REUNIDOS
CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID Y LA EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTES DE MADRID (EMT MADRID).
En Madrid, a 11 de enero de 2019.
REUNIDOS
De una parte, la Agencia para el Empleo de Madrid, CIF X0000000X, con domicilio a efectos del presente Convenio en Xxxxx xx Xxxxxxxx xxxxxx 00, 00000 xx Xxxxxx, representada por , en calidad de Gerente, y en virtud del artículo
15.1 c) de los Estatutos de la Agencia (B.O.C.M. núm. 154/2004, de 30 xx Xxxxx).
De otra parte , en calidad de Director Gerente, con poderes otorgados mediante escritura de fecha 19 de noviembre de 2015 ante el Notario de Madrid , con el núm. 2440 de su Protocolo, en nombre y en representación de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) con C.I.F. A28046316 y domicilio social en xxxxx Xxxxx xx xx Xxxxx, 0, X.X. 28007 de Madrid.
Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto
MANIFIESTAN
PRIMERO: El 11 de enero de 2019 se suscribió el Acuerdo marco de colaboración entre la Agencia para el Empleo de Madrid y la la Empresa Municipal de Transportes de Madrid (EMT) cuyo objeto era establecer el marco previo y general para las actuaciones conjuntas, aprovechando las infraestructuras y recursos materiales y humanos con que cuentan las partes firmantes.
SEGUNDO: La cláusula segunda del mencionado Acuerdo marco de colaboración establece que “cada una de las actuaciones concretas de colaboración requerirá la elaboración de un Convenio Específico al presente Acuerdo marco pasando a ser parte integrante del mismo, en el que deberán detallarse todo tipo de datos esenciales para la identificación de las actuaciones específicas que se convenien, determinándose los objetivos y medios necesarios para su realización, incluyendo, en su caso, su coste económico, así como cualquier otro extremo de interés”.
En base a lo expuesto, acuerdan formalizar el presente convenio específico dentro las estipulaciones suscritas en el Acuerdo marco de colaboración citado y que se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA: Se acuerda la realización de dos cursos de formación dirigidos a mujeres seleccionadas por la Agencia para el Empleo de Madrid e impartidos por EMT Madrid cuyos contenidos versen sobre las materias necesarias para la preparación y, en su caso, superación de las pruebas de acceso a la categoría de conductor/a de la EMT de Madrid conforme se detalla en el Anexo 1 del presente Convenio.
SEGUNDA: Al objeto de llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este convenio de colaboración, así como la resolución de las controversias que pudieran suscitarse durante su vigencia en relación con la interpretación y el cumplimiento del mismo, se crea una comisión de seguimiento, que estará integrada por dos personas designadas por la Agencia para el Empleo y otras dos por EMT Madrid.
La Comisión se reunirá cuando se estime conveniente y, en todo caso, siempre que una de las partes lo solicite al objeto de resolver cualquier incidencia que pudiera suscitarse. Los acuerdos de la Comisión se adoptaran por unanimidad de sus miembros.
TERCERA: Ambas partes podrán utilizar la información de la acción objeto de este convenio y sus convenios específicos que se anexen para difundirla entre su base social o a través de los medios de comunicación.
En la difusión de las acciones que se pongan en marcha derivadas del desarrollo del presente convenio figurará de forma visible el nombre y logotipo de las entidades firmantes, siempre respetando las normativas de Marca e Imagen de ambas entidades.
CUARTA: Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con sujeción a lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de 5 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 6 de diciembre de 2018) y demás normativa que sea de aplicación en materia de protección de datos.
Cualquier comunicación de datos de carácter personal al objeto de cumplir las finalidades expuestas en el presente convenio marco requerirá el previo y expreso consentimiento informado de las/os usuarias/os de cada entidad.
QUINTA: El presente convenio surtirá efecto a partir de su firma hasta la impartición, desarrollo y evaluación final de los dos cursos de 70 horas de formación objeto del mismo. Asimismo, podrá extinguirse en cualquier momento por resolución motivada, por mutuo acuerdo de las partes o por incumplimiento de las obligaciones esenciales derivadas del propio convenio, así como por cualquiera de las causas de resolución
previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA: El presente convenio tiene carácter administrativo y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 22/2006 de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, así como la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y conforme lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el mismo se encuentra excluido de su ámbito de aplicación.
En todo caso, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución del presente convenio pudieran suscitarse, se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
SÉPTIMA: Cuando se requiera modificar alguna de las características del presente convenio que no se encuentre entre las funciones asignadas a la Comisión de Seguimiento del Convenio, se procederá a su modificación, previa propuesta de la citada Comisión, por acuerdo expreso por escrito de ambas partes.
OCTAVA: Para cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir, la jurisdicción competente son los juzgados de la jurisdicción contencioso administrativa.
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente Convenio marco de colaboración entre la Agencia para el Empleo y EMT Madrid por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
POR LA AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID | POR EMT MADRID |