Contract
CONDICIONES GENERALES | |||||
No. Y FECHA DEL CONTRATO | 597 de 12 de Julio de 2019 | ||||
OBJETO | Contratar el arrendamiento de un inmueble para el grupo de fiscalización de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones -VORP- de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el estudio previo | ||||
CONTRATANTE | AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS - ANH | ||||
CONTRATISTA | AB CONSULTORES COLOMBIA S.A.S. | ||||
FECHA DE FIRMA DEL CONTRATO | 12 de Julio de 2019 | ||||
FECHA DE APROBACIÓN DE LA PÓLIZA | 18 de Julio de 2019 | ||||
FECHA DE SUSCRIPCIÓN DEL ACTA DE INICIO | 22 de Julio de 2019 | ||||
MODIFICACIONES AL CONTRATO | PRÓRROGAS NO | ||||
ADICIONES NO | |||||
OTROSÍES NO | |||||
ACTA SUSPENSIÓN NO | |||||
ACTA DE REINICIO NO | |||||
PLAZO DE EJECUCIÓN CONTRACTUAL | El plazo de ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2020, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo el lleno de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, y la verificación del cumplimiento por parte del supervisor del contrato de las especificaciones técnicas establecidas en el estudio previo | ||||
FECHA DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO | 31 de diciembre de 2020 | ||||
VALOR DEL CONTRATO | $3.535.901.359 | ||||
ANTICIPO | SI | NO X | Valor $ | ||
PAGO ANTICIPADO | SI | NO X | Valor $ | ||
FORMA DE PAGO | Respecto a esta numeral, se trata de transcripción literal de lo expuesto en el contrato, en el cual se encuentra efectivamente este texto entre comillas y resaltado, no obstante, aclaramos que se pagaron los diecisiete cánones mensuales xx xxxxxx del 2019 a diciembre del 2020, y un canon proporcional por los 10 días de julio de 2019 contados desde el 21 de julio de 2021. |
“…La ANH cancelará el valor del contrato de la siguiente forma,:
a) Un primer canon de arrendamiento correspondiente a los días del mes de julio de 2019, por la suma equivalente al servicio efectivamente prestado de conformidad con el valor mensual.
b) Diecisiete (17) cánones de arrendamiento mensuales vencidos de acuerdo a la tabla que se relaciona a continuación:..”
Julio | $ 154.938.000 | $ 29.438.220 | $8.211.000 | $ 192.587.220 | |
Agosto | $ 154.938.000 | $ 29.438.220 | $8.211.000 | $ 192.587.220 | |
Septiembre | $ 154.938.000 | $ 29.438.220 | $8.211.000 | $ 192.587.220 | |
Octubre | $ 154.938.000 | $ 29.438.220 | $8.211.000 | $ 192.587.220 | |
Noviembre | $ 154.938.000 | $ 29.438.220 | $8.211.000 | $ 192.587.220 | |
Diciembre | $ 154.938.000 | $ 29.438.220 | $8.211.000 | $ 192.587.220 | |
Enero | $ 159.586.140 | $ 30.321.367 | $8.457.330 | $ 198.364.837 | |
Febrero | $ 159.586.140 | $ 30.321.367 | $8.457.330 | $ 198.364.837 | |
Marzo | $ 159.586.140 | $ 30.321.367 | $8.457.330 | $ 198.364.837 | |
Abril | $ 159.586.140 | $ 30.321.367 | $8.457.330 | $ 198.364.837 | |
Mayo | $ 159.586.140 | $ 30.321.367 | $8.457.330 | $ 198.364.837 | |
Junio | $ 159.586.140 | $ 30.321.367 | $8.457.330 | $ 198.364.837 | |
Julio | $ 159.586.140 | $ 30.321.367 | $8.457.330 | $ 198.364.837 | |
Agosto | $ 159.586.140 | $ 30.321.367 | $8.457.330 | $ 198.364.837 | |
Septiembre | $ 159.586.140 | $ 30.321.367 | $8.457.330 | $ 198.364.837 | |
Octubre | $ 159.586.140 | $ 30.321.367 | $8.457.330 | $ 198.364.837 | |
Noviembre | $ 159.586.140 | $ 30.321.367 | $8.457.330 | $ 198.364.837 | |
Diciembre | $ 159.586.140 | $ 30.321.367 | $8.457.330 | $ 198.364.837 | |
PARÁGRAFO PRIMERO: Lo anterior en pagos mensuales dentro del respectivo mes que se presta el servicio previa presentación de la factura o documento de cobro, la certificación de pago de seguridad social (salud, pensión y riesgos profesionales) si a ello hay lugar y la certificación a satisfacción del supervisor del contrato, diligenciada según los procedimientos adoptados por la ANH.
Los documentos para el pago deberán presentarse dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquel al que correspondan los servicios prestados. Cuando a ello haya lugar, para efecto de causar y pagar la Retención de ICA el CONTRATISTA para cada pago debe informar a la ANH el monto de los ingresos por la actividad o servicio realizado en las jurisdicciones diferentes a Bogotá, para así tener certeza respecto de la base gravable sobre la cual aplicar la retención del tributo. La ANH pagará a el CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la aprobación por parte del supervisor de la factura o documento de cobro, con todos los soportes requeridos. Si hay lugar a devolución de una factura o documento de cobro, por la ausencia en el cumplimiento de los requisitos legales o contractuales para su aceptación, el término para su pago solo empezará a contarse a partir del día de su presentación con el lleno de los mencionados requisitos legales y/o contractuales. Para efectos de lo previsto en el presente parágrafo, se entienden por requisitos contractuales, en adición a aquellos que se dispongan en otras cláusulas del contrato que se llegare a suscribir. PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.- De conformidad con el formulario de Registro Único Tributario, el ARRENDADOR pertenece al régimen común, cualquier cambio al mismo durante la ejecución del presente contrato será responsabilidad exclusiva de El ARRENDADOR quien deberá dar aviso al supervisor del contrato, caso en el cual El ARRENDADOR acepta que la ANH no reconocerá valor adicional al presente contrato por este concepto. | |||
GARANTÍAS | AMPAROS - Cumplimiento 10% del valor del contrato | ||
VIGENCIA - Cumplimiento Por el Plazo del Contrato y seis (6) meses más | |||
NOMBRE, CARGO DEL SUPERVISOR Y COMUNICACIÓN DE DESIGNACIÓN (Fecha y número de radicado) | Supervisor Técnico: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Experto G3 Grado 06 Fecha: 15 de Julio de 2019 Radicado: 20195010165723 Id: 414701 Supervisor Administrativo y Financiero: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Gestor T1 Grado 18 Fecha: 05/03/2020 Radicado: 20206010051713 Id: 490674 Supervisor Jurídico: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Experto G3 Grado 06 Fecha: 05/03/2020 Radicado: 20206010051073 Id: 490366 | ||
NOMBRE Y CARGO DEL ORDENADOR DEL GASTO | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Vicepresidente Operaciones, Regalías y Participaciones |
Entre los suscritos, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía 91.432.509; Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía 79.759.365; y, Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.967.338, en calidad de Supervisores del Contrato; y, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía número 98.496.070, Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones, de conformidad con la resolución No. 304 del 26 xx xxxx de 2020, modificada por la Resolución 0249 del 29 xx xxxxx de 2021, “Por la cual se modifica la Resolución No. 313 de 01 xx xxxxx de 2020, por medio de la cual se delegan funciones de ordenación del gasto y otras funciones en materia de contratación”, con acta de posesión No. 030 del 2020 en su calidad de ordenador del gasto del Contrato No. 597 de fecha 12 de Julio de 2019, respectivamente, suscrito por la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS, ANH, identificada con NIT 830127607-8, quienes en adelante se denominarán la ANH y, por otra parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.876.382, obrando en calidad de Representante Legal de AB CONSULTORES COLOMBIA SAS, identificado con NIT No. 900658642-8, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, con fundamento en las disposiciones de los artículos 60 de la Ley 80 de 1993, 11 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 217 del Decreto No. 019 de 2012 y demás normas vigentes, procedemos a la LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO del Contrato 597 de 2019, con el fin de revisar y registrar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, la entrega de los bienes y/o productos pactados en desarrollo del Contrato a la fecha de terminación del plazo de ejecución suscrito entre las partes, previas las siguientes consideraciones:
1. Que con el objeto de respaldar presupuestalmente el compromiso contractual derivado de la suscripción del Xxxxxxxx Xx. 000 xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxxxxx Administrativa y Financiera de la ANH, expidió el Certificado de
2. Disponibilidad Presupuestal No. 4319 el 15 xx xxxx de 2019, por valor de $4.200.000.000 y el Certificado de Registro Xxxxxxxxxxxx Xx. 00000 del 12 de julio de 2019, por valor de
$3.535.901.359
3. Que para la supervisión fueron designados: Supervisor Técnico: Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Experto G3 Grado 06 - Fecha: 15 de Julio de 2019 Radicado: 20195010165723 Id: 414701; Supervisor Administrativo y Financiero: Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx, Gestor T1 Grado 18- Fecha:05 xx xxxxx de 2020, radicado: 20206010051713 Id: 490674, Supervisor Jurídico: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Experto G3 Grado 06- Fecha: 05/03/2020 Radicado: 20206010051073 Id: 490366.
1. Frente al Cumplimiento del Objeto Contractual
Que, a la fecha de terminación del Plazo de Ejecución Contractual, el Contratista no cumplió a entera satisfacción con el objeto del Contrato No. 325 de 2016.
SI | |
NO | X |
2. Frente al Cumplimiento de las Obligaciones Contractuales Que, a la fecha de terminación del Plazo de Ejecución Contractual, el Contratista NO cumplió a cabalidad con las obligaciones pactadas, tal como se muestra a continuación: OBLIGACIONES GENERALES | ||||
OBLIGACIÓN | CUMPLE (SI/NO/ PARCIAL/N.A.) | OBSERVACIONES | ||
1.Cumplir con los requisitos de ejecución del contrato de manera oportuna. | PARCIAL | Existen obligaciones específicas no cumplidas a la fecha de terminación del contrato. | ||
2.Mantener actualizado su domicilio durante la vigencia del contrato y presentarse a LA ANH en el momento en que sea requerido para tratar asuntos de los que tuvo conocimiento durante la ejecución del contrato. | SI | |||
3. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho, informando inmediatamente al ARRENDATARIO, y demás autoridades competentes cuando se presenten tales peticiones o amenazas. | SI | El arrendador no informó sobre este tipo de situaciones | ||
4. Conocer a cabalidad los términos del presente contrato, para realizar la ejecución de este con eficiencia y eficacia. | SI | |||
5. Suscribir oportunamente las modificaciones si las hubiere. | N/A | No se presentaron modificaciones | ||
6. Acatar y aplicar de manera diligente las observaciones y recomendaciones impartidas por el Supervisor del contrato | NO | El arrendador no realizó los arreglos locativos solicitados por la ANH. | ||
7. Responder ante las autoridades competentes por los actos u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o | SI | El arrendador asistió a las sesiones de la audiencia de declaratoria de incumplimiento |
a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993. | ||||
8. Mantener vigentes las garantías exigidas por la Entidad durante la ejecución del contrato. | SI | |||
9. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause al ARRENDATARIO por el incumplimiento del contrato. En caso de que se intente una acción o se presente una reclamación contra el ARRENDATARIO por la cual deba responder el ARRENDADOR, aquel procederá a notificarle a la mayor brevedad para que el ARRENDADOR adopte bajo su propia xxxxx todas las medidas necesarias para resolver la controversia y evitar perjuicios a. Si el ARRENDADOR no logra resolver la controversia en el plazo que fije el ARRENDATARIO, el mismo podrá hacerla directamente y el ARRENDADOR asumirá todos los costos en que se incurra por tal motivo. En cualquiera de los eventos anteriores el ARRENDADOR autoriza al ARRENDATARIO a deducir los valores resultantes por estos conceptos de cualquier suma que ésta le adeude al ARRENDADOR. En todo caso el ARRENDATARIO podrá realizar los actos procesales que sean indispensables para defender sus derechos. | NO | El arrendador no realizó los arreglos locativos solicitados por la ANH. | ||
10. Dar cumplimiento estricto a todas las obligaciones que como Arrendador del inmueble se desprende de esta contratación. | NO | El arrendador no realizó los arreglos locativos solicitados por la ANH. |
11. Constituir dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la firma del contrato la Garantía Única a favor de la Agencia Nacional de Hidrocarburos en los términos establecidos en el contrato y mantenerla vigente durante el término de ejecución de este. | SI | ||||
12. Pagar de forma cumplida y en el porcentaje legal establecido de acuerdo con la normativa que regula el sistema de seguridad social integral (EPS, PENSION y ARL) Y parafiscales, en caso de que aplique según la norma vigente. | SI | El arrendador envió las certificaciones de Revisor fiscal respectivas | |||
13. Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, la cual solo podrá ser utilizada para la correcta ejecución del servicio contratado. | N/A | La Entidad no puede corroborar esta obligación. | |||
14. Responder por la documentación e información que por razón del servicio conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, sin que pueda reproducirla, divulgarla o publicarla por cualquier medio. | N/A | La Entidad no puede corroborar el cumplimiento de esta obligación. | |||
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS | |||||
OBLIGACIÓN | CUMPLE (SI/NO/PARCIAL ) | OBSERVACIONES | |||
1.Garantizar la calidad de ARRENDADOR del Inmueble contando previamente con las autorizaciones y/o facultades necesarias del propietario del inmueble tanto para dar en arriendo este inmueble, así como para intervenirlo con las obras, instalaciones y adecuaciones necesarias. | PARCIAL | Aunque los documentos se presentaron al iniciar el contrato, se recibió información acerca de situaciones en las que presuntamente existe un conflicto legal entre el arrendador y el dueño del inmueble. | |||
2. Entregar formal y oportunamente a la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ARRENDATARIO) el inmueble dando | PARCIAL | Si bien, el inmueble se recibió, la entidad requirió reparaciones por parte del arrendador que no fueron atendidas por el arrendatario y que |
estricto cumplimiento a las condiciones, requerimientos de la entidad. | concluyeron en Indicar resoluciones sancionatorias | |||
3. Entregar el bien en perfecto estado y funcionamiento garantizando el ejercicio normal e inmediato del ARRENDATARIO, así como en condiciones de seguridad, sanidad, disposición de servicios, áreas comunes a las que tenga derecho el inmueble usos conexos y los adicionales y convenidos, de lo cual se dejará constancia en el Acta que para el efecto suscriba y presente a la supervisión del contrato, como constancia de la debida entrega, la cual suscribirá igualmente la supervisión. | PARCIAL | Si bien, el inmueble se recibió, existieron reparaciones que requirieron atención por parte del arrendador, las cuales no fueron atendidas. | ||
4. Garantizar el uso, goce y disfrute del inmueble otorgado en arrendamiento durante todo el tiempo de ejecución del contrato, sin ninguna clase de turbación o impedimento para que se ejerza dicho uso y librando a la agencia cuando tales acciones provengan de terceros. | SI | |||
5. Mantener en el inmueble los bienes y servicios conexos y adicionales en buen estado de servicio para el fin convenido en el contrato y garantizar durante todo el término del contrato el uso y goce exclusivo y pacífico del inmueble por parte del arrendador. | SI | |||
6. Entregar el inmueble con los servicios de energía eléctrica, acueducto, alcantarillado y aseo público y recolección de basuras debidamente instalados y en funcionamiento, acondicionado a las necesidades requeridas. Todas las anteriores x xxx y salvo a la fecha de entrada en tenencia del inmueble por parte del Arrendador. Así mismo las cuotas de administración, impuestos y demás cargos que pesen sobre el inmueble, deberán estar al día es decir x xxx y salvo y demás cargos que pesen sobre el inmueble deberán estar al día, es decir x xxx y salvo. | SI |
7. Otorgarle a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, un plazo mínimo xx xxxx (10) días hábiles para desocupar el inmueble una vez terminado el presente contrato, dentro del cual no se generará ningún cargo a la entidad contratante. | N/A | No se presentó la situación que contempla esta obligación. | ||
8. Mantener el inmueble con los derechos de uso sobre el inmobiliario cableado y conectividad, debidamente instalados y en funcionamiento, acondicionados a las necesidades requeridas. | SI | |||
9. Asegurar que la infraestructura del inmueble cumpla con las normas de iluminación, ventilación, áreas de circulación, ubicación de puertas, protección con equipos contra incendios y demás normas de seguridad industrial que sean aplicables. | PARCIAL | Si bien, el inmueble se recibió, existieron reparaciones que requirieron atención por parte del arrendador, las cuales no fueron atendidas, especialmente lo relacionado con el Sistema Contra Incendios | ||
10. Garantizar que los circuitos eléctricos que alimentan el inmueble estén dentro de un tablero de material no combustible, con todas las medidas de seguridad y cumplimiento de las normas técnicas que regulan la materia. | SI | |||
11. Realizar un (1) mantenimiento preventivo semestral evitando o corrigiendo fisuras, grietas, humedades e inundaciones adelantando las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios, así como los mantenimientos correctivos que demande le inmueble durante la vigencia del contrato. | NO | A la fecha de terminación del contrato no se recibió el mantenimiento semestral solicitado | ||
12. Disponer de un número celular y una cuenta de correo electrónico con el objeto de que se atiendan los requerimientos del Arrendador en forma oportuna (dentro las 24 horas siguientes), así como informar el nombre del profesional o persona debidamente autorizada para atender debida y oportunamente todos los requerimientos del Arrendador y que tengan que ver con el cumplimiento estricto de las obligaciones. | SI |
13. Entregar un mínimo de cien (100) tarjetas de acceso al edificio de los funcionarios y personas que la entidad autorice de la Agencia. | SI | |||
14. Gestionar el pago de las cuotas extraordinarias de administración, impuestos, tasas o contribuciones o cualquier otro cargo que pueda recaer sobre el inmueble diferentes al pago de la Administración mensual acordada en este contrato, por parte del propietario del inmueble o de la instancia que le correspondiere. | SI | |||
15. Cumplir con el objeto del contrato de acuerdo con todas y cada una de las obligaciones y especificaciones establecidas en el estudio previo, propuesta presentada y demás documentos que constituyan el contrato. | NO | Si bien, el inmueble se recibió, existieron reparaciones que requirieron atención por parte del arrendador, las cuales no fueron atendidas. | ||
16. Informar de manera inmediata al ARRENDATARIO cualquier hecho constitutivo de fuerza mayor o caso fortuito que impida el cumplimiento del objeto del contrato. | PARCIAL | Aunque los documentos se presentaron al iniciar el contrato, se recibió información acerca de situaciones en las que presuntamente existe un conflicto legal entre el arrendador y el dueño del inmueble. | ||
17. Presentar en el plazo establecido la factura o facturas que le corresponda para obtener el canon de arrendamiento correspondiente, de acuerdo con la forma de pago acordada. | SI | |||
18. Cumplir de manera oportuna con los requisitos exigidos para el o los pagos acordados. | PARCIAL | Si bien, el inmueble se recibió, existieron reparaciones que requirieron atención por parte del arrendador, las cuales no fueron atendidas. | ||
19. Cumplir con la totalidad de las especificaciones técnicas y obligaciones contenidas en el presente estudio previo. | PARCIAL | Si bien, el inmueble se recibió, existieron reparaciones que requirieron atención por parte del arrendador, las cuales no fueron atendidas. | ||
20. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato y aquellas indicadas por el Supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del contrato. | PARCIAL | Si bien, el inmueble se recibió, existieron reparaciones que requirieron atención por parte del arrendador, las cuales no fueron atendidas. |
3. Frente a los Productos del Contrato
La ejecución del contrato N° 597 de 2019 se vio rodeada de diferentes situaciones que dificultaron su normal desarrollo, lo que conllevó a la Entidad a llevar a cabo acciones que procuraran conminar al contratista al cumplimiento razonable y absoluto de sus obligaciones.
Es así como, debido a los incumplimientos detectados por la supervisión, e informados oportunamente a la ordenación del gasto, en sus diferentes etapas (Esto debido a que la ordenación ha estado en cabeza de diferentes personas), se realizó consulta a la Oficina Asesora Jurídica sobre la pertinencia de realizar el pago de los cánones de los meses en que, si bien se había hecho uso del bien, el arrendador no había cumplido con la totalidad de sus obligaciones.
En respuesta a la consulta la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, mediante concepto expedido el 14 de enero de 2020 con el radicado N° 20201400005201 Id: 475620, dispuso:
“…1. Sobre los hechos y fundamentos de derecho que legitiman el no pago del canon de arrendamiento por parte de la ANH
1.1. “La sociedad AB CONSULTORES COLOMBIA está contractual y legalmente obligada a realizar todos los arreglos necesarios para que el inmueble arrendado preste el servicio para el cual fue destinado, los cuáles fueron informados y descritos por la ANH en las comunicaciones con radicado No. 20195110260321 ID: 445853 el día 21 de octubre de 2019 y con radicado No. 20195110335241 ID: 471546 del día 26 de diciembre de 2019.
1.2. Habida cuenta que, a la presente fecha dichos arreglos no se han efectuado por parte de AB CONSULTORES COLOMBIA, tal como la misma empresa lo confiesa en el oficio con radicado No. 20195110472512 ID: 472385 recibida en la ANH el día 27 de diciembre de 2019, la ANH en uso de la facultad prevista en el artículo 1609 del Código Civil, que trata sobre la excepción de contrato no cumplido (exceptio non adimpleti contractus), estima que AB CONSULTORES COLOMBIA está en la imposibilidad de exigir el cumplimiento por parte de la ANH, cuando dicho acreedor, estando obligado, e independientemente de un juicio sobre su culpa, no ha cumplido, o ha cumplido solo de manera parcial o inexacta su propia y correspectiva obligación.
…1.4 En tal sentido y conforme el escenario actual de incumplimiento de AB CONSULTORES COLOMBIA, encontramos que jurídicamente la ANH está legitimada para retener los pagos solicitados, pues estamos frente a un incumplimiento del contrato 597 de 2019, que se ha mantenido de forma continua desde hace más de cinco (5) meses, es decir que no es incumplimiento menor tal como lo quiere hacer ver el arrendador. Por lo cual, en este caso, se habla, de incumplimiento legitimador, es decir, de un incumplimiento del acreedor que legitima el incumplimiento temporáneo del otro contratante, en este caso de la ANH.
…2.4 Ahora bien, habida cuenta que los dineros con los cuales se paga el canon de arrendamiento son de naturaleza pública, nos permitimos informar a la sociedad ABCONSULTORES COLOMBIA que mientras no se acredite de forma fehaciente e idónea que los pagos que realiza la ANH se
trasladan a la sociedad MODERLINE S.A.S., la ANH se abstendrá de realizar pago alguno, mientras dicha situación no se aclare, en los términos que se prevé en el contrato y la Ley…”.
Conforme a dicho concepto, la supervisión y ordenación del gasto decidieron retener los pagos al contratista, persistiendo el incumplimiento del contratista hasta la fecha de terminación del contrato.
Ahora bien, como quiera que la Agencia Nacional de Hidrocarburos llevó a cabo el proceso administrativo para la imposición de multas, la Ley 1150 de 2007 habilita esa facultad unilateral y por lo tanto excepcional de la administración derivada del deber de control y vigilancia que le corresponde a la administración contratante en los términos establecidos en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, con el objeto de conminar al contratista al cumplimiento de sus obligaciones, multas que para el contrato No. 597 de 2019 fueron convenidas en la cláusula vigésima octava del acuerdo de voluntades.
En este punto, es conveniente advertir que el parágrafo del artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la cláusula penal y las multas, se harán efectivas directamente por las entidades estatales, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva.
De igual manera, en el ejercicio de la potestad sancionadora de la administración, se vinculó indefectiblemente al garante del contratista, como avalista en caso de incumplimiento y conforme a las garantías otorgadas y aceptadas válidamente en la relación negocial, garantías que fueron contempladas en el pluricitado contrato No. 597 de 2019. Luego entonces, la administración se encontró habilitada para reconocer la existencia del incumplimiento, cuantificar las multas de conformidad con lo previsto en el contrato y requerir al asegurador a cumplir la obligación indemnizatoria, acto administrativo que goza de las cualidades presuntas de legalidad y fuerza ejecutoria, conformando el contrato estatal junto con la póliza única de seguro de cumplimiento y el acto administrativo que impuso la multa al contratista, un título ejecutivo complejo, pues contienen una obligación clara, expresa y exigible.
De tal suerte, se recomendó al ordenador del gasto, que dispusiera el pago de los cánones al contratista, y sea ya en un procedimiento administrativo conminatorio de carácter formal, en donde se establecieran las sanciones pecuniarias a que hubiere lugar y los mecanismos de los que se encuentran dotados las entidades públicas para requerir el cumplimiento y materializar las obligaciones dimanadas de la imposición de sanciones.
Es necesario recordar que el equipo supervisor informó previamente al Ordenador del gasto, sobre estas apreciaciones, y recomendó iniciar las acciones de pago, mediante comunicación radicada el 00 xx xxxx xx 0000 xxxx xx xxxxxx 20201400108303 Id: 508035.
Posteriormente, en reunión virtual celebrada el 12 xx xxxxx de 2020, se hizo una exposición por parte de los supervisores al Ordenador del Gasto, en el que se explicó con suficiencia las razones de la recomendación realizada. De dicha reunión es necesario señalar que estuvo presente el
equipo de la Oficina Asesora Xxxxxxxx, quien manifestó que encontraba que la recomendación del equipo supervisor se encontraba ajustada a derecho, por lo que el Ordenador del Gasto manifestó que iba a considerar las recomendaciones realizadas e informaría acerca de las acciones a tomar.
Finalmente, en desarrollo de la audiencia de declaratoria de incumplimiento, particularmente en las sesiones del 23 y 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxx xxx xxxxx, confirmó la intención de pagar los cánones adeudados por la ANH, sin perjuicio de la continuación de las actuaciones propias del proceso administrativo de declaratoria de incumplimiento en curso.
DESCUENTO POR IMPOSICIÓN DE MULTA SEGÚN RESOLUCIÓN 599 DE 2020:
Mediante Resolución 599 de 2020, confirmada mediante la Resolución 723 de 2020, con constancia de ejecutoria del 23 de octubre de 2020, la ANH decidió:
“Artículo Primero: Declarar el Incumplimiento parcial del Contrato de arrendamiento No.597 de 2019 frente a las obligaciones señaladas en el presente acto administrativo, celebrado entre la ANH y la firma AB Consultores Colombia S.A.S con NIT: 000.000.000-8 y representada legalmente por Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, cuyo objeto es: “ Contratar el arrendamiento de un inmueble para el grupo de fiscalización de la Vicepresidencia de Operaciones, Regalías y Participaciones VORP de conformidad con las especificaciones técnicas contenidas en el estudio previo.”, con un plazo de ejecución de hasta el día 31 de diciembre de 2020, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declárese el siniestro y en consecuencia hágase efectiva la póliza de seguro de cumplimiento de entidades estatales, póliza No. No. 00-00-000000000 expedida por Seguros del Estado S.A., por el siguiente amparo: Cumplimiento del Contrato, por la suma de TRESCIENTOS CINCUENTAY TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CIENTO
TREINTA Y SEIS PESOS ($353.590.136), conforme lo señalado en la parte motiva de la presente Resolución. No obstante, lo anterior, la multa podrá ser compensada de las sumas de dinero que adeude la ANH por cualquier concepto, compensación que hará directamente la ANH sin necesidad de notificación ni información adicional al Contratista, conforme lo dispuesto en el artículo 1714 de Código Civil.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 1150 de2007, el presente acto administrativo constituye el siniestro de incumplimiento del Contrato de arrendamiento No. 597 de 2019, amparado mediante la Póliza Única de Cumplimiento No. 15- 44- 101215031, expedida por la Seguros el Estado S.A., cuyo asegurado y beneficiario es la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS y cuyo tomador es la firma AB CONSULTORES COLOMBIA S.A.S.
ARTÍCULO CUARTO: El valor afectado de la multa impuesta a través de la presente resolución, será descontando de los pagos a favor de la firma AB CONSULTORESCOLOMBIA S.A.S, una vez se encuentre en firme el presente acto administrativo en virtud de la figura de la compensación de deudas, para lo cual la Oficina Asesora Jurídica remitirá a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera copia de este acto administrativo y de la constancia de ejecutoria.
ARTÍCULO QUINTO: En caso de que no fuere posible la compensación, el valor afectado de la multa, se hará efectivo y deberá pagarse por el garante, esto es, la aseguradora Seguros del Estado S.A, con cargo a la Garantía Única de Cumplimiento a favor de Entidades Estatales No. 00-00-000000000, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la ocurrencia y acreditación del siniestro de conformidad con el artículo 1080 del Código de Comercio. ARTÍCULO SEXTO: El presente acto administrativo presta mérito ejecutivo a través de cobro coactivo o por o por vía judicial. ….” 4. Con relación a los Pagos Contractuales Que, a la fecha de terminación del Plazo de Ejecución Contractual, la situación de los pagos realizados al Contratista es la siguiente: | ||||||||
FACTURA | MES CANON | VALOR FACTURA | OP | FECHA PAGO | RETENCIÓ N | VALOR GIRADO | ||
AB 112 | jul-19 | 62.124.910 | 42765119 | 21/08/201 9 | 3.656.537 | 58.468.373 | ||
AB 111 | ago-19 | 192.587.220 | 43178019 | 4/09/2019 | 11.335.264 | 181.251.956 | ||
AB 115 | sep-19 | 192.587.220 | 47301019 | 3/10/2019 | 11.335.264 | 181.251.956 | ||
AB 118 | oct-19 | 192.587.220 | 47301019 | 3/10/2019 | 11.335.264 | 181.251.956 | ||
AB 120 | nov-19 | 192.587.220 | 51517319 | 6/11/2019 | 11.335.264 | 181.251.956 | ||
AB 124 | dic-19 | 192.587.220 | 65163720 | 10/07/202 0 | 101.588.927 | 1.479.552.152 | ||
AB 133 | ene-20 | 198.364.837 | ||||||
AB 134 | feb-20 | 198.364.837 | ||||||
AB 135 | mar-20 | 198.364.837 | ||||||
AB 136 | abr-20 | 198.364.837 | ||||||
AB 137 | may-20 | 198.364.837 | ||||||
AB 138 | jun-20 | 198.364.837 | ||||||
AB 139 | jul-20 | 198.364.837 | ||||||
AB 140 | ago-20 | 198.364.837 | 66882920 | 25/08/202 0 | 11.675.322 | 186.689.515 | ||
AB141 | sep-20 | 198.364.837 | 70772320 | 15/10/202 0 | 11.675.322 | 186.689.515 | ||
FACT. ELECTRÓNICA FVAB-1 | oct-20 | 198.364.837 | 70763920 | 15/10/202 0 | 11.675.322 | 186.689.515 | ||
FACT. ELECTRÓNICA FVAB-2 | nov-20 | 198.364.837 | 74310420 | 23/11/202 0 | 198.364.837 | - | ||
FACT. ELECTRÓNICA FVAB-3 | dic-20 | 198.364.837 | 75605220 | 21/12/202 0 | 178.575.943 | 19.788.894 |
TOTAL | 3.405.439.05 4 | 562.553.266 | 2.842.885.788 | |||||
PAGO LAN TO LAN Sobre los pagos realizados es necesario resaltar lo siguiente: - El pago realizado mediante la orden 65163720, contiene los cánones del periodo comprendido entre diciembre de 2019 y julio de 2021, y se realiza el descuento de los $8.925.000 correspondientes al pago LAN to LAN realizado el 09 de septiembre de 2019. Los argumentos expuestos sobre las razones de estos pagos y su descuento se encuentran contenidos en el informe de supervisión Id: 518874 del 0 xx xxxxx xx 0000. - Xx xxx xxxxx realizados mediante órdenes: 74310420 y 75605220 se realizan los descuentos correspondientes a la Resolución 599 de 2020, confirmada con la Resolución 723 de 2020, con constancia de ejecutoria del 23 de octubre de 2020. - 5. Con relación a los Rendimientos Financieros |
FACTURA | MES CANON | VALOR FACTURA | OP | FECHA PAGO | RETENCIÓ N | VALOR GIRADO |
AB 000- XXXXX XXX XX XXX | XXXXX LAN TO LAN | 8.925.000 | 43178319 | 4/09/2019 | 586.200 | 8.338.800 |
RESUMEN | |
VALOR INICIAL DEL CONTRATO | 3.535.901.359 |
VALOR PAGADO | 3.405.439.054 |
SALDO PRELIMINAR | 130.462.305 |
REINTEGRO PAGO LAN TO LAN DESCONTADO EN PAGO REALIZADO EN OP: 65163720 | 8.925.000 |
SALDO FINAL RP 24019 | 139.387.305 |
XXXXXXX XXX XXXXX XX 00000 | VALOR |
VALOR NO XXXXXXXXX XX XXXXX 0000 | 130.462.310 |
REINTEGRO PAGO LAN TO LAN | 8.925.000 |
SALDO FINAL RP 24019 | 139.387.310 |
ORDEN | DESCRIPCIÓN | VALOR ($) |
1 | VALOR RENDIMIENTOS FINANCIEROS PAGADOS* (establecer corte de la última liquidación y pago) | $0 |
2 | VALOR RENDIMIENTOS FINANCIEROS PENDIENTES DE PAGO** (Establecer corte de liquidación) | $0 |
* Correspondientes a anticipos o aportes de la ANH para la ejecución de proyectos, según corresponda. ** Incluir la información sobre los acuerdos, que según las normas legales vigentes se establezcan en relación con los Rendimientos Financieros. |
Que los bienes y/o productos entregados por el Contratista, cumplen con las condiciones técnicas pactadas en el Contrato No. 597 de 2019 y, por lo tanto, han sido recibidos a satisfacción de la Entidad, salvo lo dispuesto en el proceso de incumplimiento realizado y que resultó en la Resolución 599 de 2020, confirmada con la Resolución 723 de 2020, con xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
Que, con la entrega de los mismos, el contratista ha cumplido con las obligaciones pactadas en el Contrato No. 597 de 2019, salvo lo dispuesto en el proceso de incumplimiento realizado y que resultó en la Resolución 599 de 2020, confirmada con la Resolución 723 de 2020, con xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxx xxx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
EJECUCIÓN PRESUPUESTAL Y FINANCIERA DEL CONTRATO
Que el ordenador del gasto del contrato, autorizó los pagos efectuados al contratista, y la ejecución presupuestal del Contrato No. 597 de 2019 es la siguiente:
No. | Certificado disponibilidad presupuestal | Registro Presupuestal | No. Órdenes de pago | Fecha Comprobante Egreso | Valor Pagado |
1 | 4319 | 24019 | ** ver relación de pagos presentados previamente | ** ver relación de pagos presentados previamente | $3.396.514.049 |
Resumen de Pagos | |||||
Total pagos XX 00000 xxx XXXX | $3.396.514.049 | ||||
Total pagos ANH al Contrato No 597 de 2019 | $3.396.514.049 | ||||
Saldo en RP 24019 para Liberación | $139.387.305 | ||||
Saldo no ejecutado para reintegrar a la ANH | $0 | ||||
Otros Conceptos para reintegrar a la ANH (rendimientos financieros) | $0 | ||||
Valor total aportes en especie | $0 |
Que la Vicepresidencia Administrativa y Financiera mediante Radicado 20216211218653 Id: 752540 del 30 xx xxxxx de 2021 expidió Informe de Estado Presupuestal y Financiero, en el que consta que se verificó la ejecución presupuestal del Contrato 597 de 2019, según lo anteriormente descrito, el cual se anexa y forma parte integral de esta acta.
LOS SUPERVISORES Y EL ORDENADOR DEL GASTO CERTIFICAN
Que el contratista no cumplió con el objeto contractual y con todas y cada una de las obligaciones generales y específicas establecidas en el Contrato 597 de 2019, y que no entregó a satisfacción de la ANH todos los bienes, productos y/o servicios establecidos contractualmente.
EL CONTRATISTA DECLARA
Que el contratista cumplió parcialmente con las obligaciones generales y específicas señaladas en el contrato, por lo cual se adelantó procedimiento administrativo sancionatorio, derivando en la imposición de una multa, a través de la Resolución No. 599 de 2020, confirmada mediante la Resolución No. 723 de 2020, con constancia de ejecutoria del 23 de octubre de 2020.
Que no entregó a satisfacción de la ANH todos los bienes, productos y/o servicios establecidos contractualmente y que por medio de la presente acta se liquida el antes citado contrato de mutuo acuerdo.
Que recibió a entera satisfacción los pagos realizados por la ANH pactados para la ejecución del Contrato 597 de 2019.
Que acepta la presente liquidación de mutuo acuerdo y manifiesta que a la fecha la ANH no le adeuda suma alguna, por lo cual renuncia de manera expresa a posteriores reclamaciones derivadas de la ejecución del Contrato No. 597 de 2019 y mediante la suscripción de la presente Acta, se declara x xxx y salvo por todo concepto.
VIABILIDAD JURÍDICA PARA LA SUSCRIPCIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Con base en lo consignado en la presente Acta por el supervisor, el contratista y el ordenador del gasto, así como el Informe emitido por la Vicepresidencia Administrativa y Financiera, la Oficina Asesora Jurídica de la ANH, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto 019 de 2012, y demás normas que las modifiquen o sustituyan, mediante Radicado 20211401559223 ID: 834158 del 12 xx Xxxxxx de 2021 emitió Viabilidad Jurídica a esta liquidación de mutuo acuerdo, la cual hace parte integral de este documento.
Que de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula Trigésima Segunda del Contrato de Arrendamiento No. 597 de 2019, “El plazo de liquidación del contrato será de seis (6) meses contados a partir de la finalización del plazo de ejecución del mismo, mediante documento escrito como versa este contrato. En todo caso, el trámite de liquidación se ajustará a lo señalado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y demás normas”.
Que el día 28 xx Xxxxx de 2021, se envío por correo institucional Proyecto de Acta de Liquidación del Contrato de Arrendamiento No. 597 de 2019, al Xx. XXXXXX XXXXX XXXXXXXX, en calidad de Representante Legal de la empresa AB CONSULTORES COLOMBIA SAS, con el fin que se
pronunciaran sobre el contenido sustancial del documento, sin que hasta la fecha hayan efectuado algún tipo de comentario u observación sobre el mismo. Se adjunta correo electrónico.
Ver correo
ACTA DE LIQUIDACIÓN CONT
Que de conformidad con correo institucional de 19 de Julio de 2021, remitido por el área de defensa judicial de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, las Conciliaciones Prejudiciales y Procesos Judiciales relacionados con la empresa AB CONSULTORES COLOMBIA SAS, que se registran con ocasión del Contrato No. 597 de 2019 en contra de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, son:
Ver Correo
RV ACTA DE LIQUIDACIÓN CONT
Que no obstante la existencia de las Conciliaciones Prejudiciales y Procesos Judiciales promovidos por la empresa AB CONSULTORES COLOMBIA SAS en contra de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, los mismos no afectan la competencia sustancial y temporal para la liquidación.
Que el Contrato No. 597 de 2019, (NO), establece la constitución, prórroga o adición de garantías a la terminación del plazo de ejecución contractual, por lo cual, los amparos que cobijó la Garantía Única de Cumplimiento fueron así:
ORDEN | DESCRIPCIÓN GARANTÍAS | VIGENCIA | VALOR ASEGURADO |
1 | Cumplimiento | 12/07/2019 – 30/06/2021 | $335.390.136 |
Que el contratista entregó a la ANH las garantías citadas anteriormente, las cuales fueron aprobadas por la ANH, mediante formato de aprobación del 18 de Julio de 2019.
ORDEN | DESCRIPCIÓN GARANTÍAS | VIGENCIA | VALOR ASEGURADO |
1 | Cumplimiento | 12/07/2019 – 30/06/2021 | $353.590.135,90 |
Que el contratista entregó a la ANH las garantías citadas anteriormente, las cuales fueron aprobadas por la ANH, mediante formato de aprobación del 03 xx xxxxx de 2020.
LA ANH Y EL CONTRATISTA | ||
Proceden a la LIQUIDACIÓN DE MUTUO ACUERDO del Contrato No. 597 de 2019, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 217 del Decreto No. 019 de 2012 y se declaran x XXX y SALVO por todo concepto. Para constancia de lo anterior se firma la presente acta por los que en ella intervinieron, en Bogotá, D.C., a los Por la ANH, Los Supervisores del Contrato, El Ordenador del Gasto,
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Experto G3 Grado 06 Vicepresidente de Operaciones, Regalías y Participaciones Supervisor Técnico Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Gestor T1 Grado 18 Supervisor Administrativo y Financiero Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Experto G3 Grado 06 Supervisor Jurídico Por el Contratista, AB COLOMBIA CONSULTORES SAS NIT. 900658642-8 Representante Legal: XXXXXX XXXXX XXXXXXXX C.C. 80.876.382 |