BALDINTZA CARATULA DE PLIEGO DE ADMINISTRATIBO CLAUSULAS BEREZIEN ORRIAREN ADMINISTRATIVAS KARATULA PARTICULARES Zerbitzuak Espte. zk. / Nº Expte: X08065 Servicios ORRIAK / PLIEGOS: SV04 Eibarko Suhiltzaileen-etxeko larrialdi irteeretarako Suministro...
BALDINTZA CARATULA XX XXXXXX DE
ADMINISTRATIBO CLAUSULAS
BEREZIEN ORRIAREN ADMINISTRATIVAS
KARATULA PARTICULARES
Zerbitzuak Espte. zk. / Nº Expte: X08065 Servicios
ORRIAK / PLIEGOS: SV04
1 - KONTRATUAREN XEDEA: 1 - OBJETO DEL CONTRATO:
Eibarko Suhiltzaileen-etxeko larrialdi irteeretarako Suministro e instalación de señalización y balizamiento
seinaleztapen eta balizajea erosi eta muntatzea de la salida de emergencia en el Parque de Bomberos de
Eibar.
2 - ESLEITZEKO PROZEDURA: 2 - PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
Prozedura negoziatua , publizitatearekin Procedimiento negociado con publicidad.
3 - ESPEDIENTEA TRAMITATZEKO ERA: 3 - TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE:
Tramitazio arrunta tramitación ordinaria
4 - LIZITAZIO PREZIOA: 4 - PRECIO DE LICITACIÓN:
85.511,30 € xxxx %16ko BEZari dagokion 13.681,81 € 85.511,30 € más 13.681,81 € en concepto del 16% de
IVA
5 - ALDAERAK EDO HAUTABIDEAK: 5 - VARIANTES O ALTERNATIVAS:
Ez No
6 - PROPOSAMENA: 6 - PROPOSICIÓN:
'Eibarko Suhiltzaileen-etxeko larrialdi irteeretarako 'Suministro e instalación de señalización y balizamiento
seinaleztapen eta balizajea erosi eta muntatzea Espte zk: de la salida de emergencia en el Parque de Bomberos de
X08065' Eibar. Expte nº: X08065'
7 - ESKAINTZAK AURKEZTEKO EPEA: 7 - PLAZO DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS:
2008-12-10 10-12-2008
8 - BEHIN-BEHINEKO XXXXXX: 8 - GARANTÍA PROVISIONAL:
Ez da ezartzen. No se establece.
9 - XXXXX XXXXXXX: 9 - GARANTÍA ESPECIAL:
Ez da ezartzen. No se establece.
10 - BERME OSAGARRIA: 10 - GARANTÍA COMPLEMENTARIA:
Ez da ezartzen No se establece.
11 - BEHIN BETIKO XXXXXX: 11 - GARANTÍA DEFINITIVA:
Esleipen prezioaren %5 5% del precio de adjudicación
12 - BERME EPEA: 12 - PLAZO DE GARANTÍA:
Eskaintzaren arabera. Gutxienez hamabi hilabete. A ofertar. Mínimo doce meses.
13 - KONTRATUA GAUZATZEKO EPEA: 13 - PLAZO DE PRESTACIÓN O DE ENTREGA:
sei aste seis semanas
14 - KONTRATUA GAUZATZEKO LEKUA: 14 - LUGAR DE ENTREGA:
Eibarko Suhiltzaile etxea Parque de bomberos de Eibar
15 - ORDAINTZEKO ERA: 15 - FORMA DE PAGO:
Proiektuaren baldintzxa teknikoaren orriak (3 Según dispone el xxxxxx de prescripciones técnicas
dokumentua) adierazitakoarekin bat (documento 3) del proyecto
16 - KONTRATUAREN IRAUPENA: 16 - DURACIÓN DEL CONTRATO:
Instalakuntza burutu arte Hasta la finalización de la instalación
17 - LUZAPENA: 17 - PRÓRROGA:
Ez dagokio Improrrogable.
18 - KAUDIMEN EKONOMIKO ETA FINANTZIEROA: 18 - SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:
Klausula administratiboko orrien 10.1.c pasarteko 1 Punto 1 del apartado 10 .1.c del Xxxxxx de cláusulas
puntua administrativas
19 - KAUDIMEN TEKNIKOA: 19 - SOLVENCIA TÉCNICA:
Klausula administratiboko orrien 10.1.d pasarteko 1 Puntos 1 del apartado 10.1.d del Xxxxxx de cláusulas
puntua administrativas
20 - 1. KARTAZALEKO BALDINTZA BEREZIAK: 20 - REQUISITOS ESPECÍFICOS SOBRE 1:
Ez dira ezartzen. No se establecen.
21 - 2. KARTAZALEKO BALDINTZA BEREZIAK: 21 - REQUISITOS ESPECÍFICOS SOBRE 2:
Ez dira ezartzen. No se establecen.
22 - 3. KARTAZALEKO BALDINTZA BEREZIAK: 22 - REQUISITOS ESPECÍFICOS SOBRE 3:
Ez dira ezartzen No se establecen
23 - ESLEITZEKO IRIZPIDEAK: 23 - CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN:
Ikus IV. Eranskina , balorazio Irizpideei buruzkoa. Ver Anexo IV -Criterios de Valoración
24 -BESTELAKO ESKUBIDE ETA BETEBEHARRAK: 24 - OTROS DERECHOS Y OBLIGACIONES:
GAOn lizitazioaren iragarki gastuak esleipen- Gasto de anuncio de licitación en el BOG, a cargo del
hartzailearen kargura (gehienez 200 €) adjudicatario (max 200 €)
25 - KONTRATAZIO MAHAIA: 25 - MESA DE CONTRATACIÓN:
Ez da ezartzen. No se establece.
26 - BALDINTZA GEHIGARRIAK: 26 - CLAUSULAS ADICIONALES:
Ez dira ezartzen. No se establecen.
27 - SAILKAPENA: 27 - CLASIFICACIÓN:
Ez da ezartzen. No se establece.
28 - PREZIOEN BERRIKUSPENA: 28 - REVISIÓN DE PRECIOS:
Ez da ezartzen. No se establece.
29 - LAGAPENA ETA AZPIKONTRATAZIOA: 29 - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN:
Ez No
Donostia-San Sebastián, 2008-10-29
IDAZKARI TEKNIKOAK
LA DIPUTADA XXXXX DEL DEPARTAMENTO DE EL SECRETARIO TÉCNICO
PRESIDENCIA Y ADMON. XXXXX
Xxxxxx Xxxxx Manterola Xxxxx Xxxxxxx Xxx xx Xxxxx
CONTRATACION DE SERVICIOS Y SUMINISTROS POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
Capítulo I Disposiciones generales
1.- Objeto del contrato
1.1.- Constituye el objeto del presente contrato la prestación de los servicios y suministros a que se hace referencia en el punto 1 de la carátula del presente xxxxxx, con los contenidos que se establecen en el correspondiente xxxxxx de prescripciones técnicas.
1.2.- La codificación correspondiente de la nomenclatura de la Clasificación Estadística de Productos por Actividades 2008 (CPA 2008) figura en el punto 1 de la carátula del presente xxxxxx.
1.3.- En su caso, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV), Reglamento nº 2151/2003 de la Comisión Europea, figurará en el punto 1 de la carátula del presente xxxxxx.
2.- Presupuesto del contrato - Financiación
2.1.- El importe máximo del contrato es el que se establece en el punto 4 de la carátula del presente xxxxxx. Las ofertas económicas que se formulen no podrán superar dicho importe.
2.3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá aparte el impuesto sobre el valor añadido. Comprenderá además, todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo y los xxxxx previstos en este xxxxxx. Asimismo se entenderán incluidos los gastos de publicación del anuncio en el boletín o boletines oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato. El importe máximo a satisfacer por el adjudicatario por los gastos de publicidad se establece en el punto 24 de la carátula del presente xxxxxx. Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como conceptos o partidas independientes.
3.- Duración del contrato
3.1.- La duración del contrato es la establecida en el punto 16 de la carátula del presente xxxxxx.
3.2.- El plazo contractual será prorrogable en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 23, 197.2 y 279 de xx Xxx de Contratos del Sector Público. En todo caso, la prórroga xxxxxx ser acordada de forma expresa y conforme se establezca en el punto 17 de la carátula del presente xxxxxx, y será obligatoria para el empresario, salvo que el contrato expresamente prevea lo contrario.
La Diputación Xxxxx podrá ordenar la paralización de los trabajos cuando observase el incumplimiento de las medidas de seguridad y de salud, con riesgo inminente o grave para las personas. En estos casos, pondrá el tema en conocimiento inmediato de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y del resto de los interesados, conforme al artículo 14 del Real Decreto 1627/1997.
En el caso anterior, en que la paralización se deba al incumplimiento por el contratista o subcontratista de las medidas de seguridad y salud, el tiempo en que permanezcan paralizados los trabajos seguirá computándose a los efectos del plazo de ejecución y podrá llegar a ser causa de resolución de la misma, conforme a los artículos 196 y 197 y 206.e) de xx Xxx de Contratos del Sector Público.
4.- Revisión de precios
4.1.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista.
4.2.- La revisión de precios xxxxxx xxxxx en los términos establecidos en xx Xxx de Contratos del Sector Público cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
4.3.- Para la revisión de precios, cuando proceda, se utilizará el índice que se establece en el punto 28 de la carátula del presente xxxxxx.
En todo caso, y conforme señala el artículo 78.3 LCSP, cuando el índice de referencia que se adopte sea el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
5.- Régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente
5.1.- El contrato xx xxxxxx por:
5.1.1.- Las cláusulas contenidas en este xxxxxx junto con las especificaciones de su carátula y las del xxxxxx de prescripciones técnicas objeto de contrato.
5.1.2.- Xx Xxx 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
5.1.3.- El Reglamento General de xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.
5.1.4.- El xxxxxx de cláusulas administrativas generales para la contratación de estudios y servicios técnicos, aprobado por el Ministerio de Obras Públicas por Orden de 8 de marzo de 1972, en lo que no contradiga xx Xxx de Contratos del Sector Público.
5.1.5.- Por cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel de la Comunidad Autónoma de Euskadi como a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables.
5.1.6.- Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
5.2.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia la contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
5.3.- Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso administrativo. Potestativamente, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el órgano Xxxxx que lo hubiese dictado.
Capítulo II Contratación
6.- Clase de expediente y procedimiento de adjudicación
6.1.- El presente expediente de contratación se tramitará del modo consignado en el punto 3 de la carátula de este xxxxxx.
6.2.- Por su parte, el procedimiento de adjudicación aplicable al presente contrato es el que se consigna en el punto 2 de dicha carátula.
7.- Licitadores
7.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que xxxxxx plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la LCSP sea exigible. En su caso, la clasificación mínima exigible será la que se señale en el punto 27de la carátula del presente xxxxxx.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
7.2.- En ningún caso podrán contratar con la Diputación las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP.
7.3.- Las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente. Asimismo, deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
8.- Garantías
8.1.- Para xxxxx parte en la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el punto 8 de la carátula del presente xxxxxx y por el importe en él establecido, las empresas licitadoras deberán garantizar sus ofertas mediante la constitución a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado 8 de la carátula del presente xxxxxx y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería Xxxxx.
8.2.-El adjudicatario provisional de la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el punto 11 de la carátula del presente xxxxxx y por el importe en él establecido equivalente al 5 % del precio de adjudicación, las empresas licitadoras deberán garantizar sus ofertas mediante la constitución a disposición del órgano de contratación de una garantía definitiva en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
8.3.- En casos especiales se podrá exigir una garantía complementaria conforme a lo establecido en el punto 10 de la carátula del presente xxxxxx y por el importe en él establecido.
Asimismo se podrá exigir una garantía global conforme a lo establecido en el punto 9 de la carátula del presente xxxxxx y por el importe en él establecido.
8.4.- Para los casos en que se opte por constituir las garantías en metálico se facilita el siguiente número de cuenta de Kutxa: 2101-0381-06-0011139896.
Para los casos en que se opte por constituir aval el modelo a utilizar será el que se aparece en el anexo IV del presente Xxxxxx
9.- Selección de candidatos
En este procedimiento sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios que, a su solicitud y en atención a su solvencia, xxxx seleccionados por el órgano de contratación. En este procedimiento estará prohibida toda negociación de los términos del contrato con los solicitantes o candidatos.
Con carácter previo al anuncio de la licitación, el órgano de contratación xxxxxx xxxxx establecido en los puntos 18 y 19 de la carátula los criterios objetivos de solvencia, de entre los señalados en los artículos 64 a 68, con arreglo a los cuales serán elegidos los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
El órgano de contratación señalará el número mínimo de empresarios a los que invitará a participar en el procedimiento, que no podrá ser inferior a tres. Si así lo estima procedente, el órgano de contratación podrá igualmente fijar el número máximo de candidatos a los que se invitará a presentar oferta.
En cualquier caso, el número de candidatos invitados debe ser suficiente para garantizar una competencia efectiva.
Los criterios o normas objetivos y no discriminatorios con arreglo a los cuales se seleccionará a los candidatos, así como el número mínimo y, en su caso, el número máximo de aquellos a los que se invitará a presentar proposiciones se indicarán en el anuncio de licitación.
10 Solicitudes de participación
10.1.- El plazo para la presentación de solicitudes de participación será, como mínimo, xx xxxx xxxx, contados desde la publicación del anuncio.
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP, a saber:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General de xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre (RGLCAP). La personalidad se acreditará:
Si la empresa fuera persona jurídica, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que xx xxxxxx su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que xx xxxxx.
En el caso de empresarios individuales, mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, o documento que xxxx sus veces.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que xxxx xxxxxxxxxx de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los xxxxx empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI o documento que xxxx sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder xxxxxx figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse según el modelo que figura como Xxxxx XX, que comprenderá expresamente las circunstancias de no xxxxx sido sancionado con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, con el alcance y forma que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP, así como el de estar de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato.
La justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se justificará antes de la adjudicación definitiva conforme a lo establecido en el artículo 135 de la LCSP. A tal efecto, en la declaración del Xxxxx XX figura la posibilidad de que el licitador conceda autorización expresa para que, en el caso de recaer propuesta de adjudicación en su favor, la administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En caso de conceder dicha autorización, el licitador quedará eximido de aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
La justificación de estar de alta en el IAE se acreditará mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (artículo 15 RGLCAP)
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse el licitador en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de xx xxxxxxxxxx de acreditar el alta en el impuesto, xxxxxx acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
c) Solvencia económica: los licitadores estarán obligados a acreditar su solvencia económico-financiera conforme a los medios consignados en el punto 18 de la carátula del presente xxxxxx, seleccionados de entre los establecidos en el artículo 64 de la LCSP, y que son:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras
o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro
de indemnización por riesgos profesionales.
2) Las cuentas anuales presentadas en el Registro
Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los
empresarios no obligados a presentar las cuentas en
Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo
de acreditación, los libros de contabilidad debidamente
legalizados.
3) Declaración sobre el volumen global de negocios
y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito
de actividades correspondiente al objeto del contrato,
referido xxxx xxxxxx a los tres últimos ejercicios disponibles
en función de la fecha de creación o de inicio de las
actividades del empresario, en la medida en que se disponga
de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está
en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se
le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera
por medio de cualquier otro documento que se considere
apropiado por el órgano de contratación.
d) Solvencia técnica: los licitadores estarán obligados a acreditar su solvencia económico-financiera y técnica ó profesional conforme a uno o varios de los medios consignados en el punto 19 de la carátula del presente xxxxxx, seleccionados de entre los establecidos en el artículo 66 de la LCSP, y que son:
Una relación de los principales servicios o trabajos
realizados en los últimos tres años que incluya
importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los
mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán
mediante certificados expedidos o visados por el
órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad
del sector público o, cuando el destinatario sea un
sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste
o, a falta de este certificado, mediante una declaración del
empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados
directamente al órgano de contratación por la autoridad
competente.
2) Indicación del personal técnico o de las unidades
técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en
el contrato, especialmente aquéllos encargados del control
de calidad.
3) Descripción de las instalaciones técnicas, de las
medidas empleadas por el empresario para garantizar la
calidad y de los medios de estudio e investigación de la
empresa.
4) Cuando xx xxxxx de servicios o trabajos complejos
o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin
especial, un control efectuado por el órgano de contratación
o, en nombre de éste, por un organismo oficial u
homologado competente del Estado en que esté establecido
el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho
organismo. El control versará sobre la capacidad técnica
del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de
estudio y de investigación de que disponga y sobre las
medidas de control de la calidad.
5) Las titulaciones académicas y profesionales del
empresario y del personal directivo de la empresa y, en
particular, del personal responsable de la ejecución del
contrato.
6) En los casos adecuados, indicación de las medidas
de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar
al ejecutar el contrato.
7) Declaración sobre la plantilla media anual de la
empresa y la importancia de su personal directivo durante
los tres últimos años, acompañada de la documentación
justificativa correspondiente.
8) Declaración indicando la maquinaria, material y
equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de
los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación
acreditativa pertinente.
9) Indicación de la parte del contrato que el empresario
tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
e) El resguardo acreditativo de la garantía provisional, cuando así se requiera en el punto 8 de la carátula de este xxxxxx, por el importe que en él se establezca. Si ésta estuviese constituida en forma de aval o contrato de seguro de caución, no será necesario su depósito en la Tesorería Xxxxx.
f) Cuando la proposición se formule por una unión temporal de empresas, cada uno de los que la componen xxxxxx acreditar su capacidad y su solvencia. Asimismo, xxxxxx presentarse un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarios, la participación de cada uno de ellos en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en el apartado a). También podrá sustituirse la documentación antedicha mediante la presentación de certificado acreditativo de la capacidad de contratar expedido por el Servicio de Intervención y Auditoría de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 24/2001, de 13 de marzo, por el que se establece el procedimiento de la acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
h) Quienes hubieren presentado la documentación requerida para otro expediente tramitado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, quedarán exentos de xx xxxxxxxxxx de presentarla nuevamente, siempre que no hubiera habido modificaciones en la misma, haciendo constar esta circunstancia mediante declaración responsable efectuada conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX. En el caso de que se opte por la fórmula recogida en la presente letra, los licitadores deberán asimismo presentar la declaración contenida en el Anexo II del presente xxxxxx.
i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir en el contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
j) En su caso, aquella documentación adicional especificada en el punto 20 de la carátula del presente xxxxxx
k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
11. Selección de invitados y presentación de ofertas
11.1.- El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el xxxxx xxxxxx de 15 xxxx.
El número de candidatos invitados a presentar proposiciones xxxxxx ser igual, al menos, al mínimo que, en su caso, se hubiese fijado previamente. Cuando el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a ese número mínimo, el órgano de contratación podrá continuar el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que pueda invitarse a empresarios que no hayan solicitado participar en el mismo, o a candidatos que no posean esas condiciones.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además del xxxxxxxxxx, los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación, y el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
La invitación a los candidatos incluirá un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria, o contendrá las indicaciones pertinentes para permitir el acceso a estos documentos, cuando los mismos se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo siguiente.
Cuando los pliegos o la documentación complementaria, obren en poder de una entidad u órgano distinto del que tramita el procedimiento, la invitación precisará la forma en que puede solicitarse dicha documentación y, en su caso, la fecha límite para ello, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que, en su caso, haya de abonarse. Los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los interesados tras la recepción de su solicitud.
Los órganos de contratación o los servicios competentes deberán facilitar, antes de los seis xxxx anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, la información suplementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que se les solicite con la debida antelación por los candidatos.
11.2.-Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de lo previsto en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y en el xxxxxx de prescripciones técnicas.
En las licitaciones, cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 5 de la carátula del presente xxxxxx sobre admisibilidad de variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas xxxx xxxxx a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Igualmente, la presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas formuladas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las empresas citadas. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
11.3.- Las proposiciones se presentarán en un único sobre, que contendrá los documentos que a continuación se especifican:
a) Descripción de las características del servicio ofertado que se xxxxxx ajustar a lo requerido en el xxxxxx de prescripciones técnicas.
b) Plazo de prestación del servicio así como otros datos que se consideren de interés.
c) La oferta económica, que se redactará conforme al modelo que figura como Xxxxx X del presente xxxxxx.
11.4.- El sobre a que se ha hecho referencia, junto con el modelo de presentación de proposiciones que se acompaña como Anexo IV al presente xxxxxx, xxxxxxx presentarse en la Secretaria Técnica del Departamento de Presidencia y Administración Xxxxx de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa (Plaza de Gipuzkoa s/n, 2ª planta), en el plazo fijado en las invitaciones que curse la Administración a las empresas seleccionadas.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, xxxxxx justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia xx xxxxx requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez xxxx naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.- Propuesta base y alternativas
12.1.- Será obligatoria en todo caso para los licitadores la formulación de una propuesta base, de conformidad con las previsiones recogidas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y con un plazo de ejecución igual o inferior al recogido en el punto 13 de la carátula de este Xxxxxx.
12.2.- Cuando en el punto 5 de la carátula se contenga indicación expresa de autorización de variantes o alternativas, con expresión de sus requisitos, límites y modalidades y aspectos del contrato sobre las que son admitidas, podrán presentarse las mismas y ser tomadas en consideración. Tales alternativas deberán explicarse y justificarse en la Memoria Técnica de la proposición.
13.-Negociación de las ofertas, adjudicación provisional y adjudicación definitiva.
13.1.- Las proposiciones presentadas serán objeto de negociación con los licitadores tras lo cual se emitirá el correspondiente dictamen técnico, que elevará las proposiciones presentadas, junto con el acta y la propuesta que xxxxxx pertinente -que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación- al órgano competente para que decida sobre la adjudicación.
13.2.- El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que haya presentado la oferta que resulte económicamente más ventajosa. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que xxxxxx notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en su perfil de contratante.
13.3.- En relación con las ofertas con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el artículo 136 LCSP.
13.5.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran xxxxxx xxxx hábiles desde el siguiente a aquél en que se publique aquella en el perfil de contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional xxxxxx presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubieren comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 LCSP que le reclame el órgano de contratación.
Igualmente, dentro del plazo fijado en el párrafo precedente, el adjudicatario provisional xxxxxx acreditar las siguientes circunstancias:
Que ha constituido la garantía definitiva conforme a lo previsto en la normativa contractual por el importe establecido en el punto 11 de la carátula que figura al comienzo de este xxxxxx. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la administración declarará resuelto el contrato.
Que ha abonado los gastos de publicidad de licitación que se consignan en la carátula del presente xxxxxx.
Que cumple con los requisitos formales para ejercer la actividad que posibilite la realización del objeto del contrato en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Que dispone de seguro que cubra su responsabilidad por xxxxx a terceros, siempre que así se exija en el apartado 26 de la carátula del presente xxxxxx y por el importe referido en el mismo. La empresa adjudicataria dispondrá en todo momento de un contrato de seguro para responder de los citados xxxxx y perjuicios a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por xxxxx producidos a la administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. El período de mantenimiento de la vigencia de dicha póliza será, como mínimo, el periodo total de duración del contrato y del correspondiente plazo de garantía. Este extremo se justificará presentando el certificado de la entidad aseguradora o corredora que acredite la suscripción por parte del adjudicatario de la correspondiente póliza de seguro.
13.6.- La presentación de todos estos documentos será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
13.7.- Si el adjudicatario fuere una agrupación de empresarios, xxxxxx acreditar además su constitución legal como unión temporal de empresas y el CIF de la misma.
13.8.- Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Transcurrido el plazo de tres meses desde que dicha documentación quede a disposición de los interesados, la administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada.
14.- Formalización del contrato
14.1.- Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
14.2.- En el acto mismo de la formalización del contrato y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará los pliegos prescripciones técnicas así como el presente xxxxxx de cláusulas administrativas, documentos estos que tienen carácter contractual, dejando xxxxxxxxxx con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
14.3.- La formalización del contrato será requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
14.4.- Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que, en su caso hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y cuando se formule oposición por el contratista, el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
14.5.- Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los xxxxx y perjuicios que xx xxxxxx le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al xxxxxx de la letra d) del artículo 206 de la LCSP. No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP.
Capítulo III Ejecución del contrato
15.- Obligaciones del contratista
15.1.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato el contratista tendrá las siguientes obligaciones específicas:
El empresario ejecutará el contrato con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El empresario quedará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
En todo caso, la utilización de datos de carácter personal que pueda resultar precisa para el cumplimiento del presente contrato, se efectuará por el contratista con observancia de los dispuesto en xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
El empresario está obligado al cumplimiento de las medidas de tipo medioambiental o social que en relación a lo dispuesto en el artículo 102.1 LCSP se exijan en el apartado 26 de la carátula y el anuncio de licitación.
16.- Penalidades por demora
16.1.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración. Si llegado el término de cualquiera de los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades previstas en el apartado 26 de la carátula del presente xxxxxx.
El importe de las penalidades por xxxxxx xx deducirá de las facturas y, en su caso, de la garantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del RGLCAP.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por xxxxx y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
16.2.- Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el 197.2 LCSP.
16.3.- En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
17.- Recepción y plazo de garantía
17.1.- El contrato se entenderá xxxxxxxx por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación.
17.2.- La recepción de los trabajos se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 205 y 283 de la LCSP.
17.3.- El plazo de garantía será el indicado en el apartado 12 de la carátula de este xxxxxx a no ser que el adjudicatario oferte otro mayor. En este caso será este último el que se tome en consideración a efectos del contrato. Este plazo comenzará a computarse desde la fecha de recepción y transcurrido el mismo sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. A estos efectos será de aplicación lo señalado en el artículo 283 de la LCSP en relación con los vicios o defectos durante el plazo de garantía.
18.- Pago del precio
18.1.- El adjudicatario tendrá derecho xx xxxxx del precio de los trabajos ejecutados y formalmente recibidos por la Administración con arreglo a las condiciones establecidas apartado 14 de la carátula del presente xxxxxx.
18.2.- El abono se realizará previa presentación por la empresa de una factura detallada en la que se incluyan los conceptos por los que se extiende. La materialización del pago xxxxxx xxxxx en los términos establecidos en el artículo 200 de la LCSP.
19.- Cesión del contrato y subcontratación
19.1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un xxxxxxx siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
19.2.- El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en el apartado 29 de la carátula de este xxxxxx y en el artículo 210 de la LCSP.
20.- Modificación y resolución del contrato
20.1.- Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que xxxx xxxxxxx a necesidades nuevas o causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 LCSP.
20.2.- La resolución del contrato xxxxxx xxxxx en los supuestos que se señalan en este xxxxxx y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 208 y 285 de la citada xxxxx.
ANEXO I
PROPUESTA ECONOMICA
D....................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº .....................................
y domicilio en ......................................................................................................................................................
en representación de..........................................................................................................................................
con domicilio social en .........................................................................................................................................
(tlno: ....................... fax: ........................ E mail ...........................) y N.I.F. .........................................
DECLARA:
Primero. Que presenta oferta firme para participar en el procedimiento convocado por la Diputación Xxxxx de
Gipuzkoa con nº de expediente X08065, para la adjudicación del contrato de Suministro e instalación de
señalización y balizamiento de la salida de emergencia en el Parque de Bomberos de Eibar.
Segundo. Que conoce el Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas, que
expresamente asume y acata en su totalidad.
Xxxxxxx. Que la empresa a la que representa tiene competencia y medios suficientes para cumplir el contrato en
las condiciones establecidas en el Xxxxxx mencionado y presupuesto económico que acompaña.
Cuarto. Que se compromete a ejecutar el contrato con sujeción xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares
y a las condiciones ofertadas, en el siguiente precio/s (consignar cantidades en letra y número) indicado en euros:
Quinto.- Que realizará la entrega o prestación del objeto de contrato en el siguiente plazo*: _______________
(lugar, fecha y firma)
* Plazo de entrega: seis semanas
Modelo de declaración responsable
[Cuando se trata de persona natural o física]
D/Dª.................................................................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº..........................y domicilio en...................................................................... ........................................................ [Tel...................... Fax......................] declara que está facultado/a para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no xx xxxxx incurso/a en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de xx Xxx de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (RD 1098/2001, 12 de octubre).
estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar adjudicatario, SI NO [*] autoriza expresamente a la Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
[Lugar, fecha y firma]
[Cuando se trata de Sociedad o Persona Jurídica]
D/Dª..........................................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en.............................................................................. en representación de ............................................., con N.I.F. ....................... y domicilio social en................................ .................................................... [Tel................. Fax….................] declara que tanto él/xxxx xxxx la empresa a la que representa están facultados/as para contratar con la Administración Pública, ya que teniendo plena capacidad de obrar, no xx xxxxxx incursos/as en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de xx Xxx de Contratos del Sector Público.
Asimismo, declara
hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (RD 1098/2001, 12 de octubre).
estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de resultar adjudicatario, SI NO [*] autoriza expresamente a la Administración Pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que la empresa representada cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
[Lugar, fecha y firma]
[*] Táchese lo que no proceda
Anexo III
Modelo de remisión a otro expediente
D/Dª......................................................................................, mayor de edad, con D.N.I. nº.................... y domicilio en ....................................., en representación de la empresa ..............................., C.I.F. .........................., con domicilio social en ..............................., C.P.............., Teléfono ...........................
Declara
Que la documentación administrativa requerida para participar en la contratación de..............................................obra en poder de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa xx xxxxx sido presentada en el expediente relativo a.................................................................................
Que SI NO [*] ha habido modificaciones en la referida documentación [en caso xx xxxxx modificaciones o actualizaciones deberán aportarse].
[*] Táchese lo que no proceda
[Lugar, fecha y firma]
Diputación xxxxx de Gipuzkoa
Departamento.............................................................................................................................................
Anexo IV
CRITERIOS DE VALORACION DE OFERTAS
Todos los criterios se valorarán de 0 a 100 y se multiplicarán posteriormente por la ponderación de cada uno.
1. PRECIO: 50%
Se puntuará otorgando 50 puntos a la mejor oferta y reduciendo 1 punto por cada 1% de baja con respecto a ésta, entendiéndose por baja la diferencia porcentual entre la oferta y el tipo de licitación a precio máximo.
Puntos s/100 = 100 – 100 x (baja máxima – baja)
2. PLAZO: 50 %
Se puntuará otorgando 3 puntos por cada día de reducción respecto del xxxxx xxxxxx, con una puntuación máxima de 50 puntos
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