CONTRATO DE SERVICIOS.
MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y HACIENDA
JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONTRATO DE SERVICIOS.
Modelo xx Xxxxxx tipo de cláusulas administrativas particulares para contratos de ser- vicios. 1
Procedimiento negociado sin publicidad.
1. Objeto del contrato.
El contrato tendrá por objeto la ejecución del servicio CPV:
El proyecto reúne los requisitos de los artículos 2, 9 y 10 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad local.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:
3. Presupuesto base de licitación.
a) El presupuesto base de licitación tiene un importe de:
b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadi- do:
4. Anualidades en que se distribuye.
El pago de las cantidades correspondientes al presupuesto del contrato se abonará en una sola anualidad correspondiente al año 2010.
5. Aplicación presupuestaria.
La acción se financia con cargo al Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre.
6. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
- Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aproba-
1 Adaptado al Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la sostenibilidad local.
INFANTA XXXXXXXX, 31; 5ª 00000 XXXXXX
TEL: 000 000 000
FAX: 000 000 000
do por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a la Ley 30/2007.
- Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial de 2 de noviembre de 2009.
Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
- El pliego de prescripciones técnicas.
- El documento en que se formalice el contrato.
7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución del contrato será de….meses a contar desde…. y concluir antes del día 31 de diciembre de 2010. (En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre).
8. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por el procedimiento negociado sin publicidad puesto que el con- trato se encuentra incluido en el supuesto previsto en el artículo… (mencionar en cuál de los supuestos previstos en los artículos 154, 158 y 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Pú- blico se encuentra el contrato).
Se aplicará el trámite de urgencia a que se refieren los artículos 96 y 128 de la Ley a efectos de reducción de plazos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto- Ley 13/2009.
9. Xxxxxx a abonar en caso de renuncia o desistimiento.
En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en nin- gún caso el límite de….€.
10. Clasificación exigible.
(Sólo en el caso de que por el objeto y la cuantía del contrato sea exigible)
Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías:
Grupo: Subgrupo: Categoría:
11. Garantías exigibles.
- Provisional: (Sólo cuando se decida exigirla) Los licitadores deberán presentar una garantía provisional por importe de: (el importe no será superior al 3 por 100 del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Xxx- dido).
- Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
- Complementaria: (Sólo en los casos en que se decida exigirla). Además de la ga- rantía definitiva indicada en el párrafo anterior deberá constituirse una garantía complementaria del % (máximo, sumada a la definitiva, de un 10%), del impor-
te de adjudicación del contrato, sin incluir el IVA.
12. Presentación de ofertas.
La documentación para las licitaciones se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Los sobres se presentarán en las dependencias u oficinas designadas en el anuncio del contrato, dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
De igual modo, las ofertas podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órga- no de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
A) EL SOBRE NÚMERO 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 130 de la Ley 30/2008, de 30 de Octubre, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios indi- viduales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Es- tados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunita- rias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con in- forme de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de
quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documen- to Nacional de Identidad del o los apoderados.
3º) Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este docu- mento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administra- ción para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documentos acreditativos de la clasificación. Cuando sea exigible la clasifica- ción del contratista se incluirá el certificado que acredite que la empresa licitadora es- tá clasificada en los términos exigidos en este pliego.
Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo pre- visto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
Las empresas comunitarias, no españolas, podrán acreditar la clasificación mediante los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten su inscripción en listas oficiales de empresarios autorizados para contratar establecidas por los Es- tados miembros de la Unión Europea o mediante certificación emitida por organis- mos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformi- dad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. Di- chos documentos deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción del empresario en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida.
5º) Documento constitutivo de la garantía provisional o resguardo acreditativo de su constitución, cuando se haya exigido.
6º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
7º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresa- rio deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios si- guientes:
- Solvencia financiera:
Elegir uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justifi- cante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesiona- les.
Indicar si se opta por este medio, el ámbito y contenido del informe o el impor- te de la cuantía que debe quedar cubierta por el seguro de riesgos profesio- nales.
b) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro ofi- cial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
Determinar el importe mínimos de fondos propios y la precisión de que tales fondos no han de tener un importe negativo. En su caso, determinar el impor- te del fondo de maniobra que debe alcanzarse (Activo circulante menos pasi- vo exigible a corto plazo).
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa.
Indicar, si se opta por este medio, el importe de la facturación que las empre- sas han gestionado durante los tres últimos años.
- Solvencia técnica y profesional:
La solvencia técnica y profesional se acreditará por los siguientes medios.
(Elegir uno o varios de los medios siguientes y especificar los requisitos mínimos a que se refiere el artículo 51.2 de la Ley)
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últi- mos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el desti- natario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un su- jeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certi- ficado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certifica- dos serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autori- dad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encarga- dos del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investiga- ción de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcional- mente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado
competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecu- ción del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioam- biental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la do- cumentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjun- tará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
8º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las em- presas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo di- recto o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero juris- diccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
9º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
10º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en si- tuación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudica- ción con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e in- serción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromi- so formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6º de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Im- puesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorporé como anexo I. (Añadir un anexo I con el modelo de la proposición eco- nómica).
En este mismo sobre se incluirán los documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que deban evaluarse mediante la aplicación de una fórmula. En par-
ticular deberán incluirse los siguientes: (Se enumerarán los documentos exigidos según el contrato de que se trate).
Asimismo se incluirá declaración de las empresas sobre el número de personas a ocupar con ocasión de la ejecución del contrato.
C) EL SOBRE Nº 3. Se incluirán aquellos documentos que sean precisos para la valora- ción de los criterios que dependan de un juicio de valor y se presentará cumpliendo el requisito establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx. En par- ticular deberán incluirse los siguientes: (se hará referencia a todos los documentos cuya presentación sea precisa al objeto de valorar los criterios de adjudicación que no sean susceptibles de evaluación mediante la aplicación de una fórmula que se hayan incluido en la cláusula relativa a la fórmula de valoración).
14. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
El órgano de contratación deberá invitar al menos a tres empresas con capacidad y solven- cia para ejecutar el contrato para que concurran a la licitación. Éstas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo de ... días hábiles.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas ad- ministrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del proyecto y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
Las ofertas serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta, sin perjuicio de la admisibilidad de va- riantes o mejoras cuando se permita su presentación.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho indi- vidualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
15. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.
La negociación que deba celebrarse a efectos de lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley versará sobre los siguientes aspectos de carácter económico y técnico del contrato: (precio, plazo de ejecución, plazo de garantía, condiciones del mantenimiento, etc.)
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores, tras la negociación, la adjudica- ción del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios: (deberá enumerarse cada uno de los criterios que deban tomarse en consideración para la adjudica- ción expresando en todo caso la ponderación que deba asignarse a cada uno en la valora- ción global de la oferta, o, cuando, por razones debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importan- cia).
En todo caso, se tomará en consideración, como criterio de adjudicación para la valoración de las ofertas, el volumen total de la mano de obra que se utilizará en la ejecución del con- trato, atribuyéndose hasta un total de puntos.
(podrán igualmente utilizarse otros indicadores relevantes de la medida en que el contrato contribuirá al fomento del empleo).
16. Variantes
(Puede optarse por alguna de las dos alternativas que siguen:)
* Los licitadores no podrán proponer variantes a la prestación.
* Los licitadores podrán presentar variantes sobre los siguientes elementos de la prestación: (deben expresarse los requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas), en número de ....
(Cuando se admitan variantes. Sólo podrán admitirse cuando se tengan en consideración otros criterios, además del precio, para adjudicar el contrato. En todo caso, las variantes deberán estar directamente relacionadas con el objeto del contrato).
17. Criterios para la consideración de que la oferta contiene valores anormales o des- proporcionados.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados en los si- guientes casos:
a) Si el contrato debe adjudicarse teniendo en cuenta un único criterio de valoración, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
b) Cuando la adjudicación deba hacerse teniendo en cuenta más de un criterio de ad- judicación, siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados (Se puede establecer cualquier otro criterio de estimación del valor anormal o desproporcionado. Con independencia del precio pueden tenerse en cuenta otros criterios objetivos para determinar el carácter de anormal o desproporcionado de la oferta).
18. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre relativas a la publici- dad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formu- lar las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspec- tos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta in- formación sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conoci- miento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
19. Revisión de Precios:
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 77.1 de la Ley en relación con la cláusula 7 no existe revisión de precios.
20. Apertura de la documentación y de las ofertas.
a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se de- signarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo es- tablecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, de la Ley de contratos del sector público, salvo que considere que al amparo de lo establecido en el artículo 295.1 de la Ley no es necesaria su constitución.
a) La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 130.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público se efectuará por la Mesa de contratación, cuando se hubiese constituido. En otro caso se hará por el órgano de contrata- ción, para lo cual las referencias a las actuaciones de la Mesa de contratación que se reali- zan en este pliego se entenderán referidas al órgano de contratación.
b) Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación.
c) De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
d) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada se declararán admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 130 de la Ley haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo.
e) Realizadas estas actuaciones, se abrirá la fase de negociación con las empresas y con- cluida ésta se procederá a la adjudicación valorando las ofertas resultantes de la negocia- ción.
21. Adjudicación provisional y definitiva.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motiva- da en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato y se publicará con- forme a lo establecido en los artículos 42 y 135.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
En todo caso, la adjudicación provisional de los correspondientes contratos deberá efectuar- se en el plazo máximo de 20 días naturales, contados desde aquel en que se soliciten las ofertas.
Para que la adjudicación provisional sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presen- tar la siguiente documentación:
- Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, que incluirá además la certificación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complemen- taria exigida. Cuando así se admita en dicho Cuadro de características, la constitución de estas garantías podrá acreditarse por medios electrónicos, in- formáticos o telemáticos.
- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de
los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva mediante resolución motivada dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo establecido en el artículo
17.1 b) del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de Octubre.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
22. Responsable del contrato.
El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 41 de la Ley de contratos del sexxxx xxxxxxx.
00. Plazos.
El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido.
24. Régimen de pagos.
El pago se efectuará una vez ejecutada la prestación objeto del contrato a que se refiere la cláusula 1 y expedida la declaración de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, tal como disponen los artículos 200 y 283 de la Ley de Contratos del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, se abonara al contratista el precio del contrato dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la recepción de conformidad.
El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos estableci- dos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.
25. Condiciones especiales de ejecución.
Será condición de ejecución del contrato a que se refiere este pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, que el nuevo personal que el contratista necesite emplear para la ejecución del contrato se encuentre en situación de desempleo. A estos efectos, sólo se computarán los contratos realizados o por realizar con los trabajadores desempleados inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes como demandantes de empleo no ocupados y los realizados o por realizar con trabajadores autónomos que hayan cesado en su actividad y que estén inscritos en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes, como demandantes de empleo no ocupa- dos.
(Podrán añadirse otras condiciones de ejecución tales como:
- Adscripción de medios personales y materiales a la ejecución de la prestación,
- Obligación de subcontratar una parte de la prestación).
26. Penalidades.
Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación:
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución. El incumpli- miento de cualquiera de las condiciones de ejecución establecidas en este pliego da- rá lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del importe de adjudicación del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el in- cumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, confor- me al artículo 196.8 de la Ley de Contratos del Sector Público.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción.
Cuando el incumplimiento se refiera a la contratación de personal en los términos in- dicados en la cláusula anterior, será considerada como infracción muy grave a los efectos previstos en el artículo 102.2 de la Ley de Contratos del Sector Público siem- pre que el incumplimiento suponga una contratación de nueva mano de obra que no se encontrase en situación de paro superior al 50 % del total de la contratada como nueva.
b) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento de- fectuoso en los siguientes términos:
- Si, al tiempo de la recepción, la prestación no se ajustara a las prescripciones establecidas para su ejecución.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defec- tos.
c) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalida- des por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos:
- Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta, en especial los relativos al volumen de mano de obra a utilizar en la ejecución del contrato.
- Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el con- tratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la mejor valorada.
- Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
d) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parcia- les establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades.
27. Subcontratación.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un límite del -- por 100. (Puede no establecerse límite o excluir la posibilidad de subcontratar).
La subcontratación se regirá por lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 210 y 211).
En todo caso, y de conformidad con lo que dispone el artículo 17.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los contratistas deberán abonar a los subcontratistas el precio pactado por las prestaciones cuya realización les hayan encomendado en el plazo máximo de treinta días naturales, computado desde la fecha de aprobación por el contratista princi- pal de la factura emitida por el subcontratista o suministrador.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 210.2 de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial estable- cido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 210.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, confor- me al artículo 196.8 de la LCSP.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
28. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el artículo 283 de la Ley de Contra- tos del Sector Público
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
1ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato
2ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 3ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución.
Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contrata- ción mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de las bajas que se pro- duzcan.
29. Resolución del contrato.
La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 205 a 208 de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 284 y 285 de dicha Ley.
En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 25 en su primer párrafo cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 26, letra a) en su último párrafo.
En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la Ley.
30. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será de …. y comenzará a partir de la fecha de la recepción.
(Si el contrato tiene por objeto la ejecución de proyectos puede ser conveniente incluir un apartado del siguiente tenor:)
Para determinar las responsabilidades del contratista en relación las subsanación de los errores que pudieran haberse cometido en la elaboración del proyecto se estará a lo dis- puesto en los artículos 286, 287 y 288 de la Ley de Contratos del Sector Público.
31. Liquidación
Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se practicará la liqui- dación del contrato procediendo, en su caso, a la devolución de la garantía definitiva.
32. Jurisdicción.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.