CONTRATO DE PRÉSTAMO BID N° 4428/OC-PE
PROYECTO “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD PARA LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO Y MEJORA CONTINUA EN LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA”
CONTRATO XX XXXXXXXX BID N° 4428/OC-PE
LINEAMIENTOS
ADQUISICIÓN DE LICENCIA PARA EL USO DE SOFTWARE DE FIRMA DIGITAL
COMPARACION DE PRECIOS N° 03-2020-OSCE/BID
CARTA DE INVITACIÓN
Lima,
Señores
(NOMBRE DEL PROVEEDOR A SER INVITADO A COTIZAR).
Representante Legal (Dirección y Teléfono) E-mail:
Ciudad
Apreciados Señores:
La República del Perú ha recibido del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) un préstamo para financiar parcialmente el costo del PROYECTO MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD PARA LA GENERACIÓN DEL CONOCIMIENTO Y MEJORA CONTINUA EN LA GESTIÓN DE LA CONTRATACIÓN
PÚBLICA y se propone utilizar parte de este préstamo para efectuar pagos elegibles en virtud del Contrato que se celebre como resultado de la presente invitación.
Por la presente tenemos el agrado de invitarlo a presentar una oferta para la “ADQUISICIÓN DE LICENCIA PARA EL USO DE SOFTWARE DE FIRMA DIGITAL”.
El procedimiento para la selección de las ofertas motivo de la presente invitación corresponde al de “Comparación de Precios”, contenido en el Documento GN-2349-15 (“Políticas para la adquisición de bienes y obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”), en vigor desde enero 2020. Las especificaciones de los bienes solicitados que serán adquiridos mediante esta solicitud de oferta, se adjuntan a la presente carta de invitación.
Para mayor información comunicarse con la Unidad Ejecutora Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado, en la siguiente dirección: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0 x/x – Xxxxx Xxxxx. Cualquier solicitud de aclaración deberá ser remitida al siguiente correo electrónico xxxxxx.xxxx@xxxx.xxx.xx.
La oferta, acompañada de la información y documentación solicitada en las Instrucciones a los Oferentes (adjunta), deberá ser entregada únicamente vía correo electrónico a la dirección: xxxxxx.xxxx@xxxx.xxx.xx.
Atentamente,
/Original firmado/
INSTRUCCIONES A LOS OFERENTES
1. REFERENCIAS
El presente proceso se realizará de conformidad con los procedimientos establecidos en el documento GN-2349-15: “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, en vigor desde enero 2020.
2. PRÁCTICAS PROHIBIDAS
2.1 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos participando en actividades financiadas por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco 1 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas son las siguientes: (i) prácticas corruptas; (ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos para la denuncia de la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco ha adoptado procedimientos para sancionar a quienes hayan incurrido en Prácticas Prohibidas. Asimismo, el Banco suscribió con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFI) un acuerdo de reconocimiento mutuo de las decisiones de inhabilitación.
(a) A los efectos de esta disposición, las definiciones de las Prácticas Prohibidas son las siguientes:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente, engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra índole o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
1 En el sitio virtual del Banco (xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxx) se facilita información sobre cómo denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas, las normas aplicables al proceso de investigación y sanción, y el acuerdo que rige el reconocimiento recíproco de sanciones entre instituciones financieras internacionales.
(v) Una práctica obstructiva consiste en:
i. destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
ii. amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para una investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación; o
iii. actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID previstos en el IAC
2.1 (f) de abajo, o sus derechos de acceso a la información;
(vi) Una apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(b) Si se determina que, de conformidad con los Procedimientos de Sanciones del Banco, que los Prestatarios (incluyendo los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos Compradores incluyendo miembros de su personal, cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como, entre otros, oferentes, proveedores, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
i. no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de bienes o servicios, la contratación de obras, o servicios de consultoría;
ii. suspender los desembolsos de la operación si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Comprador ha cometido una Práctica Prohibida;
iii. declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar y/o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
iv. emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta oficial de censura por su conducta;
v. declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un período determinado de tiempo, para la participación y/o la adjudicación de contratos adicionales financiados con recursos del Grupo BID;
vi. imponer otras sanciones que considere apropiadas, entre otras, restitución de fondos y multas equivalentes al reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones previstas en los Procedimientos de Sanciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas" (las sanciones “arriba referidas” son la amonestación y la inhabilitación/inelegibilidad).
vii. extender las sanciones impuestas a cualquier individuo, entidad o firma que, directa o indirectamente, sea propietario o controle a una entidad sancionada, sea de propiedad o esté controlada por un sancionado o sea objeto de propiedad o control común con un sancionado, así como a los funcionarios, empleados, afiliados o agentes de un sancionado que sean también propietarios de una entidad sancionada y/o ejerzan control sobre una entidad sancionada aun cuando no se haya concluido que esas partes incurrieron directamente en una Práctica Prohibida.
viii. remitir el tema a las autoridades nacionales pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.1 (b) se aplicará también en los casos en que las partes hayan sido declaradas temporalmente inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, u otra resolución.
(d) La imposición de cualquier medida definitiva que sea tomada por el Banco de conformidad con las provisiones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Con base en el Acuerdo de Reconocimiento Mutuo de Decisiones de Inhabilitación firmado con otras Instituciones Financieras Internacionales (IFIs), cualquier firma, entidad o individuo participando en una actividad financiada por el Banco o actuando como oferentes, proveedores de bienes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios, personal de los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), entre otros, podrá verse sujeto a una sanción. A los efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una IFI aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco exige que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, funcionarios o empleados, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y sus representantes o agentes, y concesionarios le permitan revisar cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y el cumplimiento del contrato, y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Todo licitante, oferente, proponente, solicitante, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios y concesionario deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco también requiere que los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal,
subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios: (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) entreguen todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y
(iii) aseguren que los empleados o agentes de los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios y concesionarios que tengan conocimiento de que las actividades han sido financiadas por el Banco, estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor debidamente designado. Si los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor proveedor de servicios o concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación, el Banco, discrecionalmente, podrá tomar medidas apropiadas en contra los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedor de bienes y su representante o agente, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor, proveedor de servicios, o concesionario;
(g) Cuando un Prestatario adquiera bienes, servicios distintos de servicios de consultoría, obras o servicios de consultoría directamente de una agencia especializada, todas las disposiciones relativas a las Prácticas Prohibidas, y a las sanciones correspondientes, se aplicarán íntegramente a los licitantes, oferentes, proponentes, solicitantes, proveedores de bienes y sus representantes o agentes, contratistas, consultores, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de servicios, concesionarios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes o agentes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas), o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios distintos de servicios de consultoría en conexión con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles temporal o permanentemente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible por el Banco, este no financiará los gastos conexos y tomará las medidas que considere convenientes.
2.2 Los Oferentes deberán declarar y garantizar:
(a) que han leído y entendido las definiciones de prácticas prohibidas dispuestas por el Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan en este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(b) que no han incurrido en ninguna infracción de las políticas sobre prácticas prohibidas descritas en este documento;
(c) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de adquisición o negociación del contrato o cumplimiento del contrato;
(d) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra
Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con prácticas prohibidas;
(e) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con prácticas prohibidas;
(f) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con el contrato o el contrato financiado por el Banco;
(g) que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de cualquiera o de un conjunto de medidas que se describen en la Cláusula 2.1 (b).
3. ELEGIBILIDAD
Los fondos de financiamiento del Banco pueden ser usados sólo para el pago de obras, bienes y servicios contratados con firmas o individuos de países miembros del Banco. Además, en el caso de los bienes, éstos deben ser originarios de países miembros del Banco. Los individuos o firmas de países no miembros del Banco no serán elegibles para participar en contratos financiados en todo o en parte con fondos del Banco. Las condiciones para participar deben ser únicamente aquellas que sean esenciales para asegurar que la firma tenga capacidad para llevar a cabo los servicios del contrato de que se trate.
4. ENTIDAD CONVOCANTE
Unidad Ejecutora: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Dirección: Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0 x/x – xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx
Teléfono: 000-0000 anexo 2368 Email: xxxxxx.xxxx@xxxx.xxx.xx
5. OBJETO
Seleccionar empresa que permitan a las aplicaciones web de las áreas del OSCE y de los proyectos complementarios, invocar componentes de software para el firmado digital de documentos en los formatos XML, PDF, DOCX, XLSX y comprimidos (ZIP/RAR), como mínimo; en cantidad ilimitada por dos años
6. TIPO DE PROCESO
Comparación de Precios.
7. COSTO DE PREPARACIÓN DE LA OFERTA
Será de cuenta del oferente todos los costos asociados con la preparación y entrega de su oferta y el Comprador no será responsable por ninguno de estos costos, sea cual fuere el resultado de esta invitación.
8. DOCUMENTOS QUE DEBE CONTENER LA OFERTA
La Oferta debe incluir lo siguiente:
a) Carta de presentación de la Oferta
b) Copia simple de constitución de la empresa, vigente e inscrita en los Registros Públicos.
c) Copia simple del documento de identidad del representante legal.
d) Copia del poder del representante legal inscrito en los Registros Públicos. Este documento certificado y vigente será exigible al oferente que resulte adjudicado.
e) Declaración Jurada de no estar inhabilitado para contratar con el Estado Peruano, según formato adjunto.
f) Carta de Compromiso de Consorcio, suscrita por el Representante Legal de cada uno de los Consorciados, detallando el porcentaje de participación.
g) Copia de la Resolución de acreditación del software de firma digital emitido por el Indecopi.
h) Copia simple de los contratos, constancias o demás documentos que acrediten la experiencia del Licitante.
La oferta que se presente no estará sujeta a ningún tipo de ajuste y en ella se debe incluir todos los gastos, derechos y tributos que pudieran afectar los bienes.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de invitación. Si el oferente no incluye toda la información solicitada en dichos documentos o presenta una oferta que no se ajuste sustancialmente a ellos en todos sus aspectos asumirá el riesgo que esto entraña y la consecuencia podrá ser el rechazo de su oferta.
9. DATOS DEL PROCESO (DDP)
El número del Proceso es: | Comparación de Precios Nº 03-2020- OSCE/PBID |
El objeto del presente proceso es la contratación del: | Adquisición de licencia para el uso de software de firma digital |
Entidad convocante: | OSCE |
Contrato xx Xxxxxxxx: | 4428/OC-PE |
Dirección: | Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx. 0 x/x, Xxxxx Xxxxx |
Correo electrónico: | |
El período de validez de la oferta será de: | Hasta cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la presentación de la oferta. |
Idioma de la Oferta | La oferta que prepare el oferente, así como toda la correspondencia y documentos relativos a ella que intercambien éste y el Comprador, deberá redactarse en español. |
Reunión Previa | A las 11:00 horas del 25 de setiembre de 2020. |
Podrán presentarse aclaraciones hasta | Hasta las 23 :59 horas del 28 de setiembre de 2020. |
Las aclaraciones serán absueltas y notificadas a los correos electrónicos de los postores | El 30 de setiembre del 2020, y serán dirigidas a los correos que indiquen los postores cuando remitan sus aclaraciones. |
El plazo para presentar ofertas será | Hasta las 16:00 horas del 05 de octubre de 2020. |
10. SELLADO Y MARCADO DE LA OFERTA
Las propuestas llevarán en cada hoja el sello y la firma del representante legal o la persona debidamente autorizada para contraer en su nombre las obligaciones del Contrato.
Las propuestas se presentarán vía electrónica a la dirección indicada, el correo electrónico contendrá la propuesta técnica - económica y será identificado de la siguiente manera:
Comparación de Precios N° 03-2020-OSCE/PBID
11. PRECIO DE LA OFERTA
El precio a ser ofertado por el Oferente para el suministro de los bienes/servicios objeto de la presente solicitud debe ser un precio fijo, precio que no estará sujeto a ningún ajuste por ningún motivo a menos que expresamente se indique lo contrario en las condiciones del contrato.
La oferta deberá presentarse en Dólares americanos.
12. FORMA DE CALIFICACIÓN
Se evaluarán las ofertas de los postores que cumplan con las especificaciones técnicas requeridas; una vez cumplida dicha verificación, se procederá a evaluar los precios ofertados respecto de las ofertas presentadas, adjudicándose el contrato a la oferta del precio más bajo.
13. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato se formalizará con el oferente ganador siempre que éste cumpla con presentar dentro de los siete (07) días siguientes de notificada la adjudicación, los siguientes documentos:
• Carta de autorización Código CCI para pagos en cuenta bancaria.
• Copia informativa de la Ficha o partida Registral, expedida por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor de 15 días a la fecha de firma del contrato, en la cual consten las facultades otorgadas por el postor adjudicado, al representante legal que firmará el contrato.
14. DERECHO DEL COMPRADOR A MODIFICAR LAS CANTIDADES EN EL MOMENTO DE LA ADJUDICACIÓN
El Comprador, en el momento en que se adjudica el Contrato, se reserva el derecho a aumentar o reducir, hasta en el 20%, la cantidad de bienes y servicios especificados en el presente documento, sin ninguna variación del precio unitario o de otros términos y condiciones.
15. DERECHO DEL COMPRADOR DE ACEPTAR Y/O RECHAZAR LA OFERTA
El Comprador se reserva el derecho a aceptar o rechazar la oferta presentada, así como el derecho a anular el proceso de invitación y rechazar la oferta en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación del Contrato, sin que por ello adquiera responsabilidad alguna ante el Oferente afectado por esta decisión.
16. FORMA DE PAGO
Se realizará en dos pagos iguales contra-entrega de las licencias objeto del contrato y previa presentación de la factura y la conformidad de recepción a satisfacción del beneficiario, cuyo cronograma se establece en las Especificaciones Técnicas que forman parte de estos Lineamientos.
La(s) factura(s) deberá(n) presentarse en el OSCE, o enviar al correo electrónico xxxx@xxxx.xxx.xx
17. PLAZO DE ENTREGA
El Oferente Adjudicatario deberá entregar las licencias, dentro del plazo máximo de
20 días calendarios contados a partir del día siguiente de suscrito el contrato.
El Comprador, se reserva el derecho de rechazar las licencias por no cumplimiento de los requerimientos indicados en las especificaciones técnicas.
En este caso, las licencias se considerarán como no entregados para todos los efectos legales, incurriendo el proveedor en incumplimiento de contrato.
18. LUGAR DE ENTREGA
Las Licencias deberán ser entregados al correo electrónico xxxx@xxxx.xxx.xx.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
ADQUISICIÓN DE LICENCIA PARA EL USO DE SOFTWARE DE FIRMA DIGITAL
1) ANTECEDENTES
El 00 xx xxxx xx 0000 xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx firmó el Contrato xx Xxxxxxxx No.4428/OCPE con el Banco Interamericano de Desarrollo para financiar el Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad para la Generación del Conocimiento y Mejora Continua en la Gestión de la Contratación Pública” (en adelante el Proyecto), el cual tiene como objetivo fortalecer la gestión de la inversión y las contrataciones públicas para contribuir con la reducción de las brechas de inversión en sectores clave de la economía y por áreas geográficas del Perú.
Los objetivos específicos del Proyecto son: (i) mejoramiento de la gestión de la inversión pública para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura prioritaria; (ii) mejoramiento para la capacidad para la generación del conocimiento y mejora continua en la gestión de la contratación pública, dentro del ciclo de inversión pública.
Para el logro de los objetivos señalados, el Proyecto contempla la ejecución de los componentes siguientes:
▪ Componente 1: Mejora de la capacidad del marco institucional.
▪ Componente 2: Desarrollo e implementación de una plataforma de soporte al proceso de contratación orientado a la gestión por resultados y maximización del valor por el dinero.
▪ Componente 3: Mejora de la capacidad del capital humano.
Considerando que hoy en día existen una serie de problemáticas e iniciativas orientadas a mejorar la situación actual del proceso de compras y que el resultado del componente 1 se generará a mediano plazo, es que el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) requiere desarrollar e implementar proyectos complementarios que permitan obtener mejoras inmediatas, resultados demostrables y preparación del ambiente necesario para los cambios con mayor impacto a generarse en el futuro con las diferentes implementaciones.
Por lo mismo, el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), en el marco del componente 2 del proyecto, tiene la necesidad de realizar la adquisición de licencia para el uso de software de firma digital que permita al OSCE disponer de un servicio de firmado de documentos (PDF, XML, MS Office y comprimidos ZIP/RAR) que pueda ser invocado y utilizado por las aplicaciones del OSCE y los proyectos complementarios que lo requieran.
2) OBJETIVO GENERAL
Permitirá a las aplicaciones web de las áreas del OSCE y de los proyectos complementarios, invocar componentes de software para el firmado digital de documentos en los formatos XML, PDF, DOCX, XLSX y comprimidos (ZIP/RAR), como mínimo; en cantidad ilimitada por dos años. Los firmantes podrán utilizar sus propios certificados digitales, válidamente emitidos en la IOFE, para realizar firmas digitales de forma local en dichos documentos.
También permitirá la validación de las firmas digitales de los documentos, sin importar el origen del certificado digital, ni el software con el que haya sido firmado.
Los componentes de la adquisición son:
a) Software de firma digital servidor
b) Software de firma digital cliente
c) Software para firma desatendida
d) Software de validación de la firma digital
Los componentes de software serán instalados por el proveedor on-premise o en nube, de acuerdo a lo que indique la entidad.
3) ALCANCE
3.1. REQUERIMIENTOS:
Todo software de firma digital deberá estar acreditado ante Indecopi para su uso dentro de la IOFE, habiendo cumplido con los requerimientos correspondientes de la Guía de Acreditación de Software de Firma Digital de Indecopi. Deben permitir la firma en los formatos XML, PDF, DOCX, XLSX y comprimidos (ZIP/RAR), mínimamente.
Además, como mínimo deben cumplir lo siguiente:
a) Características técnicas del software de firma digital servidor:
1. El componente servidor debe exponer una interfaz de comunicación tipo API REST y/o SOAP.
2. La API del componente servidor debe poder ser consumido desde cualquier navegador web (mínimo Firefox, Chrome y Edge) indistintamente del lenguaje de programación web empleado sin necesidad de instalación de ningún tipo de plug-in, ad-ons, parche, applets, JVM, web apps, extensiones de navegadores o en general algún complemento adicional basado en Java.
3. El componente servidor debe permitir atender las peticiones simultaneas de firma digital provenientes de aplicaciones web indistintamente del lenguaje de programación.
4. El componente servidor debe ser instalado como un servicio nativo dentro de un sistema Operativo Windows Server y/o Linux.
5. La firma en batch (lote) o masiva debe ser posible con un solo ingreso del PIN y a través de una estructura CSV.
6. El componente debe permitir controlar los estados de no firmado=0 y firmado=1.
7. El componente no debe requerir ni interactuar con ningún motor de base de datos para poder firmar.
8. El componente debe permitir las firmas digitales a través de un número ilimitado de aplicaciones web publicadas por la entidad.
9. La solución de firma se debe poder utilizar desde cualquier cliente web indistintamente del lenguaje de programación web empleado.
10. El componente debe ser compatible con certificados digitales que residan en un dispositivo criptográfico que cuenta con certificación FIPS140-2 LEVEL 1 como mínimo o superior.
11. Debe permitir el consumo del servicio de sello de tiempo desde cualquier TSA (Autoridades de Sellado de Tiempo) externas acreditadas ante Indecopi. Asimismo, validar el sello de tiempo recibido, y adjuntarlo al documento o almacenarlo por separado, según se configure, de acuerdo a la necesidad de la Entidad.
b) Características técnicas del software de firma digital cliente:
1. El componente cliente debe ser un instalador/ejecutable que permita al usuario instalarlo rápidamente y debe estar en castellano.
2. Debe tener una interfaz intuitiva y en castellano que permita generar firmas digitales sin necesidad de realizar algún tipo de integración.
3. El componente cliente debe ser soportado por los siguientes sistemas operativos: Microsoft Windows (32 y 64 bits) 7, 8, 8.1 y 10. Además en el caso de MAC, desde la versión Mac OS X 10.5 (Leopard) hasta la última versión vigente al momento de la implementación, siempre que el sistema cuente con los drivers de los dispositivos criptográficos debidamente instalados.
4. El componente cliente debe permitir ser instalado y re instalado en un número ilimitados de PC o laptop de los usuarios finales según la versión soportada e indicada previamente.
5. El componente cliente debe permitir ser instalado en un número ilimitados de usuarios finales según la versión soportada e indicada previamente.
6. La solución de firma debe poder ser utilizada independiente de cualquier otra aplicación web o de escritorio.
7. El componente no debe requerir instalar software tercero para visualizar.
8. El componente no debe generar ningún webform o ventana adicional desde el navegador, salvo la del ingreso del PIN del dispositivo criptográfico.
9. El componente debe ser compatible con certificados digitales almacenados en dispositivos criptográficos tipo token criptográfico o smartcards, así como también con el DNIe de RENIEC.
10. El componente debe permitir realizar la firma digital en lote o masiva con un solo ingreso del PIN desde el token criptográfico, smartcard o desde el CSP de Windows, que cuenten como mínimo con el FIPS140-2 LEVEL 1 como mínimo o superior.
11. El componente debe ser compatible con certificados digitales que residan en el DNI electrónico de RENIEC, así como también con la nueva jerarquía ECERNEP PERÚ CA ROOT 3 de RENIEC que permita la interoperabilidad de las firmas digitales.
12. El componente debe permitir firmar con certificados digitales de firma digital emitidos por Entidades de Certificación acreditadas por el INDECOPI y registradas en la TSL.
13. El componente no debe permitir firmar con certificados digitales expirados ni revocados.
14. Debe permitir el sellado de tiempo desde cualquier TSA (Autoridades de Sellado de Tiempo) externas acreditadas ante Indecopi, para cuando se compre ese servicio adicional de cualquier otro proveedor.
c) Características técnicas del software para firma digital desatendida
1. El software de firma por parte de agentes automatizados se utilizará para realizar procesos automatizados de firma desatendida.
2. Igual que en los anteriores tipos de software de firma digital, debe estar acreditado en Indecopi y cumplir los requerimientos respectivos, de la Guía de Acreditación de Aplicaciones de Software de Indecopi, vigente.
3. El componente debe permitir las firmas digitales a través de un número ilimitado de aplicaciones web publicadas por la entidad.
d) Funcionalidades del software de firma digital cliente y servidor:
1. El componente debe permitir colocar la representación de la firma digital en el extremo superior derecho de la primera página del documento. Si hay más firmas, se colocarán una debajo de otra, en una columna en el margen derecho del documento.
2. Debe permitir al usuario seleccionar el certificado digital a ser usado.
3. Debe solicitar el ingreso del PIN para proceder con la firma digital para aquellos certificados alojados en un dispositivo criptográfico.
4. Debe permitir verificar el estado del certificado previo a la firma digital a través de CRL y/o OCSP según corresponda.
5. Debe permitir la firma digital únicamente de los certificados digitales vigentes según su verificación CRL y/o OCSP según corresponda.
6. Debe permitir limitar a través de un repositorio seguro cifrado de confianza los emisores de confianza de los certificados digitales dentro de la TSL de Indecopi.
7. Los componentes de firma digital cliente y servidor deben tener la capacidad de funcionar en canales seguros (HTTPS).
8. Debe permitir la firma digital múltiple de documentos.
9. Deberá permitir la firma digital de documentos en formatos XML, PDF, DOCX, XLSX y comprimidos (ZIP/RAR), como mínimo.
e) Funcionalidades del software de validación de firma digital
1. Expone una API REST que soporta la siguiente información:
a. La integridad de la firma digital
b. La ruta de certificación
c. Consulta de la CRL y/o OCSP
d. Estado del certificado digital al momento de la firma
e. Información del titular
f. Información de fecha y hora de firma
2. La respuesta de validación debe ser enviada en formato JSON de datos
3. El acceso de la validación es a través de HTTP y/o HTTPS
4. La API REST es en modalidad on premise en los servidores de OSCE (o nube de solicitarlo OSCE)
5. Permite generar un número ilimitado de validaciones durante la duración del servicio
6. La solución de validación se debe poder utilizar desde cualquier navegador web indistintamente del lenguaje de programación web empleado sin necesidad de instalación de plug-in, ad-ons ni de ningún tipo de complementos adicionales.
7. Debe permitir validar los archivos con firma digital que contengan sellado de tiempo desde cualquier TSA (Autoridades de Sellado de Tiempo) externas acreditadas ante Indecopi.
8. La API no debe requerir interactuar con ningún motor de base de datos para poder validar.
9. Soporta validar documentos firmados con certificados digitales en formato
X.509 v3.
10. Debe verificar con la TSL (Lista de Servicios de Confianza) de Perú en cada acto de validación
11. Deberá soportar validar la firma digital en los formatos de firma: PAdES, CAdES, XAdES, como mínimo.
12. Deberá soportar validar documentos en formatos XML, PDF, DOCX, XLSX y comprimidos (ZIP/RAR), como mínimo.
4) ENTREGABLES
4.1. Licencia anual de uso de software de firma digital acreditado por INDECOPI (por 2 años) (Certificado de uso)
4.2. Componente cliente. (instalador link de descarga o en CD)
4.3. Componente servidor: API, firma desatendida y visualizador. (Paquete de instalación, link de descarga o en CD)
4.4. Manual de integración e instalación, incluyendo las especificaciones de las APIs. Con código fuentes de ejemplo para la integración del componente servidor, en lenguaje Java.
4.5. Carta de soporte, mantenimiento y garantía por 02 años.
4.6. Licencias de prueba instaladas en el ambiente de la entidad o del proveedor, según acuerdo de las partes a la firma del contrato, que simulen la integración con las aplicaciones involucradas. Deberá incluir la provisión de los certificados digitales de prueba temporales necesarios.
La garantía y la vigencia de las licencias entran en vigor a partir de la aceptación y activación o pase a producción.
ENTREGABLE | PLAZO |
1. Entrega de los insumos del numeral 4.1 al 4.5 | Hasta los 20 días calendarios, contados a partir del día siguiente del contrato. |
2. A la finalización de la integración y las pruebas (acta de finalización), numeral 4.6 | Hasta los 50 días calendarios, contados a partir del día siguiente del contrato. |
3. Al Término del pase a producción | Hasta los 180 días calendarios, contados a partir del día siguiente del contrato. |
4. Renovación de la licencia | Hasta los 300 días calendarios, contados a partir del día siguiente de la activación o pase a producción. |
5) FORMA DE PAGO
El costo incluye los impuestos xx xxx, el cual será pagado previa conformidad.
El pago se realizará a la entrega de cada producto de acuerdo con el siguiente cronograma, cabe señalar que el entregable 3 no tiene pago:
Descripción | Monto a pagar |
Primer pago: a la conformidad el entregable 1 | 25% del monto total del contrato |
Segundo pago: A la presentación del acta de finalización de la integración y pruebas (entregable 2) | 25% del monto total del contrato |
Tercer pago: A la renovación anual de la licencia (entregable 4) | 50% del monto total del contrato |
6) DURACIÓN
La duración será por dos (02) años o veinticuatro (24) meses calendario contados a partir del día siguiente hábil de la firma del contrato respectivo.
Podrá renovarse anualmente por acuerdo entre las partes previa evaluación de condiciones de precio y del servicio.
7) RECURSOS Y FACILIDADES A SER PROVISTOS POR LA ENTIDAD CONTRATANTE
OSCE facilitará al proveedor la infraestructura, sea on premise o en nube, para la instalación y configuración de los componentes del servicio solicitado.
8) PERFIL DE LA EMPRESA
a) Copia de la resolución de acreditación del software de firma digital emitido por el Indecopi.
b) Demostrar haber brindado como mínimo cinco (05) servicios de venta de licencias de software de firma digital, sellos de tiempo y similares. Los servicios pueden encontrarse concluidos o en curso, dentro de los últimos 3 años.
La experiencia del postor se acreditará con copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo comprobante de pago).
9) CONFIDENCIALIDAD
a) El proveedor reconoce que la naturaleza del presente contrato permite el acceso a datos e información confidencial y privilegiada, y se compromete a no revelar, comentar, suministrar o transferir de cualquier forma, tal información a terceros sin la aprobación expresa de OSCE, otorgada con anterioridad y por escrito. Esta obligación incluye a todo el personal designado para la prestación. El proveedor se compromete a adoptar las medidas necesarias para garantizar el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula.
b) El proveedor deberá mantener en forma reservada toda la información suministrada por OSCE. Al término de cada encargo, el proveedor devolverá todos los documentos que le hubiesen sido entregados por OSCE.
c) El proveedor no podrá disponer de la misma para fines distintos a los especificados en los presentes Términos de Referencia.
d) Los materiales producidos por el proveedor, así como la información a la que éste tuviere acceso, durante o después de la ejecución del servicio, tendrán carácter confidencial quedando expresamente prohibida su divulgación a terceros, por parte del proveedor, a menos que cuente con autorización expresa del OSCE.
e) En caso de incumplimiento de lo que ha sido indicado precedentemente, el proveedor deberá indemnizar a OSCE por el daño causado sea cual fuere, sin perjuicio de iniciar las correspondientes acciones legales que OSCE pueda iniciar contra el proveedor. La obligación de confidencialidad sobrevivirá a la terminación del contrato y permanecerá en el tiempo y no podrá divulgarse en ningún momento; el incumplimiento de esta obligación por el proveedor y/o su personal, originará el derecho de OSCE para accionar legalmente contra el proveedor y/o su personal.
10) REQUERIMIENTOS DE GARANTÍA, SOPORTE Y MANTENIMIENTO
a) El soporte por atención de incidencias que puedan presentarse fuera del horario de oficina, modalidad 24x7, se definen a continuación:
1. Tiempo de respuesta desde que se notifica el imprevisto, de acuerdo con los canales de comunicación establecidos menor a 3 horas.
2. Tiempo de atención efectiva al imprevisto notificado menor a 6 horas.
b) Se entenderá por incidencia a una interrupción parcial o total de alguno de los componentes de software de la presente adquisición, así como a una pérdida de la calidad de este.
c) El proveedor brindará un único número telefónico, celular o correo electrónico, para reportar incidencias que implique apoyo técnico extraordinario del personal técnico.
d) Durante la duración de la licencia, se evaluarán los tiempos de respuesta y la calidad del soporte de acuerdo con lo establecido, a fin de que el proveedor determine las correcciones necesarias si fuera el caso.
11) CONFORMIDAD
La conformidad del producto será dada por el Equipo de Gestión del Proyecto a través de la Coordinación Técnica, con opinión técnica de la Oficina de Tecnologías de la Información OTI, la cual debe ser remitida a los 5 días hábiles posterior a la recepción de los entregables.