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CONVENIO ESPECIFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO CREACION DEL COLISEO CERRADO DE LA
CIUDAD DE TOCACHE, DISTRITO DE TOCACHE, PROVINCIA DE TOCACHE - SAN XXXXXX
Conste por el presente documento, el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional para la ejecución del Proyecto Creación del Coliseo Cerrado de la ciudad de Tocache, Distrito de Tocache, provincia de Tocache - San Xxxxxx, que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TOCA CHE, con RUC Nº 20168745231, con domicilio legal en Jr. Progreso Nº 198, Tocache, debidamente representada por su Alcalde, señor DA VID XXXXX XXXXXXX, autorizado por Acuerdo de Sesión de Concejo Municipal Nº 352 - 2015-MPT de fecha 20 de octubre, a la que en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD; y de la otra parte GOBIERNO REGIONAL DE SAN XXXXXX, con RUC Nº 20531375808, con domicilio legal en Xx. Xxxxx Xxxxxxxxxx X 000, Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx, debidamente representada por su Gobernador Regional Señor XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, a la que en adelante se le denominará GOBIERNO REGIONAL.
El presente Convenio se celebra en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
1.1 Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nº 28522 y 28802; .,
1.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificada por las Leyes Nº 28032 y 28187;
1.3 Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, modificada por las Leyes Nº 27950, 28274 y 28543;
1.4 Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; 1.5 Decreto Supremo Nº 102-2007-EF, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema
Nacional de Inversión Pública; 1.6 Directiva Nº 001-2011-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión
Pública, aprobada por Resolución Directora) Nº 003-2011-EF/68.0I.
CLÁUSULA SEGUNDA: DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
El Sistema Nacional de Inversión Pública tiene como finalidad la optimización del uso de los recursos públicos destinados a la inversión, y es de aplicación obligatoria por todas las entidades y empresas del Sector Público no financiero, que ejecuten Proyectos de Inversión Pública, incluyendo a los Gobiernos Regionales y Locales, de conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783.
CLÁUSULA TERCERA: DE LAS ENTIDADES
LA MUNICIPALIDAD es una persona jurídica de Derecho Público con autonomía política, administrativa y económica conferida por la Constitución Política del Perú, cuya finalidad es promover el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.
GOBIERNO REGIONAL es una Entidad que se encuentra sujeta a las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública y que tiene interés en ejecutar el proyecto de competencia municipal exclusiva en el ámbito de LA MUNICIPALIDAD.
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CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
LA MUNICIPALIDAD conviene en autorizar a GOBIERNO REGIONAL para que ejecución del Proyecto de Inversión Pública, de acuerdo a lo establecido por el artículo 45º de la Ley de Bases de la Descentralización y por el artículo 76° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
GOBIERNO REGIONAL se compromete a ejecutar el referido proyecto, de acuerdo a las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA
El Proyecto de Inversión Pública "CREACION DEL COLISEO CERRADO DE LA CIUDAD DE TOCACHE, DISTRITO DE TOCACHE, PROVINCIA DE TOCACHE - SAN XXXXXX", con código SNIP 311605
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE GOBIERNO REGIONAL
Son obligaciones y atribuciones del GOBIERNO REGIONAL:
6.1 Ejecutar fisica y financieramente a través de la Unidad Ejecutora "Región San Xxxxxx - Alto Huallaga Tocache", la obra del Proyecto de Inversión Pública "CREACION DEL COLISEO CERRADO DE LA CIUDAD DE TOCACHE, DISTRITO DE TOCACHE, PROVINCIA DE TOCACHE - SAN XXXXXX".
6.2 Supervisar la ejecución de la obra del Proyecto de Inversión Pública "CREACION DEL COLISEO CERRADO DE LA CIUDAD DE TOCACHE, DISTRITO DE TOCACHE, PROVINCIA DE TOCACHE - SAN XXXXXX".
6.3 Ejecutará la inspección de la ejecución de obra y mantendrá relaciones de coordinación con LA MUNICIPALIDAD a través de su área de obras.
6.4 Durante la ejecución de Obra, informará oportunamente sobre los cambios que se den en la fase de inversión, de acuerdo al artículo 25.3 de la Directiva del SNIP.
6.5 Al Finalizar la ejecución de Obra, entregará a LA MUNICIPALIDAD oportunamente la liquidación y cierre Final de Obra, que permita el registro del cierre por parte de la OPI de la Municipalidad Provincial de Tocache.
6.6 La ejecución y supervision que realizará el Gobierno Regional sera conforme se detalla a continuación:
DESCRIPCION PRESUPUESTO
ESTRUCTURA 2,146,894.27
ARQUITECTURA 521,588.62
INSTALACIONES SANITARIAS 174,249.86
INSTALACIONES ELECTRICAS 196,184.98
OBRAS EXTERIORES 424,064.89
GASTOS GENERALES 733,286.54
UTILIDAD 346,298.26
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 817,662.14
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CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN 34,629.83
MITIGACIÓN AMBIENTAL 69,259.65
TOTAL DE EJECUCION OBRA 5,464,119.04
SUPERVISION 346,298.26
APORTE GOBIERNO REGIONAL 5,810,417 .30
CLÁUSULA SÉTIMA: OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA MUNICIPALIDAD
Son obligaciones y atribuciones de LA MUNICIPALIDAD:
7.1 Entregar al GOBIERNO REGIONAL, medios magnéticos y fisicos de pre inversión aprobado, así como el expediente técnico aprobado, de obra por ejecutar, según lo informado en la ficha de registro del Banco de Proyectos, debidamente suscritos por los responsables.
7.2 A través de su órgano funcional competente, brindará toda información que sea necesaria, para facilitar el cumplimiento de la ejecución de Obra, motivo del presente convenio.
7.3 La Municipalidad Provincial de Tocache asume la responsabilidad de la elaboración del expediente técnico conforme al siguiente detalle:
DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO
EXPEDIENTE TECNICO 114.653.00
APORTE MUNICIPALIDAD 114,653.00
CLÁUSULA OCTAVA: PLAZO DE VIGENCIA DEL CONVENIO
La vigencia del presente Convenio se extendera hasta la ejecución de obra que implica este convenio.
CLÁUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN DEL PRESENTE CONVENIO
El presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causales:
a) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas mediante el presente Convenio.
b) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas y de conformidad con las disposiciones previstas en el Código Civil.
c) Por mutuo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA DÉCIMA: CONTROVERSIAS Y DISCREPANCIAS
En caso de controversia o discrepancia derivada de la interpretación o cumplimiento del convenio, las partes trataran de resolver las mismas mediante la conciliación en un plazo de quince ( 15) días hábiles. De no ser esto posible recurrirán al Arbitraje.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO
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El presente convenio no sustituye ni total ni parcialmente a ninguna norma del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Así mismo las partes se comprometen a cumplir con el contenido y alcances de todas y cada una de las clausulas estipuladas en el presente convenio.
Las partes, de común acuerdo con los términos del presente Convenio Específico, susqJ.J;¡r;:p .en señal de conformidad en Ja ciudad de Moyobamba a los 05 días del mes de Enero del 2016, en tres (3) ejemplares de igual validez.
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