I.- DISPOSICIONES GENERALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO PARA LA CONCERTACIÓN DE 20 PLAZAS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MEDIO REQUERIMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR TRASTORNO MENTAL GRAVE EN LA ZONA NORTE, MEDIANTE PROCEDIMIENTO
ABIERTO.
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato será la concertación de 20 plazas de atención residencial de medio requerimiento para personas con discapacidad por trastorno mental grave en la zona norte.
Dicho objeto corresponde a los códigos 85311000-2 y 85311200-4 de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea.
1.2.- La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las Prescripciones Técnicas anexas que tienen carácter contractual.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1.- El órgano de contratación que actúa en nombre del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, es la Presidencia de este Organismo Autónomo.
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1.- La contratación a realizar se califica como contrato de gestión de servicios públicos de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 19 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), quedando sometida a dicha ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y a las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
3.2.- Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público, y las dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 del LCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 62 del LCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 LCSP.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 51, 64 y 67 de la LCSP, se reseñan a continuación:
a) Solvencia económica y financiera. Podrá acreditarse mediante informe de instituciones financieras en el que se especificará expresamente que el licitador posee solvencia económica y financiera propia o crediticia suficiente para cumplir con las obligaciones económicas derivadas del contrato al que licita. Si para acreditar dicha solvencia se optase por hacerlo mediante la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, éstos deben estar directamente relacionados con la atención a personas con discapacidad en una residencia.
b) Solvencia técnica o profesional. Podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios:
- Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación pro la autoridad competente.
- Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte.
4.3.- No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.4.- Los que contraten con la Administración deberán hacerlo mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
Los licitadores deberán solicitar y obtener de la Secretaría Delegada de este
Organismo Autónomo, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar, con carácter previo a la presentación de la misma.
No obstante y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación, podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario o Técnico de Administración General que le sustituya, interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
5.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
5.1.- El presupuesto máximo de esta contratación, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración (que se corresponde con un 5%), asciende a la cantidad de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SEIS EUROS Y VEINTIOCHO CÉNTIMOS (137.106,28 €).
5.2.- El precio de la contratación se ha obtenido a través del siguiente cálculo:
TIPO DE PLAZAS | PLAZAS | COSTE PLAZA/DÍA | DÍAS | TOTAL | ||
RESIDENC IALES DE MEDIO REQUERI MIENTO | 20 | Con Igic 39,12 € | 184 | Sin Igic 137.106,28 € | Con Igic 143.961,60 € |
5.3.- El adjudicatario se compromete a realizar el objeto de contratación por el precio establecido, cumpliendo con las condiciones de presentación establecidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. En la cantidad señalada se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato como puedan ser los tributos y seguros (salvo el Impuesto General Indirecto Canario IGIC).
5.4.- Igualmente, se considera incluido en el precio todos aquellos gastos que en ejecución del contrato resultara necesario realizar.
5.5.- El adjudicatario percibirá por usuario y plaza el importe mensual fijado en el contrato de adjudicación (importe de adjudicación plaza ocupada y día multiplicado por el número de días del mes que corresponda).
El Programa Sociosanitario de Atención a la discapacidad de Canarias (2005-2010) establece que el Gobierno de Canarias determinará mediante regulación normativa la participación del/a usuario/o en la financiación del coste de la plaza en los recursos de atención a personas con discapacidad.
El/la usuario/a de un recurso residencial, o en su caso su representante legal, participará para mejorar la financiación de aquellos aspectos de la cartera de servicios que lo requieran, en el coste de la plaza sin que se supere el 70% de la pensión o pensiones que por razón de su discapacidad y situación sociofamiliar tuviera reconocida.
Dicha liquidación se hará efectiva a la Entidad Gestora del 1 al 5 de cada mes.
Esta participación del usuario/a podrá sufrir variaciones a la baja en el caso de que existiera una modificación de la financiación coste plaza/día que a día xx xxx establece el Programa Sociosanitario de Atención a la Discapacidad de Canarias, o cuando quede determinado reglamentariamente por la Comunidad Autónoma.
Dependiendo de la situación del usuario/a, éste/a participará en la financiación de la
cartera de servicios de la siguiente manera:
▪ En el supuesto caso de que el/la usuario/a de un recurso residencial, estuviera trabajando por cuenta propia o ajena y su pensión por dicha situación quedara suspendida por el organismo competente, participará con el importe equivalente al 70% de la pensión o pensiones que pudiera corresponderle.
▪ En el supuesto de que el/la usuario/a del recurso residencial no tuviera derecho a pensión y contara con otra fuente de ingresos de cualquier naturaleza, participará con el equivalente del 70% de la pensión no contributiva por invalidez, siempre y cuando los ingresos obtenidos sean superiores a la cuantía mensual de dicha pensión. En su defecto, el usuario participará con el 70% de los ingresos que obtenga.
▪ En el supuesto de que el/la usuario/a del recurso residencial no tuviera derecho a pensión y no contara con otra fuente de ingresos de cualquier naturaleza, quedará eximido del pago. Si bien, corresponderá al área de trabajo social del recurso, tramitar aquellas ayudas que pudieran corresponderle. Si dado el caso, se le reconociera una pensión una vez ubicado en el recurso, este/a comenzará a financiarlo cuando reciba los pagos correspondientes y contando desde la fecha de reconocimiento de la pensión/es. Dependiendo de las necesidades del usuario/a, se le facilitará dicho pago mediante fraccionamiento ó medida similar.
▪ En el caso de que un usuario/a deje de pagar una mensualidad se le anunciará por escrito al usuario/a el impago y se le dará oportunidad para establecer una forma de pago acordado con él mismo. A pesar de ello, si persiste el impago, se valorará con el ECA (pertenecientes al Servicio Canario de Salud) la situación del usuario/a procediendo a lo que se estimase conveniente en cada caso y emitirá su valoración a la entidad gestora que, de acuerdo a esta información, obrará en consecuencia, reservándose la misma las acciones jurídicas que se estimasen oportunas cuando no existan garantías de pago.
En ninguno de los casos anteriores, la co-financiación no se le deducirá al usuario/a de las pagas extraordinarias que perciba, y la aportación del mismo nunca excederá del importe de 500 € mensuales.
El contratista tendrá derecho al abono de las plazas y a la detracción del porcentaje correspondiente de la pensión del usuario desde el momento en que se inicie la contratación. Se abonará por este Organismo el 80% de la plaza desocupada, salvo que la no-ocupación de éstas sea imputable al adjudicatario, en cuyo caso se detraerá la cantidad correspondiente al número de días y plazas no ocupadas.
6.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación con cargo a la partida presupuestaria 09.313060.227.
7.- REVISION DE PRECIOS
7.1.- El presente contrato no será objeto de revisión de precios; no obstante, en caso de prórroga y cuando haya transcurrido un año desde su adjudicación, se procederá a la revisión de precios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77 y 78 de la LCSP, de acuerdo con el índice General de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística para la Comunidad Autónoma de Canarias, previa solicitud del adjudicatario y presentación de certificación del INE, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de revisión, tomándose como base el precio en vigor en el momento de la revisión, sin que, no obstante, la revisión pueda superar el 85 por 100 de variación experimentada por el índice adoptado.
7.2.- El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el
abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
8.1.- El contrato tendrá un plazo máximo de ejecución de SEIS (6) MESES, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2009, siempre que el contrato se hubiese formalizado el 30 xx xxxxx de 2009.
8.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 254 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá ser prorrogado de mutuo acuerdo, sin que la duración total del contrato pueda exceder xx XXXX (10) AÑOS, incluidas las prórrogas.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN
9.1.- A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar, sin incluir el IGIC que deberá soportar la Administración, es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego.
9.2.- El contrato se adjudicará, mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan a continuación, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a las características de los servicios a realizar.
9.3.- Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia con arreglo a la siguiente ponderación:
CRITERIOS | PONDERACIÓN | |
1.- Localización del recurso: Estar situado el recurso en la zona norte de la isla de Tenerife, dadas las demandas planteadas en el sector al que va destinado. | 40% | |
- Comarca Xxxxx de La Orotava (La Orotava /Puerto de la Xxxx/ Los Realejos) | 25 % | |
- Comarca de Acentejo (La Matanza de Acentejo/ Santa Xxxxxx/ El Sauzal/ Tacoronte/ La Victoria de Acentejo) | 10 % | |
- Comarca Xxxxx de Icod (La Guancha/ San Xxxx de la Rambla/ Icod de Los Vinos) | 2,5 % | |
- Comarca Isla Baja (Buenavista del Norte/ Garachico/ Los Silos/ El Tanque) | 2,5 % | |
2.- Valoración de las instalaciones: | 20% | |
Existencia de habitaciones tanto individuales como dobles | 10% | |
Fácil accesibilidad a recursos comunitarios | 10% |
3.- Proyecto de gestión | 20% | ||
Apropiado desarrollo y especificidad de objetivos y metodología | 15% | ||
Tener implantada la entidad un plan de gestión de calidad | 5% | ||
4.- Propuestas de mejoras adicionales al pliego | 20% | ||
Proponer un aumento del 25% del presupuesto planteado en el apartado 11 xxx Xxxxxx técnico para las actividades de ocio y tiempo libre | 10% | ||
Proponer otros profesionales diferentes a los exigidos y que su labor se relacione con la mejora en la calidad de vida de las personas con discapacidad a las que se prestará el servicio | 10% | ||
TOTAL | 100% |
9.4.- La evaluación de los criterios números 2, 3 y 4 se llevará a cabo por un comité de expertos constituido por.
- Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
- Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
- Xx. Xxxxxx Xxxx Xxxxx
9.5- Se priorizarán las proposiciones de los licitadores que tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 y así lo acrediten mediante la aportación de los documentos TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa, la determinación de quienes sean personas con minusvalía y el certificado administrativo de ésta, acompañándose en el momento de acreditar su solvencia técnica. La preferencia operará siempre que dichas ofertas igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos descritos en el apartado 9.3 de la presente cláusula, de conformidad con lo prevenido en la Disposición adicional sexta de la Ley de Contratos del Sector Público.
10.- GARANTÍA PROVISIONAL
De acuerdo con lo establecido en el artículo 91.1 de la LCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
11.- PUBLICIDAD DE LICITACIÓN
11.1.- Aprobados los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas, se publicará un anuncio de licitación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, así como en dos (2) periódicos de los de mayor difusión de la misma.
11.2.- A partir de la publicación del anuncio de licitación en el BOP, los pliegos de condiciones estarán a disposición de los interesados en el Registro del IASS y en el Servicio de Gestión Administrativa del IASS (situados en la X/ Xxxxxxxx Xxxx, xx 00, xxxxxx 0x xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), así como en el Registro General xxx Xxxxxxx (situado en el Centro de
Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx), donde podrá ser examinado por los interesados en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados (en este último caso, sólo en el Registro xxx Xxxxxxx Insular). Así mismo, podrá ser consultado en los Registros Auxiliares de la Corporación.
11.3.- Corren por cuenta del adjudicatario, los gastos de anuncios publicados en el BOP, así como en dos periódicos hasta un importe máximo de DOS MIL QUINIENTOS EUROS (2.500 €). Los referidos gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista/s, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería Delegada del IASS.
12.- PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
12.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, y en el lugar y plazo señalado en los anuncios de licitación que se publicarán, tal y como se ha indicado en el Boletín Oficial de la Provincia y periódicos referidos.
12.2.- La presentación podrá realizarse mediante entrega en el Registro del IASS (situado en la X/ Xxxxxxxx Xxxx, xx 00, 0x xxxxxx), en días hábiles, de 9:00 a 14:00 horas de lunes a viernes y de 9:00 a 13:00 horas los sábados en el Registro General del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (situado en el Centro de Servicios al Ciudadano, en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 38071 de Santa Xxxx de Tenerife), bien personalmente o bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado.
También podrá realizarse mediante envío por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax en el mismo día (nº de contacto 000-00-00-00) la remisión de la proposición.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos DIEZ (10) DÍAS NATURALES desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
12.3.- La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente xxxxxx, sin salvedad alguna.
13.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones constarán de tres (3) sobres cerrados, identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado numéricamente en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
13.2.- SOBRE Nº 1. Deberá tener el siguiente título: "DOCUMENTACIÓN GENERAL PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN PARA LA CONCERTACIÓN DE 20 PLAZAS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MEDIO REQUERIMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR TRASTORNO MENTAL GRAVE EN LA ZONA
NORTE. Su contenido será el siguiente:
13.2.1- El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
13.2.1.1.- Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, y de modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
13.2.1.2.- Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por la Secretaría Delegada de este Organismo Autónomo. Este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
13.2.1.3.- Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
La duración de las uniones temporales de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
13.2.- Los licitadores deberán aportar la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica de conformidad con lo señalado en la cláusula 4.2 del presente pliego.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
13.2.3.-Testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en las obligaciones que a continuación se indican:
A.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales.
B.- Declaración de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- Declaración de que el licitador no tiene deudas de naturaleza tributaria con el
Cabildo Insular de Tenerife.
D.- Declaración de hallarse al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E.- Declaración de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
A título orientativo se acompañan modelos como Anexo I.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
13.2.4.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
13.2.5.- La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:
- Personalidad y representación a que se refieren las cláusulas 13.2.1. de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica.
- Declaración responsable a que se refiere la cláusula 13.2.3, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.
El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación.
13.2.6.- A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 9.4 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla.
b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo el personal de la empresa.
c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.
d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados.
e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores y se encuentra en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.
Todos los documentos reseñados deberán incluirse en el sobre por el orden consignado.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación ORIGINAL o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía provisional que habrá de aportarse en original Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
La documentación general incluida en este sobre quedará a disposición de los interesados, una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto (artículo 87.4 del RGLCAP)
13.3.- SOBRE NÚMERO 2: Deberá tener el siguiente título: "DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN Nº 2 (VALORACIÓN DE LAS INSTALACIONES), Nº 3 (PROYECTO DE GESTIÓN) Y Nº
4 (PROPUESTAS ADICIONALES DE MEJORA AL PLIEGO) PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN PARA LA CONCERTACIÓN DE 20 PLAZAS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MEDIO REQUERIMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR TRASTORNO MENTAL GRAVE EN LA ZONA NORTE. Su contenido será el siguiente:
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación números 2, 3 y 4 a que se refiere la cláusula 9.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, a dicho licitador no se le valorará el criterio de que se trate.
13.4.- SOBRE NÚMERO 3: Deberá tener el siguiente título: "DOCUMENTACIÓN RELATIVA Al CRITERIO DE VALORACIÓN Nº 1 (LOCALIZACIÓN DEL RECURSO), PARA LA LICITACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LA CONTRATACIÓN PARA LA CONCERTACIÓN DE 20 PLAZAS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MEDIO REQUERIMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR TRASTORNO
MENTAL GRAVE EN LA ZONA NORTE. Su contenido será el siguiente:
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con el criterio de adjudicación números 1 a que se refiere la cláusula 9.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a este criterio no se le valorará el mismo.
Para ser tenida en cuenta la documentación incluida en los sobres nº 2 y nº 3, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La documentación incluida en estos sobres nº 2 y 3 será archivada en el expediente, sin que sea posible su devolución a los interesados (artículo 87.4 en relación con el artículo 80 del RGLCAP).
14.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará integrada por:
Presidente:
− El Gerente del IASS o persona que designe. Vocales:
− La Secretaria Delegada del IASS o persona que designe.
− El Interventor Delegado o persona que designe.
− El Director de la Unidad de Discapacidad o Técnico que designe.
− El Jefe de Servicio de Gestión Administrativa, o persona en quien delegue. Secretario:
− Un Técnico de Administración General del Servicio de Gestión Administrativa.
15.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
16.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
16.1.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
16.1.1.- En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
16.1.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, relacionándose los documentos aportados respecto a los criterios de adjudicación números 2, 3 y 4, criterios no cuantificables automáticamente, cuya ponderación corresponde al comité de expertos designado en la cláusula 9.4 de este Pliego, que será realizada en un plazo no superior a 15 días.
Concluida la apertura de los proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en
relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
Posteriormente, se dará por concluido el acto público de apertura de los sobres nº 1 y 2, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
16.1.3.- Una vez realizada la valoración por el comité de expertos de los criterios número 2, 3 y 4, la ponderación asignada se dará a conocer por la Mesa de contratación en un nuevo acto público, procediéndose seguidamente a la apertura del sobre nº 3 que contiene el criterio de valoración nº 1, cuya ponderación se hará de manera automática.
16.4.- La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 9.2 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional.
17.- ADJUDICACIÓN PROVISIONAL
17.1.- A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas.
17.2.- La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto.
17.3.- La adjudicación provisional deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
17.4.- La adjudicación provisional deberá notificarse a los interesados, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación.
18. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
18.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS Y TREINTA Y UN
CÉNTIMOS (6.855,31 €), correspondiente al 5% del precio de la contratación, excluido el IGIC.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva,
18.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la
LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del IASS. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría del IASS o del Cabildo Insular de Tenerife.
18.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP.
18.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
19.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL ADJUDICATARIO PROVISIONAL
19.1.- El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página Web del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
19.1.1.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el Cabildo Insular de Tenerife, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.1.2.- La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
19.2.- Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario no estará obligado a aportar dichas certificaciones si en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 12.3 ha autorizado expresamente a la Administración contratante para obtener de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas.
19.3.- Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
20.- ADJUDICACIÓN DEFINITIVA
20.1.- Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
20.2.- Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 18 y 19.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato al que se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
21.2.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
21.3.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del Reglamento General de la LCAP. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
En estos casos, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al interesado o interesados siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado en las cláusulas 18 y 19.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
22.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
Esta supervisión se detalla en la cláusula 12ª xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige esta contratación.
23.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
23.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
23.2.- Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 9.4 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo.
El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado, debiendo constar en el mismo como tal causa de resolución.
23.3.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo. En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.
El contratista deberá indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 256 de la LCSP.
23.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
23.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo así como respecto a la confidencialidad de los expediente de los usuarios, tal y como se señala en la cláusula 8.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
23.6.- Así mismo, el contratista deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la cláusula 7 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y con la cartera de servicios detallada en las cláusulas 5 y 6 del mismo.
24.1.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
24.1.- Tanto en las ofertas presentadas por los interesados, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y
arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
24.2.- Son de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
25.- ABONOS AL CONTRATISTA
25.1.- El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 del presente pliego, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo:
25.2.- El pago se realizará con la presentación de la factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el designado como responsable del contrato.
A la factura se acompañará el listado de las liquidaciones efectuadas a los usuarios que participan en la cofinanciación de la contratación.
La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización del contrato.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen mediadas contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en la LCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
25.3.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
26.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS
26.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego.
26.2.- Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del
contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
26.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
26.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración.
26.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
27.- CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO
27.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
27.2.- De igual modo podrá procederse en caso de que el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato
28.- SUBCONTRATACIÓN
V SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
29.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato se podrá modificar por razones de interés público y para atender a causas imprevistas debidamente justificadas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 194, 202 y 258 de la LCSP. En tales casos se estará a lo dispuesto en los artículos 140 y 202 de la LCSP.
30.- SUSPENSIÓN DEL SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 200.5 de la LCSP y la cláusula 25.2 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 264 de la LCSP.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y en el de prescripciones
técnicas y a satisfacción de la Administración.
31.2.- Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
31.3.- Si la Administración no hiciere efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 200.
31.4.- Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.
32.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 262 de la LCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207, 263 y 264 de la LCSP.
32.2.- Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 23.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo así como respecto a la confidencialidad de los expediente de los usuarios, tal y como se señala en la cláusula 8.6 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
33.- PLAZO DE GARANTÍA
De acuerdo con el artículo 205.3 de la LCSP, dada la naturaleza del objeto del contrato y dado que la correcta ejecución de los servicios que constituyen el objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su ejecución, no se establece plazo de garantía.
34.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
Santa Xxxx de Tenerife, a 19 xx xxxx de 2009.
La Jefe de Sección.,
Xx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
Conforme,
El Jefe del Servicio,
Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxxx
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(para el caso de personas físicas)
D. en
nombre propio, con NIF nº
y domicilio social en
de
(CP ) MANIFIESTA:
Que goza de plena capacidad jurídica y de obrar y no se halla incurso en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público 30/2.007, y asimismo, se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
En , a de de 2009.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE
(para el caso de personas jurídicas)
D. como representante legal de la Entidad
, con
NIF nº y domicilio social en
de (CP
) MANIFIESTA:
Que la Entidad representada , goza de plena capacidad jurídica y de obrar, y que tanto aquélla como su representante legal, no se hallan comprendidos en ninguna de las circunstancias de incapacidad o prohibición para contratar, que se establecen en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
Así mismo declaro expresamente que la Entidad que represento se halla al corriente:
A.- En el pago de las obligaciones tributarias estatales.
B.- En el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias.
C.- En el pago de las obligaciones de naturaleza tributaria con el Cabildo Insular de Tenerife.
D.- En el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.
E.- En el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
En , a de de 2009.
Firmado,
ANEXO III
MODELO AVAL
La Entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
con CIF nº , con domicilio (a efectos de notificación y
requerimientos) en en la
Calle/Plaza/Avenida CP. y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)
con CIF en virtud de lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la CONTRATACIÓN DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA CONCERTACIÓN DE 20 PLAZAS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MEDIO REQUERIMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR TRASTORNO
MENTAL GRAVE EN LA ZONA NORTE,, ante el Organismo Autónomo denominado “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria” por importe de (en letras)
euros (en cifras) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de las Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el órgano de contratación o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
(lugar y fecha)
(razón social de la entidad)
( firma de los Apoderados
ANEXO IV
MODELO SEGURO DE CAUCIÓN
CERTIFICADO NUMERO (razón social completa de la entidad
aseguradora)………………………………………………………………… (en adelante asegurador), con domicilio en …………………..……………………., calle/plaza/avda.
………….…………………………………………………….. y CIF………………………….. debidamente representado por D. ……..…………
………………………………………………………. con poderes suficientes para obligarle en este acto según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
ASEGURA
A (nombre del asegurado) …………………………………………………………….
CIF…………...……… en concepto de tomador de seguro ante el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria, en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra)……………………...……….……………. EUROS, (en cifra)…….………… en los términos y condiciones establecidos en el artículo 83 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la contratación de LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PARA LA CONCERTACIÓN DE 20 PLAZAS DE ATENCIÓN RESIDENCIAL DE MEDIO REQUERIMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD POR TRASTORNO MENTAL GRAVE EN LA ZONA
NORTE, ante el Organismo Autónomo denominado “Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Administración.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución.
(lugar y fecha)
FIRMA ASEGURADOR