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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DEL INTERIOR
13579 Resolución de 1 xx xxxxx de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas.
Habiéndose suscrito el 25 xx xxxx de 2023 el Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Policía), para la realización de actuaciones materiales y técnicas, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 1 xx xxxxx de 2023.–El Secretario General Técnico, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx.
ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., y la Secretaría de Estado de Seguridad, para la realización de actuaciones materiales y técnicas
Madrid, 25 xx xxxx de 2023.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Presidente del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., conforme se establece en el artículo 9.1 del Real Decreto 666/2022, de 1 xx xxxxxx, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A. (en adelante, el Centro Universitario), en virtud de la competencia atribuida en el artículo 9.2.f) del Real Decreto 666/2022, de 1 xx xxxxxx, como Presidente del Consejo Rector.
Y de otra, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx, Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, de 18 de enero), al amparo de lo previsto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
EXPONEN
Primero.
cve: BOE-A-2023-13579
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., es un organismo autónomo de los previstos en los artículos 84 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, creado por la disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, dotado de personalidad jurídica propia, autonomía económica, financiera y de gestión, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, a tenor de lo establecido en la citada disposición adicional y en el artículo 1 del Real Decreto 666/2022, de 1 xx xxxxxx, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
La finalidad del Centro Universitario es impartir a los miembros de la Policía Nacional la formación correspondiente a los estudios universitarios, de acuerdo con el sistema de formación recogido en la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, constituyendo su objeto impartir las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales en las modalidades y condiciones que se determinen, promover la obtención de títulos de Grado y Posgrado en los ámbitos de interés de la Policía Nacional, y definir y desarrollar líneas de investigación que se consideren de interés para la Policía Nacional, colaborando, cuando así se determine, con otras entidades y organismos de enseñanza e investigación, públicos o privados.
Segundo.
La disposición adicional centésima décima sexta de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, establece que el régimen presupuestario, de contabilidad y de intervención del Centro Universitario será el establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que su régimen de contratación será el previsto con carácter general para las Administraciones Públicas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
A su vez, el capítulo VI del Real Decreto 666/2022, de 1 xx xxxxxx, regula su régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control, previendo al respecto el artículo 24.2 que el sistema de información económico-financiero y presupuestario y el sistema de contabilidad de gestión puedan ser propios o, en aras de una economía de medios, utilizar los que pueda tener desarrollados la Dirección General de la Policía o la propia Administración General del Estado.
El criterio de racionalización de la estructura de las Administraciones Públicas y el principio de eficiencia en el uso de los medios están presentes en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, contemplando como regla general en su artículo 95 la aplicación de una gestión compartida de los servicios comunes tanto para los organismos existentes en el sector público estatal, como para los de nueva creación, salvo que el motivo de no hacerlo se justifique en razones de eficiencia, seguridad nacional o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo de que se trate; al efecto, dicho precepto identifica como tales servicios comunes, entre otros, y partiendo de la premisa de que los que la ley cita expresamente no son numerus clausus, los de gestión de bienes inmuebles, contabilidad y gestión financiera o contratación pública.
Por otra parte, la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, configura un instrumento jurídico en su artículo 11 que permite, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, la realización de actividades de carácter material o técnico, de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público, por otros órganos o Entidades de Derecho Público, ya sea de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén tales actividades, que lo que se encomiende no tenga por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público, y sin que ello comporte la cesión de la titularidad de tales competencias.
cve: BOE-A-2023-13579
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Tercero.
El régimen relativo a los recursos humanos del Centro Universitario está regulado en el capítulo V del Real Decreto 666/2022, de 1 xx xxxxxx, contemplando el artículo 18.1 que el personal estará integrado por personal funcionario de la Policía Nacional, por personal funcionario o laboral adscrito a la Dirección General de la Policía y por personal docente e investigador contratado, y determinando el artículo 20 que el Centro Universitario disponga, de una Relación de Puestos de Trabajo y de un Catálogo de
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Puestos de Trabajo, en función del personal funcionarial de adscripción o del personal laboral.
Los puestos de trabajo se crearon por sendas resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, de 24 de noviembre y 21 de diciembre de 2022, ajustándose a la estructura organizativa del Centro Universitario planteada en su Plan Inicial de Actuación y en la Memoria del Análisis de Impacto Normativo del Real Decreto 666/2022, de 1 xx xxxxxx, siguiendo los principios de eficiencia y economía de medios, en particular, respecto al personal docente.
No obstante, en lo atinente a la gestión presupuestaria, económico-financiero, contable y de control del Centro Universitario, la reciente creación del Centro Universitario no ha permitido la provisión de los puestos de trabajo existentes lo que repercute, en última instancia, en la consecución de los fines encomendados.
Cuarto.
En consecuencia, al no disponer el Centro Universitario de los recursos humanos ni de los medios técnicos y materiales idóneos para un correcto desempeño de determinadas competencias, con el objeto de desarrollar de la forma más eficaz y eficiente posible las funciones relacionadas con la gestión presupuestaria, económico- financiera, la ejecución del presupuesto, la gestión de la tesorería, la tramitación de expedientes de contratación, la implementación de las medidas necesarias en cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos y de prevención de riesgos laborales, la gestión del régimen retributivo de su personal, la de la provisión de puestos de trabajo, así como otras que igualmente se especifican en el acuerdo, se considera indispensable la formalización de una encomienda de gestión, a fin de que la Dirección General de la Policía, a través de sus órganos dependientes, realice la gestión material de las actividades que se relacionan en el clausulado de dicha encomienda.
En atención a lo que antecede, y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40 /2015, de 1 de octubre, ambas partes acuerdan suscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto de la encomienda.
La encomienda tiene por objeto conferir a la Dirección General de la Policía, a través de sus órganos dependientes, la realización de alguna de las actividades materiales y técnicas atribuidas al Centro Universitario en el artículo 5 del Real Decreto 666/2022, de 1 xx xxxxxx, por el que se aprueban los Estatutos del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A.
Segunda. Actividades sujetas a encomienda.
La ejecución material de las actividades encomendadas se realizará por los siguientes órganos dependientes de la Dirección General de la Policía:
cve: BOE-A-2023-13579
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
a) La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación: la ejecución de las medidas que garanticen el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
b) El Gabinete Técnico: La ejecución de las medidas que garanticen el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos; la tramitación de las respuestas a las preguntas e interpelaciones parlamentarias, quejas y recomendaciones relacionadas con el Defensor del Pueblo, y asuntos relacionados con la transparencia y acceso a la información pública que afecten al Centro Universitario; las actividades relacionadas con la identidad corporativa institucional que armonicen la imagen corporativa del Centro Universitario con la de la Policía Nacional, incluido el protocolo.
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c) La División de Personal: La gestión del régimen retributivo del personal del Centro Universitario, así como la de provisión de los puestos de trabajo.
d) La División Económica y Técnica: Las actividades materiales y técnicas relacionadas con la gestión presupuestaria, la de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos, la gestión de la tesorería, la ejecución del presupuesto y la gestión administrativa de los expedientes de contratación y gasto.
Tercera. Compromisos de la Dirección General de la Policía.
1. La Dirección General de la Policía se compromete a ejecutar las actividades objeto de la presente encomienda y proporcionar y mantener los recursos materiales y humanos necesarios para llevar a cabo los objetivos fijados en esta encomienda.
2. La División de Formación y Perfeccionamiento se compromete a participar en la selección de su personal docente para la realización de las actividades formativas del Centro Universitario.
Cuarta. Compromisos del Centro Universitario.
El Centro Universitario se compromete a:
a) Aportar una cantidad anual de 50.000 euros para contribuir a sufragar los gastos que se derivan de la ejecución de la encomienda.
b) Facilitar toda la información pertinente para la correcta ejecución de la encomienda.
Quinta. Financiación.
1. La presente encomienda de gestión se ejecutará con los recursos humanos y medios materiales propios de las respectivas unidades administrativas de los órganos a quienes se atribuye la realización de las actividades materiales y técnicas referidas en la cláusula segunda, asumiendo el Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., el coste que se deriva de su prestación, que se determina en 50.000 euros anuales.
La imputación presupuestaria de este gasto se realizará con cargo a la aplicación 16.103.131N.226.99 del presupuesto del Centro Universitario.
La cuantía transferida por el Centro Universitario se ingresará en el Tesoro Público, al inicio de cada ejercicio presupuestario, y generará crédito en el capítulo presupuestario que la Dirección General de la Policía determine.
2. Cada una de las prórrogas que pudieran ser acordadas en los términos contemplados en la cláusula octava, llevarán aparejadas un incremente del coste de la prestación conforme al IPC determinado para cada ejercicio.
Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.
1. Al objeto de garantizar las actuaciones previstas en esta encomienda y garantizar su desarrollo integral se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos.
2. La Comisión estará integrada:
cve: BOE-A-2023-13579
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
− Por parte del Centro Universitario: Por la persona titular de la Dirección del Centro Universitario, o persona en quien delegue, más dos representantes por ella designados.
− Por parte de la Dirección General de la Policía: Por las personas titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y Formación, el Gabinete Técnico y la División Económica y Técnica, o por las personas en quien aquéllas deleguen.
Asimismo, podrán asistir a la reunión de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos.
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3. La Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al año, y a solicitud de cualquiera de las partes con carácter extraordinario, debiéndose constituir en el plazo de un mes desde la fecha de la eficacia de la presente encomienda.
4. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Titularidad de la competencia.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Octava. Efectividad, publicidad y duración.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la efectividad de este acuerdo requiere su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo la fecha de publicación en la que entrará en vigor, y una vez firmado deberá ser inscrito en el Registro de convenios y encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).
2. La presente encomienda tendrá una duración de dos años.
3. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo se podrá acordar su prórroga por un nuevo periodo de un año, más otro opcional mediante acuerdo expreso de las partes.
Novena. Extinción.
1. Además de por la expiración de su plazo de vigencia, la encomienda de gestión se extinguirá, sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.
c) Por incumplimiento de las obligaciones o compromisos asumidos por cada una de las partes.
Décima. Modificación.
Esta encomienda de gestión podrá ser modificada de mutuo acuerdo entre las partes mediante formalización del oportuno acuerdo de modificación que deberá ser suscrito con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo, y que será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro de convenios y encomiendas de gestión del sector público estatal (RCESPE).
Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.
cve: BOE-A-2023-13579
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
La presente encomienda de gestión tiene naturaleza administrativa y queda sometida a las normas establecidas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a las cláusulas establecidas en la presente encomienda, así como a las normas de derecho administrativo.
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Duodécima. Resolución de controversias.
Las controversias que se originen como consecuencia de la interpretación y aplicación del presente acuerdo, serán resueltas por conciliación de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Decimotercera. Transparencia.
Las partes firmantes de la presente encomienda se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 19/2013, de 19 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, conforme al artículo 8.1.b), por lo que deberán hacer públicas las encomiendas de gestión que se firmen.
Decimocuarta. Protección de datos, seguridad de la información y confidencialidad.
1. La Dirección General de la Policía tendrá la condición de encargada del tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal, en concreto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derecho digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
2. Las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida de tratamiento y acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
3. Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de los todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente acuerdo, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica, que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.
cve: BOE-A-2023-13579
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo de encomienda de gestión, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Presidente del Centro Universitario de Formación de la Policía Nacional, O.A., Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx.–El Secretario de Estado de Seguridad, Xxxxxx Xxxxx Xxxx
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X