Fecha / / Sucursal:
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Entre: Zeta Banco S.A.E.C.A., en adelante, el “BANCO” y el/la que suscribe, en adelante, el “CLIENTE”; convienen en celebrar el presente contrato de CUENTAS CORRIENTES (el “Contrato”), que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
1. El CLIENTE podrá solicitar la apertura de una o varias cuentas corrientes en guaraníes y/o en dólares americanos, con la titularidad y orden que este indique en la solicitud, bajo las siguientes normas y condiciones, además de todas las demás vigentes que se establezcan con carácter general, que son aceptadas por el CLIENTE con la firma del presente Contrato.
2. La cuenta corriente se considerará habilitada luego de la verificación y posterior aprobación por parte del BANCO de las documentaciones presentadas por el CLIENTE, previo cumplimiento de todos los recaudos exigidos por la política vigente del BANCO. El BANCO se reserva el derecho de habilitar o no la cuenta solicitada. La cuenta se considerará activa por la aceptación de los movimientos de crédito/débito en la misma.
3. Las chequeras serán entregadas al titular o al representante de este, debidamente autorizado. En el caso de tratarse de personas jurídicas, se requerirá el documento que acredita a la persona como autorizada para el efecto. El BANCO se reserva el derecho de admitir o no las extracciones que sean formalizadas por medios alternativos al cheque. El costo de emisión de la chequera deberá ser absorbido por el CLIENTE.
4. El CLIENTE podrá emitir cheques a la vista y/o de pago diferido, bajo los criterios definidos por el BANCO.
5. El CLIENTE no librará cheques sin fondos suficientes acreditados o sin la aprobación previa del BANCO para girar en descubierto, no los librará en moneda que no sea de curso legal ni los emitirá en idioma distinto a aquel en el que el cheque esté impreso, reservándose el BANCO la aceptación de este a su solo criterio. Los cheques se extenderán por medio de escritura que brinde seguridad razonable contra adulteraciones o enmiendas. El CLIENTE responderá por cualquier sobregiro causado por giros de cheques u otros medios. El BANCO no responderá por perjuicios originados por incumplimiento de estas obligaciones.
6. El CLIENTE, así como el BANCO, tendrán derecho a proceder al cierre inmediato de la cuenta sin necesidad de consentimiento de la otra parte ni aviso previo o posterior, en caso de interdicción, inhabilitación, insolvencia o muerte de una de las partes (Art.1403 del Código Civil), o en caso de convocatoria de acreedores. Se considerará en todos los casos que se ha producido la insolvencia mencionada en el Art. 1403 del Código Civil si el CLIENTE, sin autorización del Banco, hubiese girado sin suficiente provisión de fondos contra cualquiera de sus cuentas corrientes en el BANCO.
7. Conforme a lo estipulado en las disposiciones legales vigentes en la materia, el BANCO inhabilitará la cuenta corriente del CLIENTE en los casos previstos en estas, ya sea por giros sin provisión de fondos, giros contra cuenta cancelada, cheques librados con defectos formales imputables al librador u otros, efectuando las comunicaciones de rigor establecidas.
8. Todo cheque, así como el formulario para solicitar chequeras, deberá recibir del CLIENTE el cuidado que una persona diligente emplea para sus negocios y responderá ante BANCO y ante terceros por cualquier uso indebido que se haga de ellos, como por ejemplo, pero no limitado a la falsificación de cheques, falsificación de firmas, adulteración, etc. Por lo tanto, no habrá lugar a reclamos contra el BANCO por pago de cheques girados en chequeras suministradas al CLIENTE. De acuerdo a lo establecido en el Art. 1733 del Código Civil, el BANCO no pagará los cheques si aparecieren o estuvieren, a su exclusivo criterio, falsificados, adulterados, raspados, interlineados o borrados en cualquiera de sus enunciaciones esenciales. Los titulares de la cuenta se obligan a dar aviso inmediato al BANCO del robo o extravío de la chequera o de alguno(s) de los cheques. Respecto a la pérdida y sustracción de cheques ya suscriptos por el titular, se aplicará lo dispuesto en los Arts. 1729 y concordantes del Código Civil. En caso de no mediar comunicación previa por parte del CLIENTE, no habrá lugar a reclamos contra el BANCO por pago de cheques girados en chequeras suministradas al CLIENTE.
9. A solicitud del portador de un cheque, El BANCO queda autorizado a informar el saldo de Ia cuenta corriente, siempre y cuando el monto del cheque sea superior al saldo en cuenta, a los efectos de efectuarse el pago parcial previsto en el Art. 1731 del Código Civil Paraguayo.
10. El CLIENTE solicita expresamente, mediante la firma del presente contrato, un sobregiro, que podrá o no ser concedido a solo criterio del BANCO, en caso de que la(s) cuenta(s) que posee en el BANCO no tenga(n) suficiente provisión de fondos para cancelar las deudas contraídas o a ser contraídas en el futuro.
11. El BANCO queda autorizado a conceder sobregiros en la cuenta corriente del CLIENTE, pudiendo el BANCO exigir su cobertura en un plazo máximo de 24 horas de haberse producido el sobregiro. Este sobregiro no implicará en ningún caso la apertura por parte del BANCO de un crédito bancario (Art. 1412 y siguientes de Código Civil) y generará las comisiones y/o intereses y/o gastos establecidos por el BANCO por el monto sobregirado.
12. Xxxxx se encuentra autorizado a debitar, dentro de veinticuatro horas de haber sido acreditado, el monto correspondiente al sobregiro, de cualquier cuenta corriente y/o caja de ahorro a la vista que el CLIENTE mantenga en el BANCO, ya sea de tipología individual, conjunta o indistint
13. El CLIENTE podrá solicitar al BANCO la concesión de una línea de sobregiro para realizar giros al descubierto en su cuenta corriente, por la suma, plazo y condiciones que el BANCO establezca. Queda a criterio exclusivo del BANCO, la concesión o rechazo de la solicitud de la línea de sobregiro, sin ningún tipo de responsabilidad y sin mediar comunicación por parte del BANCO al CLIENTE. La línea de sobregiro generará intereses y costos administrativos a ser establecidos unilateralmente por el BANCO. En caso de que cualquier obligación que tuviera el CLIENTE, contraída con el BANCO, conjunta, indistinta o individualmente quedara impaga a su vencimiento, o si el BANCO llegare a tener noticia de la inhibición, embargo, concurso de acreedores, quiebra, rechazo de cheque por falta de fondos o cualquier hecho o circunstancia que pudiera disminuir su confianza con respecto al CLIENTE, o se incurra en hechos que a criterio del BANCO impliquen una disminución de la solvencia económica del CLIENTE, el BANCO, a su exclusivo criterio, podrá suspender o revocar inmediatamente la línea de sobregiro sobre cuentas corrientes y a exigir el reintegro del monto adeudado dentro de las veinticuatro horas de efectuarse el reclamo al CLIENTE.
14. En cualquiera de los casos, los pagos que realice el CLIENTE por sobregiros se aplicarán en primer término a los gastos, luego a los intereses y, por último, al capital, conforme a lo establecido en el Art. 592 C.C.P.
15. El BANCO estará facultado para cobrar una comisión por el mantenimiento de líneas de sobregiro solicitadas por el CLIENTE y no utilizadas, que será fijada en el tarifario vigente.
16. En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquier obligación que tenga con el BANCO, sea éste de cualquier naturaleza, EL BANCO podrá considerar decaído el plazo de la línea otorgada y exigir el pago inmediato de la línea utilizada más los intereses, costos y gastos correspondientes. El BANCO dará aviso por cualquier medio al CLIENTE cuando proceda, conforme a lo establecido en la presente cláusula.
17. El CLIENTE declara conocer y comprender las disposiciones de la Ley N° 805/96, sus modificaciones y reglamentaciones. En consecuencia, en caso de producirse cualquiera de los hechos de incumplimiento previstos en las mencionadas normas, ello será causal suficiente para que el BANCO proceda al cierre inmediato de las cuentas, renunciado expresamente el CLIENTE, en dicho supuesto, a la necesidad del preaviso previsto en el Art. 1425 del Código Civil. Igualmente, procederá el BANCO a informar el hecho a la Superintendencia de Bancos y demás entidades regulatorias, así como a realizar la publicación, en caso de que corresponda.
18. La cancelación o cierre de la cuenta corriente por cualquier causa, obligará al CLIENTE a devolver al BANCO las hojas de cheques que no hubiesen sido utilizadas, en caso contrario, el CLIENTE será responsable por el uso, pérdida o sustracción del cheque o del talonario.
19. Este documento forma parte del Contrato Único de Servicios Bancarios, firmado por el CLIENTE, entendido como anexo y reconociéndose como vigentes sus términos generales.
Datos del Cliente
Nombres y Apellidos / Razón Social: N° de Documento/RUC :
Firma/s y aclaración del/los Titular/es - Representantes Legales
- Autorizados (sello para Persona Jurídica).
Atendido por (firma y sello) | Verificado por (firma y sello) | Vº Bº Legales (firma y sello) |