ÍNDICE
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. TIPOS DE CONTRATOS
2.1. CONTRATOS PRIVADOS
2.2. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1. MODALIDADES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1.1. Contratos de obras
2.2.1.2. Contratos concesión de obras públicas
2.2.1.3. Contratos gestión de servicios públicos
2.2.1.4. Contratos suministro
2.2.1.5. Contratos servicios
2.2.1.6. Contratos de colaboración entre el sector público y privado
2.2.1.7. Contratos mixtos
2.3. CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA
2.3.1. CONTRATOS DE OBRAS Y DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA: UMBRAL
2.3.2. CONTRATOS DE SUMINISTRO SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA: UMBRAL
2.3.3. CONTRATOS DE SERVICIOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA: UMBRAL
3. TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
3.1. ABIERTO
3.2. RESTRINGIDO
3.3. NEGOCIADO
3.4. DIÁLOGO COMPETITIVO
4. TIPOS DE TRAMITACIÓN
4.1. TRAMITACIÓN URGENTE
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
4.2. TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
5. ANUNCIO DE LICITACIÓN
6. REGISTROS DE LICITADORES: DEFINICIÓN E INSCRIPCIÓN
7. PLIEGOS DE CONDICIONES
7.1. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
7.1.1. PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES
7.1.2. PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
7.1.3. INFORMACIÓN QUE FIGURA EN LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
7.2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
8. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
8.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA MÁS FRECUENTE
8.2. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
8.3. ELABORACIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA
9. PREPARACIÓN DE SOBRES
9.1. CONTENIDO SOBRE 1
9.2. CONTENIDO SOBRE 2
9.3. CONTENIDO SOBRE 3
10. PRESENTACIÓN OFERTA
11. PROCESO DE ADJUDICACIÓN
11.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
11.2. ANUNCIO PROPUESTA ADJUDICACIÓN
11.3. ANUNCIO ADJUDICACIÓN
12. FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
13. Anexo I. Art. 6 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
00. BIBLIOGRAFÍA
1. INTRODUCCIÓN
Podemos definir el término licitación como el procedimiento administrativo para la adquisición de suministros, realización de servicios o ejecución de obras que celebren los entes, organismos y entidades que forman parte del Sector Público.
Para proceder a la contratación de bienes, servicios o suministros, los organismos deben seguir un proceso con unos pasos claramente definidos, que pueden ser distintos si la entidad del sector público es una Administración Pública o no.
Además, los contratos de todos ellos tienen que regirse por la objetividad, la equidad y la transparencia en el proceso de contratación.
En el siguiente esquema podemos ver, de manera muy general, los pasos que se siguen. Aunque pueden existir variaciones según la administración de que se trate, del procedimiento de contratación elegido, del tipo de contrato, del grado de urgencia de la contratación, etc.
NECESIDAD DE UN ENTE, ORGANISMO O ENTIDAD DEL SECTOR PÚBLICO DE REALIZAR UNA OBRA, SERVICIO O SUMINISTRO CON MEDIOS EXTERNOS
PREPARACIÓN DEL CONTRATO
Decisión del ente, organismo o entidad de contratar el bien, servicio o suministro.
Determinación de los requisitos del servicio y estimación del precio. Elaboración de los pliegos prescripciones técnicas y administrativas.
PUBLICIDAD
Anuncio previo.
Publicación del anuncio de licitación en el perfil del contratante del órgano de contratación.
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Publicación del anuncio de licitación en un boletín oficial.
LICITACIÓN
Las empresas interesadas en el contrato, y que cumplan los requisitos, tienen un plazo determinado para presentar tanto la documentación acreditativa de su personalidad jurídica y solvencia, como sus ofertas, que constarán de una propuesta técnica y otra económica, en las que describirán cómo pretenden llevar a cabo los trabajos y con qué presupuesto.
ADJUDICACIÓN
Revisión de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.
Evaluación de las ofertas presentadas y elección de la oferta económicamente más ventajosa, que será aquella que ofrezca una mejor relación entre el precio y los aspectos técnicos de la oferta y no necesariamente la que presente un precio más bajo.
Requerimiento al licitador que ha presentado la oferta elegida para que presente, en 10 días, la garantía definitiva y el resto de documentación solicitada.
Publicación de la resolución con la adjudicación del contrato.
Firma del contrato.
De este mecanismo de funcionamiento que se acaba de exponer de manera general, podemos establecer, que las principales diferencias entre un procedimiento de contratación pública y uno privado son:
Son puntuales y no siguen una programación, sino que responden a necesidades que van surgiendo.
Siguen un procedimiento más rígido y por tanto más lento.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Los criterios de selección son objetivos.
En la mayoría de los casos, se da publicidad a la licitación en los boletines oficiales para que puedan concurrir todas las empresas interesadas.
2. TIPOS DE CONTRATOS
Un contrato está compuesto por el sujeto, el objeto, la causa y la forma del mismo; son los elementos fundamentales para que éste exista.
El sujeto son las partes contratantes, identificadas, que constituyen los titulares de los derechos y obligaciones del contrato.
El objeto se entiende como fin que se alcanza con el contrato; también como la cosa o prestación sobre la que trata el contrato y como materia del negocio, es decir, los bienes, utilidades, intereses o relaciones sobre la que recae la voluntad del contrato.
La causa es la finalidad que se persigue con el contrato y las circunstancias que motivan su inicio o el interés que se tiene en recibir la contraprestación de la otra parte. La causa es el fin inmediato y objetivo a que la atribución se dirige, es decir, la atribución produce un enriquecimiento al que la recibe, y la razón o fin de este enriquecimiento es la causa de aquélla.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
La forma es el modo en que se plasma el acuerdo de voluntades entre las partes. Ésta puede ser: en documento privado o público, verbal o escrito. Es decir, es la manera de realizar el contrato, por lo que no es un elemento más del contrato sino que es la vestidura exterior de los elementos que componen el contrato. En un segundo sentido se llama también forma a las formalidades que son exigidas en algunos contratos,
estas formalidades sí que son otro elemento que se debe añadir a la declaración de voluntad, para constituir el contrato.
Los diferentes tipos de contratos son: contratos privados y contratos administrativos; según los sujetos que actúen y la normativa que se les aplique.
2.1. CONTRATOS PRIVADOS
Los contratos privados están regulados, con carácter general, por el Derecho Civil y, con carácter especial, por el Derecho Mercantil y el Derecho Laboral.
Conforme con su objeto y las condiciones de los sujetos, los contratos privados pueden ser:
Civiles: Compraventas, arrendamientos, presentación de obras y servicios, etc.
Mercantiles: Venta de plazos, letras de cambio, contratos xx xxxxxxxx, cuentas corrientes bancarias, etc. Esto dependerá de que alguna de las partes tenga o no la consideración legal de comerciante.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Laborales: Cuando el objeto del contrato consista en la presentación de un trabajo por cuenta xxxxx.
2.2. CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Cuando el sujeto del contrato es una Administración Pública y cumple determinadas circunstancias, las cuales están relacionadas con la satisfacción de necesidades de carácter público, se trata de contratos administrativos. Por esto, se les otorga una regulación especial, sujeta al Derecho Administrativo.
2.2.1. MODALIDADES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS
Los contratos celebrados por los entes, organismos y entidades que pertenecen al sector público pueden clasificarse en:
Contratos de obras.
Contratos concesión de obras públicas.
Contratos gestión de servicios públicos.
Contratos suministro.
Contratos servicios.
Contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.
Contratos mixtos.
Los contratos restantes del sector público se califican según las Normas de Derecho Administrativo o de Derecho Privado que se les aplique.
2.2.1.1. Contratos de obras
Son los contratos que tienen por objeto la realización de una obra o ejecución de alguno de los trabajos del Xxxxx X. Art. 6 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
La ley entiende por obra, el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble.
Se incluye en el contrato de obra:
La construcción de todo tipo de edificios y sus instalaciones.
Las obras de ingeniería civil y sus instalaciones.
Modificación de la forma o sustancia del terreno o del subsuelo.
Reforma, reparación, conservación o demolición de inmuebles.
2.2.1.2. Contrato de concesión de obra pública
Son aquellos que tienen por objeto la realización por el concesionario de alguna de las obras del apartado anterior, y en que la contraprestación a favor del concesionario consiste en, o bien únicamente el derecho a explotar la obra, o bien el derecho a explotar la obra acompañado de percibir una cantidad económica.
Normalmente, el contrato de concesión de obras, incluye también el proyecto de obra y la realización de obras que sean accesorias y vinculadas con la principal de forma que resultan necesarias para el correcto funcionamiento y explotación de la obra principal.
En este contrato, el contratista, gestionará la obra bajo su riesgo y xxxxxxx.
Como derechos del concesionario se pueden nombrar los siguientes:
Explotar la obra pública y percibir la retribución económica.
Mantenimiento del equilibrio económico de la concesión.
Utilizar los bienes de dominio público necesarios.
Recabar de la Administración la tramitación de los procedimientos de expropiación forzosa, servidumbres y desahucio administrativo necesarios. Los bienes y derechos expropiados afectos a la concesión se incorporarán al dominio público.
Ceder la concesión e hipotecarla previa autorización de la Administración.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Titularizar sus derechos de crédito.
Y como obligaciones del concesionario se pueden destacar:
x Ejecutar las obras conforme el contrato.
Explotar la obra pública, asumiendo el riesgo económico de su gestión.
Admitir la utilización de la obra pública por todo usuario, conforme a las condiciones establecidas y mediante el abono de la correspondiente tarifa.
Cuidar el orden y la calidad de la obra, dictando las oportunas instrucciones.
Indemnizar los daños a terceros.
Proteger el dominio público.
2.2.1.3. Contrato de gestión de servicios públicos
Este tipo contractual está pensado para la gestión por parte de una entidad privada, de servicios públicos que son competencia de una Administración Pública, a través de una encomienda de gestión de estos servicios, que en ningún caso podrá tener carácter perpetuo o indefinido, aunque sí pueden contemplarse prórrogas sobre el contrato inicial.
Quedan excluidos de la posibilidad de ser encomendados al sector privado, los servicios que impliquen ejercicio de la autoridad inherente a los poderes públicos.
Los contratos de gestión de los servicios públicos, podrán adoptar una de las siguientes modalidades:
Concesión: Al igual que en el contrato de concesión de obras, la entidad privada concesionaria gestionará el servicio por su propio riesgo y xxxxxxx.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Gestión interesada: Administración y empresa participan de manera proporcional en los resultados de la explotación del servicio
Concierto: Se establece con instituciones que realicen normalmente prestaciones similares al servicio público de que se trate. Es el caso típico de los servicios educativos en instituciones privadas.
Creación de una sociedad de economía mixta: A través de esta modalidad, la administración o entidad pública correspondiente concurre en el mercado de prestación de esos servicios con entidades privadas proveedoras de ese servicio.
La empresa contratista tiene la obligación de prestar el servicio de manera continuada y en las condiciones establecidas en el contrato, respetando especialmente el principio de no discriminación en el acceso a los servicios. A cambio, la empresa recibe una retribución económica, bien directamente de los usuarios del servicios o de la propia administración.
Un ejemplo bastante común de contrato de gestión de servicios públicos, podría ser la concesión de la gestión de los servicios municipales de recogida de basuras, o de abastecimiento de agua y alcantarillado.
2.2.1.4. Contrato de suministro
Los contratos de suministro son los que tienen por objeto la adquisición mediante compra o la adquisición por arrendamiento, con o sin opción de compra de productos o bienes inmuebles.
Existen diversas modalidades de contratos de suministro:
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Suministro de cuantía determinada o cerrados: los relativos a bienes definidos de antemano, tanto en sus características y precios unitarios como en su cuantía y gastos totales.
Suministro de cuantía indeterminada o abiertos por precio unitario: aquellos cuyo objeto consista en la entrega sucesiva de bienes, mediante precios unitarios sin que inicialmente este definida su cuantía total, quedando está supeditada a las necesidades de la Administración durante el periodo de vigencia del contrato.
Suministro con fabricación: los que tengan que ser fabricados por el adjudicatario de acuerdo con las instrucciones de la Administración.
La adquisición, arrendamiento y mantenimiento de equipos y sistemas para el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de estos últimos, así como de equipos y sistemas de telecomunicaciones.
No se considera suministro el encargo o adquisición de programas de ordenador a medida ya que se considera contrato de servicios.
El contratista está obligado a entregar los bienes en el tiempo y lugar fijado en los pliegos y en el contrato. Efectuándose la recepción formal dentro del mes siguiente a la entrega.
2.2.1.5. Contrato de servicios
Son aquellos cuyo objeto son prestaciones consistentes en el desarrollo de una actividad o la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro.
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Son, junto con el contrato de obra, el tipo más frecuente de contrato, y quizá los más abundantes, por la amplitud de actividades que comprenden. Todas las actividades vinculadas a la consultoría, en cualquier ámbito: ambiental, formativo, etc., se encuentran dentro de esta categoría.
Los contratos de servicios se dividen en 27 categorías, entre las que podemos destacar:
Mantenimiento y reparación.
Servicios financieros de seguros, bancarios y de inversiones.
Servicios de contabilidad, auditoria y teneduría de libros.
Servicios de consultores de dirección.
Arquitectura e Ingeniería.
Servicios jurídicos.
Investigación y seguridad.
Los servicios que demandan las Administraciones Públicas con más frecuencia son:
Servicios de limpieza, vigilancia y seguridad y mantenimiento de edificios, ya que son muchas las oficinas y sedes de las administraciones y otras entidades del sector público que requieren de estos servicios básicos.
Servicios de publicidad. La administración suele externalizar todas las actividades vinculadas a la promoción de los programas que pone en marcha. Son especialmente frecuentes en las administraciones vinculadas al sector turístico.
Servicios de transporte terrestre, especialmente para transporte escolar en centros educativos públicos.
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Servicios sociales y de salud así como de esparcimiento y culturales. Son muchas las entidades locales y administraciones que contratan estos servicios para el municipio, igual que muchas administraciones para desarrollar este tipo de actividades en residencias, centros escolares, etc.
Por otra parte, los servicios vinculados a la ingeniería y arquitectura, aunque también son frecuentes, suelen tramitarse a través de los proyectos de obras, que suelen contemplar también la ejecución de los proyectos de obra.
2.2.1.6. Contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado
Son aquellos en que un sector público encarga a una entidad privada la realización de una actuación global e integrada que comprenda, tanto la financiación de las inversiones necesarias, como además alguna de las siguientes prestaciones vinculadas al cumplimiento de determinados objetivos de servicio público o a actuaciones de interés general:
La construcción, instalación o transformación de obras, equipos, sistemas, y productos o bienes complejos, así como su mantenimiento, actualización o renovación, su explotación o gestión.
La gestión integral del mantenimiento de instalaciones complejas.
La fabricación de bienes y la prestación de servicios que incorporen tecnología específicamente desarrollada con el propósito de aportar soluciones más avanzadas y económicamente más ventajosas que las existentes en el mercado.
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Otras prestaciones de servicios ligadas al desarrollo por la Administración del servicio público o actuación de interés general que le haya sido encomendado.
Estos contratos serán por un periodo determinado en función de la duración de la amortización de las inversiones o de las fórmulas de financiación que se prevean. La contraprestación que recibe la entidad privada es un precio, que podrá estar vinculado al cumplimiento de determinados objetivos de rendimiento.
El contrato de colaboración es uno de los que revisten mayor complejidad, y quizá por ello la Ley establece que solo podrán celebrarse este tipo de contratos cuando previamente se haya puesto de manifiesto que otras fórmulas alternativas de contratación no permiten la satisfacción de las finalidades públicas. Para ello se realizará, por parte de un órgano colegiado donde se integren expertos con cualificación suficiente en la materia, una evaluación de si la Administración está en condiciones o no de realizar las actuaciones objeto del contrato, así como de la viabilidad de formas alternativas de contratación.
Dada la complejidad de los contratos de colaboración entre el sector público y el privado, éstos se van a adjudicar a través del procedimiento de diálogo competitivo.
2.2.1.7. Contratos mixtos
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Los que contengan prestaciones correspondientes a contratos distintos, debiendo atenderse a las normas que rijan la prestación más importante, desde el punto de vista económico, para determinar las normas aplicables.
2.3. CONTRATOS SUJETOS A UNA REGULACIÓN ARMONIZADA
2.3.1. Contratos de obras y de concesión de obras públicas sujetos a una regulación armonizada: umbral.
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros.
2.3.2. Contratos de suministro sujetos a una regulación armonizada: umbral.
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
125.000 euros, cuando se trate de contratos adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. No obstante, cuando los contratos se adjudiquen por órganos de contratación que pertenezcan al sector de la defensa, este umbral sólo se aplicará respecto de los contratos de suministro que tengan por objeto los productos enumerados en el anexo III.
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193.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro distintos, por razón del sujeto contratante o por razón de su objeto, de los contemplados en el punto anterior.
2.3.3. Contratos de servicios sujetos a una regulación armonizada: umbral.
Están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II cuyo valor estimado sea igual o superior a las siguientes cantidades:
125.000 euros, cuando los contratos hayan de ser adjudicados por la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto para ciertos contratos de la categoría 5 y para los contratos de la categoría 8 del Anexo II.
193.000 euros, cuando los contratos hayan de adjudicarse por entes, organismos o entidades del sector público distintos a la Administración General del Estado, sus organismos autónomos o las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, o cuando, aun siendo adjudicados por estos sujetos, se trate de contratos de la categoría 5 consistentes en servicios de difusión de emisiones de televisión y de radio, servicios de conexión o servicios integrados de telecomunicaciones, o contratos de la categoría 8, según se definen estas categorías en el Anexo II.
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El contrato, de cualquiera de los tipos vistos, podrá dividirse en lotes de actividad, cada uno de los cuales constituyen una unidad funcional, y puede realizarse de manera independiente por separado. En estos casos, la división por lotes se especifica claramente en el anuncio de licitación y podremos presentar nuestra oferta para la realización de uno o varios de los lotes, ya que cada uno de los lotes, al ser una unidad de trabajo independiente, podrá ser adjudicado a un licitador distinto, el que haya ofrecido la oferta económica más ventajosa para ese lote concreto.
3. TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
El tipo de procedimiento está señalado en el anuncio de cada licitación.
3.1. ABIERTO
Cuando se trate de procedimiento abierto, quiere decir que puede participar en el contrato todo aquel empresario que esté interesado en él.
En los anuncios de procedimientos abiertos se suelen adjuntar los pliegos tanto de prescripciones técnicas como los de cláusulas administrativas. En el caso de que éstos no aparecieran, se pueden solicitar a la entidad adjudicadora y se recibirán en un plazo de 6 días desde la solicitud.
El procedimiento abierto, es el más común y por el que se tramitan la mayoría de las licitaciones públicas.
3.2. RESTRINGIDO
El procedimiento restringido se refiere a que sólo pueden presentar proposiciones las empresas que previamente sean seleccionadas por el órgano de contratación. El órgano de contratación fijará unos requisitos de solvencia y las empresas que los cumplan podrán solicitar al órgano su participación en el concurso.
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De todas las solicitudes recibidas, el órgano de contratación comprobará la solvencia y enviará una invitación a un número mínimo de cinco empresas a que presenten sus proposiciones en el plazo que se determine en la propia invitación y que en ningún caso podrá ser inferior a quince días contados desde la fecha de envío de la invitación, para los contratos no sujetos a regulación armonizada o a veintidós días para aquellos que si lo están.
Una vez recibidas las ofertas, se sigue en el procedimiento de adjudicación del contrato a uno de los licitadores, los mismos pasos que en el abierto, ya que al igual que en éste, no se permite la negociación de los contenidos del contrato.
Este procedimiento en la práctica no es tan utilizado como los procedimientos negociados.
3.3. NEGOCIADO
En el procedimiento negociado el órgano de contratación negocia las condiciones del contrato con una o varias de las empresas candidatas a través de consultas con las mismas. Es muy frecuente en la práctica, aunque es considerado como un procedimiento de utilización excepcional, que sólo puede realizarse en determinadas condiciones.
También, los procedimientos negociados se pueden separar en dos tipos, según si están exentos o no de publicidad:
Procedimiento negociado con publicidad
Si se trata de un procedimiento negociado con publicidad, las administraciones deben publicar el anuncio en el BOE o en el boletín oficial correspondiente, para que los empresarios interesados puedan presentar sus ofertas al concurso.
Procedimiento negociado sin publicidad
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Otro tipo de procedimiento puede ser el procedimiento negociado sin publicidad en el que la administración tendrá libertad para seleccionar a las empresas invitadas según varios criterios como por ejemplo el de experiencia, para asegurarse de qué empresa será la más adecuada.
En estos casos, las entidades públicas, están obligadas a solicitar ofertas, al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato siempre que sea posible. El procedimiento negociado sin publicidad es bastante frecuente y es con el que mayor riesgo se corre de incumplir los principios básicos de la contratación administrativa de libre concurrencia, transparencia e imparcialidad.
3.4. DIÁLOGO COMPETITIVO
Este procedimiento es una mezcla entre el procedimiento restringido y el negociado, ya que la entidad del sector público va a negociar los términos del contrato con las empresas seleccionadas, pero existe la posibilidad para estas empresas de solicitar la participación en el proceso.
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La entidad va a plantear un problema o necesidad a varias empresas, que van a hacer sus propuestas para solucionarlo. Una vez seleccionada la mejor solución al problema o necesidad planteada, las empresas que participan en el proceso van a hacer sus ofertas en relación a la solución concreta elegida.
4. TIPOS DE TRAMITACIÓN
También podemos tramitar los procedimientos anteriores según su grado de urgencia. Podemos diferenciar tres tipos, la tramitación ordinaria que es la habitual, la tramitación urgente y la tramitación de emergencia.
4.1. TRAMITACIÓN URGENTE
Podrán tramitarse de forma urgente aquellos contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. Si un expediente se tramita de forma urgente, tendrá preferencia sobre los que se tramitan de forma ordinaria y los plazos de licitación y adjudicación se reducen a la mitad.
Los expedientes calificados de urgentes se tramitarán siguiendo el mismo procedimiento que los ordinarios, con las siguientes especialidades:
Los expedientes gozarán de preferencia para su despacho por los distintos órganos que intervengan en la tramitación, que dispondrán de un plazo de cinco días para emitir los respectivos informes o cumplimentar los trámites correspondientes.
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Cuando la complejidad del expediente o cualquier otra causa igualmente justificada impida cumplir el plazo antes indicado, los órganos que deban evacuar el trámite lo pondrán en conocimiento del órgano de contratación que hubiese declarado la urgencia. En tal caso el plazo quedará prorrogado hasta diez días.
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la formalización. Si se excediese este plazo, el contrato podrá ser resuelto, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la Administración contratante y al contratista y así se hiciera constar en la correspondiente resolución motivada.
4.2. TRAMITACIÓN DE EMERGENCIA
Es poco frecuente ya que se utiliza para actuaciones de la administración que han de hacerse de forma inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones de grave peligro o que afecten a la defensa nacional.
El órgano de contratación, sin obligación de tramitar expediente administrativo, podrá ordenar la ejecución de lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida, o contratar libremente su objeto, en todo o en parte, sin sujetarse a los requisitos formales establecidos en la presente Ley, incluso el de la existencia de crédito suficiente. El acuerdo correspondiente se acompañará de la oportuna retención de crédito o documentación que justifique la iniciación del expediente de modificación de crédito.
Si el contrato ha sido celebrado por la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social o demás entidades públicas estatales, se dará cuenta de dichos acuerdos al Consejo de Ministros en el plazo máximo de sesenta días.
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Simultáneamente, por el Ministerio de Economía y Hacienda, si se trata de la Administración General del Estado, o por los representantes legales de los organismos autónomos y entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, se autorizará el libramiento de los fondos precisos para hacer frente a los gastos, con carácter de a justificar.
Ejecutadas las actuaciones objeto de este régimen excepcional, se procederá a cumplimentar los trámites necesarios para la intervención y aprobación de la cuenta justificativa, sin perjuicio de los ajustes precisos que se establezcan reglamentariamente a efectos de dar cumplimiento al artículo 49 de la Ley General Presupuestaria.
En el anuncio de cada expediente de tramitación aparecerá indicado si la tramitación es ordinaria, urgente o de emergencia.
5. ANUNCIO DE LICITACIÓN
Los procedimientos para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas se publican obligatoriamente en el Boletín Oficial del Estado; exceptuando los contratos negociados sin publicidad.
Si los contratos son de Administraciones Autonómicas, entidades locales o entidades de derecho público dependientes de las mismas, se pueden publicar en los correspondientes Boletines autonómicos o provinciales sin que sea necesaria su publicación en el BOE.
Se publicarán obligatoriamente en el Diario Oficial de la Unión Europea aquellos que estén sometidos a regulación armonizada y, además, será obligatoria su publicidad en el BOE.
También, aquellos contratos que no estén sometidos a regulación armonizada se pueden publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea, si el órgano de contratación así lo decide.
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Los anuncios deben incluir todas las indicaciones necesarias para participar en el proceso de contratación; igualmente, el contacto del órgano de contratación para resolver dudas o solicitar los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas en caso de que no figuren en el anuncio.
Por otra parte, los órganos de contratación, tienen la posibilidad de dar publicidad a su intención de contratar en los doce meses siguientes, de manera que informen sobre los valores estimados de los contratos, sin ser necesario dar detalles sobre las fechas exactas. Se trata de anuncios previos.
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Estos anuncios previos a la publicación de la licitación se tienen que publicar en el perfil del contratante en el Diario Oficial de la Unión Europea. La publicación de estos anuncios, permite a las administraciones reducir los plazos de presentación de proposiciones una vez publicada la licitación en determinados procedimientos, por lo que conviene estar al tanto de los anuncios previos de licitación que se van publicando, ya que permiten planificar con más tiempo y en más detalle la estrategia de concurrencia a la licitación en el momento que sea publicado el anuncio definitivo.
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6. REGISTROS DE LICITADORES: DEFINICIÓN Y FORMA DE INSCRIPCIÓN
Los Registros Públicos de licitadores se han creado para que las empresas que estén interesadas en participar en concursos públicos se inscriban y no tener que enviar reiteradamente la misma documentación para distintos concursos, quedando así registradas. Dicha inscripción es voluntaria, aunque obligatoria para las empresas clasificadas.
La utilidad fundamental, es que la inscripción en el Registro de Licitadores, exime de presentar en los procedimientos de contratación a los que concurren, toda la documentación acreditativa de su personalidad y capacidad de obrar, acompañándola de una declaración expresa responsable de la no alteración de los datos que en ella figuran. Estos datos son:
Los correspondientes a la personalidad y capacidad de obrar de la empresa. Se acreditan mediante la presentación de las escrituras de la empresa, el CIF y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas en su caso.
Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente. Se acreditan mediante el DNI del representante legal y el poder bastanteado.
Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a cuantos requisitos resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.
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Los datos relativos a la solvencia económica y financiera. Se acreditan con las certificaciones de estar al corriente de las obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social.
Los relativos a la clasificación empresarial, en caso de que se contara con ella.
Las prohibiciones de contratar que afecten a la empresa. Se acreditan mediante la declaración responsable correspondiente.
El Registro Oficial de Licitadores y Empresas clasificadas, depende del Ministerio de Economía y Hacienda, y en él podrán solicitar su inscripción todas las empresas que cumplan los requisitos para contratar con el sector público.
Por otra parte, las comunidades autónomas tienen sus propios Registros Oficiales de licitadores en los que se podrán inscribir las empresas de la Comunidad Autónoma.
Si surge cualquier variación de estos datos, los empresarios están obligados a comunicarlos al registro, ya que tienen la responsabilidad de mantenerlo actualizado. Si se incumple esta obligación, será causa de la cancelación de la inscripción.
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En los portales de contratación de las distintas Comunidades Autónomas, se puede encontrar el acceso a los distintos Registros Autonómicos de Licitadores.
7. PLIEGOS DE CONDICIONES
Los pliegos de condiciones son documentos donde se presentan los aspectos administrativos y técnicos de la licitación. Estos pliegos se encuentran en el anuncio de dicha licitación. Se dividen en dos tipos, el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas, aunque en algunos casos pueden venir reunificados en un solo pliego.
En ellos se detallan todos los requisitos, la documentación y la forma de envío, aspectos fundamentales que se deben tener claros desde el principio para ahorrar tiempo y problemas de última hora derivados de no haber prestado la suficiente atención a estos documentos.
7.1. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
En este documento aparecen las especificaciones, desde el punto de vista administrativo, para poder participar en el proceso de contratación.
Estos pliegos, pueden contener cláusulas administrativas generales, es decir, las comunes a todos los contratos similares, y cláusulas administrativas particulares, que son las específicas de cada contrato en cuestión.
7.1.1. PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS GENERALES
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El Consejo de Ministros, a iniciativa de los Ministerios interesados, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y previo dictamen del Consejo de Estado, podrá aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, que deberán ajustarse en su contenido a los preceptos de esta Ley y de sus disposiciones de desarrollo, para su utilización en los contratos que se celebren por los órganos de contratación de la Administración General del Estado, sus Organismos autónomos, Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.
Cuando se trate de pliegos generales para la adquisición de bienes y servicios relacionados con las tecnologías para la información, la propuesta al Consejo de Ministros corresponderá conjuntamente al Ministro de Economía y Hacienda y al Ministro de Política Territorial y Administración Pública.
Las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local podrán aprobar pliegos de cláusulas administrativas generales, de acuerdo con sus normas específicas, previo dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma respectiva, si lo hubiera.
7.1.2. PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán aprobarse previamente a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluirán los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato y las demás menciones requeridas por esta Ley y sus normas de desarrollo. En el caso de contratos mixtos, se detallará el régimen jurídico aplicable a sus efectos, cumplimiento y extinción, atendiendo a las normas aplicables a las diferentes prestaciones fusionadas en ellos.
Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de los mismos.
La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares corresponderá al órgano de contratación, que podrá, asimismo, aprobar modelos de pliegos particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza análoga.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado deberá informar con carácter previo todos los pliegos particulares en que se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a los correspondientes pliegos generales.
En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales, la aprobación de los pliegos y de los modelos requerirá el informe previo del Servicio Jurídico respectivo. Este informe no será necesario cuando el pliego de cláusulas administrativas particulares se ajuste a un modelo xx xxxxxx que haya sido previamente objeto de este informe.
7.1.3. INFORMACIÓN QUE FIGURA EN LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS
Objeto del contrato.
Codificación del objeto del contrato según
clasificaciones CPV (Clasificación de los contratos de acuerdo al Vocabulario Común de Contratos Públicos, Commmon Procurement Vocabulary) o CNPA.
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Régimen jurídico del contrato.
Órgano de contratación.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Perfil del contratante.
Presupuesto base de licitación formulado por el órgano de contratación y su distribución en anualidades, en su caso.
Crédito presupuestario o el programa o rúbrica contable con cargo al que se abonará el precio.
Duración del contrato, con determinación, en su caso, de las prórrogas posibles.
Tramitación del expediente a efectos de la adjudicación del contrato.
Procedimiento de adjudicación del contrato (abierto, restringido, negociado con publicidad, negociado sin publicidad, diálogo competitivo, etc.).
Criterios de adjudicación y de evaluación de las ofertas y su ponderación:
- Precio más bajo, cuando únicamente exista un criterio de adjudicación.
- Oferta económicamente más ventajosa, cuando existan dos o más criterios de adjudicación.
Documentación con carácter contractual.
Derechos y obligaciones específicas de las partes del contrato.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Contratista. Capacidad.
Contratista. Prohibición de contratar.
Contratista. Solvencia económica y financiera.
Contratista. Solvencia técnica y profesional.
Contratista. Clasificación.
Proposiciones.
Modo de presentación de las candidaturas o de las proposiciones.
Documentos a presentar por los candidatos o licitadores, así como la forma y contenido de las proposiciones.
Plazo de presentación de candidaturas o de proposiciones.
Lugar de recepción de candidaturas o de proposiciones.
Mesa de contratación.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Fecha de examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores o candidatos.
Apertura de las proposiciones admitidas.
Ofertas anormalmente bajas. Criterios para considerar una proposición económica como baja temeraria o desproporcionada.
Posibilidad de realizar variantes o mejoras.
Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Renuncia o desistimiento.
Adjudicación del contrato.
Documentación a presentar por el adjudicatario.
Formalización del contrato.
Revisión de precios. Fórmula o índice oficial aplicable a la revisión de precios.
Régimen de los pagos del precio.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Garantías provisionales y definitivas.
Causas especiales de resolución del contrato.
Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
Penalidades.
Modificación del contrato.
Recepción del contrato.
Plazo de garantía de la prestación contratada.
Subcontratación. Parte o tanto % de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por el contratista.
Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales.
Información confidencial facilitada al contratista.
Importe máximo de los gastos de publicidad del contrato.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Prerrogativas.
Jurisdicción.
Otras cuestiones.
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, se incluyen ya los principales aspectos del contrato que se va a firmar una vez adjudicado:
1. Ejecución del contrato y sus incidencias.
2. Derechos y obligaciones de las partes, régimen económico.
3. Modificaciones del contrato, supuestos y límites.
4. Resolución del contrato.
5. Extinción del contrato, recepción, plazo de garantía y liquidación.
7.2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En este documento se presentan las características técnicas de los trabajos que se quieren contratar y éstos deben estar desarrollados en la propuesta técnica de la empresa.
El órgano de contratación aprobará con anterioridad a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la Ley de Contratos del Sector Público.
Previo informe de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro correspondiente, podrá establecer los pliegos de prescripciones técnicas generales a que hayan de ajustarse la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y demás entidades públicas estatales.
El pliego de prescripciones técnicas particulares va a contener la siguiente información:
Características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones del contrato.
Precio de cada una de las unidades en que se descompone el presupuesto y número estimado de las unidades a suministrar.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En su caso, requisitos, modalidades y características técnicas de las variantes.
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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8. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
8.1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA MÁS FRECUENTE
Aunque en cada concurso se solicite una documentación específica, existe cierta información que va a ser requerida en la mayoría de ellos.
Escrituras de constitución de la empresa, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
Tarjeta acreditativa del CIF o DNI si se trata de un empresario o empresaria individual.
DNI del o la representante legal de la empresa.
Bastanteo de poderes. Acredita que la persona que va a firmar la solicitud de participación en el concurso público, tiene poder suficiente para obligar a la empresa en un contrato.
Declaración de no incurrir en incompatibilidades. También para este tipo, los pliegos del concurso suelen incluir un modelo de declaración.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Certificado de estar al corriente con Hacienda. Se solicita en la Oficina de la Agencia Tributaria o por Internet.
Certificado de estar al corriente en la seguridad social. Se solicita en cualquier oficina de la seguridad social o por Internet a través del sistema de Remisión Electrónica de Documentos RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Declaraciones y certificaciones que acrediten la solvencia económica financiera de la empresa.
Documento de clasificación en el caso que sea necesaria.
Resguardo de haber realizado la garantía provisional si así se pide en el contrato.
Toda esta documentación se va a presentar a través de fotocopias compulsadas. Y si la propuesta se entrega en el Registro del Órgano contratante, y éste tiene carácter de Administración Pública, los propios funcionarios del Registro, podrán compulsar los documentos. Para ello se deben presentar los originales en el momento de la entrega.
Si, por otra parte, la presentación de la propuesta se realiza a través de correos hay que:
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Compulsar previamente los documentos en cualquier Administración que realice las diligencias de cotejo y compulsa de documentos, normalmente el Ayuntamiento de la localidad o de alguna localidad cercana, que cobrará una tasa municipal por folio compulsado.
Optar por el testimonio notarial sobre la coincidencia de las copias aportadas con el original, a través de la firma xxx xxxxxxx.
Para decidir entre una opción u otra, habrá que atender primero a lo que se exija específicamente en los pliegos, y segundo al coste de cada opción, tanto económico como de tiempo y recursos.
8.2. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
La propuesta técnica es la más importante y, por tanto, la que tiene más peso en los criterios de valoración y de adjudicación de las propuestas en la mayoría de los concursos públicos.
La organización de dicha propuesta se debe efectuar ajustándose a los puntos específicos que aparecen en el pliego de prescripciones técnicas.
Aunque, otras veces, esta información se encuentra en el pliego de cláusulas administrativas en la sección donde se relaciona el contenido de cada uno de los sobres.
Si en los pliegos de condiciones se define la estructura que debe seguir la propuesta técnica, se debe cumplir con ello; de lo contrario, se podría quedar, incluso, fuera del proceso de adjudicación.
Si, por otra parte, en los pliegos de la licitación no se declara ninguna estructura concreta, se puede seguir la siguiente:
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Presentación. En este apartado se debe dejar claro que se ha entendido el contexto en el que se desarrolla el contrato y los objetivos que la entidad contratante persigue con el mismo.
Objetivos Generales y específicos de los trabajos. En esta sección se aclararán cuáles son los objetivos de los trabajos a desarrollar para la propia empresa.
Descripción de las actividades a desarrollar.
Metodología de trabajo. En este apartado se explicará, con el mayor detalle posible, cual es la metodología de trabajo que se va a seguir para lograr los objetivos propuestos.
Resultados esperados. Aquí se relacionarán los resultados concretos de los trabajos y las características de los mismos.
Evaluación interna y seguimiento. El compromiso de realización por parte de la empresa de un seguimiento y evaluación de su propio desarrollo de los trabajos es un aspecto muy valorado al que conviene prestar atención.
Equipo de trabajo. Se debe definir el número de personas que lo van a integrar, sus perfiles profesionales y sobre todo su experiencia y competencia profesional para desarrollar los trabajos propuestos.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Cronograma. Es muy conveniente introducir un cronograma en el que se relacionen las actividades propuestas con fechas previstas de ejecución, detallando las fechas de entrega de los distintos resultados de los trabajos en su caso.
Mejoras propuestas por la empresa sobre los requisitos exigidos en los pliegos. Si en los pliegos no se solicita un documento concreto para documentar las mejoras, es conveniente incluirlas en la memoria técnica en un apartado específico.
Es muy importante que se determine bien la viabilidad de cada característica técnica que se proponga, ya que en el caso de resultar adjudicatarios, los contenidos planteados en la propuesta técnica, van a considerarse integrantes del contrato y, por tanto, habrá que llevar a cabo todo lo que en la propuesta se incluya.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
A continuación se adjunta un ejemplo del punto “equipo de trabajo” u “organigrama”:
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
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8.3. ELABORACIÓN DE PROPUESTA ECONÓMICA
La propuesta económica es el precio que se estima que valen los trabajos ofrecidos a la entidad pública contratante en la propuesta técnica.
Este precio, nunca va a poder ser superior al valor estimado por el órgano de contratación y será el importe base de la licitación. Este importe, viene recogido en los pliegos de condiciones. Es un elemento fundamental que siempre figura en los anuncios de licitación, y sirve de referencia para presentar la oferta.
En muchos contratos, el precio es el criterio de mayor peso a la hora de la adjudicación y, por tanto, cuanto más bajo sea el presupuesto ofertado, mayor puntuación se obtendrá en la valoración.
En la mayoría de los contratos, se incluye en los pliegos un modelo de propuesta económica en el que solo habrá que indicar la cantidad total por la que se oferta realizar los trabajos.
Es preciso tener en cuenta también, que este precio no puede ser tan bajo que pueda dar lugar a pensar que no se podrá llevar a cabo de forma efectiva el contrato con los requisitos mínimos de calidad exigidos, incurriendo en lo que se conoce como oferta económica desproporcionada o baja temeraria.
En los pliegos de condiciones se establecerán normalmente los criterios que va a seguir la mesa de contratación, para considerar que una oferta incurre en baja temeraria.
Si en los pliegos no se dice nada, se aplica lo dispuesto al respecto en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, según el cual, se va a considerar oferta económica desproporcionada o temeraria aquella que:
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más del 25%.
Concurriendo dos licitadores, sea inferior en más del 20% a la presentada por el otro licitador.
Concurriendo tres licitadores, sea inferior en más del 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si la oferta de precio más alto sobrepasa también esta media en más de un 10%, se volverá a hacer la media sin tener en cuenta esta oferta.
Concurriendo cuatro o más licitadores, sea inferior en más del 10% a la media aritmética de las ofertas presentadas. Si la oferta de precio más alto sobrepasa también esta media en más de un 10%, se volverá a hacer la media sin tener en cuenta esta oferta. En todo caso, si el número de ofertas restantes es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio, en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares, estos porcentajes establecidos.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
En el caso de resultar adjudicatarios, el precio indicado en la propuesta económica es el precio por el que se deben realizar los trabajos, sin posibilidad de modificación salvo en los contratos de obras y suministros en que sea de aplicación la revisión de precios.
9. PREPARACIÓN DE SOBRES
La forma de presentación de la propuesta u oferta está indicada en los pliegos de cláusulas administrativas particulares donde se encuentran indicaciones detalladas. La presentación de la propuesta debe presentarse en sobres independientes, ya que su contenido es diferente. Estos sobres deben estar cerrados, firmados e ir identificados como 1, 2 y 3 o bien como A, B y C, con indicación de la licitación a la que se concurre y el número de expediente de contratación.
Normalmente se dividen de la siguiente manera:
Sobre 1: Documentación administrativa: Documentación acreditativa de personalidad jurídica y representación, capacidad de obrar, clasificación, declaración de no estar incurso en prohibiciones para contratar, solvencia económica, financiera y técnica, garantía, etc.
Sobre 2: Documentación técnica relativa a criterio que dependen de juicio de valor.
Sobre 3: Documentación técnica relativa a criterios cuantificables automáticamente mediante fórmulas de aplicación y proposición económica
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Los documentos presentados en cada sobre deben relacionarse en una hoja independiente, incluida en cada sobre, y enumerarse. Componen así el índice de prueba de documentos presentados, por exigencias reglamentarias.
Cada sobre será identificado y debe señalar los siguientes datos:
a) Razón social de la empresa licitadora.
b) CIF o DNI, según se trate de persona física o jurídica.
c) Teléfono y de fax.
d) Objeto del contrato.
e) Número de expediente de licitación.
La organización de la documentación en los distintos sobres según lo establecido en los Pliegos de Cláusulas Administrabas Particulares es importante ya que si no es así puede ser motivo de exclusión.
9. 1. CONTENIDO SOBRE 1
En el sobre 1 debe presentarse la documentación administrativa. En él se presenta la siguiente documentación:
Documentos que acrediten la personalidad (Escritura de Constitución, ampliación, modificaciones etc.
Documentos que acrediten la representación (Escritura de Poder, DNI, Constitución de UTE).
Documentación relativa a no hallarse incurso en prohibición para contratar, puede ser una declaración responsable ante autoridad competente, o un acta de manifestaciones ante notario.
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Certificado de clasificación en el registro oficial de contratistas de la Comunidad Autónoma o del Estado.
Cuando la acreditación de las circunstancias de personalidad, solvencia o clasificación, se efectúe con certificación del Registro de Licitadores, debe acompañarse declaración respónsale del licitador no variación de circunstancias.
Acreditación de la solvencia económica y financiera.
Acreditación de la solvencia técnica y profesional. Donde se indican las obras realizadas para la Administración, organigrama de la empresa, relación del equipo técnico y sus titulaciones, descripción de cargos, funciones, currículos, relación de medios materiales, equipos y maquinaria de que dispone, etc.
Garantía provisional.
Datos de contacto del licitador.
Solicitud de confidencialidad.
9.2. CONTENIDO SOBRE 2
El sobre 2 habitualmente contiene toda la documentación de carácter técnico. En este sobre se presenta la siguiente documentación:
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Memoria técnica de las características del contrato, donde se explica con detalle los trabajos que se van a realizar en cumplimiento del contrato.
Muestra el estudio detallado del proyecto.
Memoria del proceso constructivo propuesto por el licitador y programa de trabajo.
Programa y plan de ejecución de los trabajos.
Actuaciones medioambientales.
Plan de Control de Calidad.
Prevención de Riesgos laborales y Seguridad Salud.
Análisis de los materiales a utilizar y condicionantes de calidad de los mismos.
Análisis de las unidades de ejecución a subcontratar junto con las cartas de compromiso de suministradores y subcontratistas.
Mejoras propuestas por el licitador.
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Otros.
9.3. CONTENIDO SOBRE 3
En el sobre 3 se presenta la documentación referente a criterios evaluables por aplicación de fórmulas.
En este sobre se presenta la siguiente documentación:
Oferta económica.
Mejoras evaluables de forma automática.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Otros.
PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN
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10. PRESENTACIÓN OFERTA
Una vez preparados los sobres de la propuesta, debidamente etiquetados y firmados con la documentación correspondiente se presenta la oferta.
La presentación de ofertas debe realizarse en los plazos fijados y en el lugar que determine el pliego de cláusulas administrativas particulares.
La presentación de oferta supone la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las condiciones o cláusulas sin salvedad o reserva alguna.
Si durante el proceso de adjudicación, se retira de forma indebida la proposición o candidatura, incurre la prohibición de contratar con la Administración pública, no pudiendo concurrir a futuras licitaciones de ningún órgano de contratación del sector público.
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Cuando se presentan por correo, el licitador debe justificar la exigencia de la fecha de imposición del envío anterior a la fecha límite de presentación, indicando la fecha, hora, remitente y destinatario, y anunciar la remisión de la oferta al Órgano de Contratación, mediante fax o telegrama. Para que el Órgano de Contratación tenga constancia del envío.
11. PROCESO DE ADJUDICACIÓN
El proceso de adjudicación se realiza a través de una Mesa de contratación, que es un órgano de asistencia al órgano de contratación de las Administraciones Públicas, la cual se reúne para valorar las ofertas presentadas ante el órgano de contratación.
La mesa de contratación se compone de al menos seis miembros, todos ellos con voz y voto, excepto el secretario que solo tiene voz:
Un presidente.
Un secretario. Deberá ser un funcionario que preste sus servicios en el órgano de contratación. Cuando no sea posible designar un funcionario, se hará la designación entre los de otro tipo de personal que dependan del órgano de contratación.
Al menos cuatro vocales, designados por el órgano de contratación.
Entre los vocales tiene que figurar un funcionario de contratación y un interventor, que tengan funciones atribuidas de asesoramiento jurídico y control económico presupuestario.
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La composición de la mesa se publicará a través del perfil del contratante del órgano de contratación con siete días de antelación como mínimo antes de la reunión, donde se calificará toda la documentación. También se tendrá que publicar en el BOE, en el boletín autonómico o en el de la provincia, según el ámbito de actuación de la entidad contratante, si dicha composición es permanente o se constituye la misma mesa para resolver varios contratos.
Las actuaciones que realizará la mesa de contratación son las siguientes:
Calificar la documentación justificativa de los requisitos previos así como la constitución de la garantía provisional cuando sea requerida. Si hubiera defectos en la documentación o faltase algún documento, la mesa debe comunicarlo a los interesados, dándoles un plazo no superior a tres días hábiles para que corrijan o subsanen esa documentación, presentándola ante la mesa de contratación.
Determinar que licitadores han de ser excluidos del procedimiento por no acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Abrir las proposiciones presentadas dando a conocer su contenido, en un acto público cuya fecha y hora deberá ser debidamente comunicado a todos los licitadores para que puedan asistir al mismo, bien contactando directamente con ellos o bien a través del perfil del contratante.
Valorar las proposiciones de acuerdo con los criterios establecidos, estableciéndolas en orden decreciente de valoración y determinando los licitadores que hayan de quedar excluidos por no superar el umbral exigido de puntuación. Si considera alguna proposición como anormal o desproporcionada, dará audiencia al licitador para que aclare los términos de su propuesta y en función de eso, propondrá al órgano de contratación que acepte la oferta o que la rechace.
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Proponer al órgano de contratación la adjudicación provisional a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
La mesa del órgano de contratación está obligada a dar a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y tendrá que ajustar su actuación al principio de transparencia.
Además, por el principio de confidencialidad no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, salvaguardando así los secretos técnicos y comerciales.
11.1. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
En los pliegos de cláusulas administrativas deben figurar los criterios por los que la mesa de contratación tendrá que regirse para valorar las propuestas y la valoración que se dará a cada uno y en su caso las fórmulas que se emplearán.
La oferta económicamente más ventajosa, será a la que se adjudique el contrato. Esto se refiere en realidad a aquella cuyos aspectos en conjunto resultan más ventajosos para el órgano contratante, no a la de menor precio.
Algunos ejemplos de criterios que se podrán utilizar son:
Calidad de la propuesta
El precio
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La fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio
El plazo de ejecución o entrega de las prestaciones
El coste de utilización
Las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales
La rentabilidad
El valor técnico
Las características estéticas o funcionales
La disponibilidad y coste de los repuestos
El mantenimiento, la asistencia técnica o el servicio post-venta.
En los pliegos de cláusulas administrativas deben detallarse los criterios de valoración que se vayan a tener en cuenta a la hora de la adjudicación del contrato.
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En el caso de que sólo se tenga en cuenta un criterio, éste tendrá que ser necesariamente el del precio más bajo. Y si por el contrario, se tienen en cuenta varios criterios, hay que detallar la ponderación relativa que se le dará a cada uno de ellos. Esto último es lo que ocurre normalmente.
La Ley concreta además, que al establecer los criterios de adjudicación, se dará preponderancia a aquellos referidos a características del contrato que puedan evaluarse o cuantificar de forma automática mediante la aplicación de fórmulas (criterios objetivos), sobre aquellos obtenidos por un juicio de valor (criterios subjetivos). Si esto no es así, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano de contratación, con cualificación apropiada, que serán los encargados de evaluar las ofertas conforme a estos criterios subjetivos.
Cuando para la valoración de las propuestas se contemplen criterios dependientes de juicios de valor, la apertura de los sobres con la documentación técnica, se llevará a cabo en un acto público, en un plazo de siete días desde que se abriera el sobre con la documentación administrativa. Se informará en el perfil del contratante de la fecha, lugar y hora de apertura para que los licitadores puedan acudir y se levantará acta de todas las actuaciones que se realicen en el acto.
11.2. ANUNCIO PROPUESTA ADJUDICACIÓN
El Órgano de Contratación, una vez que la Mesa de Contratación selecciona la propuesta de adjudicación más apropiada, comunica al licitador que ha sido elegido como adjudicatario provisional y le requiere presentar la siguiente documentación en un plazo de 10 días:
Garantía definitiva
Documentos acreditativos de cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La validez de estos certificados acreditativos es de 6 meses a contar desde la fecha de expedición.
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Certificado Hacienda estatal Certificado Hacienda Generalitat Certificado Seguridad Social
Alta I.A.E. y último recibo.
Disponer de los medios a los que se haya comprometido
La garantía definitiva es exigida a la empresa adjudicada del contrato, de no cumplir esta exigencia la Administración no efectuará la adjudicación a su favor.
Constituye la fianza que responde de la correcta ejecución del contrato. El importe máximo de la garantía definitiva es del 5% sobre el precio adjudicado excluido el IVA. La garantía definitiva puede constituirse como ampliación de la provisional hasta el importe requerido en la adjudicación.
La garantía definitiva puede depositarse:
En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
Ante el Órgano de Contratación cuando se trate de certificados de: Inmovilización de valores, avales bancarios prestado por bancos o cajas de ahorro o certificado de contrato de seguro de caución con una entidad aseguradora autorizada.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste debe reponer o ampliar ésta, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. Si se realiza una modificación del contrato que exige variación el precio del mismo, debe reajustarse la garantía.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
La garantía es devuelta o cancelada cuando se produzca el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Si una vez comunicada la propuesta de adjudicación, el contratista decide retirar indebidamente la oferta y no presenta la documentación requerida, incurre la prohibición de contratar con la Administración Pública, no pudiendo concurrir a futuras licitaciones de ningún órgano de contratación del sector público.
Los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios, tienen la condición de interesados, por lo que se les notifica los actos administrativos que afectan a sus derechos e intereses, pudiendo interponer el recurso especial en materia de contratación contra la decisión de adjudicación. Si se interpone un recurso especial contra la adjudicación, ésta queda en suspenso hasta que se resuelva.
11.3. ANUNCIO ADJUDICACIÓN
Una vez que el licitador recibe la propuesta de adjudicación y la documentación requerida, el Órgano de Contratación adjudica el contrato en un plazo máximo de 5 días.
El anuncio de adjudicación es publicado en el perfil de contratante y se notifica a todos los licitantes.
Debe incluir la siguiente información:
Exposición de las razones por las que se desestima las ofertas de los candidatos descartados.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Razones de exclusión de licitadores en el procedimiento de adjudicación.
Nombre del adjudicatario, características de su oferta y motivos por los que ha sido seleccionado.
Información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
Indicación del plazo en el que debe procederse a su formalización.
Publicado el anuncio de adjudicación se devuelven las garantías provisionales exigidas para presentar las proposiciones.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Ya adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, las proposiciones admitidas, las rechazadas y las desestimadas quedan a disposición del interesado, pudiendo los licitadores requerir la devolución de la documentación administrativa presentada en el procedimiento y solicitar la cancelación de la garantía provisional constituida.
12. FORMALIZACIÓN DE CONTRATO
La formalización del contrato en documento administrativo especifica definitivamente las obligaciones del contrato correspondientes a cada parte. La formalización se efectúa durante los siguientes 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación.
Deben subscribirse ambas partes, la Administración y el contratista, en base a las condiciones ofertadas por el adjudicatario y de acuerdo con los términos en que se haya dictado la adjudicación.
Si el contratista decide no formalizar el contrato, cuando ya ha quedado resuelta la adjudicación, no podrá concurrir a futuras licitaciones de ningún Órgano de Contratación del sector público.
El documento tipo suele estar dividido en tres partes claramente diferenciadas: comparecencia, antecedentes y clausulado.
En la formalización del contrato se incorporan:
Datos relativos a la personalidad jurídica y representación de los contratantes.
Antecedentes administrativos.
Objeto del contrato.
Referencia a la legislación aplicable.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Cláusulas.
El precio.
Condiciones de pago.
Duración del contrato.
Condiciones de recepción.
Supuestos de resolución de contratos.
Documentos integrantes del contrato como: el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y el proyecto de obras.
No se puede iniciar la ejecución del contrato hasta que no quede resuelta la formalización, excepto en los casos previstos de tramitación de emergencia.
La formalización del contrato debe publicarse en:
El Diario Oficial de la Unión Europea los contratos sometidos a regulación armonizada.
El BOE o boletines oficiales los contratos con cuantía superior a
100.000 €.
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Perfil de contratante: Contratos de obras con cuantía superior 50.000 € y Resto de contratos con cuantía superior 18.000 €
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
00. Anexo I. Art. 6 del Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011.
Nace 1 | Código CPV | ||||
Sección F | Construcción | ||||
División | Grupo | Clase | Descripción | Notas | |
45 | Construcción | Esta división comprende: ● las construcciones nuevas, obras de restauración y reparaciones corrientes | 45000000 | ||
45.1 | Preparación de obras | 45100000 | |||
45.11 | Demolición de inmuebles y movimientos de tierras | Esta clase comprende: ● la demolición y derribo de edificios y otras estructuras ● la limpieza de escombros ● los trabajos de movimiento de tierras: excavación, rellenado y nivelación de emplazamientos de obras, excavación de zanjas, despeje de rocas, voladuras, etc. ● la preparación de explotaciones mineras: ● obras subterráneas, despeje xx xxxxxxx y otras actividades de preparación de minas Esta clase comprende también: ● el drenaje de emplazamientos de obras ● el drenaje de terrenos agrícolas y forestales | 45110000 | ||
45.12 | Perforaciones y sondeos | Esta clase comprende: ● las perforaciones, sondeos y muestreos con fines de construcción, geofísicos, geológicos u otros Esta clase no comprende: ● la perforación xx xxxxx de producción de petróleo y gas natural (véase 11.20) ● la perforación xx xxxxx hidráulicos (véase 45.25) ● la excavación de pozos de minas (véase 45.25). ● la prospección de yacimientos de petróleo y gas natural y los estudios geofísicos, geológicos o sísmicos (véase 74.20) | 45120000 | ||
45.2 | Construcción general de inmuebles y oras de ingeniería civil | 45200000 |
45.21 | Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil (puentes, túneles, etc.) | Esta clase comprende: ● la construcción de todo tipo de edificios ● la construcción de obras de ingeniería civil: ● puentes (incluidos los de carreteras elevadas), viaductos, túneles y pasos subterráneos ● redes de energía, comunicación y conducción de larga distancia ● instalaciones urbanas de tuberías, redes de energía y de comunicaciones ● obras urbanas anejas el montaje in situ de construcciones prefabricadas Esta clase no comprende: ● los servicios relacionados con la extracción de gas y de petróleo (véase 11.20) ● el montaje de construcciones prefabricadas completas a partir de piezas de producción propia que no sean de hormigón (véanse las divisiones 20, 26 y 28) ● la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios (véase45.23) ● las instalaciones de edificios y obras (véase 45.3) ● las actividades de arquitectura e ingeniería (véase 74.20) ● la dirección de obras de construcción (véase 74.20) | 45210000 (Excepto: 45213316, 45220000, 45231000, 45232000 | ||
45.22 | Construcción de cubiertas y estructuras de cerramiento | Esta clase comprende: ● la construcción de tejados ● la cubierta de tejados ● la impermeabilización de edificios y balcones | 45261000 | ||
45.23 | Construcción de autopistas, carreteras, campos de aterrizaje, vías férreas y centros deportivos | Esta clase comprende: ● la construcción de autopistas, calles, carreteras y otras vías de circulación de vehículos y peatones ● la construcción de vías férreas ● la construcción de pistas de aterrizaje ● la construcción de equipamientos de estadios, piscinas, gimnasios, pistas de tenis, campos de golf y otras instalaciones deportivas, excluidos sus edificios ● la pintura de señales en carreteras y aparcamientos. Esta clase no comprende: ● el movimiento de tierras previo (véase 45.11) | 45212212 y DA0345230000 excepto: 45231000 45232000 45234115 | ||
45.24 | Obras hidráulicas | Esta clase comprende: ● la construcción de: ● vías navegables, instalaciones portuarias y fluviales, puertos deportivos, esclusas, etc. ● presas y diques ● dragados ● obras subterráneas | 45240000 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
45.25 | Otras construcciones especializadas | Esta clase comprende: ● las actividades de construcción que se especialicen en un aspecto común a diferentes tipos de estructura y que requieran aptitudes o materiales específicos: ● obras de cimentación, incluida la hinca de pilotes construcción y perforación xx xxxxx hidráulicos, excavación de pozos de minas ● montaje de piezas xx xxxxx que no sean de producción propia ● curvado xxx xxxxx ● montaje y desmantelamiento de andamios y plataformas de trabajo, incluido su alquiler ● montaje de chimeneas y hornos industriales. Esta clase no comprende: ● el alquiler de andamios sin montaje ni desmantelamiento (véase 71.32) | 45250000 45262000 | ||
45.3 | Instalación de edificios y obras. | 45300000 | |||
45.31 | Instalación eléctrica | Esta clase comprende: ● la instalación en edificios y otras obras de construcción de: ● cables y material eléctrico ● sistemas de telecomunicación ● instalaciones de calefacción eléctrica ● antenas de viviendas ● alarmas contra incendios ● sistemas de alarma de protección contra robos ● ascensores y escaleras mecánicas ● pararrayos, etc. | 45213316 4531000 Excepto: 45316000 | ||
45.32 | Aislamiento térmico, acústico y antivibratorio | Esta clase comprende: ● la instalación en edificios y otras obras de construcción de aislamiento térmico, acústico o antivibratorio. Esta clase no comprende: ● la impermeabilización de edificios y balcones (véase 45.22) | 45320000 | ||
45.33 | Fontanería | Esta clase comprende: ● la instalación en edificios y otras obras de construcción de: ● fontanería y sanitarios ● aparatos de gas ● aparatos y conducciones de calefacción, ventilación, refrigeración o aire acondicionado ● la instalación de extintores automáticos de incendios. Esta clase no comprende: ● la instalación y reparación de instalaciones de calefacción eléctrica (véase 45.31) | 45330000 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
45.34 | Otras instalaciones de edificios y obras | Esta clase comprende: ● la instalación de sistemas de iluminación y señalización de carreteras, puertos y aeropuertos ● la instalación en edificios y otras obras de construcción de aparatos y dispositivos no clasificados en otra parte | 45234115 45316000 45340000 | ||
45.4 | Acabado de edificios y obras | 45400000 | |||
45.41 | Revocamiento | Esta clase comprende: ● la aplicación en edificios y otras obras de construcción de yeso y estuco interior y exterior, incluidos los materiales de listado correspondientes | 45410000 | ||
45.42 | Instalaciones de carpintería | Esta clase comprende: ● la instalación de puertas, ventanas y xxxxxx, cocinas equipadas, escaleras, mobiliario de trabajo y similares xx xxxxxx u otros materiales, que no sean de producción propia ● los acabados interiores, como techos, revestimientos xx xxxxxx para paredes, tabiques móviles, etc. Esta clase no comprende: ● los revestimientos de parqué y otras maderas para suelos (véase 45.43) | 45420000 | ||
45.43 | Revestimiento de suelos y paredes | Esta clase comprende: ● la colocación en edificios y otras obras de construcción de: ● revestimientos de cerámica, hormigón x xxxxxx xxxxxxx para suelos ● revestimientos de parqué y otras maderas para suelos ● revestimientos de moqueta y linóleo para paredes y suelos, incluidos el caucho o los materiales plásticos ● revestimientos de terrazo, mármol, granito o pizarra para paredes y suelos ● papeles pintados | 45430000 | ||
45.44 | Pintura y acristalamiento | Esta clase comprende: ● la pintura interior y exterior de edificios ● la pintura de obras de ingeniería civil ● la instalación xx xxxxxxxxx, espejos, etc. Esta clase no comprende: ● la instalación de ventanas (véase 45.42) | 45440000 | ||
45.45 | Otros acabados de edificios y obras | Esta clase comprende: ● la instalación de piscinas particulares ● la limpieza al vapor, con chorro de arena o similares, del exterior de los edificios ● otras obras de acabado de edificios no citadas en otra parte. Esta clase no comprende: ● la limpieza interior de edificios y obras (véase 74.70) | 45212212 y DA04 45450000 | ||
45.5 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario | 45500000 |
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
45.50 | Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operario | Esta clase no comprende: ● el alquiler de equipo y maquinaria de construcción o demolición desprovisto de operario (véase 71.32) | 45500000 | ||
1 Reglamento (CEE)n.º 3037/90 del Consejo, de 9 de octubre de 1990, relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (DO L 293 de 24.10.1990, p. 1). Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) n.º 761/93 de la Comisión (DO L 83 de 3.4.1993, p. 1). En caso de diferentes interpretaciones entre CPV y NACE, se aplicará la nomenclatura NACE. |
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