Código : 19002 23 31 702
Código : 19002 23 31 702
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Radicación: 0000-00000-00Actor: XXXXX HAMDAMM XXXXXXXX
Demandado: MUNICIPIO XX XXXXXX, CAUCA
Acción: Ejecutivo derivado de contrato estatal
EJECUTIVO DERIVADO DE CONTRATO ESTATAL/ El Título ejecutivo debe contener una obligación clara, expresa y exigible/No se probó la exigibilidad del título/Confirma decisión del a quo.
Bajo la anterior explicación, se procede a analizar si de los documentos anexados como título ejecutivo, reúnen los requisitos de contener una obligación clara, expresa y exigible: Quedó consignado en el acta de terminación la obligación de devolución por parte del Municipio de las sumas de dinero que erogó el contratista con ocasión de la suscripción del contrato de obra pública, en ese sentido cumple con los dos primeros requisitos de ser clara y expresa; ahora bien el último requisito que se refiere a la exigibilidad no se prueba con este documento, ni con el siguiente de terminación bilateral en tanto en ninguno de ellos se manifestó cuándo se haría esa devolución por parte de la entidad territorial, entendiéndose una fecha determinada o un plazo después de su suscripción y como la parte ejecutante no probó haber realizado requerimiento previo (Solicitar su pago) por escrito, para el pago de esa obligación, no se cumple entonces con el requisito de ser una obligación exigible.
Por las razones expuestas anteriormente, al no reunir los requisitos de ser una obligación CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE, El Tribunal CONFIRMARA la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CAUCA
SALA DE DECISIÓN 003
Popayán, veintitrés de enero del año dos mil catorce
Magistrado Ponente : XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
CÓDIGO : 190012331702
RADICACION : 20080010001
Actor: : XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Demandado : MUNICIPIO XX XXXXXX- CAUCA
ACCION: : EJECUTIVO DERIVADO DE CONTRATO
ESTATAL.
SENTENCIA Nro. EJ-001
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante en contra de la sentencia del diecinueve (19) xx xxxxx de 2012, proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, que decidió declarar probada de oficio la excepción de mérito denominada INEXISTENCIA DE TITULO EJECUTIVO, CONDENAR EN COSTAS AL EJECUTANTE, PAGO DE PERJUICIOS SUFRIDOS y al diez (10%) de las pretensiones por concepto de Agencias en derecho y la terminación y archivo del proceso.
ANTECEDENTES
1.1. La Demanda:
El señor XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, presentó por intermedio de apoderado demanda ejecutiva contra EL MUNICIPIO XX XXXXXX, CAUCA, allegando como título ejecutivo EL CONTRATO DE OBRA PUBLICA y EL ACTA DE TERMINACION BILATERAL DEL CONTRATO, por imposibilidad de su ejecución; en dicha acta se dispuso la devolución de los dineros pagados por el contratista consistente en los impuestos.
Como pretensiones exhibió las siguientes:
“PRIMERA: Solicito, señor (a) Juez, librar mandamiento de pago en contra del MUNICIPIO XX XXXXXX, CAUCA, representado legalmente por el señor ALCALDE MUNICIPAL , y a favor del Ing. Xxxxxxx, por medio su apoderado Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx , por las siguientes sumas de dinero:
A) Por valor de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($ 1´868,978), por concepto de saldo de capital a favor del contratista, contenido en el acta de terminación bilateral correspondiente al contrato de obra pública No. 075 del 24 de enero del 2007 suscrito entre el ing. Xxxxxxx y EL MUNICIPIO XX XXXXXX-CAUCA.
B) Por la actualización del capital objeto de éste, (Valor histórico actualizado), conforme lo estipula el Art. 4 numeral 8 de la ley 80 de 1993 y el Decreto 679 de 1994.
C) Por los intereses moratorios de la anterior suma de dinero liquidados conforme a lo dispuesto en el Art. 4 numeral 8 de la ley 80 de 1993, y el Decreto 679 de 1994, desde el día 23 xx xxxx del año 2007; fecha en la cual tenía que cancelar la obligación el Municipio xx Xxxxxx, Cauca hasta que se verifique el pago total de la deuda.
SEGUNDA: Sírvase señor (a) Juez, condenar en xxxxx y agencias en derecho conforme lo disponga la sentencia, a la entidad demandada.
TERCERA: Sírvase señor (a) Juez reconocerme personería para actuar”.
1.1.1. HECHOS
Como fundamentos fácticos expuso los siguientes:
Entre el Municipio xx Xxxxxx, Cauca y el ingeniero XXXXX HAMDAMM XXXXXXXX suscribieron un contrato Nro. 075 el día 24 de enero de 2007, cuyo objeto fue pactado a precios unitarios la ejecución de un tramo de alcantarillado sanitario en la xxxxxx Xxxxxxx y Barrio Los Tanques del Municipio xx Xxxxxx-Cauca.
El contratista cancela el día 12 de febrero del año 2007, los impuestos correspondientes al contrato de obra pública # 075 de 2007: INCADER y PUBLICACION DEL CONTRATO, según recibos de pago # 0087940 y 0064583, en su orden por valores de $ 1´077.800 y
$ 791.178. Para un total de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($ 1´868.978).
El día 22 xx xxxx de 2007 suscriben las partes contratante y contratista un acta de liquidación final del contrato de mutuo acuerdo en donde se consigna “…El objeto contractual no fue posible su ejecución por las razones anotadas en el acta de terminación bilateral; igualmente en esa fecha se suscribe el acta de terminación bilateral en la cual se consigna que. “Que para el contrato No. 075 de 2007 se efectuaron el pago de los impuestos: INCADER y PUBLICACION DEL CONTRATO según recibos de pago Nos .0087940 y 0064583, el MUNICIPIO ORDENA la devolución de estos dineros a fin de hacer menos gravosa la situación del contratista”. Y ese valor constituye en consecuencia el pedimento de mandamiento ejecutivo, pues reúne los requisitos de ser una obligación clara, expresa y exigible.
1.2. CONTESTACION DE LA EJECUTADA
La entidad demandada Municipio xx Xxxxxx, Cauca, dio contestación a la demanda para oponerse a las pretensiones del actor; en resumen señaló que de conformidad con lo pactado en la cláusula OCTAVA- PARAGRAFO I. del contrato de Obra Pública Nro. 075, al contratista le correspondía presentar la cuenta de cobro junto con la liquidación final del contrato ante la Oficina Jurídica, para obtener el pago y su exigibilidad contaba treinta (30) días después de esa presentación. Como quiera que el contratista no cumplió con esa carga, la obligación que trae como título ejecutivo, no reúne uno de los requisitos que es la exigibilidad, en consecuencia, presentó la excepción de Falta de Título Ejecutivo.
1.3. LA SENTENCIA APELADA
Mediante la Sentencia de diecinueve (19) xx xxxxx del año dos mil doce (2012), el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, decidió declarar probada de oficio la excepción de mérito denominada INEXISTENCIA DE TITULO EJECUTIVO, CONDENAR EN COSTAS AL EJECUTANTE, PAGO DE PERJUICIOS SUFRIDOS y fijar como Agencias en Derecho el valor correspondiente al diez (10%) de las pretensiones y la terminación y archivo del proceso.
El fundamento de la sentencia se soportó en que de los documentos que se acompañaron como título ejecutivo no contienen una obligación clara, expresa y exigible a favor del ejecutante, en tanto el Acta de liquidación final del contrato es la que adquiere la connotación de un título ejecutivo simple y se demanda el acta de liquidación bilateral del contrato Nro. 075 de 2007 la cual no tiene alguna salvedad u observación que desvirtué su validez y siendo éste documento posterior al acta de terminación bilateral conteniendo la expresión de encontrarse x xxx y salvo por todo concepto, el título ejecutivo así propuesto no reúne los requisitos de contener una obligación clara, expresa y exigible, además de señalarse que tales documentos no presentan en forma intelegible el mes en el cual fueron suscritos, por lo que considera la inexistencia del título ejecutivo.
1.4. EL RECURSO DE APELACIÓN
La parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del diecinueve (19) xx xxxxx del año dos mil doce (2012), con el fin de que se revoque y se acceda a las pretensiones de la demanda; manifestó en el escrito de sustentación del mismo que la A quo no tuvo en cuenta los aspectos fácticos fundamentales como fue que el contrato de obra suscrito entre las partes nunca se ejecutó por razones unilaterales de la entidad contratante por lo tanto la clausula invocada en la sentencia por la A quo no era aplicable pues el contrato terminó de manera anormal. La obligación que se persigue en el proceso ejecutivo tiene las características propias del título ejecutivo, esto es una obligación clara, expresa y exigible y que hace al acta de terminación bilateral que declara que las partes se encuentran x xxx y salvo, también declara que a la parte contratista en este caso el actor se le deberá devolver los emolumentos gastados en la legalización del contrato estatal. Como fundamento anexa una providencia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Popayán, en un caso similar al presente en el cual si se ordenó seguir adelante con la ejecución.
1.5. ALEGATOS DE CONCLUSION EN SEGUNDA INSTANCIA.
Ni la parte ejecutante ni la ejecutada intervinieron en esta etapa procesal.
El Ministerio Público no rindió concepto de fondo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia:
De conformidad con lo establecido en el artículo 133 del Código Contencioso Administrativo, ésta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Administrativos del Circuito de Popayán.
2. Caducidad:
La parte ejecutante presentó oportunamente la acción ejecutiva, teniendo en cuenta que los documentos que fungen como título ejecutivo fueron suscritos el 24 de enero de 2007 (Contrato de obra pública); Acta de terminación del contrato de obra pública (22 Ilegible el mes de 2007) y acta de liquidación bilateral del 22 ilegible el mes de 2007 y la presentación de la acción ejecutiva se llevó a cabo 8 xx xxxxx de 2008, es decir dentro del término previsto en el numeral 11 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo: Cinco (5) años para ejercitar la presente acción.
3. Regulación normativa del Proceso Ejecutivo.
Si bien el Código Contencioso Administrativo previó la competencia de los procesos ejecutivos derivados de sentencias judiciales proferidas por esta jurisdicción a la misma jurisdicción e igualmente los derivados de contratos estatales en el artículo 75 de la ley 80 de 1993 y fijó el término de caducidad para su ejercicio, no reguló de manera particular el proceso ejecutivo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del mismo estatuto que remite en los aspectos no contemplados a las normas del Código de Procedimiento Civil, debe darse aplicación a la norma procesal civil, en un todo y en ese sentido debe partirse de la existencia de una obligación que reuna los requisitos de ser título ejecutivo, es decir que se trate de una obligación, clara, expresa y exigible.
Es así que en el artículo 488 del Código de Procedimiento Civil, establece como título ejecutivo los documentos que provengan del deudor en los cuales consten obligaciones claras, expresas y exigibles.
Respecto a las condiciones formales buscan que los documentos que integran el título conformen unidad jurídica, que sean i) auténticos, y ii) que emanen del deudor o de su causante, de una sentencia de condena proferida por el juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial que tenga fuerza ejecutiva conforme a la ley, o de las providencias que en procesos contencioso administrativos o de policía aprueben liquidación xx xxxxxx o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, o de un acto administrativo en firme.
En cuanto a las condiciones de fondo o sustanciales, buscan que en los documentos que sirven de base para la ejecución aparezcan consignadas obligaciones claras, expresas y exigibles a favor del ejecutante y a cargo del ejecutado, que sean líquidas o liquidables por simple operación aritmética, en el caso de obligaciones pagaderas en dinero.
Sobre las características de la obligación, que sea expresa, clara, exigible, que provenga del deudor o su causante y que constituya plena prueba, se ha dicho lo siguiente:
“a) Que la obligación sea expresa: Quiere decir que se encuentre debidamente determinada, especificada y patente en el título “ y no sea resultado de una presunción legal o una interpretación de algún precepto normativo”. Esta determinación, por lo tanto, solamente es posible hacerse por escrito.
b) Que la obligación sea clara: consiste en que sus elementos aparezcan inequívocamente señalados; no puede haber duda de su objeto (crédito) ni de sus sujetos (Acreedor y deudor). La obligación que no pueda entenderse en un solo sentido, no tendrá la calidad de clara. El documento cuyo contenido es ambiguo, dudoso, o no entendible, no presta mérito ejecutivo.
c) Que la obligación sea exigible: Significa que únicamente es ejecutable la obligación pura y simple, o , que habiendo estado sujeta a plazo o a condición suspensiva, se haya vencido aquél o cumplido ésta. Pero debe tenerse en cuenta que en ciertos eventos la ley anticipa la exigibilidad a las obligaciones….. El carácter de exigible de la obligación también exige que sea lógica. Carecería de este requisito el título valor que presentara como fecha de vencimiento una anterior a la fecha de su emisión.
d) Que la obligación provenga del deudor o su causante: El título ejecutivo exige, como regla general, que el demandado sea el suscriptor del correspondiente documentos, o heredero de quien lo firmó, o cesionario del deudor con consentimiento del acreedor……
e) El documento constituya plena prueba contra el deudor: La prueba plena llamada también completa o perfecta, es la que por sí misma obliga al Juez a tener por probado el hecho a que ella se refiere o, en otras palabras, la que demuestra sin género alguna de duda la verdad de un hecho, brindándole al juez la certeza suficiente para que decida de acuerdo con ese hecho. Por consiguiente, para que el documento tenga el carácter de título ejecutivo deberá constituir plena prueba contra el deudor, sin que haya duda de su autenticidad y sin que sea menester complementarlo con otro elemento de convicción1
En el presente caso, se trata de la ejecución de una obligación de carácter contractual, cuyo título ejecutivo, está conformado por el contrato de obra pública # 075 de 2007 y las actas de terminación y liquidación de 22 xx xxxx de 2007, suscrita de común acuerdo y de terminación bilateral de la misma fecha, documentos en los cuales, la obligación reconocida deberá reunir los requisitos expuestos, para prestar mérito ejecutivo, es decir ser clara, expresa y exigible.
4. Problema jurídico
Se plantea como problema jurídico a resolver, si se debe revocar la providencia proferida por La A quo en la que decidió declarar la INEXISTENCIA DEL TITULO EJECUTIVO y condenar en costas, agencias en derecho y perjuicios a la parte ejecutante y en consecuencia No ordenar seguir adelante con la ejecución.
5. EL TITULO EJECUTIVO Y LA OBLIGACION CONTENIDA
5.1. Concepto de la Obligación de Dar.
La obligación de dar se encuentra regulada en el artículo 499 del Código de Procedimiento Civil que como su nombre lo indica debe entenderse que se trata de una obligación que tiene por objeto la transferencia de la propiedad y de la posesión material de muebles, específicamente indicados en el título ejecutivo, es decir ciertos y determinados, o señalados únicamente en su especie, o cosa de género que sin ser dinero se cuente por número, peso o medida2.
5.2. Titulo ejecutivo del Ejecutante:
El contrato de obra pública y las respectivas actas de liquidación y terminación bilateral del contrato.
En el presente caso, el demandante exhibe como título ejecutivo, el contrato de obra pública celebrado entre las partes, las actas de liquidación y terminación del citado contrato, documentos estos últimos que según su dicho son los que contienen la obligación y explican el origen de la misma así : Si bien se celebró entre las partes el contrato de obra pública Número 075 de 2007, este contrato no se llevó a su ejecución por razones que atañen solo al contratante (Imposibilidad de ejecución debido a reducción de recursos por la creación del municipio de Guachené); a su vez, lo que el contratista reclama vía ejecutiva es la devolución de los gastos en los cuales incurrió para la ejecución del contrato (Pago de impuestos recibos oficiales No. JH-0087940 por valor de UN MILLON SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS (1´077.800)3 y JH-0064583 por valor de SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SETENTA Y OCHO PESOS ($791.178.00)4.
De la redacción de los documentos que hacen a la liquidación y terminación del contrato, se tiene que primero confeccionado fue el de terminación del contrato, documento en el cual se dejó el siguiente texto:
“…
“Que el contrato Nro. 075/2007 efectuó el pago de los impuestos: INCADER Y PUBLICACIÓN DEL CONTRATO, según recibos Nro. 0087940 y 0064583, el municipio ordena la devolución de estos dineros a fin de hacer menos gravosa la situación del contratista.
“………….”.
A su vez en el acta de liquidación del contrato se consignó que el contratista no tenía saldo a favor y las partes manifestaron encontrarse x xxx y salvo por todo concepto.
El argumento de la sentencia impugnada se centra en que la obligación no es clara por dos razones: Una que en la terminación se dejó constancia de encontrarse las partes x xxx y salvo por todo concepto; dos: no existe certeza de la fecha de suscripción de los documentos citados por ser intelegible el mes en el cual fueron suscritas las citadas actas.
El apelante señala que la liquidación final del contrato debía suscribirse en esa forma como quiera que el contrato en estricto sentido no se ejecutó, así mismo la terminación bilateral del contrato de obra pública debía igualmente suscribirse en esos términos, pues fue una terminación anormal del contrato.
Debe la Sala señalar que la liquidación final del contrato de obra pública debe hacerse para efecto de constatar si el contrato se ejecutó total o parcialmente y cómo quedan las partes respecto de las obligaciones contraídas: En este documento se deben consignar los siguientes aspectos:
Número de contrato, objeto, valor, plazo, contratista
Valor de anticipo entregado.
Actas mensuales parciales de pago, indicando su valor y amortización del anticipo.
Actas de reajuste mensuales y su amortización de anticipo, si lo hubo
Resumen del anticipo amortizado, con indicación de si el contratista quedó x xxx y salvo por este concepto, o adeuda alguna suma a la entidad estatal.
Obra ejecutada por pagar al contratista, contabilizando en ella la obra ordinaria, adicional y extra.
Reajustes por pagar al contratista.
Inventario de los materiales existentes en la obra, con detalle sobre su cantidad, unidad, valor unitario y valor total
Inventario de obra iniciada y no terminada con sus costos aproximados
Inventario de la maquinaria y equipos presentes en la obra, indicando su estado y valor aproximado.
Valor de las multas, sanciones y cláusula pecuniaria.
Dicho inventario, permite establecer un estado de cuentas, un balance de prestaciones mutuas y de esta información surge el saldo a favor o en contrata de la entidad estatal .
Ahora bien, el acta de terminación del contrato es aquel documento en el cual consta la finiquitación del negocio contractual y la razón de su terminación.
La entidad demandada cuando contestó esgrimió como argumento de oposición la excepción de mérito de falta de título ejecutivo, fundamentada en que el contratista no cumplió con la obligación contractual y legal de cobrar en los términos pactados en el contrato, excepción que no se configura si se tiene que el contrato no se ejecutó y que lo que cobra el contratista son los gastos en que incurrió con ocasión de la celebración y ejecución del contrato en mención.
Sobre las razones expuestas por la A QUO, tendrían soporte legal si se tratara de cobrar una obligación por la ejecución del contrato (En este caso el acta debe cumplir mínimamente con la información detallada en aparte anterior) y lo que el actor cobra son los gastos que eran su obligación erogar con ocasión del contrato suscrito y poder así llevar a cabo la ejecución del mismo.
En el caso concreto no se dio la etapa de ejecución material del contrato de obra pública, el cual al perfeccionarse (Suscribirse) y surgir las obligaciones pactadas en el mismo, hubo de darse la terminación por causal extraña a la naturaleza del contrato y en ese sentido liberarse jurídicamente las partes de las obligaciones allí pactadas.
Bajo la anterior explicación, se procede a analizar si de los documentos anexados como título ejecutivo, reúnen los requisitos de contener una obligación clara, expresa y exigible: Quedó consignado en el acta de terminación la obligación de devolución por parte del Municipio de las sumas de dinero que erogó el contratista con ocasión de la suscripción del contrato de obra pública, en ese sentido cumple con los dos primeros requisitos de ser clara y expresa; ahora bien el último requisito que se refiere a la exigibilidad no se prueba con este documento, ni con el siguiente de terminación bilateral en tanto en ninguno de ellos se manifestó cuándo se haría esa devolución por parte de la entidad territorial, entendiéndose una fecha determinada o un plazo después de su suscripción y como la parte ejecutante no probó haber realizado requerimiento previo (Solicitar su pago) por escrito, para el pago de esa obligación, no se cumple entonces con el requisito de ser una obligación exigible.
Por las razones expuestas anteriormente, al no reunir los requisitos de ser una obligación CLARA, EXPRESA Y EXIGIBLE, El Tribunal CONFIRMARA la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán.
III. DECISION
El Tribunal Administrativo del Cauca, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley,
FALLA
PRIMERO: CONFIRMAR, la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Popayán, de fecha diecinueve (19) xx xxxxx del año dos mil doce (2012), cuyo actor es el señor XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y el demandado MUNICIPIO XX XXXXXX, CAUCA, pero por las razones expuestas en la presente providencia.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, remítase a la Oficina de Reparto Judicial, para que el proceso sea asignado a un Juzgado Administrativo de Descongestión.
COPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Constancia. El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha.
Los Magistrados
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
1 Xxxxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxxxx- LOS PROCESOS EJECUTIVOS –décima Tercera Edición 2006 –Editorial Librería Xxxxxxxx Xxxxxxx X. Ltda. Pág. 49 a 52
2 Definición tomada de la obra “Los procesos Ejecutivos” Autor Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx – Editorial Librería Xxxxxxxx Xxxxxxx R. Ltda, Edición Décima Tercera 2006 página 223
3 Obra a folio 8 del expediente en copia auténtica.
4 Obra a folio 9 del expediente en copia auténtica.