Acuerdo entre Canadá y Portugal sobre la seguridad social
Acuerdo entre Canadá y Portugal sobre la seguridad social
F102185 - CTS 1981 No. 15
GOBIERNO de Canadá y el Gobierno de Portugal PREOCUPADOS por cooperar en el ámbito social,
Han decidido concluir un Convenio sobre Seguridad Social y con este fin, Xxx acordado lo siguiente:
TÍTULO I - Disposiciones generales ARTÍCULO I
1. Para efectos del presente Acuerdo, a menos que el contexto indique otra cosa:
a. "Autoridad competente" significa, para Portugal, el Ministro o Ministros responsables de la aplicación de la legislación descrita en el párrafo a) del artículo II y, en Canadá, el Ministro o Ministros responsables de la ejecución de legislación mencionada en el párrafo lb) del artículo II;
b. El término "territorio" para Portugal, el territorio de la República Portuguesa, para Canadá, el territorio de Canadá;
c. "Legislación" se refiere a la legislación descrita en el artículo II;
d. "Institución competente" significa, para Portugal, la institución a la que está afiliado a la persona en el momento de la reclamación o que tiene derecho a las prestaciones o tendría derecho a prestaciones si era residente en el territorio Portugal y, para Canadá, las autoridades competentes;
e. "Trabajador" significa, para Portugal, un trabajador asalariado de acuerdo con la ley portuguesa y, por Canadá, una persona empleada en la jubilación bajo el Plan de Pensiones de Canadá;
f. "Período ficticio" significa un período de cotización, empleo o residencia utilizado para adquirir un derecho a prestaciones en virtud de la legislación de cualquiera de las Partes. Este término designa también, en relación a Portugal, cualquier período equivalente en virtud de la ley portuguesa y, en relación con Canadá, un período equivalente que una pensión de invalidez se paga en virtud del Plan de Pensiones de Canadá;
g. el término "empleo en el Gobierno" incluye, en relación con Canadá, el empleo como miembro del poste Real Policía Montada del Canadá o de las Fuerzas Armadas de Canadá, el empleo de una persona por el Gobierno de Canadá, el gobierno de una provincia o una corporación municipal de cualquier provincia, incluyendo cualquier empleo designado como tal en la ocasión por Canadá;
h. el término "servicio administrativo oficial", en relación a Portugal, significa que el gobierno y las instituciones públicas centrales, regionales y locales que tienen la naturaleza de los servicios personalizados o de los fondos públicos;
i. el término "seguro de la muerte" incluye, por Portugal, una ventaja de muerte y prestaciones de supervivencia;
j. "Pensión", "asignación" o "beneficio" incluye todos los suplementos o incrementos aplicables;
k. "Beneficio vejez" significa, para Portugal, la pensión de vejez en virtud de la legislación de Portugal y, para Canadá, pensión de vejez en virtud de la Ley de Seguro de Vejez (con exclusión de cualquier otro suplemento gravable una revisión de los ingresos, incluyendo asignación del cónyuge y la pensión de jubilación bajo el plan de pensiones de Canadá);
l. el término "asignación del cónyuge", en relación con Canadá, la prestación debida al cónyuge del titular y recoge el valor de la pensión del Seguro de Vejez y Suplemento de Ingreso Garantizado en virtud de la Ley de Seguridad de la vejez ;
m. "Prestación de supervivencia" significa, para Portugal, las pensiones debidas en virtud de la ley portuguesa, a causa de la muerte de un asegurado o pensionado, las personas que, en virtud de esta legislación, están sobrevivientes de esa persona o pensionado y, por Canadá, la pensión de supervivencia a entregar al cónyuge sobreviviente bajo el plan de pensiones de Canadá;
n. el término "beneficio discapacidad" significa, en Portugal, la pensión de invalidez pagadera en virtud de la ley portuguesa y, por Canadá, una pensión de invalidez a pagar bajo el Plan de Pensiones de Canadá;
o. el término "beneficio de los niños" se refiere a una prestación de orfandad o el hijo de un contribuyente discapacitado bajo el Plan de Pensiones de Canadá;
p. el término "beneficio de muerte" significa, subsidio de defunción Portugal, a la vez pagado por el seguro de la muerte, y para Canadá, el beneficio de muerte por pagar en una suma global bajo el Plan el plan de Pensiones de Canadá;
q. cualquier término no definido en el presente artículo tiene el significado atribuido en virtud de la legislación aplicable.
ARTÍCULO II
1. La legislación a la que se aplica este Convenio son:
a. en Portugal:
i. la legislación sobre el régimen general de la Seguridad Social de los trabajadores asalariados en relación con la discapacidad, la vejez y la muerte;
ii. la legislación relativa a los regímenes especiales para ciertas categorías de trabajadores, en la medida en que la legislación se refiere a los riesgos cubiertos por la legislación mencionada en el párrafo i);
iii. la legislación de pensiones sociales.
b. en Canadá:
i. la Ley de Seguridad de la vejez ;
ii. Plan de Pensiones de Canadá.
2. Este Acuerdo se aplica o se aplicará a las leyes o reglamentos que han sido modificados o completados, o modificar o ampliar la legislación especificada en el apartado 1.
3. El presente Acuerdo no se aplicará a las leyes o reglamentos que se extienden los planes existentes a otras categorías de beneficiarios si no es, en este sentido, la oposición de cualquiera de las Partes Contratantes , notificada a la otra Parte dentro
de los tres meses desde la fecha de comunicación de dichos actos realizados en virtud del artículo XVIII.
4. La legislación provincial de la seguridad social puede estar sujeta a acuerdos de conformidad con el artículo XXIV.
ARTÍCULO III
1. Este Acuerdo se aplicará a las personas que estén o hayan estado sujetos a la legislación descrita en el artículo II, y a sus dependientes y sobrevivientes en el sentido de la legislación de cualquiera de las Partes .
2. Con sujeción a este Convenio, las personas descritas en el párrafo anterior, cualquiera que sea su nacionalidad, están sujetos a la legislación de una Parte y son elegibles para los beneficios bajo las mismas condiciones que los ciudadanos de ese partido.
3. Las disposiciones del presente Acuerdo no se aplicarán a los funcionarios diplomáticos y consulares, incluidos los funcionarios en la plantilla del cancillerías que no son residentes permanentes o ciudadanos del Estado receptor.
ARTÍCULO IV
Con sujeción a las disposiciones de los artículos XII, XIII, XIV y XV del presente Acuerdo, pensiones, beneficios, rentas y subsidios de defunción adquiridos en virtud de la legislación de una Parte Contratante, pueden ser reducidos, modificación, suspensión, supresión o confiscación por el solo hecho de que el beneficiario resida en el territorio de la otra Parte y se pagará en el territorio de la otra Parte.
ARTÍCULO V
Cualquier beneficio de pensión, prestaciones, pensiones o la muerte por pagar bajo este Acuerdo por una Parte en el territorio de la otra también se encuentra en el territorio de un tercer Estado.
TÍTULO II - DISPOSICIONES LEY ARTÍCULO VI
1. Con sujeción a los artículos VII, VIII y IX, un trabajador está sujeto únicamente a la
legislación de la Parte en cuyo territorio se trabaja.
2. Reserva de los artículos VII, VIII y IX, el trabajador es empleado por el mismo empleador durante un trabajo en el territorio de ambas partes durante el mismo período, sólo está sujeto a la legislación de la Parte en cuyo territorio por lo general reside.
ARTÍCULO VII
1. Cuando, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, un trabajador que no sea un trabajador que se refiere el artículo VIII, mientras que está sujeta a la legislación de una Parte en el servicio de un empleador que tenga un lugar de negocios en el territorio de la parte, que es enviado por el empleador en el territorio de la otra para trabajar, la legislación de la primera parte sigue aplicando dicho trabajador, con respecto a esta relación de trabajo, por un período de 24 meses.
2.
a. Cuando, antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, un trabajador que no sea un trabajador que se refiere el artículo VIII, que estarán sometidos a la legislación de una Parte en el servicio de un empleador que tenga un lugar de actividad en el territorio de esa Parte, que fue enviado por el empleador al territorio de la otra Parte a trabajar, es posible que, dentro de les seis meses desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, decidir si este es el legislación de la primera o segunda Parte aplicará a lo referente a la relación de trabajo; si se decide a estar sujeto a la legislación de la primera Parte, la legislación de esa Parte se aplicará a él por un período de 24 meses. Si se decide a estar sujeto a la legislación de la segunda Parte, la legislación de esa Parte se aplicará a él. En cualquiera de los casos su elección surtirá efecto desde el día que da aviso a la autoridad competente apropiada.
b. Si el trabajador no ejerce su derecho de opción en el inciso a), de la expiración de 6 meses previsto en dicho párrafo:
i. la ley aplicada a ella con la entrada en vigor del presente Acuerdo seguirán aplicándose. Si esta legislación es el de la primera Parte mencionada en el párrafo a), que se aplicará durante un periodo máximo de 24 meses después de la entrada en vigor del presente Acuerdo;
ii. si no existe una legislación se aplicó a ella, o si la legislación de ambas Partes se aplicaron a él, se aplicará la legislación de la segunda Parte mencionada en el párrafo a).
3. Se requiere el consentimiento previo de las autoridades competentes de ambas Partes o las autoridades que hayan designado a tal efecto por la extensión, en su caso, la obtención de acuerdo con la legislación de la primera Parte mencionado en el párrafo 1 o 2, cuando la asignación se extiende más allá de 24 meses.
ARTÍCULO VIII
1. Cuando una persona que pertenece a un servicio administrativo oficial en relación con Portugal se envía en el curso de su trabajo en el territorio canadiense, la legislación de Canadá no se aplica a él y queda sujeto a la ley portuguesa.
2. Cuando una persona sometida a la legislación de Canadá y empleado por el Estado con respecto al Canadá se envía en el curso de su trabajo, en Portugal, la legislación portuguesa no se aplica a él y las leyes de Canadá se aplica a él como si se empleara en territorio canadiense.
3. Sujeto al párrafo 4, una persona contratada localmente por una Parte para ser empleado en un servicio o el gobierno del empleo administrativo oficial en el territorio de la otra parte está sujeta a la legislación de esa Parte.
4. Un ciudadano de una Parte que participa a nivel local por esa Parte, ya sea antes o después de la fecha de vigencia de este Acuerdo, para tomar un trabajo en un servicio o el gobierno del empleo administrativo oficial en el territorio de la otra Parte podrá decidir con respecto al empleo, se aplicará la legislación de la primera Parte.
El aviso por escrito de su decisión se debe dar a la autoridad competente de la primera Parte en los 6 meses siguientes a la fecha de vigencia de este Acuerdo o dentro de los 6 meses del inicio de los trabajos, según el momento en el más reciente, y la decisión entrará en vigor a partir del día se da el aviso.
ARTÍCULO IX
1. Con sujeción a las disposiciones de los párrafos 2 y 3, cualquier ciudadano de una Parte empleado como un miembro de la tripulación de un buque o aeronave de la otra Parte no se hace responsable, en relación con este trabajo únicamente a la legislación de esa Parte.
2. Cualquier persona con residencia habitual en el territorio de una Parte, empleado como un miembro de la tripulación de un buque y pagado por un empleador que tiene un lugar de negocios en el territorio de esa Parte estará sujeta, como en relación con el empleo, a la legislación de esa Parte.
3. A los efectos del párrafo 1 del presente artículo,
a. no obstante el artículo II, la legislación de Canadá entiende que el Plan de Pensiones de Canadá;
b. el término "buque de una Parte" significa un buque cuya tripulación esté al servicio de un empleador que tiene su centro de actividad principal en el territorio de esa Parte.
ARTÍCULO X
1. Xxx xxxxxxxxx xxx xxxxxxxx 0, xx, xxxx xxxx título, una persona distinta a la descrita en el artículo IX está sujeto a las leyes canadienses, incluyendo el plan integral de pensiones de una provincia, durante cualquier período de residencia en Portugal, se considerará que el período de residencia - para esa persona, su cónyuge y dependientes que residen con él y no ocupan empleo durante ese período - como un período de residencia en Canadá los efectos de la Ley de seguridad en la vejez .
2. Cualquier período durante el cual el cónyuge o persona a cargo prevista en el párrafo 1 está sujeto, a causa de su empleo, la legislación portuguesa, será tratado como un período de residencia en Canadá para los fines de la Ley de Seguridad de edad .
3. Xxxxxxxxx xx xxx xxxxxxxxx 0 x 0, xx, xxxx xxxx título, una persona distinta a la descrita en el artículo IX está sujeto a la ley portuguesa durante cualquier período de residencia en Canadá, ese período de residencia se no se considera -Con referencia a la cónyuge y dependientes que residen con él y no ocupan empleo durante ese período de esa persona - como un período de residencia en Canadá para los propósitos de la Ley de seguridad la vejez .
4. Cualquier período de aportación al Plan de Pensiones de Canadá o el esquema general de una provincia de pensiones de Canadá logrado debido al empleo por parte del cónyuge o dependientes se describen en el apartado 3 se trata como un período de residencia en Canadá a los efectos de la Ley de seguridad en la vejez .
5. Si la persona mencionada en el párrafo 3 también queda sujeta al Plan de Pensiones de Canadá o el esquema general de una provincia de Canadá de pensiones, ya que al mismo tiempo tiene más de un trabajo, el período de empleo puede ser tratado como un período de residencia a los efectos de la Ley de seguridad en la vejez .
ARTÍCULO XI
No obstante los artículos VI, VII, VIII y IX, las autoridades competentes podrán hacer las disposiciones que se considere necesario en beneficio de determinadas personas o categorías de personas, de acuerdo con el espíritu y los principios fundamentales de este Tratado.
TÍTULO III - Disposiciones sobre los beneficios CAPÍTULO 1 - prestación de vejez
ARTÍCULO XII
1.
a. Si una persona tiene derecho a una prestación de vejez bajo la legislación de Portugal, sin recurrir a las siguientes disposiciones del presente artículo, la prestación debida en virtud de la ley portuguesa se pagará en territorio canadiense.
b. Si una persona tiene derecho a una prestación de vejez en virtud de la Ley de Canadá, Seguridad de la vejez , sin recurrir a las siguientes disposiciones del presente artículo, este beneficio se pagará en territorio portugués condición, sin embargo, que la persona ha logrado Con todo, en virtud de que la Ley de al menos veinte años de residencia en Canadá.
c. Si una persona tiene derecho a una prestación de vejez bajo las reglas de los apartados 3 1) a) yb) de la Ley de Seguridad de la vejez , sin recurrir a las siguientes disposiciones de este artículo, pero tiene no al menos veinte años de residencia en Canadá, un beneficio parcial serán pagaderas en
territorio portugués condición, sin embargo, que los períodos de residencia en el territorio de las dos Partes cuando totalizados de acuerdo con las normas establecidas en el párrafo 4 del presente artículo iguales al menos veinte años. La cantidad de prestaciones de vejez pagaderas en territorio portugués, en este caso se calculará de acuerdo con los principios de pago de la pensión parcial a pagar, de acuerdo con los párrafos 3 (1.1) 3 (1.4) de la Ley incluido Canadá y modalidades aplicación de estos párrafos de dicho acto al presente Acuerdo se define por el acuerdo administrativo previsto en el artículo XVII.
d. Si una persona tiene derecho a una pensión parcial de acuerdo con las reglas de la subsección 3 (1.1) 3 (1.4) inclusive de la Ley Canadiense sin recurrir a las siguientes disposiciones de esta sección, una pensión parcial será pagadero en el territorio de Portugal condición, sin embargo, que los períodos de residencia en el territorio de las dos Partes cuando totalizado de acuerdo con las normas establecidas en el párrafo 4 del presente artículo sean equivalentes al menos veinte años.
2. No obstante cualquier otra disposición de este Acuerdo, la legislación portuguesa y canadiense aplicable, para fines distintos párrafos de este artículo, son, respectivamente, la legislación portuguesa relativa a los sistemas generales y especiales de la seguridad social y el Canadá Ley de Seguridad de la vejez , excluyendo 3 (1) de dicha ley.
3. Si una persona no tiene derecho a una pensión de vejez en función de los períodos acreditados bajo la legislación de una Parte, el derecho a la prestación se determinará por totalizando estos períodos y los estipulados en siguiente párrafo de este artículo, siempre que estos períodos no se superponen.
4.
a. Para tener derecho a prestaciones de vejez a pagar por Canadá en virtud del párrafo 5 del presente artículo, el territorio de residencia portuguesa después de la edad especificada y se determine en las disposiciones administrativas en relación con la legislación canadiense, equipararse con residencia en Canadá.
b. Para tener derecho a prestaciones de vejez a pagar por Portugal en virtud del párrafo 5 del presente artículo.
i. un mes que finaliza el o antes del 31 de diciembre de 1965, que sería reconocido como un mes de residencia en virtud de la Ley de Seguridad de la vejez, es tratado como un mes de las contribuciones conforme al derecho portugués;
ii. cualquier año en que se hizo una aportación al Plan de Pensiones de Canadá y comenzando a partir del 1 de enero de 1966 es como doce meses de cotizaciones en virtud del derecho portugués;
iii. cualquier mes que comienza a partir del 1 enero de 1966, lo que sería un mes de residencia en virtud de la Ley de Seguridad de la vejez y para los cuales no hay contribuciones se han realizado en el marco del Plan de Pensiones de Canadá, es comparable a un mes cotización en virtud de la ley portuguesa.
5. Cuando una persona cumple con los requisitos para tener derecho a una prestación de vejez que, dada la totalización prevista en el apartado 3, la institución competente de la Parte o Partes de que se trate calcular el importe de la pensión de acuerdo disposiciones de la legislación de aplicación directa y exclusivamente de acuerdo con los períodos cubiertos bajo dicha legislación.
6. No obstante cualquier otra disposición de este Acuerdo, cuando el período totalizó no llega por lo menos diez años, el Canadá no tendrá que pagar ningún prestaciones de vejez en virtud de este artículo, y cuando este período no llega por lo menos veinte años, el Canadá no está obligado a pagar cualquier prestaciones de vejez en virtud de este artículo en territorio portugués.
7. Si la suma de las prestaciones debidas por las instituciones competentes de las dos Partes no alcanza la cantidad mínima establecida por la ley portuguesa, la persona que reside en Portugal tiene derecho a un complemento igual a la diferencia, a expensas de la institución portugués competente.
CAPÍTULO 2 - ESPOSO ARTÍCULO XIII
1. La legislación canadiense aplicable respecto de los subsidios de cónyuge conforme a
este artículo, no obstante cualquier otra disposición de este acuerdo, la Ley de Seguridad de la vejez , con la excepción de la subsección 17.1 (1) de dicha Ley.
2. Si una persona no tiene derecho a los subsidios de cónyuge porque no puede cumplir con los requisitos de residencia para este fin en la legislación canadiense, Canadá pague a dicha persona, a condición, sin embargo, que residió después de la edad especificada y se determine en las disposiciones administrativas en relación con la Ley de seguridad en la vejez durante al menos diez años en todo el territorio de ambas Partes, una parte de la asignación del cónyuge, calculado de acuerdo con las leyes de Canadá.
3. Los subsidios de cónyuge se paga sólo en el territorio de Canadá.
CAPÍTULO 3 - las prestaciones de supervivencia, prestaciones de invalidez, NIÑOS y beneficios por muerte
ARTÍCULO XIV
1. Las disposiciones del presente artículo se aplicarán a las prestaciones de supervivencia, prestaciones por invalidez, prestaciones por hijos y prestaciones de muerte, en la medida requerida por la naturaleza de los servicios.
2. Toda persona tiene derecho a un beneficio sobre la base de los períodos acreditados hacia ella bajo la legislación de una Parte sin recurrir a lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo, tiene derecho al pago de la prestación en el territorio de la otra Parte.
3. Si una persona no tiene derecho a un beneficio sobre la base de los períodos acreditados bajo la legislación de una Parte, el derecho a la prestación se determinará mediante la totalización de los períodos acreditados en el respeto, de conformidad lo dispuesto en los párrafos siguientes de este artículo. A los efectos de las prestaciones de supervivencia, prestaciones por hijos y sólo las prestaciones de muerte, cualquier referencia en este artículo a un período acreditado se interpretará como aplicable únicamente en relación con la persona cuyas contribuciones estén en origen de una solicitud de servicio.
4.
a. Para tener derecho a una prestación por Canadá en virtud del párrafo 5 del presente artículo, cualquier año, incluyendo por lo menos 3 meses de
cotizaciones en virtud de la legislación portuguesa es comparable a un año se hicieron contribuciones bajo el Plan de Pensiones de Canadá .
b. Los incisos i), ii) y iii) del xxxxxxx 0 b) del artículo XII, se aplican para tener derecho a ningún beneficio a pagar por Portugal en virtud del párrafo 5 del presente artículo.
5.
a. Los párrafos 5 y 7 del artículo XII se aplican a este artículo, salvo, en el caso de Canadá, en el cálculo de la cantidad a pagar a la prestación uniforme en virtud del Plan de Pensiones de Canadá.
b. El importe de la prestación uniforme en virtud del Plan de Pensiones de Canadá es la cantidad que resulte de multiplicar:
i. el importe de la prestación uniforme, determinada en las disposiciones del Plan de Pensiones de Canadá
por
ii. la relación que los períodos de aportación al Plan de Pensiones de Canadá representan en relación con el total de períodos de aportación al Plan de Pensiones de Canadá y de los períodos acreditados bajo la legislación de Portugal se requiere para cumplir con los requisitos mínimos para tener derecho bajo plan de Pensiones de Canadá.
6. Todos los períodos de cotización en virtud de la legislación de Portugal antes de la fecha en que el contribuyente llega a la edad de 18 años, puede ser considerado para determinar la elegibilidad de un solicitante de una prestación de supervivencia, por huérfano, la muerte o discapacidad de conformidad con las leyes de
Canadá. Sin embargo, ningún sobreviviente, huérfano o la muerte no se pueden pagar a menos que el período de cotización en virtud del Plan de Pensiones de Canadá, el contribuyente fallecido es de al menos tres años, y ninguna disposición de invalidez se pagará a menos que el período de cotización en virtud del plan de Pensiones de Canadá, la persona con discapacidad es de al menos cinco años.
7. Están a cargo de una Parte bajo esta sección deberán ser pagados incluso si el beneficiario resida en el territorio de la otra Parte.
Capítulo 4 - Disposiciones generales ARTÍCULO XV
1. En el caso de totalización para un beneficio en virtud de las disposiciones de los
artículos XII, XIII y XIV, si la duración total de los períodos cumplidos bajo la legislación de una Parte es menos de un año, la institución o la autoridad de esa Parte no se requiere en virtud de este Acuerdo, para proporcionar beneficios para esos períodos.
2. Sin embargo, estos períodos serán considerados por la institución o autoridad de la otra Parte la apertura, para beneficios de totalización de esa Parte.
3. A los efectos de esta sección, "los períodos cubiertos bajo la legislación de una Parte" significa, para Canadá, además de períodos ficticios, cualquier período de residencia que se menciona en el párrafo 4 a) del artículo XII.
CAPÍTULO 5 - Contribuciones voluntarias
ARTÍCULO XVI
Para determinar la elegibilidad para las contribuciones voluntarias para su seguro obligatorio general de invalidez, vejez y muerte y supervivencia, la institución portuguesa competente deberá tener en cuenta, si es necesario, para completar los períodos seguro cubiertos bajo la legislación que aplique, los períodos acreditados en virtud del plan de Pensiones de Canadá de conformidad con el apartado 4 b) ii) del artículo XII.
TÍTULO IV - VARIOS ARTÍCULO XVII
1. Un arreglo administrativo general acordado por las autoridades competentes de
ambas Partes Contratantes determinará, en su caso, las condiciones de aplicación del presente Acuerdo.
2. En esta disposición se designarán los Organismos de Enlace de ambas Partes Contratantes.
ARTÍCULO XVIII
1. Las autoridades e instituciones competentes responsables de la aplicación del Acuerdo:
a. comunicarse mutuamente toda la información necesaria para la aplicación del Acuerdo:
b. prestarán sus buenos oficios y se facilitarán asistencia sin costo a cualquier asunto relacionado con la aplicación del Acuerdo;
c. comunicarse entre sí tan pronto como sea posible, cualquier información sobre las medidas adoptadas para la aplicación del presente Acuerdo o sobre los cambios en sus respectivas legislaciones la medida en que estos cambios afectan a la aplicación del Acuerdo.
2. La información proporcionada en virtud del párrafo 1 de este artículo se utilizará únicamente para los fines de la aplicación del Acuerdo y la legislación a la que se aplica el Acuerdo y para ningún otro propósito.
ARTÍCULO XIX
1. Cualquier exención o reducción de las cargas previstas por la legislación de una Parte en relación con la emisión de un certificado o documento a ser presentadas bajo esta legislación se extenderá a los certificados y documentos bajo la legislación de la otra Parte.
2. Los actos o documentos de carácter oficial producido por la aplicación de este Acuerdo no se requerirá legalización o cualquier otra formalidad análoga.
ARTÍCULO XX
Cualquier reclamación, declaración o recurso que, bajo la legislación de una Parte, han sido presentados en un plazo determinado a la autoridad competente de dicha Parte o cualquiera de sus instituciones responsables de la aplicación del presente Acuerdo, pero que se presentaron en el mismo periodo a la autoridad o la institución correspondiente de la otra Parte se considera que han sido presentados a la autoridad o institución de la primera Parte. En este caso, la autoridad o institución del último partido, tan pronto como sea posible, estas solicitudes, aviso o apelar a la autoridad o institución de la primera Parte.
ARTÍCULO XXI
A los efectos del presente Acuerdo, las autoridades competentes e instituciones de ambas Partes podrán comunicarse directamente entre sí en cualquiera de las lenguas oficiales de cualquiera de las Partes.
ARTÍCULO XXII
Las autoridades competentes de ambas Partes se resolverán, en la medida de lo posible, cualquier dificultad que surja en la interpretación o aplicación del presente Acuerdo de conformidad con su espíritu y principios fundamentales.
ARTÍCULO XXIII
1. Si este Acuerdo dejará de estar en vigor, cualquier derecho adquirido por una persona en virtud de sus disposiciones se mantendrá y las negociaciones se llevará a cabo para la solución de cualquier derecho de ser adquirido por aplicación de dichas disposiciones.
2. Nada en este Acuerdo se confiere ningún derecho a recibir una pensión, subsidio o beneficio por un período anterior a la fecha de su entrada en vigor.
3. A menos que se disponga otra cosa en este Acuerdo, cualquier período acreditado antes de la fecha de vigencia de este Convenio se tendrá en cuenta a efectos de determinar la elegibilidad para los beneficios de este Tratado.
4. Con sujeción a las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo, una pensión, subsidio o prestación serán pagaderos en virtud del presente Acuerdo, incluso si se refieren a un evento antes de su fecha de vigencia.
ARTÍCULO XXIV
1. La autoridad competente portugués y las autoridades competentes de las provincias de Canadá pueden concluir acuerdos relativos a cualquier legislación de seguridad social dentro de la jurisdicción provincial medida en que dichos acuerdos no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.
2. Cuando se firmó un acuerdo entre la autoridad competente portuguesa y una provincia que proporciona un plan de pensión completa, en relación con ese plan de pensiones provincial, Canadá podrá, si lo considera necesario, a los efectos de esta acuerdo celebrado con la provincia a un acuerdo con respecto a los acuerdos de coordinación del plan de pensiones de Canadá y el régimen y entre otros a aceptar como un período de cotización a la legislación de Canadá períodos de aportación al plan provincial.
ARTÍCULO XXV
1. El presente Acuerdo entrará en vigor, después de la conclusión del acuerdo administrativo general, el primer día del segundo mes siguiente a la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.
2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente. Puede ser terminado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita a la otra con una antelación de 12 meses.
En fe de lo cual, los suscritos, a la misma debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Acuerdo.
Hecho por duplicado en Toronto, el 15 de diciembre de 1980 Xxxxxx, xxxxxxx y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Xxxxxxx Xxxxx
Por el Gobierno de CANADA
Xxxx Xxxx Xxxxxxxx
Por el Gobierno de PORTUGAL