DERECHOS DE LOS AFILIADOS
Además de los derechos que por ley les corresponden, los afiliados al fondo tendrán los siguientes:
Poseer una cuenta de capitalización individual representada en unidades, en la cual se reflejará diariamente el valor de los portafolios del fondo.
Participar en los rendimientos financieros generados por los portafolios del fondo, sea que ellos se deriven de intereses causados, dividendos decretados, valorizaciones técnicamente establecidas de los activos que lo integran o cualquier otro ingreso que corresponda al giro ordinario de sus operaciones, determinados a través de métodos de reconocido valor técnico.
Recibir rendimientos, a prorrata de sus aportes individuales, los cuales en ningún caso serán inferiores a la tasa de rentabilidad mínima obligatoria calculada y divulgada por la Superintendencia Financiera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010.
Retirarse del fondo en los casos previstos en las normas legales vigentes.
Obtener la información financiera relativa a los portafolios del fondo que señale la Superintendencia Financiera.
Tener acceso permanente a la información sobre el saldo en unidades y en pesos de su cuenta de capitalización individual y sobre las comisiones cobradas por la sociedad administradora, por los medios aprobados por la Superintendencia Financiera.
Recibir, por lo menos cada seis meses, con corte al 00 xx xxxxx x 00 xx xxxxxxxxxx, un extracto de su cuenta de capitalización individual de acuerdo con lo que al efecto señale la Superintendencia Financiera. En lugar de recibir esta información por correo físico, el afiliado podrá hacerlo, en los casos en que así lo consienta de manera expresa por correo electrónico, en las oficinas, en la página web o por medio de un Call Center o una línea de Audio Respuesta.
Ser informado del valor de la comisión de manejo y de retiro del fondo y de los cambios que, previa aprobación de la junta directiva de la sociedad administradora, se efectúen a las mismas;
Transferir el valor de sus unidades a otra sociedad administradora o, entre los portafolios del mismo fondo previo aviso por escrito en los términos y condiciones determinadas al efecto por la ley;
Participar con voz y voto en la asamblea de afiliados. En este caso, el afiliado tendrá tantos votos como unidades posea en el fondo;
Ser informados adecuadamente de las condiciones del nuevo sistema de administración de cesantías;
Elegir la Administradora a la que se afilie y trasladarse voluntariamente cuando así lo decida.
Seleccionar el perfil de administración de sus subcuentas de conformidad con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Modificar su perfil de administración previo aviso a la Administradora, de conformidad con las condiciones establecidas en el presente reglamento.
Conocer la composición de los portafolios de la Administradora donde se encuentre afiliado y las rentabilidades asociadas a los mismos.
Retirar los recursos depositados en las Administradoras, por las causas y en los tiempos legalmente previstos.
8. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS AFILIADOS
Los afiliados no podrán afiliarse a más de un fondo de cesantías por cada contrato de trabajo celebrado con un mismo empleador y estarán sujetos a las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las adicionales que les señale la ley:
Pagar la comisión de manejo pactada, siempre que el portafolio del fondo obtenga una rentabilidad superior a la mínima establecida por el Gobierno Nacional.
Dar aviso, tanto a la sociedad administradora como a su empleador, de su deseo de transferir el valor de sus unidades a otra sociedad administradora, en los términos y condiciones señalados por la ley; y
Cumplir con el procedimiento señalado en la ley para efectos del retiro definitivo o anticipado de cada uno de los portafolios del fondo.
9. DERECHOS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
Además de los derechos que por ley le corresponden, la sociedad administradora tendrá los siguientes :
Definir,dentrodelmarcoseñaladoporlaley,lacomposición del portafolio general de inversiones;
Celebrar con los activos de los portafolios del fondo operaciones de reporto hasta el límite que establezcan las normas legales y única y exclusivamente con el objeto de dotar a este de liquidez;
Recibir la comisión prevista por ley para cada uno de los portafolios;
Exigir, si así lo estima conveniente, la autenticación y el reconocimiento de firmas en los documentos de vinculación y retiro del fondo; y
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Previa solicitud del trabajador y a xxxxx de este, adelantar antelasautoridadescompetenteslasrespectivasacciones de cobro derivadas del incumplimiento de la obligación, a cargo del empleador, de entregar a satisfacción el auxilio de cesantías liquidado anualmente.
10. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA
La sociedad administradora tendrá las siguientes obligaciones:
Velar por la adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez de las inversiones de los portafolios del fondo que administra, respondiendo hasta por la culpa leve por los perjuicios que el incumplimiento de esta obligación le cause al fondo;
Desplegar todo su esfuerzo, conocimiento y diligencia en la administración de los recursos que conforman el fondo;
Mantener los activos y pasivos del portafolio de corto plazo separados delos delportafolio delargo plazo, delos demás fondos administrados y de los activos de su propiedad, de suerte que en todo momento pueda conocerse si un bien determinado es de propiedad del portafolio de corto o largo plazo, de otro fondo administrado por la misma entidad o de la sociedad;
Conservar actualizada y en orden la información y documentación relativa a las operaciones de cada uno de los portafolios;
Enviar por lo menos cada seis meses extractos de cada una de las subcuentas del afiliado, con sujeción a las instruccionesalefectoimpartidasporlaSuperintendencia Financiera. En lugar de enviar esta información por correo físco, la Sociedad Administradora podrá entregarla, en los casos en que el afiliado así lo consienta de manera expresa en ello por correo electrónico, en las oficinas, en la página web o por medio de un Call Center o una línea de Audio Respuesta.
Mantener cuentas corrientes o de ahorro destinadas a manejar exclusivamente los recursos administrados. En este caso, se identificará claramente el portafolio al cual pertenece la cuenta;
Invertir los recursos de los portafolios del fondo en valores de adecuada rentabilidad, seguridad y liquidez, en las condiciones y con sujeción a los límites al efecto establecidos por el Gobierno Nacional mediante el decreto 2555 de 2010 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen.
Cobrar oportunamente los rendimientos financieros generados por los activos que integran los portafolios;
Velar por que los portafolios mantengan una adecuada estructura de liquidez, particularmente en lo concerniente a los retiros que en los términos previstos en la ley pueden efectuar los afiliados;
Abonar diariamente a cada trabajador afiliado y a prorrata de sus aportes individuales, la parte que le corresponda en los rendimientos obtenidos por el portafolio durante el respectivo período;
En caso de retiro definitivo o anticipado del fondo, entregar al trabajador afiliado las sumas abonadas en sus subcuentas de capitalización;
Hacer efectivas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud, las sumas abonadas en las subcuentas de capitalización que un trabajador cualquiera desee transferir a otro fondo de la misma naturaleza. En este caso, los documentos que le sirvan de soporte al traslado irán firmados por el trabajador, acompañados de fotocopia de su documento de identidad.
Mantener sobre su propio patrimonio una adecuada estructura de liquidez para responder, si es del caso, por la rentabilidad mínima a que se refiere la ley;
Responder con su propio patrimonio, directamente o a través de la reserva de estabilización de rendimientos que se constituirá como parte del mismo, por la rentabilidad mínima exigida por la ley;
En caso que la rentabilidad de los portafolios del fondo sea inferior a la rentabilidad mínima, cubrir la diferencia en un plazo no mayor a cinco (5) días comunes, afectando la reserva de estabilización de rendimientos o la parte restante de su patrimonio;
Reintegrar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras las sumas que este haya cancelado para alcanzar la rentabilidad mínima del respectivo portafolio;
Abstenerse de realizar cualquier operación que pueda dar lugar a conflictos de interés entre la sociedad administradora, o sus accionistas, aportantes de capital o administradores y el fondo de cesantías;
Afiliarse al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con el fin de que el fondo de cesantías cuente con la garantía de aquél, y cumplir con las obligaciones que se deriven de tal afiliación; y
Suministrar al afiliado las informaciones de que trata el numeral 7) del presente reglamento.
11. VALORACIÓN DE LOS PORTAFOLIOS DE CORTO Y LARGO PLAZO
Cada uno de los portafolios del fondo de cesantías se expresará en unidades de igual monto y características, con sujeción a lo dispuesto en la Circular Básica Contable y Financiera de la Superintendencia Financiera.
12. RENTABILIDAD MÍNIMA
Las obligaciones que asume la sociedad administradora tienen el carácter de obligaciones de resultado, solo en cuanto se garantiza a los afiliados que la rentabilidad de cada uno de los portafolios del fondo en ningún caso será inferior a la tasa de rentabilidad mínima obligatoria calculada y divulgada por la Superintendencia Financiera de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 4936 de 2009 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen.
Para tales efectos, la sociedad administradora responderá con su propio patrimonio, bien sea directamente o a través de la reserva de estabilización de rendimientos que se constituirá como parte del mismo en los términos y condiciones al efecto señalados en el Decreto 721 de 1994 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen.
13. PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR LA RENTABILIDAD DEL FONDO
La rentabilidad mínima obligatoria del portafolio de corto plazo y la rentabilidad acumulada del portafolio de corto plazo se calcularán para los últimos tres (3) meses. La rentabilidad mínima obligatoria y la rentabilidad acumulada del portafolio de largo plazo se calcularán para los últimos veinticuatro (24) meses, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen.
14. GASTOS DEL FONDO
Con cargo a cada uno de los portafolios del fondo de cesantías se sufragarán exclusivamente los siguientes gastos, de lo cual deberá quedar expresa constancia en este reglamento.
a. Los honorarios y gastos en que haya de incurrirse para la defensa de los intereses del portafolio, cuando las circunstancias así lo exijan;
b. Los correspondientes al pago de comisiones por la utilización de comisionistas de bolsa y corredores de valores especializados en TES (CVTES), así como los gastos en que incurran en la negociación de las inversiones a través de sistemas de negociación de valores aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia o en el
mercado mostrador registradas en un sistema de registro de operaciones sobre valores debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia, incluidos los correspondientes al acceso a tales sistemas.
c El valor de la garantía que otorgue el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;
d. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de operaciones“repo” u otras operaciones de crédito que se encuentren autorizadas, así como la prima por amortizar que deba cancelarse en la adquisición de títulos que conforman el portafolio;
e. La pérdida en venta de inversiones, la pérdida en venta de bienes recibidos en pago y los demás gastos de índole similar que se autoricen con carácter general por la Superintendencia, y
f. La comisión de manejo en favor de la sociedad administradora, en la forma establecida por la Superintendencia Financiera, que se causará siempre y cuando se supere la rentabilidad mínima a que se refiere el decreto 4936 de 2009 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen.
g. Los gastos en que haya de incurrirse para la constitución de las garantías que deban otorgarse para hacer posible la participación de la administradora con recursos de los portafolios del fondo en los procesos de privatización a que se refiere la ley 226 de 1995.
h. Los gastos en que haya de incurrirse en la realización de operaciones a través de las cámaras de riesgo central de contraparte.
i. Los gastos de compensación y liquidación provenientes de la negociación de inversiones.
j. Los gastos derivados del registro de valores y los del Depósito Centralizado de Valores que se generen en la realización de operaciones repo, transferencia temporal de valores (TTV´s) y simultáneas.
15. PROCEDIMIENTO DE INGRESO AL FONDO
Tratándose de trabajadores particulares, la afiliación se producirá desde el momento en que el empleador consigne el valor liquidado por concepto de auxilio de cesantías en la cuenta de capitalización individual a nombre de cada trabajador en el fondo. En este evento, al comprobante de consignación se acompañará la respectiva liquidación detallada por cada trabajador, firmada tanto por el empleador como por cada uno de estos, al igual que fotocopia de los correspondientes documentos de identificación de los afiliados, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. En todo caso, la afiliación se producirá desde la fecha de la consignación.
Las personas naturales no subordinadas o las que sean empleadores y laboren en su propia empresa quedarán afiliadas al fondo desde el momento en que efectúan la primera consignación. La sociedad administradora podrá verificar la autenticidad de los documentos presentados.
Para efectos del procedimiento de ingreso, se seguirán las instrucciones señaladas por la Superintendencia Financiera para tal efecto.
La sociedad administradora llevará un registro de afiliados, que contendrá las unidades que posee cada afiliado, las pignoraciones sobre las cesantías, la fecha de ingreso al fondo y los retiros y consignaciones hechas en cada una de las subcuentas.
16. PERFIL DE ADMINISTRACIÓN DE LAS SUBCUENTAS
Los afiliados a los Fondos de Cesantías podrán definir, su perfil de administración, es decir, la forma como se deben distribuir sus recursos entre las subcuentas de Corto Plazo y Largo Plazo, o en una sola de ellas.
La definición del perfil de administración será aplicada a los aportes existentes al momento de la ejecución de la orden impartida por el afiliado, así como a los nuevos aportes que
ingresen a la cuenta individual, hasta tanto dicho perfil sea modificado por el afiliado.
La definición de perfil de administración y sus modificaciones se realizarán teniendo en cuenta las siguientes reglas:
1. La orden que tenga por objeto aumentar el porcentaje de asignación a la Subcuenta de Largo Plazo, solo podrá ser modificada una vez transcurridos por lo menos seis (6) meses desde la última orden.
2. La orden que tenga por objeto aumentar el porcentaje de asignación a la Subcuenta de Corto Plazo, solo podrá ser modificada una vez transcurridos por lo menos doce (12) meses desde la última orden.
Las órdenes recibidas entre el primero (1°) y el décimo quinto (15°) día de cada mes serán efectivamente ejecutadas por la Administradora el último día hábil de dicho mes. Las órdenes recibidas entre el décimo sexto (16°) y el trigésimo primer (31°) día de cada mes serán efectivamente ejecutadas por la Administradora el día 16 del siguiente mes. En el evento en el cual el día 16 no corresponda a un día hábil, las órdenes deberán ser ejecutadas por la administradora el día hábil siguiente.
La definición de perfil de administración y sus modificaciones deberán impartirse por medios verificables de conformidad con las instrucciones que señale la Superintendencia Financiera de Colombia para el efecto y, en todo caso, contendrán una manifestación libre y expresa del afiliado en la que conste que contó con la adecuada información acerca de las características de los portafolios sobre los cuales recae su decisión.
La definición de perfil de administración y sus modificaciones no implican que los porcentajes allí definidos determinen la composición futura de los portafolios.
Parágrafo. Elección por defecto. En aquellos casos en los que el afiliado no haya definido su perfil de administración, el cien por ciento (100%) de los nuevos aportes ingresará a la Subcuenta de Corto Plazo. No obstante, Porvenir deberá trasladar entre los días 16 y 31 xx xxxxxx de cada año, los saldos existentes en la Subcuenta de Corto Plazo a la Subcuenta de Largo Plazo de estos afiliados, evento en el cual, el valor de los traslados se podrá efectuar con títulos al valor por el cual se encontraban registrados en la contabilidad el día inmediatamente anterior al traslado, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Los nuevos aportes que sean consignados entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de cada año, serán acreditados a la Subcuenta de Corto Plazo.
20. PROCEDIMIENTO EN CASO DE RETIRO
17. RECAUDO Y ACREDITACIÓN DE APORTES
El recaudo de los aportes al fondo de cesantías se hace a través del Portafolio de corto plazo.
Los aportes deberán ser acreditados en las Subcuentas de Corto y Largo Plazo dentro de los diez (10) días comunes siguientes al recaudo.
18. TRASLADO A OTRA ADMINISTRADORA
En caso de que el afiliado opte por trasladarse del Fondo de Cesantías Porvenir a otra Administradora, el saldo existente en su cuenta individual, será acreditado en la nueva Administradora a las Subcuentas de Corto Plazo y Largo Plazo en las mismas proporciones en que se encontraba al momento de ejecutar la respectiva orden de traslado.
El derecho de traslado no implica cambio en las condiciones depermanenciadelosrecursosencadaunadelassubcuentas, razón por la cual en este evento se mantendrán las reglas establecidas en el numeral 16 precedente.
En el evento en que un afiliado mantenga más de una cuenta individual a su nombre, en una o varias Administradoras, la decisión de traslado entre dichas cuentas implica la transferencia de los saldos existentes de la cuenta de origen en las mismas proporciones de las Subcuentas de Corto Plazo y Largo Plazo en que se encontraba al momento de ejecutar la respectiva orden; es decir, el saldo de la Subcuenta de Corto Plazo se trasladará a la misma Subcuenta de la Administradora receptora, y el de Largo Plazo a la correspondiente Subcuenta. En tal evento, se tendrá como última fecha de definición o modificación de perfil de administración la última realizada por el afiliado en la cuenta individual receptora.
Terminado el contrato de trabajo por muerte del afiliado, la entrega de las sumas correspondientes se hará con sujeción al procedimiento establecido en el Artículo 258 del Código Sustantivo de Trabajo y demás disposiciones legales sobre la materia.
Cuando la terminación del contrato de trabajo ocurra por cualquiera de las causales previstas en la ley laboral, distintas a la de la muerte del trabajador, bastará la solicitud del afiliado para el retiro total de las sumas de dinero abonadas en su cuenta, presentada en los términos y condiciones que señale la ley. En este caso, la sociedad administradora entregará al trabajador las sumas a su favor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
En los tres últimos eventos previstos en el numeral anterior, para el retiro de las sumas de dinero abonadas en las subcuentas del afiliado bastará la solicitud de este, presentada en los términos y condiciones que señale la ley.
Tratándosederetirosanticipadosdelassumasabonadasenlas subcuentas del afiliado como consecuencia de la liquidación y pago parcial de las cesantías con destino a la adquisición, construcción, mejora o liberación de bienes raíces destinados a la vivienda del afiliado, la sociedad administradora efectuará el giro correspondiente y descontará el anticipo del saldo que aquel posea, desde la fecha de la entrega efectiva, previa solicitud formulada por el afiliado y observancia de los requisitos y formalidades al efecto consagrados por la ley.
En el evento en que la solicitud de retiro anticipado la formule el afiliado para financiar los pagos por concepto de matrículas en instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el estado, bien sean suyas o de su cónyuge, compañero o compañera permanente, o de sus hijos, la sociedad administradora efectuará el giro correspondiente directamente a la entidad educativa y descontará el anticipo
19. RETIRO DEL FONDO
El retiro del trabajador del fondo se producirá: Por muerte del afiliado;
Por terminación del contrato de trabajo por cualquier causa;
Por voluntad propia, tratándose de afiliados independientes;
Por traslado a otra sociedad administradora;
Por sustitución patronal, cuando se den las circunstancias previstas en el numeral 4o. del Artículo 69 del Código Sustantivo de Trabajo;
del saldo que aquél posea en sus subcuentas, desde la fecha de la entrega efectiva, siempre que se cumplan los requisitos y formalidades consagrados por la ley.
24. CONTRATOS CON ENTIDADES FINANCIERAS
El retiro parcial de cesantías procede para cubrir gastos de educación en los eventos previstos en la Ley 1064 de 2006 y las demás normas que la modifiquen, reformen o adiciones, es decir para el pago de matrículas en Instituciones y Programas para el Trabajo y el Desarrollo Humano.
52 de la Ley 1328 de 2009 y demás normas que lo adicionen o modifiquen.
Para todos los efectos a que haya lugar, se entiende por retiro anticipado el que efectúa el afiliado para cualquiera de los fines contemplados en los numerales 2 y 3 del Artículo 102 de la Ley 50 de 1990.
21. RETENCIÓN DE CESANTÍAS
En aquellos eventos en que el empleador esté autorizado para retener las cesantías, o abonar a gravámenes o préstamos su pago, la sociedad administradora efectuará la retención correspondiente o el pago, según el caso, previa solicitud presentada por aquél, acompañada de prueba que demuestre el cumplimiento de los requisitos señalados en la ley laboral sobre el particular.
La sociedad administradora podrá celebrar contratos para la
utilización de la red de oficinas de los bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, como apoyo para la ejecución de sus negocios, en los casos y con sujeción a las condiciones señaladas en el numeral 2o del Artículo 158 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en las normas que en el futuro lo modifiquen, adicionen o reformen.
22. PIGNORACIÓN O EMBARGO DE CESANTÍAS
25. DURACIÓN DEL FONDO
En caso de que las cesantías sirvan como garantía de cualquier obligación del afiliado o sean embargadas, la afectación de los recursos a tales gravámenes se realizará en primera medida sobre los saldos disponibles en la Subcuenta de Largo Plazo y posteriormente la Subcuenta de Corto Plazo.
Sin perjuicio de lo anterior, el afiliado podrá definir o modificar su perfil de administración.
23. COMISIONES
LaSociedadAdministradorapodrácobrarporlaadministración de los portafolios de inversión del fondo de cesantías, las siguientes comisiones:
Sobre el valor del portafolio de inversión de corto plazo, una comisión del uno por ciento (1%) anual, liquidada en forma diaria.
Sobre el valor del portafolio de inversión de largo plazo, una comisión del tres por ciento (3%) anual, liquidada en forma diaria.
Sobre el valor de cada retiro anticipado, una comisión xxx xxxx punto ocho por ciento (0.8%).
Los valores anteriores se causarán a favor de la administradora solamente cuando se acredite que esta ha cumplido con la obligación de obtener la rentabilidad mínima de que trata el Artículo 101 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo
El fondo tendrá una duración igual a la de la sociedad administradora, sin perjuicio de que, previa autorización de la Superintendencia Financiera se produzca su disolución anticipada.
26. DISOLUCIÓN DEL FONDO
Serán causales de disolución del fondo las siguientes:
La expiración del plazo establecido para su duración; y
La orden de autoridad competente debidamente ejecutoriada.
27. MODIFICACIONES Y ADICIONES
Cualquier adición o modificación que se pretenda introducir al reglamento deberá ser previamente sometida a la aprobación de la Superintendencia Financiera.
Una vez impartida la autorización por parte de la citada Entidad de Control, se informará sobre tal hecho a los afiliados mediante la publicación de un aviso en un diario de amplia circulación nacional.
Gerencia de Mercadeo enero 12/v:1.0
en línea
Afiliados: Bogotá 7447678 Ó Cali 4857272 Ó Medellín 6◇4√555 Ó Barranquilla 3855√5√ Ó Otras ciudades 018000 51 0800
Empresas: Bogotá 7425454 Ó Cali 4857√7√ Ó Medellín 6◇43222 Ó Barranquilla 3856363 Ó Otras ciudades 018000 51 8440
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