Contract
Entre los suscritos, (i) XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía No. 29.952.191 de Yotoco (Xxxxx), actuando en calidad de Segundo Suplente del Presidente y por tanto Representante Legal Suplente de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX, identificada con NIT 800.178.148-8, sociedad de servicios financieros, legalmente constituida mediante Escritura Pública No. 1.497 de octubre 31 de 1.992, otorgada en la Notaría Cuarta del Círculo xx Xxxxxxxxx (Bolívar), autorizada para funcionar mediante Resolución número 4.535 de noviembre 3 de 1.992 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, quien en adelante se denominará FIDUCOLDEX, FIDUCIARIA y/o CONTRATANTE, y (ii) LA UNIÓN TEMPORAL MAYATUR
- XXXXXXX Xx. 000, xxxxxxxxxxxx bajo NIT. 901.807.048-6, representada por XXXX XXXXXXX XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.983.074 de Bogotá D.C. e integrada por: (i) MAYATUR S.A.S. identificada bajo el NIT 860.015.826 -2, representada legalmente para estos efectos por XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXXXXX, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.769.496, sociedad constituida mediante Escritura Publica No.2449, Notaría 8 Bogotá del 2 xx xxxxxx de 1.967, inscrita el 8 xx xxxxxx de 1.967, bajo el no. 72.925 del libro, con un porcentaje de participación del 95% en la Unión temporal y (ii) AVIATUR S.A.S. identificada bajo NIT 860.000.018-2, representada legalmente para estos efectos por XXXX XXXXXXX XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.983.074 de Bogotá D.C., sociedad constituida mediante Escritura Pública No. 415, Notaría 7ª de Bogotá, el 6 de febrero de1.957, inscrita el 13 de febrero de 1.957, bajo el No. 36.449 del libro, con una participación del 5% en la UNIÓN TEMPORAL MAYATUR - AVIATUR No. 181, quienes conformados en Unión Temporal en adelante se denominarán el “CONTRATISTA”, y conjuntamente con FIDUCOLDEX, se denominarán las PARTES, hemos convenido celebrar el presente Otrosí No. 2 al Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024, el cual se regirá por las cláusulas que se insertan a continuación, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1) Que el 22 xx xxxxx de 2024, entre EL CONTRATISTA y FIDUCOLDEX se suscribió el Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024, cuyo objeto consiste en:
“prestar los servicios de agencia de viajes, actuando en nombre propio y como vocera de los Patrimonios Autónomos Procolombia, FONTUR, Colombia Productiva, Innpulsa Colombia y Patrimonio Autónomo Fondo Mujer Libre y Productiva, así como de los demás fideicomisos que
administre o llegare a administrar dentro de la vigencia de este contrato, de acuerdo con lo contenido en los presentes términos de referencia y en los requerimientos particulares que se incorporan en el Anexo No. 4 Formato de propuesta económica” y Anexo No. 5 “Condiciones del servicio”, de conformidad con lo establecido en la oferta presentada el 22 de febrero del año 2024, documentos que forman parte integrante del presente contrato en todo aquello que no le sea contrario.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sobre los servicios de agencia de viajes prestados serán beneficiarios de los mismos, la Sociedad Fiduciaria en su posición propia, así como en su calidad de administradora de los Patrimonios Autónomos de los que ella es o sea vocera durante la vigencia del presente CONTRATO, entre los cuales se encuentran:
• Patrimonio Autónomo FONTUR: NIT 900.649.119-9;
• Patrimonio Autónomo COLOMBIA PRODUCTIVA: NIT 000.000.000-5;
• Patrimonio Autónomo PROCOLOMBIA NIT. 830.054.060-5
• Patrimonio Autónomo INNPULSA COLOMBIA: NIT 000.000.000-5;
• Patrimonio Autónomo FONDO MUJER LIBRE Y PRODUCTIVA: NIT 830.054.060-5.
Para dichos efectos los servicios que sean prestados para los Patrimonio autónomos deberán ser facturados directamente por el CONTRATISTA a cada uno de los Patrimonios autónomos según corresponda.
(…)”.
2) De conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024, el plazo inicial de duración se pactó por trece (13) meses, contados a partir su perfeccionamiento, esto es, desde el 22 xx xxxxx de 2024, hasta el 22 xx xxxxx de 2025, plazo que puede ser prorrogado de común acuerdo por las PARTES, mediante la suscripción del correspondiente Otrosí al Contrato.
3) Conforme lo estipulado en la cláusula sexta del Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024, su valor se pactó en una suma indeterminada, pero determinable con base en la aplicación de las tarifas ofertadas por el CONTRATISTA en su propuesta del 22 de febrero del año 2024.
4) El 30 de noviembre de 2023, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y FIDUCOLDEX, celebraron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos No. 1292 de 2023, constitutivo del Patrimonio Autónomo denominado “Fondo para la Vida y la Biodiversidad” con inicio de ejecución formalizado mediante acta de inicio de fecha 19 de diciembre de 2023, en adelante Patrimonio Autónomo Fondo Para la Vida y la Biodiversidad o Fideicomiso Fondo Para la Vida y la Biodiversidad
5) Por lo tanto, en virtud de la facultad establecida en el Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024 que establece que: “(…) serán beneficiarios de los mismos, la Sociedad Fiduciaria en su posición propia, así como en su calidad de administradora de los Patrimonios Autónomos de los que ella es o sea vocera durante la vigencia del presente CONTRATO (…)” el 2 xx xxxxxx de 2024, las PARTES suscribieron Otrosí No. 1 al Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024 mediante el cual se adhirió como beneficiario de los servicios objeto del Contrato al Patrimonio Autónomo Fondo Para la Vida y la Biodiversidad.
6) Como consecuencia de la adhesión del precitado Patrimonio Autónomo al Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024, se modificaron a través del Otrosí No. 1 de fecha 2 xx xxxxxx de 2024, las cláusulas primera, segunda, tercera, sexta, séptima y décima del citado Contrato.
7) En el parágrafo de la cláusula octava del Otrosí No. 1 de fecha 2 xx xxxxxx de 2024, se estableció que:
“PARÁGRAFO: Las modificaciones realizadas al Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024 mediante el xxxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, tendrán vigencia hasta el 30 de noviembre de 2024, con respecto a la inclusión del Patrimonio Autónomo Fondo para la vida y la Biodiversidad. En consecuencia, a partir del 1 de diciembre de 2024, el Contrato se deberá entender, interpretar y ejecutar de acuerdo con las cláusulas y estipulaciones establecidas en su texto original, suscrito el 22 xx xxxxx de 2024”
8) La Dirección de Negocios informó que mediante sesión del Comité Fiduciario No. 20 del día 14 xx xxxxxx del año 2024 del Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad, se aprobó la adición de recursos para la ejecución del Contrato en lo referente a los servicios que se presten a
favor del Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad, por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000), IVA incluido y ampliar la ejecución de los servicios en favor del Fondo para la Vida y Biodiversidad hasta el 22 xx xxxxx de 2025.
9) En consecuencia, mediante radicado 0000-0-0000 de fecha 2 de septiembre de 2024, radicado en la Dirección Jurídica de la Fiduciaria en la misma fecha, se solicitó la elaboración del presente Otrosí en virtud del cual se adicionen los recursos citados en la anterior consideración.
10) Que para la celebración del presente Otrosí No. 2 se cuenta con el Documento de Disponibilidad Presupuestal No. 136 expedido el 28 xx xxxxxx de 2024 por el referido Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad.
11) Según lo previsto en la cláusula décima tercera del Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024, “Cualquier modificación al presente contrato deberá hacerse de mutuo acuerdo y deberá constar por escrito, en otrosí al presente contrato, firmado por las PARTES.”.
Por lo anterior, las partes acordamos celebrar el presente Otrosí No. 2 al Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024, en adelante “Otrosí”, el cual se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS
CLÁUSULA PRIMERA – ADICIÓN: Las PARTES acuerdan modificar la cláusula sexta del Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024, a efectos de adicionar la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($30.000.000) IVA incluido al presupuesto del Patrimonio Autónomo Fondo para la Vida y la Biodiversidad, por la cual, a partir de la suscripción del presente Otrosí, la referida cláusula será del siguiente tenor:
SEXTA – VALOR Y FORMA DE PAGO: Las PARTES aceptan de común acuerdo que el precio del presente contrato no corresponde a una suma determinada, pero si determinable con base en la aplicación de las tarifas ofertadas por EL CONTRATISTA en su propuesta del 22 de febrero del año 2024; y, en lo concerniente al servicio prestado exclusivamente a favor del P.A. Fondo para la Vida y la Biodiversidad, de acuerdo con las tarifas establecidas en la oferta de fecha 5 xx xxxxx de 2024, el
Anexo Técnico adjunto a la precitada oferta y el alcance de fecha 12 de julio de 2024. El valor del presente CONTRATO se pagará al CONTRATISTA de acuerdo con los servicios prestados y recibidos a satisfacción por el CONTRATANTE.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de la expedición de las pólizas descritas en la cláusula séptima, el valor estimado del presente CONTRATO corresponderá a las sumas de:
1. SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.494.798.373) incluido XXX, valor del contrato que encuentra discriminado de acuerdo con los siguientes rubros:
•FIDUCOLDEX: CINCUENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($ 57.918.491) IVA INCLUIDO.
•FIDEICOMISO PROCOLOMBIA: TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.151.499.000) IVA INCLUIDO.
•FIDEICOMISO FONTUR: MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.485.125.278) IVA INCLUIDO.
•FIDEICOMISO INNPULSA COLOMBIA: MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.118.786.911) IVA INCLUIDO.
•FIDEICOMISO COLOMBIA PRODUCTIVA: CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA CORRIENTE ($483.198.641) IVA INCLUIDO.
•FIDEICOMISO FONDO MUJER LIBRE Y PRODUCTIVA: CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL CINCUENTA Y DOS PESOS MONEDA CORRIENTE ($198.270.052) IVA INCLUIDO.
2. SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.530.000.000)) incluido XXX, valor del contrato que encuentra asignado al presupuesto del FIDEICOMISO FONDO PARA LA
VIDA Y LA BIODIVERSIDAD.
Para efectos de los servicios prestados en favor del FIDEICOMISO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD se establece el giro de un anticipo a favor del CONTRATISTA, hasta por la suma del cincuenta por cincuenta (50%) del valor total de cada reserva de alojamiento requerida. Para dichos efectos el supervisor del Contrato verificará las condiciones de la reserva y tramitará el giro del respectivo anticipo a favor del CONTRATISTA, quien procederá a realizar la reserva. En todo caso, a solicitud del supervisor del Contrato, el CONTRATISTA deberá tramitar el cambio del titular de una reserva con una antelación de máximo 72 horas. En todo caso el FIDEICOMISO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD y el CONTRATISTA podrán fijar un acuerdo de niveles de servicio a efectos de regular los tiempos y las solicitudes de servicios que requieran el giro de un anticipo en favor del CONTRATISTA.
(…)”.
CLÁUSULA SEGUNDA – MODIFICACIÓN DE LA CLÁUSULA SÉPTIMA: Las PARTES acuerdan modificar
la cláusula séptima del Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024, la cual, a partir de la suscripción del presente Otrosí, será del siguiente tenor:
“SÉPTIMA - GARANTÍAS: El CONTRATISTA se obliga a constituir en favor de FIDUCOLDEX, en Formato para Particulares, una Póliza de Seguro para amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones contractuales, a nombre de FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.– FIDUCOLDEX con NIT 800.178.148-8, de los FIDEICOMISOS ADMINISTRADOS POR FIDUCOLDEX
(Patrimonios Autónomos Procolombia, Colombia Productiva, Innpulsa Colombia y el Patrimonio Autónomo Fondo Mujer Libre y Productiva) con NIT 830.054.060-5 y PATRIMONIO AUTÓNOMO FONTUR con NIT 900.649.119-9. La póliza deberá ser expedida por una compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, en un término máximo de cinco (05) días al perfeccionamiento del presente CONTRATO, que ampare:
a) Cumplimiento del Contrato: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor establecido en el numeral primero del parágrafo primero de la cláusula sexta del Contrato, es decir, la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES
SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA
CORRIENTE ($6.494.798.373), con vigencia igual a la duración de éste y cuatro (4) meses más.
b) Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor establecido en el numeral primero del parágrafo primero de la cláusula sexta del Contrato, es decir, la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.494.798.373), con vigencia igual a la duración de éste y cuatro (4) meses más.
c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor establecido en el numeral primero del parágrafo primero de la cláusula sexta del Contrato, es decir, la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES PESOS MONEDA CORRIENTE ($6.494.798.373), con vigencia igual a la duración de éste y tres (3) años más.
En un término máximo de cinco (05) días hábiles siguientes a la suscripción del presente Otrosí No. 2, el CONTRATISTA se obliga a modificar la Póliza de Cumplimiento en favor de particulares expedida en favor de la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A.– FIDUCOLDEX, vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD con
NIT 830.054.060-5, a efectos de que los amparos y vigencias de la póliza referida en precedencia sean los descritos a continuación:
a) Cumplimiento del Contrato: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor asignado al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, conforme lo establecido en el numeral segundo del parágrafo primero de la cláusula sexta del Contrato, es decir, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.530.000.000) incluido IVA, con vigencia igual a la duración del Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024 y cuatro (4) meses más.
b) Calidad del servicio: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor asignado al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, conforme lo establecido en el numeral segundo del parágrafo primero de la cláusula sexta del Contrato, es decir, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.530.000.000) incluido IVA, con vigencia igual a la duración del Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024 y cuatro (4) meses más.
c) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: Por una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor asignado al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, conforme lo establecido en el numeral segundo del parágrafo primero de la cláusula sexta del Contrato, es decir, la suma de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.530.000.000) incluido IVA, con vigencia igual a la duración del Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024 y cuatro
(4) meses más.
d) Buen y correcto manejo del anticipo: Por una cuantía equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor asignado al PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD, conforme lo establecido en el numeral segundo del parágrafo primero de la cláusula sexta del Contrato, es decir la suma de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($7.530.000.000) incluido IVA, con vigencia igual a la duración del Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024 y cuatro (4) meses más.
(…)”
CLÁUSULA TERCERA – MODIFICACIÓN: Las PARTES acuerdan modificar la cláusula octava del Otrosí No. 1 de fecha 2 xx xxxxxx de 2024, la cual, a partir de la suscripción del presente Otrosí, será del siguiente tenor:
“CLÁUSULA OCTAVA – VIGENCIA: Las demás cláusulas y estipulaciones del Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024, no modificadas por el presente instrumento,
continúan plenamente vigentes.”
CLÁUSULA CUARTA - ACUERDO: Se hace constar que las PARTES de manera voluntaria y sin observación alguna, están de acuerdo con que la presente modificación no ocasiona perjuicio alguno para ellas.
CLÁUSULA QUINTA – VIGENCIA: Las demás cláusulas y estipulaciones del Contrato de Prestación de Servicios de Agencia de Viajes No. 008-2024, no modificadas por el presente instrumento, continúan plenamente vigentes.
CLÁUSULA SEXTA – PERFECCIONAMIENTO: El presente otrosí se perfecciona con la firma de las partes.
En constancia se suscribe por las PARTES el día
Sep 10, 2024 .
EL CONTRATANTE, XXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX Segundo suplente del Presidente Representante Legal Suplente FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX | EL CONTRATISTA, Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx Lion (Sep 9, 2024 21:35 CDT) XXXX XXXXXXX LION Representante UNIÓN TEMPORAL MAYATUR – AVIATUR No. 181. |
JSL (Sep 10, 2024 08:35 CDT)
Elaboró: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx – Profesional Jurídico Fiducoldex JSL
Xxxxxx y aprobó: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx – Director Jurídico
OTROSI No 2 - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES No 008-2024 (1)
Created:
By: Status:
Transaction ID:
2024-09-09
Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx (xxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx) Signed CBJCHBCAABAA8w2emKl5YYj5CXVFRmJbtdSQ66aYDNB6
Final Audit Report 2024-09-10
"OTROSI No 2 - CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO S DE AGENCIA DE VIAJES No 008-2024 (1)" History
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