CONTRATO DE COMISIÓN PARA NEGOCIACIÓN DE CDM’S MEDIANTE OPERACIONES DE VENTA CON PACTO DE RECOMPRA (REPO)
CONTRATO DE COMISIÓN PARA NEGOCIACIÓN DE CDM’S MEDIANTE OPERACIONES DE VENTA CON PACTO DE RECOMPRA (REPO)
Entre las partes, a saber:
x. XXXXXXX Y BOLSA S.A., sociedad comisionista miembro de BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., autorizada para ejercer el objeto social propio de los miembros de una bolsa de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y de otros commodities, identificada con NIT 830.094.283-1 y representada en el presente contrato por XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX mayor de edad e identificada como aparece al pie de su firma, quien actúa en su condición de representante legal, y quien para todos los efectos se denominará MERCADO Y BOLSA o la SCB ; por un lado, y por el otro ii. [ ], sociedad de carácter mercantil, identificada con el NIT [ ], representada en el presente contrato por [ ], identificado como aparece al pie de su firma, quien actúa en su condición de [ ], y quien para todos los efectos se denominará EL MANDANTE VENDEDOR; y, conjuntamente se denominarán las Partes, han decidido firmar el presente contrato de comisión para la celebración de operaciones Repo en el mercado administrado por la BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA S.A. (en adelante BMC) el cual se regirá por las cláusulas aquí consignadas previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
PRIMERA. - Que el MANDANTE VENDEDOR y MERCADO Y BOLSA S.A. se encuentran debidamente facultados para suscribir el presente CONTRATO DE COMISIÓN en el escenario de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A, y para obligarse y comprometerse amplia y suficientemente en el mismo, y por consiguiente, se obligan a su cumplimiento.
SEGUNDA. - Que el MANDANTE VENDEDOR y MERCADO Y BOLSA S.A. declaran conocer y acatar en su integridad los reglamentos de funcionamiento de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. y que manifiesta conocer que pueden estudiar su contenido a través de la página de Internet de esta entidad xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx sitio Web en el que dichos reglamentos se encuentran a su disposición de manera permanente.
TERCERA. - Que el MANDANTE VENDEDOR manifestó a MERCADO Y BOLSA su interés por realizar operaciones a través de la rueda de negocios de la BMC con el fin de negociar en operaciones REPO sobre Certificados de Depósito de Mercancía (CDM), conforme lo dispuesto en el Reglamento de la BMC.
CUARTA. - Que el presente contrato de comisión es un contrato de derecho privado que se rige por las disposiciones del Código de Comercio, las normas xxx xxxxxxx público de valores aplicables a la materia que se ocupa este contrato y en las demás disposiciones aplicables como Decretos, Resoluciones y Circulares, que regulan las negociaciones realizadas ante la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., todo lo anterior, de conformidad con las siguientes:
CLAUSULAS
Capítulo Primero.
Cláusula 1.1.- Objeto. Por medio del presente Contrato de Comisión MERCADO Y BOLSA, actuando en nombre propio, pero por cuenta del MANDANTE VENDEDOR, celebrará operaciones REPO de venta sobre los Certificados de Depósito de Mercancía que se identifican a continuación:
Certificado de Depósito No (Título) # , representativo de
, cuyo Valor Nominal es de $ , expedido por
, a través de los sistemas de negociación administrados por BMC, según lo establecido en el presente contrato y lo consagrado en el Reglamento de Funcionamiento y Operación de dicha entidad.
Cláusula 1.2.- Condiciones de la negociación. XXXXXXX Y BOLSA ejecutará las operaciones de venta de los títulos relacionados en el escenario administrado por la BMC conforme a las órdenes que el MANDANTE VENDEDOR le otorgue.
Las órdenes e instrucciones que el MANDANTE VENDEDOR imparta a MERCADO Y BOLSA podrán comunicarse por cualquier medio verificable y en ellas se deberán indicar con claridad todas las condiciones particulares del negocio que pretende realizar.
XXXXXXX Y BOLSA podrá abstenerse de ejecutar las órdenes del MANDANTE VENDEDOR, cuando a su consideración se encuentren presentes circunstancias que permitan suponer razonablemente que el MANDANTE VENDEDOR puede salir perjudicado. XXXXXXX Y BOLSA comunicara al MANDANTE VENDEDOR las circunstancias sobrevinientes que determinaron su decisión. Si la urgencia o estado del negocio no permite demora alguna se autoriza desde ya a MERCADO Y BOLSA para actuar según su prudencia y en armonía con la orden emitida para tal efecto.
Capítulo Segundo.
Cláusula 2.1.- Cumplimiento de la operación. El MANDANTE VENDEDOR deberá poner a MERCADO Y BOLSA en condiciones de cumplir las operaciones en los términos en que éstas sean celebradas a través de los sistemas de negociación administrados por BMC. Para tal efecto, deberá ajustarse a los procedimientos establecidos por MERCADO Y BOLSA y por la BMC, debiendo asumir los costos y gastos asociados a cuando por su demora se utilicen mecanismos adicionales para poder dar cumplimiento extemporáneo a las obligaciones derivadas de las operaciones celebradas.
Los productos y/o servicios de las operaciones deberán ponerse a disposición del comprador con anterioridad a la fecha en que éstos deban ser entregados y/o prestados, excepto en los casos particulares en los que se autorice por parte de la BMC y el comisionista un procedimiento diferente.
Cuando en la operación se establezca la existencia de mecanismos de supervisión o interventorías para la entrega o prestación de los bienes y/o servicios a los que se refiere el presente Contrato de Comisión, la entrega o prestación de estos deberán ajustarse a los procedimientos acordados.
Cláusula 2.2.- Costos asociados a la operación. EL MANDANTE VENDEDOR se obliga a cancelar a MERCADO Y BOLSA los costos que se han acordado a título de comisión los cuales serán del por ciento ( %) del valor total de la operación, así como todos los gastos adicionales administrativos cobrados por la
BMC o cualquier otra entidad involucrada en la operación y que se hagan necesarios para la realización de la misma, así como el correspondiente IVA de estos rubros.
De la misma forma el MANDANTE VENDEDOR se compromete a cancelar en su totalidad los costos adicionales en los que haga incurrir a MERCADO Y BOLSA para la realización del objeto del presente contrato tales como costos por modificación de operaciones, intereses xx xxxx, multas etc.
Los costos que correspondan a los servicios prestados por BMC y la comisión de la firma comisionista deberán ser pagados en los términos fijados por la BMC, es decir, en el momento de celebración de la operación.
En el evento que se encuentre cartera por cancelar a MERCADO Y BOLSA, esta sociedad comisionista podrá descontar la facturación pendiente sobre dichas negociaciones al efectuarse cualquier pago relacionado con los bienes señalados en el presente mandato.
Capítulo Tercero.
Cláusula 3.1.- Recompra Anticipada. El MANDANTE VENDEDOR podrá solicitar liquidar anticipadamente una operación Repo sobre CDM en los eventos previstos en el artículo 3.8.2.4.1. del Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia. La liquidación anticipada solo será posible después de 30 días calendario del Día de Cumplimiento Inicial, tratándose de las causales contempladas en los literales a) y b) del artículo 3.8.2.4.1. del Reglamento BMC.
Cláusula 3.2.- Cálculo del valor de la liquidación anticipada. En caso de presentarse la liquidación anticipada de la operación Repo, en lugar del Monto Final pactado inicialmente deberá tenerse en cuenta el monto que resulte del recálculo que se lleve a cabo a partir de la aplicación de la siguiente fórmula:
Donde:
MLA = Monto de la liquidación anticipada Mi = Monto Inicial
io = Tasa de la Operación Repo (Tasa Tablero)
t = Días transcurridos entre el día del cumplimiento inicial y el día del Cumplimiento Final tv = Días al vencimiento.
ic = Tasa con costos.
C = Costos de Registro y comisión informado por SCC incluido GMF.
Tasa con costos para el Inversionista: (Se utiliza cuando la solicitud es realizada por el MANDANTE VENDEDOR):
Tasa con costos para el Enajenante (se utiliza cuando la solicitud es realizada por el Inversionista):
Donde:
Mf = Monto Final Mi = Monto Inicial
Costos = Total costos cuyo cálculo se encuentre en razón a la duración de la operación.
Parágrafo. - Cuando el MANDANTE VENDEDOR solicite unilateralmente la liquidación anticipada de la operación Repo, según lo dispuesto en el literal d) del artículo 3.8.2.4.1. del Reglamento BMC, deberá entregar el Monto Final sin importar el momento de la operación en que realice la solicitud. Por esta razón al momento de cantar las operaciones en la rueda de negocios, todas son pregonadas con la opción de recompra anticipada a favor del MANDANTE VENDEDOR, de lo contrario, al momento de solicitar una recompra nos aplicaría este párrafo.
La recompra anticipada en ningún caso podrá afectar la tasa de rentabilidad pactada por el inversionista comprador en la operación celebrada en el mercado abierto de la B.M.C.
Capítulo Cuarto.
Cláusula 4.1.- Obligaciones del MANDANTE VENDEDOR. Sin perjuicio de las demás obligaciones que en este contrato se establecen a su cargo y de las señaladas en la ley, EL MANDANTE VENDEDOR tendrá las siguientes obligaciones:
1. Impartir a MERCADO Y BOLSA las instrucciones con base en las cuales ésta deberá ofrecer la venta del título CDM;
2. Pagar a MERCADO Y BOLSA la tarifa de comisión que corresponda;
3. Efectuar la recompra del CDM en los términos en los que se pacte la operación, y de acuerdo con el Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., la Circular Única de Bolsa y demás Resoluciones;
4. Para la realización de la operación, contar con la garantía para los subyacentes permitidos, el cual cubrirá el 100% del valor de la recompra del contrato, para ello, en cada subyacente se atenderá el porcentaje de descuento señalado en el portafolio indicativo para Repos de la BMC, aplicable a las operaciones realizadas en dicho escenario, el cual manifiesto conocer y aceptar;
5. En caso de requerirse garantías adicionales producto de variaciones en el precio del producto representado en el CDM, El MANDANTE VENDEDOR deberá proveer oportunamente los recursos para su debida constitución de conformidad con el Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC. La constitución, modificación y liberación de las garantías así constituidas deberá realizarse conforme a lo establecido por el marco reglamentario de estas instituciones;
6. Pagar, en caso de que la operación se liquide antes de la fecha pactada por No haber cumplido con la constitución de las garantías adicionales, una prima al Comprador Inicial al tenor de lo establecido en el Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia;
7. Comprometerse a pagar los costos generados por un posible incumplimiento de la Recompra, para lo cual autorizo a MERCADO Y BOLSA y/o Bolsa Mercantil a descontar del dinero recibido por la venta del producto representado en el CDM, todos los gastos que se generen, y en caso de que no alcanzara, a que envíen una cuenta de cobro por intermedio xx XXXXXXX Y BOLSA, para cubrir los gastos generados por dicho Incumplimiento, y adelanten las acciones jurídicas correspondientes, si es del caso;
8. Abstenerse de solicitar a MERCADO Y BOLSA la ejecución de órdenes o actuaciones que sean contrarias a la normatividad vigente o al Reglamento de Funcionamiento y Operación de BMC, de actos que sean tendientes a manipular al mercado o afectar la libre concurrencia e interferencia en operaciones;
9. Abstenerse de solicitar a MERCADO Y BOLSA la prácticas o actos en contra de la libre y xxxx competencia, de realizar afirmaciones o entregar documentación falsa, inexacta, engañosa, deshonrosas u ofensivas o propagar rumores acerca de otras Sociedades Comisionistas de Bolsa o de las personas naturales vinculadas a éstas o acerca de la forma cómo éstas celebren o ejecuten sus negocios;
Parágrafo primero. Lo dispuesto en esta cláusula en ningún caso implica que MERCADO Y BOLSA esté obligado a otorgarle financiación a El MANDANTE VENDEDOR para la realización de operaciones, cubrimiento de costos y gastos asociados a la operación ni para el cumplimiento de las operaciones.
Capítulo Quinto.
Cláusula 5.1.- Obligaciones de la MERCADO Y BOLSA. Sin perjuicio de las demás obligaciones que en este contrato se establecieren a su cargo y de las señaladas en la ley y/o en los reglamentos de la BMC, MERCADO Y BOLSA tendrá las siguientes obligaciones:
1. Ejecutar el Contrato de Comisión ciñéndose a las instrucciones que imparta El MANDANTE VENDEDOR y a las normas que regulan este tipo de contrato, sin que le sea factible delegar el encargo;
2. Informar a El MANDANTE VENDEDOR acerca de las operaciones celebradas por cuenta de él en desarrollo del presente contrato;
3.Abstenerse de: (i) realizar, directamente o por interpuesta persona, cualquier operación en el mercado utilizando información privilegiada, en beneficio propio o de terceros; (ii) suministrar, directa o indirectamente, información de carácter privilegiado a un tercero que no tenga derecho a recibirla;
7. Guardar reserva de las operaciones ejecutadas en desarrollo del presente Contrato de Comisión y de sus resultados;
8. Tomar las medidas necesarias para prevenir la revelación de información privilegiada o reservada.
Artículo 5.2.- Naturaleza de las obligaciones. Las obligaciones que MERCADO Y BOLSA adquiere en virtud de la celebración del presente Contrato de Comisión SON OBLIGACIONES DE MEDIO Y NO DE RESULTADO. Por lo tanto, las Partes declaran conocer y aceptar que las condiciones en las que se celebren las operaciones ordenadas por El MANDANTE VENDEDOR dependerán xxx xxxxxxx. XXXXXXX Y BOLSA no garantiza las condiciones en que habrán de celebrarse las operaciones resultado de las órdenes impartidas por El MANDANTE VENDEDOR ni se obliga, de ninguna manera, por cuenta propia ni de terceros, a garantizar la ejecución de la orden por los activos ofrecidos, como tampoco por su debido cumplimiento cuando dependa de terceros.
Capítulo SEXTO. Declaraciones e Indemnidades.
Cláusula 6.1.- Declaraciones de EL MANDANTE VENDEDOR. Para la suscripción y el desarrollo adecuado, EL
MANDANTE VENDEDOR declara lo siguiente:
1. Que el suscribiente del presente Contrato de Comisión, así como las personas autorizadas para actuar como ordenantes poseen capacidad legal y económica para realizar las operaciones que ordena EL MANDANTE VENDEDOR y para constituir garantías si fuere el caso;
2. Que conoce y acepta sin excepciones la leyes y decretos que rigen la operación y funcionamiento de la BMC, su Reglamento de Funcionamiento y Operación, La Circular Única de Bolsa, los Instructivos BMC, y demás
documentos pertinentes, los cuales declara han sido puestos a su disposición con antelación a la suscripción del presente contrato y puede consultarlos en la página web de la BMC xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx ;
4. Que conoce su contenido y sabe que se encuentra a su disposición el Código de Ética y conducta xx XXXXXXX Y BOLSA, en el cual constan los mecanismos internos necesarios para desarrollar y asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo y en el Libro V del Reglamento de Funcionamiento y Operación de BMC, documentos que declaro han sido puestos a mi disposición con antelación a la suscripción del presente contrato y puedo consultarlos de manera permanente en la página web de la SCB xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx ;
5. Que conoce y acepta que las obligaciones de asesoría que presta MERCADO Y BOLSA en materia de operaciones, son de medio y no de resultado, y es consciente de que todas las operaciones están sujetas a variaciones en precios, condiciones del negocio y otros factores de riesgo que pueden resultar inclusive en perjuicio suyo aun cuando las decisiones de inversión hayan sido tomadas con base en la asesoría prestada por MERCADO Y BOLSA, a quien expresamente exonera de todo tipo de responsabilidad por los resultados que llegue a obtener;
6. Que toda la información que ha suministrado a MERCADO Y BOLSA es veraz, y que la realización de sus operaciones no serán utilizadas como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas;
7. Que conoce y acepta que la presentación, aporte o envió de información falsa, inexacta o engañosa a MERCADO Y BOLSA S.A. y/o a la BMC en cualquier etapa de la negociación, así como la declaratoria de incumplimiento de la operación celebrada, por causas imputables al MANDANTE VENDEDOR puede ocasionar la anulación y/o declaratoria de incumplimiento de la operación, generando para la SCB las consecuencias descritas en el Reglamento Funcionamiento y Operación de la BMC numeral 3.2.1.5.2. (Suspensión del servicio) así como las contenidas en el numeral 3.2.1.5.3. en el Reglamento Funcionamiento y Operación de la BMC, las cuales podrán ser aplicadas también a los administradores y beneficiarios reales del MANDANTE VENDEDOR. Y que en caso de generar perjuicio alguno a la SCB por su conducta será responsable de resarcirlo de manera integral.
Cláusula 6.2.- Autorizaciones. EL MANDANTE VENDEDOR autoriza irrevocablemente a MERCADO Y BOLSA
para:
1. Que autorizo a la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. para conservar el título CDM descrito en la cláusula 1.1. del presente contrato de comisión, en Custodia mientras dure la operación REPO, y a que sea registrado el Endoso en propiedad ante el Almacén General de Xxxxxxxx a favor de mandante comprador.
2. Que en el evento que su representada no cancele los recursos para el pago de la recompra de la operación, y MERCADO Y BOLSA cubra el pago de la operación con sus recursos, autoriza endosar el CDM a favor de la Firma Comisionista.
3. Autoriza a MERCADO Y BOLSA, en caso de requerirse para realizar la venta del CDM bajo la modalidad de operación cruzada.
4. Grabar todas las conversaciones telefónicas que sostenga con personas vinculadas a ésta y que dichas grabaciones sean utilizadas, entre otros fines, para: (i) ser presentadas en procesos judiciales, arbitrales, de amigables componedores o en audiencias de conciliación; (ii) para fines probatorios ante autoridades
judiciales; (iii) para fines probatorios en los procesos, actuaciones o investigaciones administrativas; (iv) para fines probatorios ante los organismos de autorregulación; (v) para aclarar dudas referentes a instrucciones, consultas y conversaciones en general.
5. Autorizo En caso de que EL MANDANTE VENDEDOR le xxxx x XXXXXXX Y BOLSA alguna suma de dinero en virtud del desarrollo del presente Contrato de Comisión, para que sin previa notificación judicial ni extrajudicial, venda los activos de propiedad del MANDANTE VENDEDOR que mantenga en su poder y se pague tales acreencias con el producto de la enajenación.
Cláusula 6.3.- Inclusión en bases de datos. Autorizo a MERCADO Y BOLSA para que reporte, procese, solicite, consulte y/o divulgue, a BMC, o a cualquier otra entidad que maneje o administre bases de datos con los mismos fines, toda la información referente a las operaciones que MERCADO Y BOLSA realice o registre en el sistema de negociación por mi cuenta, así como toda aquella información relacionada con el nacimiento, modificación, o extinción de las obligaciones surgidas en virtud de dichas operaciones, incluido su manejo y cumplimiento.
Manifiesto y acepto que mantendré indemne a BMC, por cualquier asunto, controversia o reclamo relacionado con la consulta o la utilización de la información que reposa en las bases de datos personales, así como los relacionados con los reportes realizados por MERCADO Y BOLSA, cuando los mismos sean imputables o de responsabilidad de ésta última.
Cláusula 6.4.- Mérito Ejecutivo. Compensación y derecho de retención. En los términos de los artículos 1277 y 1302 del Código de Comercio, MERCADO Y BOLSA podrá deducir de cualquier suma de dinero de propiedad del MANDANTE VENDEDOR que tenga en su poder, todo costo, gasto, pérdida o comisión que se genere, cause o en que se incurra en ejecución o en desarrollo del presente Contrato de Comisión, previa información a EL MANDANTE VENDEDOR, sin perjuicio de la facultad concedida a la MERCADO Y BOLSA por el artículo 1177 del Código de Comercio de retener los títulos en administración. Para tales efectos, el presente contrato presta mérito ejecutivo.
En constancia se firma en la ciudad de Bogotá, a los ( ) días del mes de
de dos mil (20 ) en dos ejemplares de idéntico tenor.
POR MERCADO Y BOLSA S.A.: POR EL CLIENTE: (MANDANTE VENDEDOR)
Nombre: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Representante Legal
Representante Legal Nombre:
c.c. c.c.