PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE ABADIÑO.
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LA CONCESIÓN EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LAS PISCINAS MUNICIPALES DE ABADIÑO.
CAPITULO 1.
OBJETO E INSTALACIONES COMPRENDIDAS.
Articulo 1.
El objeto del presente contrato radica en la gestión, explotación y conservación del conjunto de instalaciones existentes en las Piscinas Municipales, recogiéndose en este pliego de condiciones técnicas las tareas mínimas para un perfecto mantenimiento y conservación de las siguientes instalaciones:
Cubierta Telescópica
Instalación Solar Térmica y Cogeneración Climatización
A.F.S. y producción de A.C.S. Depuración
Protección contra incendios Protección contra intrusos Electricidad
Megafonía Ascensor
Red de Saneamiento Limpieza
Mantenimiento en general
A nivel informativo la descripción de las Piscinas Municipales esta dividido en las siguientes dependencias:
- Planta Sótano: 1).- Distribución
2).- Almacén - Bar 3).- Almacén General 4).- Xxxx xx Xxxxxxxx
5).- Sala de maquinas, Depuración, Climatización, Energía Solar y Cogeneración 6).- Sala de máquinas ascensor
7).- Túnel registro de fondo de piscina
- Planta Baja: Interior:
1).- Xxxx-Distribuidor
2).- Acceso Vestuarios
3).- Aseos Zona de Pies Calzados 4).- Vestuarios personal de limpieza 5).- Almacén
6).- Control de entrada 7).- Administración
8).- Vestuarios Monitores
9).- Enfermería
10).- Monitor y/o Socorrista
11).- Vestuarios piscina femeninos 12).- Vestuarios piscina masculinos 13).- Vestuarios femeninos
14).- Vestuarios masculinos 15).- Aseos Piscinas femenino 16).- Aseos Piscinas masculino
17).- Vestuarios acceso a piscinas 18).- Duchas Piscinas
19).- Almacén Piscina
20).- Zona de baño y de reposo
Exterior:
1).- Bar
2).- Piscina de “chapoteo” 3).- Caseta recreativa
4).- Zona ajardinada
- Planta Primera:
1).- Distribución
2).- Aseo femenino
3).- Aseso masculino
4).- Aseo minusválidos
5).- Salas polivalentes
6).- Antigua Cocina
7).- Acceso Actividades Deportivas complementarias 8).- Sauna femenina
9).- Ducha femenina
10).- Sauna masculina
11).- Ducha masculina
12).- Limpieza
13).- Sala Masaje
14).- Solarium
15).- Vestuario femenino
16).- Vestuario masculino
17).- Gimnasio
18).- Almacén Gimnasio
CAPITULO 2. DESCRIPCION DEL SERVICIO
Artículo 2.
Las operaciones de mantenimiento se clasifican según su tipología en:
2.1 Mantenimiento preventivo y normativo.
Mantenimiento preventivo (entrega de informes de seguimiento mensuales). La relación detallada de las instalaciones y equipamientos a mantener, así como las operaciones a realizar, definidas más adelante en la descripción de cada una de las instalaciones. Asimismo, e independientemente de las operaciones planificadas, habrá de realizar comprobaciones sistemáticas (recogidas en una operativa tipo o lista de control) del alumbrado y del estado general de los espacios comunes, servicios higiénicos y vestuarios con una frecuencia diaria.
La ejecución de estos trabajos se acreditará mediante informes de seguimiento y la entrega de las listas de control diarias a los responsables de mantenimiento de cada área. Este tipo de mantenimiento planificado recoge las operaciones de obligado cumplimiento fijadas por la legislación en la materia.
Estas operaciones se acreditarán mediante certificados de cumplimiento. La ejecución y certificación se adaptará a la normativa de obligado cumplimento vigente en cada momento. Se deberá de tener en cuenta el estricto cumplimiento del Decreto 32/2003 del Gobierno Xxxxx, de 18 de febrero por el que se aprueba el reglamento sanitario de piscinas de uso colectivo e introduce un nuevo modelo de gestión de las instalaciones, donde los responsables de las piscinas, en este caso la empresa adjudicataria de la gestión, deberá incorporar un sistema de autocontrol en sus protocolos de actuación. El autocontrol traslada a los responsables de la instalación la responsabilidad en las actuaciones relativas tanto al control de las instalaciones como al correcto mantenimiento de las condiciones de funcionamiento, con el objeto de que no se deriven riesgos para la salud de la población. En el artículo 35 del reglamento se determina que los titulares de las piscinas son los responsables del funcionamiento, mantenimiento y vigilancia de las condiciones sanitarias y de seguridad de las piscinas. En este sentido los titulares de la gestión, elaborarán y
presentarán a la autoridad sanitaria para su aprobación un programa de autocontrol.
Otra normativa importante de obligado cumplimento es el programa de mantenimiento higiénico sanitario de la instalación de agua caliente sanitaria de forma que se justifique el cumplimiento del Decreto 865/2003 por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la Legionelosis.
Deberá de cumplirse el Real Decreto 842/2002 de 2 xx xxxxxx por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
Así como las inspecciones de los ascensores que se enmarcan en los Reglamentos Técnicos de Seguridad Industrial de la Ley 21/1992, de Industria (BOE 27-07-1992) y (BOPV 29-11-2004) modificada por (BOPV 30-04-2012).
2.2 Mantenimiento correctivo
Se incluye en esta tipología la resolución de todo tipo de averías que se produce a las instalaciones objeto del presente pliego. La ejecución de las órdenes de trabajo se acreditará mediante la entrega de informes de seguimiento. Queda incluido en el canon de la concesión toda la mano de obra de la empresa adjudicataria del servicio, necesaria para realizar los trabajos de mantenimiento correctivo que se soliciten.
2.3 Permanencia obligatoria
Se tendrá que garantizar la presencia obligatoria mínima de un operario de mantenimiento en la totalidad del complejo todos los días en que se preste el servicio y en el horario de apertura de la instalación. Con el fin de apoyar al responsable de mantenimiento, tendrá que atender cualquier avería en las instalaciones del edificio y permitir un control sobre las actuaciones ejecutadas por la empresa adjudicataria o cualquier otro.
2.4 Servicio 24 horas
Cualquier representante del Ayuntamiento podrá reclamar atención a averías urgentes las 24 horas, los 365 días del año. Este servicio será realizado únicamente por personal propio de la empresa adjudicataria y con el nivel técnico y de conocimiento de la instalación necesario por tal de solucionar la diversidad de averías que se puedan presentar.
Los tiempos de espera máximos para la atención de las incidencias serán los siguientes: atención telefónica inmediata y asistencia a la instalación por motivo de urgencias máximo en 3 horas.
Las intervenciones deberán acreditarse mediante un informe de incidencias, donde se especifiquen las circunstancias de la intervención. Este informe se tendrá que presentar al responsable de mantenimiento el siguiente día laborable al de la intervención.
CAPITULO 3. RECURSOS HUMANOS
Artículo 3.
En lo referente al mantenimiento de las instalaciones, la empresa adjudicataria de la gestión y mantenimiento deberá de contar con una serie de personal con cualificación técnica apropiada en base a la función a desarrollar.
3.1 Responsable del mantenimiento.
Habrá un responsable del mantenimiento de la totalidad de instalaciones de que consta el Conjunto Polideportivo Municipal con categoría suficiente cuyas funciones serán las siguientes:
Las derivadas de la coordinación de todos los trabajos relacionados con el mantenimiento del conjunto de las instalaciones.
Ser el interlocutor técnico entre la empresa adjudicataria y el área técnica municipal.
Redactar los informes de seguimiento y los certificados de desempeño del servicio.
3.2 Operarios.
Todos los operarios encuadrados en el servicio de mantenimiento tendrán una categoría profesional acreditada mínima de oficial de primera.
CAPITULO 4.
ACREDITACIÓN DE LA EJECUCION DEL MANTENIMIENTO
Artículo 4.
Al objeto de acreditar que todas las labores de mantenimiento se desarrollan en su justo término, deberán de presentarse una serie de certificados e informes cuya fecha de entrega será la siguiente:
4.1 Informe de seguimiento mensual.
Dentro de los diez días siguientes al final del mes a facturar, se deberá entregar un informe de seguimiento del estado de los trabajos Este informe dará derecho entre otras causas a facturar el importe fijo de cada mes.
4.2 Informe anual de la instalación.
Habrá de redactarse un informe anual del estado general de la instalación, el primero de los cuales se realizará un mes antes del cumplimiento de un año de la concesión, dicha fecha servirá de referencia para años posteriores.
A este informe se adjuntarán todos los certificados que resulten de la aplicación de las normativas y requerimientos que se contemplan en el presente pliego.
Al margen de lo anterior se establece la obligatoriedad de elaborar con carácter diario un estadillo de la limpieza de cada uno de los vestuarios y aseos, en los que se indican la hora en la que se efectúa la limpieza, así como la persona que la ha realizado.
Dicho estadillo deberá estar siempre visible al público y archivándose posteriormente por el adjudicatario.
CAPITULO 5. CALEFACCION, COGENERACION, PLACAS SOLARES, CLIMATIZACION, VENTILACIÓN, EXTRACCION E IMPULSION
Y AGUA CALIENTE Y FRIA SANITARIA.
Artículo 5.
Se regirá en todo momento de acuerdo con el Real Decreto 1027/2007 y sus modificaciones posteriores Real Decreto 1826/2009 y Real Decreto 238/2013 (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias.
Real Decreto 865/2003 de 4 de julio u otra normativa que la sustituya, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis y demás normativa de desarrollo.
Artículo 6.
Libro de Mantenimiento. Deberá ser cumplimentado y puesto al día, por empresa de mantenimiento debidamente autorizada, quien a su vez presentará certificado de mantenedor homologado por Industria.
Artículo 7
Climatizadores. Además de las revisiones periódicas que realice la empresa autorizada de mantenimiento, se efectuará:
Semanalmente, comprobación de limpieza de filtros
Mensualmente, limpieza de los filtros con aspirador y comprobación de tensiones de las correas
Semestralmente, sustitución de manta filtrante y tensado xx xxxxxxx de ventiladores
Anualmente, limpieza mecánica de baterías con cepillo suave
Artículo 8
Parámetros de control. Diariamente se vigilará que las condiciones de confort se mantienen. Para ello se registrarán cada seis (6) horas como máximo los siguientes parámetros:
Temperatura en recinto de piscina
Humedad en recinto de piscina
Temperatura de vestuarios
Temperatura agua vaso piscina grande
Temperatura agua vaso piscina pequeña
Temperatura agua duchas
Consumos agua caliente sanitaria
CAPÍTULO 6.
Artículo 9.- Cubierta Telescópica de piscina
La periodicidad y operaciones de mantenimiento a realizar son las siguientes:
M | SM | ||
Revisión de todos los mecanismos y rodadura | X | ||
Inspección de carcasa y resistencia de motores | X | ||
Eliminación de corrosión y pintado si fuera necesario | X | ||
Comprobación de enclaves, anclajes, tortillería, vibración y sincronización de motores | X | ||
Comprobación de maniobra (apertura y cierre), sistema de control remoto | X | ||
Comprobación de cuadro eléctrico y contactos eléctricos | X | ||
Engrase de las grúas de la cubierta | X | ||
Comprobación xx xxxxx de estanqueidad y estado cerramiento de cubierta | X |
CAPÍTULO 7. DEPURACIÓN DE AGUAS.
El control de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas y de todos aquellas instalaciones donde se haga uso colectivo del agua, así como el control de la calidad sanitaria del agua y de su tratamiento se regirá por las normas que regula el Decreto 32/2003 de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo.
Dentro del canon de gestión están incluidos cuántos análisis sean precisos realizar para el control de la calidad del agua, de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento Sanitario.
Para el buen funcionamiento de las instalaciones, además de la renovación diaria del 5% de su capacidad total de agua, y que se controlará a través de los correspondientes contadores, será preciso realizar las siguientes operaciones de mantenimiento:
Artículo 10.
Limpieza de los filtros de cabellos, cerrando válvulas de aspiración e impulsión de bombas, seguidamente se soltará la tapa del filtro de cabellos y se efectuará la limpieza del interior del cestillo. Una vez realizada esta operación se colocarán nuevamente los elementos en su posición inicial. Esta operación se realizará dos veces por semana y excepcionalmente cuando la bajada de presión en los manómetros lo aconseje.
Artículo 11.
Lavado de filtros de silex de depuradoras. Esta operación se realizará cuando el manómetro está 1,5 Kg/cm2 de presión.
Esto significa que la masa de silex se ha colmatado por la retención de la suciedad. Cuando esto suceda, se procederá a la limpieza de los filtros depuradores mediante una operación de cambio de posición de válvulas.
La duración xx xxxxxx de filtros será aproximadamente de 5 minutos, dependiendo de la suciedad acumulada.
Una vez realizado el lavado, se procederá al montaje de todos los elementos en el orden inicial, observando que el manómetro estará en 0,5 ó 1 Kg/cm2 de presión como máximo.
Artículo 12.
Los depósitos de alimentación de rebosaderos de piscinas, cada tres meses deberán vaciarse mediante la válvula de desagüe, para acceder a la limpieza de las válvulas de pie, obstruidas, posiblemente por cabellos, plásticos, etc ...
Articulo 13.
Bombas de circulación de agua. Se observará y comprobará diariamente la existencia de cualquier anomalía, como ruidos extraños, calentamiento anormal o bajo caudal.
Artículo 14.
Bombas dosificadoras. Semanalmente se limpiarán los cabezales y se comprobará su correcto funcionamiento.
CAPITULO 8
PREVENCION Y CONTROL DE LA LEGIONELOSIS
Artículo 15
En esta materia, se estará en todo momento a lo dispuesto en el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
Artículo 16
El adjudicatario será responsable de que se lleven a cabo los programas de mantenimiento periódico y las mejoras funcionales de las instalaciones, así como del control de la calidad microbiológica y físico-química del agua, todo ello siguiendo las directrices del Real Decreto.
CAPITULO 9. LIMPIEZA Y DESRATIZACION
Artículo 17.
El adjudicatario estará obligado a la realización de los trabajos de limpieza diaria del interior y exterior.
La periodicidad de los trabajos o labores a desarrollar quedan reflejados en el cuadro siguiente:
TRABAJOS | 1 | 2 | 3 | 4 |
Barrido de suelos | ||||
Fregado de suelos con tratamiento de productos antideslizantes | ||||
Abrillantado de suelos | ||||
Limpieza de polvo en paredes (2,00) | ||||
Limpieza de polvo en mobiliario | ||||
Limpieza a fondo de vestuarios, duchas, aseos, playas de piscina, pista polideportiva, resto de pistas, etc. con productos desinfectantes y desodorantes (2 veces al día) | ||||
Limpieza xx xxxxxxxxx y papeleras | ||||
Limpieza de puertas y xxxxxx de PVC y madera | ||||
Limpieza de canaletas y rejillas con chorro de agua y desinfección | ||||
Decapado y abrillantado de suelos | ||||
Limpieza de metales interiores (dorados) | ||||
Limpieza a fondo en el mobiliario | ||||
Limpieza de puntos de luz por el exterior | ||||
Limpieza xx xxxxxxxxx por exterior e interior | ||||
Limpieza de polvo en conductos de ventilación | ||||
Limpieza de polvo en salidas de aire | ||||
Limpieza de techos | ||||
Limpieza xx xxxxxx de fachada | ||||
1: Diario; 2: Semanal; 3: Mensual; 4: Semestral |
Asimismo, serán de obligación del adjudicatario, la limpieza de las instalaciones citada que hayan experimentado un uso extraordinario o intensivo fuera de lo normal aunque el mismo obedezca a naturaleza distinta del fin de la instalación.
El adjudicatario está obligado a desinfectar, desinsectar y desratizar empleando productos registrados y aplicados por empresas autorizadas, todas las instalaciones objeto de este concurso.
Estas funciones se realizarán como mínimo cada tres meses y siempre que las instalaciones así lo requieran, y su coste está incluido en el canon del servicio.
A tal fin, el adjudicatario presentará los certificados correspondientes por empresa homologada que garanticen la ejecución de este servicio indicando el registro como empresa aplicadora, el carnet de los técnicos aplicadores así como planos de localización de los tratamientos.
Asimismo presentará las hojas de datos de seguridad de los productos así como la resolución de inscripción en el registro de plagicidad de cada producto.
Artículo 18.
Queda totalmente prohibido la utilización de ácidos, productos abrasivos o maquinaria que deterioren los materiales y pavimentos. Si esto llegara a suceder, será por cuenta del adjudicatario la reposición de los pavimentos deteriorados.
Artículo 19
El adjudicatario estará obligado a notificar al Ayuntamiento los productos desinfectantes y de limpieza que se utilicen, remitiendo si así se pidiese, cantidades y propiedades de los mismos.
CAPITULO 10. MANTENIMIENTO EN GENERAL.
Artículo 20.
Instalaciones de protección contra incendios. Las operaciones de mantenimiento serán las descritas en el Real Decreto 1942/1993 de 5 de Noviembre y en el DB SI del CTE u otra normativa que la sustituya.
Artículo 21.
Instalación de alarmas. El adjudicatario estará obligado a mantener en perfecto estado de funcionamiento en cumplimiento de la Ley de Seguridad Privada orden INT/314/2011, u otra normativa que la sustituya, contratando con empresa autorizada, cuantas inspecciones, revisiones, reparaciones, y sustituciones sean precisas.
Las instalaciones de alarma se someterán a inspección al menos dos veces al año, o después de haber sido utilizadas en caso de robo, conato alarma o falsa alarma, comprobando el estado y funcionamiento de los detectores, batería, sirenas, etc..., es decir, de todos sus elementos. Los partes de revisión estarán a disposición del Ayuntamiento cada vez que los solicite y una vez cada seis meses se pasará copia de la revisión.
Artículo 22.
El adjudicatario estará obligado a realizar durante el período de cuatro años o fracción que tenga a cargo la explotación del servicio, y por una vez, al pintado de todo el edificio.
Este trabajo estará dirigido por la oficina técnica del Ayuntamiento quien definirá la calidad de material a utilizar y que en ningún caso será inferior a la existente en el momento de la entrega de la instalación.
Artículo 23
El adjudicatario estará obligado a realizar el mantenimiento de toda la jardinería, comprendiendo ésta la existente dentro xxx xxxxxxx, en especial la de la playa xx xxxxxx.
Las siegas se realizarán con la frecuencia precisa para que la hierba no alcance una altura superior a 5 cm. en ninguna época del año, comprendiendo también esta labor el rastrillado y limpieza de los productos sobrantes.
Deberá proceder a la eliminación de malas hierbas cuando éstas resulten visibles en la superficie del césped, así como al corte y xxxx xxx xxxx que bordea el exterior con reposición y tratamiento del mismo cuando sea necesario; y, en general, todas las tareas y funciones para una perfecta conservación, tales como abonados, riegos, podas, etc.
Artículo 24
El adjudicatario estará obligado a realizar cuantas tareas, obras y mantenimiento en general, que se precisen para el correcto funcionamiento de la instalación en general.
CAPITULO 11. SISTEMAS DE CONTROL
Artículo 25
Dentro de la organización propuesta, los licitadores deberán prever unos dispositivos muy ágiles que permitan proporcionar a tiempo todos los datos requeridos por el Ayuntamiento para llevar a cabo satisfactoriamente los controles que se crean convenientes sobre este servicio.
Artículo 26
Los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento.
El contratista deberá presentar parte semanal de los trabajos realizados y de cuantas circunstancias ocurran en el servicio, quedando obligado a exhibir cuantos documentos sean precisos para el cumplimiento de esta obligación y en especial en lo relativo a seguros
sociales, accidentes de trabajo, pólizas de seguros y en general, permitir todas aquellas actuaciones que vayan encaminadas a evitar cualquier responsabilidad subsidiaria del Ayuntamiento.
El adjudicatario queda obligado también a preparar cuantos informes y estudios relacionados con el servicio que le sean ordenados por el Ayuntamiento.
Artículo 27
La empresa adjudicataria estará obligada a realizar dentro del primer año de prestación del servicio el Plan de Emergencia de la instalación.
CAPITULO 12. AMPLIACIONES
Artículo 28
A lo largo del contrato el Ayuntamiento podrá requerir a la empresa adjudicataria, la ampliación de operaciones y servicios a zonas no incluidas en el estudio inicial. Asimismo, podrá modificarse el número de operaciones en zonas que estén incluidas, o la prestación de nuevos servicios.
Las ampliaciones se harán basándose en el incremento de espacios dentro del mismo centro o nuevos centros que el Ayuntamiento pueda contemplar en el transcurso del período de contratación.