CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS OBLIGATORIAS
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
ANEXO No 2
CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS OBLIGATORIAS
Asunto: Invitación a proponer para contratar las pólizas de seguros que amparen los bienes e intereses asegurables de la Cámara de Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.. – 3000000275
1. GRUPO 1
1. PÓLIZA DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES | |
VIGENCIA | Desde las 00:00 horas del 1 xx Xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 31 xx xxxxx de 2017 |
TOMADOR | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
ASEGURADO | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
BENEFICIARIO | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
NIT | 860007322-9 |
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO | OFICINAS PRIVADAS Y DE ATENCIÓN AL PUBLICO |
DIRECCIÓN COMERCIAL /TELÉFONO | XXXXXXX XX XXXXXX Xx. 00 X - 00 |
XXXXXXX ASEGURADO | Amparar las perdidas o daños que sufran todos los bienes materiales de propiedad de la Cámara de Comercio de Bogotá o que se hallen bajo su responsabilidad o tenencia y/o control, y en general los recibidos a cualquier titulo o por los que tenga algún interés asegurable, propio de la actividad que desarrolla y consistentes principalmente, pero no limitados, en los siguientes: Edificios, Mejoras locativas, Muebles y Enseres, Equipo y Maquinaria en General, Maquinas y equipos de oficina, Equipos eléctricos y electrónicos, dineros en efectivo, títulos valores, obras de arte de la CCB y de terceros (Exposiciones en sus predios) y entre otros |
INTERÉS ASEGURADO Y VALOR ASEGURADO | VALORES GLOBALES A DICIEMBRE 31 2015 |
Dirección del Riesgo | VARIAS |
Edificios | Según cuadro de riesgos y valores asegurados a reconstrucción y/o reposición |
Otros Activos (bienes inmuebles en dación en pago) | Según cuadro de riesgos y valores asegurados a reconstrucción y/o reposición |
Muebles y Enseres | Según cuadro de riesgos y valores asegurados a reconstrucción y/o reposición |
Equipos Eléctricos y Electrónicos | Según cuadro de riesgos y valores asegurados a reconstrucción y/o reposición |
Maquinaria y Equipo | Según cuadro de riesgos y valores asegurados a reconstrucción y/o reposición |
Dineros dentro y fuera de caja fuerte | Valor acordado |
Obras de arte de propiedad de la CCB | Valor acordado |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Obras de arte (Bienes dejados en los predios de la CCB en calidad de exposiciones) | Valor acordado |
Índice Variable 10% | Si aplica |
Nota: Los valores asegurados en inmuebles corresponde al de reconstrucción y el bienes a reposición o reemplazo | |
AMPAROS | |
Todo Riesgo de Pérdida o Daño Material Incluido pero no limitado a: | Todo Riesgo de daños materiales que sufran los bienes asegurados por cualquier causa no expresamente excluida |
Incendio | |
Equipo Electrónico | |
Rotura de Maquinaria | |
Sustracción con y sin violencia | |
Terrorismo- Hmacc - Xxxx | |
Sublimites a Primera Perdida Absoluta: | |
Dineros, documentos convertibles en dinero y títulos valores | Sublímite $ 1,000.000.000 - con ajuste en época de renovaciones de Matriculas Mercantiles durante los meses xx xxxxx y abril de $5.000.000,000 |
Obras de arte de propiedad de la CCB | Valor admitido según avalúo $ 683.985.319 |
Obras de arte (Bienes dejados en los predios de la CCB en calidad de exposiciones) | Valor admitido $1.000.000.000 |
Sustracción (Hurto y Hurto Calificado) | $ 10.000.000.000 |
SUBLIMITES DE COBERTURA | |
Terremoto, temblor de tierra y/o erupción volcánica | 100% del valor asegurado |
Actos mal intencionados de terceros, asonada, motín, conmoción civil ó popular y huelga (Incluido Terrorismo) | US$ 50.000.000 evento / Agregado anual |
Gastos para la preservación de bienes - Gastos para remoción de escombros | Sin límite de acuerdo con lo señalado en el artículo 1074 del C.C. Obligación de evitar la atención propagación del siniestro, y sin aplicación de deducible |
Gastos para la extinción del siniestro | $ 3.000.000.000 |
Honorarios Profesionales | $ 6.000.000.000 |
Honorarios de Auditores, revisores y contadores | $ 6.000.000.000 |
Gastos de viaje y estadía | $ 6.000.000.000 |
Gastos para la demostración del siniestro | $ 6.000.000.000 |
Gastos para reinstalación de software | $ 1.500.000.000 evento / Agregado anual |
Gastos para la reposición de documentos y portadores externos de datos. | $ 2.500.000.000 por evento excepto software |
Bienes de propiedad de empleados | $20.000.000 por empleado y $ 200.000.000 evento/Agregado anual. Se excluyen vehículos automotores y / o motocicletas, joyas, dinero en efectivo, cheques , bonos, acciones y en general cualquier titulo |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Gastos de horas extras, trabajo nocturno, trabajos en días feriados y flete expreso. | $ 2.500.000.000 |
Amparo para bienes dentro y fuera de predios | Si |
Hurto simple para equipos móviles y portátiles, dentro del territorio nacional y en viajes al extranjero. | $100.000.000 evento y $400.000.000 Agregado anual |
Xxxxx con violencia para Dineros en temporada de renovaciones de registros públicos en los meses xx xxxxx y abril. | $8.500.000.000 en temporada de renovaciones ( Marzo y Abril ) |
COBERTURAS COMPLEMENTARIAS | |
Cobertura para vidrios incluida la rotura accidental (interior y exterior) | $ 2.500.000.000 Evento/agregado anual |
Cobertura para vidrios por HMACC y XXXX (interior y exterior) | $ 6.000.000.000 Evento/agregado anual Incluye cobertura HMACC Y XXXX |
Actos de autoridad para evitar la extensión y propagación de la pérdida | La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza. |
Incremento del costo de operación | $ 1.800.000.000 y 6 meses |
Documentos pendientes por pagar (contables, recibos de impuestos, documentos propios de actividad) | $ 150.000.000 Nota: Siempre y cuando el daño se consecuencia de los riesgos amparados de esta póliza |
Xxxxxx xx xxxxx | 12% del valor asegurado de edificios por 12 meses |
Gastos para la reposición, para acelerar la reparación, reacondicionamiento o reemplazo de los bienes asegurados | $2.500.000.000 Evento/agregado anual |
Derechos de salvamento | SI |
Primera opción del asegurado sobre el salvamento | SI |
Modificaciones a favor del asegurado | SI |
Pago de la indemnización directamente a contratistas y/o proveedores: | El asegurado se reserva el derecho de solicitar el pago de la indemnización mediante la reparación y/o reposición del bien o bienes afectados o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Cámara de Comercio de Bogotá, decida reemplazarlos. La compañía, a petición escrita de la Cámara de Comercio de Bogotá, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones. |
Gastos para la obtención de licencias y permisos para reconstruir el inmueble asegurado. Se ampara el costo razonable de los honorarios y materiales necesarios para obtener las licencias y permisos requeridos para reconstruir el inmueble siempre y cuando dichos gastos se hayan generado como consecuencia de cualquier pérdida amparada en esta pólizaGastos para la obtención de Licencias y Permisos para reconstruir el inmueble | $300.000.000 Evento / $ 800.000.000 vigencia |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Daños a causa de instalaciones de equipos de climatización. Sublímite $1.500.000.000 Pérdidas o daños materiales cuando sean consecuencia de la instalación de aire acondicionado y climatización, o por ser esta inadecuada, en los casos en que los bienes asegurados la requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante. | SI |
No tasación en caso de siniestro | $ 600.000.000 |
Reconstrucción, Reposición, Reparación o Reemplazo. | SI |
Bajo esta cláusula la Compañía pagará la indemnización por el valor de la reposición o reemplazo de los bienes asegurados, cuando el conjunto o la totalidad de ellos queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que están destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación aunque se facilite, implique perjuicios en la calidad o eficiencia en la producción u operación y de conformidad con lo siguiente: | |
1. Se entiende por valor de reposición o reemplazo, de los bienes, el valor a nuevo de los mismos, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier otro concepto. Queda entendido que en caso de siniestro que afecte los bienes amparados bajo la póliza, el ajuste de pérdida se hará por su valor de reposición, entendiéndose como tal la cantidad de dinero que exigirá la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, sin tener en cuenta su demérito por uso, incluyendo el costo de transporte, derechos de aduana, permiso de uso de tenencia y de uso de porte si los hay. Así mismo, la xxxxxxxx de costos por la compañía aseguradora: Dentro del monto total a indemnizar, la Aseguradora tendrá en cuenta el valor de los costos adicionales que genere la reposición del bien tales como el IVA y otros gravámenes. | |
2. Si con ocasión del siniestro, la reposición o reparación del conjunto o totalidad de los bienes, ó de un grupo de éstos o de cualquiera de ellos, el asegurado hiciera cualquier cambio o reforma en sus instalaciones, o reemplazare el o los bienes siniestrados por otro u otros de diferente naturaleza, o de mayor capacidad, serán de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
3. La compañía aseguradora también se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstrucción en un sitio distinto al del sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnización exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales. | |
4. Sin importar que la indemnización se haga bajo cualesquiera de las modalidades antes previstas, la compañía no estará obligada a responder sino hasta la concurrencia del valor asegurado, ajustado según lo estipulado en las condiciones de la póliza. | |
CLÁUSULAS BÁSICAS | |
Amparo automático para nuevas propiedades y bienes | Mediante la presente cláusula, la aseguradora se obliga a otorgar cobertura automática para los bienes que adquiera, construya, instale, remodele o adecúe, a cualquier título, sean nuevos o usados, sobre los cuales éste tuviere interés asegurable o queden bajo su responsabilidad, cuidado o control del asegurado, bajo las mismas condiciones ofrecidas en el presente proceso y a partir del momento en que el asegurado asuma la responsabilidad por los mismos. Sublímite de $ 12.000.000.000 y 90 días para el reporte |
La aplicación de esta condición queda sujeta a que el asegurado se obliga a dar aviso a la aseguradora dentro del término de días otorgados por la aseguradora, a la fecha de adquisición o recibo de los mismos. | |
La aplicación de esta cobertura dará derecho a la compañía al cobro de la prima proporcional, calculada a prorrata, de acuerdo con las tasas ofrecidas en este proceso y correspondiente al periodo xx xxxxxx, incluido el término automático otorgado para esta condición. | |
Así mismo queda acordado y convenido, que si el valor supera el sublímite de la presente cláusula, la cobertura aplicará hasta dicho monto y la cobertura del valor adicional operará a partir de la fecha de reporte y solicitud formulada por la entidad asegurada. | |
Cláusula de 72 horas para eventos de la naturaleza. | SI |
Cláusula de ampliación de aviso de siniestro | Si 60 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer |
Cláusula de designación de bienes | SI |
Arbitramento - Cláusula de Jurisdicción y solución de controvercias | Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las instancias que determine la entidad asegurada y/o tomadora. |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Conocimiento del riesgo | Bajo esta cláusula se acepta que la entidad asegurada le ha brindado la oportunidad y condiciones para inspeccionar los riesgos objeto xx xxxxxx bajo esta póliza, razón por la cual deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos. La Compañía se reserva el derecho de repetir dicha inspección cuantas veces lo juzgue pertinente. |
Designación de ajustadores previo acuerdo entre el asegurado y la aseguradora. | SI Así mismo el ajustador deberá entregar en forma simultanea a la aseguradora y al asegurado, una copia del informe de xxxxxx |
No aplicación de demérito por uso y/o mejora tecnológica para eventos de incendio y anexos. | SI |
No aplicación de demérito por uso y/o mejora tecnológica para bienes con edad de hasta siete (7) años, equipo electrónico | SI |
No aplicación de demérito por uso y/o mejora tecnológica para eventos de rotura de maquinaria | SI |
Bienes bajo cudado, tenencia, control declarados o no por el asegurado | $ 3.000.000.000 evento / Agregado anual |
Labores y materiales 30 días | Si aviso de 30 días |
Anticipo de indemnizaciones | Hasta 60% con informe preliminar sin requerimiento previo de demostración de ocurrencia y cuantía. |
Revocación de la póliza | Si 90 días y para Xxxx 10 días, la liquidación de la prima para Xxxx deberá ser a prorrata tanto para la cancelación de la aseguradora y / o por cuenta del asegurado |
Designación en libros | Si |
Renuncia a infraseguro | Si la diferencia entre el valor asegurado y el valor real no es mayor al 20% |
Montajes y construcciones | Si $ 2.000.000.000 Excluye ( RC, ALOP, Pruebas) y aviso 30 días |
Reducción y restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro | Si previo pago de prima, excepto XXXX y HMACC |
Errores, omisiones e inexactitudes No intensionales | Si |
Compromiso de la aseguradora sobre el plazo para el pago de la indemnización | Si plazo máximo 8 días una vez formalizado el reclamo. |
Equipos de reemplazo temporal | SI |
Traslados temporales 30 días, excluye transporte | $5.000.000.000 y aviso 30 días. Excluye transporte |
Movilización de bienes para su uso y/o actividad, excluye el transito | Si |
Movilización de bienes para su uso y/o actividad, incluye transito | Si incluye transito hasta $500.000.000 |
Determinación de la pérdida indemnizable | La Compañía acepta expresamente que la determinación del valor de la perdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca, o de características mas similares que ofrezca el mercado |
En caso que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se hará con base en las alternativas de reemplazo que presente el asegurado |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
No aplicación de demerito por mejora tecnológica en caso de siniestro | Si |
Cláusula de valores globales | La Compañía acepta que los valores asegurados y/o asegurables operan bajo la modalidad de Valores Globales para todos los efectos previstos en la presente póliza, incluida la aplicación a la regla proporcional que lleve a cabo la aseguradora y que se derive de un seguro insuficiente o infraseguro, si es del caso; y por lo tanto la Aseguradora no exigirá valoración individual de los bienes que conforman cada uno de los grupos de intereses asegurables. |
Subrogación | Al indemnizar un siniestro la compañía se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro, no obstante la Compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra: |
1. Cualquier persona o Entidad que sea un Asegurado bajo la póliza. | |
2. Cualquier filial, subsidiaria u operadora del asegurado. | |
3. Cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier empleado o dependiente del Asegurado, salvo el caso en que los daños hayan sido causados intencionalmente por ellos. | |
Cobertura para conjuntos | Sí como consecuencia de un evento amparado por la póliza, una máquina, pieza o equipo integrante de un conjunto, sufre daños que no permita su reparación o reemplazo, la Aseguradora se compromete a indemnizar y cubrir el siniestro respectivo, incluyendo el Hardware y el Software que sufran daño material y los demás equipos que son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre sí, es decir que conforman un conjunto con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de la operación de los equipos que forman parte de un conjunto, entre diferentes puntos y aun en los casos en que no necesariamente estén ubicados en el mismo punto geográfico de los equipos siniestrados. |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares | Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en le mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. |
Texto de la póliza | La Compañía acepta el texto adjunto |
NOTA: La cláusula de Reposición y Remplazo aplica para todas las coberturas de la póliza con excepción de Equipo Electrónico para la cual aplica la siguiente tabla: | |
TABLA DEMERITO PARA EQUIPO ELECTRÓNICO | |
EDAD DE EQUIPO | % DEMERITO Y/O MEJORA TECNOLÓGICA |
de 0 a 7 años | 0% |
Superior a 8 a 12 años | 5% |
Superior a 13 a 15 años | 8% |
Superior a 16 a 18 años | 12% |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Superior a 18 a 20 años | 20% |
Superior a 21 años en adelante | Xxxxxx hasta el 25% |
DEDUCIBLES | |
Limite agregado de indemnización | No aplicación de deducibles (Excepto para Terremoto, HMACC, XXXX y Sabotaje) hasta $60.000.000 |
Terremoto, temblor, erupción volcánica y demás eventos de la naturaleza | 2% sobre el valor asegurado del ítem afectado dentro del predio asegurado |
Asonada, motín, conmoción civil o popular (HMACC) y Actos mal intencionados de terceros. | 3% del valor de la pérdida |
Demas Amparos | 2% del valor de la pérdida |
SUSTRACCIÓN | |
Hurto simple | 1 SMMLV |
Hurto Calificado | 3% del valor de la pérdida mínimo 0.5 smmlv |
EQUIPO ELECTRÓNICO O CORRIENTE DÉBIL | |
Hurto simple | 3% del valor de la pérdida mínimo 0,5 smmlv |
Hurto Calificado | 3% del valor de la pérdida mínimo 0.5 smmlv |
Daño interno diferente a equipo móvil y portátil | 3% del valor de la pérdida mínimo 0.5 smmlv |
Equipo electrónico móvil y portátil (incluye hurto simple y calificado, así como el daño interno) | 1 smmlv |
Rotura de Maquinaria | 3% del valor de la pérdida |
Rotura xx Xxxxxxx | 2% del valor de la pérdida |
Para celulares, beepers y equipos de comunicación portátiles, avanteles, gps y Palms | 0.5 smmlv |
VERSIÓN DE CLAUSULADO GENERAL | Xxxxxxxx |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | SI, 60 días a partir de la fecha de entrega de las pólizas. |
EXCLUSION DE GARANTIAS GENERALES | Ver Listado de Garantías |
2. MANEJO GLOBAL COMERCIAL | |
VIGENCIA | Desde las 00:00 horas del 1 xx Xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 31 xx xxxxx de 2017 |
TOMADOR | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
ASEGURADO | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
BENEFICIARIO | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
NIT | 860.007.322-9 |
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO | OFICINAS PRIVADAS Y DE ATENCIÓN AL PUBLICO |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
DIRECCIÓN COMERCIAL /TELÉFONO | XX. XXXXX 00 Xx. 00X 00 - Xxx. 000 00 00 Ext.1634 |
INTERÉS ASEGURADO | Ampara el daño patrimonial causado por delitos de los trabajadores contra la Cámara de Comercio de Bogotá, como consecuencia de la apropiación indebida u otros bienes de su propiedad, bajo su responsabilidad, tenencia y/o control, causados por sus empleados o dependientes (Personal Temporal o de Outsourcing) |
AMPAROS | |
Básico: Hurto, calificado, abuso de confianza, Xxxxxxxx y Estafa | SI AMPARA |
Cobertura de Responsabilidad Fiscal | SI AMPARA |
Pérdidas de Empleados no identificados | En caso de ocurrencia de cualquier pérdida, en la que la Cámara de Comercio de Bogotá, no pudiera determinar específicamente al empleado o los empleados responsables, la compañía reconocerá la indemnización correspondiente, siempre y cuando las circunstancias que dieron lugar al evento, permitan considerar que en la ocurrencia del mismo intervinieron uno o varios empleados de la Cámara de Comercio de Bogotá, a cualquier título (autor intelectual, material o cómplice). Queda entendido que la responsabilidad de la compañía, respecto de tales pérdidas, no excederá en ningún caso del monto asegurado estipulado en la póliza. Los faltantes de inventario están amparados en los mismos términos establecidos anteriormente. |
Pérdidas de Empleados o dependientes (Personal Temporal o de Outsourcing) no identificados y de firmas especializadas, que realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias | Al 100% |
Selección de profesionales para la defensa | Al 100% |
Costo en juicios y honorarios profesionales | Sublimite del 20% xxx xxxxxx básico |
Depósitos Bancarios | Se cubre la pérdida en la cual el Asegurado o cualquier banco comprendido dentro de la prueba de la pérdida, y en el cual el asegurado, tenga cuenta corriente o de ahorros, como sus respectivos intereses aparezcan, puede sustentar como debida a falsificación o adulteración de o en cualquier cheque o giro, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier documento similar de crédito, girado, ordenado o dirigido para pagar determinada suma de dinero, hecho o girado por o para el Asegurado, o por o para una persona que obre en su nombre o representación, incluyendo: |
a. Cualquier cheque o giro hecho o girado a nombre del Asegurado, pagadero a una persona ficticia y endosado o pagado a nombre de dicha persona. | |
b. Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción por el Asegurado o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste; que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró. |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
c. Cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por el Asegurado, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago. Habrá cobertura para cualquiera de los endosos descritos en a,b,c, siempre que pueda ser calificado como falsificación o adulteración, de conformidad con las leyes pertinentes de la República de Colombia. Los facsímiles estampados por medio de máquinas, serán considerados como figuras autógrafas. | |
TOTAL SUMA ASEGURADA | $ 100.000.000 |
CLÁUSULAS BÁSICAS | |
Gastos por pagos de auditores, revisores y contadores | Si |
Gastos adicionales por tiempo extra | 50% del límite asegurado |
Designación de bienes | Si |
Cancelación de la póliza | Si 90 días |
Modificación a cargos | Si aviso 60 días |
Ampliación aviso de siniestros | Si 60 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer |
Anticipo de indemnización | Hasta 60% con informe preliminar sin requerimiento previo de demostración de ocurrencia y cuantía. |
Modificaciones a favor del asegurado | Si acordados mutuamente entre la aseguradora y la CCB |
Designación de ajustadores previo acuerdo entre el asegurado y la aseguradora. | SI Así mismo el ajustador deberá entregar en forma simultánea a la aseguradora y al asegurado, una copia del informe de xxxxxx |
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS | |
Gastos para la demostración del siniestro | Sublimite del 50% xxx xxxxxx básico |
Amparo automático de nuevos cargos | Bajo esta cláusula se otorga amparo automático a todo nuevo cargo creado por la Cámara de Comercio de Bogotá, durante la vigencia de la misma, sin que exista obligación por parte de la entidad asegurada de reportarle dichos nuevos cargos. |
Conocimiento del riesgo | SI |
No aplicación de deducibles para cajas menores | SI |
Pago de la indemnización por valor de reposición y/o reemplazo | SI |
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS | |
Bienes de propiedad de terceros | Sí hasta $ 30.000.000. |
Errores y omisiones e inexactitudes | Si |
Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro | Si hasta una (1) vez el valor asegurado con cobro de prima |
Determinación de la pérdida indemnizable | Si |
Selección de profesionales para la defensa | Si |
Continuidad xx xxxxxx y/o extensión de cobertura | Si hasta 60 días después de estar desvinculado el funcionario |
Aplicación del seguro para cubrir el deducible de IRF | Si |
Derechos de salvamento | SI |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Primera opción del asegurado sobre el salvamento | SI |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares | Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. |
No aplicación de la condición de compensación en caso de siniestro | Si. La aseguradora no podrá a su arbitrio aplicar en la liquidación de valor de las indemnizaciones de los reclamos que afecten esta póliza, sumas de dinero que la Entidad asegurada adeude al (los) empleados) involucrado (s) en las acciones, omisiones y/o delitos contra la administración pública, que dan lugar al siniestro, a menos que exista fallo judicial debidamente ejecutoriado que así lo determine. |
Bienes de Terceros en consignación | Si $ 40.000.000 evento / $ 80.000.000 Vigencia |
DEDUCIBLES | |
Empleados no identificados temporales y de firmas especializadas | 4% de la pérdida mínimo 1 smmlv |
Demás amparos | 4% de la pérdida mínimo 1 smmlv |
No aplicación de deducibles para cajas menores | Si |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | SI, 60 días a partir de la fecha de entrega de las pólizas. |
VERSIÓN DE CLAUSULADO GENERAL | Indicar |
EXCLUSION DE GARANTIAS | Ver listado de Garantías |
3. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | |
VIGENCIA | Desde las 00:00 horas del 1 xx Xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 31 xx xxxxx de 2017 |
TOMADOR | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
ASEGURADO | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
BENEFICIARIO | TERCEROS AFECTADOS |
NIT | 860.007.322-9 |
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO | OFICINAS PRIVADAS Y DE ATENCIÓN AL PUBLICO |
DIRECCIÓN COMERCIAL /TELÉFONO | XX. XXXXX 00 Xx. 00X 00 - Xxx. 000 00 00 Ext.1634 |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
INTERÉS ASEGURADO | Indemnizará los perjuicios patrimoniales, tales como daño emergente y lucro cesante y extrapatrimoniales entendidos como perjuicio moral y fisiológico y de la vida en relación, que cause al Asegurado con motivo de la Responsabilidad civil Extracontractual que legalmente le sea imputada, originada en un hecho accidental, súbito e imprevisto que se haya causado daños a terceros en sus bienes o personas y que sean consecuencia del desarrollo de sus actividades. |
TOTAL SUMA ASEGURADA | 2.250.000.000 Evento / Vigencia |
AMPAROS | |
Básico Predios, labores y operaciones | La compañía se obliga a indemnizar, los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana, por hechos imputables al asegurado, que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante y daño moral, como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales |
La compañía responderá, además, aun en exceso de la suma asegurada por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, con las salvedades siguientes: | |
• Si la responsabilidad proviene de dolo o esta expresamente señalada en las exclusiones de la póliza | |
• Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de la compañía, y | |
• Si la condena por los perjuicios ocasionados a la victima excede la suma que delimita la responsabilidad de la compañía, esta solo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización | |
Incendio y Explosión | Si |
Uso de ascensores, escaleras automáticas, montacargas, grúas elevadores, equipos de trabajo, de cargue, descargue, transporte dentro de los predios del asegurado y similares | Si |
Responsabilidad civil extracontractual que el personal de celaduría, vigilancia y seguridad contratado directamente (contrato laboral) por el asegurado, que puedan llegar a causar lesiones y la muerte de una o varias personas y o daños, en desempeño de sus labores, actuando a nombre del asegurado, en cumplimiento d sus órdenes y dentro del horario establecido para la prestación del servicio y ejercicio propia del cargo, incluso la ocasionada por el uso xx xxxxx de fuego y perros guardianes. | Si |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Responsabilidad civil extracontractual que el personal de celaduría, vigilancia y seguridad contratado por la Cámara de Comercio de Bogotá bajo la modalidad de Outsourcing, que puedan llegar a causar lesiones y la muerte de una o varias personas y o daños, que puedan llegar a cometer en desempeño de sus labores, actuando a nombre del asegurado, en cumplimiento d sus órdenes y dentro del horario establecido para la prestación del servicio y ejercicio propia del cargo, incluso la ocasionada por el uso xx xxxxx de fuego y perros guardianes. | Si |
Actividades y eventos sociales y culturales organizados por el asegurado dentro y fuera de los predios del asegurado. | Si |
Depósitos, tanques y tubería en predios | Si |
Uso de casinos, restaurantes y cafeterías | Si |
Actividades y campos deportivos en predios del asegurado. | Si |
Avisos, vallas y letreros. | Si |
Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales, incluidas las exposiciones de obras de arte | Si |
Instalaciones sociales en ferias que se encuentren en predios del asegurado. | Si |
Viajes de funcionarios dentro del territorio nacional | Si |
Perjuicio moral, fisiológico, de vidas en relación y lucro cesante xxx xxxxxxx afectado resultante directamente de un daño emergente amparado bajo la póliza ( incluido dentro de la suma asegurada y no en adición de esta) | Si |
Transporte de mercancías y demás bienes | SI |
Contratistas y subcontratistas independientes en exceso de las pólizas de RCE de cada contratista y/o subcontratista | SI |
Responsabilidad civil cruzada de asegurados frente a terceros | SI |
Polución y contaminación accidental súbita e imprevista (72 horas) | SI |
Amparo automático para nuevos predios y operaciones | Si 90 días |
Ampliación aviso de siniestros | Si 60 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer |
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS | |
R Civil patronal en exceso de la seguridad social. Se excluye enfermedades profesionales | $250,000,000 Persona / $450.000.000 Evento / Vigencia |
Vehículos propios y no propios en exceso del seguro de autos y soat | $ 200,000,000 Vehículo / $500.000.000 Agregado / Vigencia |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Gastos médicos inmediatos | Los gastos razonables que se causen dentro de los (15) días calendario siguientes a la fecha del evento $100.000.000 Evento / $ 200.000.000 Agregado vigencia |
Viajes de funcionarios al exterior en desarrollo de actividades o labores empresariales | 100% |
R.C. Contratistas y Subcontratistas - opera en exceso de R Civil de cada contratista y/o subcontratista. | Si $ 750.000.000 evento / vigencia |
Responsabilidad civil Extracontractual causada por los bienes bajo cuidado, tenencia y control y daños a los mismos que recibe la CCB para sus exposiciones | Si $500.000.000 Evento / Agregado Vigencia |
Eventos de cualquier naturaleza realizados por la Cámara de Comercio de Bogotá y/o los realizados por terceros en las instalaciones de la Cámara de Comercio de Bogotá | SI |
CLÁUSULAS BÁSICAS | |
Modificaciones a favor del asegurado | Si |
Conocimiento del riesgo | Si |
Variaciones del riesgo. | Si |
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS | |
Anticipo de indemnización | Hasta 60% con informe preliminar sin requerimiento previo de demostración de ocurrencia y cuantía. |
Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro por una sola vez | Si, sublimite 10% xxx xxxxxx básico |
Revocación de la póliza | Si 90 días |
Indemnización sin fallo judicial | Sí, Siempre y cuando haya una evidente y clara responsabilidad del asegurado |
Errores y omisiones e inexactitudes no intencionales | Si |
Designación de ajustadores previo acuerdo entre el asegurado y la aseguradora. | SI Así mismo el ajustador deberá entregar en forma simultánea a la aseguradora y al asegurado, una copia del informe de xxxxxx |
Responsabilidad civil por hechos de empleados | Xx |
Responsabilidad derivada de la ejecución de contratos | Si Se cubre la responsabilidad civil derivada de la ejecución de contratos, más no los daños entre las partes, ni el incumplimiento total o parcial x xxxx en la obligación y/o cualquier cobertura amparada o amparable bajo la póliza o fianza de cumplimiento. |
Costos del proceso fallado a favor del damnificado / Beneficiario en Colombia | Si En un todo de acuerdo con el Art. 1128 del Código de Comercio la aseguradora responderá además, aun en exceso de la suma asegurada, por los costos del proceso en que el tercero damnificado o sus causahabientes o sus beneficiarios hayan incurrido por proceso promovido en Colombia en contra suya o del asegurado que hayan sido fallados por un juez de la Republica |
Culpa Grave | La presente póliza ampara la culpa grave del asegurado en los términos del artículo 1127 del Código de Comercio y las restricciones del artículo 1055 de Código de Comercio. Únicamente en lo relacionado con la actividad descrita en el ítem " Actividad Asegurada" |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Responsabilidad civil por predios tomados en arriendo o arrendados | Si |
Selección de profesionales para la defensa | Si Corresponderá a la Cámara de Comercio de Bogotá, o a los funcionarios que esta designe, quienes para su aprobación presentarán a la aseguradora la propuesta correspondiente. La aseguradora podrá previo común acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá asumir la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado, a través de abogados elegidos por este |
Amparo Automático para nuevos predios y operaciones | Si 60 días para dar aviso |
Ampliación aviso de siniestro | Si 30 días |
Derechos de salvamento | SI |
Primera opción del asegurado sobre el salvamento | SI |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares | Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en le mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. |
DEDUCIBLES | |
Gastos médicos | Sin deducibles |
Demás amparos | 2% de la perdida mínimo 0.5 smmlv |
VERSIÓN DE CLAUSULADO GENERAL | |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | SI, 60 días a partir de la fecha de entrega de las pólizas. |
4. RESPONSABILIDAD CIVIL PARQUEADEROS | |
VIGENCIA | Desde las 00:00 horas del 1 xx Xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 31 xx xxxxx de 2017 |
TOMADOR | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
ASEGURADO | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
BENEFICIARIO | TERCEROS AFECTADOS |
NIT | 860.007.322-9 |
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO | OFICINAS PRIVADAS Y DE ATENCION AL PUBLICO |
DIRECCIÓN RIESGO ASEGURADO | PARQUEADERO XX. XXXXX 00 Xx. 00 X 00 - |
XXXXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XX. XX 00 Xx 00- 00 xxx | |
XXXXXXXXXXX SEDE CEDRITOS XXXXXXX 00 Xx 000-00 |
Xxxxxxxx xx Xxxxxx, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
PARQUEADERO XXXXXXX 0X Xx. 00-00 XXXXXX - XXXXXX | |
PARQUEADERO XXXXX 00 Xx 0-00/00 XXXXXXXXX | |
XXXXXXXXXXXX XXXX XXXXXX CRA 9 Ni. 16-21 | |
INTERÉS ASEGURADO | Indemnizará los perjuicios patrimoniales, tales como daño emergente y lucro cesante y extrapatrimoniales entendidos como perjuicio moral y fisiológico y de la vida en relación, que cause al Asegurado con motivo de la Responsabilidad civil Extracontractual que legalmente le sea imputada, originada en un hecho accidental, súbito e imprevisto que se haya causado daños a terceros en sus bienes o personas y que sean consecuencia del desarrollo de sus actividades, que haya causado daños y hurto a los vehículos que ingresan a los parqueaderos de la Cámara de Comercio de Bogotá, incluyendo la desaparición de los mismos por una negligencia del asegurado, como consecuencia de eventos ocurridos durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando los vehículos con la autorización del asegurado se encuentran dentro de los predios asegurados. |
AMPAROS | |
Predios labores y operaciones incluyendo | Si |
Pérdida Parcial por daños y hurto | Si |
Pérdida total daños y hurto | Si |
Responsabilidad civil que le sea imputable por un acontecimiento que cause daños a los vehículos, incluyendo la desaparición de los mismos | |
La ganancia ó provecho que deja de percibir el tercero a consecuencia de un hecho amparado mediante la póliza. Entendiéndose este como lucro cesante | |
Los gastos en que incurra el tercero con ocasión de contratar un vehículo sustituto. Con arrendamiento de empresa legal y autorizada. | $ 1.500.000 evento y $6.000.000 Por vigencia |
TOTAL SUMA ASEGURADA | $200.000.000 evento $450.000.000 vigencia |
Vehículos Empleados de la CCB | $200.000.000 evento $450.000.000 vigencia |
TASA ANUAL | |
CLÁUSULAS BÁSICAS | |
Se entienden cubiertos los daños y/o hurto parcial o total de los vehículos de los empleados de la Cámara de Comercio de Bogotá dentro de la póliza | Si |
Amparo automático para nuevos predios y operaciones | Si 90 días |
Ampliación aviso de siniestro | Si 60 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer |
Revocación de la póliza | Si 90 días |
Anticipo de indemnización | Hasta 60% con informe preliminar sin requerimiento previo de demostración de ocurrencia y cuantía. |
Modificaciones a favor del asegurado | Si |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Conocimiento del riesgo | Si |
Indemnización sin fallo judicial | Si, siempre y cuando haya una evidente y clara responsabilidad del asegurado |
Errores y omisiones no intencionales | Si |
Designación de ajustadores previo acuerdo entre el asegurado y la aseguradora. | SI Así mismo el ajustador deberá entregar en forma simultánea a la aseguradora y al asegurado, una copia del informe de xxxxxx |
Responsabilidad civil por hechos de empleados | Xx |
Responsabilidad civil por predios tomados en arriendo o arrendados | Si |
Selección de profesionales para su defensa | SI |
Derechos de salvamento | SI |
Primera opción del asegurado sobre el salvamento | SI |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares | Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. |
DEDUCIBLES | |
Demás amparos | 2% del valor del siniestro, mínimo 0.5 smmlv |
Pérdida parcial y total por daños | 3% del valor del siniestro, mínimo 4 smmlv |
Pérdida parcial y total por hurto | 5% del valor del siniestro |
Nota: Dentro de las condiciones minimas de seguridad que tiene la Cámara de Comercio de Bogotá son: | |
Parqueadero con vigilancia | |
Manejo circuito de seguridad | |
El ingreso es controlado con recibo a la entrada y entrega con sello y piso de la persona visitada o reunión programada | |
No tiene costo para el visitante | |
VERSIÓN DE CLAUSULADO GENERAL | |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | SI, 60 días a partir de la fecha de entrega de las pólizas. |
5. AUTOMÓVILES | |
VIGENCIA | Desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2014 - Hasta las 24.00 horas del 31 xx xxxxx de 2015 |
TOMADOR | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
ASEGURADO | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
BENEFICIARIO | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA | ||
ACTIVIDAD ECONÓMICA | OFICINAS PRIVADAS Y DE ATENCIÓN AL PUBLICO | ||
SEDES CLIENTE | VARIAS | ||
VEHÍCULOS ASEGURADOS | Según relación adjunta más accesorios mencionados en la misma | ||
INTERÉS ASEGURADO | Amparar los daños y/o pérdidas que sufran los vehículos de propiedad, bajo tenencia, control o por los que sea legalmente responsable la Cámara de Comercio de Bogotá, y los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales por daños a bienes o lesiones o muerte a terceros que causen. | ||
SUMA ASEGURADA TOTAL | $ 498.876.000 | ||
NOTA | El valor asegurado debe corresponder al valor comercial | ||
AMPAROS | |||
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL incluidos perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, incluyendo el daño moral, con el mismo límite asegurado. | |||
Daños a bienes de terceros | $ 300.000.000 | ||
Lesiones o muerte a una | $ 300.000.000 | ||
Lesiones o muerte a dos o más personas | $ 600.000.000 | ||
Asistencia Jurídica en proceso penal. | $ 70.000.000 | ||
Asistencia Jurídica en proceso civil | $ 70.000.000 | ||
Amparo Patrimonial | SI | ||
Pérdida parcial y total por daños (Incluidos actos terroristas y riesgos asegurados por pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o Entidades de cualquier orden) | SI | ||
Pérdida parcial y total por hurto y hurto calificado | SI | ||
XXXX, HMACCOP, Huelga, Sabotaje y Terrorismo. Incluidos actos terroristas y riesgos asegurados por pólizas contratadas por el Gobierno Nacional o Entidades de cualquier orden, así como las pérdidas ocurridas a consecuencia de estos eventos o las ocurridas después de un accidente | SI | ||
Terremoto temblor y/o erupción volcánica y/o cualquier evento de la naturaleza | SI | ||
Asistencia Jurídica en proceso penal. | |||
Queda expresamente acordado y convenido que bajo esta cobertura la aseguradora se obliga a prestar la asistencia penal que requiera la Cámara de Comercio de Bogotá, como consecuencia de cualquier evento amparado que estén involucrados los vehículos asegurados, a través de las firmas y/o profesionales de la compañía y/o contratados por la misma. |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
De igual forma queda convenido que el costo de esta asistencia será reconocida por la aseguradora y por lo tanto en caso de que la Cámara de Comercio de Bogotá deba contratar la asistencia, por razón a la no prestación inmediata de la asistencia jurídica, la aseguradora se obliga a pagar los costos generados, hasta el límite asegurado ofrecido para este amparo. | |
Asistencia Jurídica en proceso civil, por Evento. | |
Queda expresamente acordado que la cobertura de responsabilidad extracontractual otorgada, de conformidad con lo estipulado en el Art. 1128.- del Código del Comercio, se extiende a cubrir también los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, para obtener la indemnización de perjuicios, por hechos imputables al asegurado y/o la Cámara de Comercio de Bogotá que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos (incluido lucro cesante y daño moral), como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales y/o cualquier evento amparado bajo la presente póliza. | |
Así mismo queda expresamente convenido que dentro de los costos del proceso, antes referidos, se consideran incluidos los honorarios de abogados en que incurra el asegurado para defender sus intereses y/o de la aseguradora, dentro de los procesos en que se discuta la responsabilidad del tomador y/o asegurado, aún en exceso de la suma asegurada; de conformidad con los siguientes límites: | |
Asistencia Jurídica en proceso de Reparación Directa, por Evento. | |
Queda expresamente acordado que la cobertura de responsabilidad extracontractual otorgada, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 1128.- del Código del Comercio y en el Artículo 86 del C.C.A., modificado por la Ley 446 de 1998, artículo 31, se extiende a amparar también los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado, para ejercer derechos emanados de la responsabilidad extracontractual, por hechos imputables al asegurado y/o la Entidad tomadora que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos (incluido lucro cesante y daño moral), como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales y/o cualquier evento amparado bajo la presente póliza. | |
Queda igualmente convenido que la aseguradora de común acuerdo con la Cámara de Comercio de Bogotá, podrá prestar la asistencia Jurídica en proceso de Reparación Directa que requiera la entidad asegurada, a través de las firmas y/o profesionales de la compañía y/o contratados por la misma, para lo cual la compañía se obliga a suministrar con la póliza el listado de las firmas y/o profesionales que prestarán la asistencia, el cual debe cumplir el requisito de atención veinticuatro (24) horas diarias continuas, durante la vigencia del seguro, e indicar el procedimiento a seguir para tal efecto. Se precisa que la actualización del listado será obligación de la aseguradora | |
Así mismo queda expresamente convenido que dentro de los costos del proceso, antes referidos, se consideran incluidos los honorarios de abogados en que incurra el asegurado para defender sus intereses y/o de la aseguradora, dentro de los procesos en que se discuta la responsabilidad del tomador y/o asegurado, aún en exceso de la suma asegurada; de conformidad con los siguientes límites: | |
Asistencia en viajes para los vehículos | Si, únicamente para automóviles, camperos, pick up particulares, excepto motos y vehículos pesados |
Gastos xx xxxx transporte y protección al vehículo | Si Queda expresamente convenido y aceptado, que bajo este seguro se amparan los gastos xx xxxx, transporte y protección de los vehículos, que se causen como consecuencia de siniestros que afecten las coberturas de pérdidas parciales y/o totales, incluidos los gastos xx xxxx y parqueaderos que se generen por accidentes en los que resulten personas lesionadas y/o muertas, sin que para la indemnización se aplique deducible u otro tipo de descuento |
CLÁUSULAS BÁSICAS | |
Anticipo de indemnización | Hasta 60% con informe preliminar sin requerimiento previo de demostración de ocurrencia y cuantía. |
Revocación de la póliza | Si 90 días, 10 días para XXXX |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
No Inspección para vehículos actualmente asegurados | SI |
No restricción xx xxxxxx por tipo o antigüedad de los vehículos | SI |
Ampliación aviso del siniestro | Si 60 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer |
Extensión Territorial. Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operarán mientras el vehículo se encuentre dentro del territorio de las repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y mediante convenio expreso en otros países. | Si |
No reducción del valor asegurado para vehículos blindados | Si Únicamente aplica para el valor del blindaje informado por el cliente |
CLAUSULAS COMPLEMENTARIAS | |
Actos de autoridad | Si |
Gastos de transporte por pérdidas totales de daños y/o hurto y hurto calificado) | Si límite de $ 60.000 diarios y hasta 30 días |
Asistencia en Viajes | Si |
Asistencia Jurídica | Si |
Cobertura de Actos Terroristas por pérdidas Totales por Xxxxx | Xx |
Cobertura de Actos Terroristas por pérdidas Parciales por Daños | |
Primera opción de compra del vehículo recuperado | Si |
Amparo automático de nuevos vehículos | Límite de $ 80.000.000 por vehículo y aviso 30 días |
No pérdida de descuento por no reclamación por exoneración de responsabilidad | Si |
Amparo automático de nuevos equipos y accesorios | Sí, limite de $ 5.000.000 por vehículo aviso 90 días |
Amparo automático para nuevos vehículos | Si con aviso de 90 días |
No inspección de vehículos nuevos | Si |
Pagos de responsabilidad civil con base en manifiesta culpabilidad | Si |
Descuento por buena experiencia del 50% para todo el parque automotor, se otorga incluido en la tasa. | Si |
Autorización de reparación de los vehículos dentro de los dos (2) días siguientes a la formalización del reclamo. | Si |
Inexistencia de partes en el mercado | Si |
Costo del seguro con tasa única. | Si |
Marcación antirrobo gratuita | Si |
Autorización de reparaciones en talleres tipo concesionarios | SI para vehículos 1998 en adelante y en talleres autorizados |
Cobertura de gastos de traspaso por PTD y PTH | Limite asegurado 60 SMDLV por evento. |
Cobertura de perdida de llaves | Limite asegurado máximo del 20% del valor vehículo, hasta un evento |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Pago de parqueadero en el transito | Limite 2 SMDLV a la fecha del siniestro por día de estacionamiento, por un periodo máximo de 15 días. |
Casa Cárcel | Si |
Errores involuntarios en las características de los vehículos asegurados. | La aseguradora mediante esta cláusula que acepta los errores involuntarios en las características de los vehículos de propiedad o bajo responsabilidad de la Cámara de Comercio de Bogotá, sin aplicación de ninguna clase de restricción o limitación de cobertura y/o cualquier otro aspecto. |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares | Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. |
DEDUCIBLES | |
AUTOMÓVILES - CAMIONETAS - CAMPEROS - PICK UP | |
R Civil Extracontractual | Sin deducible |
Perdidas parcial por Xxxxx, hurto | 10% mínimo 1 SMMMLV |
Pérdidas totales sin deducible | Sin deducible |
Terremoto parcial | 10% mínimo 1 SMMMLV |
VERSIÓN DE CLAUSULADO GENERAL | Xxxxxxxx |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | SI, 60 días a partir de la fecha de entrega de las pólizas. |
6. INCENDIO DEUDORES | |
VIGENCIA | Desde las 00:00 horas del 1 xx Xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 31 xx xxxxx de 2017 |
TOMADOR | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
ASEGURADO | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
BENEFICIARIO | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
NIT | 860.007.322-9 |
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO | OFICINAS PRIVADAS Y DE ATENCIÓN AL PUBLICO |
DIRECCIÓN COMERCIAL /TELÉFONO | XX. XXXXX 00 Xx. 00X 00 - Xxx. 000 00 00 Ext.1634 |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
OBJETO DEL SEGURO | Amparar los bienes inmuebles de propiedad de los empleados y exfuncionarios de la Cámara de Comercio de Bogotá que tienen préstamo con la CCB |
TOTAL SUMA ASEGURADA | - |
VALOR ASEGURABLE | Valor de reconstrucción del inmueble |
TASA ANUAL | 1,70%o |
MODALIDAD DE COBRO | Cobro mensual, vencido de acuerdo a lo informado por el asegurado |
Prima Anual aproximada | $ 0 |
IVA | $ 0 |
TOTAL | $ 0 |
COBERTURAS BÁSICAS | |
Incendio y/x xxxx | Si |
Explosión | Si |
Daños por agua | Si |
Anegación | Si |
Extended Coverage | Si |
Terremoto, temblor y/o erupción volcánica | Si, al 100% |
Actos mal intencionados de terceros, asonada motín, conmoción civil ó popular y huelga (incluido Terrorismo) al 100% del valor asegurado. | Si |
Modalidad de la póliza cobro mensual | Si |
Remoción de escombros | $10.000.000 por riesgo |
Gastos adicionales | $ 5.000.000 máximo por riesgo |
Rotura Accidental xx xxxxxxx | $ 500.000 por riesgo y sin deducible incluidos los originados por Asonada, Xxxxx, Xxxx. |
CLÁUSULAS BÁSICAS | |
Primera pérdida absoluta del 100% | Si |
Ampliación aviso de siniestro | Si 60 días |
Labores y materiales | Si plazo máximo de 60 días |
Anticipo de indemnizaciones | Si 60% |
Conocimiento del riesgo | Si |
Modificaciones a favor del asegurado | Si |
Amparo automático de nuevos inmuebles | Si $120.000.000 y 60 días |
Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro. | Si con cobro de prima adicional no aplica para HMACC y XXXX |
Cancelación o Revocación de la póliza | Si 90 días y para Xxxx 10 días |
Designación de ajustadores previo acuerdo entre el asegurado y la aseguradora. | SI Así mismo el ajustador deberá entregar en forma simultánea a la aseguradora y al asegurado, una copia del informe de xxxxxx |
CONDICIONES COMPLEMENTARIAS | |
Derecho del salvamento | Si |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Renta 6 meses | Si, límite mínimo mensual de $ 1.000.000. |
Actos mal intencionados de terceros, asonada, motín, conmoción civil ó popular y huelga (incluido terrorismo) | 100% del valor asegurado |
Propiedad horizontal para apartamentos | Si |
Gastos de extinción del siniestro | $ 10.000.000 por riesgo |
Gastos para demostrar la ocurrencia y cuantía | $ 10.000.000 por riesgo |
El valor asegurado debe corresponder al valor de reconstrucción del inmueble y no al valor comercial. | Si |
No tasación en caso de siniestro | Si limite $70,000,000 |
Pago de la indemnizaron directamente a contratista y proveedores | Si |
Cláusula de Aplicación de condiciones particulares | |
DEDUCIBLES | |
Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, actos mal intencionados de terceros (HMACC, XXXX) | 3% del valor de la pérdida |
Terremoto | 2% sobre el valor asegurado del item afectado por el siniestro. |
Demás eventos | 4% del valor de la pérdida mínimo 0.5 SMMLV |
EXCLUSIONES GENERALES | Indicar |
VERSIÓN DE CLAUSULADO GENERAL | |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | 60 días a partir de la fecha de entrega de las pólizas. |
Nota: El valor asegurado debe corresponder al valor de reconstrucción del inmueble y no al valor comercial. |
7. TRANSPORTE AUTOMÁTICA DE VALORES | |
VIGENCIA | Desde las 00:00 horas del 1 xx Xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 31 xx Xxxxx de 2017 |
TOMADOR | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
ASEGURADO | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
BENEFICIARIO | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
NIT | 860.007.322-9 |
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO | OFICINAS PRIVADAS Y DE ATENCION AL PUBLICO |
DIRECCIÓN COMERCIAL /TELÉFONO | XX. XXXXX 00 Xx. 00X 00 - Xxx. 000 00 00 Ext.1634 |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
INTERÉS ASEGURADO | Amparar las pérdidas y los daños materiales causados como consecuencia de los eventos que constituyen los amparos mencionados, por el transporte de dineros en efectivo, títulos valores, cheques, y cualquier otro documento de propiedad del asegurado que pueda ser convertido fácilmente en dinero en efectivo, incluyendo las movilizaciones de dinero en efectivo realizadas por los funcionarios delegados del manejo xx xxxxx menores y demás títulos valores, por los cuales la Cámara de Comercio de Bogotá, sea o deba ser legalmente responsable. |
Presupuesto Anual de Movilización | 130.000.000 |
Limites asegurados por Xxxxxxxxx | |
Mensajero Particular solo | Limite Col $ 15.000.000 |
Mensajero con particular acompañado por persona mayor de edad | Limite Col $ 30.000.000 |
Mensajero con particular acompañado por persona mayor de edad armada | Limite Col $ 50.000.000 |
TRAYECTOS ASEGURADOS | Desde el lugar de cobro por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá, hasta Bancos y/o Instalaciones del asegurado en Bogotá, D.C. Fusagasugá, Zipaquirá, y Soacha (Municipios de Cundinamarca) - Entre casa de cambio de divisas hasta instalaciones del asegurado hasta bancos y Corporaciones locales y viceversa - trayectos múltiples. |
AMPAROS | |
Perdida o daño material | Si |
Hurto calificado | Si |
Hurto Simple | Si |
Huelga, asonada. Motín, conmoción civil o popular y actos terroristas. | Si |
Multitrayectos - Trayectos múltiples | Si |
OPERATIVIDAD DE LA PÓLIZA | Póliza automática de declaraciones anual y ajuste al final de la vigencia, con cobro anual anticipado sobre el 100% del valor del presupuesto anual de movilizaciones |
MEDIO DE TRANSPORTE | Por mensajero particular, terrestre y cualquier persona designada por el asegurado. |
CLÁUSULAS | |
Ampliación del termino de revocación | Si, 90 días calendario, excepto HMACC y XXXX, GUERRA 10 días |
Ampliación aviso de siniestro | Si 60 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer |
Actos de autoridad para evitar la extensión y propagación de la pérdida | Si |
Anticipo de indemnización | Hasta 60% con informe preliminar sin requerimiento previo de demostración de ocurrencia y cuantía. |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Designación de ajustadores previo acuerdo entre el asegurado y la aseguradora. | SI Así mismo el ajustador deberá entregar en forma simultánea a la aseguradora y al asegurado, una copia del informe de xxxxxx |
Errores u omisiones no intencionales | Si |
Actos de autoridad | Si La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparaos por esta póliza |
Eliminación de las siguientes garantías, señaladas en las condiciones generales de la póliza | Observar los reglamentos del transportador en lo tocante al modo de empaque; peso y medidas al cierre de los paquetes que contenga los valores. |
Dar instrucción al despachador para que envié a la compañía el correspondiente aviso de despacho antes del embarque de los valores, en despachos de importación o exportación | |
Dar claras instrucciones por escrito al destinatario para que realice la apertura de los paquetes remitidos, en presencia del transportador | |
Definición de Por "vehículo" así: | Por "Vehículo", el automotor, con excepción de los tractores, se amparan las movilizaciones realizadas en motos. |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares | Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en le mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. |
DEDUCIBLES | |
Aplicables a toda y cada perdida | 5% del valor de la perdida, mínimo 1 smmlv |
VERSIÓN DEL CLAUSULADO GENERAL | Xxxxxxxx |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | SI, 60 días a partir de la fecha de expedición de las pólizas. |
8. TRANSPORTE AUTOMÁTICA DE MERCANCÍAS | |
VIGENCIA | Desde las 00:00 horas del 1 xx Xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 31 xx xxxxx de 2017 |
TOMADOR | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
ASEGURADO | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
BENEFICIARIO | CÁMARA DE COMERCIO DE BOGOTA |
Nº | 860.007.322-9 |
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO | OFICINAS PRIVADAS Y DE ATENCIÓN AL PUBLICO |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
DIRECCIÓN COMERCIAL /TELÉFONO | XX. XXXXX 00 Xx. 00X 00 - Xxx. 000 00 00 Ext.1634 | ||||
INTERES ASEGURADO | Amparar todas las movilizaciones de mercancías nuevas y usadas, por cualquier medio de transporté, de bienes de propiedad de la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo su tenencia, responsabilidad y/o control; propios del giro normal de sus actividades, desde y hasta la entrega del destinatario final. | ||||
TRAYECTOS ASEGURADOS | Dentro del perímetro urbano de Bogotá y/o Instalaciones del asegurado en Bogotá, D.C. Fusagasugá, Zipaquirá, y Soacha (Municipios de Cundinamarca) y viceversa - trayectos múltiples. | ||||
MEDIO DE TRANSPORTE | Terrestre vehículos de propiedad del Tomador - Asegurado - Beneficiario y/o de terceros | ||||
PRESUPUESTO MOVILIZACIÓN | ANUAL | DE | $250,000,000 | ||
LIMITE MÁXIMO POR DESPACHO | Limite Col$ 20.000.000 | ||||
AMPAROS | |||||
Cobertura Completa, incluyendo: | SI | ||||
Falta de entrega | SI | ||||
Avería Particular | SI | ||||
Saqueo | SI | ||||
Huelga, Asonada, motín conmoción civil o popular y actos terroristas | 100% del valor total del despacho | ||||
OPERATIVIDAD DE LA PÓLIZA | Póliza automática de declaraciones anual y ajuste al final de la vigencia, con cobro anual anticipado sobre el 100% del valor del presupuesto anual de movilización | ||||
CLÁUSULAS | |||||
Ampliación aviso de siniestro | Si 60 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer | ||||
Anticipo de indemnización | Hasta 60% con informe preliminar sin requerimiento previo de demostración de ocurrencia y cuantía. | ||||
Designación de ajustadores previo acuerdo entre el asegurado y la aseguradora. | SI Así mismo el ajustador deberá entregar en forma simultánea a la aseguradora y al asegurado, una copia del informe de xxxxxx | ||||
Derechos de salvamento | SI | ||||
Primera opción salvamento | del | asegurado | sobre | el | SI |
Conocimiento del riesgo | Si | ||||
Ampliación del termino de renovación | Si, 90 días calendario, excepto HMACC y XXXX, GUERRA 10 días | ||||
Modificación a favor del asegurado | Si | ||||
Artículos que forman un juego y/o conjunto | Si | ||||
Arbitramento y/o compromisoria | Si | ||||
Movilización terrestre las 24 horas | Siempre y cuando no infrinjan las normas de transito |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Desviaciones y descargue forzoso | Si |
Designación de bienes | Si |
Errores u omisiones no intencionales | Si |
Bienes usados o de segunda mano | Si |
No aplicación de restricciones en horarios de transporte. | Si |
No restricción de medios de transporte. | Si |
Cobertura automática para nuevas empresas de transporte | Si |
Bienes transportados en vehículos del asegurado | Mediante la presente cláusula se deja expresamente señalado, que este seguro cubre las mercancías o bienes transportados en vehículos de propiedad del tomador, asegurado o beneficiario. En estos casos no habrá lugar a subrogación contra el transportador |
Actos de autoridad | Se deja aclarado que la póliza ampara las pérdidas o daños a los bienes asegurados que tengan, por causa o fueren consecuencia de cualquier acto de autoridad sobre las mercancías y sobre el medio de transporte, siempre y cuando las infracciones no sean imputables al asegurado. |
Cláusula de aplicación de condiciones particulares | Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en le mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas. |
DEDUCIBLES | |
Aplicables a toda y cada perdida | 3% del valor del despacho |
VERSIÓN DE CLAUSULADO GENERAL | Indicar |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | SI, 60 días a partir de la fecha de expedición de las pólizas. |
EXCLUSION DE GARANTIAS | Ver listado de Garantías |
2. GRUPO 2
1. POLIZA DE VIDA GRUPO EJECUTIVOS |
Vigencia Desde las 00:00 horas del 1 xx xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 31 xx xxxxx de 2018 |
Grupo Asegurado: Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo con la entidad tomadora, siempre y cuando tengan su residencia permanente en la república de Colombia y se encuentren en buen estado de salud de acuerdo con lo consignado en la cláusula xx xxxxxx automático. Según relación de asegurados adjunta. Ejecutivos de la Cámara de Comercio de Bogotá que prestan sus servicios a la Entidad. |
Modalidad: No contributiva |
VALORES ASEGURADOS |
Ejecutivos: 12 salarios devengados |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Beneficiarios: Los designados por el asegurado o en su defecto los xx xxx | |
AMPAROS | |
Vida | Si, Muerte por cualquier causa, incluyendo suicidio, homicidio, terrorismo, sida desde el inicio de la vigencia. Incluye también cobertura amplia de vuelo. 12 salarios devengados (salario integral) mensuales. Máximo $520.000.000 |
Incapacidad total y permanente | Si,12 salarios. Máximo $520.000.000 Cubre la tentativa de homicidio y terrorismo Incapacidad Total y Permanente: La Sufrida por el asegurado menor de 70 años, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que de por vida impidan al asegurado desempeñar cualquier trabajo remunerativo para el cual se encuentre capacitado de acuerdo a su entrenamiento, ocupación o profesión. Calificada como superior al 50%. Siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo mínimo de 120 días |
Indemnización adicional por muerte accidental, incluye homicidio y terrorismo | Si, 12 salarios devengados (salario integral) mensuales con un Máximo $520.000.000 Incluye cobertura para motociclismo con excepción de competencias Cobertura de Terrorismo Indemnización adicional por muerte accidental: Este amparo cubre la muerte del asegurado con edad igual o inferior a setenta (70) años que se origine en un accidente, siempre que la muerte se produzca dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia del accidente , y tanto el accidente como la muerte ocurran dentro de la vigencia del presente amparo. Incluye homicidio y participación en riñas |
Beneficios por Desmembración: | Si, 12 salarios devengados (salario integral) mensuales con un Máximo $520.000.000 Cobertura de Terrorismo |
Enfermedades Graves: | SI, 60% xxx xxxxxx básico, como anticipo. (Incluye Cáncer, Infarto al miocardio, insuficiencia Renal crónica, Esclerosis Múltiple, Accidente Cerebro vascular (Apoplejía) o Afección de Arteria Coronaria que Exija Cirugía, Trasplante de Órganos y Gran Quemado) |
Auxilio Funerario | SI, $ 5.500.000. |
Gastos de Hogar | Renta de Libre Destinación por Fallecimiento y/o Incapacidad del Asegurado, hasta por doce(12) meses. Suma mensual de $200,000 |
Gastos de Estudio | Renta de Libre Destinación por Fallecimiento y/o Incapacidad del Asegurado, hasta por doce(12) meses. Suma mensual de $200,000 |
Renta Clínica Diaria por Hospitalización por Accidente o enfermedad | Si, $150.000 diarios, máximo por 45 días con un día de deducible. |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Auxilio de Maternidad o Paternidad | La compañía pagará a la asegurada principal vinculada a la póliza un auxilio de maternidad por $100.000 cien mil pesos m/cte. cuando quede embarazada después de transcurridos 30 días desde la fecha de inclusión a la póliza y se efectúe el alumbramiento dentro de la vigencia de la póliza. Este reconocimiento será por una única vez por asegurado por vigencia anual. Máximo 5 eventos por vigencia/ anual /póliza En caso de esposos que sean colaboradores solo se pagara por uno. |
Amparo automático | SI $ 350.000.000. y 60 años y 60 días |
Edades de Ingreso y Permanencia Básico | La edad Mínima de ingreso para el amparo básico es de 18 años y la máxima es 75 años. Así mimo la de permanencia para el amparo básico de 80 años. |
Edades de Ingreso y Permanencia Anexos | La edad Mínima de ingreso para anexos es de 18 años y la máxima es 65 años. Así mimo la de permanencia será de 70 años. |
CLÁUSULAS BÁSICAS | |
Requisitos de asegurabilidad | 1. Diligenciamiento de solicitud de seguros y declaración de asegurabilidad. 2. De presentar uno o mas de los casos que se enuncian a continuación, la cobertura quedará sujeta a la práctica de los exámenes médicos que se estimen convenientes, a la aplicación de extraprimas cuando a esto haya lugar: • Que el valor asegurado exceda la suma de $350.000.000 • Que sea mayor a 60 años • Que alguna de las preguntas del cuestionario de salud que aplica actualmente para este seguro sea respondida afirmativamente, • Que el IMC sea superior a 30 La edad Mínima de ingreso para el amparo básico es de 18 años y la máxima es 75 años. Así mimo la de permanencia para el amparo básico de 80 años. |
Reporte xx xxxxxxxxx | El reporte de ingresos y retiros de los asegurados, se debe realizar a la aseguradora, informando : Nombres, Apellidos, No. cedula de ciudadanía, valor asegurado y su respectiva declaración de asegurabilidad. |
Revocación de la póliza | Si, 90 días Revocación o No Renovación Revocada por el Tomador en cualquier momento. Por parte de la Aseguradora, los anexos podrán ser revocados previo aviso al tomador sobre esta determinación con una anticipación no menor a 90 días. |
Ampliación aviso de siniestro | Si 60 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Convertibilidad ilimitada | Los asegurados menores de 70 años que se separen del grupo después de permanecer en él por lo menos durante un año continuo, tendrán derecho a ser asegurados sin requisitos médicos o de asegurabilidad, hasta por una suma igual a la que tengan bajo la Póliza de Grupo, pero sin beneficios adicionales, en cualquiera de los planes de Seguro individual, con excepción de los planes temporales o crecientes, siempre y cuando lo soliciten dentro de un mes contado a partir de su retiro del grupo. El Seguro individual se emitirá de acuerdo con las condiciones del respectivo plan y conforme a la tarifa aplicable a la edad alcanzada por el asegurado y su ocupación en la fecha de la solicitud. En caso de haberse aceptado bajo la póliza riesgos subnormales se expedirán las Pólizas individuales con la clasificación impuesta bajo la Póliza de Grupo y la extraprima que corresponda al Seguro de Vida Individual. Si el asegurado fallece dentro del plazo para solicitar la Póliza individual, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, sin que ella se hubiere expedido (medie solicitud con pago de prima o no), sus beneficiarios tendrán derecho a la prestación asegurada bajo la póliza respectiva. Nota: No obstante lo estipulado en este clausula, los personas que actualmente estén asegurados y que hayan reclamado en vigencias anteriores por el amparo de enfermedades graves, solo tendrán beneficio de convertibilidad por el valor correspondiente al saldo del valor asegurado deduciendo el indemnizado por el amparo de enfermedades graves. |
Continuidad de Cobertura | Se otorga continuidad xx xxxxxx a todos los empleados que vienen asegurados de la compañía anterior, a partir de la fecha de ingreso a la póliza, en iguales condiciones de calificación (riesgo normal o extraprimado), con los mismos amparos y hasta por los mismos valores asegurados, sin requisitos de asegurabilidad. Para el efecto, se suministrará el listado de personas aseguradas emitido por la anterior aseguradora, con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, fecha de ingreso a la póliza, calificación otorgada, amparos y valores asegurados. |
Extensión xx xxxxxx en caso de ausencia temporal forzosa | Queda entendido, convenido y aceptado, que la cobertura del seguro se mantiene en aquellos casos de ausencia temporal forzosa y cuando la ausencia sea forzada e involuntaria motivada por la retención indebida por parte de un tercero o secuestro. |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Error en la declaración de edad | Si la entidad dentro de sus reportes realiza una declaración de edad por error o equivocación involuntaria, la misma no afectara la cobertura de la póliza ni generará modificación de la tasa ofrecida teniendo en cuenta que la misma aplica bajo el sistema de tasa unica |
Errores, inexactitudes u omisiones no intencionales: | El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. |
Facturación | Mensual con cobro mes vencido |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | 60 días a partir de la fecha de entrega del certificado de cobro |
FORMA DE PAGO | Mensual |
2. POLIZA DE VIDA GRUPO PACTO COLECTIVO | |
Vigencia Desde las 00:00 horas del 1 xx xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 31 xx xxxxx de 2018 | |
Grupo Asegurado: Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo con la entidad tomadora, siempre y cuando tengan su residencia permanente en la república de Colombia y se encuentren en buen estado de salud de acuerdo con lo consignado en la cláusula xx xxxxxx automático. Según relación de asegurados adjunta. Colaboradores de la Cámara de Comercio de Bogotá que prestan sus servicios a la Entidad. | |
Modalidad: No contributiva | |
VALORES ASEGURADOS | |
80 Salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) | |
Beneficiarios: Los designados por el asegurado o en su defecto los xx xxx | |
AMPAROS | |
Vida | Si, Muerte por cualquier causa, incluyendo suicidio, homicidio, terrorismo, sida desde el inicio de la vigencia. Incluye también cobertura amplia de vuelo. 80 SMMLV |
Incapacidad total y permanente | Si, 80 SMMLV Cubre la tentativa de homicidio y terrorismo Incapacidad Total y Permanente: La Sufrida por el asegurado menor de 70 años, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que de por vida impidan al asegurado desempeñar cualquier trabajo remunerativo para el cual se encuentre capacitado de acuerdo a su entrenamiento, ocupación o profesión. Calificada como superior al 50%. Siempre que dicha |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
incapacidad haya existido por un periodo mínimo de 120 días | |
Indemnización adicional por muerte accidental, incluye homicidio y terrorismo | Si, 80 SMMLV. Incluye cobertura para motociclismo con excepción de competencias Cobertura de Terrorismo Indemnización adicional por muerte accidental: Este amparo cubre la muerte del asegurado con edad igual o inferior a setenta (70) años que se origine en un accidente, siempre que la muerte se produzca dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia del accidente, y tanto el accidente como la muerte ocurran dentro de la vigencia del presente amparo. Incluye homicidio y participaron en riñas |
Beneficios por Desmembración: | Si, 80 SMMLV Cobertura de Terrorismo |
Enfermedades Graves: | SI, 60% xxx xxxxxx básico, como anticipo. (Incluye Cáncer, Infarto al miocardio, insuficiencia Renal crónica, Esclerosis Múltiple, Accidente Cerebro vascular (Apoplejía) o Afección de Arteria Coronaria que Exija Cirugía, Trasplante de Órganos y Gran Quemado) |
Auxilio Funerario | SI, $ 5.500.000. |
Gastos de Hogar | Renta de Libre Destinación por Fallecimiento y/o Incapacidad del Asegurado, hasta por doce (12) meses. Suma mensual de $200,000 |
Gastos de Estudio | Renta de Libre Destinación por Fallecimiento y/o Incapacidad del Asegurado, hasta por doce (12) meses. Suma mensual de $200,000 |
Renta Clínica Diaria por Hospitalización por Accidente o enfermedad | Si, $150.000 diarios, máximo por 45 días con un día de deducible. |
Auxilio de Maternidad o Paternidad | La compañía pagará a la asegurada principal vinculada a la póliza un auxilio de maternidad por $100.000 cien mil pesos m/cte. cuando quede embarazada después de transcurridos 30 días desde la fecha de inclusión a la póliza y se efectúe el alumbramiento dentro de la vigencia de la póliza. Este reconocimiento será por una única vez por asegurado por vigencia anual. Máximo 5 eventos por vigencia/ anual /póliza En caso de esposos que sean colaboradores solo se pagara por uno. |
Amparo automático | SI $ 55.156.320. y 60 años y 60 días |
Edades de Ingreso y Permanencia Básico | La edad Mínima de ingreso para el amparo básico es de 18 años y la máxima es 75 años. Así mimo la de permanencia para el amparo básico de 80 años. |
Edades de Ingreso y Permanencia Anexos | La edad Mínima de ingreso para anexos es de 18 años y la máxima es 65 años. Así mimo la de permanencia será de 70 años. |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
CLÁUSULAS BÁSICAS | |
Requisitos de asegurabilidad | 1. Diligenciamiento de solicitud de seguros y declaración de asegurabilidad. 2. De presentar uno o más de los casos que se enuncian a continuación, la cobertura quedará sujeta a la práctica de los exámenes médicos que se estimen convenientes, a la aplicación de extraprimas cuando a esto haya lugar: • Que el valor asegurado exceda la suma de $350.000.000 • Que sea mayor a 60 años • Que alguna de las preguntas del cuestionario de salud que aplica actualmente para este seguro sea respondida afirmativamente, • Que el IMC sea superior a 30 La edad Mínima de ingreso para el amparo básico es de 18 años y la máxima es 75 años. Así mimo la de permanencia para el amparo básico de 80 años. |
Reporte xx xxxxxxxxx | El reporte de ingresos y retiros de los asegurados, se debe realizar a la aseguradora, informando: Nombres, Apellidos, No. cedula de ciudadanía, valor asegurado y su respectiva declaración de asegurabilidad. |
Revocación de la póliza | Si, 90 días. Revocación o No Renovación Revocada por el Tomador en cualquier momento. Por parte de la Aseguradora, los anexos podrán ser revocados previo aviso al tomador sobre esta determinación con una anticipación no menor a 90 días. |
Ampliación aviso de siniestro | Si 60 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer |
Convertibilidad ilimitada | Los asegurados menores de 70 años que se separen del grupo después de permanecer en él por lo menos durante un año continuo, tendrán derecho a ser asegurados sin requisitos médicos o de asegurabilidad, hasta por una suma igual a la que tengan bajo la Póliza de Grupo, pero sin beneficios adicionales, en cualquiera de los planes de Seguro individual, con excepción de los planes temporales o crecientes, siempre y cuando lo soliciten dentro de un mes contado a partir de su retiro del grupo. El Seguro individual se emitirá de acuerdo con las condiciones del respectivo plan y conforme a la tarifa aplicable a la edad alcanzada por el asegurado y su ocupación en la fecha de la solicitud. En caso de haberse aceptado bajo la póliza riesgos subnormales se expedirán las Pólizas individuales con la clasificación impuesta bajo la Póliza de Grupo y la extraprima que corresponda al Seguro de Vida Individual. Si el asegurado fallece dentro del plazo para solicitar la Póliza individual, conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, sin que ella se hubiere expedido (medie solicitud con pago de prima o no), sus beneficiarios tendrán derecho a la prestación asegurada bajo la póliza respectiva. Nota: No obstante lo estipulado en este clausula, las |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
personas que actualmente estén asegurados y que hayan reclamado en vigencias anteriores por el amparo de enfermedades graves, solo tendrán beneficio de convertibilidad por el valor correspondiente al saldo del valor asegurado deduciendo el indemnizado por el amparo de enfermedades graves. | |
Continuidad de Cobertura | Se otorga continuidad xx xxxxxx a todos los empleados que vienen asegurados de la compañía anterior, a partir de la fecha de ingreso a la póliza, en iguales condiciones de calificación (riesgo normal o extraprimado), con los mismos amparos y hasta por los mismos valores asegurados, sin requisitos de asegurabilidad. Para el efecto, se suministrará el listado de personas aseguradas emitido por la anterior aseguradora, con los siguientes datos: nombres y apellidos completos, cédula de ciudadanía, fecha de nacimiento, fecha de ingreso a la póliza, calificación otorgada, amparos y valores asegurados. |
Extensión xx xxxxxx en caso de ausencia temporal forzosa | Queda entendido, convenido y aceptado, que la cobertura del seguro se mantiene en aquellos casos de ausencia temporal forzosa y cuando la ausencia sea forzada e involuntaria motivada por la retención indebida por parte de un tercero o secuestro. |
Error en la declaración de edad | Si la entidad dentro de sus reportes realiza una declaración de edad por error o equivocación involuntaria, la misma no afectara la cobertura de la póliza ni generará modificación de la tasa ofrecida teniendo en cuenta que la misma aplica bajo el sistema de tasa única. |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Errores, inexactitudes u omisiones no intencionales: | El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. |
Facturación | Mensual con cobro mes vencido |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | 60 días a partir de la fecha de entrega del certificado de cobro |
FORMA DE PAGO | Mensual |
3. PÓLIZA DE VIDA GRUPO DEUDORES | |
Vigencia Desde las 00:00 horas del 1 xx xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 31 xx xxxxx de 2018 | |
Grupo Asegurado: Todas las personas vinculadas mediante contrato de trabajo y exfuncionarios con la entidad tomadora, favorecidos con créditos en las diferentes líneas aprobadas. Actualmente la Entidad no tiene créditos colocados a la fecha, motivo por el cual no se adjunta relación de asegurados | |
Modalidad: No contributiva | |
VALOR ASEGURADO INDIVIDUAL: Valor asegurado individual: Hasta el 100% del saldo de la deuda, incluyendo el capital, intereses corrientes, xx xxxx, gastos judiciales y cualquier otro concepto relacionado directamente con la deuda. Máximo valor asegurado por persona $14.000.000 | |
VALOR ASEGURADO TOTAL: Según reporte mensual de saldos | |
AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS | |
Vida | Muerte por cualquier causa sin Exclusiones. Incluye homicidio y suicidio desde el inicio de la vigencia de la póliza, Terrorismo, HMACCOP y SIDA no preexistente a inicio de vigencia de la póliza. Extensión de cobertura para todos los amparos: Brinda protección al asegurado por cualquier hecho violento. |
Incapacidad Total y Permanente | Incluye tentativa de homicidio, suicidio y Terrorismo desde el primer día. Incapacidad Total y Permanente: La Sufrida por el asegurado menor de 70 años, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales que de por vida impidan al asegurado desempeñar cualquier trabajo remunerativo para el cual se encuentre capacitado de acuerdo a su entrenamiento, ocupación o profesión. Calificada como superior al 50%. Siempre que dicha incapacidad haya existido por un periodo mínimo de 120 días |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Xxxx de Canasta por muerte o Incapacidad total y permanente | Como suma adicional la suma única de $600.000, pagaderos a los beneficiarios designados por el asegurado o en su defecto a los xx Xxx |
Edades de ingreso y Permanencia | Amparo básico: mínima 18 años, máxima de ingreso 65 y permanencia hasta finalizar la deuda Edades de Ingreso y Permanencia para los anexos mínima 18 años; y permanencia hasta los 75 años |
CLÁUSULAS BÁSICAS | |
Amparo automático | Amparo automático para nuevos créditos y deudores: Hasta $ 350.000.000 y 60 años de edad |
Continuidad xx xxxxxx | Xx proponente deberá otorgar continuidad xx xxxxxx sin exigencia adicional de requisitos de asegurabilidad para todos los asegurados con seguro vigente en la fecha de expedición de la póliza, en iguales condiciones de calificación (riesgo normal o extraprimado) hasta por el monto del valor asegurado aplicable a la fecha de inicio de la póliza Esta continuidad se concede sin limitaciones por sus condiciones de salud o edad. |
Revocación de la póliza | Revocación o No Renovación Revocada por el Tomador en cualquier momento. Por parte de la Aseguradora, los anexos podrán ser revocados previo aviso al tomador sobre esta determinación con una anticipación no menor a 90 días. |
Ampliación aviso de siniestro | Si 60 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer |
Requisitos de asegurabilidad | Listado de asegurados, con c.c., fecha de nacimiento, y saldo de deuda. |
Reporte xx xxxxxxxxx | Mensual mes vencido |
Extensión xx xxxxxx en caso de ausencia temporal forzosa | Queda entendido, convenido y aceptado, que la cobertura del seguro se mantiene en aquellos casos de ausencia temporal forzosa y cuando la ausencia sea forzada e involuntaria motivada por la retención indebida por parte de un tercero o secuestro. |
Error en la declaración de edad | Si la entidad dentro de sus reportes realiza una declaración de edad por error o equivocación involuntaria, la misma no afectara la cobertura de la póliza ni generará modificación de la tasa ofrecida teniendo en cuenta que la misma aplica bajo el sistema de tasa única. |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | 60 días a partir de la fecha de entrega de las pólizas |
FORMA DE PAGO | Mensual |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Cláusula de aplicación de condiciones particulares | Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas, de igual forma en caso de encontrarse contradicción en alguna condición prevalecerá la de mayor beneficio para el asegurado. |
Errores, inexactitudes u omisiones no intencionales: | El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. |
Facturación | Mensual con cobro mes vencido |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | 60 días a partir de la fecha de entrega del certificado de cobro |
FORMA DE PAGO | Mensual |
4. POLIZA DE ACCIDENTES PERSONALES | |
Vigencia Desde las 00:00 horas del 1 xx xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 31 xx xxxxx de 2018 | |
Grupo Asegurado: Integrantes de la Tuna sede Fusagasugá conformada por Niños y Adultos 14 niños y 14 adultos. | |
VALOR ASEGURADO | $ 7.500.000 por integrante |
No. Total de Asegurados | 14 Niños 14 adultos |
AMPAROS BÁSICOS | |
Muerte Accidental | Cubre la muerte del asegurado siempre y cuando haya sido ocasionado por un accidente. Incluye Homicidio y terrorismo al 100% del valor asegurado. |
Invalidez o Desmembración Accidental | Indemnización por muerte accidental, por invalidez accidental, desmembración o inutilización accidental Protege en el caso de que por ocurrencia de un accidentes, el asegurado padeciere invalidez total o la pérdida o inutilización de órganos o miembros. Se produzca dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la ocurrencia. Incluye Homicidio y terrorismo al 100% del valor asegurado. |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
EXTENSION XXX XXXXXX | Se encuentran también dentro xxx xxxxxx de muerte y lesiones que sean a consecuencia de: Practica de cualquier deporte en calidad de aficionado, exceptuando la participación en carreras o competencias de vehículos automotores de cualquier clase y/o aeronaves. Picaduras o mordeduras de ofidios, de rayas o de perros. Peleas o Riñas. Caídas involuntarias al agua, aspiración involuntaria de gases o vapores letales, electrocución involuntaria Infecciones microbianas o septicemia, siempre y cuando que el germen infeccioso haya penetrado en el cuerpo por una herida externa causada por un accidente cubierto por la póliza. |
Gastos Médicos | Cuando dentro de los ciento ochenta (180) días comunes siguientes a la ocurrencia de un accidente cubierto por esta póliza, el Asegurado incurriere en gastos por concepto de honorarios profesionales a médicos u odontólogos graduados, gastos relacionados exclusivamente con su habitación y su alimentación en clínica u hospital, medicamentos, líquidos endovenosos, cánulas, sondas, sangre, plasma y sus derivados, derechos xx xxxx de cirugía, anestesia, material de osteosíntesis, prótesis, exámenes de laboratorio, rayos x, ecografías, escanografías, resonancias magnéticas, gastos de curación, vendajes de algodón o tela, vendas de yeso, cabestrillos, collares cervicales, férulas metálicas para dedos, tobilleras blandas, rodilleras blandas, muñequeras blandas, servicios de enfermería, fisioterapia, ambulancia, y alquiler de muletas, silla de ruedas y caminador. Valor asegurado $1.500.000 |
CLAUSULAS BASICAS | |
Amparo automático | Amparo automático hasta el máximo valor asegurado menor de 65 años y 30 días. |
TIPO DE PÓLIZA | Se solicita presentar dos alternativas de póliza: 1. vigencia anual, en la cual los asegurados tendrán cobertura durante todo el año (365 días) 24 horas y facturación anual. 1. vigencia anual, en la cual los asegurados tendrán cobertura únicamente durante las presentaciones o eventos en que participe la Tuna. Facturación por evento |
Edad de ingreso y permanencia amparo básico (muerte Accidental) | Edad mínima de ingreso 5 años Edad máxima de ingreso 70 años Edad de permanencia 75 años |
Edad de ingreso y permanencia para los amparos de Incapacidad Total y Permanente, desmembración | Edad mínima de ingreso 5 años Edad máxima de ingreso 70 años Edad de permanencia 72 años |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Edad de ingreso y permanencia para el amparo de Gastos Médicos | Edad mínima de ingreso 5 años Edad máxima de ingreso 64 años Edad de permanencia 65 años |
Limite agregado anual por vigencia/evento | $ 210.000.000 |
Facturación | Por evento reportada |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | 60 días a partir de la fecha de entrega del certificado de cobro |
FORMA DE PAGO | Por evento reportada |
3. GRUPO 3
1. INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS | |
VIGENCIA | Desde las 24:00 horas del 31 xx xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 00 xx xxxxx xx 0000 |
XXXXXXX | Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx |
NIT | 860.007.322-9 |
DIRECCIÓN COMERCIAL | XX. Xxxxx 00 Xx. 00X - 00 Xxxxxx - Xxxxxxxx |
ASEGURADO | Cámara de Comercio de Bogotá y/o Afiliados y/o Asociadas y/o Subsidiarias y Entidades Existentes o que puedan ser creadas |
Fundación Universitaria Empresarial de la CCB | |
Sociedad Cameral de Certificación Digital - Certicamara S.A. | |
Corporación Ambiental y Empresarial - CAEM | |
Corporación Para el Desarrollo de Parques y Recreación en Bogotá - Corparques | |
Corporación Para el Desarrollo y la Productividad Bogotá - Región Bogotá Dinámica | |
Corferias Corporación de Ferias y Exposiciones S.A. - Usuario operador Zona Franca | |
BENEFICIARIO | Cámara de Comercio de Bogotá |
INTERES ASEGURADO | Indemnizar la pérdida patrimonial del Asegurado como consecuencia de fraudes cometidos por Empleados y/o Terceros. |
SUMA ASEGURADA | COP 12.000.000.000 por toda y cada pérdida pero COP 24.000.000.000 en el agregado anual |
AMPAROS | |
Infidelidad de Empleados | Si |
Predios (daños a establecimientos y sus contenidos) | Si |
Tránsito | Si |
Falsificación o adulteración de títulos valores y otros documentos | Si |
Moneda falsificada (todas las monedas del mundo) | Si |
Costos legales y honorarios de Abogados | Si |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Crimen por computador | Si |
CLAUSULAS y/o CONDICIONES ADICIONALES | |
Cláusula de limitación de descubrimiento (fecha retroactiva ilimitada) | Si |
Esta póliza está de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1081 del Código Comercio Colombiano | Si |
Cláusula de no renovación tacita o automática | Si |
Xxxx por contratación a largo plazo | Si, 10% |
Xxxx por no reclamación | Si, 12,5% |
Cláusula de cancelación de la póliza | 60 días |
Aviso de siniestro | 90 días |
Coberturas de gastos de Reclamos: Pagos y gastos incurridos por el Asegurado para determinar el monto y alcance de la pérdida cubierta bajo esta póliza | Si |
Cobertura extendida para incluir honorarios de Auditores | Si |
Transferencia electrónica de fondos para beneficiarios de pagos efectuados con tarjeta de crédito por Internet mediante operación de compensación de tarjetas de crédito y débito | Si |
Extensión de cobertura para operaciones de compra, venta, transferencia o pignoración de títulos valores a través de cuentas con el Deposito Central de Valores | Si |
Costos legales y honorarios de abogados: El Asegurado podrá nombrar a los abogados cuando exista poco tiempo para la defensa o el Asegurador no haya respondido oportunamente a la solicitud de nombramiento. | Si |
El Seguro de Infidelidad y Riesgos Financieros operara en exceso del seguro de Manejo Global | Si |
Designación de común acuerdo por las partes de la terna de Ajustadores | Si |
Cuando se haga referencia a tablas o tarifas de corto plazo para el cálculo de la prima se debe suministrar la misma | Adjuntar |
Cláusula de cooperación de siniestros | SI |
Cláusula de Exclusión xx xxxxxx y terrorismo | SI |
Se realizara un Survey durante la vigencia de la póliza | SI |
Amparo automático para nuevos cargos y nuevos empleados, sin ajuste anual xx xxxxxx y sin plazo para el aviso | Si |
Amparo automático para nuevos predios y/o oficinas | Si |
Concurrencia de amparos, clausulas o condiciones, Se indemnizara con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado | Si |
Modificaciones a favor del asegurado | Si |
Errores, omisiones o inexactitudes no intencionales | Si |
CONDICIONES PARA LA SECCIÓN DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Extensión a extorsión (lesiones personales / daños a la propiedad) | Si, excluyendo secuestro y rescate - daños a predios y contenidos |
Costo Financiero neto con respecto a títulos valores; 1.5% mensual sujeto a un límite máximo de $350.000.000 por mes y $ 3.500.000.000 en el agregado anual, 9 meses periodo máximo de indemnización y sin aplicación deducible | Si, excluye perdida o extravío negligente de títulos valores |
Extensión a cubrir obras de arte, bajo el amparo de infidelidad | Si |
Extensión de actos mal intencionados de terceros, vandalismo, conmoción civil, motín, huelga para títulos valores y dinero | Si |
Cobertura de terrorismo cuando la causa próxima de la pérdida es un acto de hurto o hurto calificado, únicamente para dinero y títulos valores | Si |
Definición de empleados extendida a incluir personal de firmas especializadas, incluidas Outsourcing, funcionarios suministrados por empresas temporales, agencias de empleo siempre y cuando estén bajo el control del Asegurado, empleados con contrato de trabajo, trabajadores con contrato de prestación de servicios y estudiantes en práctica e invitados, contratistas de seguridad y mantenimiento mientras están desarrollando servicios para el Asegurado | Si |
Pérdidas causadas por empleados no identificados | Si |
Extensión de Directivos y Miembros de Junta | Si |
Se incluye cobertura de incendio, explosión y terremoto y líneas aliadas para dinero y títulos valores | Si |
Están cubierto los daños a predios como consecuencia de hurto o hurto calificado | SI |
Cláusula de desaparición misteriosa en predios y transito | Si |
Extensión de reposición de títulos valores | Si |
Cobertura automática para predios y empleados adicionales. Las fusiones, adquisiciones, deben ser reportadas para estudio y aprobación con cobro de prima adicional | Si |
Cláusula de télex y fax | Si |
Extensión de cobertura bajo el amparo de infidelidad para mercancías propias y de terceros en poder del Asegurado | Si |
Cobertura de transporte de dinero en efectivo a través de terceros | Si |
Se incluye cobertura de pérdida de derechos de suscripción | Si |
CONDICIONES PARA LA SECCIÓN DE CRIMEN POR COMPUTADOR | |
Costo de limpieza | Si |
Cobertura de Internet | Si |
DEDUCIBLE | Costos de limpieza: COP 10,000,000 toda y cada pérdida |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Demás amparos: COP 60,000,000 toda y cada pérdida | |
Costo Neto Financiero: Sin deducible | |
LIMITE TERRITORIAL | Mundial |
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE | Colombia |
VERSIÓN DEL CLAUSULADO GENERAL | |
Infidelidad y Riesgos Financieros | Por favor informar el clausulado y adjuntar el mismo a la propuesta |
Crimen por Computador | Por favor informar el clausulado y adjuntar el mismo a la propuesta |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | 60 días inicio de vigencia. |
OBSERVACIONES | |
Para las pólizas contratadas por la Cámara de Comercio de Bogotá y sus filiales cuando cualquier pérdida estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otra póliza suscrita por las filiales, válida y emitida por otro Asegurador, las pólizas contratadas por la Cámara de Comercio de Bogotá, cubrirán con sujeción a sus términos y condiciones, dicha pérdida sólo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de la otra póliza, agotado íntegramente por el pago de pérdidas cubiertas bajo la otra póliza y únicamente en cuanto a dicho exceso. En caso de que las filiales no tengan póliza, la póliza a afectar sería la suscrita por la Cámara de Comercio de Bogotá | |
NOTA: No se aceptará propuestas que incluyan condiciones correspondientes al contrato de Reaseguro |
4. GRUPO 4
1. RESPONSABILIDAD CIVIL ERRORES Y OMISIONES | |
VIGENCIA | Desde las 00:00 horas del 1 xx Xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 00 xx xxxxx xx 0000 |
XXXXXXX | Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx |
NIT | 860.007.322-9 |
DIRECCIÓN COMERCIAL | XX. Xxxxx 00 Xx. 00X - 00 Xxxxxx - Xxxxxxxx |
ASEGURADO | Cámara de Comercio de Bogotá y/o Afiliadas y/o Asociadas y/o Subsidiarias y/o entidades existentes o que puedan ser creadas incluyendo: |
Fundación Universitaria Empresarial de la CCB | |
Sociedad Cameral de Certificación Digital - Certicamara S.A. | |
Corporación Ambiental y Empresarial - CAEM | |
Corporación Para el Desarrollo de Parques y Recreación en Bogotá - Corparques | |
Corporación Para el Desarrollo y la Productividad Bogotá - Región Bogotá Dinámica | |
Corferias Corporación de Ferias y Exposiciones | |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
BENEFICIARIO | Terceros Afectados y/o quien tenga derecho a la prestación asegurada. |
INTERES ASEGURADO | Amparar la responsabilidad de la CCB ante reclamos de terceros por los errores u omisiones en que incurra en el ejercicio de sus actividades. |
SUMA ASEGURADA | COP 20.000.000.000 por toda y cada pérdida / reclamación, pero COP 40.000.000.000 en el agregado anual. |
AMPAROS | Todos los términos y condiciones según el clausulado original, modificado como sigue: |
Responsabilidad imputable a la CCB como consecuencia de Errores y Omisiones que surjan del curso ordinario de la prestación del asegurado de los servicios descritos en el formulario de solicitud, incluyendo las siguientes actividades: | La administración pública de los registros que ha sido delegados a la CCB tales como: Registro mercantil, Registro de proponentes y Registro de Entidades sin ánimo de lucro y la administración de los recursos provenientes de los mismos. |
Procesos arbitrales: Arbitramento legal, independiente, institucional y fallo en derecho, extendiendo a cubrir las clases de arbitraje establecidas en el decreto 1818 de 1998, Estatuto de mecanismos alternativos de solución de conflictos ART.116 | |
Actividades relacionadas a la promoción de la actividad comercial e industrial | |
Actividades relacionadas con el foro legal colombiano. | |
Costos civiles y de defensa | |
Cobertura obligatoria para labores propias de centros de conciliación | |
Registro único de proponentes, de acuerdo al decreto 4881 de 2008 y normas que lo adicional y modifican | |
Demás actividades desarrolladas por la CCB en ejercicio de las funciones delegas por el estado o en su condición de Entidad gremial sin ánimo de lucro | |
Extensión de cobertura para actividades de apoyo al desarrollo regional y gestión cívica social que lleva a cabo la CCB | Si |
La cobertura aquí establecida (Reclamos de terceros por los errores u omisiones en que incurra la CCB en el ejercicio de sus actividades) es entendida para incluir actividades relacionadas al cálculo y recaudo del impuesto de registro | Si |
Se incluyen Gastos de Reclamación como consecuencia de honorarios y gastos incurridos y pagados por el asegurado, con la aprobación previa de los Aseguradores, a contadores independientes u otros especialistas para determinar la cantidad y la extensión de una pérdida cubierta bajo esta póliza | Si |
Periodo Adicional de Notificación 24 meses con un cobro de prima adicional del 100%. | Si |
Extensión para los herederos, representantes legales, cónyuge del Asegurado | Si |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
La definición de Asegurado se enmienda para incluir pasados, presente y futuros Directores y Administradores, de acuerdo a la siguiente definición: Directores, Administradores y Empleados deberá ser esa persona natural que se desempeñe en el curso ordinario de los servicios profesionales de la Entidad Tomadora, y mientras se estén desempeñando dentro del alcance usual de un ejecutivo o empleado. | Si |
Queda entendido y acordado que la cobertura de esta póliza se extiende a amparar la responsabilidad que le sea imputable a la Cámara a consecuencia de actividades desarrolladas para la Cámara por contratistas o subcontratistas y/o outsourcing incluida la función de digitalización, registros públicos siempre y cuando los mismos se encuentre bajo el control del Asegurado. | Si |
Anticipo de Gastos de defensa y representación legal, sujeto a la aprobación previa del Asegurador en relación con los honorarios del abogado. | Si |
Cláusula de Cancelación | 60 días |
Aviso de siniestro | 60 días |
Cláusula de Arbitramento | Las partes acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y la terminación del mismo, será dirimida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por uno a tres árbitros designados de común acuerdo por las partes según la cuantía, o en su defecto por árbitros inscritos en la lista del centro de arbitraje y conciliación de Fenalco. El fallo será en derecho y se someterá a la normatividad jurídica vigente, el tribunal tendrá como sede la ciudad de Bogotá. No obstante lo convenido, las partes acuerdan que la cláusula de arbitramento no podrá ser invocada por el Asegurador, en aquellos casos en los cuales el tercero (damnificado) demande al Asegurado ante la jurisdicción y éste a su vez, llame en garantía a la Aseguradora en virtud del contrato se seguros entre ellos celebrado. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas de arbitraje nacional para tal efecto. |
DEDUCIBLES | Demás eventos: COP 100,000,000 por toda y cada pérdida / reclamación |
Gastos de defensa: COP 50,000,000 por toda y cada pérdida / reclamación | |
LIMITE TERRITORIAL | Mundial excluyendo USA y Canadá |
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE | Colombia |
VERSIÓN DEL CLAUSULADO GENERAL | Por favor informar el clausulado y adjuntar el mismo a la propuesta |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | 30 días inicio de vigencia. |
OBSERVACIONES | |
Para las pólizas contratadas por la Cámara de Comercio de Bogotá y sus filiales cuando cualquier pérdida estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otra póliza suscrita por las filiales, válida y emitida por otro Asegurador, las pólizas contratadas por la Cámara de Comercio de Bogotá, cubrirán con sujeción a sus términos y condiciones, dicha pérdida sólo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de la otra póliza, agotado íntegramente por el pago de pérdidas cubiertas bajo la otra póliza y únicamente en cuanto a dicho exceso. En caso de que las filiales no tengan póliza, la póliza a afectar sería la suscrita por la Cámara de Comercio de Bogotá. | |
NOTA: No se aceptará propuestas que incluyan condiciones correspondientes al contrato de Reaseguro |
5. GRUPO 5
1. RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES & ADMINISTRADORES | |
VIGENCIA | Desde las 24:00 horas del 31 xx xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 00 xx xxxxx xx 0000 |
XXXXXXX | Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx |
NIT | 860.007.322-9 |
DIRECCIÓN COMERCIAL | XX. Xxxxx 00 Xx. 00X - 00 Xxxxxx - Xxxxxxxx |
ASEGURADO | Directores y Administradores de la Cámara de Comercio de Bogotá (según formulario) Fundación Universitaria empresarial de la CCB Sociedad Cameral de Certificación Digital - Certicamara S.A. Corporación Ambiental y Empresarial - CAEM Corporación Para el Desarrollo de Parques y Recreación en Bogotá - Corparques Corporación Para el Desarrollo y la Productividad Bogotá - Región Bogotá Dinámica Corferias Corporación de Ferias y Exposiciones y otras compañías afiliadas y subsidiarias que se puedan crear. |
SOCIEDADES FILIALES O SUBSIDIARIAS | Fundación Universitaria empresarial de la CCB |
Sociedad Cameral de Certificación Digital - Certicamara S.A. | |
Corporación Ambiental y Empresarial - CAEM | |
Corporación Para el Desarrollo de Parques y Recreación en Bogotá - Corparques | |
Corporación Para el Desarrollo y la Productividad Bogotá - Región Bogotá Dinámica | |
Corferias Corporación de Ferias y Exposiciones | |
BENEFICIARIO | Terceros Afectados y/o quien tengan derecho a la prestación asegurada. |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
INTERES ASEGURADO | Amparar al Asegurado respecto a los reclamos e investigaciones formales que se presenten en su contra durante el periodo de vigencia de la póliza, por la pérdida que se viera obligado legalmente a pagar el Asegurado en relación con un acto incorrecto en el desempeño de sus funciones como Directores y Administradores. Igualmente, se amparan los gastos legales en que el Asegurado incurra para su defensa. |
SUMA ASEGURADA | COP 50.000.000.000 cualquier reclamo y en el agregado anual. |
AMPAROS | |
Responsabilidad Miembros de Junta Directiva y demás Administradores | 100% del límite asegurado |
Reembolso a la Sociedad Tomadora | 100% del límite asegurado |
Gastos de defensa y de representación legal | 100% del límite asegurado |
Xxxxxxxxx para indemnización de pérdida en relación con cualquier reclamo para cónyuges, herederos, representantes legales o concesionarios | 100% del limite asegurado |
Reclamos en materia laboral | 100% del límite asegurado |
Juicios de responsabilidad fiscal | 100% del límite asegurado |
Extensión de gastos por constitución de Cauciones o Fianzas judiciales. | 100% del límite asegurado |
Cobertura en relación con cualquier reclamo presentado contra cualquier asegurado que, a petición de la CCB ejerza un cargo directivo en cualquier entidad que tenga la consideración legal de entidad sin ánimo de lucro | 100% del límite asegurado |
Cobertura en relación con cualquier reclamo presentado contra cualquier asegurado que, a petición de la Sociedad asegurada, ejerza un cargo directivo en cualquier sociedad participada que figure expresamente nombrada en la póliza | 100% del límite asegurado |
Gastos de manejo de crisis personal | Sublimite $50.000.000 cualquier reclamo y en el agregado |
Gastos de publicidad | Sublimite $3.000.000.000 cualquier reclamo y en el agregado |
Endoso de manejo de crisis | Sublimite $3.000.000.000 cualquier reclamo y en el agregado |
Gastos compensatorios para altos ejecutivos | Sublimitado a $25.000.000 cualquier reclamo y en el agregado |
Gastos de manutención o privación de activos | Sublimitado a $50.000.000 cualquier reclamo y en el agregado |
Perjuicio financiero por Contaminación | Sublimite $2.000.000.000 cualquier reclamo y en el agregado |
Gastos de defensa por Contaminación | Sublimite $2.000.000.000 cualquier reclamo y en el agregado |
Cobertura especial para Miembros de Junta Independiente | Sublimite $1.500.000.000 cualquier reclamo y en el agregado |
Gastos de servicios profesionales | Sublimite $750.000.000 cualquier reclamo y en el agregado |
Gastos de emergencia | Sublimite $200.000.000 cualquier reclamo y en el agregado |
Gastos de imagen corporativa/ relaciones públicas | Sublimite $ 100.000.000 cualquier reclamo y en el agregado |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Gastos de defensa por salud ocupacional y seguridad industrial | Sublimite $150.000.000 cualquier reclamo y en el agregado |
CLAUSULAS y/o CONDICIONES ADICIONALES | |
Fecha de retroactividad | Ilimitada |
Litigios previos y pendientes | Ilimitada |
Cláusula de cancelación | 60 días |
Aviso de siniestro | 60 días |
Periodo adicional de notificación 24 meses con cobro de prima adicional del 50% | Si |
Periodo de descubrimiento de 7 años para directivos retirados/jubilados | Si |
Extensión de cobertura para incluir compañías fusionadas, recién creadas y cualquier subsidiaria, filial que haya sido adquirida después del inicio de vigencia de esta póliza con limitación de activos mayor al 30% de los activos consolidados del Asegurado | Si |
Extensión para Costos y gastos de Defensa para investigaciones formales | Si |
Designación de Apoderados: Se acuerda que existirá libre designación de abogados, y los honorarios se establecerán de común acuerdo con la aseguradora. | Si |
Incluyendo la culpa grave bajo la definición de pérdida | Si |
Se incluye cobertura por reclamos de títulos valores | Si |
Anticipo de gatos de defensa y representación legal | Si |
Pagos de gastos de defensa, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la formulación de la reclamación, Articulo 1077 X.Xx. | Si |
Anticipo de indemnización por pagos de perjuicios, sujeto a la aprobación de los Aseguradores | Si |
Cobertura para Directores & Administradores presentes pasados y futuros | Si |
Cláusula de Arbitramento | Las partes acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y la terminación del mismo, será dirimida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por uno a tres árbitros designados de común acuerdo por las partes según la cuantía, o en su defecto por árbitros inscritos en la lista del centro de arbitraje y conciliación de Fenalco. El fallo será en derecho y se someterá a la normatividad jurídica vigente, el tribunal tendrá como sede la ciudad de Bogotá. No obstante lo convenido, las partes acuerdan que la cláusula de arbitramento no podrá ser invocada por el Asegurador, en aquellos casos en los cuales el tercero (damnificado) demande al Asegurado ante la jurisdicción y éste a su vez, llame en garantía a la Aseguradora en virtud del contrato se seguros entre ellos celebrado. La organización interna del tribunal se sujetará a las reglas de arbitraje nacional para tal efecto. |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Xxxx por no reclamación anual | Si, 10% |
Cobertura para Codemandado | Si |
DEDUCIBLE | Ninguno |
LIMITE TERRITORIAL | Mundial |
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE | Colombia |
BASE DE VALORACION | Claims Made |
VERSIÓN DEL CLAUSULADO GENERAL | Por favor informar el clausulado y adjuntar el mismo a la propuesta |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | 60 días inicio de vigencia. |
OBSERVACIONES | |
Para las pólizas contratadas por la Cámara de Comercio de Bogotá y sus filiales, cuando cualquier pérdida estuviera también cubierta, en todo o en parte, por otra póliza suscrita por las filiales, válida y emitida por otro Asegurador, las pólizas contratadas por la Cámara de Comercio de Bogotá, cubrirán con sujeción a sus términos y condiciones, dicha pérdida sólo en la medida en que su importe sobrepase el límite de indemnización de la otra póliza, agotado íntegramente por el pago de pérdidas cubiertas bajo la otra póliza y únicamente en cuanto a dicho exceso. En caso de que las filiales no tengan póliza, la póliza a afectar sería la suscrita por la Cámara de Comercio de Bogotá. | |
NOTA: No se aceptará propuestas que incluyan condiciones correspondientes al contrato de Reaseguro |
6. GRUPO 6
1. HOSPITALIZACIÓN Y CIRUGÍA | ||||||||
GRUPO ASEGURABLE | Se podrán asegurar bajo esta póliza el colaborador de la Cámara de Comercio de Bogotá y su grupo familiar básico: Asegurado principal Cónyuge o compañero (a) Hijos asegurado principal Progenitores Xxxxxxxx, nietos y sobrinos solteros del asegurado principal Cualquier persona que tenga con el tomador algún grado de consanguinidad o afinidad | |||||||
MODALIDAD POLÍTICA EMPRESARIAL | No contributiva | |||||||
MODALIDAD POLÍTICA EMPRESARIAL | La compañía otorga un subsidio o valor fijo por empleado | |||||||
Xxxxxxxxx | Xxxxxx o unidad de limite | PLAN I | PLAN II | PLAN III | 2015- 2016 | |||
POR REEMBOLSO | EN RED | POR REEMBOLSO | EN RED | POR REEMBOLSO | EN RED | DEDUCIBLE | ||
SERVICIOS HOSPITALARIOS (Incluye entre otros: Tto. Médico-Quirúrgico, Pequeña Cirugía, Traumatología, Ortopedia, Casos de la Maternidad, Cáncer, SIDA y Trasplante de Órganos) |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
A 1. Habitación Hospitalaria: Los Gastos efectivamente causados por habitación diaria (incluyendo habitación individual estándar, dieta hopitalaria s y servicios regulares de enfermería). | POR DIA | $ 0 | ilimita do en red | $ 0 | ilimitad o en red | $ 0 | ilimita do en red | N/A |
A.2 Cama de Acompañante: Independiente de la edad del paciente , se dará cobertura de una (1) cama de acompañante por cada día de hospitalización | POR DIA | $ 0 | ilimita do en red | $ 0 | ilimitad o en red | $ 0 | ilimita do en red | N/A |
A.3 Enfermera Especial :Cobertura en red de un turno diario de 12 horas para enfermera especial hospitalaria cuando el beneficiario amparado hospitalizado según pertinencia y orden médica asi lo requiera, hasta el límite indicado | POR DIA | $ 0 | ilimita do en red | $ 0 | ilimitad o en red | $ 0 | ilimita do en red | N/A |
A.4 Unidad de | POR | $ 0 | $ | $ 0 | $ | $ 0 | $ | N/A |
Cuidados | DIA | 1.000 | 1.000.0 | 2.500 | ||||
Intensivos | .000 | 00 | .000 | |||||
:Incluye | ||||||||
habitación, | ||||||||
servicios y | ||||||||
honorarios | ||||||||
médicos de lo | ||||||||
definido como | ||||||||
unidad de | ||||||||
cuidados | ||||||||
intensivos y | ||||||||
hasta el límite | ||||||||
indicado | ||||||||
B. POR | ACTO | $ 0 | $ | $ 0 | $ | $ 0 | ilimita | N/A |
SERVICIOS | 12.00 | 20.000. | do en | |||||
HOSPITALARIOS | 0.000 | 000 | red | |||||
C. HONORARIOS MEDICOS | ACTO | $ 0 | Ilimita dos | $ 0 | Ilimitad os | $ 0 | Ilimita dos | |
C.1 Honorarios Médicos por tratamiento Intra- hospitalario | ACTO | $ 0 | Ilimita dos | $ 0 | Ilimitad os | $ 0 | Ilimita dos | N/A |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
OTROS SERVICIOS | ||||||||
D. EXÁMENES ESPECIALES DE DIAGNÓSTICO: Todos los aprobados por las sociedades médico cientificas a nivel nacional | POR VIGENCIA | $ 0 | $ 5.000. 000 | $ 0 | $ 8.500.0 00 | $ 0 | ILIMI TAD OS | |
E. URGENCIAS: | POR ACTO | $ 600.000 | $ 600.0 00 | $ 600.000 | $ 600.00 0 | $ 800.00 0 | $ 800.0 00 | |
X. XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX | XXX XXXXXXXX | XX | ilimita do en red | NA | ilimitad o en red | NA | ilimita do en red | |
H. CONSULTA PRIORITARIA | POR VIGENCIA | NA | ilimita do en red | NA | ilimitad o en red | NA | ilimita do en red | |
I. TERAPIAS: Entre otras, | POR VIGENCIA | $ 2.000.00 | $ 2.000 | $ 2.700.00 | $ 2.700.0 | Ilimitad o | Ilimita do | NA |
físicas, | 0 | .000 | 0 | 00 | ||||
respiratorias, | ||||||||
ocupacionales, | ||||||||
del lenguaje, de | ||||||||
rehabilitación | ||||||||
cardiaca, | ||||||||
ortóptica y | ||||||||
pleóptica, de | ||||||||
rehabilitación | ||||||||
pulmonar, | ||||||||
biofedback, | ||||||||
vestibulares, y a | ||||||||
las sesiones del | ||||||||
curso prenatal | ||||||||
psicoprofiláctico. | ||||||||
J. PRÓTESIS La compañía | POR VIGENCIA | $ 0 | $ 10.00 | $ 10.000.0 | $ 10.000. | $ 35.000. | $ 35.00 | NA |
reconocerá | 0.000 | 00 | 000 | 000 | 0.000 | |||
hasta el valor | ||||||||
máximo indicado | ||||||||
en la tabla de | ||||||||
coberturas de la | ||||||||
póliza y por | ||||||||
persona al año, | ||||||||
las siguientes | ||||||||
prótesis: | ||||||||
valvulares, | ||||||||
vasculares | ||||||||
(stent), | ||||||||
articulares, | ||||||||
oculares, | ||||||||
mamarias | ||||||||
(exclusivamente | ||||||||
por cáncer de | ||||||||
mama y | ||||||||
traumáticas) | ||||||||
lente intraocular | ||||||||
convencional. | ||||||||
diábolos | ||||||||
de miringotomía, | ||||||||
marcapaso, | ||||||||
cardiodesfibrilad | ||||||||
or, catéter doble | ||||||||
jota, stent, | ||||||||
válvula xx | ||||||||
Xxxxx, coils |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
K. ORTESIS. Las órtesis para | POR VIGENCIA | $ 0 | $ 1.250 | $ 1.250.00 | $ 1.250.0 | $ 2.000.0 | $ 2.000 | NA |
cuello, tobillo, | .000 | 0 | 00 | 00 | .000 | |||
brazos, | ||||||||
antebrazos, | ||||||||
manos y órtesis | ||||||||
largas y cortas | ||||||||
para piernas y | ||||||||
rodillas, así | ||||||||
como las | ||||||||
estructuras para | ||||||||
caminar | ||||||||
(muletas y xxxxxx | ||||||||
xx xxxxxx en | ||||||||
calidad xx | ||||||||
xxxxxxxx) hasta | ||||||||
el límite indicado | ||||||||
por beneficiario | ||||||||
amparado/año, | ||||||||
no acumulables, | ||||||||
ni transferibles | ||||||||
de un | ||||||||
beneficiario | ||||||||
amparado a otro | ||||||||
L. EXEQUIAS: carácter | POR VIGENCIA | $ 0 | $ 0 | $ 5.000.00 | $ 0 | $ 7.500.0 | $ 0 | NA |
indemnizatorio | 0 | 00 | ||||||
COBERTURAS ADICIONALES | ||||||||
M.CONSULTA MÉDICA | POR VIGENCIA | No Ampara | No Ampara | $ 1.500.0 | $ 1.500 | |||
00 | .000 | |||||||
N. EXÁMENES AMBULATORIOS - LABORATORIO | POR PERSONA AÑO | No Ampara | No Ampara | $ 1.500.0 00 | $ 1.500 .000 | |||
S Y RX RUTINA | ||||||||
Y | ||||||||
ESPECIALIZAD | ||||||||
OS | ||||||||
O. TRATAMIENTO | POR PERSONA AÑO | $ 1.500.00 | $ 0 | $ 2.700.00 | $ 0 | $ 4.400.0 | $ 0 | NA |
S MÉDICOS | 0 | 0 | 00 | |||||
ESPECÍFICOS | ||||||||
NO | ||||||||
HOSPITALARI | ||||||||
OS: A partir del | ||||||||
día noventa y | ||||||||
uno (91) de | ||||||||
vigencia | ||||||||
ininterrumpida | ||||||||
del contrato, se | ||||||||
indemnizará | ||||||||
según lo | ||||||||
indicado en la | ||||||||
carátula de la | ||||||||
Póliza por | ||||||||
persona al año, | ||||||||
los gastos en | ||||||||
que incurran los |
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asegurados por los tratamientos médicos, no hospitalarios de las siguientes enfermedades: Cáncer, Leucemia, Poliomelitis, Erisipela, Cistitis, Fiebre Tifoidea, Cirrosis Hepática, Diabetes, Epilepsia, Fiebre Reumatica, Faringoamigdalit is, Hepatitis, Glaucoma, Hipertiroidismo, Lupus Eritematoso, Tétanos, Escarlatina, Hipotiroidismo, TBC, Difteria, Tosferina, Paludismo, Ulcera Péptica y Litiasis para cada uno de los asegurados, se reembolsará o autorizará los gastos causados por honorarios médicos y prescripciones terapéuticas. | ||||||||
P. ASISTENCIA | POR | $ 0 | USD | $ 0 | USD | $ 0 | USD | NA |
EN VIAJE | ACTO | 30.00 | 30.000 | 30.00 | ||||
0 o | o | 0 o | ||||||
30.000 | ||||||||
30.00 | Euros | 30.00 | ||||||
0 | 0 | |||||||
Euros | Euros | |||||||
Q. GASTOS DEL | POR VIGENCIA | $ 0 | $ 10.00 | $ 0 | $ 10.000. | $ 0 | ILIMI TAD | NA |
DONANTE- | 0.000 | 000 | O | |||||
TRASPLANTES | ||||||||
R. EXONERACIÓ N DE PAGO XX XXXXXX: Por la siguiente vigencia para el grupo familiar, por muerte del asegurado principal, siempre y cuando este sea usuario de la póliza y la causa no sea preexistente | POR VIGENCIA | SI APLICA | NA |
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S. TRATAMIENTO | POR VIGENCIA | ILIMITADO | $ 0 | $ 25.000. | $ 0 | ILIMI TAD | N/A | |
AMBULATORI | 000 | O | ||||||
O PARA EL | ||||||||
CANCER: | ||||||||
Cobertura | ||||||||
integral para el | ||||||||
tratamiento del | ||||||||
Cáncer | ||||||||
incluyendo las | ||||||||
terapias y | ||||||||
medicamentos | ||||||||
ordenados por el | ||||||||
médico | ||||||||
T. MEDICAMENT | POR VIGENCIA | $ 600.000 | $ 600.0 | $ 600.000 | $ 600.00 | $ 600.00 | $ 600.0 | N/A |
OS | 00 | 0 | 0 | 00 | ||||
AMBULATORI | ||||||||
OS POST | ||||||||
HOSPITALARI | ||||||||
OS, | ||||||||
URGENCIAS Y | ||||||||
CONSULTA | ||||||||
PRIOROTARIA | ||||||||
HASTA POR 30 | ||||||||
DÍAS | ||||||||
CUIDADOS | ILIMI | ILIMITA | ILIMI | N/A | ||||
PALIATIVOS EN | TADA | DA | TADA | |||||
CASA | BAJO | BAJO | BAJO | |||||
PERT | PERTI | PERT | ||||||
IENCI | ENCIA | IENCI | ||||||
A | MEDIC | A | ||||||
MEDI | A | MEDI | ||||||
CA | CA | |||||||
MEDICAMENT OS PARA EFECTOS COLATERALES DEL CANCER | $ 1.000.000 | $ 1.500.000 | $ 4.000.000 | N/A | ||||
TRATAMIENTO AMBULATORIO DE SIDA | POR VIGENCIA | $ 5.000.000 | $ 10.000.000 | ILIMITADO | N/A | |||
MEDICAMENT OS PARA | POR VIGENCIA | $ 1.000.000 | $ 1.500.000 | $ 4.000.000 | N/A | |||
EFECTOS | ||||||||
SECUNDARIOS | ||||||||
DEL SIDA | ||||||||
PROTESIS MIEMBROS | POR VIGENCIA | $ 5.000.000 | $ 5.000.000 | $ 15.000.000 | N/A | |||
SUPERIORES E | ||||||||
INFERIORES | ||||||||
OTRAS CLAUSULAS O CONDICIONES | ||||||||
Hospitalización Domiciliaria | POR VIGENCIA | SI APLICA | N/A | |||||
Ambulancia Terrestre | POR VIGENCIA | SI APLICA | N/A | |||||
Red Médica | POR VIGENCIA | Sin restricción de clínicas en ningún plan | ||||||
Cobertura de enfermedades congénitas y geneticas para bebes nacidos en póliza sin necesidad de | POR VIGENCIA | SI APLICA | N/A |
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anexos adicionales | |||
Transfusiones de sangre y hemoderivados | SI APLICA | N/A | |
Maternidad para todas las aseguradas incluyendo curso psicoprofiláctico. | SI APLICA | N/A | |
Los bebés nacidos en cobertura de la póliza de salud, | POR VIGENCIA | Los bebés nacidos en cobertura de la póliza de salud, tendrán cobertura bajo la póliza de la madre durante los primeros cuarenta (30) días de nacido, el tramite de inclusión en la póliza se deberá realizar dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al nacimiento. El cobro de la prima se realizará a partir de la renovación de la póliza, si transcurridos estos treinta (30) días no se legaliza la afiliación, la solicitud se tramitará como un ingreso totalmente nuevo a la póliza y estará sujeta a la evaluación y aprobación por parte de la compañía, así mismo perderá el beneficio de la cobertura de las patologías congénitas. | N/A |
ENFERMEDAD ES CONGÉNITAS Para usuarios no nacidos dentro de la cobertura de la póliza de salud de o asegurados sin beneficio de congénitas La Compañía reconocerá hasta el límite indicado en la tabla de coberturas de la póliza los gastos que se ocasionen por concepto de enfermedades congénitas y genéticas no conocidas por el beneficiario al inicio de esta póliza y luego de haber permanecido asegurado en cualquier póliza de salud de La Compañía como mínimo un (1) año de forma ininterrumpida, siempre y cuando el diagnóstico inicial de la enfermedad se realice con posterioridad al ingreso de la misma | POR VIGENCIA | SI APLICA | N/A |
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EMERGENCIA ODONTOLÓGI CA | POR VIGENCIA | SI APLICA | N/A |
R.I. Continuidad de cobertura | Continuidad de cobertura en las mismas condiciones de salud, valores asegurados, edad y continuidad que traen actualmente con la aseguradora actual, sin requisitos de asegurabilidad (con la sola relacion de asegurados entregado por la aseguradora actual) | ||
Edad de Ingreso: | Xx xxxx (0) días de nacido hasta los sesenta y cuatros (64) años + 364 días. Los mayores de cincuenta y nueve (59) años deben ingresar en la familia mínimo con otra persona menor de cincuenta (50) años. Los menores de un (1) año deben de ingresar en la familia mínimo con uno de los padres menores de cincuenta (50) años. | ||
Edad de Permanencia: Ilimitada. | Ilimitada | ||
REQUISITOS DE ASEGURABILID AD | Declaración de Asegurabilidad: (Todos los Solicitantes) | ||
Afiliación EPS Regimen Contributivo: (Todos los Solicitantes) | |||
La compañía podrá solicitar Exámen Médico para los casos en los que a raíz de la evaluación médica inicial así lo considere | |||
Los exámenes paraclínicos los asume la Compañía únicamente con los profesionales o instituciones autorizados; no habrá lugar a reembolso. Los exámenes para obesidad e HTA, serán asumidos por los solicitantes, no habra lugar ni a reembolso ni autorización. Los exámenes adicionales que solicite la Compañía serán a cargo del solicitante, no habra lugar ni a reembolso ni autorización. | |||
Certificado de antigüedad y preexistencias (para los asegurados que que se trasladen de Compañias de Medicina Prepagada, pólizas de salud | |||
PERIODOS DE CARENCIA | |||
Urgencias | Desde el primer día | ||
Hospitalización por urgencia | Desde el primer día | ||
Hospitalización programada | 4 meses (120 días) | ||
Laboratorios de rutina y especiales | Desde el primer día | ||
Terapias | Desde el primer día | ||
Radiología de Rutina | Desde el primer día | ||
Consultas en Red | Desde el primer día | ||
Exámenes Especiales de Diagnóstico | 4 meses (120 días) | ||
Trasplante de Organos | 12 meses (360 días) | ||
Cáncer | 4 meses (120 días) | ||
SIDA | 3 meses (90 días) | ||
Maternidad | 2 meses (60 días) |
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TARIFAS MENSUALES SIN IVA POR CADA PLAN (Plan I, II, III) | TARIFA ASEGURADO DE 00 - 59 AÑOS XXXXXX ASEGURADO IGUAL O MAYOR A 60 |
Pago y cálculo de las primas: | El pago de la Prima se efectuará en forma Mensual, con reportes mensuales xx xxxxxxxxx |
Plazo pago xx xxxxxx | 60 días a partir de la fecha de entrega del certificado de cobro |
Revocación o No Renovación | Revocada por el Tomador en cualquier momento. Por parte de la Aseguradora, podrán ser revocada previo aviso al tomador sobre esta determinación con una anticipación no menor a 90 días. |
RESTABLECIMI ENTO DE LOS VALORES ASEGURADOS | RESTABLECIMIENTO EN LOS VALORES ASEGURADOS POR COBERTURA A PARTIR DE LA RENOVACIÓN 1 XX XXXXX DE 2017 |
7. GRUPO 7
PÓLIZA CYBER RISK | |
VIGENCIA | Desde las 24:00 horas del 31 xx xxxxx de 2016 - Hasta las 24.00 horas del 00 xx xxxxx xx 0000 |
XXXXXXX | Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx |
NIT | 860.007.322-9 |
DIRECCIÓN COMERCIAL | XX. Xxxxx 00 Xx. 00X - 00 Xxxxxx - Xxxxxxxx |
ASEGURADO | Cámara de Comercio de Bogotá |
SOCIEDADES FILIALES O SUBSIDIARIAS | Fundación Universitaria empresarial de la CCB |
Sociedad Cameral de Certificación Digital - Certicamara S.A. | |
Corporación Ambiental y Empresarial - CAEM | |
Corporación Para el Desarrollo de Parques y Recreación en Bogotá - Corparques | |
Corporación Para el Desarrollo y la Productividad Bogotá - Región Bogotá Dinámica | |
Corferias Corporación de Ferias y Exposiciones | |
BENEFICIARIO | Terceros Afectados y/o quien tengan derecho a la prestación asegurada. |
INTERES ASEGURADO | Proteger al asegurado frente a reclamos derivados por la divulgación de información personal o corporativa por la cual sea responsable, y las pérdidas como consecuencia de violación en la seguridad de sus datos |
SUMA ASEGURADA | $ 2.000.000.000,00 |
AMPAROS | |
Responsabilidad por Datos Personales | al 100% del límite asegurado |
Comercio de Bogotá, incluyendo todos aquellos por los cuales sea o llegare a ser legalmente responsable.
Responsabilidad por Datos Corporativos | al 100% del límite asegurado |
Responsabilidad por Empresas Subcontratistas | al 100% del límite asegurado |
Responsabilidad por Seguridad de Datos | al 100% del límite asegurado |
Gastos de defensa | al 100% del límite asegurado |
EXTENSIONES DE COBERTURA | |
Investigación | $ 500.000.000,00 |
Restitución de la Imagen de la Sociedad | $ 600.000.000,00 |
Restitución de la Imagen Personal | $ 600.000.000,00 |
Notificación & Monitoreo | $ 500.000.000,00 |
Datos Electrónicos | $ 400.000.000,00 |
Periodo de Descubrimiento | 30 días - Sin recargo 12 meses - 75% del monto de la prima anual 24 meses - 125% del monto de la prima anual |
CONDICIONES PARTICULARES | |
Fecha de retroactividad | Inicio de vigencia de la presente póliza |
fecha de continuidad | Inicio de vigencia de la presente póliza |
Ámbito territorial | Colombia |
Legislación y jurisdicción | Mundial |
DEDUCIBLE | $ 50.000.000 |
LIMITE TERRITORIAL | Mundial |
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE | Colombia |
VERSIÓN DEL CLAUSULADO GENERAL | Por favor informar el clausulado y adjuntar el mismo a la propuesta |
PLAZO PARA EL PAGO XX XXXXXX | 60 días inicio de vigencia. |
OBSERVACIONES | |
Esta póliza es Opcional al programa de Seguros, actualmente no se encuentra contratada | |
NOTA: No se aceptará propuestas que incluyan condiciones correspondientes al contrato de Reaseguro |