Contract
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE EN MONEDA NACIONAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE EN SU CALIDAD DE ACREDITANTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO E INDISTINTAMENTE SE LE DENOMINARÁ COMO “EL BANCO” O “LA ACREDITANTE”, Y POR OTRA PARTE LA PERSONA CUYO NOMBRE, DATOS GENERALES Y FIRMA PROPIA QUEDARON REGISTRADOS DE FORMA FÍSICA O ELECTRÓNICA EN LA SOLICITUD DE CRÉDITO QUE ANTECEDE AL PRESENTE CONTRATO; EN CALIDAD DE ACREDITADO, A QUIEN SE LE DESIGNARÁ COMO “EL CLIENTE”; Y A QUIEN DE MANERA CONJUNTA CON EL ”BANCO” SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I.- DECLARA “EL CLIENTE” QUE:
a) Es una persona física con capacidad plena de ejercicio y de goce, por lo que cuenta con las facultades suficientes para la celebración del presente Contrato y cumplirlo en todos sus términos.
b) La información y documentación que ha entregado al Banco para la celebración del presente Contrato es verídica y refleja correcta y adecuadamente de forma veraz su identidad y solvencia económica, reconociendo como suyos los datos asentados en la Solicitud y en la Carátula, todo lo cual acredita con la información y documentos que proporciono a el Banco en el registro electrónico que éste le efectuó.
c) Tiene celebrado con el Banco un Contrato de depósito bancario de dinero a la vista en pesos moneda nacional de nombre comercial UALÁ ABC (en adelante la Cuenta UALÁ-ABC) cuyos datos de identificación se detallan en la Solicitud del presente Contrato.
d) El destino que dará al presente crédito es lícito y los recursos con lo que pagará el adeudo no son ni serán de procedencia ilícita.
e) De manera previa el Banco hizo de su conocimiento el contenido del presente Contrato, incluyendo los datos de su inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros
(En lo sucesivo la “CONDUSEF”), así como de todos los documentos a suscribir; los cargos, comisiones y gastos que se generen por su celebración y/o en su caso los descuentos y bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual Total correspondiente al presente Crédito.
f) Xxxx y comprendió los datos que asentó en la Solicitud que forma parte integrante del presente contrato, los cuales son correctos por lo que autoriza al Banco a corroborarlos en cualquier momento; comprometiéndose a proporcionar documentos y datos que le sean requeridos en relación con el presente Contrato.
g) Autorizó expresamente al Banco, para que realice investigaciones periódicas sobre mi comportamiento crediticio en las Sociedad de Información Crediticia que estime convenientes, durante todo el tiempo en que se mantenga vigente el presente Contrato, reconociendo la naturaleza, alcance y uso de la información; de conformidad con la autorización asentada en la Solicitud de Crédito.
h) Conoce los números correspondientes al Centro de Atención Telefónica de la CONDUSEF: (00) 00 00 00 00, así como su dirección de correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, y la página electrónica en la red mundial de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx.
i) Es su voluntad celebrar el presente Contrato, el cual conoce, entiende y al cual se adhiere
II.- DECLARA “EL BANCO”, A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL, QUE:
a) Que su representada es una Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple debidamente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, con capacidad legal para realizar el acto jurídico que aquí consta, y que cuenta con la autorización a su favor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expedida a través
de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y que dentro de su objeto social se encuentra el otorgar préstamos o créditos.
b) Que su representada aprobó el otorgamiento del presente Crédito, en el plazo, términos y condiciones que se establecen en el clausulado del presente.
c) Su apoderado cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Contrato en su nombre y representación mismas que no le han sido revocadas o limitadas en forma alguna
d) Su página electrónica en la red mundial es xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
Por lo anterior “LAS PARTES” se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS CAPÍTULO ÚNICO
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE
PRIMERA. - DEFINICIONES. Los términos cuya inicial se escribe con mayúscula, tendrán los siguientes significados, con independencia de que los mismos se utilicen en singular o plural:
i. Autenticación: Conjunto de técnicas y procedimientos utilizados para verificar la identidad de un Cliente y su facultad para realizar operaciones a través de la Banca Electrónica.
ii. Aviso de Privacidad: Documento físico y/o electrónico o en cualquier otro formato generado por el Banco que es puesto a disposición del Cliente, previo al tratamiento de sus datos personales. Entendiéndose por tratamiento a la obtención, uso, divulgación o almacenamiento de datos personales, por cualquier medio.
iii. Banca Electrónica: Es el servicio por medio del cual el Cliente puede realizar operaciones financieras a través de la red electrónica mundial denominada internet, a través de Medios Electrónicos habilitados por el Banco.
iv. Banca Móvil: El servicio de Banca Electrónica, en el cual el Dispositivo de Acceso se encuentra asociado con correspondencia unívoca al Identificador de Cliente, mediante cualquier información o datos únicos del propio Dispositivo de Acceso.
v. Banco: ABC CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE.
vi. Carátula: Documento generado por el Banco que incluye las características de la operación materia de cada Contrato en lo individual y que forma parte integrante del mismo.
vii. Clave dinámica: Factor de autenticación adicional a la utilización del identificador de Cliente y contraseña para el acceso a la Banca Electrónica, para permitir al Cliente realizar las Operaciones bancarias, Consistente en un programa de cómputo residente en un dispositivo Token físico o virtual que genera contraseñas dinámicas de un solo uso y que se encuentra sincronizado con los equipos del Banco para validar la autenticidad de dichas contraseñas.
viii. CONDUSEF: Significa la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
ix. Contrato: Significa conjuntamente el presente instrumento, sus anexos, la Carátula, la Solicitud, Tabla de Amortización; así como cualquier modificación o adición que se llegare a efectuar a los mismos.
x. Costo Anual Total (CAT): El Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación incorpore la totalidad de los costos y gastos inherentes al Crédito de que se trate y el cuál detallará en la Carátula del presente Contrato.
xi. Crédito: La Apertura de Crédito Simple otorgada por el Banco al Cliente, cuyo importe en Moneda Nacional del curso legal en los Estados Unidos Mexicanos se establece en la Carátula, parte integrante del presente Contrato.
xii. Cuenta de Depósito o Cuenta UALÁ ABC: Cuenta de depósito de dinero a la vista que el Cliente tiene abierta con el Banco, en la cual se le depositarán los recursos provenientes del Crédito objeto del presente Contrato, y cuyos datos de identificación se hacen constar en la Solicitud
xiii. Día Hábil Bancario: Significa los días en que las instituciones no están obligadas a cerrar sus puertas, ni a suspender operaciones, en términos de las disposiciones de carácter general que, para tal efecto, emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
xiv. Factor de Autenticación: Al mecanismo de Autenticación, tangible o intangible, basado en las características físicas del Cliente, en dispositivos o información que solo el Cliente posea o conozca. Estos mecanismos podrán incluir: a) Información que el Cliente conozca y que el Banco valide a través de cuestionarios practicados por operadores de centros de atención telefónica. b) Información que solamente el Cliente conozca, tales como contraseñas y Números de Identificación Personal (NIP). c) Información contenida o generada en medios o dispositivos respecto de los cuales el Cliente tenga posesión, tales como dispositivos o mecanismos generadores de contraseñas dinámicas de un solo uso y tarjetas bancarias con circuito integrado, que tengan características que impidan la
duplicación de dichos medios, dispositivos o de la información que estos contengan o generen. d) Información del Cliente derivada de sus características físicas, tales como huellas dactilares, geometría de la mano o patrones en iris o retina, siempre que dicha información no pueda ser duplicada y utilizada posteriormente.
xv. Fecha Límite de pago: Significa la fecha en que se deberá de realizar el pago de capital e intereses y está determinada en la Carátula que forma parte del Contrato.
xvi. Fecha de pago de intereses: Significa el último día de cada periodo de cómputo de intereses, en el cual se deberá de realizar el pago de los intereses, mismo que coincidirá con la Fecha Límite de pago del Crédito señalada en la Carátula del presente Contrato; los cuales no podrán cobrarse por adelantado y únicamente se cobrarán por periodos vencidos.
xvii. Fecha xx Xxxxx: Significa la fecha para el cálculo de intereses y el día del mes en que termina el periodo en el que se registran los movimientos efectuados por Cliente misma que se encontrará mencionada en el Estado de Cuenta y/o en la Carátula del Contrato.
xviii. Fecha de Liquidación: Significa la fecha en la que sea liquidada la totalidad de los adeudos, ocasionando la terminación del presente Contrato.
xix. Firma Electrónica: Combinación del identificador de Cliente y los Factores de Autenticación aplicables, que equivalen a la firma autógrafa, la cual identifica plenamente al Cliente permitiéndole celebrar operaciones a través de la Banca Electrónica.
xx. Geolocalización: Se refiere a las coordenadas geográficas de latitud en que se encuentre el dispositivo por medio del cual el Cliente acceda a los servicios proporcionados por el Banco.
xxi. Identificador de Cliente: Se refiere al dato por el cual se reconocerá al Cliente como usuario en los servicios de Banca Electrónica, que podrá ser alguno de los siguientes: Correo electrónico, Número telefónico, Código de Cliente, Número de Tarjeta, Número de Cuenta.
xxii. Medios Electrónicos: Son los equipos, medios ópticos o de cualquier otra tecnología, sistemas automatizados de procesamiento de datos y redes de telecomunicaciones para comunicarse con el Banco.
xxiii. Solicitud: Significa la página de datos generales del Cliente y que forma parte del presente Contrato y que tiene por objeto la debida identificación del Cliente.
xxiv. Tabla de Amortización: Documento que forma parte integrante del presente Contrato el cual incluye entre otros; el saldo insoluto del capital, los intereses ordinarios, impuesto al valor agregado (cuando aplique), las primas de seguro cuando aplique, número, periodicidad y cuantía de los pagos, para no generar intereses moratorios y que el Banco deberá entregar al Cliente al momento de la(s) disposición(es) del Crédito, o bien, cuando se realice un pago anticipado.
SEGUNDA. - CONTRATACIÓN DEL CRÉDITO. LAS PARTES acuerdan expresamente que el presente contrato podrá ser celebrado de manera presencial o a través de Medios Electrónicos que EL BANCO ponga a disposición de EL CLIENTE para tales efectos.
Cuando el contrato sea celebrado a través de Medios Electrónicos LAS PARTES aceptan que EL CLIENTE manifestará su voluntad haciendo uso de los Factores de Autenticación que EL BANCO tenga habilitados y que cumplan con las características establecidas en el artículo 310 (trescientos diez) de las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito.
LAS PARTES acuerdan que el Medio Electrónico que será utilizado para la celebración del presente Contrato será el Servicio de Banca Móvil, que previamente EL CLIENTE ha contratado con EL BANCO
EL CLIENTE expresamente conviene, conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, que la contratación del crédito realizada a través del servicio de Banca Móvil tendrá pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar su contratación, así como las operaciones realizadas, el importe de estas, su naturaleza, características y alcance de las instrucciones generadas por EL CLIENTE. Las grabaciones, cintas magnéticas registros y documentos que resulten del uso de los Medios Electrónicos, acreditarán la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones a cargo de las partes, por lo tanto, EL CLIENTE reconoce y acepta la responsabilidad que nace a su cargo en virtud del presente Contrato.
EL CLIENTE manifiesta que conoce el riesgo asociado a la transmisión de información a través de Medios Electrónicos, así como por el uso del servicio de Banca Móvil, incluyendo: errores en la captura de información y de transmisión de mensajes, fallas en los sistemas y medios de telecomunicaciones, errores de terceros incluyendo proveedores de servicios, mal uso de los Factores de Autenticación; por lo que acepta que el acceso, uso y envío de información es de su absoluta y exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE, asimismo reconoce que las operaciones y servicios que celebre con su Firma Electrónica surtirán los mismos efectos que las leyes otorgan a las celebradas con firma autógrafa, por lo que tendrán el mismo valor probatorio, para todos los efectos jurídicos a los que haya lugar.
El BANCO proporcionará al CLIENTE de manera gratuita a través de la página de internet del BANCO información con el fin de evitar posibles fraudes en los productos o servicios financieros contratados.
TERCERA. – IMPORTE Y DESTINO DEL CRÉDITO. ABC CAPITAL, SOCIEDAD
ANONIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, como Banco, otorga al Cliente un Crédito Simple, en Moneda Nacional de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos, por la cantidad señalada en la Carátula del presente Contrato. Dentro del límite del Crédito no quedan comprendidos los intereses ordinarios, intereses moratorios, impuestos, gastos y comisiones que deba cumplir el Cliente a favor del Banco de conformidad con el presente Contrato. El Cliente se obliga a destinar el importe del Crédito para cubrir necesidades personales y lícitas.
CUARTA. - DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO. El Cliente dispondrá del Crédito en una sola exhibición dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, conforme lo permitan los recursos del Banco mediante abono que el Banco realice a la Cuenta UALÁ-ABC, que el Cliente tiene abierta en el Banco para disposición y pago del Crédito.
La disposición de Crédito efectuada por el Cliente al amparo del presente Contrato, se documentará a través de la Carátula, los asientos contables que el realice el Banco, en la Cuenta UALÁ-ABC, los estados de cuenta y/o en los documentos que el Banco produzca con motivo del abono que éste realice en la Cuenta UALÁ-ABC señalada por el Cliente en la Solicitud; por lo que las Partes acuerdan que la contabilidad del Banco y los Estados de Cuenta, así como el abono que realizará el Banco a la Cuenta UALÁ-ABC harán prueba plena respecto del acreditamiento del Crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, el abono quedará condicionado a que el Cliente cumpla los limites operativos y transaccionales celebrados previamente en su Cuenta UALÁ-ABC; por lo que en caso de exceder el límite máximo; el Banco se reserva el derecho de vencer anticipadamente el presente Contrato.
QUINTA. - PAGO DEL PRINCIPAL. El Cliente pagará al Banco el saldo principal insoluto del Crédito en la Fecha Límite de Pago mediante el número de amortizaciones periódicas y sucesivas que se señalan en la Tabla de Amortización que se expida en relación con el Crédito, así como los intereses ordinarios que correspondan en términos de las cláusulas siguientes, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y las demás obligaciones pactadas en este Contrato, en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta UALÁ-ABC.
En caso de que cualquier Fecha Límite de Pago fuese un día que no sea hábil el pago se realizará el Día Hábil inmediato siguiente sin que proceda cobro de comisión o intereses moratorios por ese hecho.
EL CLIENTE podrá consultar el saldo principal que se refiere en la presente cláusula, los intereses señalados en el presente Contrato y el Impuesto al Valor agregado
correspondiente a través del servicio de Banca Móvil. Esta misma información podrá consultarse en los estados de cuenta que el cliente reciba de conformidad con lo establecido en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente contrato.
SEXTA. -VIGENCIA. La vigencia del presente Contrato inicia en la fecha de su firma y concluye hasta la fecha en que deba efectuarse la última amortización del Crédito de acuerdo con lo estipulado en la Carátula y/o Tabla de Amortización y/o Estado de Cuenta que corresponda, sin que dicha fecha pueda prorrogarse más que por el acuerdo previo y por escrito entre las Partes.
Al vencimiento del plazo del presente Contrato se le denominará Fecha de Liquidación; sin embargo, dicho Contrato seguirá produciendo todos sus efectos hasta que se hayan cumplido con todas las obligaciones que se contemplan para las Partes en este Contrato.
SÉPTIMA. - AUTORIZACIÓN DE CARGO EN CUENTA. El Cliente deberá mantener por lo menos un saldo igual al importe de la amortización que corresponda en su Cuenta UALÁ-ABC en la Fecha Límite de Pago de cada una de las amortizaciones mensuales en que se le estructure su Crédito. En caso de no ser cubiertas las obligaciones de pago del Cliente en las fechas establecidas en el Contrato, el Cliente autoriza al Banco a cargar a la Cuenta UALÁ-ABC el monto total de la amortización correspondiente o en su caso a efectuar cargos parciales si en dicha Cuenta de Depósito no existieren fondos suficientes para cubrir totalmente el importe del pago requerido del periodo. Los pagos realizados conforme a la autorización del Cliente se realizarán en términos de la cláusula referente a la prelación de pagos este Contrato.
La facultad del Banco señalada en el párrafo anterior comenzará a ejecutarse, sin requerimiento previo, desde el primer Día Hábil siguiente de la Fecha Límite de pago establecida en la Carátula del Crédito y hasta por los importes establecidos en la Tabla de
Amortización más los intereses que en su caso se generen, en tanto no se haya cubierto la totalidad de la amortización del periodo correspondiente.
En caso de que la Cuenta UALA ABC no tuviera fondos suficientes o bien por cualquier otra razón ajena a Banco no fuera posible realizar el cargo, el Cliente se obliga a cumplir con su obligación de pago de forma inmediata a través de los medios establecidos en el presente Contrato.
El Cliente acepta expresamente de conformidad con el “Formato para solicitar la Domiciliación”, para que se realicen cargos recurrentes en su cuenta UALÁ ABC, relativos a las obligaciones correspondientes al préstamo otorgado por ABC Capital. Asimismo, el cliente podrá solicitar en cualquier momento, sin costo a su cargo, la cancelación de la domiciliación bastando para ello que dicha solicitud de cancelación de acuerdo con el “Formato para cancelar la Domiciliación” sea presentada a través de un procedimiento de aclaración establecido en la cláusula vigésima sexta del presente contrato. Esta solicitud surtirá efectos a los TRES días hábiles bancarios siguientes a su recepción. De la misma forma, en caso de que el cliente objete uno o varios cargos realizados a su cuenta UALÁ ABC deberá realizarlo como una aclaración y conforme al “Formato para objetar cargos por Domiciliación”.
OCTAVA. - INTERESES ORDINARIOS. El Cliente se obliga a pagar al Banco, los intereses ordinarios mensuales sobre saldos insolutos del Crédito a que se alude en la Cláusula Segunda de este instrumento, denominada IMPORTE DEL CRÉDITO a la Tasa de Interés Fija Anual señalada en la Carátula y Tabla de Amortización, más el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses los cuales serán pagaderos mensualmente al Banco, en la Fecha xx Xxxxx correspondiente, en el lugar para el pago señalado o mediante cargo a la Cuenta UALÁ-ABC.
La metodología para la determinación de los intereses ordinarios se realizará multiplicando el saldo insoluto del crédito por la tasa de interés fija anual; el resultado así obtenido se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará por los días que correspondan al plazo establecido en la Carátula y/o Estado de Cuenta. A los intereses se le agregará Impuesto al Valor Agregado.
En caso de que cualquier Fecha Límite de Pago de intereses fuese un día que no sea hábil el pago se realizará el Día Hábil inmediato siguiente.
En ningún caso y por ningún motivo el Banco podrá exigir el pago de los intereses por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
NOVENA. - INTERESES MORATORIOS. En caso de que el Cliente no pague puntualmente alguna cantidad que debiera cubrir a favor del Banco causará intereses moratorios desde la fecha de su vencimiento y hasta que se paguen totalmente los adeudos, sobre los saldos insolutos diarios a la tasa anual que resulte de multiplicar por
1.5 (UNO PUNTO CINCO) veces la Tasa de Interés Ordinaria que le aplique, según lo señalado en la cláusula inmediata anterior.
Una vez que el Cliente haya cumplido con el pago de la o las obligaciones, cuyo incumplimiento generó el pago de intereses moratorios, éstos dejarán de causarse y sólo se seguirán generando intereses ordinarios hasta la total liquidación del Crédito, sin perjuicio de que el nuevo incumplimiento en que el Cliente llegare a incurrir será causa para que se vuelvan a generar nuevamente los intereses moratorios.
La metodología para la determinación de los intereses moratorios se realizará multiplicando la cantidad no pagada por la tasa moratoria; el resultado así obtenido se dividirá entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará por los días de atraso. A los intereses se le agregará el Impuesto al Valor Agregado.
Los intereses moratorios en caso de que se causen junto con los impuestos que se generen, deberán pagarse al momento que se liquide el adeudo.
DÉCIMA. – COSTO ANUAL TOTAL (CAT). El Cliente ratifica que previo a la celebración del presente Contrato, el Banco le informó el costo anual de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos inherentes al presente Crédito, conocido como el Costo Anual Total o CAT vigente aplicable al Crédito, el cual se encuentra señalado en la Carátula del presente Contrato.
DÉCIMA PRIMERA. - COMISIONES. El Cliente se obliga a pagar al Banco, las comisiones señaladas en la Carátula del presente Contrato.
El Banco no modificará dichas comisiones durante la vigencia del presente Contrato salvo en caso de reestructuración del crédito previo consentimiento del Cliente.
El Cliente manifiesta que el Banco le dio a conocer previamente a la celebración del presente Crédito el monto de las comisiones correspondientes.
DÉCIMA SEGUNDA. – LUGAR Y FORMAS DE PAGO Y FECHAS DE
ACREDITAMIENTO. Todos los pagos que debe efectuar el Cliente en favor del Banco al amparo de este Contrato por capital, intereses y demás consecuencias legales lo hará conforme a las fechas de pago convenidas señaladas en la Carátula y/o en la Tabla de Amortización y/o Estado de Cuenta en días y horas hábiles sin necesidad de previo requerimiento. Dichos pagos se realizarán en el domicilio del Banco ubicado Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xx. 00 Xxxx 00, Xxx. Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 11000, o a través de los Medios Electrónicos que el Banco le informe al Cliente.
El Banco estará obligado a recibir efectivo, cheques salvo buen cobro, transferencias electrónicas de fondos y domiciliaciones bancarias para el pago del principal e intereses del Crédito.
Las ordenes de transferencia de fondos podrán ser enviadas a solicitud del Cliente y la institución emisora podrá ser otra institución de crédito.
El pago del Crédito se acreditará de acuerdo con medio de pago que utilice el Cliente, de la manera siguiente:
Forma de pago | Fecha de acreditación |
Efectivo | Mismo día de recepción |
Cheque | Si el cheque es del Banco el mismo día de la recepción Si es cheque de otro banco, a más tardar el día hábil siguiente caso de recibirlo antes de las 16:00 hrs; o de lo contrario, segundo día hábil |
Domiciliación | En la fecha acordada con el Cliente o en la Fecha Límite de Pago |
Transferencias electrónic de fondos | Si es a través de SPEI o cargos a cuentas del Banco, mismo día. Si es a través del Sistema de Transferencias Electrónicas, al día há siguiente. |
DÉCIMA TERCERA. – ESTADO DE CUENTA. El Banco emitirá estados de cuenta de forma mensual dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a cada Fecha xx Xxxxx que corresponda y pondrá a disposición del Cliente dichos estados de cuenta, a través del correo electrónico señalado por el Cliente para este fin, o bien mediante el uso de los Medios Electrónicos ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura con la que dispone o disponga el Banco, previamente pactados y según lo señale en la Carátula del presente Contrato.
Cuando el Cliente tenga dudas y/o aclaraciones con su Estado de Cuenta, este podrá efectuarlas dentro del plazo de los 90 (noventa) días naturales contados a partir de su Fecha xx Xxxxx, en cuyo caso se realizarán de acuerdo con la Cláusula Vigésima Sexta. Procedimiento de Aclaración. Las Partes convienen que la falta de recepción del Estado de Cuenta por el Cliente, no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones de pago.
DÉCIMA CUARTA. - PAGOS ANTICIPADOS Y PAGOS ADELANTADOS. El Cliente
podrá pagar antes de su vencimiento parcial o totalmente, sin pena ni premio, el importe de la suma dispuesta. En caso de realizar pagos parciales serán aplicados al saldo insoluto del principal disminuyendo el número de las amortizaciones restantes, lo anterior siempre y cuando el Cliente se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que le impone este Contrato y el importe del pago anticipado sea por una cantidad igual o mayor al pago que deba realizarse en el periodo correspondiente, conforme a la forma y fecha de acreditación de los pagos señalada en la Cláusula Décima Segunda.
Para realizar pagos anticipados y pagos adelantados, el Cliente se comunicará con El Banco a través de los medios descritos en la Cláusula Vigésima Sexta. Procedimiento de Aclaración para acreditar el pago, a su vez, El Banco informará el saldo insoluto.
Cada vez que el Cliente efectúe un pago anticipado conforme a lo señalado en la presente cláusula, el Banco deberá entregarle un comprobante de dicho pago y una Tabla de Amortización actualizada a través de los Medios Electrónicos que para dicho efecto tenga; tratándose de pagos anticipados por un importe igual al saldo insoluto, el Banco, además del comprobante del pago, deberá entregar al Cliente el Estado de Cuenta o documentación necesaria en el que conste el fin de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados de dicha relación.
Asimismo, el Cliente podrá solicitar al Banco el que reciba pagos adelantados, entendiendo por estos, pagos que aún no sean exigibles, con el fin de aplicarlos a cubrir pagos periódicos inmediatos siguientes. Cuando el importe del pago sea superior al que deba cubrirse en entre dos fechas de pago consecutivas o en su caso, entre la fecha de disposición del monto del crédito y la primera fecha de pago, el Banco deberá obtener del Cliente un escrito con firma autógrafa que incluya la siguiente leyenda: “El Cliente autoriza que los recursos que se entregan en exceso a sus obligaciones exigibles, no se apliquen para el Pago Anticipado del principal, sino que se utilicen para cubrir por adelantado los pagos periódicos del Crédito inmediatos siguientes”.
Cuando el Banco reciba el pago aun no exigible del período o importes inferiores, no será necesario el escrito mencionado en el párrafo anterior.
Cada vez que el Cliente efectúe un pago adelantado, el Banco le entregará un comprobante de este.
DÉCIMA QUINTA. - PRELACIÓN DE PAGOS. Los pagos que realice el Cliente en los términos establecidos en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden cuando le sean aplicables:
a. Impuesto al Valor Agregado de intereses moratorios;
b. Intereses moratorios;
c. Impuesto al Valor Agregado de intereses ordinarios;
d. Intereses ordinarios;
e. Impuesto al Valor Agregado de comisiones;
f. Comisiones
g. Saldo insoluto del Crédito.
Para el caso de que el Banco hubiere tenido que demandar al Cliente por incumplimiento, los pagos que realice se aplicarán en primer lugar a costas del juicio, según xxxx
determinados por la autoridad competente, y después se seguirá el orden señalado en la presente cláusula.
DÉCIMA SEXTA. - IMPUESTOS. El Cliente pagará a el Banco todas las sumas de principal, intereses y otras sumas pagaderas conforme al presente Contrato que graven dichas cantidades en la actualidad o en el futuro pagaderas en México. Los impuestos, derechos o cualquier otra obligación de naturaleza fiscal que se generen con motivo del presente Contrato serán a cargo de la parte que lo cause.
DÉCIMA SÉPTIMA. - FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del Cliente el Banco condonará la totalidad del saldo deudor a la fecha de fallecimiento prevista en el certificado o acta de defunción y por consecuencia el Contrato se dará por terminado. Para hacer efectivo dicho beneficio, los interesados deberán presentar al Banco a la brevedad, notificación escrita y copia certificada del acta de defunción, en un plazo no mayor a 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha de fallecimiento del Cliente.
DÉCIMA OCTAVA. - CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO. El Banco podrá dar por
vencido anticipadamente previo aviso al Cliente y sin necesidad de declaración judicial previa y exigir del Cliente el pago anticipado de todas las sumas que éste le adeudare sea por capital, intereses y cualquier otro concepto; lo anterior en caso de que el Cliente incurra en alguna de las siguientes causas de incumplimiento, que en este acto convienen las Partes:
a) Cuando no se pueda realizar el abono del presente Crédito en la Cuenta UALÁ-ABC, derivado de los límites operativos y transaccionales previamente contratados en dicha Cuenta de Depósito.
b) Si el Cliente dejare de cumplir cualquiera de las obligaciones a su cargo consignadas en este Contrato y en especial si no efectuare uno o más de los pagos que se obliga a realizar para cubrir el capital, intereses y accesorios de acuerdo con lo pactado en este instrumento.
c) Si el Cliente faltaré a cualquiera de sus obligaciones bajo el presente Contrato.
d) Si cualquier información o datos proporcionado por el Cliente al Banco resulta ser falsa y/o inexacta.
e) Si el Cliente afrontaré conflictos o situaciones de carácter judicial, administrativo, fiscal o de cualquier naturaleza que afecten substancialmente su capacidad de pago.
f) Cuando con posterioridad a la fecha de firma de este Contrato la realización de las operaciones, el ejercicio de los derechos o el incumplimiento de las obligaciones que el Banco asume en términos del presente instrumento, impliquen que el Banco deja de sujetarse a las disposiciones legales que le son aplicables.
g) En los demás casos en que conforme a la Ley se hace anticipadamente exigible el cumplimiento de las obligaciones a plazo.
Independientemente de lo anterior el Contrato se extinguirá en los casos previstos por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito.
DÉCIMA NOVENA. - CESIÓN DEL CRÉDITO. El Cliente no podrá ceder sus derechos u obligaciones conforme a este Contrato, ni sus intereses ordinarios sin el consentimiento previo y por escrito del Banco, el cual por su parte podrá trasmitir, ceder o negociar este Crédito sin necesidad de notificarlo, ni de requerir mayor formalidad. Al cesionario le corresponderán los mismos derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, que antes de la cesión le correspondían al Banco.
VIGÉSIMA. - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. Las Partes acuerdan en que cualquier modificación al presente Contrato deberá ser notificada a través de sus Medios Electrónicos, Estado de Cuenta y/o correo electrónico del cliente, mediante aviso dado con 30 (treinta) días naturales de anticipación. Cualquier modificación a este Contrato, por virtud de reestructura o renovación de esta operación, o por cualquier otra causa, requerirá el consentimiento expreso del Cliente.
En caso de que el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones podrá solicitar la terminación del Contrato en un plazo de 30 (treinta) días naturales posteriores a la entrada en vigor de las modificaciones, mediante una solicitud a través de los Medios Electrónicos destinados para realizar dicha cancelación. El Banco una vez que reciba la notificación procederá a la cancelación del Contrato sin que dicha situación exima al Cliente del cumplimiento de sus obligaciones de pago que tenga pendientes derivadas del presente Contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El Cliente podrá solicitar en todo momento la terminación del Contrato a través de cualquier de los Medios Electrónicos que tenga contratados con el Banco, en este caso el Banco proporcionará al Cliente acuse de recibido y número de folio, además de que se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad del Cliente, confirmando datos personales, para lo cual:
a) Cancelará los medios de disposición vinculados al presente Contrato en la fecha de presentación de la solicitud;
b) No se podrán realizar nuevos cargos adicionales a partir del momento de la cancelación, con excepción a los ya generados;
c) En caso de tener contratado el pago de servicios de domiciliación se cancelarán de inmediato;
d) No se cobrará comisión alaguna por la terminación del Contrato;
e) En caso de que se haya contratado un servicio adicional vinculado al presente Contrato, no podrá subsistir sin este, por lo cual se darán también por terminados los productos o servicios adicionales; excepto que en el caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto en beneficio del Cliente, en caso de que puedan subsistir de forma independiente, al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, informando de esta situación al Cliente.
En caso de que el presente Xxxxxxx se haya contratado por accidente a través de los Medios electrónicos y el Cliente presentara alguna reclamación desconociendo la contratación de este, siempre y cuando el Banco no haya notificado la contratación del mismo, El Banco retirara los recursos de la Cuenta UALA-ABC sin cobro de comisión alguna dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas posteriores a la presentación de la referida reclamación, salvo que habiéndose efectuado la notificación de contratación al Cliente esté no desconozca la misma en un plazo de 24 (veinticuatro) horas posteriores a la contratación; lo anterior, siempre que el Cliente no haya dispuesto del Crédito.
En todo caso, el Cliente contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para darlo por terminado sin responsabilidad alguna de su parte y sin que el Banco pueda cobrar comisión alguna, siempre y cuando el Cliente no haya dispuesto del Crédito contratado.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - RESTRICCIÓN Y DENUNCIA. El Banco se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente Contrato en cualquier momento y mediante aviso por escrito que presente al Cliente.
En caso de denuncia de este Contrato el Crédito se extinguirá en la parte que el Cliente no hubiere dispuesto se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y el Cliente deberá pagar al Banco el importe de las sumas de que haya dispuesto más las sumas de cualquier otro concepto.
VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIOS. Las Partes señalan como domicilio para efectos del presente Contrato, y en general cualquier comunicación, notificación, aviso, incluyendo el emplazamiento en caso de juicio, los siguientes:
EL BANCO: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx 00 treinta y dos Piso 12 doce, Colonia Xxxxx de Chapultepec, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, Código Postal 11000.
EL CLIENTE: El señalado en la Solicitud de Crédito que forma parte integrante de este documento como si a la letra se insertase.
Sin perjuicio de lo anterior, el Banco podrá notificar válidamente de cualquier cambio relacionado con el presente instrumento mediante el uso de Medios Electrónico pactados entre ambos, mediante o adjunto al Estado de Cuenta de que se trate, se tendrá por válidamente realizada para todos los efectos legales a que haya lugar, incluso en caso de que el Cliente no lo hubiese recibido en el periodo correspondiente, siempre que no haya no haya notificado en tiempo al Banco de dicha situación en los términos y formas previstos en el presente Contrato.
El cliente deberá notificar al Banco en un plazo de 10 (diez) días su cambio de domicilio, en caso de no hacerlo, todos los avisos o notificaciones y demás diligencias surtirán plenamente sus efectos en el domicilio señalado en la Solicitud.
VIGÉSIMA CUARTA. - AVISO DE PRIVACIDAD.- En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, El Banco
con domicilio señalado en la cláusula inmediata anterior, informa al que los datos obtenidos en virtud de las operaciones bancarias que el Cliente solicite o celebre con el Banco serán tratados de manera confidencial a través de los sistemas provistos para tales efectos y serán usados para la operación y registro de los productos que el Cliente hubiese contratado. El Cliente podrá consultar el aviso de privacidad completo en la siguiente dirección de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx; asimismo, cualquier modificación a dicho aviso de privacidad será notificada por el Banco al Cliente a través de los Medios Electrónicos.
VIGÉSIMA QUINTA. - UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A CLIENTES. (UNE) De
conformidad con el artículo 50 bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para efectos de atención de consultas y reclamaciones derivadas del presente contrato, incluyendo las referidas en la Cláusula Vigésima Sexta del Contrato. El Banco señala como domicilio de su Unidad Especializada de Atención a Usuarios (UNE), el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 00 (xxxxxxx x xxx), xxxx 12 (doce), Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxx 0 (xxxx), correo electrónico: xxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, Teléfono: 000 000 00 00 (ocho cero cero uno uno dos uno seis uno seis).
VIGÉSIMA SEXTA. - PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN. Cualquier inconformidad, reclamación, queja, solicitud, aclaración o consulta del Cliente podrá ser presentada dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del acto u omisión que la motive, el Cliente podrá presentar la referida solicitud a través de alguno de los siguientes medios a su elección: a) Vía correo electrónico a la cuenta: xxxx-xxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx, en el que señale de forma detallada los movimientos con los que no está de acuerdo, entregado al Banco y b) A través del Centro de Atención
Telefónica del Banco, para lo cual deberán comunicarse al número telefónico: 800 2888
222. Para lo cual el Cliente se obliga a proporcionar al Banco la información que le sea solicitada con motivo de su objeción.
Una vez recibida la solicitud de aclaración, El Banco dentro de los siguientes 45 (cuarenta y cinco) días naturales pondrá a disposición del Cliente el dictamen correspondiente, con la integración de la información y documentación que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con la solicitud. Por lo que, durante el periodo antes señalado el Cliente tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago y el Banco no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia, hasta en tanto no se resuelva la aclaración correspondiente. El Banco pondrá a disposición del Cliente en la Unidad Especializada (UNE) el expediente generado con motivo de la solicitud dentro del plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de la entrega del dictamen.
En el evento de que, conforme al dictamen que emita el Banco, resulte procedente el cobro del monto respectivo, El Cliente deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en los términos establecidos. El procedimiento anteriormente previsto quedará sin efectos a partir de que el Cliente presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. - CONDUSEF. Se proporciona al Cliente los números correspondientes al Centro de Atención Telefónica de la Comisión Nacional para la Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): 000 000 0000 (ocho,
cero, cero, nueve, nueve, nueve, ocho, cero, ocho, cero) o desde la Ciudad de México 55 53 400 999 (cinco, cinco, cinco, tres, cuatro, cero, cero, nueve, nueve, nueve), así como su correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o consultar la página electrónica en Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
VIGÉSIMA OCTAVA. – INFORMACIÓN ADICIONAL. El Cliente podrá consultar más información sobre los Productos y Servicios amparados bajo el presente instrumento, a través de los medios siguientes:
i) En la red mundial de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx y/o xxx.xxxx-xxx.xxx.xx
ii) Facebook: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/XXXXxxxxxxXxxxx y/o xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxx.xxx
iii) Twitter: xxxxx://xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx y/o xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxx_xxx
iv) Youtube: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxx/XX_XXXxx00xXX0XXXxxXXxXx y/o xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/x/XxxxXxxxxx
v) Sucursales del Banco.
Asimismo, el Cliente podrá consultar las disposiciones legales referidas expresamente en el presente instrumento mediante el Registro de Contratos de Adhesión (RECA) de la CONDUSEF, así como en las Sucursales del Banco, o bien, en el anexo referente a normatividad que ampara el presente Contrato.
VIGÉSIMA NOVENA. - TÍTULO EJECUTIVO. El presente Contrato en conjunto con el Estado de Cuenta certificado por el Contador autorizado por el Banco, serán un título ejecutivo, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito.
TRIGÉSIMA. - JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Para cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación del presente Contrato y para ser compelidas a su cumplimiento, las Partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de la CIUDAD DE MÉXICO, por lo que El Cliente renuncia a la aplicación de cualquier otra ley o la jurisdicción de cualquier otro tribunal que, a razón de su domicilio presente o futuro, o que por cualquier otra causa pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Contrato por las Partes, explicado su contenido por parte del Banco al Cliente y enteradas Las Partes de su contenido y alcance legal, manifiestan que el mismo contiene la libre expresión de su voluntad y que no tiene vicios de consentimiento que pudiera invalidarlo, y en testimonio de lo anterior y de conformidad con la Solicitud de Crédito, Carátula de este Contrato, Tabla de Amortización y cláusulas anteriores, que son complementarias e integrantes de un mismo instrumento se suscribe por duplicado en el lugar y en la fecha indicada en la Solicitud del presente instrumento, recibiendo el Cliente un tanto en original debidamente firmado.
El Cliente
Nombre y Firma del Cliente
El Banco
Representado por: