ACUERDO
ACUERDO
Este CONTRATO fue celebrado entre todos y cada uno de los Contratistas que forman la Asociación de Contratistas de Limpieza de Minneapolis y St. Xxxx, los nombres de los Contratistas que forman esta Asociación están en el Apéndice I. (más adelante e individualmente llamados “La compañía”) y el Sindicato Internacional de Trabajadores de Servicio Local 26 (más adelante llamado “La Unión”) y entrará en vigor el día 14 xx Xxxxx de 2016. EN FE DE LO CUAL Y;
Considerando que, Los Empleados(as) de la Compañía han elegido negociar colectivamente con sus respectivos Empleadores, y para dicho propósito se han afiliado al Sindicato Internacional de Trabajadores de Servicio Local 26, y han elegido a la Unión para negociar colectivamente en nombre de los(as) trabajadores(as) sus salarios, horas y condiciones de trabajo.
ARTÍCULO 1: JURISDICCIÓN TERRITORIAL
1. Este acuerdo debe surtir efecto dentro de la jurisdicción territorial de la Unión que abarca los siete (7) condados del área Metropolitana.
ARTÍCULO 2: RECONOCIMIENTO
2.1 La Compañía reconoce a la Unión (Sindicato) como el Agente exclusivo para negociar por sus trabajadores(as), en la Industria de Limpieza, donde quiera que sean empleados(as) dentro de la jurisdicción territorial de la Unión, haciendo trabajo de limpieza e incluyendo a todos los trabajadores(as) de limpieza general, y porteros (as) o conserjes, con excepción de aquellos(as) que ya han sido previamente cubiertos(as) por contratos colectivos con otras Uniones, y expresamente lo acordado por la Compañía, pero con exclusión del :
(a) Personal Ejecutivo, Supervisores(as) asalariados, Agentes de ventas, Oficinistas y empleados(as) de establecimientos con contrato de limpieza.
(b) Supervisores(as) con pago por hora, o capataz. “Un Supervisor(a) pagado por hora” o “capataz” se define como un(a) empleado(a) que tiene la autoridad para contratar, despedir y ejercer acciones disciplinarias o hacer cambios que afecten el estatus de los(as) trabajadores(as) en el lugar de trabajo.
Donde quiera que sea usada la palabra “Compañía” en éste acuerdo debe de aplicarse única e individualmente a las compañías cubiertas por éste acuerdo, por ejemplo: lo que aparece en el apéndice I y no le es aplicable a ninguna otra que esté excluida; y ninguna de las cláusulas de éste Acuerdo se le deberán aplicar a aquellos(as) empleados(as) excluidos.
ARTÍCULO 3: MEMBRESÍA SINDICAL
1. La Unión: La Compañía acuerda que todos los trabajadores(as) actualmente empleados(as) y los nuevos empleados(as) deberán de formar parte de la Unión como una condición para el empleo dentro de los treinta (30) días de haber sido contratados(as) y deberán de continuar como miembros de la Unión durante el término de vigencia de este contrato colectivo.
3.2 Cuotas:
(a) Deducción de cuotas: La Compañía acuerda deducir de los sueldos de los empleados(as) las cuotas sindicales y los gastos iniciales de los(as) empleados(as) que trabajen más de veinticuatro (24) horas al mes. La Compañía deducirá dichas cuotas en el primer período de pago de cada mes e inmediatamente enviará a la Unión la suma de dinero con una lista con la versión digital en formato PDF con los nombres de los empleados(as), sus direcciones y números de teléfono, asimismo cada tres meses la Compañía le proporcionará a la Unión una lista con las fechas de inicio del empleo, indicando que puesto tiene el(la) empleado(a), si es a tiempo completo o a medio tiempo y el lugar de trabajo. La Unión deberá notificar por escrito y con anticipación a la Compañía sobre los cambios de cuotas o los gastos iniciales. La Unión acuerda indemnizar a la Compañía por cualquier responsabilidad legal en que incurra, como resultado su obligación de cumplir con el Artículo 3,
incluyendo los costos judiciales y los honorarios profesionales razonables del abogado.
(b) Daños por Liquidación: la Compañía acuerda que todas las cuotas sindicales y gastos de iniciación deducidos xxx xxxxxxx de los trabajadores(as) se considerarán tardíos si no han sido recibidos por la Unión el o alrededor del 15vo. /*/7410Día del mes en que la compañía los haya deducido. Si la Unión no recibe las cuotas dentro de los sesenta (60) días de la fecha límite de pago, la Compañía deberá pagar los gastos de liquidación por daños acumulados en un veinte por ciento (20%) del total de las cuotas que no hayan sido recibidas por la unión antes de la fecha de vencimiento. Además se añadirá un veinte por ciento (20%) por los gastos de liquidación de daños. La Compañía acuerda pagarle a la Unión un interés simple con una tarifa xxx xxxx por ciento (10%) del total de las cuotas sindicales y pagos de iniciación aún sin pagar, gastos razonables de honorarios del abogado, costos judiciales y todos los gastos que la Unión haya hecho para recibir dichas cuotas sindicales y las cuotas de iniciación.
3.3 Contribuciones voluntarias: La Compañía acuerda hacer deducciones xxx xxxxxxx de los(as) trabajadores(as) que han autorizado dicha deducción por escrito señalando la cantidad y especificando las veces que desean aportar y dichas sumas deberán depositarse en el Fondo para el Comité de Educación Política, o para el Property Services Civic Engagement Fund (Fondo para la Participación Cívica) o (PSCE) o para cualquier otro Fondo que sea creado o que haya sido legalmente instituido por la Unión. La compañía está de acuerdo en enviar a la Unión las deducciones en un plazo no mayor de siete (7) días a partir del día que las deducciones fueron hechas por la compañía.
3.4 Periodo de Prueba: Todos los empleados(a) contratados(as) ya sea con anterioridad o después de la fecha que entró en vigor este acuerdo no serán considerados(as) como trabajadores(as) regulares de la compañía sino hasta que cumplan con el periodo de prueba de sesenta (60) días. Durante éste periodo dichos(as) empleados(as) serán representados(as) por la Unión pero no están cubiertos bajo los términos y las condiciones de éste acuerdo
y pueden ser despedidos con o sin causa justificada y no podrán exponer su caso utilizando los procedimientos de trámite de Quejas de este Acuerdo.
3.5 Obligación de la Unión: La Unión deberá proporcionarle a todos los miembros nuevos del sindicato una copia de los índices de salarios y lo hará dentro de los treinta (30) días a partir de su aplicación a la Unión.
3.6 La Compañía deberá entregarle al nuevo(a) empleado(a) el paquete de información del sindicato que contendrá el formulario del sindicato, el formulario de autorización de pago de cuotas sindicales, e información sobre las reuniones de miembros del Sindicato. Si el Sindicato le hace cambios significativos a estos documento la compañía no estará obligada a distribuir esos documentos revisados a menos que dichos cambios hayan sido mutuamente acordados por las partes y por lo tanto no serán retenidos sin razón alguna. El Sindicato deberá recibir el formulario de descuento de la cuota sindical a más tardar dentro de los 15 días siguientes de haber entrado a trabajar el/la nuevo(a) trabajador(a).
3.7 El Sindicato por este medio acuerda que indemnizará y exonera de responsabilidad al empleador por cualquier demanda, acción o procedimiento en contra del empleador que se derive de la entrega de la información del Sindicato de conformidad con este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y/o en respuesta a la solicitud del Sindicato para recibir dicha información. Asimismo se tiene por entendido que una vez que dicha información le ha sido enviada al Sindicato a raíz de su solicitud, el uso y cuidado de dicha información pasa a formar parte solamente de la obligación y de la responsabilidad del Sindicato.
ARTÍCULO 4: PROHIBICIÓN DE DISCRIMINACIÓN
4.1 Principio de No-Discriminación: No deberá de existir ningún tipo de discriminación en contra de los empleados(as) por razón de la raza, religión, credo, origen nacional, sexo, incapacidad, por ser veteranos, por su orientación sexual, por su estado civil o por ser miembro activo de la Unión.
4.2 Procedimientos Subsecuentes: El resultado de este acuerdo es la culminación de un esfuerzo conjunto por parte de la Compañía y la Unión con responsabilidades por partes iguales para obtener resultados, por lo tanto en el caso de que exista una acción o demanda en contra de la Compañía por el incumplimiento de alguno o algunos de los términos y condiciones de éste Acuerdo en base a la raza, credo, color, edad, religión, sexo u origen nacional (de conformidad con las leyes y regulaciones federales, estatales y locales), la Unión deberá de unirse inmediatamente a la Compañía y defender la posición de la Compañía en caso de una acción o demanda, la Unión también está de acuerdo en compartir los gastos y las responsabilidades que puedan derivarse de dicho proceso.
3. Demandas de Arbitraje por Discriminación: Xxxxxxxxx demanda que se presente de conformidad con el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, sus enmiendas y así como cualquiera otra ley de Derechos Civiles ya sea Federal, Estatal o Municipal, no será objeto de un proceso de Arbitraje, sino a excepción de lo que se hay acordado por escrito y por consentimiento mutuo entre la Compañía y la Unión. Cualquiera de esas demandas primero deberán presentarse ante la Compañía junto con las pruebas que apoyan los méritos o causas de la demanda. Si no existe mutuo acuerdo entre las partes, el único remedio con el que cuenta el (la) empleado(a) para esas acciones es la agencia u oficina gubernamental que tiene jurisdicción para conocer ese tipo de demandas. Tanto la Compañía como la Unión acuerdan hacer todos los esfuerzos de buena fe que fueren necesarios para resolver esos asuntos.
4. La compañía acepta que en caso de que surja algún problema o investigación sobre el permiso de trabajo de un empleado(a) que no esté bajo período de prueba, la compañía deberá notificar por escrito e inmediatamente a dicho(a) empleado(a) indicándole cuál es el problema específico y a la vez le enviará una copia de dicha notificación a la Unión.
a) En caso de que haya auditoría I-9 por parte del Departamento de Inmigración y Aduanas (ICE), la Compañía acuerda que le notificará inmediatamente a ICE sobre la existencia del Contrato Colectivo de Trabajo
el cual determina los términos y condiciones de la relación laboral entre la Compañía y sus Empleados(as).
b) El empleado(a) le presentará por escrito a la Compañía y de acuerdo con las necesidades comerciales y las obligaciones legales de la Compañía; una solicitud para que se le permita ausentarse de su trabajo y sin goce xx xxxxxx por un período de no más de 120 días y sin que por ello pierda su derecho de antigüedad; su licencia de ausencia será para los efectos de corregir el problema que haya surgido siempre y cuando dé el aviso correspondiente al empleador sobre la solicitud de licencia de ausencia y la razón de la solicitud.
c) Cambios de conformidad con la ley en los documentos de autorización del (la) empleado(a): cambio de nombre, corrección del número de seguro social, etc. no serán motivo suficiente para terminar la relación de trabajo ni tampoco serán motivo para volver a contratarle.
d) Xxxx(a) aquel (a) empleado(a) con quien se haya terminado la relación laboral como resultado de supuestos problemas con su documento de permiso de trabajo deberá pagársele las vacaciones que tenga acumuladas.
e) Xxxxxxxx(as) empleados(as) cuya relación laboral haya terminado por problemas relacionados con sus documentos de permiso de trabajo; deberán pasar a formar parte de la lista de empleados(as) bajo cesantía y mantendrán su derecho de antigüedad si pudieran solucionar el problema con su permiso de trabajo en conformidad con la ley dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la fecha del cese de la relación laboral.
4.5 En caso de que se aprobara una Reforma Migratoria Federal, la Unión y la Compañía acuerdan reunirse y consultar entre sí aquellos asuntos que surgieran y que pudieran afectar los términos y condiciones de trabajo. Se acuerda expresamente que esta cláusula no constituye causa suficiente para
renegociar este contrato colectivo de trabajo. El acuerdo permanece completamente vigente en su totalidad sin cambio alguno.
6. La compañía deberá permitirle a los miembros que lo soliciten, el tiempo para orar conforme a su religión durante los descansos u horarios apropiados durante sus horas de trabajo y según prácticas existentes, siempre y cuando el empleado(a) complete su trabajo sin tener que agregar tiempo adicional compensado. Sí no existe tal práctica previa, la Compañía hará los arreglos necesarios para que puedan orar durante los períodos regulares de descanso.
ARTÍCULO 5: LÍNEAS DE PIQUETEO
5.1 La Compañía no obligará a ningún(a) trabajador(a) a que traspase la línea de piqueteo de la Unión que esté en huelga, por lo tanto la Unión está de acuerdo que en el caso de que la Compañía se encuentre en un conflicto o controversia con otra Unión, la Unión hará todo lo que esté a su alcance para llegar a un acuerdo satisfactorio.
ARTÍCULO 6: REQUISITOS DE SALUD FÍSICA
6.1 Examen Físico: En caso en que exista duda con respecto a la capacidad o habilidad de un empleado(a) para llevar a cabo el trabajo la Compañía tiene el derecho de requerir un examen físico. Si se estableciera que el (a) empleado(a) está físicamente inhabilitado(a) para cumplir con sus actividades laborales, la Compañía podrá rescindir su empleo. La Compañía también tiene el derecho de solicitar un examen físico a todos los(as) trabajadores(as) nuevos y la Compañía será responsable por los gastos de dicho examen físico.
6.2 Examen sobre consumo de drogas: La Compañía se reserva el derecho de establecer y hacer que se cumplan los reglamentos internos en cuanto al uso, posesión o transferencia de drogas o bien que como condición previa al empleo se tenga que pasar por un examen sobre consumo de drogas. En caso de que existan pruebas razonables para sospechar de que un(a) empleado(a) consume drogas o que se encuentra bajo la influencia de drogas en el lugar de trabajo, la Compañía se reserva el derecho de imponerle una o todas las acciones disciplinarias correspondientes, incluyendo dar por terminado el
contrato de trabajo por xxxxxxxse a someterse a un examen sobre el consumo de drogas de conformidad con la ley.
6.3 Seguridad y Carencia de Antecedentes Penales: La Compañía se reserva el derecho de llevar a cabo investigaciones de carencia de antecedentes penales en los lugares de trabajo de alto riesgo, la toma de huellas digitales también puede ser requisito necesario, en el caso de que el (la) empleado(a) se rehúse, no coopere o se niegue a dar su autorización para obtener ésta información durante el transcurso de una investigación, la Compañía puede despedir a el
(a) trabajador(a).
ARTÍCULO 7: CLASIFICACIONES DEL TRABAJO
Para uso y manejo de esté Acuerdo las siguientes clasificaciones serán aplicables:
7.1 Trabajadores(as) a Tiempo Completo de Limpieza General: Se considerará trabajadores(as) a tiempo completo a aquellos(as) empleados(as) que trabajen regularmente a la semana cuarenta (40) horas, llevando a cabo trabajos de limpieza pero no limitados a lo siguiente: remover y tirar basura, desperdicios materiales u otra clase de desperdicios, lavar, limpiar y barrer pisos, sacudir muebles y equipos de oficina, operar maquinaría de limpieza como: máquinas para limpiar, aspirar, pulir y lavar pisos y alfombras, así como también otros trabajos asignados por el Supervisor.
7.2 Los(as) empleados(as) que trabajan Medio Tiempo de Limpieza General: Se considera trabajadores(as) a medio tiempo a aquellos(as) empleados(as) que trabajen regularmente menos horas que los(as) empleados(as) que trabajan a tiempo completo.
7.3 Trabajadores(as) de Reparación y Personal de Servicios Especiales: Estos empleados(as) deberán de hacer diferentes clases de trabajo pero no limitado a reparaciones menores en los baños, instalación, reparación y colocación de dispensadores; reparaciones menores de puertas, ventanas y muebles; trabajos con escalera, mover o quitar nieve, limpiar y lavar alfombras, limpiar y
pulir pisos, limpiar vidrios de interiores, y otras actividades de proyectos especiales así como también trabajos de limpieza descritos en el Artículo 7.1.
7.4 Limpiadores de Ventanas: Los empleados(as) que son asignados para limpiar ventanas de perímetro por una (1) hora o más deberán de recibir el pago al equivalente al de un(a) trabajador(a) especializado en limpiar ventanas. Ese pago no se aplicará a la limpieza de ventanas del primer piso, xxxxxxx xx xxxxxx en las entradas y otros trabajos de limpieza en los vidrios interiores.
7.5 Supervisores que desempeñen trabajo de limpieza: A los supervisores(as) o cualquier otra persona que no pertenezca a la unidad del personal se les deberá permitir desempeñar trabajo de Unión en casos de (1) emergencia y de buena fe; (2) cuando no haya empleados(as) disponibles de la unidad del personal para completar la jornada de trabajo que ya haya comenzado; y que dicho trabajo que hagan no tenga como resultado el despido temporal de un trabajador(a) de la unidad del personal. Asimismo a los supervisores y a otros que no sean de la Unión se les permitirá hacer trabajo de limpieza por un máximo de 50% de su horario de trabajo en los edificios con menos de 250,000 pies cuadrados de espacio ocupado, pero deberá contar por lo menos con un(a) empleado(a) adicional en dicho edificio.
ARTÍCULO 8: SALARIOS
8.1 Salarios: durante el término de éste acuerdo los salarios deberán de ser pagados como lo establece el Apéndice II y el Apéndice III adjunto a esto y forma parte de este acuerdo. El Apéndice III deberá cubrir a los empleados(as) protegidos que trabajan en los edificios anteriormente cubiertos bajo el acuerdo BOMA o el Apéndice III del acuerdo del contrato colectivo de Trabajadores(as) de limpieza.
ARTÍCULO 9: HORAS EXTRAS
9.1 Horas Extras: Las horas extras de trabajo deberán de ser pagadas a todos los(as) empleados(as) cubiertos(as) bajo éste Acuerdo por todas las horas actualmente trabajadas que excedan las cuarenta (40) horas por semana
usando la tarifa de pago del empleado a tiempo y medio de la tarifa regular de pago por hora.
ARTÍCULO 10: DIAS FESTIVOS
1. Días Festivos Celebrados:
(a) Los siguientes días festivos que no se trabajen serán remunerados como se señala en la tarifa de pago. Todo trabajo elaborado en los días mencionados serán pagados con la tarifa adicional de pago, estipulando que los empleados(as) trabajen un día antes y un día después del día festivo y los empleados que reciban autorización por escrito para faltar un día antes o después no perderán el pago del día festivo.
Día de Año Nuevo Día del Trabajo
Día de los caídos (Memorial day) Día de Acción de Gracias Día de la Independencia Día de la Navidad
Los días festivos señalados arriba indicados deben pagársele a los(as) empleados(as) a tiempo completo y de medio tiempo. Sin embargo, los(as) empleados(as) de medio tiempo deberán tener nueve (9) meses trabajando continuamente con la Compañía para ser elegibles a el pago de estos días.
(b) Día festivo flotante: Además de los días festivos especificados en la cláusula 10.1(a), los(as) trabajadores(as) de tiempo completo cubiertos(as) deberán recibir el pago por un (1) día festivo flotante. El día será determinado por mutuo acuerdo entre la Compañía y el (la) trabajador(a). Los empleados(as) de medio tiempo quienes tengan tres (3) años de servicio continuo deberán recibir también un (1) día de descanso pagado como día festivo flotante. A los(as) empleados(as) se les deberá permitir gozar el día festivo flotante en incrementos de cuatro horas. Los días festivos flotantes deberán otorgarse a partir del 1 de enero de cada año en base a la antigüedad que tenga el(la) empleado(a) en esa fecha.
(c) La Noche Buena para empleados(as) que normalmente trabajan cuarenta
(40) horas a la semana. Si el 24 de diciembre cae en día de trabajo normal,
estos empleados deberán de trabajar cinco (5) horas pero se les pagará por ocho (8) horas. El turno de trabajo del (la) empleado(a) durante Noche Buena deberá comenzar durante su horario normal de trabajo a menos que el cliente hubiere solicitado algo en contrario. Las horas que se trabajen ese día deben estar de acuerdo con las necesidades individuales del edificio y de los clientes.
(d) Para el día de la celebración musulmana EID y la noche antes de Año Nuevo, el empleador hará de buena fe el esfuerzo de acomodar la solicitud de el(la) empleado(a) de la limpieza que hubiere solicitado trabajar media jornada o si hubiere solicitado salir temprano. Dichos(as) empleados(as) podrán usar su tiempo de vacación o el día festivo flotante (a solicitud de el(la) empleada(o)) para evitar que no se le remunere su tiempo ese día.
ARTÍCULO 11: VACACIONES
11.1 Derecho a vacaciones: a partir del 1 de enero de 2014 y cada año en adelante, aquellos(as) trabajadores(as) que estén trabajando a jornada completa de trabajo tienen derecho a recibir sus vacaciones con goce xx xxxxxx, de conformidad con lo establecido en el numeral 11.2.
11.2 Fórmula para el Cálculo y Pago de las Vacaciones: Las vacaciones se basan en el empleo continuo. La antigüedad comienza a partir de la fecha en que el (la) empleado(a) es contratado(a). La transición de empleo de medio tiempo a tiempo completo, el cambio de contratistas y los descansos temporales de la relación laboral no interrumpirán el cálculo del empleo continuo para los efectos de decidir la antigüedad de los(as) empleados(as). Las vacaciones se calculan (y se acumulan) el primero de enero, durante el año calendario de conformidad con los siguientes parámetros:
ANTIGÜEDAD PROMEDIOS DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES
Menos de 1 año: 0.192 horas por hora pagada*
De 1 a 5 años: 0.385 horas por hora pagada*
De 6 a 10 años: 0.577 horas por hora pagada*
De 11 a 19 años: 0.769 horas por hora pagada*
De 20 en adelante: 0.962 horas por hora pagada*
*para los cálculos anteriores se aplica lo siguiente:
- de las horas pagadas se excluyen las horas extras pagadas, e incluye los días de licencia de ausencia por enfermedad, días festivos, y los días de las vacaciones.
- la antigüedad se calcula a partir de la fecha en que se contrató a él empleado(a),
- el cambio de estatus (de jornada completa a media jornada o viceversa) no constituye interrupción de la relación laboral,
- todos los cálculos del conteo de las vacaciones deberán redondearse aproximándose a la próxima hora siguiente.
- El promedio de acumulación de horas que el (la) empleado (da) tenga a la fecha del 1 de enero, es el que deberá usarse para calcular el período completo de vacaciones.
La acumulación de vacaciones deberá estar sujeta a los máximos siguientes:
(a) Las(os) empleadas(os) con menos de un (1) año de antigüedad deberán recibir un máximo de (40) horas de vacaciones con goce xx xxxxxx.
(b) De uno (1) a cinco (5) años de antigüedad: todo(a) aquel empleado(a) que esté en la planilla de pago de la Compañía el primero de enero y que ha estado trabajando, por lo menos un (1) año pero menos de seis (6) años consecutivos, deberá recibir un máximo de ochenta (80) horas de vacaciones con goce xx xxxxxx.
Por ejemplo: Si la trabajadora tiene dos (2) años de antigüedad y se le han remunerado 2,080 horas de trabajo en 2013, recibirá ochenta (80) horas de vacaciones el 1 de enero de 2014.
(c) De seis (6) a diez (10) años de antigüedad: cualquier empleado(a) que esté en la planilla de pago de la Compañía el 1 de enero y que ha trabajado por lo menos seis (6) años pero menos de once (11) años consecutivos deberá recibir un máximo de ciento veinte horas (120) de vacaciones con goce xx xxxxxx.
Por ejemplo: si el(a) trabajador(a) que tiene siete (7) años de antigüedad y se le han remunerado 2080 horas de trabajo en 2014, recibirá ciento veinte
(120) horas de vacaciones el 1 de enero de 2014.
(d) De once (11) a diecinueve (19) años de antigüedad: cualquier empleado(a) que esté en la planilla de pago de la Compañía el 1 de enero y que ha trabajado por lo menos once (11) años pero menos de veinte (20) años consecutivos recibirán ciento sesenta (160) horas de vacaciones el 1 de enero de 2014.
Por ejemplo: Si el trabajador(a) que tiene once (11) años de antigüedad se le han remunerado 2,080 horas, recibe ciento sesenta (160) horas de vacaciones el primero (1) de enero de 2014.
(e) Veinte (20) horas de trabajo continuo: cualquier empleado(a) que esté en la planilla de pago de la compañía el 1 de enero y que ha trabajado por lo menos veinte años (20) años consecutivos, deberán recibir un máximo de doscientas (200) horas de vacaciones con goce xx xxxxxxx.
Por ejemplo: un empleado(a) con 20 años de antigüedad a quien se le han remunerado 2,080 hora en 2013 recibe 200 horas de vacaciones el 1 de
enero de 2014.
11.3. Periodo de Vacaciones: Las vacaciones que se hubieren gozado antes del 1 xx xxxx o después del 30 de septiembre de cualquier año podrán gozarse únicamente de conformidad con las demandas de negocio. Las vacaciones no se pueden gozar con incrementos de menos de un (1) día. Un “día” se debe considerar el número de horas que el empleado trabaja regularmente. El empleado(a) con más antigüedad tendrá preferencia sí ha presentado su solicitud para tomar sus vacaciones entre el 1 de diciembre y el 31 de diciembre para gozar de sus vacaciones dentro de los doce (12) meses siguientes. Cualquier solicitud para gozar vacaciones que se haya presentado después del 1 de enero se concederá en el orden en que se haya solicitado y recibirá la respuesta dentro de la semana siguiente de haber presentado su solicitud de vacaciones. El empleador no deberá aplicar límites arbitrarios a la cantidad de tiempo contiguo de vacaciones que el (la) empleado(a) solicite, sin embargo éste requisito no modifica el derecho de la Compañía de aprobar o denegar las solicitudes de vacaciones.
11.4. Días feriados durante el período de vacaciones: a aquellos empleados a quienes se les permita gozar sus vacaciones durante una semana en la que
hay día feriado, a discreción del Empleador se le concederá un día adicional de vacación o bien el equivalente a su salario.
11.5. Las Vacaciones para empleados(as) por cese de su trabajo: Se espera que el(la) trabajador(a) que fuere a renunciar le dé el aviso por escrito correspondiente al empleador con una semana de anticipación a la fecha de su renuncia. A aquellos(as) empleados(as) que den el aviso correspondiente se les pagará y dará cierre de pago de vacaciones.
El cierre de pago de vacaciones es el pago que se recibe por el total de las vacaciones que se hayan acumulado y que no se hayan gozado por el(la) empleado(a). Aquel empleado que no de aviso obligatorio por escrito o que haya sido despedido con causa no tendrá derecho al pago de vacaciones por cese del trabajo.
11.6 Vacaciones para quienes trabajan a medio tiempo:
ANTIGÜEDAD PROMEDIO DE ACUMULACIÓN DE VACACIONES
De 4 a 7 Años .0192 horas por hora pagada* De 8 años en adelante .0385 horas por hora pagada*
*Vea el artículo 11.2. *
11.7 Acumular las vacaciones que no se hayan disfrutado: El empleado (a) podrá acumular un máximo de cuarenta horas (40) de su periodo de vacaciones que no haya disfrutado el año anterior. Estas 40 horas no están bajo las limitaciones en 11.2. En el pago de su cheque del primer período completo de cada año calendario, la Compañía pondrá a su disposición el cálculo por escrito de las vacaciones acumuladas que el empleado(a) no haya disfrutado.
ARTÍCULO 12: CONTRATOS CON NUEVAS EMPRESAS
12.1 Derecho de Tomar Nuevos Contratos: Se entiende que cualquier compañía con Unión tiene todo derecho de negociar un contrato con algún cliente potencial que pueda tener un acuerdo con la Unión que cubra a sus empleados, los cuales están cubiertos por este Contrato Colectivo con la Unión.
12.2 Obligaciones hacia los Miembros cuando los servicios cubiertos bajo los términos y condiciones de este Contrato Colectivo de trabajo cambiaran entre compañías y cuyos(as) empleados(as) son miembros de SEIU Local 26:
Cuando una Compañía firme un contrato para proporcionar servicios de limpieza a la propiedad cubiertos por este Acuerdo en un edificio en el que dichos servicios han estado siendo proporcionados por otra Compañía contratista cuyos(as) trabajadores(as) son miembros de SEIU Local 26, la compañía contratista nueva le ofrecerá empleo a los trabajadores(as) que no estén bajo período de prueba y que hayan estado trabajando para la compañía que ya no proporcionará los servicios de conformidad a la propiedad con las siguientes condiciones:
(a) El cliente podrá descalificar específicamente a empleados(as) de la compañía contratista que sale y dichos empleados(as) no serán contratados por la nueva compañía que llegue. En tal caso la Compañía contratista que sale entonces: a) le proporcionará a los empleados(as) que hayan sido descalificados(as) por el cliente un puesto de trabajo sustancialmente comparable al que tenían y sin que por eso pierdan sus beneficios y su derecho de antigüedad. Si dicho puesto no está disponible: b) el empleado(a) cesará de trabajar y estará sujeto a lo establecido en el Artículo 16 de este Contrato Colectivo. La decisión del cliente respecto a esta descalificación de empleo será final y obligatoria y no será objeto del procedimiento de Arbitraje.
(b) Cualquier empleado(a) que no haya sido descalificado por el cliente estará obligado(a) a pasar por el proceso normal de selección y contratación de la compañía contratista nueva; incluyendo pero no limitado a la verificación de carencia de antecedentes penales y pruebas de sobriedad por consumo de drogas antes de ser contratados(as) por la compañía nueva. La compañía nueva no contratará a ningún empleado(a) de la Compañía que sale que no logren pasar dichos procesos.
(c) Los empleados(as) que la Compañía nueva contrate retendrán la fecha de antigüedad de conformidad con lo que aparezca en los expedientes de la
compañía que sale; asimismo conservarán su salario y los niveles de acumulación de vacaciones, su puesto a tiempo completo o a medio tiempo y su derecho a beneficios (sin que se les ponga bajo período de prueba o en período de espera).
(d) Los turnos iniciales asignados, los horarios de trabajo y las funciones del puesto de trabajo que se les dé a los empleados(as) que hayan sido contratados(as) serán decisiones exclusivas de la Compañía contratista nueva y no estarán sujetas a quejas y tales decisiones no estarán tampoco sujetas al procedimiento contractual de Arbitraje. Todos aquellos empleados(as) que no hayan sido descalificados y que la compañía contratista nueva no contrate cesarán de trabajar y estarán sujetos(as) a lo establecido en el Artículo 16 de este Contrato Colectivo con la compañía que sale.
(e) La Compañía contratista que sale deberá pagarle al empleado(a) su pago final de vacaciones descrito en el Artículo 11.5. La nueva compañía contratista deberá permitirle a los empleados(as) que soliciten que se les pague la cantidad de horas de días de descanso que dichos empleados(as) hayan acumulado por los días de vacaciones con la Compañía contratista que sale.
(f) Para calcular la concesión de las vacaciones el 1ro. de enero después de que haya ocurrido la transición en el edificio durante el año anterior, para los(as) empleados(s) que transfieren a un nuevo empleador en un edificio en transición, el contratista que obtiene el contrato del lugar deberá basar el otorgamiento de las vacaciones ya sea: a) en base a las horas pagadas a el(la) empleado(a) a la fecha, incluyendo las horas pagadas por el contratista saliente y las horas pagadas por el contratista que se queda con el lugar de trabajo; o b) el calendario regular de horas trabajadas por el(la) empleado(a) como si el(la) empleado(a) hubiere estado trabajando con el contratista que ganó el contrato de servicios de limpieza en el lugar por el año completo anterior.
(g) Cuando la transición del contrato de un edificio creare dudas sobre cuál de las compañías es la que tiene la responsabilidad de pagar las primas del
seguro médico, el contratista que tenga a su cargo la operación del edificio el primer día hábil del mes deberá ser el responsable de pagar las contribuciones de las primas del seguro médico del (la) empleado(a) de ese mes.
(h) Si llegará haber una re-licitación o cambio de contratistas, bajo ninguna circunstancia deberá haber menos empleados(as) a tiempo completo que ya estén trabajando en el edificio, ya sean contratados por la Compañía o empleados(as) directos y que actualmente sean miembros del SEIU Local 26; a menos de que haya un cambio de especificación por parte del cliente. Dicho cambio de especificaciones por parte del cliente se le deberá entregar por escrito a la Unión y deberá tener una relación razonable con la cantidad de horas que se reduzcan; pero la Compañía no estará obligada a divulgar ninguna información confidencial o patrimonial.
(i) El contratista debe continuar teniendo la obligación para con los miembros del sindicato que prestaban sus servicios al cliente anterior o para con todos aquellos empleados “protegidos” quienes fueron formalmente empleados por el cliente o la Compañía (Vea el Apéndice IV) de proporcionarles trabajo en el mismo o en otro edificio, sin reducción de sus salarios u otros beneficios.
12.3 La Compañía le proporcionará la siguiente información a la Unión dentro de un plazo razonable sobre todos aquellos contratos que hayan perdido por otras compañías que no están sindicalizadas.
El nombre del edificio.
La fecha de terminación del contrato de trabajo. El dueño o el Agente Administrador.
La dirección.
El nuevo contratista (si la Compañía sabe el nombre).
El número de empleados(as) a tiempo completo y a medio tiempo.
ARTÍCULO 13: OTROS ACUERDOS
13.1 Cláusula de “La Nación Más Favorecida”: La Unión no deberá de hacer ningún tipo de Acuerdo con otras Compañías de la misma Industria que contengan cualquier tipo de términos más favorables que los términos de este Acuerdo
incluyendo la Jurisdicción Territorial. Al suscribir este Contrato, la Unión acuerda que le informará a las Compañías signatarias de este Contrato Colectivo de Trabajo cuando una nueva compañía firme el Acuerdo.
13.2 Requisitos de Personal en los Edificios: Todos los edificios o complejos de oficinas que excedan 250,000 pies cuadrados que estén registrados en Las Medidas Establecidas de BOMA y con las Nóminas de Alquiler de Edificios deberán tener no menos del 80% de trabajadores(as) a Tiempo Completo. Todo edificio que tenga por lo menos 500,000 mil pies cuadrados deberá tener el100% de empleados(as) a tiempo completo.
No obstante el porcentaje de empleados(as) a tiempo completo descrito en la presente sección, la Compañía podrá darle empleo a trabajadores(as) de medio tiempo en edificios de por lo menos 500,000 (quinientos mil) pies cuadrados bajo las circunstancias siguientes:
a. No más de un(a) empleado(a) podrá hacer trabajo de limpieza en el edificio en cualquier momento dado, a excepción de que
b. Los(as) empleados(as) a medio tiempo pueden cubrir a los(as) empleados(as) de tiempo completo que se encuentren ausentes del trabajo por cualquier razón media vez no sea por despido.
A esos(as) empleados(as) de medio tiempo se les aplicará el promedio xxx xxxxxxx por hora que ganan los(as) empleados (as) de tiempo completo de conformidad con éste artículo. Este requisito no será utilizado para reducir el número de empleadas(os) de tiempo completo en un edificio.
13.3 Si durante el término de la vigencia de este Contrato Colectivo de Condiciones de trabajo, algún edificio que está programado que va a ser limpiado por trabajadores(as) de tiempo completo o que ya está siendo limpiado por trabajadores(as) de tiempo completo de conformidad con el Artículo 13.2 arriba, y pasare a tener una cantidad significativa de espacios vacantes, hubiere un cambio significativo en el los términos del alquiler del mismo, o estuviere sujeto a otras circunstancias que la Compañía razonablemente cree que impediría la limpieza con trabajadores(as) de tiempo completo, entonces el Sindicato y el Empleador acuerdan que van a discutir si el edificio debiera continuar siendo limpiado por trabajadores(as) de tiempo completo o si amerita
un retraso para convertirlo a la limpieza con trabajadoras(es) de tiempo completo. En ausencia de un acuerdo se aplicará el presente Artículo.
13.4 Bajo ninguna circunstancia deberá una re-licitación tener como resultado menos empleado (as)) a tiempo completo que los(as) que ya trabajan en el edificio, ya sea cubiertos(as) por contrato o empleados(as) directos(as) y que al presente sean miembros de SEIU Local 26.
ARTÍCULO 14: CONTRATOS DEL GOBIERNO
14.1 Contratos Gubernamentales: No obstante lo estipulado en este Acuerdo, los salarios, beneficios y condiciones de empleo en lugares donde se tenga contrato con alguna agencia, departamento o división del Gobierno de los Estados Unidos o donde se preste servicios en propiedades rentadas o arrendadas por alguna agencia, departamento o división del gobierno de los Estados Unidos, los salarios, beneficios y condiciones de empleo serán los que hubiere establecido el Ministerio de Trabajo. Estos salarios, beneficios y condiciones de empleo deberán de aplicarse solo a las propiedades de las entidades relacionadas en éste artículo.
ARTÍCULO 15: BENEFICIOS MÉDICOS
15.1 Como condición para recibir la cobertura de seguro médico de conformidad con este artículo, los (las) empleados(as) deberán firmar la documentación correspondiente autorizando a la Compañía a que les deduzca de sus salarios la contribución para su seguro médico. Todo(a) trabajador(a) que no firmare la autorización correspondiente no gozará de la cobertura de salud contenida en esta cláusula.
15.2 Elegibilidad para recibir los beneficios médicos: Los beneficios médicos descritos y contenidos en este Contrato Colectivo le son aplicables a los(as) empleados(as) de la siguiente manera:
(a) Empleados(as) de tiempo completo para los efectos de este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo (regularmente con un horario de 40
horas): Son elegibles a partir del primer día del mes después de haber completado dos (2) meses de empleo a tiempo completo.
(b) Son empleados(as) de medio tiempo, como lo define este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, quienes desde su primer día de trabajo se espera razonablemente que laboran un promedio de por lo menos (30) horas a la semana. Son elegibles el primer día del mes después de haber completado dos (2) meses de trabajo.
(c) Son empleadas(os) de medio tiempo, como lo define este Contrato, son quienes trabajen un promedio de 30 horas por semana durante los 12 meses anteriores. Seguido de un periodo administrativo legal que no exceda de 90 días con cobertura que comienza el primer día del mes calendario.
La Compañía puede adoptar unilateralmente un método alternativo de elegibilidad para los(as) empleados(as) con horas variables, media vez dicho método satisfaga los requisitos mínimos de elegibilidad compartida a los que está obligada la parte empleadora de conformidad con la Ley del Cuidado de Salud Asequible (Affordable Care Act x Xxx Xxxxx). En cuyo caso los 12 meses “lookback period” descrito en el literal c) de este artículo no es aplicable.
(d) Los(as) empleados(as) cuyo seguro médico haya sido cancelado por cualquier motivo y que regresen a trabajar con el empleador inmediatamente anterior dentro de un (1) mes de la cancelación del seguro serán nuevamente elegibles para tener el seguro médico el primer día del mes posterior de comenzar el empleo continuo activo de tiempo completo.
(e) Los(as) empleados(as) cuyo seguro médico ha sido cancelado por cualquier motivo y que regresen a trabajar a la misma Compañía después de un (1) mes pero antes de los cuatro (4) meses desde la fecha de la cancelación del seguro médico, serán elegibles para reiniciar su seguro médico el primer día del mes después de haber completado dos (2) meses continuos de trabajo a tiempo completo; ésta cláusula no es aplicable en los casos en los cuales el seguro médico ha sido cancelado por licencias de ausencia, o por enfermedad o por discapacidad.
(f) Los(as) empleados(as) cuyo seguro médico ha sido cancelado por permiso de ausencia, por enfermedad o discapacidad y regresan a trabajar con la Compañía con la que trabajaban, son elegibles para reiniciar su seguro médico después de dos (2) semanas de trabajo continuo de tiempo completo.
(g) Todos(as) los empleados(as) que no estén incluidos(as) en los literales (b),
(c) o (d) serán considerados(as) como empleados(as) nuevos(as).
Los incisos (b) y (c) de este artículo arriba tienen la intensión de satisfacer pero no de exceder los requisitos mínimos establecidos por la definición de “empleada(o) de tiempo completo” para los efectos del cumplimiento de los requisitos por parte del empleador, para la responsabilidad compartida de conformidad con la Sección 4980H del Código Tributario. Como tal se considera que un Empleador cumple con los requisitos de los incisos (b) y (c) de este artículo si está utilizando los métodos de determinación de la elegibilidad para satisfacer los requisitos mínimos de la Sección 4980H del Código Tributario.
En caso de que los requisitos mínimos de elegibilidad establecidos por la definición “empleado(a) de tiempo completo” para los efectos del cumplimiento de los requisitos de la responsabilidad compartida del Empleador, si de conformidad con la Ley del Cuidado de Salud Asequible (Affordable Care Act x Xxx Xxxxx) fueren modificadas por algún estatuto, regulación o por la decisión de un tribunal, los incisos (b) y (c) del presente artículo serán modificados para satisfacerlo, pero no excederán dichos requisitos mínimos de elegibilidad en la(s) fecha(s) relevante(s) en que esté(n) surtiendo efectos. Cualquier modificación de este tipo no tendrá impacto en la elegibilidad para “empleados(as) de tiempo completo” como está definido en este Acuerdo (empleados(as) con horario regular de 40 horas).
Las frases “empleada(o) de tiempo completo” y “empleada(o) de medio tiempo” que se refieren a las definiciones contenidas en el Artículo 7 de este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, no se refieren a las definiciones
contenidas en la Ley del Cuidado de Salud Asequible a menos que esté señalado específicamente.
15.3 Registro Inicial: La Compañía deberá distribuir los paquetes y formularios de registro, autorizando a la Compañía a hacer la retención de la porción del pago de los(as) empleados(as) con por lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que el (la) empleado(a) tenga derecho a recibir la cobertura del seguro de salud. La Compañía deberá recoger los paquetes de registro y formularios de inscripción que han sido completados por los(as) empleados(as), incluyendo a aquellos(as) empleados(as) que declinen la inscripción y registro en el “SEIU Health and Welfare Trust” y deberá reenviar los paquetes y formularios de registro completados dentro de los 5 días hábiles siguientes de haberlos recibido del empleado(a).
15.4 Registro Anual: Cada año, la compañía va a distribuir paquetes de registro a todos los empleados antes del 1 de Noviembre y mandar los formularios al fondo antes del primero (1ro) de Diciembre.
15.5 Las primas del seguro para los(as) empleados(as):
Todos(as) los(as) empleados(as) que sean elegibles tendrán la opción (a elección del él (la) empleado(a)) para registrarse ya sea en el Plan A de beneficios o en el Plan G de beneficios. Las primas estarán determinadas por el Plan A o el Plan G que el (la) empleado(a) elija y que son las siguientes:
La Compañía retendrá la siguiente cantidad de dinero del pago mensual de cada empleado(a) que elija cobertura de seguro médico individual, es decir para el(la) empleado(a) únicamente.
Fecha en que comienza a tener efectos | Para empleados(as) que escojan el Plan A | Para empleados que escojan el Plan G |
Actualmente en 2015 | $35.67 | No se aplica |
Nuevo CCCT | $35.67 | $25.00 |
1/1/2017 | +hasta el máximo de un 8% | +hasta el máximo de un 8% |
1/1/2018 | +hasta el máximo de un 8% | +hasta el máximo de un 8% |
1/1/2019 | +hasta el máximo de un 8% | +hasta el máximo de un 8% |
La Compañía retendrá la siguiente cantidad de dinero del pago mensual de cada empleado(a) a tiempo completo que elija cobertura de seguro médico para el(la) empleada(do) e hijos:
Fecha en que comienza a tener efectos | Para empleados(as) que escojan el Plan A | Para empleados(as) que escojan el Plan G |
Actualmente en 2015 | $150.00 | No se aplica |
El nuevo CCCT | $150.00 | $125.00 |
1/1/2017 | +hasta el máximo de un 8% | +hasta el máximo de un 8% |
1/1/2018 | +hasta el máximo de un 8% | +hasta el máximo de un 8% |
1/1/2019 | +hasta el máximo de un 8% | +hasta el máximo de un 8% |
El seguro de salud para la(el) empleado(da) y para su familia completa, o para el(la) empleada(d0) y el (la) cónyuge de el(la) empleado(da) no se ofrece, de conformidad con el presente Acuerdo.
15.6 Sin incluir las cantidades que la Compañía le retenga a cada empleado(a) de conformidad con el Artículo 15.4 la Compañía pagará al Fondo SEIU Health and Welfare (Fondo de Salud y Bienestar) las siguientes cantidades de la prima para cada uno(a) de los(as) empleados(as) inscritos(as):
(A) Para empleados(as) que elijan el cobertura de salud individual bajo el Plan A:
Fecha en que comienza a tener efectos | Contribución (mensual) del Empleador |
Actualmente en 2015 | $413.68 |
El nuevo CCCT | $443.03 |
1/1/2017 | +hasta un máximo de un 8% |
1/1/2018 | +hasta un máximo de un 8% |
1/1/2019 | +hasta un máximo de un 8% |
(B) Para empleados que elijan el cobertura de salud individual bajo el Plan G:
Fecha en que comienza a tener efectos | Contribución (mensual) del Empleador |
Actualmente en 2015 | No se aplica |
El nuevo CCCT | $375.40 |
1/1/2017 | +hasta un máximo de un 8% |
1/1/2018 | +hasta un máximo de un 8% |
1/1/2019 | +hasta un máximo de un 8% |
(C) Para empleados(as) que elijan cobertura de salud para el(la) empleada(o) e hijos bajo el Plan A:
Fecha en que comienza a tener efectos | Contribución (mensual) del Empleador |
Actualmente en 2015 | $579.46 |
Nuevo CCCT | $616.88 |
1/1/2017 | +hasta un máximo de un 8% |
1/1/2018 | +hasta un máximo de un 8% |
1/1/2019 | +hasta un máximo de un 8% |
(D) Para empleados(as) que elijan cobertura de salud para el(la) empleada(o) e hijos bajo el Plan G:
Fecha en que comienza a tener efectos | Contribución (mensual) del Empleador |
Actualmente en 2015 | No se aplica |
El nuevo CCCT | $535.42 |
1/1/2017 | +hasta un máximo de un 8% |
1/1/2018 | +hasta un máximo de un 8% |
1/1/2019 | +hasta un máximo de un 8% |
(E) Las primas futuras descritas en esta sección no excederán de menos de: 1) de la cantidad mínima recomendada por los Albaceas del Fondo de Salud y Bienestar “Health and Welfare Trust” para mantener los programas de beneficios existentes; o 2) el porcentaje de incremento descrito aquí. Es la intención de las partes que las primas de el(la) empleado(a) descritas en la sección que antecede aumentarán en el mismo porcentaje que aumenten las primas para el empleador como se describe en esta sección.
15.7 En caso de que el(la) cónyuge del empleado(a) no llene los requisitos para crédito de sus impuestos u otros subsidios de conformidad con el Artículo 36B del Código y Artículo 1042 de ACA o cualquier otro subsidio ordinario disponible de conformidad con la ACA y otras leyes aplicables que resultaren de este acuerdo, la Unión podrá solicitarle a las partes de este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo que se reúnan y consulten entre sí para la discusión de cambios al presente artículo. Las partes solicitan que las obligaciones monetarias de la Compañía no se reduzcan sustancialmente como resultado de cualquier cambio acordado por las partes de conformidad con esta sección.
15.8 La Compañía deberá ejecutar la suscripción del Acuerdo con el SEIU Health and Welfare Trust, y será obligatorio para la Compañía de conformidad con los
términos del Acuerdo con el SEIU Health and Welfare Trust; y contingente a lo siguiente:
(1) Si la Unión le permite a otra Compañía Contratista de Limpieza que ofrezca un plan diferente al plan del SEIU Health and Welfare Fund (Fondo de Salud y Bienestar) acordado en este Contrato; entonces la Unión deberá notificarle a la Compañía y se le dará a la Compañía la oportunidad de ofrecer un plan comparable por la duración del Contrato.
(2) Bajo ninguna circunstancia se podrá obligar a la Compañía a que pague más dinero de lo que se establece en el artículo anterior para el pago de las primas.
15.9 No obstante lo preceptuado en el Artículo 21.2 si el contenido de los artículos sobre el seguro de salud en este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo y/o el SEIU Health and Welfare Trust (Fondo de Salud y Bienestar)
(1) Fallaren en el cumplimiento de los requisitos establecidos por cualquier ley o regulación aplicable, o (2) porque la Compañía fuese sujeta a alguna sanción, multa u otro pago de conformidad con la ley Patient Protection and Affordable Care o cualquier otra ley o regulación, la obligación de la Compañía contraída con el SEIU Health and Welfare Trust cesará inmediatamente. La Unión y la Compañía se reunirán para negociar un plan alternativo con las mismas tasas sin aumentar el costo que paga el empleador. En tal caso se aplicará la cláusula de no hacer huelga contenido en el artículo 00.0.xx este Acuerdo.
15.10 Las partes reconocen que el plan de seguro de salud podría ser que esté sujeto al pago de un impuesto adicional por consumo o al pago de un precio más alto al de la cobertura de salud que cubre la parte empleadora (impuesto al que se le conoce también como “Impuesto Cadillac”) de conformidad con la Ley del Cuidado de Salud Asequible. Si el Sindicato o la Compañía recibiere el aviso diciendo que el plan del seguro de salud estará sujeto al pago de este impuesto adicional, las partes acuerdan que trabajarán por medio del Fondo de Salud y Bienestar de SEIU (SEIU Health and Welfare Fund) para modificar el plan en lo que sea necesario para evitar el Impuesto Cadillac.
ARTÍCULO 16: DERECHO DE ANTIGÜEDAD
16.1 Antigüedad: Los empleado(as) acumularán antigüedad comenzando el primer día de empleo, aunque en caso de que haya una interrupción del empleo la antigüedad del trabajador(a) comenzará con su empleo más reciente. En la cláusula 16.1 “interrupción de empleo” se entenderá como (a) despido, (b) renuncia, (c) el rechazo de una oferta de trabajo para volver a trabajar en un puesto que sea sustancialmente comparable al puesto que tenía; por despido temporal debido a la falta de trabajo, promociones, oportunidades para avanzar o que se le vuelva a llamar a trabajar. La Compañía tomará en cuenta dichas acciones relacionadas a la antigüedad descrita en el literal (c) de este artículo, en consideración debida al derecho de antigüedad; sin embargo se tomarán en cuenta otros factores tales como: habilidad, eficiencia para desarrollar el trabajo, experiencia, habilidad física y algunas otras aptitudes para el trabajo. Los empleados(as) con más antigüedad tendrán la primera oportunidad para trabajar horas extras en el edificio. La Compañía será juez de todo factor fuera de la antigüedad.
16.2 La Compañía acuerda darle a los empleados(as) un aviso previo pagado con dos (2) semanas de anticipación sobre cualquier periodo de despido o desplazo temporal. A los empleados(as) se les pagará cualquier parte de las dos (2) semanas que no se les permita trabajar. Esta cláusula no se aplica en circunstancias en las que el contrato de trabajo termine con aviso con menos de dos (2) semanas de anticipación o por contratos con el gobierno que estén cubiertos por el Artículo 14 y para tal efecto con las respectivas pruebas por escrito a la Unión.
16.3 Empleados(as) despedidos por falta de trabajo: A un empleado(a) despedido(a) o desplazado(a) temporalmente se le dará por lo menos un (1) día hábil para aceptar o para rechazar la oferta de empleo por parte de la Compañía en un puesto sustancialmente comparable al puesto que tenía, si el empleado(a) acepta la propuesta de trabajo, deberá de presentarse a trabajar al siguiente día laboral, después de haber aceptado la oferta de empleo. Si el empleado(a) después de aceptar el puesto no se presenta en la fecha especificada perderá todos los beneficios que pudiera tener con la Compañía y otra persona podrá ser contratada.
16.4 Pérdida de Contratos de Limpieza: En el caso de que una Compañía pierda un contrato de limpieza y algún(a) trabajador(a) no se le encuentre un puesto sustancialmente comparable al que tenía, será considerado(a) como un empleado(a) desplazado como lo señala el párrafo 16.3 y deberá retener su estatus por un periodo de seis (6) meses. Si el empleado(a) es llamado nuevamente a trabajar en conformidad al procedimiento de regreso a trabajar contenido en este Acuerdo dentro del periodo de seis (6) meses el empleado(a) mantendrá completamente su derecho de antigüedad.
5. La Unión se esforzará en organizar compañías sin Unión y acuerda realizar actos de manifestación laboral y distribución de volantes en los sitios que son actualmente edificios con unión y que perdieron el contrato por compañías sin unión. Las compañías con unión en casos de pérdida de contratos en edificios son responsables de notificar a la Unión con anticipación antes de la cancelación de su contrato, si es posible.
16.6 Lista de Trabajadores Desplazados(as): Cuando sea necesario reducir la fuerza de trabajo de un edificio, la persona con menos antigüedad en ese edificio es la primera que deberá cesar de trabajar temporalmente, asegurando que los empleados(as) que se queden trabajando puedan cumplir con el trabajo disponible; los empleados(as) que no puedan ser asignados a una plaza vacante de conformidad con lo antes mencionado deberán ser desplazados. La Compañía mantendrá una lista al día de todos(as) los empleado(as) desplazados temporalmente y el orden de antigüedad. Los(as) empleados(as) deberán permanecer en la lista de empleados desplazados por un período de seis (6) meses o hasta que el(a) empleado(a) sea asignado(a) a un nuevo puesto, cualquiera de los dos que ocurra primero. Una copia de esa lista deberá proporcionársele a la Unión a fines de cada mes. Si al empleado(a) que estaba bajo despido temporal le dan un puesto nuevo, dicho empleado(a) mantendrá su derecho adquirido de antigüedad.
16.7 Lista de Traslado de empleados(a): La compañía mantendrá una lista al día de todo(a) empleado(a) que solicite su traslado a otro edificio de acuerdo con su antigüedad; una copia de esa lista deberá proporcionársele a la Unión a fines de cada mes; sin embargo un(a) empleado(a) no podrá pedir su traslado a otro
edificio sino hasta que haya trabajado (6) seis meses continuos en dicho lugar de trabajo en que se encuentre. Los empleados(as) que soliciten que se les transfiera deberán permanecer en la lista de transferencias hasta que al empleado(a) se le haya ofrecido la oportunidad de ser transferido(a) a otro puesto comparable al que el empleado(a) solicitó. Una vez se le haya ofrecido al empleado (a) la oportunidad de ser transferido(a), dicho empleado(a) saldrá de la lista de solicitudes de transferencia. El empleado(a) podrá solicitar ser transferido(a) nuevamente después de transcurrido un período de seis (6) meses. Aquel empleado(a) que haya sido trasladado(a) deberá mantener su derecho adquirido de antigüedad.
16.8 Puestos Vacantes: Cuando haya puestos vacantes que estén cubiertos por este Acuerdo, deberán anunciarse hasta que el puesto ya no esté disponible, poniendo el anuncio en la oficina principal donde tenga buena visibilidad. A la Unión se le dará una copia de la lista de puestos disponibles a finales de cada mes. El anuncio deberá tener una descripción completa del puesto, de las obligaciones, cuándo comienza y cuándo termina el turno y el salario. El puesto se le deberá ofrecer al empleado(a) con más antigüedad cubierto(a) por este acuerdo, siempre y cuando el empleado(a) llene el mínimo de las condiciones para desempeñar el puesto y en el siguiente orden:
1. Empleados(as) del mismo edificio de acuerdo con su antigüedad y los empleados(as) de la lista de “Trabajadores(as) Desplazados(as)” de acuerdo con su derecho de antigüedad.
2. Empleados(as) de otros edificios que estén en la lista de traslados de acuerdo con su derecho de antigüedad
3. Otros solicitantes externos.
16.9 Se tiene por entendido que de conformidad con este Artículo, no habrá impacto de reemplazo, lo que significa que a ningún empleado(a) que ya tenga un puesto será removido de su puesto por otro(a) empleado(a) que tenga más antigüedad en la lista de empleados(as) bajo desplazo.
ARTÍCULO 17: DERECHOS DE LA EMPRESA
17.1 La Unión reconoce el derecho exclusivo de la Compañía para manejar y administrar el negocio y para dirigir la fuerza laboral pero no limitado a lo siguiente:
(a) A promulgar y publicar reglamentos razonables de trabajo (con copias a la Unión)
(b) Establecer niveles de calidad y rendimiento
(c) Asignar y trasladar empleados(as)
ARTÍCULO 18: GENERAL
18.1 Del equipo de trabajo: Xxxxxx empleado(a) deberá de ser obligado(a) a proporcionar el material de trabajo para cumplir con sus actividades laborales; donde sea requisito la Compañía proporcionará los uniformes de trabajo.
18.2 Propiedad de la Compañía: Un empleado(a) que deja de trabajar para la Compañía y que tenga en su poder alguna propiedad de la Compañía, deberá devolverle dicha propiedad a la Compañía al momento de dejar la Compañía. Esto incluye pero no está limitado a lo siguiente: llaves, gafetes de identificación, uniformes, un rastreador móvil y otro equipo de trabajo. La Compañía podrá retener el cheque final del trabajador(a) hasta que éste devuelva los artículos que son propiedad de la Compañía; de lo contrario la Compañía podrá deducir una cantidad menor a $250.00 o el cheque final del trabajador para compensar los daños.
18.3 Empleo por hora: La Compañía deberá de contratar a los empleados(as) por hora. La compañía deberá de dar un periodo xx xxxxxx de cinco (5) minutos sin pérdida del pago por llegar tarde al trabajo.
18.4 Los días de pago deberán de ser cada dos (2) semanas.
18.5 Delegados(as) Sindicales: Se acuerda que la Unión podrá asignar Delegados(as) Sindicales en los lugares de trabajo donde sea necesario. La Unión deberá de notificarle a la Compañía sobre todos aquellos trabajadores(as) que hayan designados(as) como delegado(as) sindicales. Los Delegados(as) sindicales tendrán el derecho de investigar las quejas
relacionadas con este Contrato Colectivo en su lugar de trabajo. La Compañía acuerda en no discriminar o tomar represalias en contra de los Delegados(as) Sindicales por su actividad sindical. Sin embargo, los Delegados(as) Sindicales también están sujetos a las mismas reglas, regulaciones y condiciones de trabajo que todos(as) los demás empleados(as).
18.6 Reuniones con Representantes de la Unión: A los(as) representantes de la Unión se les deberá permitir reunirse con los empleados(as) durante las horas de servicio prestado a la compañía, sin que por ello se interrumpa o se interfiera con las operaciones de la compañía. La Unión reconoce que algunas veces se trabaja en edificios bajo el control de los clientes de la Compañía o en edificios de alta seguridad. En estos casos la Unión acuerda hacer los arreglos para reunirse con los trabajadores(as), sin interferir con las operaciones del edificio que se trate, y la Compañía acuerda cooperar con la Unión para hacer estas reuniones de una manera razonable y de acuerdo con las demandas de seguridad y las reglas establecidas por el dueño del edificio.
18.7 Cumplimiento de este Acuerdo: Cualquier Compañía que forme parte de este acuerdo que reciba notificación por escrito de la Unión sobre algún incumplimiento de los términos del acuerdo, tendrá treinta (30) días para corregir dicho incumplimiento. Después de este periodo de treinta (30) días la Unión podrá realizar una auditoría en los libros de la Compañía; y si el resultado de la auditoría señala que la Compañía ha corregido cualquier tipo de violación al Acuerdo Colectivo, este problema no se considerará “intencional” por parte de la Compañía y la Unión pagará el gasto de la auditoría. Pero si por el contrario el resultado de la auditoría señala que la Compañía no ha corregido todos los actos de incumplimiento se considerará que fue “intencional” por parte de la Compañía, y la Compañía será la responsable por el pago de los gastos de la auditoría y cualquier otro gasto aplicable por la infracción al incumplimiento del Acuerdo Colectivo, más el ocho por ciento (8%) de interés de la cantidad total de dinero que haya resultado. La Unión deberá de presentar pruebas razonables antes de que se pueda obligar a la Compañía a presentar sus expedientes.
18.8 Incumplimiento Intencional de este Contrato de Trabajo: Se acuerda y entiende que en caso de que la Unión inicie un proceso de arbitraje o una demanda en
contra de la Compañía por incumplimiento de lo establecido sobre los salarios o los beneficios de los trabajadores(as) de conformidad con el Artículo 18.7, se hará lo siguiente:
(a) Con no menos xx xxxx días (10) de la entrega de la notificación a la Compañía dándole el aviso de intención de solicitar Arbitraje o de presentar una demanda, se deberá notificar al representante de la Compañías que aparece en la lista en el Apéndice I. Este representante tiene la obligación de notificar a las otras Compañías de la Asociación. Las Compañías deberán designar un representante que esté autorizado para recibir dicho aviso por escrito, y su calidad como tal permanecerá válida a menos que sea revocada por la Asociación y con aviso por escrito a la Unión.
(b) Cada una de las Compañías afectadas o interesadas podrán elegir participar junto con la Unión en la demanda o proceso de arbitraje, así como también en el reembolso y recuperación por daños que se puedan comprobar como resultado del incumplimiento de los términos del Contrato en relación a los salarios y los beneficios.
(c) Sí el Juez o el Arbitro deciden que ha habido incumplimiento de los salarios y beneficios de éste acuerdo, la Unión y cada una de las Compañías participantes que sufrieron daños podrán recuperar, por encima de dichos daños, todos los gastos que hagan, incluyendo los gastos razonables del pago de honorarios de los abogados.
(d) En el caso de que una compañía tenga conocimiento de que otra Compañía haya incumplido el contrato en lo que se refiere a los salarios y beneficios, la Compañía o Compañías podrán iniciar una demanda o proceso de arbitraje. La Compañía o Compañías deberán de informarle a la Unión su intención de iniciar una demanda o proceso de arbitraje, al recibir el aviso, la Unión tendrá diez (10) días para decidir si también participará en esta demanda o arbitraje. Los gastos de la demanda o del arbitraje se dividirán en partes iguales entre todas las Compañías participantes. La Compañía o Compañías podrán proceder con la acción aun cuando la Unión decida no participar.
18.9 No habrá disminución de los salarios o de las condiciones de trabajo: Ningún término de este Acuerdo Colectivo deberá reducir los salarios, condiciones de trabajo y los beneficios ya establecidos.
18.10 Los premios de reconocimiento, bonos, días de campo y banquetes por parte de la Compañía se consideran voluntarios y no son parte de este Acuerdo Colectivo, por lo tanto pueden ser suspendidos o podrán descontinuarse en cualquier momento a discreción de la Compañía.
18.11 Documentos de Entrenamiento: Todos los empleados(as) deberán firmar los documentos que comprueben que recibieron entrenamiento, tales como el entrenamiento de uso de productos químicos, seguridad, sanidad, MSDS, OSHA, etc. Siempre y cuando el entrenamiento se ofrezca durante el horario de trabajo.
18.12 Comité de Asuntos Laborales y Empresariales (Labor-Mangagement Committee): Se formará un Comité de la industria de la limpieza que lo conformarán SEIU Local 26 y las Compañías que participan en el grupo de negociación de MSPCCA. El Comité se reunirá cada tres meses para revisar los asuntos que presenten las partes. El Comité no tiene como objetivo escuchar o resolver disputas específicas, sino que su función es discutir asuntos sobre la industria en general. Los puntos de la agenda sobre esos asuntos se prepararán con anticipación a cada sesión. El Comité podrá formar subcomités para que se encarguen de trabajar en asuntos específicos. La Agencia Federal de Servicios de Mediación y Conciliación podrá ser invitada para que trabaje con las partes en este proceso. Si la MSPCCA se registrare como Sociedad Anónima durante el término de la vigencia del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, será la autoridad de la parte empleadora la que nombrará a sus miembros del Comité. MSPCCA y el Sindicato acordarán mutuamente el número de miembros que sirvan dentro del Comité.
18.13 Comité Adhoc: La Compañía y el Sindicato formarán un Comité Adhoc. Este Comité estará integrado por tres (3) representantes con derecho a voto que serán nombrados por el Sindicato y tres representantes con derecho a voto que serán nombrados por la Compañía.
(a)Comité Adhoc sobre el uso de químicos verdes y del uso de equipo seguro: El Comité revisará el uso de los químicos verdes. Es responsabilidad de la Compañía proporcionar un lugar de trabajo saludable y seguro para los(as) empleados(as) y se compromete a cumplir con las prácticas laborales y el uso de materiales que contribuyan a un medio ambiente ecológico y sostenible. El Sindicato apoya estas metas y cooperará con la Compañía en el cumplimiento de estos esfuerzos.
i) La Compañía deberá proporcionar todo el EPP (Equipo de Protección Personal) conocido por sus siglas en inglés como PPE; tal y como es recomendado por la Hoja de Datos para el uso de Materiales Seguros (por sus siglas en inglés MSDS). Los(as) empleados(as) usarán guantes que cumplen con los requisitos MSDS, mascarillas o anteojos protectores (proporcionados por el Empleador) cuando así lo requiera la tarea asignada. Adicionalmente el Empleador le proporcionará entrenamiento a los(as) trabajadores(as) sobre el uso, mezcla, depósito y guarda de los materiales químicos de limpieza. Ningún(a) empleado(a) estará obligado(a) a llevar a cabo su trabajo bajo condiciones peligrosas, y el hecho de no llevar a cabo su trabajo bajo dichas circunstancias no será considerado como causa de despido o de disciplina.
II) La Compañía suplirá los productos de limpieza en cantidades suficientes y mantendrá todo el equipo de trabajo en la condición necesaria para que se pueda cumplir con el trabajo asignado.
III) El Empleador hará todo el esfuerzo necesario y lo posible para que se sólo se usen productos de limpieza verdes y sostenibles.
(b)Los términos y los requisitos de esta sección sobre el Comité Adhoc no estarán sujetos a los requisitos de las quejas (querellas laborales) y del arbitraje que establece el Artículo 23 de este Contrato de Condiciones de Trabajo.
(c)Solo las propiedades que tienen 250,000 (doscientos cincuenta mil) pies cuadrados o más, están sujetas a la aplicación de la presente sección sobre el Comité Adhoc.
ARTÍCULO 19: VOLUMEN (CARGA) DE TRABAJO
19.1 La Compañía no le impondrá a ningún(a) empleado(a) un volumen de trabajo que no sea razonable, y si hubiera un cambio sustancial en el volumen de trabajo; se deberán revisar y ajustar sus horas de trabajo como corresponde; en caso de que se presentara una queja por exceso de trabajo, dicha queja estará sujeta a las normas del procedimiento de quejas y de arbitraje de este acuerdo. Sin embargo, no se presentará una queja (querella laboral) relacionada con el volumen de trabajo irrazonable, sin que antes el(la) empleado(a) haya completado el proceso de revisión y seguimiento del recorrido, a menos que la Compañía no quiera o le niegue a el(la) empleado(a) la solicitud de hacer una cita para el seguimiento del recorrido dentro de los 15 días de la presentación de la solicitud del(la) empleado(a). Esta limitación no le será aplicable a la queja (querella laboral) que este relacionada con los cambios mayores en lo que establece el Artículo 19.3 de este Acuerdo.
a) El empleador no podrá negarle sin razón a él (la) empleado(a) su solicitud por escrito para que se le entregue por escrito la descripción, revisión y seguimiento de sus obligaciones durante su turno de trabajo. El Empleador y el Sindicato acuerdan mutuamente que el Empleador podrá pero no estará obligado a llevar a cabo más de una sesión de seguimiento del recorrido de trabajo durante cada mes calendario, sin embargo si el Empleador se negare a hacer la cita para el seguimiento del recorrido dentro del período de tiempo descrito en esta sección, el(la) empleada(o) podrá presentar la queja (querella laboral) correspondiente. El empleador revisará junto con el (la) empleado(a) sus obligaciones de trabajo dentro de los siete (7) días siguientes de haberse presentado la solicitud. El (la) empleado(a) podrá solicitar que durante cualquier proceso de revisión y o del seguimiento del recorrido de las obligaciones de su turno esté presente el (la) Delegado(a) Sindical (Xxxxxxx) del edificio. Si el edificio de que se trate no cuenta con un Delegado Sindical designado, el(a)
empleado(a) y el empleador mutuamente acordarán designar a una persona de la lista designada de Delegados(as) Sindicales entrenados por el Sindicato, o representantes del mismo empleador, quienes podrán acompañar a él (la) empleada(o) durante la revisión de las obligaciones de trabajo de su turno. La Revisión de las tareas de trabajo durante el turno y el seguimiento de las tareas de trabajo del turno no deberán interferir con las obligaciones de operación del edificio del que se trate y estarán sujetas a las medidas de seguridad y otros reglamentos prescritos por la administración del edificio.
b) La revisión de las tareas del trabajo y el proceso de seguimiento del recorrido es parte esencial de la queja (querella laboral) y del proceso de resolución de disputas contenido en este Acuerdo en lo que le es aplicable a lo establecido sobre el volumen (carga de trabajo) de este Acuerdo. El objetivo de la revisión de las tareas del trabajo y el proceso de seguimiento del recorrido es para apoyar la resolución de las disputas de la manera más eficientemente posible, antes de tener que llegar al arbitraje por la disputa sobre el volumen (carga) de trabajo. La revisión de las tareas del trabajo y el proceso de seguimiento del recorrido no son parte del proceso de entrenamiento del (la) empleada(o), ni tampoco substituyen o reemplazan los procedimientos de entrenamiento de el(la) empleada(o). El Sindicato y el Empleador acuerdan y reconocen que el tiempo que se pasa haciendo este proceso es voluntario para el(la) empleada(o) agraviado(a) y para cualquier Delegado(a) Sindical (Xxxxxxx) o del empleado(a) representante que esté presente, y dicho tiempo no es compensable de conformidad con este Acuerdo excepto cuando esté explícitamente establecido en este Artículo.
c) Cuando se habla del término de “días” se refiere a los días hábiles y no incluye, los fines de semana ni días festivos. Los períodos de tiempo comprendidos en esta sección podrán extenderse por acuerdo mutuo de las partes.
d) Para los efectos de su interpretación, serán aplicables a esta sección las siguientes definiciones:
I) Descripción del trabajo por escrito: Es la lista de las tareas de trabajo en la que se describe por escrito el trabajo que el(la) empleado(a) desempeña.
II) Revisión: La revisión de las tareas de trabajo es la discusión entre el empleador y el (la) empleada(o) sobre las tareas de trabajo, o de una porción de las tareas de trabajo de el(la) empleado(a). La revisión normalmente se lleva a cabo después de que se le ha ofrecido a él (la) empleada(o) la descripción por escrito de sus tareas de trabajo. El (la) empleada(o) no llevará a cabo ninguna tarea de trabajo durante la revisión. La revisión normalmente se lleva a cabo en el edificio, pero no necesariamente en el área en donde se trabaja. La revisión normalmente se lleva a cabo fuera del horario regular de trabajo de el(la) trabajador(a).
III) Seguimiento del recorrido (Walkthrough): El seguimiento del recorrido es la revisión de las tareas a desempeñar en el lugar de trabajo o de una porción de las tareas de trabajo y se lleva a cabo en el lugar del trabajo, y por medio de la cual el (la) empleado(a) y el empleador revisan y discuten sobre los elementos individuales de las tareas de trabajo de un lugar o de los lugares específicos en donde se trabaja. El seguimiento del recorrido normalmente se lleva a cabo después de la revisión de las tareas de trabajo y está limitado a la porción o porciones de las tareas de trabajo que son problema. El seguimiento del recorrido se estructurará para resolver la disputa lo más eficientemente posible. El (la) empleado(a) podrá llevar a cabo elementos de su tarea de trabajo durante la sesión de seguimiento si las partes acuerdan mutuamente que es necesario llevarlo a cabo el trabajo para resolver el problema o problemas. El seguimiento del recorrido normalmente se lleva a cabo en el lugar específico del trabajo y durante el horario normal de trabajo del (la) empleado(a). El seguimiento del recorrido no es para estudiar cuánto tiempo le toma llevar a cabo las tareas del trabajo del (la) empleada(o). El(la)
empleado(a) agraviado(a) deberá ser remunerada(o) por el tiempo que pasa haciendo el seguimiento del recorrido en los edificios de más de 250,000 (doscientos cincuenta mil) pies cuadrados, el(la) Delegada(o) Sindical del edificio será remunerado(a) por el tiempo que pase en la revisión del recorrido.
e) Cuando se lleva a cabo el seguimiento del recorrido, el empleador puede usar cualquier medio razonable, incluyendo pero no limitado a que el supervisor haga el trabajo que hace el (la) trabajador(a) sindicalizada(o), para asegurar que las tareas de trabajo del (la) empleado(a) agraviado y las del (la) Delegado(a) Sindical se completan.
f) Cualquier práctica o actividades de la Compañía que estén relacionadas con la resolución de los problemas con las tareas de trabajo que vayan más allá de lo establecido en este Acuerdo no establecerán ningún requisito para que el Empleador mantenga o continúe manteniendo dichas prácticas o esfuerzos. La remuneración del tiempo que pasen los(as) Delegados(as) Sindicales en los seguimientos del recorrido, no constituirán una práctica de pagarle a los Delegados Sindicales por el tiempo que no sea incidental usado para asuntos sindicales. Cualquier evidencia de tal práctica será inadmisible como prueba en cualquier arbitraje u otro procedimiento en apoyo a cualquier demanda que tenga como objetivo que el empleador haya dejado establecida como norma cualquiera de dichas prácticas relacionadas.
g) Todas las disputas relacionadas a los procedimientos de revisión y del seguimiento del recorrido descritas en el Artículo 19.1, y sobre la interpretación del artículo 19.1, deberán ser sometidas directamente ante el Juez arbitrador designado Xxx Xxxxxx para hacer un arbitraje “rápido y sin demora” (baseball arbitration) en el cual cada una de las partes someterá ante el Juez Arbitrador su mejor oferta, junto con un memorial por escrito con su punto de vista y en apoyo a su oferta. La decisión del Juez arbitrador escogerá el punto de vista de una de las partes sin modificación alguna. El Sindicato y el Empleador dividirán entre si equitativamente los honorarios del Juez Arbitrador quien emitirá su decisión dentro de los siete (7) días y las partes estarán obligadas a cumplir la decisión. El Juez Arbitrador sólo está
autorizado para determinar si el empleador debe llevar a cabo el proceso de revisión o de seguimiento del recorrido respectivamente de conformidad con los términos de este acuerdo; así como el campo y duración del seguimiento del recorrido. Bajo ninguna circunstancia podrá el Juez Arbitrador ordenar el proceso de un recorrido que exceda el turno regular de trabajo de el(la) empleado(a).
2. Cambios en las tarea normales del turno de trabajo: Se tiene por entendido por ambas partes que las tareas normales del turno pueden cambiar como resultado de ahorro de tiempo por el uso de tecnología, por el equipo, los por los métodos, por los espacios vacantes o por las especificaciones de limpieza del edifico. Los(as) empleados(as) deberán recibir entrenamiento antes de implementar un cambio sustancial de las obligaciones de trabajo en lo que fuere necesario para asegurar que el (la) empleado(a) entiende el cambio de sus tareas de trabajo.
3. Cambios mayores: Si la Compañía propone cambios que afectan por lo menos al 50% o más de la fuerza laboral en un edificio (tales como la transición al trabajo diurno, la reducción de horas de trabajo o el cambio en el volumen (carga de trabajo), se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
(a) La Compañía antes de poner en práctica los cambios, deberá darle a la Unión un aviso con 30 días de anticipación. Si se puede documentar que el cliente le dio a la Compañía el aviso con menos de treinta (30) días de anticipación a los cambios, entonces la Compañía debe de darle el aviso correspondiente a la Unión con la mayor anticipación posible.
(b) El Comité deberá reunirse y consultar entre sí antes de poner en práctica los cambios propuestos. Si el Comité no logra ponerse de acuerdo sobre la distribución del principio de los turnos, el volumen (carga) de trabajo, entonces la administración podrá poner en práctica dichos ajustes que la situación merezca.
(c) Al momento en que la Compañía da el aviso, la Compañía deberá proporcionarle a la Unión la lista con la información sobre la antigüedad de los(as) empleados(as) en el edificio de que se trate, una lista detallada de las obligaciones de trabajo que desempeña el (la) empleado(a) así como la
hora del principio y el final de su turno a la vez que se vaya teniendo conocimiento.
(d) Disputas sobre cambios mayores: Si la Unión presentare una querella laboral por un cambio mayor después de la etapa de “reunión y consulta” y no se logró resolver la disputa, la Unión dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes podrá someter la querella al procedimiento de arbitraje de conformidad con el procedimiento descrito en el Artículo 23.
(e) Solamente las propiedades que tengan 250,000 pies cuadrados o más están sujetas a lo preceptuado sobre cambios mayores del artículo19.3.
19.4 El Sindicato y la Compañía por medio del Comité de Asuntos Laborales y Empresariales colaborarán con una tercera parte para que se lleve a cabo un estudio ergonómico sobre la industria, en cuyo caso, dicho estudio deberá ser iniciado por una institución de estudios postsecundarios que esté acreditada y se llevará a cabo durante la vigencia de este Acuerdo.
ARTÍCULO 20: PERMISOS DE AUSENCIA
20.1 A un(a) empleado(a) con un (1) año de servicio continuo se le puede otorgar un permiso para ausentarse del trabajo, con o sin pago por discapacidad por el tiempo que esté ausente y de conformidad con las siguientes condiciones:
20.2 Pago por discapacidad: Este beneficio está disponible sólo para trabajadores(as) a tiempo completo que hayan trabajado doce (12) meses y que necesiten un permiso para dejar de trabajar, y que sea por problemas de salud que no estén relacionados con el trabajo. Este beneficio se otorga en combinación con la Ley de Ausencia Familiar y Médica (Family Medical Leave Act (FMLA)). El pago por discapacidad comienza a partir del primer día en caso de hospitalización, al tercer día en caso de accidente o a partir xxx xxxxxx día en caso de enfermedad. Los empleados recibirán el pago por discapacidad deducible de impuestos por un período máximo de 12 semanas con un promedio de 60% pago xxx xxxxxxx regular. A partir del 1 de enero de 2017 el pago xxx xxxxxxx por discapacidad aumentará a un 66% del pago xxx xxxxxxx mensual regular. La Compañía puede pedir un comprobante médico para verificar que el empleado necesita ausentarse. Después de dar a luz, deberá
recibirse el pago por un máximo de 6 semanas en concepto de remuneración por discapacidad. Si la madre está padeciendo de una discapacidad que consta en documentos médicos y dicha discapacidad pasa de las seis (6) semanas; la madre tendrá derecho a seis (6) semanas adicionales de pago por esa discapacidad.
20.3 FMLA (Ley de Ausencia Familiar y Médica): Los(as) trabajadores(as) a tiempo completo o a medio tiempo con un año de servicio, que hayan trabajado por lo menos 1,250 horas al año, pueden tomar hasta 12 semanas sin pago en los casos siguientes: por el nacimiento de un hijo, por la adopción de un hijo o por enfermedad grave de usted o de un miembro su familia inmediata. Este permiso de ausencia es regulado por La Ley de Ausencia Familiar y Médica de 1993 (FMLA). El(la) empleado(a) podrá necesitar presentar un comprobante médico verificando la necesidad de ausentarse del trabajo al momento de solicitar la licencia de ausencia por enfermedad.
4. Permiso de Ausencia Personal: Una licencia de ausencia personal es el período de tiempo en el cual el empleado necesita dejar de trabajar por otro motivo que no sea por enfermedad o por discapacidad y que sea por más de tres días. El empleador no podrá retener sin motivo justificado su autorización para conceder la licencia de ausencia personal que se hubiese solicitado por escrito. El (la) empleado(a) podrá tomar una licencia de ausencia personal por hasta un máximo de doce (12) semanas dentro de un período de veinticuatro
(24) meses. Dicho período normalmente se calcula contando hacía atrás a partir del primer día del último permiso solicitado. La porción del tiempo solicitado sin pago xxx xxxxxxx por la licencia de ausencia temporal comenzará a contarse después de agotarse las vacaciones pagadas que tenga acumuladas el empleado.
20.5 Permiso de Ausencia por Asuntos Militares: Todos(as) los(as) miembros de la Guardia Nacional o de la Reserva Nacional tienen que avisar a la Compañía lo antes posible sobre el tiempo que necesitan para asistir a ejercicios de entrenamiento. Los permisos Militares serán sin pago xxx xxxxxx o a discreción de la Compañía.
6. Permiso de Ausencia por Funeral: Tanto los(as) empleados(as) a tiempo completo como los(as) de medio tiempo tendrán un período de hasta cinco (5) días libres pagados para guardar luto o para hacer los arreglos necesarios para ir al funeral de su madre, padre, esposo(a) o hijo(a). Tendrán hasta cuatro (4) días pagados por la muerte de un hermano, hermana, o de su suegro o su suegra. A los(as) empleados(as) se les permitirá un máximo de tres días (3) pagados para asistir al funeral de sus abuelos(as), nietos(as), biznietos(as) y de sus cuñados(as). En caso de un funeral fuera de los 48 estados continentales de Estados Unidos, después de presentar documentación satisfactoria como prueba, no se le negará a el(la) empleado(a) sin razón o motivo justificado un máximo de dos (2) semanas sin pago para que se ausente bajo el permiso de ausencia por funeral.
20.7 Permiso de Ausencia por Trabajo Sindical: Con por lo menos diez (10) días hábiles de notificación por escrito, la Compañía le permitirá a no más de tres
(3) empleados(as) por compañía (o un(a) (1) empleado(a) por Compañía con menos de 200 empleados) tomar permiso sin goce xx xxxxxx para cumplir con trabajo del sindicato, por un periodo de hasta doce (12) semanas en cualquier periodo de doce (12) meses, término que se puede extender por consentimiento mutuo. El sindicato se hará responsable del pago de todos aquellos beneficios o ventajas adquiridas durante permisos largos (el permiso largo será definido como un período de doce (12) días hábiles o más) Después de dicho permiso el(la) empleado(a) será reinstalado(a) en su puesto anterior o en un puesto equivalente al puesto que tenía antes del permiso y gozará del mismo salario. La Compañía continuará con las prácticas anteriores de concederle permiso a la Mesa Directiva, al Comité de Negociaciones y a los Delegados Sindicales para que asistan a juntas.
20.8 Permiso de Ausencia para ser Miembro de un Jurado: La Compañía otorgará un permiso con pago a los(as) trabajadores(as) que tengan que fungir como miembros xxx xxxxxx. El(la) empleado(a) debe de avisarle a la Compañía dentro del día hábil siguiente de haber recibido la notificación, indicándole el número de días que se necesitarán para fungir como jurado. La Compañía pagará la diferencia xxx xxxxxxx cuando las responsabilidades como miembro xxx xxxxxx sean durante el horario de trabajo. Si el(la) empleado(a) trabaja el
segundo o el tercer turno, se le dará también permiso para ausentarse del trabajo sin goce xx xxxxxx.
20.9 Permiso de Ausencia por Enfermedad:
a) Los(as) empleados(as) a tiempo completo con uno (1) o más años de servicio tendrán un (1) día al año, con goce xx xxxxxx, para estar ausentes por enfermedad. Los(as) empleados(as) con tres (3) años o más de servicio a tiempo completo tendrán dos (2) días de ausencia por enfermedad cada año, los(as) empleados(as) con cinco (5) años o más de servicio a tiempo completo tendrán derecho a tres (3) días de ausencia por enfermedad cada año. A partir del primero de enero de 2018, los(as) empleados(as) de tiempo completo con cinco (5) años de servicio o más llenan los requisitos para tener cuatro (4) días de licencia de ausencia por enfermedad cada año y con goce xx xxxxxx.
b) Los(as) empleados(as) de medio tiempo con tres (3) años o más de servicio llenan los requisitos para tener un (1) día de licencia por enfermedad cada año. Los(as) empleados(as) de medio tiempo con cinco (5) o más años de servicio llenan los requisitos para tener dos (2) días de licencia por enfermedad cada año.
c) Los días de licencia por enfermedad serán concedidos a partir del primero de enero de cada año en base a la antigüedad del (la) empleado(a) en esa fecha. Los días de ausencia por enfermedad no son acumulativos. Los Empleadores, concederán el goce de la licencia de ausencia por enfermedad contenida en ordenanzas municipales o en estatutos dentro del campo de la jurisdicción y aplicación de dicha ordenanza o estatuto, incluyendo las normas sobre licencias por enfermedad aprobadas por el aeropuerto de Minneapolis y Saint Xxxx. Si la ordenanza o estatuto prescribe una excepción al Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, los días de licencia por enfermedad serán concedidos de conformidad con la ordenanza municipal o estatuto a partir del primero de enero del año siguiente.
20.10 Nada dentro del contenido de este Artículo 20 le prohíbe al Contratista Concederle licencia por enfermedad al empleado(a) que no llena los Requisitos para tener licencia, o para darle la licencia por más tiempo
Que el permitido en este Artículo, cuando el concederle dicha licencia o aumentarle el tiempo de licencia permitido es razonable y necesario, como lo establece la Ley de los Estados Unidos para Personas con Discapacidad (American with Disabilities Act) y cualquiera otras enmiendas en la misma
y esto no constituirá una dificultad excesiva.
ARTÍCULO 21: LEYES FEDERALES Y ESTATALES
21.1 Cumplimiento de las leyes Federales y Estatales: El propósito y la intención de este acuerdo es de cumplir con todas las leyes Federales y Estatales, las decisiones, resoluciones de todos los Tribunales, Jueces y Juntas Federales y Estatales que puedan legalmente afectar éste acuerdo. Las partes interesadas entienden que éste acuerdo cumple con dichas leyes, fallos y resoluciones. Si en algún momento este acuerdo entre las partes no cumple con las leyes que sean promulgadas, ambos acuerdan aceptar y cumplir con las leyes, fallos y resoluciones y con cualquier decisión o fallo que fuere promulgado en el futuro, las partes acuerdan que aceptarán y cumplirán cualquier ley Estatal o ya sea Federal, o fallos del tribunal Federal o Estatal.
21.2 Reajustes para Cumplir con la ley: Sí alguno de los términos de éste acuerdo incumple una ley Federal o Estatal, incluyendo pero no limitado al sistema clasificado establecido en el Artículo 7, la Unión y el Empleador acuerdan reunirse para negociar los cambios y modificaciones de este Contrato Colectivo de Trabajo, incluyendo pero no limitados a las clasificaciones de puestos y/o los salarios; para que con dichos cambios se logre cumplir con las leyes. Asimismo se acuerda que tales reajustes no deberán resultar en gastos generales (o mínimos) para el Empleador. Sin embargo se acuerda que tales reajustes o cambios deberán hacerse de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 22: CLÁUSULA DE PROTECCION
22.1 Sí una de las partes o términos contenidos dentro de éste Acuerdo llegarán a cambiar o quedar anulados con merito o por la promulgación xx xxxxx subsecuentes de una agencia de gobierno, legislación o cualquier agencia autorizada del gobierno o por un tribunal con jurisdicción competente, tales
leyes o fallos no anularán el resto de los artículos de éste acuerdo y permanecerán completamente vigentes y en efecto.
ARTÍCULO 23: EL PROCEDIMIENTO DE LAS QUERELLAS LABORALES
23.1 Definición de la queja (querella laboral): Dentro del significado de este Contrato Colectivo se entiende que queja o querella laboral será la diferencia de opinión, controversia o disputa que surja entre las partes interesadas con relación a la compensación, a las horas y las condiciones de trabajo al interpretar o aplicar cualquiera de los términos de este Contrato Colectivo de Trabajo.
23.2 El procedimiento y los pasos a seguir:
a) Primer Paso: El(la) empleado(a) o empleados(as) agraviados(as) acompañados(as) por un(a) Delegado(a) Sindical del edificio, podrá(n) consultar con el supervisor del(la) empleado(a). Sí un grupo de empleados(as) están involucrados o forman parte de la querella, el(la) Delegado(a) Sindical podrá actuar como representante de los empleados. La Compañía no está obligada a reconocer al Delegado(a) Sindical a menos que el Sindicato lo(a) haya identificado como tal previamente y por escrito.
b) Segundo Paso: El (la) o los(as) empleados(as) agraviados(as) deberán presentarle a la Compañía la querella laboral por escrito (que no se trate de una querella laboral por despido) dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de que ocurrió el hecho objeto de la queja. La Compañía tiene diez (10) días para responderle por escrito a la Unión.
La queja (querella laboral) por escrito que se presente de conformidad con esta sección deberá incluir suficiente información para que la Compañía pueda investigar y responder la querella laboral. La querella laboral debe de incluir el nombre(s) del (la) empleada(o) agraviado(a) o los nombres de los(as) representantes de un grupo de empleados(as) agraviados(as) cuando se tratare de una querella laboral colectiva si cualquier empleado(s) está(n) solicitando el remedio por medio de la querella laboral.
c) Tercer Paso: Sí la querella laboral no se resuelve en el segundo paso, entonces el (la) Representante de la Unión deberá reunirse con el(la) representante designado por la Compañía; dicha reunión tendrá lugar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber recibido la respuesta de la Compañía. Dentro de los cinco (5) días posteriores de esta reunión la Compañía le notificará por escrito a todas las partes afectadas su decisión sobre la querella laboral.
23.3 Ninguna advertencia, reporte o reprimendas verbales o por escrito se deberá de tomar en consideración para los efectos de una disciplina progresiva después de transcurridos dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha en que se dio la advertencia o reprimenda. Lo anterior no es aplicable a las suspensiones pasadas, a las demandas ante el EEOC o por delitos o por violencia. Se acuerda expresamente y se tiene por entendido que la Compañía tendrá igual capacidad para iniciar el trámite de la querella, pero las quejas que la Compañía presente deberán comenzar en el Tercer Paso, con una reunión entre la Unión y la Compañía. La Compañía acuerda que si se le pide a un(a) empleado(a) que firme un documento que contiene una acción disciplinaria, dicha firma implica únicamente que firma dándose por recibido del documento.
23.4 Los(as) empleados(as) podrán ser suspendidos sin goce xx xxxxxxx como consecuencia de una acción disciplinaria. Si de la investigación de los hechos se determinare que no es necesaria la acción disciplinaria y si hubiere incluido la suspensión del trabajo sin goce xx xxxxxx, o si el resultado de la acción disciplinaria incluye la suspensión sin goce xxx xxxxxxx por menos días que los que se dejó de trabajar, al trabajador se le deberán pagar las horas de trabajo a las que tenía derecho a trabajar y que no se le hubieren remunerado por haber estado suspendido. Esta cláusula no es aplicable cuando se ha suspendido a un(a) trabajador(a) mientras estuviere pendiente el resultado de un asunto que esté siendo investigado por las autoridades competentes.
23.5 A excepción de lo establecido en el presente Acuerdo, ningún(a) empleado(a) podrá ser disciplinado(a) o despedida(o) sin causa justa. La Compañía acuerda que toda disciplina deberá ser progresiva, a menos que las circunstancias lo ameriten habrá despido inmediato o un procedimiento disciplinario acelerado.
23.6 Arbitraje. Cualquier querella que no se resuelva después de haber seguido los tres (3) primeros pasos del procedimiento de querella y se refiera a la interpretación, aplicación o la adhesión a este Acuerdo, dicha querella podrá ser resuelta usando los servicios de Mediación Federal. Sí el problema continúa sin resolverse, cualquiera de las partes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber completado el Tercer Paso contenido en este artículo podrá presentar la querella laboral al procedimiento de Arbitraje de conformidad con el siguiente procedimiento:
La Unión solicitará inmediatamente los servicios de la Mediación Federal, para que proporcionen un panel de siete (7) personas. Cada una de las dos partes tachará nombres, y la primera parte que presentó la querella hará la primera tacha y por lo tanto por este medio seleccionará al árbitro imparcial. La Unión y el Empleador deberán reunirse para llevar a cabo el procedimiento de selección del Juez Arbitrador dentro de los diez (10) días hábiles siguientes en que el FMCS envíe la lista del panel de Arbitradores, a menos que se hubiere acordado algo distinto, mutuamente y por escrito.
Los gastos del Arbitraje y del Secretario(a) del tribunal (sí se acuerda mutuamente usar Secretario(a)) se dividirán en partes iguales entre la Unión y la Compañía.
23.7 Si una de las partes no cumple con el procedimiento de trámite de la querella laboral y del procedimiento de arbitraje, se tendrá por entendido que esto constituye la renuncia a la querella laboral. Si la Compañía no cumple con los términos indicados en este artículo para el procedimiento del trámite de la querella laboral en cualquiera de los pasos contenidos en este artículo, la querella laboral automáticamente pasa a la siguiente etapa del procedimiento. Si una de las partes no cumpliere con el procedimiento de designar al Juez Arbitrador, la otra parte le podrá dar aviso de su intención de seleccionar unilateralmente al arbitrador. Si dentro de los cinco (5) días de recibido dicho aviso la parte que no cumplió todavía no ha cumplido, la otra parte que si cumplió podrá seleccionar unilateralmente al arbitrador de la lista del panel que hubiere proporcionado el FMCS, y podrá señalar la fecha, la hora y el lugar para que se lleve a cabo y el arbitraje será rápido y sin demora. Cualquier extensión
de los períodos aplicables en este artículo podrá ampliarse por mutuo acuerdo de las partes y por escrito.
23.8 Querellas por despido: Un(a) empleado(a) que ha sido despedido(a) tiene tres
(3) días hábiles a partir de que fue despedido(a) para presentar su querella ante la Unión. La Unión tendrá tres (3) días hábiles después de haber recibido la querella para enviarle o darle una copia a la Compañía. Sí los límites de tiempo no se cumplen como lo indica éste Artículo el asunto se considerará cerrado.
23.9 La Autoridad del Juez Arbitrador: El Juez Arbitrador tendrá autoridad para aplicar las disposiciones de éste Acuerdo y para tomar decisiones con respecto a la querella laboral, pero no tiene la autoridad para enmendar o modificar éste Acuerdo o para establecer cualquier tipo de términos y condiciones a éste Acuerdo, ni tampoco tiene la autoridad de conceder el pago retroactivo por más de treinta (30) días después de la fecha en que el Juez Arbitrador fue seleccionado. El Juez Arbitrador tendrá la autoridad de decidir asuntos de conformidad con los derechos que están incorporados dentro del presente Acuerdo.
23.10 No habrá huelga ni cierre patronal: Durante el término de este Contrato Colectivo de Trabajo la Compañía no deberá de declarar ningún cierre patronal y la Unión no deberá iniciar, declarar o permitir una huelga, huelga de apoyo, paro laboral, retraso laboral, plantones o algún otro tipo de interrupción o interferencia con las operaciones de la Compañía. La Unión y la Compañía deberán de cooperar conjuntamente para llegar a la solución a un problema de esta naturaleza. Se acuerda que la Compañía tiene el derecho de disciplinar o de despedir a un(a) empleado(a) que haya participado en alguna actividad prohibida en éste párrafo y dicha “causa justa y suficiente” para tal acto de disciplina o por el despido, deberá considerarse que ocurrió por el hecho de su participación.
ARTÍCULO 24: DURACIÓN DEL CONTRATO
24.1 Este acuerdo entrará en vigor en su totalidad, a partir del día en que las partes lo firmen y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2019 y se prorrogará de
ahí en adelante año tras año, a menos de que terminare su vigencia de la siguiente manera: Xxxxxxxxx parte interesada puede terminar éste acuerdo o solicitar sus enmiendas dándole un aviso por escrito con sesenta (60) días de anticipación a la otra parte interesada y antes del 31 de diciembre del 2019 o el 31 de diciembre de cualquier año siguiente en el cual se hayan solicitado las enmiendas o terminaciones.
En fe de lo cual, los abajo firmantes llegaron al presente Acuerdo, el cual fue ejecutado debidamente por las partes el día 14 xx Xxxxx, 2016.
APÉNDICE I
Parte del Acuerdo que comienza el 3 xx Xxxxx 2019, entre SEIU Local 26 y la Asociación de Contratistas de Limpieza de Minneapolis – St. Xxxx.
Los lista de Contratistas signatarias del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo:
APÉNDICE II - DE LOS SALARIOS
Parte del Acuerdo que comienza el 14 xx Xxxxx 2016, entre SEIU Local 26 y la Asociación de Contratistas de Limpieza de Minneapolis – St. Xxxx
(1) Para nivel 1 se aplican los salarios en los edificios con por lo menos 250,000 pies cuadrados.
(2) Para nivel 2 se aplican los salarios promedio en los edificios con menos de 250,00 pies cuadrados.
(3) Para el nivel 3 se aplican los salarios promedio de la manera siguiente:
a) cualquier edificio que lo estaba limpiando un contratista que no sea signatario de este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo inmediatamente antes de tener la cuenta, hasta un máximo de 36 meses después de que el Empleador comenzó con la cuenta como se define abajo.**
b) Los(as) trabajadores(as) nuevos(as) en edificios de menos de 75,000 (setenta y cinco mil) pies cuadrados.
Salario de tiempo completo Categoría
Salario actual
Salario a partir de la ratificación
Salario a partir del 1/1/17
Salario a partir del 1/1/18
Salario a partir del 1/1/19
Trabajador(a) de limpieza general a tiempo completo | $14.62 | $15.12 | $15.62 | $16.02 | $16.42 |
Xxxxxxx xxx xxxxx 0 Categoría
Salario actual
Salario a partir de la ratificación
Salario a partir del 1/1/17
Salario a partir del 1/1/18
Salario a partir del 1/1/19
Trabajador(a) de limpieza general a medio tiempo | $13.10 | $13.55 | $14.00 | $14.36 | $14.72 |
Xxxxxxx xxx xxxxx 0 Categoría
Salario actual
Salario a partir de la ratificación
Salario a partir del 1/1/17
Salario a partir del 1/1/18
Salario a partir del 1/1/19
Trabajador(a) de limpieza general a medio tiempo | $12.15 | $12.57 | $12.99 | $13.32 | $13.65 |
Salario del nivel 3 Categoría
Salario a partir de la ratificación
Salario a partir del 1/1/17
Salario a partir del 1/1/18
Salario a partir del 1/1/19
Trabajador(a) de limpieza general a tiempo completo | $11.03 | $11.41 | $11.79 | $12.09 | $12.39 |
Trabajador(a) de limpieza general a medio tiempo | $9.90 | $10.24 | $10.58 | $10.85 | $11.12 |
Los(as) trabajadores(as) que hacen reparaciones ganarán $0.20 (veinte centavos) más de lo que ganan las(los) trabajadores(as) de limpieza general.
No se reducirá el sueldo de ningún(a) empleado(a) en base a estas clasificaciones de sueldos.
A los(as) empleados(as) nuevos(as) que sean contratados(as) a partir del 14 xx xxxxx de 2016, se les pagará un salario de prueba promedio de $1.00 (un dólar) por debajo de la escala de salarios durante los primeros doce (12) meses de empleo y $0.50 (centavos xx xxxxx) por debajo de la escala de salarios de doce (12) a veinticuatro (24) meses de empleo. A los(as) empleados(as) nuevos(as) que hubieren sido contratados antes del 14 xx xxxxx de 2016 se les aplicará la escala de salarios para empleados(as) a prueba y por el período de tiempo establecido en el Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo anterior.
Cualquier aumento xx xxxxxx establecido como requisito en el presente Acuerdo entrará en efecto el primer día del primer período regular de pago de conformidad con la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.
Aquellos(as) empleados(os) que ganan más de lo establecido en la escala de salarios, deberán recibir el aumento de salarios de conformidad con el Nivel (Tier) correspondiente. Dichos aumentos serán calculados exactamente de conformidad con el valor de aumento en dólares (y no por el porcentaje).
**Los edificios que llenan los requisitos de la clasificación de puestos Xxxxx 0 estarán sujetos a los siguientes términos:
Si la Compañía asume el control de un contrato de limpieza de un edificio de 250,000 pies cuadrados o más de espacio ocupado, el cual lo limpiaba un contratista cuyos trabajadores no estén sindicalizados, la Compañía tendrá un periodo de transición de 36 meses para pasar a la clasificación de puestos Xxxxx 0 (Tier 1) y para cumplir con los promedios del personal de limpieza en el edificio.
Si la Compañía asume el control de un contrato de limpieza de un edificio de menos de 250,000 pies cuadrados de espacio ocupado, que lo limpiaba un contratista que no tiene sindicato, la compañía tendrá permitido hacer lo siguiente con dicha cuenta:
(a) Los supervisores (no son de la unidad de personal) pueden hacer trabajo de limpieza hasta en un cincuenta (50%) por ciento de su horario de trabajo.
(b) Los(as) trabajadores(as) de la limpieza general pueden limpiar las ventanas que no sean elevadas
El Empleador acuerda que le notificará a la Unión sobre aquellas cuentas que le gane a otra u otras compañías que no tengan sindicatos dentro de los treinta (30) días siguientes de comenzar a proporcionar el servicio de limpieza.
Cualquier cuenta de un edificio que se hubiere obtenido durante la vigencia del contrato anterior, y que se limpia bajo la clasificación de puestos Xxxxx 0, llena los requisitos para permanecer pagando los sueldos enumerados arriba por los 36 meses posteriores a la adquisición de dicha cuenta de limpieza.
APÉNDICE III
Parte del Acuerdo entre SEIU Local 26 y el Servicio de Contratistas de Limpieza de Minneapolis – St. Xxxx por el período de vigencia que finaliza el 31 de diciembre de 2019.
Empleados(as) protegidos(as) bajo el Apéndice III: Empleados(as) “protegidos” se define a aquellos(as) empleados (as) que estuvieron previamente protegidos bajo el Acuerdo BOMA del Apéndice IV del Contrato Colectivo de Trabajo de Limpieza, bajo cuyos términos el venció el 31 de diciembre de 1984, pero no otros(as) empleados(as).
Los(as) empleados(as) definidos arriba como “protegidos” deberán de recibir el mismo aumento xx xxxxxxx por hora como fue acordado para los(a) empleados(as) encargados(as) de limpieza general a tiempo completo.
ESTADIO CARTA ANEXA
1. Exclusiones: Esta Carta Anexa solamente se aplica a los eventos de trabajo en estadios, centros de eventos, o en campos deportivos para las listas de clasificaciones en el Artículo 2.
Cualquier evento no programado, en un horario regular de trabajo en el estadio o centro de eventos se excluye de esta carta anexa y se rige bajo todos los términos de este Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo. Los “centros de eventos” son aquellas instalaciones especiales para la celebración de eventos (por ejemplo: teatros, instalaciones para conciertos, auditóriums y centros de convenciones).
2. Tarifas de pago para el trabajo en estadio
Personal de eventos: (Trabadores(as) de limpieza durante el evento) Xxxxx 0 trabajo de medio tiempo.
Personal antes ó después del evento: Xxxxx 0 trabajo de medio tiempo
3. La Tarifa de Pago deberá incrementar de acuerdo al Apéndice II comenzando el 1 de Enero del 2011.
4. Horas de Trabajo en el Estadio deberán ser asignadas en el siguiente orden:
• Miembros de unión en otras cuentas o de la lista de despidos temporal se les deberá dar preferencia para horas de trabajo disponible en el estadio, conforme a la antigüedad con la Compañía, siempre y cuando no interfiera con su turno regular de trabajo, y siempre y cuando el total de horas trabajadas en su edificio y las del evento no excedan las 40 horas por semana. Xxxxx trabajadas en el Estadio por otros miembros de otros edificios o de la lista de despido temporal serán pagadas de acuerdo a la tarifa de pago del Estadio.
• Temporada/Empleados Temporales (contratados por la compañía): Si los turnos no pueden ser cubiertos por miembros de Unión de otros edificios o de la lista de despido temporal, entonces la Compañía podrá contratar empleados temporales para eventos de temporada. Empleados Temporales/ Temporada deberán pagar una cuota de 2% para propósitos de representación de Unión. La Compañía proveerá tarjetas de autorización para cuotas sindicales a los empleados que lo necesiten.
• Compañías de Personal: Sí los turnos no pueden ser cubiertos por miembros de Unión de otros edificios o de la lista de despido temporal, o empleados
temporales/ temporada (contratados por la Compañía) entonces la Compañía podrá sub-contratar compañías de personal para eventos. Los empleados de las compañías de personal estarán exentos del Contrato Colectivo.
5. Se aplican todas las disposiciones de este Contrato Colectivo no estipuladas directamente en esta Carta Anexa.