ZERBITZU KONTRATAZIOA, PROZEDURA IREKIAREN BIDEZ CONTRATACION DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
ZERBITZU KONTRATAZIOA, PROZEDURA IREKIAREN BIDEZ
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CONTRATACION DE SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO
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BALDINTZA ADMINISTRATIBO BEREZIEN AGIRIAREN KARATULA, DONOSTIALDEKO “METROA” ETA AHT XXXXX XXXXX ONDOREN GARRAIO PUBLIKOAK NOLAKO ESKAERA IZANGO DUEN AURREIKUSTEKO AZTERKETA INDEPENDENTE BAT EGITEKO.
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CARÁTULA DEL XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR LA REALIZACIÓN DE UN ANÁLISIS INDEPENDIENTE DE LA DEMANDA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRAS LA PUESTA EN MARCHA DEL “METRO” DE DONOSTIALDEA Y DEL TAV.
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1.- KONTRATUAREN XEDEA:
Zerbitzuak kontratatzea, Donostialdeko “metroa” eta AHT xxxxx xxxxx ondoren garraio publikoak nolako eskaera izango duen aurreikusteko azterketa independente bat egiteko, Gipuzkoan ezarri beharreko garraio zerbitzu berriak zehazte aldera.
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1.- OBJETO DEL CONTRATO:
Contratación de los servicios para la realización de un análisis independiente de la demanda de transporte público tras la puesta en marcha del “metro” de Donostialdea y del TAV, de cara a determinar los nuevos servicios de transporte a establecer en Gipuzkoa.
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2.- KODEKETA:
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2.- CODIFICACIÓN:
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3.- LOTEKAKO BANAKETA:
Ez.
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3.- DIVISIÓN POR LOTES:
No.
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4.- ESPEDIENTE ZENBAKIA:
2010006CO100.
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4.- NÚMERO DE EXPEDIENTE:
2010006CO100.
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6.- AURREKONTU KONSIGNAZIOA ETA URTEKOAK:
1 0701.010.227.01.00.2010: 150.000,01 euro.
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6.- CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y ANUALIDADES:
1 0701.010.227.01.00.2010: 150.000,01 euros.
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7.- ESPEDIENTE XXXX ETA ESLEIPEN PROZEDURA:
Izapidetze arrunta eta prozedura irekia.
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7.- CLASE DE EXPEDIENTE Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN:
Tramitación ordinaria y procedimiento abierto.
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8.- GAUZATZE EPEA:
Sei (6) hilabete.
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8.- PLAZO DE EJECUCIÓN:
Seis (6) meses. |
9.- KONTRATUA LUZATZEA:
Ez da aurreikusten.
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9.- PRÓRROGA DEL CONTRATO:
No xx xxxxx.
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10.- ORDAINKETA ERA:
Kontratuaren prezioa bi zatitan ordainduko da: % 40, ezaugarri tekniko berezien agiriko bigarren klausulan aipatzen den “egoeraren diagnostikoa” egindakoan, eta, gainerakoa, xxxx erabat gauzatutakoan, proiektuaren zuzendaritza teknikoak onartu ondoren.
Ordainketak banketxeko transferentzia bidez egingo dira, dagozkien fakturak aurkeztuta.
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10.- FORMA DE PAGO:
El abono del precio del contrato se realizará en dos pagos: el 40% una vez efectuado el “Diagnóstico de Situación” al que se refiere la cláusula segunda del xxxxxx de prescripciones técnicas particulares y el resto, una vez ejecutado el trabajo en su totalidad, previa aprobación por parte de la dirección técnica del proyecto.
Dichos abonos se efectuarán mediante transferencia bancaria contra la presentación de las facturas correspondientes.
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11.- PREZIOEN BERRIKUSPENA:
Ez da bidezkoa.
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11.- REVISIÓN DE PRECIOS:
No procede
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12.- KONTRATISTAREN SAILKAPENA:
Ez da eskatzen.
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12.- CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA:
No se exige clasificación.
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13.- LIZITATZAILEAREN KAUDIMEN EKONOMIKOA, FINANTZARIOA ETA TEKNIKOA EGIAZTATZEN DUTEN AGIRIAK:
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13.- DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA DEL LICITADOR:
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13.1. Kaudimen ekonomikoa eta finantzarioa frogatzea.
Enpresariaren kaudimen ekonomikoa eta finantzarioa egiaztatzeko, modu hauetakoren bat erabili behar da:
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13.1. Justificación de la solvencia económica y financiera.
La justificación de la solvencia económica y financiera del empresario se acreditará a través de los medios siguientes:
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13.2. Kaudimen teknikoa edo profesionala frogatzea:
Kaudimen teknikoa edo profesionala bitarteko hauek bidez frogatuko da:
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13.2. Justificación de la solvencia técnica o profesional.
La solvencia técnica o profesional se acreditará a través de los siguientes medios:
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14. PROPOSAMENAK AURKEZTEKO EPEA:
Proposamenak Gipuzkoako Aldizkari Ofizialean argitaratutako iragarkian ezarritako epearen barruan aurkeztuko dira.
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14.- PLAZO DE PRESENTACION DE PROPUESTAS:
Las proposiciones se presentarán dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
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15.- ALDAERAK EDO AUKERAK:
Ez dira onartzen.
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15.- VARIANTES O ALTERNATIVAS:
No se admiten variantes.
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16.- BERMEAK:
Behin-behinekoa: ez da eskatzen. Behin betikoa: esleipen prezioaren % 5 (XXXx xxxxx).
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16.- GARANTIAS:
Provisional: no se exige. Definitiva: 5% del precio de adjudicación (IVA excluido).
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17.- ESKAINTZAK AURKEZTEKO LEKUA:
MUGIKORTASUNEKO ETA LURRALDE ANTOLAKETAKO DEPARTAMENTUA, IDAZKARITZA TEKNIKOA. Xxxxx Xxxx Xxxxxx xxxxx 0, 0. xxxxxxxx. 20018 DONOSTIA.
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17.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACION DEL TERRITORIO, SECRETARÍA TÉCNICA. Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxx nº 2 - 3ª Planta. 20018 DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN.
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18.- ESKAINTZAK BALORATZEKO IRIZPIDEAK:
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18.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
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A.- Modu automatikoan ebaluatzeko irizpideak:
25 puntu esleituko zaizkio eskaintza baxuenari eta gainerako lizitatzaileei ondorengo formula aplikatzetik ateratzen den puntuazioa esleituko zaie. 25 x (eskaintza baxuena / lizitatzailearen eskaintza).
Eskaintza bat neurriz kanpokoa edo ezohikoa dela joko da, baldin beraren beherapen portzentajea 10 puntuz edo gehiagoz gainditzen badu onartutako proposamen guztien beherapen portzentajeen batez besteko aritmetikoa.
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A. Criterios no evaluables de forma automática:
Se asignarán 25 puntos a la oferta más baja y xx xxxxx de licitadores se les asignará la puntuación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula: 25 x (Oferta más baja / Oferta licitador).
Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones admitidas.
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B. Modu ez automatikoan ebaluatzeko irizpideak:
Baloratuko da, alde batetik, gauzatu beharreko lanei buruzko ezagutza maila eta azterketa berezia, bestetik, kontratuko lan desberdinen metodologia eta programazioa eta, azkenik, lan programa.
Alderdi horiek guztiak, gutxienez, lizitatzaileak aurkeztu xxxxx xxxx Memoria Teknikoan behar beste zehaztu beharko dira.
Lizitatzaileek eskaintzetan proposatutako taldearen egokitasuna baloratuko da, kontratuaren xedeari dagokionez.
Eskaintza egiten duenak proposa ditzakeen hobekuntza teknikoak eta kalitatekoak, agirietan eskatzen xxxx gainditzen dutelarik, kontratuaren xederako interesgarriak direnak.
Esleipen irizpideen balorazioa, kuantifikazioa balio-judizioaren mende dagoenean, aditu batzorde batek egingo du (kontratazio organoak izendatutako hiru kidek osatzen dute). Aditu batzordearen osaketa “B” gutun-azala irekitzeko egintza baino lehen jakitera emango da.
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B. Criterios no evaluables de forma automática:
Se valorará el grado de conocimiento y análisis específico de los trabajos a ejecutar, la metodología y programación de los diferentes trabajos incluidos en el contrato y el programa de trabajo.
Todos estos aspectos, como mínimo, habrán de definirse suficientemente en la Memoria Técnica a presentar por el licitador.
Se valorará la idoneidad del equipo propuesto por los licitadores en sus ofertas en relación con el objeto del contrato.
Se valorarán las mejoras técnicas y de calidad sobre lo exigido en los pliegos que proponga el ofertante y que se consideren de interés para el objeto del contrato.
La valoración de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor se realizará por un comité de expertos compuesto por tres miembros que serán designados por el órgano de contratación. La composición del citado comité de expertos se hará pública con anterioridad a la celebración del acto de apertura de los sobres “número 2”.
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19.- AZPIKONTRATAZIOA:
Gehienez azpikontrata daitekeena: % 50.
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19.- SUBCONTRATACIÓN:
Porcentaje máximo de subcontratación: 50 %.
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20.- XXXXX XXXXX:
Sei (6) hilabete.
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20.- PLAZO DE GARANTÍA:
Seis (6) meses.
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21.- PUBLIZITATE GASTUAK:
Bai, gehienez 500 euro.
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21.- GASTOS DE PUBLICIDAD:
Sí, hasta un máximo de 500 euros.
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22.- ZEHAPENAK:
Zehapenak jarriko dira Sektore Publikoko Kontratuen 30/2007 Legeak 196.4. artikuluan adierazten dituen betebeharrak zuzen ez betetzeagatik edo ez betetzeagatik: Kontratuaren prezioaren 500 euroko 0,20 eguneko.
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22.- PENALIDADES:
Podrán imponerse penalidades por los cumplimientos defectuosos e incumplimientos contemplados en el artículo 000.0.xx xx Xxx 30/2007, de Contratos del Sector Público: penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 500 euros del precio del contrato.
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23.- HIZKUNTZA ERREGIMEN OFIZIALA:
Kontratu xxxxx nahitaez bete behar du hizkuntza ofizialtasun bikoitzaren araubidea, Euskadiko Autonomia Estatutuaren 6. artikuluan ezarria eta euskararen erabilera normalizatzeko 1982ko azaroaren 24ko 10/1982 Oinarrizko Legeak eta hori garatzen duten arauetan, besteak beste, 2009ko urtarrilaren 27ko 4/2009 Foru Dekretua, Gipuzkoako Foru Aldundiaren jarduera esparruan hizkuntza ofizialen erabilera arautzen duena 2008-2012 aldirako.
Horrenbestez, baldintza administratibo berezien agiriko 24. klausulari jarraikiz hizkuntza biak erabiltzea kontratua gauzatzeko baldintzetako bat da eta, bete ezean, aipatu klausulan aurreikusitako zigorra ezarriko zaio esleipendunari. |
23.- RÉGIMEN LINGÜÍSTICO OFICIAL:
El contrato xx xxxxx sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del Xxxx Xxxxx en su artículo 6 y regulado por xx Xxx 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso de euskera, y por la normativa que la desarrolla, entre otros el Decreto Xxxxx 4/2009, de 27 de enero, por el que xx xxxxxx el uso de las lenguas oficiales en el ámbito de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa para el período 2008-2012.
En consecuencia, el uso de ambas lenguas oficiales conforme a lo establecido en la cláusula 24 del xxxxxx de cláusulas administrativas particulares constituye una condición de ejecución del contrato cuyo incumplimiento podrá conllevar la imposición de la penalidad que prevé dicha cláusula.
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24.- KONTRATAZIO MAHAIA:
Epaimahaiburu:
Epaimahaikideak:
Idazkaria:
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24.- MESA DE CONTRATACIÓN:
Presidenta:
Vocales:
Secretario:
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2010eko otsailaren 2ko 03/10 Foru Aginduaz onartua
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Aprobado por Xxxxx Xxxxx nº 03/10 de 2 de febrero de 2010
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Donostia, 2010eko urtarrilaren 27a
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Donostia-San Sebastián, 27 de enero de 2010
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IDAZKARI TEKNIKOA /
EL SECRETARIO TÉCNICO
Sin / Fdo.: Xxxxxxx XXXX XXXXXXXX
Capítulo I.‑ DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. Constituye el objeto del presente contrato la realización de los servicios a que se hace referencia en el apartado nº 1 de la carátula del presente xxxxxx, con los contenidos que se establecen en el correspondiente xxxxxx de prescripciones técnicas.
1.2. Con este contrato se satisfarán las necesidades que se describen en xxxxxx de prescripciones técnicas, mediante la ejecución de los trabajos descritos en el mismo.
1.3. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la clasificación estadística de productos por actividades 2008 (CPA 2008) figura en la carátula del presente xxxxxx.
1.4. En su caso, la codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) figurará en la carátula del presente xxxxxx.
2. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
2.1. El presupuesto base de licitación del contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), es el que se establece en el apartado 5 de la carátula del presente xxxxxx.
Todas las ofertas económicas deberán indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto (sin IVA) ofertado y, en su caso, la cuantía correspondiente al IVA. El importe neto (sin IVA) de las ofertas económicas que se formulen no podrán superar el presupuesto base de licitación del contrato (sin incluir el IVA).
2.2. El precio del contrato que regirá durante la ejecución de los trabajos será el que resulte de la aprobación de la proposición seleccionada e incluirá el Impuesto sobre el Valor Añadido y xxxxx tributos de cualquier índole que xxxx, en xx xxxx, de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente xxxxxx.
2.3. A los efectos de lo previsto en el artículo 278 de xx Xxx 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, LCSP) el sistema de determinación del precio de este contrato es el de tanto alzado.
3. FINANCIACIÓN.
Existe el crédito preciso para que la Administración atienda las obligaciones derivadas del presente contrato con cargo a xx xxxxxxx presupuestaria expresada en el apartado nº 6 de la carátula del presente xxxxxx.
4. PLAZO DE EJECUCIÓN.
4.1. El xxxxx xxxxxx para la ejecución total del trabajo es el que se señala en el punto 8 de la carátula del presente xxxxxx.
4.2. Los plazos parciales de ejecución se fijarán, en su caso, en la aprobación del programa de trabajo, de conformidad con lo establecido en la cláusula 22 de este xxxxxx.
4.3. El plazo contractual será prorrogable en los supuestos y condiciones establecidos en los artículos 196 y 197 de la LCSP y en los artículos 98 y 100 del Reglamento General de xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante, RGLCAP). En todo caso, la prórroga xxxxxx ser acordada de forma expresa.
5. REVISIÓN DE PRECIOS.
5.1. La revisión de precios, cuando proceda, xxxxxx xxxxx en los términos establecidos en xx Xxx de Contratos del Sector Público cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y haya transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión.
5.2. Para la revisión de precios, cuando proceda, se utilizará el índice que se establece en el apartado 11 de la carátula del presente xxxxxx.
5.3. El importe de las revisiones que procedan se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en los pagos parciales o, excepcionalmente, en la liquidación del contrato, cuando no hayan podido incluirse en dichos pagos parciales.
6. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
6.1. El contrato es de naturaleza administrativa y xx xxxxxx por:
6.1.1. Las cláusulas contenidas en este xxxxxx con las especificaciones de su carátula y las del xxxxxx de prescripciones técnicas.
6.1.2. Xx Xxx 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
6.1.3. El Reglamento General de xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) aprobado por RD 1098/2001 de 12 de octubre.
6.1.4. Los documentos que revisten carácter contractual.
6.1.5. Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto a nivel estatal, de la Comunidad Autónoma de Euskadi o a nivel de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa y que resulten aplicables.
6.1.6. Supletoriamente regirán las normas generales del Derecho Administrativo y, sólo en su defecto, las del Derecho Privado.
6.2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir para la aplicación o interpretación del contrato, su ejecución, modificación, cumplimiento o resolución, serán resueltas, previa audiencia al contratista conforme al procedimiento establecido en el artículo 97 del RGLCAP, por los órganos competentes de la Diputación Xxxxx. Sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
6.3. Contra los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso- administrativo. Potestativamente, el acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el órgano xxxxx que lo hubiese dictado.
6.4. No obstante lo anterior, con anterioridad a la interposición del recurso contencioso-administrativo y sin que proceda la interposición de recursos administrativos ordinarios contra los mismos, son susceptibles del recurso especial regulado en el artículo 37 de la LCSP, los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos reguladores de la licitación y los que establezcan las características de la prestación, y los actos de trámite adoptados en el procedimiento antecedente, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
6.5. Tal y como establece el artículo 38 de la LCSP las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto afectados por decisiones adoptadas por la Administración o entidad contratante y, en todo caso, los licitadores, podrán solicitar la adopción de medidas provisionales para corregir infracciones de procedimiento o para impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, incluidas medidas destinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación. Esta solicitud podrá formularse al tiempo de presentarse el recurso especial en materia de contratación regulado en el artículo anterior o, de forma independiente, con anterioridad a su interposición.
Capítulo II.‑ CONTRATACIÓN
7. CLASE DE EXPEDIENTE Y FORMA DE LICITACIÓN.
Tal y como se consigna en el apartado 7 de la carátula de este xxxxxx, el presente expediente de contratación será objeto de TRAMITACIÓN ORDINARIA y la licitación y adjudicación del contrato se realizarán por el PROCEDIMIENTO ABIERTO previsto en los artículos 141 a 145 de la LCSP.
8.- LICITADORES.
8.1. Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que xxxxxx plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar con la Administración Pública y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que con arreglo a la LCSP sea exigible.
8.2. Los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49 de xx Xxx en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
8.3. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
8.4. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les xxxx propios.
8.5. La Administración podrá, igualmente, contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
9. GARANTÍA PROVISIONAL.
9.1. Para xxxxx parte en la licitación, cuando así resulte obligado conforme a lo establecido en el apartado 16 de la carátula del presente xxxxxx y por el importe en él establecido, los licitadores deberán garantizar sus ofertas mediante la constitución a disposición del órgano de contratación de una garantía provisional en cualquiera de las formas previstas en el artículo 84 de la LCSP y en las condiciones establecidas reglamentariamente.
En el caso de uniones temporales de empresarios, las garantías provisionales podrán constituirse por una varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el apartado 16 de la carátula del presente xxxxxx y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
Para los casos en que se opte por constituir las garantías en metálico se facilita el siguiente número de cuenta de la entidad financiera Kutxa: 2101 0381 06 0011139896.
9.2. Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional y a su ingreso en la Tesorería Xxxxx.
10.- PROPOSICIONES: DOCUMENTACIÓN Y PROPUESTAS.
10.1. Las proposiciones serán secretas y para ello, se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública. Su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de lo previsto en el xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y en el xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
10.2. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 15 de la carátula del presente xxxxxx sobre admisibilidad de variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas xxxx xxxxx a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
10.3. Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. Los sobres contendrán los documentos que a continuación se especifican:
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente (artículo 80.1 del RGLCAP).
10.3.1. «SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA»
En el sobre nº 1 se incluirán:
a) Documentos acreditativos de la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación, conforme a lo previsto en el artículo 21 del Reglamento General de xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/01, de 12 de octubre (RGLCAP).
La personalidad jurídica de los empresarios individuales se acreditará mediante copia auténtica del Documento Nacional de Identidad (DNI); la de los empresarios personas jurídicas mediante escritura o documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que xxxx xxxxxxxxxx de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los xxxxx empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia del DNI o documento que xxxx sus veces, así como poder bastante al efecto. Si la empresa fuere persona jurídica, el poder xxxxxx figurar inscrito en el Registro Mercantil. No obstante, si se trata de un poder para un acto concreto no será necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94.1 del Reglamento del Registro Mercantil.
b) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar con el sector público. Acreditación, con mención expresa al contrato de referencia, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante declaración responsable contenida en el ANEXO II de este xxxxxx, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 62 de la LCSP, que incluye, entre otras, declaración de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, impuestas por la legislación vigente, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
En la declaración del ANEXO II figura la posibilidad de que el licitador conceda autorización expresa para que, en el caso de recaer propuesta de adjudicación en su favor, la Administración contratante pueda acceder directamente a sus datos tributarios obrantes en la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa. En caso de conceder dicha autorización, el licitador quedará eximido de aportar la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
La justificación de estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) se acreditará mediante presentación del alta, referida al ejercicio corriente, o del último recibo de IAE, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto (artículo 15 del RGLCAP).
Ello no obstante, en el supuesto de encontrarse el licitador en alguna de las exenciones establecidas en la legislación vigente, además de xx xxxxxxxxxx de acreditar el alta en el impuesto, xxxxxx acreditar la concesión de la exención mediante resolución expresa de la Administración tributaria competente, o en su defecto, mediante declaración responsable en la que se indique la concreta causa de exención concurrente.
c) Solvencia: cuando no se exija la acreditación de clasificación, los licitadores estarán obligados a acreditar su solvencia económico-financiera y técnica o profesional conforme a los medios consignados en el apartado 13 de la carátula del presente xxxxxx.
Solvencia económica y financiera: los licitadores estarán obligados a acreditar su solvencia económico-financiera conforme a los medios consignados en el apartado 13 de la carátula del presente xxxxxx, seleccionados de entre los establecidos en el artículo 64 de la LCSP, y que son:
1) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido xxxx xxxxxx a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Se considerará que la empresa tiene solvencia económica y financiera si cumple con los siguientes criterios:
1) La fecha de emisión del informe de entidades financieras no podrá ser anterior en tres meses a la de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
2) La cobertura del seguro de indemnización por riesgos profesionales lo será por un importe no inferior al presupuesto base de licitación del contrato.
3) Respecto del volumen global de negocios se considerará suficiente que xx xxxxx de negocios de cada uno de dichos años sea igual o superior al presupuesto base de licitación del contrato.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
Solvencia técnica: los licitadores estarán obligados a acreditar su solvencia técnica conforme a los medios consignados en el apartado 13 de la carátula del presente xxxxxx, seleccionados de entre los establecidos en el artículo 65 de la LCSP que a continuación se detallan:
1) Por la presentación, en todo caso, de una DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE en la que se indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
2) Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas, naturaleza, ubicación y el destinatario, público o privado, de los mismos.
Se considerará que la empresa tiene solvencia técnica si cumple con los siguientes criterios:
Las empresas deberán acreditar xxxxx redactado directamente al menos un proyecto de presupuesto análogo al del presente contrato, en los últimos tres años.
A estos efectos, se entenderán como trabajos de presupuesto análogo aquellos cuyos presupuestos de ejecución (IVA no incluido) no xxxx inferiores en un 25% a la cantidad señalada en la carátula del presente xxxxxx, como presupuesto base de licitación.
Cuando la empresa licitadora hubiera ejecutado el trabajo a través de una UTE, se computará el importe de aquél en proporción a la participación de dicha empresa en la UTE, debiendo para ello indicar en la documentación que se presente el porcentaje de participación.
Cuando las empresas liciten agrupadas en UTE se tendrán en cuenta la suma de los contratos ejecutados por todas ellas.
d) El resguardo acreditativo de la garantía provisional, cuando así se requiera en el apartado 16 de la carátula de este xxxxxx, por el importe que en él se establezca. Si ésta estuviese constituida en forma de aval o contrato de seguro de caución, no será necesario su depósito en la Tesorería Xxxxx.
e) Declaración expresa, sobre la circunstancia de pertenecer a un grupo de empresas que xxxxxx ajustarse estrictamente al modelo que figura como XXXXX XX al presente xxxxxx.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, resultará de aplicación a las empresas del grupo lo establecido en los artículos 136 de la LCSP y 86.1 y 86.2 del RGCAP.
f) Cuando la proposición se formule por una unión temporal de empresarios, cada uno de los que la componen xxxxxx acreditar su capacidad y su solvencia. Asimismo, xxxxxx presentarse un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en el que se indique los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas caso de resultar adjudicatarios, la participación de cada uno de ellos en la misma, así como designarse la persona que durante la vigencia del contrato habrá de ostentar la plena representación de todas ellas frente a la administración.
g) Aquellos licitadores que se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas regulado por el Decreto 12/1998, de 3 de febrero, sobre Registro Oficial de Contratistas e implantación de la clasificación, desarrollado por Orden de 4 de febrero de 1998, por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro Oficial de Contratistas, podrán presentar original o copia compulsada del certificado expedido por el letrado responsable del registro en sustitución de la documentación requerida en los apartados a) y, en su caso, c). También podrá sustituirse la documentación antedicha mediante la presentación de un certificado comunitario de clasificación o mediante la presentación de un certificado acreditativo de la capacidad de contratar expedido por el Servicio de Intervención y Auditoría de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, de conformidad con lo establecido en el Decreto Xxxxx 24/2001, de 13 de marzo, por el que se establece el procedimiento de la acreditación de la capacidad para contratar con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
h) Quienes hubieren presentado la documentación requerida para otro expediente tramitado por la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, quedarán exentos de xx xxxxxxxxxx de presentarla nuevamente, siempre que no hubiera habido modificaciones en la misma, haciendo constar esta circunstancia mediante declaración responsable efectuada conforme al modelo que figura como XXXXX X. En el caso de que se opte por la fórmula recogida en la presente letra, los licitadores deberán, en todo caso, presentar la declaración contenida en el ANEXO II del presente xxxxxx.
i) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La documentación que presenten estas empresas estará traducida de forma oficial xx xxxxxxxxxx o al euskera de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del RGLCAP.
j) Empresas que xxxxxx en su plantilla personas con discapacidad. El licitador que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional 6ª de la LCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar la proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores y trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión xxxxx, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la disposición adicional 6ª de la LCSP.
k) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Toda esta documentación recogida en el sobre nº1 se presentará en original o copia debidamente compulsada conforme a la legislación vigente en la materia.
10.3.2. «SOBRE Nº 2: MEMORIA TÉCNICA»
En el sobre nº 2 se incluirán los siguientes documentos:
a) Una MEMORIA o estudio de ejecución de los trabajos en que se explique y justifique la forma en que se pretenden realizar los mismos.
En la Memoria deberán especificarse en concreto los siguientes aspectos:
Métodos de trabajo y programación de los diferentes trabajos incluidos en el contrato, con propuesta para cada uno de ellos de los plazos de iniciación y, en su caso, ejecución.
Relación nominal, del personal que intervendrá en la realización de los trabajos objeto de este xxxxxx, conforme al ANEXO III, haciendo constar su dedicación a los mismos y si su afección a la empresa es de modo permanente o de asesoramiento.
Colaboradores que, en su caso, vayan a intervenir y trabajos que llevarán a cabo.
Relación de medios auxiliares que el licitador se compromete a utilizar, indicando los que posea en propiedad y los que prevea adquirir o alquilar. También figurará en dicha relación aquellos trabajos auxiliares y complementarios que vayan a ser realizados por especialistas, indicando el nombre de éstos, sus referencias y concretando el porcentaje que representa cada trabajo a realizar por terceros sobre la totalidad del presupuesto.
En este apartado podrán incluirse también las mejoras de todo tipo que se proponen respecto a lo previsto en el xxxxxx de prescripciones técnicas que deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente documentación justificativa.
b) El PROGRAMA de trabajos que desarrolla el punto 1) del aparado a) anterior, con indicación de plazos, inicio y terminación de los diferentes trabajos, concretándose las fechas de las fases señaladas en la cláusula segunda del xxxxxx de prescripciones técnicas.
El plazo total de este programa de trabajos no podrá superar el xxxxx xxxxxx que para la ejecución del contrato se señala en el apartado 8 de la carátula del presente xxxxxx.
El programa de trabajos se presentará en un diagrama de GANNT e incluirá una memoria en la que se expondrá sucinta y claramente la metodología que se utilizará en el desarrollo de los trabajos y se definirán y concretarán todos y cada uno de los que se compromete a realizar el licitador.
10.3.3. «SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA»
1) En el sobre nº 3 se incluirá la proposición económica según modelo que se adjunta como ANEXO I al presente xxxxxx. La licitación xxxxxx efectuarse para la totalidad de los servicios que conforman el objeto del contrato y no por lotes independientes. Esta propuesta se presentará sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación xxxxxx fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
2) Cuando la propuesta se formule por una agrupación de empresas, todas las que la componen habrán de firmar la propuesta directamente o mediante representante.
3) En el importe consignado en este documento se entenderá que se encuentran incluidos todos los gastos originados o que habrán de originarse por la contratación y ejecución de los trabajos y, en concreto, los siguientes:
Los gastos de publicación del anuncio en el Boletín o Boletines Oficiales, conforme a las disposiciones vigentes y formalización del contrato, en su caso. El importe máximo a satisfacer por el adjudicatario por la citada publicación se establece en el “cuadro de características” que encabeza en presente xxxxxx.
Los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de la prestación contratada, incluidos los generales, financieros, de seguros, tasas, fianzas, ensayos, transporte y desplazamientos, honorarios y dietas del personal técnico y auxiliar a su cargo, los que se requieran para la obtención de permisos, autorizaciones, licencias, envío y recogida de documentos o cualquier otra información de Organismos o particulares, los xxxxx previstos en este xxxxxx y, en general, a cuantos trabajos e informes xxxx necesarios para el cumplimiento de los fines del contrato, así como para su comprobación.
Toda clase de tributos, incluido el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato. A estos efectos, el importe del impuesto sobre el valor añadido que deba ser repercutido figurará como xxxxxxx independiente.
Ninguno de estos conceptos podrá luego repercutirse como conceptos o partidas independientes.
11. PROPUESTA BASE Y ALTERNATIVAS.
11.1. Será obligatoria en todo caso para los licitadores la formulación de una "Propuesta Base", referida exclusiva y literalmente tanto xx xxxxxx de cláusulas administrativas como xx xxxxxx de prescripciones técnicas aprobados definitivamente y con un precio y con un plazo de ejecución iguales o inferiores a los recogidos en los apartados 5 y 8, respectivamente, de la carátula de este xxxxxx.
11.2. Cuando en el apartado 15 de la carátula se contenga indicación expresa de autorización de variantes o alternativas, con expresión de sus requisitos, límites y modalidades y aspectos del contrato sobre las que son admitidas, podrán presentarse las mismas y ser tomadas en consideración. Tales alternativas deberán explicarse y justificarse en la Memoria Técnica de la proposición.
12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
12.1. Los tres sobres a que se ha hecho referencia, junto con el modelo de presentación de proposiciones que se acompaña como ANEXO VI al presente xxxxxx, xxxxxxx presentarse en el Registro General del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa ‑ Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxx nº 2, 3ª planta, 20018 de Donostia-San Sebastián, en el plazo fijado en el anuncio de licitación publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
En el caso de que el licitador envíe su proposición por correo, xxxxxx justificar, conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 del RGLCAP, la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, telefax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este caso solo será válido si existe xxxxxxxxxx de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario, incorporándose la copia impresa al expediente. Sin la concurrencia xx xxxxx requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez xxxx naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.2. Los sobres se presentarán cerrados y debidamente identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren: "PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA CONTRATACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE UN ANÁLISIS INDEPENDIENTE DE LA DEMANDA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRAS LA PUESTA EN MARCHA DEL “METRO” DE DONOSTIALDEA Y DEL TAV”, y firmados por el licitador o persona que lo represente, con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
12.3. En cada sobre se señalará, además, su respectivo contenido con las indicaciones:
SOBRE Nº 1: CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
SOBRE Nº 2: MEMORIA TÉCNICA.
SOBRE Nº 3: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
13. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
13.1. La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en el sobre nº1 (Capacidad y Solvencia). A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura del mismo.
Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados, concediéndose un plazo no superior a tres xxxx hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.
Asimismo, a los efectos establecidos en el artículo 71 de la LCSP, la Mesa de Contratación podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que xxxxxx cumplimentar en un plazo no superior a tres xxxx hábiles, sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos cuya presentación hubiese resultado obligada durante el plazo de admisión de ofertas o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones señalado anteriormente.
13.2. La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP contenida en el sobre nº1 y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones en la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
13.3. La apertura del sobre nº2 (Memoria Técnica y Programa de Trabajos) correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente, se llevará a cabo en un acto de carácter público, que xxxxxx xxxxx xxxxx en un plazo no superior a siete xxxx a contar desde la apertura de la documentación administrativa (sobre nº1: Capacidad y Solvencia) a que se refiere el artículo 130.1 de la LCSP, se celebrará en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo.
13.4. La apertura del sobre nº 3 (Proposición económica) de las proposiciones admitidas se realizará, tras las actuaciones precedentes, en acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora que se indique en el perfil de contratante (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx), tras dar a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
13.5. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que xx xxxxx inviable, será desechada por la Mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
13.6. La Mesa evaluará las proposiciones mediante los criterios de valoración que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el presente xxxxxx, y formulará la propuesta que xxxxxx pertinente al órgano de contratación. La Mesa podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que xxxxxx relación con el objeto del contrato.
14. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
14.1. La Administración, de no declarar desierta la licitación, adjudicará el contrato a la oferta que xxxxxx económicamente más ventajosa.
14.2. Los criterios a tener en cuenta, así como su ponderación, para la adjudicación del contrato serán los establecidos en el apartado 18 de la carátula que encabeza este xxxxxx.
14.3. Si algún licitador no aporta la documentación relacionada con los criterios de adjudicación, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que xx xxxxx.
14.4. Respecto del procedimiento de evaluación de las proposiciones, en primer lugar la Mesa de Contratación habrá de realizar la evaluación de las ofertas respecto a los criterios de adjudicación que no pueden valorarse mediante la aplicación de fórmulas aritméticas.
A tal efecto, todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración xxxxxx ser argumentado y justificado en el correspondiente informe de valoración.
En un acto posterior, la Mesa de Contratación realizará la valoración de las ofertas respecto a los restantes criterios evaluables en cifras y porcentajes.
Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios de valoración, xx xxxxxx la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación.
14.5. La presentación de proposiciones diferentes por empresas vinculadas producirá los efectos que reglamentariamente se determinen en relación con la aplicación de ofertas con valores anormales o desproporcionados previstos en el artículo 136 de la LCSP.
14.6. Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal, la baja de toda proposición cuyo porcentaje exceda en 10 unidades, por lo menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones base admitidas.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, xxxxxx darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma.
Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los oportunos informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, podrá acordar la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, que xx xxxxxx que puede ser cumplida a satisfacción de la Administración y que no sea considerada anormal o desproporcionada.
14.7. En caso de empate, tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, xxxxxx en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. De persistir el empate, resultará seleccionada la empresa cuya proposición sea la de precio más bajo; y si varias tuviesen el mismo precio la adjudicación se decidirá mediante sorteo.
15. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
15.1. Terminado el acto público, la Mesa de Contratación evaluará las proposiciones mediante los criterios de adjudicación que se recogen por orden decreciente de importancia y ponderación en el apartado 18 de la carátula del presente xxxxxx, y formulará la propuesta que xxxxxx pertinente al órgano de contratación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte resolución de adjudicación provisional.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, antes de formular dicha propuesta, los informes técnicos que considere necesarios que xxxxxx relación con el objeto del contrato.
15.2. El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato en el xxxxx xxxxxx de dos meses, salvo otro que se indique en la carátula de este xxxxxx, a contar desde la apertura de las proposiciones.
15.3. Los plazos indicados en los apartados anteriores se ampliarán en xxxxxx xxxx hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere el artículo 136.3 de la LCSP.
15.4. De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a que se les devuelva la garantía depositada.
15.5. La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que xxxxxx notificarse a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 de la LCSP en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco xxxx hábiles.
15.6. Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. La Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando éstos no hayan procedido a su retirada desde su puesta a disposición.
15.7. La adjudicación provisional xxxxxx dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el xxxxxx de cláusulas, no pudiendo en xxx xxxx declarar desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 139 de la LCSP, el órgano de contratación antes de dictar la adjudicación provisional, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
16. GARANTÍA DEFINITIVA.
16.1. La adjudicación provisional del contrato xxxxxx notificarse a los candidatos o licitadores y ser publicada en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx), viniendo obligado el adjudicatario a constituir, en el plazo de xxxxxx xxxx hábiles una garantía definitiva del 5 por ciento del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 84 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.
16.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 88 de la LCSP.
16.3. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato el precio del mismo experimente variación, se reajustará la garantía constituida en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporcionalidad entre la garantía y el precio del contrato vigente en cada momento, en el plazo de xxxxxx xxxx contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación.
16.4. En el plazo de xxxxxx xxxx, contado desde la fecha en que xx xxxxx efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario xxxxxx reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario, en causa de resolución.
16.5. Conforme a lo dispuesto en los artículos 90 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP, la devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y xxxxxxxx satisfactoriamente el contrato, o hasta que se declare la resolución de éste por causas no imputables al contratista.
17. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
17.1. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran xxxxxx xxxx hábiles contados desde el siguiente a aquel en que se publique dicha adjudicación en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx).
17.2. Durante ese plazo, el adjudicatario provisional xxxxxx presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
Igualmente, dentro del plazo fijado en el párrafo precedente, el adjudicatario provisional xxxxxx acreditar las siguientes circunstancias:
Que ha constituido la garantía definitiva conforme a lo previsto en el apartado 16 de la carátula de este xxxxxx. De no cumplirse este requisito por causas imputables al adjudicatario, la Administración declarará resuelto el contrato.
Que ha abonado los gastos de publicidad de la licitación. (El importe máximo a satisfacer por el adjudicatario por los gastos de publicidad se establece en el apartado 21 de la carátula del presente xxxxxx).
Que cumple con los requisitos formales para ejercer la actividad que posibilite la realización del objeto del contrato en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Cualesquiera otros documentos que le reclame el órgano de contratación, en particular, documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios materiales y personales que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato por el adjudicatario, según lo previsto en el artículo 53.2 de la LCSP.
17.3. La adjudicación provisional xxxxxx elevarse a definitiva dentro de los diez xxxx hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de xxxxxx xxxx señalado anteriormente, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva, y sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía del recurso especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la LCSP.
17.4. Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación, la Mesa de Contratación podrá proponer como adjudicatario provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél por el orden en que xxxxx xxxxxxx clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx xxxx hábiles para cumplimentar lo señalado en apartados anteriores.
18. COMPROBACIÓN DE REQUISITOS.
18.1. Antes de la firma del contrato, el adjudicatario xxxxxx acreditar que reúne los requisitos establecidos en el presente xxxxxx.
18.2. Si el adjudicatario fuere una agrupación de empresas, xxxxxx acreditar además su constitución legal como Unión Temporal de Empresas y el C.I.F. de la misma.
19. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
19.1. La formalización del contrato se efectuará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx xxxx hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva.
19.2. En el acto mismo de la formalización del contrato, y junto con la firma del mismo, el adjudicatario firmará los pliegos de prescripciones técnicas y el presente xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, documentos todos ellos que tienen carácter contractual, dejando xxxxxxxxxx con ello de su conocimiento y en prueba de su conformidad.
19.3. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en los artículos 96 y 97 de la LCSP, siendo éste, además, requisito inexcusable para tramitar cualquier abono.
19.4. Cuando, por causas imputables al contratista, no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que, en su caso hubiese constituido, siendo trámite necesario la audiencia del interesado, y cuando se formule oposición por el contratista el informe de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
19.5. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los xxxxx y perjuicios que xx xxxxxx le pueda ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato al xxxxxx del artículo 206.d) de la LCSP.
Capítulo III.‑ EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
20.1. Los trabajos se realizarán bajo la dirección, vigilancia y control de la Dirección General de Movilidad y Transporte Público de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa, que designará de entre su personal al Director del Contrato, responsable de esta tarea.
20.2. El Director es el facultativo de la Administración, con titulación adecuada y suficiente, directamente responsable de la comprobación, coordinación y vigilancia de la correcta realización del Contrato.
20.3. Las indicaciones del Director del contrato no podrán modificar cláusulas del presente xxxxxx ni las del xxxxxx de prescripciones técnicas aprobado, pero sí interpretarlas y aclararlas.
21.1. Los trabajos deberán iniciarse, ejecutarse y terminarse en los plazos fijados en el presente xxxxxx y, en todo caso, en cuanto los mejoren, en los que resulten del Programa de Trabajos incluidos en la proposición del contratista.
21.2. En la resolución por la que se otorgue la adjudicación a la propuesta considerada más ventajosa, la Administración xxxxxx xxxxxxxxxx de los plazos contractuales, incluyendo tanto el plazo final como los parciales que, en su caso, resulten de la oferta elegida.
21.3. Sin perjuicio de lo anterior, al aprobar el Programa de Trabajos se fijarán los plazos parciales correspondientes a los hitos que se señalen en su aprobación. Estos plazos se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
21.4. Los plazos contractuales sólo podrán modificarse por resolución posterior de la Administración.
22.1. El adjudicatario, en las dos primeras semanas del trabajo, xxxxxx elaborar y presentar al Director del contrato un programa de trabajos, con detalle cronológico y de contenido, que se ajustará a lo dispuesto en el xxxxxx de prescripciones técnicas y se presentará a la aprobación del órgano competente de la Diputación Xxxxx.
22.2. El órgano competente de la Diputación Xxxxx resolverá sobre el programa dentro de los xxxxxx xxxx siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En base a dicha aprobación se fijarán, por la Administración, en su caso, los plazos parciales correspondientes, fijándose, de común acuerdo, un calendario de reuniones técnicas que faciliten el seguimiento y la coordinación de la tarea.
22.3. Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato, practicándose en su caso, el correspondiente reajuste de anualidades.
22.4. Los plazos parciales que resulten, en su caso, procedentes fijar al aprobar el programa de trabajo se entenderán como integrantes del contrato a los efectos de su exigibilidad.
22.5. El consultor adjudicatario debe realizar el programa de trabajo (planning) teniendo en cuenta la revisión de la documentación puesta a su disposición y de acuerdo a las fases establecidas en el xxxxxx de prescripciones técnicas.
22.6. El programa de trabajos xxxxxx actualizarse por el contratista cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, procediendo a la fijación o actualización y puesta al día del mismo conforme a las instrucciones que reciba de la Administración.
22.7. El programa de trabajos será documento contractual a todos los efectos y especialmente, a los prevenidos en la cláusula correspondiente del presente xxxxxx.
23. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.
23.1. La persona, empresa o Unión Temporal de Empresas adjudicataria del contrato quedará obligada a ejecutar y entregar a la Diputación Xxxxx los trabajos convenidos en el plazo o plazos previstos.
23.2. Los trabajos deberán ejecutarse con estricta sujeción xx xxxxxx de prescripciones técnicas aprobado, a la normativa de general aplicación y, en todo caso, a las reglas técnicas propias de la naturaleza de las labores contratadas.
Asimismo, de acuerdo con el apartado primero del artículo 281 de la LCSP, el contrato se ejecutará de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación, diere al contratista, a través del Director del contrato, el órgano de contratación.
23.3. El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en la LCSP.
23.4. El contratista queda obligado a aportar, para la realización de las prestaciones del contrato, el equipo y medios materiales auxiliares que xxxx precisos para su correcta ejecución en el plazo convenido.
A este respecto, la empresa adjudicataria xxxxxx en xx xxxx contratar al personal necesario para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de empresario y xxxxxx cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad y salud en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo.
23.5. El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (artículo. 112.2 RGLCAP), no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la citada información con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
23.6. La utilización por la empresa adjudicataria de datos de carácter personal que pueda resultar precisa para el cumplimiento del contrato, se efectuará con observancia de lo dispuesto en xx Xxx Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
23.7. La empresa adjudicataria no podrá aplicar o utilizar los datos de carácter personal que obtenga por razón del contrato con fin distinto al que figura en el mismo, ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
23.8. El contratista xxxxxx ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que la ejecución del contrato requiere.
24. CONDICIONES LINGÜISTICAS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
24.1. Salvo que en la carátula se indique otra cosa, los estudios, informes, proyectos u otros trabajos que constituyan el objeto del contrato se realizarán en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.
24.2. En aquellos contratos que incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceros o ciudadanos en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y los usuarios o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquélla que elija el usuario x xxxxxxx, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
24.3. Los requisitos de esta cláusula constituyen obligaciones esenciales del contrato a los efectos de xx Xxx 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y su incumplimiento puede motivar la resolución del mismo, de conformidad con el artículo 206.g) de la citada ley.
25. EQUIPO Y MEDIOS PERSONALES.
25.1. El contratista xxxxxx ejecutar los trabajos con el equipo y medios personales adecuados, respondiendo en todo momento a las necesidades que se deriven de la marcha de los mismos.
25.2. Xxxxxx, en concreto, prever a su cargo la necesaria asistencia técnica, con la capacidad suficiente como para atender las necesidades propias de las distintas labores y especialidades.
25.3. La Administración podrá exigir al contratista el nombramiento de especialistas responsables en aquellos temas o materias especialmente delicados o críticos que a juicio de la Dirección de este contrato así lo requieran. Igualmente podrá exigir del consultor el relevo o la sustitución del personal cuyo rendimiento resulte inadecuado.
25.4. El contratista indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Administración. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el contratista no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Director del contrato.
25.5. Cualquier sustitución del personal técnico incluido en su oferta xxxxxx ser aceptada por la Administración previa presentación, si así se exige, del curriculum de la persona o personas de nueva designación.
26. MEDIOS TÉCNICOS.
26.1. El contratista aportará también los medios técnicos incluidos en su propuesta y, en general, cuantos se precisen para la buena ejecución de los trabajos.
26.2. Cualquier sustitución de los medios técnicos incluidos en su oferta xxxxxx ser aceptada por la Administración, previa presentación de una propuesta justificada.
27. AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
27.1. Será de cuenta y responsabilidad del contratista la obtención de cuantos permisos, licencias y autorizaciones xxxx precisos para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo atender a su cargo los consiguientes condicionados y prescripciones de los organismos competentes. Cuando se exijan tasas, fianzas u otros gastos por dichos permisos, licencias o autorizaciones, su abono o depósito será también a cargo del contratista.
27.2. Xx xxxxxxxxxx de solicitar y obtener los debidos permisos y autorizaciones no se excepciona cuando sea la propia Diputación la competente para otorgarlos.
28. ASISTENCIA A LA ADMINISTRACIÓN CONTRATANTE.
En su caso, el contratista facilitará a la Administración contratante, sin coste adicional, cuantos servicios profesionales se estimen necesarios por ésta para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público, etc.
29. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS Y PENALIDADES POR DEMORA.
29.1. Los trabajos deberán iniciarse, ejecutarse y terminarse en los plazos contractuales a que refieren las cláusulas 4 y 21 de este xxxxxx.
29.2. Salvo que de forma expresa la Administración determine otra fecha distinta por causas imputables a la misma y con base en el informe del Director del contrato, los trabajos comenzarán el día siguiente al de la firma del contrato.
29.3. Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos (totales o parciales), la Administración – dado el carácter esencial que tiene el cumplimiento de los plazos- podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 196 de la LCSP, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades que se señalan en el apartado 22 de la carátula del presente xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, concediéndole en este caso, la ampliación del plazo que xxxxxx resulte necesaria para la terminación del contrato.
29.4. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar los trabajos en los plazos contractuales, salvo que a juicio de la Administración existiesen razones para considerarlo inconveniente.
29.5. En el caso de que el contrato incluyera cláusula de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable al contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 81 de la LCSP de la LCSP.
29.6. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración, por xxxxx y perjuicios originados por xx xxxxxx del contratista.
29.7. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
29.8. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
29.9. El importe de las penalidades por xxxxxx xx deducirá de las certificaciones o en los correspondientes documentos de pago y, en su caso, de la garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
30. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
30.1. En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación, dado el carácter esencial que tiene el cumplimiento de estas obligaciones podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, dado el carácter xx xxxxxxxxxx esencial a los efectos previstos en el artículo 206 g) de la LCSP, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato.
30.2. Cuando el contratista por causas imputables al mismo hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades diarias establecidas en el apartado 22 de la carátula del presente xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
31. EJECUCIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
31.1. El contratista ejecutará el contrato con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación le diere el Director del contrato.
31.2. La ejecución del contrato se realiza a riesgo y ventura del adjudicatario.
31.3. El contratista no podrá reclamar bajo ningún pretexto, ni aún de error u omisión, aumento de los precios fijados en su oferta.
31.4. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan, directa o indirectamente, para la Administración o para terceros de la ejecución de los trabajos, y concretamente de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, conforme a lo previsto en los artículos 281, 283, 286, 287 y 288 de la LCSP.
32. CESION DEL CONTRATO.
32.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un xxxxxxx siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
32.2. Para que los adjudicatarios puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros deberán cumplirse los siguientes requisitos:
Que el órgano de contratación autorice expresamente y con carácter previo la cesión.
Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato.
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
Que se formalice la cesión, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
32.3. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
33. SUBCONTRATACIÓN.
33.1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.
33.2. La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
Si así xx xxxxx en los pliegos o en el anuncio de licitación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que xxxxxx previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
En todo caso, el adjudicatario xxxxxx comunicar anticipadamente y por escrito a la Administración la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
Si los pliegos o el anuncio de licitación hubiesen impuesto a los licitadores xx xxxxxxxxxx de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a), los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en xxxx, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte xxxx desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Administración no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte xxxx si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de contratación.
Las prestaciones parciales que el adjudicatario subcontrate con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en el xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. En el supuesto de que no figure en el xxxxxx un límite especial, el contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 60 por 100 del importe de adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo, no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
33.3. La infracción de las condiciones establecidas en el apartado anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá xxx xxxxx, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por 100 del importe del subcontrato.
33.4. Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y c) del apartado 33.1 de este artículo, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra d) de dicho apartado, no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
33.5. En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 49.
33.6. El contratista xxxxxx informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
33.7. Los órganos de contratación podrán imponer al contratista, advirtiéndolo en el anuncio o en los pliegos- indicándolo así en la carátula de los mismos- la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la prestación que no excedan en su conjunto del 30 por 100 del importe del presupuesto del contrato, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las xxxx susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla.
33.8. Las obligaciones impuestas conforme a lo previsto en el párrafo anterior se considerarán condiciones especiales de ejecución del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g).
33.9. El pago a subcontratistas xxxxxx ajustarse a lo dispuesto en el artículo 211 de la LCSP.
34. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
34.1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones, por razón de interés público en los elementos que lo integran, siempre que xxxx xxxxxxx a causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente.
34.2. Cuando sea necesario introducir alguna modificación en el objeto del contrato el Director del contrato redactará la oportuna propuesta, integrada por los documentos que justifiquen, describan y valoren aquélla. La aprobación de la modificación por la Administración requerirá la previa audiencia del contratista y la fiscalización del gasto correspondiente.
34.3. Cuando la modificación suponga la ejecución de trabajos no valorables por aplicación del sistema establecido en el contrato, se observará lo dispuesto en el artículo. 217.2 de la LCSP.
34.4. Acordada por la Administración la redacción de la modificación, si ello implica la imposibilidad de poder seguir ejecutando determinadas partes de los trabajos, xxxxxx acordarse la suspensión temporal, parcial o total, según proceda, del contrato.
34.5. Ni el contratista ni el Director podrán introducir o ejecutar modificación que no esté debidamente aprobada. Sin perjuicio de la responsabilidad que la Administración pudiera exigir así como de lo previsto en la cláusula 38, las modificaciones en el objeto del contrato que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidad del consultor, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos afectada por aquéllas sin derecho a abono alguno.
34.6. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 203 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
34.7. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP.
35. VALORACIÓN Y ABONOS DE LOS TRABAJOS.
35.1. La valoración de los trabajos se ajustará a lo establecido en los artículos. 199 y 200 del RGLCAP y al sistema de determinación de precios establecido en la cláusula 2 del presente xxxxxx.
35.2. El abono del precio del contrato se realizará en dos pagos: el 40% una vez efectuado el “Diagnóstico de Situación” al que se refiere la cláusula segunda del xxxxxx de prescripciones técnicas particulares y el resto, una vez ejecutado el trabajo en su totalidad, previa aprobación por parte de la dirección técnica del proyecto.
Dichos abonos se efectuarán mediante transferencia bancaria contra la presentación de las facturas correspondientes.
35.3. El contratista tendrá derecho a su abono en los plazos legalmente previstos, y si se incurriese en demora, sería de aplicación, a partir del cumplimiento de dichos plazos los intereses xx xxxxxx y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en xx Xxx 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales
35.4. No podrá realizarse ningún pago hasta que se haya formalizado el contrato.
35.5. El contratista podrá ceder a un xxxxxxx, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
36. CONTENIDO MÍNIMO DE LOS TRABAJOS.
El trabajo cuya redacción constituye el objeto de este contrato, xxxxxx contener los documentos exigidos en el xxxxxx de prescripciones técnicas.
37. ENTREGA DE LOS TRABAJOS Y SUBSANACIÓN DE ERRORES.
37.1. El contratista dentro del plazo estipulado xxxxxx entregar los trabajos realizados en el Servicio de Movilidad del Departamento de Movilidad y Ordenación del Territorio, sito en la Plaza Xxxxx Xxxx Xxxxxx nº 2 de Donostia-San Sebastián, efectuándose por el Director del contrato un examen de la documentación presentada y, si estimase cumplidas las prescripciones técnicas, propondrá que se lleve a cabo la recepción.
37.2. En el caso de que estimasen incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, o se apreciaren defectos o insuficiencias, se le darán por escrito las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar o subsanar las faltas o defectos advertidos, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello se fije y las observaciones que se estimen oportunas.
37.3. Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el Director del Contrato, ésta las elevará, con su informe, al órgano de contratación que celebró el contrato, que resolverá sobre el particular.
37.4. Si el contratista no reclamase por escrito respecto de las observaciones del Director del contrato, se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
38. RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS, LIQUIDACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
38.1. Cumplidos los tramites anteriores, realizados y verificados los trabajos contratados y entregada la totalidad de la prestación y documentación exigida y no observándose defectos en su ejecución, la Administración procederá de oficio a su recepción en el xxxxx xxxxxx de un mes tras la conformidad del Director del contrato, levantándose el acta correspondiente.
38.2. Si los trabajos efectuados no reúnen las condiciones necesarias para su recepción, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma, quedando exento de xx xxxxxxxxxx de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho, con pérdida de la garantía constituida.
38.3. Si durante el plazo de garantía, en caso de que se prevea, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
38.4. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o denuncia referidos en el artículo 283 de la LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 de dicha Ley.
38.5. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de xxxxxxxxx xxxxxx, en xx xxxx, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento, en su caso, del plazo de garantía y xxxxxxxx satisfactoriamente el contrato o resuelto éste sin culpa del contratista.
38.6. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses xx xxxxxx y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en xx Xxx 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
39.1. Serán causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP.
39.2. Así mismo, la Administración podrá acordar la resolución del contrato en caso de incumplimiento por el contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales.
39.3. En particular, y sin que la relación tenga carácter exhaustivo, son causa de resolución del contrato:
a) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa de la Administración contratante, aún cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa.
b) El incumplimiento de xx xxxxxxxxxx de guardar sigilo prevista en la cláusula 23.5. del presente xxxxxx.
c) Evidencia de falta de los medios ofertados para cumplir el contrato.
d) La utilización para la prestación de los trabajos contratados, sin la expresa y previa aprobación de la Administración, de otras personas físicas o jurídicas distintas de las propuestas en la oferta, ya xxxx pertenecientes a la plantilla del contratista adjudicatario o subcontratistas y colaboradores.
e) La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que conforman los supuestos de vinculación de empresas, a los efectos establecidos en la cláusula 10 del presente xxxxxx.
d) La vulneración de los requisitos fijados en los artículos 210 y 211 de la LCSP, sobre el régimen de subcontratación.
e) Cualquier sustitución del personal nominado comprometido para la ejecución del contrato por otro de similares características sin la debida autorización de la Administración.
40. PROPIEDAD DEL TRABAJO.
40.1. El trabajo final y todos los trabajos que se realicen para su ejecución serán de la exclusiva propiedad de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
40.2. El adjudicatario no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar total o parcialmente el contenido de los mismos, pudiendo perseguirse penalmente como apropiación indebida el incumplimiento de este deber.
En todo caso, el adjudicatario será responsable de los xxxxx y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta prohibición.
41. SUPUESTOS DE CONTRADICCIONES.
De existir contradicciones, en cuanto a las determinaciones económico-administrativas, entre los documentos que integran el xxxxxx de prescripciones técnicas particulares y el xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, prevalecerán las cláusulas contenidas en el presente xxxxxx.
Donostia-San Sebastián, 27 de enero de 2010
EL SECRETARIO TÉCNICO,
Fdo.: Xxxxxxx XXXX XXXXXXXX
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dª. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P. ....................., teléfono ........................... y CIF ……………………..
DECLARA
I. Que xx xxxxxxx enterado del procedimiento para la adjudicación del contrato que tiene por objeto la "REALIZACIÓN DE UN ANÁLISIS INDEPENDIENTE DE LA DEMANDA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRAS LA PUESTA EN MARCHA DEL “METRO” DE DONOSTIALDEA Y DEL TAV”.
II. Que, igualmente, conoce el xxxxxx de prescripciones técnicas y el xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, que expresamente asume y acata en su totalidad, sin salvedad alguna.
III. Que la empresa licitadora a la que representa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento, y que tiene capacidad jurídica y medios suficientes para realizar los trabajos y que reúne los requisitos específicos exigidos para este contrato.
IV. Que, caso de resultar adjudicataria, realizará los trabajos conforme a las condiciones de su oferta y con estricta sujeción en todo a los requisitos y condiciones los pliegos aprobados.
V. Que, en relación con la prestación de la presente oferta, propone su realización por el precio (en letra) de ………………………………………………………… EUROS (IVA EXCLUIDO). A esta cantidad le corresponde un IVA de (en letra) ………………..…….……….………………… EUROS, por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de (en letra) ………………………………………………………………..……………….. EUROS.
VI. Que se compromete a ejecutar el contrato en el plazo de ……………………………… meses.
En .............................., a ......... de ........................ de 2010.
Fdo.: ______________
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Secretaría Técnica.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D./Dª. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ………………, calle ……………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y CIF ………………..
En relación con el contrato para la "REALIZACIÓN DE UN ANÁLISIS INDEPENDIENTE DE LA DEMANDA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRAS LA PUESTA EN MARCHA DEL “METRO” DE DONOSTIALDEA Y DEL TAV”,
DECLARA
Uno. Que tiene, en relación con el presente contrato, plena capacidad de obrar, así como las autorizaciones necesarias para el ejercicio de la actividad, estando de Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Dos. Que ni él/xxxx, ni la empresa a la que representa, ni ninguno de los administradores o representantes legales de la misma, se encuentran incursos en alguna de las prohibiciones para contratar con las Administraciones públicas señaladas en el artículo 49 de xx Xxx de Contratos del Sector Público (Ley 30/2007, de 30 de octubre). En particular, declara expresamente no xxxxx sido sancionado/a, ni él/xxxx ni la empresa a la que representa, con carácter firme por infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.c) de xx Xxx de Contratos del Sector Público.
Tres. Que xx xxxxxx al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con el alcance que previenen los artículos 13 y 14 del RGLCAP (Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre).
Cuatro. No xxxxx sido adjudicataria x xxxxx participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
Cinco. Que las circunstancias reflejadas en cualquiera de los certificados presentados a los que se hace referencia en la cláusula décima del xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que rige el presente contrato no han experimentado variación alguna.
En caso de resultar propuesto adjudicatario/a, (sí/no) _____ AUTORIZA expresamente a la Administración pública contratante para que pueda procederse a la cesión de la información que acredite que cumple con sus obligaciones tributarias con la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa.
Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2010.
Fdo.: ______________
ANEXO III
RELACION DE PERSONAL QUE INTERVENDRA EN LOS TRABAJOS
PERSONAL |
ESPECIALIZACION |
AFECCION A LA EMPRESA |
DEDICACION A LOS TRABAJOS A ADJUDICAR |
||||
APELLIDOS Y NOMBRE |
TITULACION |
ESPECIALIDAD |
AÑOS EXPERIENCIA |
DEDICACION (1) |
FECHA DE INGRESO |
CARGO |
TIEMPO NETO (2) |
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(1) Completa, parcial o asesoramiento.
(2) En meses por año.
Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2010.
Fdo.: ______________
MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE GRUPO DE EMPRESAS
D/Dª....................................................................., mayor de edad, con D.N.I. nº................. y domicilio en ................................................................ en representación de ............................................., con N.I.F. ................... y domicilio social en ................................................................ [Tel. (......) ................ Fax. (.......) ............... e-mail..........................]
DECLARA
Que la empresa a la que representa:
SÍ se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
NO se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En caso de respuesta afirmativa:
NO concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales.
SÍ concurre a la adjudicación del contrato con empresas que, pertenecientes al mismo grupo o en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, presentan proposiciones individuales, las cuales se relacionan a continuación:
C.I.F. Nº: Denominación social:
Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2010.
Fdo.: ______________
_______________________________
Artículo 42.1 del Código de Comercio: “Toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados en la forma prevista en esta sección. En aquellos grupos en que no pueda identificarse una sociedad dominante, xxxx xxxxxxxxxx recaerá en la sociedad de mayor activo en la fecha de primera consolidación.
Existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión. En particular, se presumirá que existe unidad de decisión cuando una sociedad, que se calificará como dominante, sea socio de otra sociedad, que se calificará como dependiente, y se encuentre en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:
a) Posea la mayoría de los derechos de voto.
b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración.
c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto.
d) Xxxx designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores. Este supuesto no xxxx xxxxx a la consolidación si la sociedad cuyos administradores han sido nombrados, está vinculada a otra en alguno de los casos previstos en las dos primeras letras de este apartado.
A estos efectos, a los derechos de voto de la entidad dominante se añadirán los que posea a través de otras sociedades dependientes o a través de personas que actúen en su propio nombre pero por cuenta de la entidad dominante o de otras dependientes, o aquellos de los que disponga concertadamente con cualquier otra persona.”
ANEXO V
D./Dª. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ……………, calle ………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y CIF …………………..
DECLARA
I. Que la documentación administrativa requerida para participar en la contratación de para la "REALIZACIÓN DE UN ANÁLISIS INDEPENDIENTE DE LA DEMANDA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRAS LA PUESTA EN MARCHA DEL “METRO” DE DONOSTIALDEA Y DEL TAV”, obra en poder de la Diputación Xxxxx de Gipuzkoa xx xxxxx sido presentada en el expediente relativo a ............................................., tramitado por el Departamento ........................
II. Que (sí/no) ____ ha habido modificaciones en la referida documentación (en caso xx xxxxx modificaciones o actualizaciones deberán aportarse).
Y para que conste, firmo la presente en ……...…………, a .…. de …..……..….. de 2010.
Fdo.: ______________
DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Secretaría Técnica.
ANEXO VI
MODELO DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN EN REGISTRO
D./Dª. ................................................................................, con domicilio en ..................................., calle............................................................ y con D.N.I. núm. ......................., en nombre …………………………….. (propio o de la persona, empresa o entidad que representa), con domicilio social en ……………, calle ………………………………….., C.P. ...................... y Teléfono ........................... y CIF …………………..
MANIFIESTA:
Que siendo las .................. [*] horas del día de la fecha, hace entrega de 3 sobres constitutivos de su proposición para xxxxx parte en la contratación para la "REALIZACIÓN DE UN ANÁLISIS INDEPENDIENTE DE LA DEMANDA DE TRANSPORTE PÚBLICO TRAS LA PUESTA EN MARCHA DEL “METRO” DE DONOSTIALDEA Y DEL TAV”.
En Donostia-San Sebastián, a ...... de...................... de 2010.
Fdo.:________________________
[Firma del presentador]
[*] A cumplimentar por el encargado del Registro
REGISTRO GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. DIPUTACIÓN XXXXX DE GIPUZKOA
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