PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
(a publicar en el BOE, DOUE, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx, en la plataforma de contratación del Estado)
7/2021
NÚMERO DE EXPEDIENTE:
El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona que es una entidad de derecho público que, de acuerdo con el artículo 3.3, apartado d) de la LCSP se considera poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La justificación de la contratación viene determinada por la necesidad de restaurar la calidad de las aguas subterráneas del emplazamiento situado en la xxxxx 00 xx 00-00 xxx XX xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx para poder realizar actividad industrial.
JUSTIFICACIÓN Y NECESIDAD DE LA CONTRATACIÓN.
CUADRO CARACTERÍSTICAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
El objeto del contrato lo constituye el servicio de rehabilitación de la contaminación de las aguas subterráneas del emplazamiento situado en la calle 28 nº 39-49 del BZ del Polígono Industrial de la Zona Franca de Barcelona.
A) OBJETO DEL CONTRATO.
Valor estimado total: 457.591,74 €, IVA excluido. Presupuesto Base de Licitación: 553.686,00 IVA incluido. IVA: 96.094,27 €.
B) VALOR ESTIMADO. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
Sistema de determinación del precio del contrato: Tanto alzado.
C) SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO.
1- Último día para la presentación de oferta: hasta las 12:00h del 0 xx xxxx xx 0000 x xxxxxx xx xx xxxxxxxxxx electrónica de contratación de las administraciones públicas
2- Acto de apertura del sobre 2: el día 4 xx xxxx de 2021
3- Acto de apertura del sobre 3: el día 18 xx xxxx de 2021.
IMPORTANTE: Tratándose de una presentación electrónica, el órgano de contratación advierte de posibles dificultades informáticas que se puedan derivar de la misma, por lo que aconseja y recomienda a todos los operadores
D) PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
económicos que no agoten el tiempo límite para presentar sus ofertas en la plataforma, en aras de evitar posibles presentaciones extemporáneas.
II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
A través de la plataforma electrónica de contratación del sector público
-
A) MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES.
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/
B) PERFIL DEL CONTRATANTE.
Los enumerados en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
C) DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE 1
- Los licitadores deberán estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se enumeran en la cláusula 6 del presente Pliego. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de la perfección del contrato.
D) SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN.
Garantía provisional: No se exige.
Garantía definitiva: Constitución de una garantía definitiva a favor del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona de una cuantía igual al 5% (cinco por ciento) del precio final ofertado, IVA excluido.
E) GARANTÍAS
Garantía complementaria: En caso de resultar adjudicataria una oferta con valor anormal o desproporcionado que incurra inicialmente en el supuesto de presunción de temeridad, el órgano de contratación exigirá una garantía complementaria de hasta un 5% (cinco por ciento) del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía definitiva total un 10% (diez por ciento) del precio del contrato.
No hay.
GASTOS DE PUBLICIDAD
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Los enumerados en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
A) DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE 2 (oferta técnica) PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Los enumerados en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas.
B) DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE 3 (oferta económica) PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS MEDIANTE FÓRMULAS.
Se aplicará los criterios establecidos en la cláusula 10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, con la siguiente ponderación:
- Criterios no evaluables mediante fórmulas. Ponderación de la oferta técnica (POT). Coeficiente: Hasta 30 Puntos.
- Criterios evaluables mediante fórmulas. Ponderación de la oferta económica (XXX). Coeficiente: Hasta 70 puntos.
C) CRITERIOS DE VALORACIÓN.
IV.- EFECTOS DEL CONTRATO
Plazo del contrato: 50 meses, a contar desde la firma del documento contractual, fecha en la que los servicios contratados deberán iniciarse.
A) PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
No procede la revisión de precios.
B) REVISIÓN DE PRECIOS.
No se prevé una modificación convencional al contrato.
C) MODIFICACIÓN CONVENCIONAL.
V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Plazo de garantía del presente contrato: UN AÑO a contar desde la recepción definitiva de la obra
A) PLAZO DE GARANTÍA.
Frente a los pliegos cabe interponer recurso especial en materia de contratación.
B) RECURSO ESPECIAL
VI. CAPÍTULOS QUE INTEGRAN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS
I.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO II.- PREPARACIÓN DEL CONTRATO
III.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO IV.- EFECTOS DEL CONTRATO
V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
VI.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
1.1. El presente Pliego tiene por objeto la contratación del servicio de rehabilitación de la contaminación de las aguas subterráneas del emplazamiento situado en la calle 28 nº 39-49 del BZ del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx. Todo ello de conformidad con el Pliego de Cláusulas Administrativas, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y la Oferta del Adjudicatario.
Código nomenclatura CPV: 900733900-3 “Servicio de rehabilitación de la contaminación de agua subterránea”.
La prestación objeto de contratación se realizará de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario que deberá comprender los trabajos necesarios para su correcta ejecución y respetar las condiciones mínimas establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y Pliego de Prescripciones Técnicas.
Este contrato se rige por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas; por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, por cualesquiera disposiciones reglamentaria que resulten aplicables. Asimismo, el contrato está sujeto a las normas nacionales y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
1.2. Documentación contractual.
El contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la oferta presentada por el adjudicatario, revestirán carácter contractual, prevaleciendo el presente Pliego en caso de discordancia con lo dispuesto en el resto de la documentación contractual.
1.3. Desarrollo y coordinación de los trabajos. Responsable del Contrato.
El órgano de contratación del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona designará a una o varias personas para el seguimiento del cumplimiento, calidad y buena ejecución de los trabajos objeto del contrato.
Asimismo, designará una o varias personas responsables del contrato que desempeñarán la función de supervisión, impulso, coordinación, inspección y control de la ejecución del contrato, y adoptará las decisiones y dictará las instrucciones , encargos técnicos, siendo el cauce normal de comunicación con el adjudicatario. Todo ello con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada y dentro del ámbito que el órgano de contratación le atribuya. (art. 62 LCSP).
1.4. Equipo de trabajo
La empresa adjudicataria quedará obligada a aportar, para la realización de los servicios, el equipo humano, los medios técnicos y organizativos necesarios para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
Tal personal dependerá exclusivamente del adjudicatario que tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono, debiendo cumplir por ello las disposiciones vigentes en materia laboral, fiscal, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable del servicio, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente al CZFB, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con el CZFB, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar al CZFB acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Asimismo, la empresa contratista podrá designar también un responsable del contrato, integrado en su propia plantilla, que será el interlocutor válido de la contratista para decidir sobre todos los aspectos técnicos y económicos del servicio. Será el responsable del cumplimiento del plan de calidad y medioambiental del servicio y de la prevención de riesgos laborales.
2.- VALOR ESTIMADO TOTAL, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y REVISIÓN DE PRECIOS.
2.1. Valor Estimado Total y Presupuesto Base de Licitación.
Valor estimado total del contrato. 457.591,74 euros, IVA no incluido. Definido según establece el artículo 101 de la LCSP.
Presupuesto Base de Licitación: 553.686,00 IVA incluido.
IVA al tipo del 21 %: 96.094,27 €.
2.2. Importe del contrato y Sistema de determinación del precio.
De acuerdo con los artículos 309 de la LCSP, el sistema para la determinación del precio del contrato es el de tanto alzado.
El importe del contrato y precios que regirán durante su ejecución serán los resultantes de la oferta económica que sea adjudicada que deberá llevar incluidos todos los gastos derivados del contrato que se detallan en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
A todos los efectos se entenderá que en la oferta económica presentada están incluidos todos los gastos que la contratista deba realizar para la implantación y puesta en marcha del servicio en todas las ubicaciones e instalaciones indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como otros gastos que sean necesarios para la correcta prestación de los servicios objeto del contrato, sin que por tanto puedan repercutirse como partida independiente.
Asimismo, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden todos los tributos, incluidos tasas y precios públicos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. El Impuesto sobre el Valor Añadido deberá figurar en la oferta económica como partida independiente.
2.3. Revisión de precios.
No procede la revisión de precios.
3.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Conforme exige el artículo 116 de la LCSP, se acredita con certificado emitido por la Dirección Económico-Financiera de este Consorcio, que se incorpora al expediente, que existe crédito suficiente y adecuado para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el CZFB del cumplimiento de este contrato.
4.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El plazo de ejecución del contrato será de 50 meses a contar desde la fecha de formalización del documento contractual, en la que los servicios contratados deberán iniciarse.
CAPÍTULO II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO.
5.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Formato de presentación de las proposiciones. - Las proposiciones deberán presentarse en formato electrónico. Para la presentación de ofertas los licitadores deberán seguir las instrucciones indicadas en el capítulo VI del presente Xxxxxx.
5.1.- Documentación exigida para licitar.
Los licitadores interesados en participar presentarán sus proposiciones, en la forma y plazo que se indica en el anuncio de licitación, en tres sobres virtuales firmados por el licitador o persona que lo represente, señalados con las letras 1, 2 y 3.
Los documentos se presentarán en castellano o catalán.
Estos sobres contendrán: el primero (sobre 1) la documentación administrativa exigida para tomar parte en la licitación, el segundo (sobre 2) la documentación técnica que se detalle en el presente Pliego de Cláusulas y el tercero (sobre 3) la proposición económica y documentación establecida en este Pliego.
En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen.
5.2.- Confidencialidad
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores podrán designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal. A estos efectos el CZFB no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios a la que se le haya dado ese carácter.
5.3.- Recogida documentación. Lugar y plazo de entrega de la proposición.
Recogida documentación. - Los interesados podrán obtener los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas en el perfil de contratante del CZFB: xxx.xxxxxxxxxxx.xx y en la plataforma de contratación de las administraciones públicas.
Forma y plazo de entrega de la proposición. -
Los licitadores deberán presentar sus proposiciones a través de la plataforma electrónica de contratación del sector público antes de las 12:00:00 del día 3 xx xxxx de 2021.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas.
IMPORTANTE: A tener en cuenta por los licitadores: Tratándose de una presentación electrónica, el órgano de contratación advierte de posibles dificultades informáticas que se puedan derivar de la misma, por lo que aconseja y recomienda a todos los operadores económicos que no agoten el tiempo límite para presentar sus ofertas en
la plataforma electrónica de contratación del sector público, en aras de evitar posibles presentaciones extemporáneas.
5.4.- Comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores.
El órgano de contratación se comunicará con los licitadores a través del correo electrónico que estos designen en su proposición a efectos de notificaciones.
6.- DETALLE DE LOS SOBRES Y DOCUMENTACIÓN.
SOBRE 1: CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
La documentación que se relaciona a continuación no hay que aportarla inicialmente en el sobre 1 siendo sustituida por una declaración responsable que se ajustará al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) aprobado a través del reglamento (UE) nº 2016/7, de 5 de enero (que es accesible a través del enlace: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx), que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
Con la finalidad de facilitar a los licitadores la cumplimentación de dicho formulario (DEUC), se podrá consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del estado, por la que se publicó la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de Contratación Pública, publicada en el BOE núm. 85 del 8 xx xxxxx de 2016: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxx.xxx?xxxXXX-X-0000-0000. En el sobre hay que incluir dicha declaración responsable debidamente firmada por el representante de la empresa, en los términos que figuran en el anexo 1 del presente Xxxxxx.
Los licitadores que presenten el formulario ajustado al DEUC deberán tener en cuenta que, durante cualquier momento del procedimiento de contratación y cuando resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo, el órgano de contratación podrá pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos requeridos. Asimismo, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa será requerido para presentar la documentación acreditativa antes de la adjudicación.
En los casos en los que el empresario recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la Ley 9/2017, cada una de ellas también deberá
presentar una declaración responsable en la que figure la información pertinente para estos casos con arreglo al formulario del anexo 1.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante con xxxxxxx xx xxxxxxxxxx xxx xxxxx 0.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal de empresas por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en al apartado 3 del artículo 69 de la Ley 9/2017.
La documentación administrativa requerida en la presente licitación es la siguiente:
A) Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá a los licitadores inscritos de la presentación de la documentación relativa a los apartados B), C) y E) siguientes.
El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado eximirá, además, de la aportación de la documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional, así como de la solvencia económica y financiera o, en su caso, clasificación.
Junto con el certificado de inscripción en el Registro de Licitadores (original o copia compulsada), deberá aportarse declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el mismo. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales, se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
La declaración responsable de vigencia de los datos contenidos en el certificado del Registro de Licitadores deberá reiterarse en el caso de resultar adjudicatario en el documento en el que se formaliza el contrato.
B) Documentos acreditativos de la personalidad del empresario:
Si el licitador fuere una sociedad o persona jurídica, deberá presentar copia compulsada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o de modificación, en su
caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documentos de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por la que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
En el caso de concurrir un empresario individual se acompañará del Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus copias debidamente autenticadas.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Comunidad Europea, o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, podrán acreditar su personalidad mediante la inscripción en los Registros o presentación de las Certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de estado no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
C) Documentos acreditativos de la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto mediante documento original del poder de representación o testimonio notarial del poder original. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
El documento original que acredita la representación del firmante podrá ser sustituido por copia compulsada administrativa o notarialmente, siempre que la fecha de la compulsa sea posterior a la solicitud de oferta y que la compulsa se haya hecho sobre el documento original.
No obstante, lo previsto en estos párrafos anteriores, en caso de testimonio notarial o copia compulsada de fecha anterior a la solicitud de oferta, deberá aportarse una
declaración responsable del apoderado, manifestando que el poder aportado se encuentra vigente en el momento de presentar su oferta.
D) Declaración responsable.
El empresario si se trata de una persona física o la empresa, sus administradores y representantes si se trata de una persona jurídica, deberán aportar una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y ello sin perjuicio de la necesidad de acreditar tales circunstancias en los términos previstos en el artículo 72 de la LCSP, demás normas que le fueren de aplicación del RGLCAP y el presente Pliego.
E) Solvencia del Contratista.
En el presente contrato y de conformidad con lo establecido en el artículo 77.1.c) de la LCSP no se exige clasificación por no ser legalmente preceptiva.
La acreditación de la solvencia económica y financiera y profesional o técnica podrá efectuarse presentando el Certificado de Clasificación, igual o superior a S 1 3, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, junto con una declaración sobre vigencia y las circunstancias que sirvieron de base a la clasificación.
También podrá acreditarse la solvencia de la siguiente manera:
1.- La solvencia económica y financiera podrá acreditarse mediante declaración sobre el volumen anual de negocios del licitador de los tres últimos años, y que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres años citados deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato.
2.- La solvencia profesional o técnica podrá acreditarse mediante la relación de los trabajos del mismo tipo o naturaleza que corresponda al objeto del contrato de los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos, avalados por certificados de buena ejecución y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos y suministros acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá al grupo y subgrupo de clasificación al que pertenecen unos y otros, y en los
demás casos a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
La empresa que realice el proyecto de restauración deberá ser una entidad colaboradora de medio ambiente debidamente habilitada y acreditada como entidad de control, de acuerdo con el Decreto 60/2015, de 28 xx xxxxx, sobre las entidades colaboradoras de medio ambiente, en el ámbito de la prevención de la contaminación del suelo (EC-SOL). Deberá aportar dicha esta acreditación al expediente.
F) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales:
Los licitadores deberán incluir compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato según lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
G) Declaración responsable de empresas vinculadas.
Asimismo, las empresas deberán presentar una declaración responsable indicando las empresas vinculadas a un mismo grupo empresarial que se han presentado a la licitación o, en su caso, declaración responsable de no haberse presentado alguna otra empresa vinculada al grupo empresarial. Se entiende por empresas vinculadas a un grupo empresarial las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
H) Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones o, en su caso, una dirección de correo electrónico (artículo 140 de la LCSP).
I) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudieran corresponder al licitante.
Las empresas extranjeras no comunitarias, además deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones inscrita en el registro correspondiente.
Estos licitadores deberán presentar su documentación traducida de forma oficial al castellano o catalán.
Para los casos de proposiciones presentadas por las Uniones de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar todos los extremos que se indican en los apartados de esta cláusula, debiéndose indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Consorcio y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión temporal en caso de resultar adjudicatario del contrato (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que van a constituir la Unión. Cuando la adjudicación recaiga en una Unión de Empresarios deberá acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el Órgano de Contratación.
En caso de concurrir a la licitación constituyendo Unión temporal de Empresas, la clasificación de la UTE será la resultante del régimen de la acumulación de la clasificación establecido en el artículo 52 del RGLCAP.
SOBRE 2: PROPUESTA TÉCNICA. CRITERIOS NO EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS Y QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR.
En el sobre 2 se incluirá toda la documentación técnica e información que se detalla y exige en este Pliego así como cualquier otra que resulte necesaria para acreditar los extremos que sirven como criterios técnicos de valoración.
Todos y cada uno de los documentos contenidos en este sobre 2, tendrán que estar debidamente sellados y firmados, por el licitador o la persona que lo represente. Toda la documentación técnica aportada en este sobre 2 deberá constar en un índice y con la numeración dada en el Pliego
La documentación que deberá incluirse en el sobre 2 será:
1) Relación de los principales servicios o trabajos de las mismas características realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos.
2) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no a la empresa, participantes en el contrato, especialmente la persona designada como responsable del contrato acreditando su experiencia en proyectos similares.
3) Propuesta metodológica de remediación (memoria técnica). En la propuesta deberán indicarse los trabajos a realizar, definiendo claramente el detalle de toda la maquinaria, instalaciones e infraestructuras previstas. Deberá establecerse la gestión prevista para TODOS los residuos contaminantes, los efluentes y las emisiones derivadas del tratamiento, indicando claramente los objetivos de calidad previstos.
4) El calendario de las diversas actuaciones previstas para llevar a cabo los mencionados trabajos, así como de la entrega de los informes a presentar en l’Agència de Residus y l’Agència Catalana de l’Aigua para su validación.
5) Los licitadores expondrán los sistemas de gestión ambiental de la empresa aplicables a la obra (certificados ISO 17020, EMAS o similares), la propuesta de medidas de gestión medioambiental y de los productos a utilizar en la obra, con inclusión de los certificados y demás documentos acreditativos de estos requisitos. En particular, deberán incluir un programa de vigilancia ambiental cuyo alcance y contenido podrá presentar mejoras de actuación medioambiental con respecto al contenido en el proyecto. Se identificarán especialmente las potenciales actividades generadoras de impactos y se especificarán las medidas correctoras o compensatorias propuestas para ellas.
En dicho programa se incluirán la organización y el organigrama correspondientes a las actuaciones medioambientales y se indicarán las actuaciones de vigilancia y seguimiento sobre los recursos del medio para las unidades de obra o grupos de unidades similares, así como para las siguientes operaciones:
- Ubicación de vertederos.
- Localización y control de zonas de instalaciones y parque de maquinaria.
- Sistema de gestión de residuos
6) Los licitadores expondrán los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa aplicables a la obra (certificados OSHAS o similar), la propuesta de medidas de seguridad y salud que mejoren los requisitos establecidos por la legislación, con inclusión de los certificados y demás documentos acreditativos de estos requisitos
La entidad contratante pondrá a disposición de la empresa adjudicataria un Estudio de Seguridad y Salud para que el contratista elabore el Plan de Seguridad y Salud y pueda ser aprobado antes del inicio de los trabajos.
7) Toda aquella documentación que el licitador considere necesario incluir, por una adecuada apreciación de la propuesta.
SOBRE 3: PROPUESTA ECONÓMICA. CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA MATEMÁTICA.
En este sobre 3 se incluirá la siguiente documentación:
1.- PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica se presentará según el modelo que se indica a continuación añadiendo el Impuesto sobre el Valor Añadido como partida independiente.
* * *
MODELO OFICIAL DE PROPOSICIÓN DE OFERTA ECONÓMICA AL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA
D ………………….. con D.N.I. núm. ……………………… domiciliado en …………………., C/.
…………………, núm. …………………. C.P. …………, actuando en nombre (propio o de la
empresa que represente) , manifiesta que está conforme con todos los requisitos
y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto, el contrato
de “… ” y se compromete y obliga a tomar a su cargo dicho contrato de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicha licitación, por la cantidad de
…………………………….. euros a la que habrá que añadirles el importe …………………
correspondiente al (porcentaje) de IVA.
(lugar, fecha y firma del proponente)
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA.
* * *
La proposición se presentará escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores, tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Consorcio estime fundamental para la oferta.
2.- ANEXO ECONÓMICO.
Se deberá adjuntar presupuesto detallado que justifique la veracidad de la oferta económica presentada y que contendrá desglose de las partidas que sean necesarias para su correcta ejecución.
Serán por cuenta del adjudicatario, y se entenderán incluidos en la oferta económica, todos los gastos derivados del contrato que se detallan en este Pliego; todos los gastos que la contratista deba realizar para la implantación y puesta en marcha del servicio en todas las ubicaciones e instalaciones indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas; así como otros gastos que sean necesarios para la correcta prestación de los servicios objeto del contrato, sin que por tanto puedan repercutirse como partida independiente.
CAUSAS DE EXCLUSIÓN: Xxxxx excluidas del procedimiento de adjudicación las proposiciones económicas que excedan del precio de licitación, así como las que tengan en la oferta y/o en el anexo económico contradicciones, omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer o justificar claramente el contenido y desglose de la proposición económica. Asimismo, serán excluidas las proposiciones económicas que no incluyan el citado Anexo económico.
7.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS.
La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas o condiciones de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de que su finalidad o actividad tiene relación directa con el objeto del
contrato y que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
CAPÍTULO III.- ADJUDICACIÓN
8.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.
Teniendo en cuenta que el valor estimado del contrato supera los 214.000 euros (IVA no incluido), el citado contrato es un contrato de regulación armonizada, se tramitará de forma ordinaria y se adjudicará por el procedimiento abierto en garantía de los principios de publicidad y concurrencia. Los criterios de valoración se han elegido con el objetivo de seleccionar la oferta más ventajosa en su conjunto [artículo 145 de la LCSP].
Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP, todo empresario que reúna los requisitos exigidos en el mismo podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
9.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
9.1. Trámite de Calificación de la documentación administrativa.
El órgano competente calificará previamente la documentación administrativa (sobre 1) presentada por los licitadores.
En el caso de que la documentación administrativa de los licitadores presente defectos subsanables el órgano competente otorgará el plazo de tres días para la subsanación de dichos defectos. Transcurrido el plazo concedido sin haberse procedido a la subsanación se procederá a la exclusión de la proposición del procedimiento de licitación.
9.2. Apertura del SOBRE 2. Fase de valoración de la proposición técnica. Criterios no evaluables mediante fórmulas cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la calificación de la documentación administrativa se llevará a cabo la apertura de los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios no evaluables mediante fórmulas y cuya ponderación dependan de un juicio de valor (sobre 2).
En el día y hora señalada se procederá a la apertura de los sobres 2 con objeto de comprobar que se presenta toda la documentación exigida en este sobre para cada una de las proposiciones presentadas. A estos efectos, siempre que resulte precisa la subsanación de errores u omisiones se otorgará a los licitadores un plazo de tres días para ello.
9.3. Apertura del SOBRE 3. Valoración de las ofertas técnicas presentadas y Fase de valoración económica. Criterios evaluables mediante fórmula matemática.
A continuación, una vez valoradas las ofertas técnicas, el día y hora señalado en el Cuadro de Características del presente Xxxxxx, se hará público el resultado de la valoración y las puntuaciones obtenidas por los licitadores en la Fase de valoración de la proposición técnica, a resultas de la documentación contenida en el sobre 2 y el informe técnico de valoración emitido. Acto seguido se procederá a la apertura y publicación de los sobres de proposición económica (sobre 3).
10.- CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LA OFERTA.
10.1.- Enumeración de los criterios no evaluables mediante fórmulas.
PUNTUACIÓN de la PROPOSICIÓN TÉCNICA y criterios cuya valoración depende de juicio de valor (no evaluables mediante fórmulas).-30 PUNTOS.
Teniendo en cuenta la documentación técnica contenida en el sobre 2 y según lo establecido en la cláusula 6 del presente pliego, la Comisión Técnica que se constituya, emitirá el preceptivo informe técnico en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores de acuerdo con los criterios de valoración que se detallan a continuación:
1) Relación de los principales servicios o trabajos de las mismas características realizados en los últimos tres años que inclúyala descripción de la obra, el importe, fechas y destinatario, público o privado, de los mismos. De 0 a 3 puntos.
Criterio de valoración: 0,5 puntos por proyecto similar acreditado hasta un máximo de 3 puntos.
2) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no a la empresa, participantes en el contrato, especialmente la persona designada como responsable del contrato acreditando su experiencia en los proyectos similares acreditados en el punto anterior. De 0 a 3 puntos.
Criterio de valoración: 0,5 puntos por cada una de las personas del equipo asignado al contrato que acrediten experiencia en los proyectos acreditados hasta un máximo de 3 puntos
3) Propuesta metodológica de remediación (memoria técnica). En la propuesta deberán indicarse los trabajos a realizar, definiendo claramente el detalle de toda la maquinaria, equipos, instalaciones e infraestructuras previstas. De 0 a 15 puntos.
Se otorgarán 15 puntos, si el licitador describe con suficiente detalle la solución que propone para cada unidad funcional, aportando en su caso, la información gráfica necesaria e incluyendo fichas técnicas de los materiales y equipos ofertados y, cálculos justificativos cuando proceda.
No se proporcionará ningún punto si:
* La memoria técnica no es clara, es incompleta o presenta incongruencias con la realidad de la actuación.
* La memoria técnica proporcionada es una mera reproducción de la memoria técnica adjunta a este pliego.
4) El calendario de las diversas actuaciones previstas para llevar a cabo los mencionados trabajos, así como de la entrega de los informes a presentar en l’Agència de Residus y Agència Catalana de l’Aigua para su validación.
De 0 a 4 puntos
El calendario contemplará como mínimo los siguientes apartados:
• Trabajos previos
- Replanteo, información de servicios, permisos, licencias y autorizaciones.
- Plan de Seguridad y Salud
- Instalaciones. Oficina de Obra y servicios
- Acondicionamiento de tránsitos, sondeos y acopios.
- Realización completa de piezómetros.
- Instalación xx xxxxx multifase
• Puesta en marcha del sistema de remediación de agua
• Operación sistema de remediación de agua
• Plan de seguimiento
• Análisis de aguas con la periodicidad y tiempo aprobado por la administración
• Muestreo y comprobación final
• Desmontaje y retirada de equipos Criterio de valoración:
Calendario adecuado: 4 puntos
Calendario con incongruencias o no adecuado: 0 puntos
5) Gestión ambiental- De 0 a 3 puntos
Los licitadores expondrán los sistemas de gestión ambiental de la empresa aplicables a la obra (certificados ISO 17020, EMAS o similares), la propuesta de medidas de gestión medioambiental y de los productos a utilizar en la obra, con inclusión de los certificados y demás documentos acreditativos de estos requisitos. En particular, deberán incluir un programa de vigilancia ambiental cuyo alcance y contenido podrá presentar mejoras de actuación medioambiental con respecto al contenido en el proyecto. Se identificarán especialmente las potenciales actividades generadoras de impactos y se especificarán las medidas correctoras o compensatorias propuestas para ellas.
Deberá establecerse la gestión prevista para TODOS los residuos contaminantes, los efluentes y las emisiones derivadas del tratamiento, indicando claramente los objetivos de calidad previstos
En dicho programa se incluirán la organización y el organigrama correspondientes a las actuaciones medioambientales y se indicarán las actuaciones de vigilancia y seguimiento sobre los recursos del medio para las unidades de obra o grupos de unidades similares, así como para las siguientes operaciones:
- Ubicación de vertederos.
- Localización y control de zonas de instalaciones.
- Sistema de gestión de residuos Criterio de valoración:
Disponer de certificado EMAS: 0.5 puntos Disponer de ISO 17020: 0.5 puntos
Plan de gestión de residuos: 2 puntos
6) Gestión Seguridad y Salud -De 0 a 2 puntos
Los licitadores expondrán los sistemas de gestión de seguridad y salud en el trabajo de la empresa aplicables a la obra (certificados OSHAS o similar), la propuesta de medidas de seguridad y salud que mejoren los requisitos establecidos por la legislación, con inclusión de los certificados y demás documentos acreditativos de estos requisitos
La entidad contratante pondrá a disposición de la empresa adjudicataria un Estudio de Seguridad y Salud para que el contratista elabore el Plan de Seguridad y Salud y pueda ser aprobado antes del inicio de los trabajos.
Criterio de valoración:
Disponer de certificado OSHAS: 1 puntos
Medidas de Seguridad y Salud que mejoren los requisitos legales: 1 punto
10.2.- Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Los criterios evaluables mediante fórmulas se valorarán con un máximo de 70 puntos. Se valorará en este apartado el precio con una puntuación máxima de 70 puntos. Se entiende a estos efectos por precio la cantidad que figura en la proposición económica, IVA excluido.
Se puntuará de la siguiente manera:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS MATEMÁTICAS (SOBRE NÚMERO 3)
2.1- OFERTA ECONÓMICA (puntuación máxima 70 p)
Precio 70 puntos
2.1 Oferta económica sobre el presupuesto de licitación
Hasta 70 puntos
Pi=Pmáx · [(Oi-OT)/(Omín-OT)]1/2 Donde:
Pi : Puntuación de la oferta analizada.
Oi : Oferta de precio analizada.
OT : Oferta tipo. Importe de licitación. Omín : Oferta de precio más baja
Pmáx : Puntuación máxima (70 puntos)
Cálculo de la media:
Conforme al art. 86 del RD1098/2001, de 12 de octubre, el informe 34/2012, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y la Resolución 541/2013 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, cuando diversos ofertantes que formen parte de un grupo de empresas presenten oferta (individualmente o en compromiso de Unión Temporal de Empresas, e incluso en otros tipos de agrupaciones, y sin ser relevante el porcentaje de participación), únicamente se tendrá en cuenta para el cálculo de la media (OM) la oferta más económica. Este criterio se aplicará de forma simultánea a todas las ofertas que cumplan los requisitos indicados anteriormente.
Si se admiten a licitación diez (10) o más ofertas, la media (OM) de las ofertas se calculará excluyendo las dos ofertas más económicas y las dos ofertas más caras, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Contratos.
10.3.- Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Para determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios:
Para determinar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se aplicarán los siguientes criterios:
-Si el nombre de ofertas admitidas a licitación es inferior a cinco (5), no serán de aplicación los criterios para apreciar la presunta anormalidad o desproporción.
-Si se admiten a licitación cinco (5) o más ofertas, todas aquellas ofertas (OI), la desviación (di) de las cuales (di= -(OI-OM)/OT) sea más grande que 0,10 (dI > 0,1) serán consideradas presuntamente anormales o desproporcionadas. La valoración de la desviación de “di” se realizará con todos los decimales resultantes de la fórmula descrita.
Donde:
di: Desviación de la oferta analizada. Oi: Oferta de precio analizada.
OM: Media de las ofertas.
OT: Oferta tipo. Importe de licitación
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurran alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1. del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración de la oferta económica las mismas reglas establecidas en el apartado anterior.
Si, conforme a los criterios expuestos, alguna oferta presentara valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP en cuanto a las justificaciones exigibles a los licitadores cuyas proposiciones estuvieran en este supuesto. En cualquier caso, será exigible la justificación de que la oferta económica presentada cumple debidamente con el convenio colectivo en vigor y los costes de la Seguridad Social.
Si el órgano de contratación, considerando razones y justificaciones efectuadas por el licitador y los informes técnicos solicitados, estimase que la oferta técnica no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas conforme lo señalado en el artículo 150 de la LCSP.
Asimismo, en caso de resultar adjudicataria, el órgano de contratación exigirá una garantía complementaria de hasta un 5% del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía definitiva total un 10% de precio del contrato.
10.4. Valoración global de las ofertas
La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los criterios no evaluables mediante fórmulas y en los evaluables mediante fórmulas.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación del contrato a aquella que sea considerada como económicamente más ventajosa. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el Pliego pudiendo solicitar para ellos cuantos informes técnicos estime pertinentes en orden a valorar adecuadamente las ofertas presentadas.
Se entenderá por oferta económicamente más ventajosa aquella que haya obtenido la mayor valoración como resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en cada uno de los criterios de valoración.
En el caso de empate en la puntuación obtenida entre dos o más propuestas, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP.
11.- MESA DE CONTRATACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 326 de la LCSP, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de Contratación que será el órgano competente para la valoración de las ofertas.
RG
Para la constitución de la Mesa se estará a lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y la normativa interna del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona. La Mesa de Contratación estará compuesta por las siguientes personas:
Presidente: secretario general.
Vocal: director del departamento de urbanismo. Vocal: representante del departamento económico.
Vocal: adjunto a dirección del departamento de urbanismo.
Secretario: letrado
y su función será la de examinar y calificar la documentación presentada por los licitadores, en tiempo y forma.
La Mesa de Contratación mantendrá el siguiente procedimiento:
Todos los miembros de la Mesa de Contratación, excepto el secretario, tendrán voz y voto, así como derecho a expresar su voto particular, por escrito, con relación a la propuesta de adjudicación. En dicho voto particular se formularán las reservas que el miembro de la Mesa que lo ejercite estime necesario, así como los fundamentos jurídicos, en su caso, en que se base.
Dichas reservas en caso de producirse se harán constar en el acta de la Mesa, uniendo copia del escrito presentado a la citada acta. Las deliberaciones de la Mesa no serán públicas.
12.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento presente la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren los apartados A) a I) del sobre 1; tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra; certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Asimismo, el órgano de contratación podrá reclamar cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 76 de la LCSP.
Si en el plazo anteriormente señalado no se cumplimentase adecuadamente el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Adjudicación y notificación. - La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada.
La resolución y notificación de la adjudicación a los licitadores se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección de los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el art. 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el art. 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, será de cinco días.
La resolución de adjudicación se publicará en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
Formalización del contrato.
Al tratarse de un contrato armonizado y susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse de conformidad con lo establecido en el artículo 153.3 de la LCSP.
13.- GARANTÍA DEFINITIVA. -
El cumplimiento del contrato estará garantizado mediante la constitución de una garantía definitiva del 5% (cinco por ciento) del precio final ofertado, IVA excluido, que deberá constituir el adjudicatario, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al requerimiento.
Se constituirá en metálico o aval bancario con las firmas debidamente legitimadas e inscrito en el Registro de Avales; de conformidad con el modelo que se adjunta con el presente Pliego como anexo número 2. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Dicha garantía habrá de formalizarse ante el propio Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 de la LCSP y 65.2.
CAPÍTULO IV.- EFECTOS DEL CONTRATO.
14.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
14.1.- Obligaciones del adjudicatario.
A.- Sí el adjudicatario quiere elevar el contrato a escritura pública serán de su cuenta los gastos correspondientes.
B.- El contratista está obligado a disponer del personal con la capacidad técnica precisa para cubrir las obligaciones que se deriven del contrato.
El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista y éste, por tanto, tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de patrono.
C.- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del programa de trabajo acordado (trabajos, fechas de ejecución y horarios fijados).
D.- En cumplimento de la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal, los datos facilitados serán incorporados a un fichero responsabilidad de CONSORCI DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA. La finalidad del tratamiento consiste en realizar todas aquellas tareas que requiera la gestión del concurso. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercitarse mediante petición escrita en las oficinas del Consorcio en Avda. Parc Logístic 2 – 10. (08040) Barcelona.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 83 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), EL PROVEEDOR, queda informado de la prohibición expresa de acceder a todo tipo de información personal que esté en todo tipo de soportes que se encuentren en cualquiera de los locales del CONSORCI DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA donde se desarrollen los servicios de limpieza.
EL PROVEEDOR informará de dicha prohibición, realizando cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, colaboradores y subcontratistas, con el fin de asegurar su cumplimiento.
En caso de incumplimiento de cualquiera de los pactos del presente compromiso de confidencialidad, EL PROVEEDOR será considerado como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido, así como de cualquier reclamación que por los interesados se interponga ante la Agencia Española de Protección de Datos y de la indemnización que, en su caso, se reconozca al afectado cuando de conformidad con el art. 19 de la LOPD ejercite la acción de responsabilidad por el daño o lesión que sufra en sus bienes o derechos.
E.- La adjudicataria estará obligada a cumplir todo aquello requerido en materia de seguridad y salud laboral y, en particular deberá facilitar al Consorci:
1.- Evaluación de Riesgos asociados a la actividad a realizar por el adjudicatario.
2.- Medidas de prevención y protección a tomar por el personal de la adjudicataria.
3.- Relación, permanentemente actualizada de los trabajadores que efectúen los trabajos del contrato; así como garantías de su formación en prevención de riesgos laborales y cualificación adecuada con los trabajos a realizar.
El Consorcio y la adjudicataria, si es necesario, actuarán conjuntamente para:
1.- El estudio de la incidencia de los trabajos a realizar y necesidad, en su caso, del establecimiento de medidas conjuntas de seguridad.
2.- La fijación de cursos para la vigilancia y control de las medidas de prevención y protección establecidas.
La empresa adjudicataria dotará a su personal de los correspondientes Equipos de Protección Individual que puedan asignársele conforme a la preceptiva evaluación inicial de riesgos efectuada por el contratista en cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos laborales.
La empresa adjudicataria emitirá carta firmada sobre el conocimiento de los centros de trabajo en los que desarrollará la actividad y de sus riesgos inherentes en el mismo.
El Consorcio queda facultado para la resolución del contrato en caso de accidente laboral, de incumplimiento grave o incumplimientos repetitivos de las normas de seguridad establecidas, consensuadas y vigentes según la normativa aplicable.
F.- Condiciones especiales de ejecución del contrato.
Se establece como condición especial de ejecución del contrato favorecer la formación de los trabajadores en el lugar de trabajo. Para ello, la adjudicataria deberá presentar anualmente a la entidad contratante una planificación de los cursos que se impartirán con indicación de fechas, horarios, contenidos y personal que deberá asistir. La adjudicataria acreditará la formación realizada con un certificado que deberá entregar a la entidad contratante.
Para el caso de incumplimiento de esta obligación se impondrán las penalidades previstas en el apartado 1 del artículo 192 de la LCSP.
14.2.- Ejecución del contrato.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en los artículos 311 y siguientes de la LCSP.
En la ejecución del contrato la adjudicataria deberá cumplir las obligaciones reguladas en el artículo 201 de la LCSP.
14.3.- Abono de los trabajos.
El abono del precio se efectuará en los términos establecidos en el artículo 198.4 y 210.4 de la LCSP.
14.4.- Modificación del contrato
No se establece en esta contratación ninguna modificación convencional al contrato.
Por lo que el contrato administrativo solo podrá ser modificado por razones de interés público en la forma y los supuestos taxativamente establecidos en el título I del libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
14.5.- Cesión de los contratos y Subcontratación
En caso de cesión del contrato deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 214.2 de la LCSP.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, de conformidad y dando cumplimiento a los trámites establecidos en el artículo 215 de la LCSP.
14.6.- Seguro. -
El adjudicatario tendrá la obligación de disponer y mantener vigente hasta la finalización del plazo de garantía del servicio como mínimo, una póliza de seguro, específica para el servicio adjudicado o que la que tenga contratada lo incorpore, que cubra una responsabilidad civil por importe mínimo de 901.000’- €.
En caso de siniestro, del importe de las franquicias si las hay, se hará cargo el adjudicatario.
Figurará como asegurado adicional del seguro, para los casos en que pueda resultar perjudicado, el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona o la entidad que le pueda sustituir.
El adjudicatario tendrá que presentar, previamente a la formalización del contrato, copia de la póliza de seguros mencionada y de los recibos acreditativos de su pago.
15.- EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA EN LA EJECUCIÓN
Para los casos de ejecución defectuosa y demora en la ejecución serán aplicables los artículos 192 a 196 de la LCSP.
CAPÍTULO V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
16.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato se regulará por lo establecido en los artículos 211 a 213 y 313 de la LCSP y 110 a 113.
17.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía de los trabajos será de 90 días.
Finalizado el contrato y, dentro del mes siguiente, el Consorcio procederá al acto formal de conformidad. A partir de este acto empezará un plazo de garantía transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración o subsanados por el adjudicatario los defectos observados, cesará el plazo de garantía.
18.- RÉGIMEN JURÍDICO, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona es una entidad de derecho público que, de acuerdo con el artículo 3.3, apartado d) de la LCSP se considera poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública.
De acuerdo con ello, el presente expediente de contratación y el contrato se regirá por lo dispuesto en el Libro Tercero, Título I de dicha LCSP (artículos 316 a 320). Así a la preparación y adjudicación del contrato le resultará de aplicación las previsiones contenidas en el artículo 317 de la LCSP 2017. En cuanto a los efectos y extinción del
contrato se regirá por las normas de derecho privado y por las previsiones de la LCSP 2017 indicadas por el artículo 319.
En vía administrativa, atendido que el importe de licitación supera los cien mil euros, los actos dictados en el expediente de licitación relacionados en el artículo 44.2 de la LCSP, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para conocer de las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.c) de la LCSP.
El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación a los efectos y extinción del contrato, de acuerdo con lo indicado en el artículo 27.2.a) de la LCSP.
Los licitadores renuncian expresamente al fuero jurisdiccional que, de ser el caso, pudiese corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
Contra los presentes pliegos los interesados podrán interponer recurso especial en materia de contratación en el plazo de quince días, computado desde el día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil del contratante el anuncio de licitación, ante el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona o directamente ante el Tribunal Central de Recursos Contractuales.
CAPÍTULO VI – PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN FORMATO ELECTRÓNICO
El Consorci de la Zona Franca de Barcelona en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en este procedimiento.
Desde la web del Consorci de la Zona Franca de Barcelona se encuentra disponible el acceso directo a la Plataforma de Contratación Pública empleada, en la que tienen a su plena disposición toda la documentación relativa a la licitación en curso, así como un canal de comunicación directa con el Órgano de Contratación del Consorci, al que
podrán plantearle preguntas, solicitar aclaraciones, presentar las ofertas y recibir las notificaciones, así como el ejercicio de cualesquiera otros derechos que la normativa aplicable al proceso de contratación en curso le confiera como licitante.
El acceso a la plataforma de contratación del sector público es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, y demás disposiciones de contratación pública electrónica, a excepción de aquellos documentos que acrediten la constitución de la garantía provisional, si procede, que deberán ser en todo caso originales.
La firma electrónica reconocida según el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido (válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación) y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, (por ejemplo, DNI, u otras tarjetas criptográficas que reúnan los requisitos establecidos en la norma de referencia).
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas.
Barcelona, a 26 xx xxxxx de 2021
El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona
ANEXO 1
INDICACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL "DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN" (DEUC)
Los licitadores que opten por la cumplimentación de la declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del " Documento Europeo Único de Contratación" (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, podrán hacerlo por vía electrónica utilizando el servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación, accediendo como "poder adjudicador", creará un modelo DEUC para cada procedimiento de licitación, que se pondrá a disposición de los licitadores en el formato normalizado xml, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el perfil de contratante del órgano de contratación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho archivo xml creado y publicado previamente por el órgano de contratación y acceder después al servicio DEUC electrónico como "operador económico", donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlos, firmarlos y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
El formulario normalizado DEUC deberá presentarse en el Sobre N°1, en sustitución de la documentación administrativa que se solicita en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) para cada licitador.
Si varias empresas concurren constituyendo una unión temporal, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todas y cada uno de ellas un formulario normalizado DEUC, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Administración. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
Además del formulario o los formularios DEUC y del compromiso de constitución de la UTE (en su caso), en el Sobre N°1 deberá incluirse la declaración de los licitadores de su
pertenencia, o no, a un grupo de empresas, así como la declaración de incompatibilidades a la licitación, en caso de existir y así recogerlo el PCAP.
ESTRUCTURA DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEUC
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Esta parte del documento la cumplimenta el órgano de contratación (el resto del formulario lo rellena el licitador).
Parte II: Información sobre el operador económico.
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF o CIF si se trata de ciudadanos o empresas españolas, el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
La pregunta del apartado II.C) sobre si se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección, se refiere a la integración de la solvencia con medios externos recogida en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, no a los casos de constitución de uniones temporales de empresas. (Xxxx comprobarse en el PCAP específico de cada contrato si se contempla esta posibilidad).
La declaración sobre si se concurre en UTE a la litación se recoge en la última pregunta del apartado II.A).
La subcontratación de trabajos se recoge en el apartado II.D).
A la pregunta del apartado II.A) sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado, procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, CIF, ME, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la "referencia exacta de la documentación" debe entenderse referida al NIF, CIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE) no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el ROLECE, siempre y cuando se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados.
Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no conste en el ROLECE o no figure actualizado, la empresa deberá aportarlo mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado DEUC.
Parte IV: Criterios de selección
En el momento de generar el archivo xml para cada licitación, el órgano de contratación puede decidir limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En tal caso, cuando los licitadores rellenen el DEUC, únicamente será necesario cumplimentar la sección "a) Indicación global relativa a todos los criterios de selección", no siendo posible ni necesario rellenar ninguna otra sección de esta parte (A, B, C y D), ya que no estarán activas.
En el caso de las empresas integrantes de una UTE, éstas deberán contestar afirmativamente a la pregunta anterior cuando la UTE en su conjunto alcance las condiciones de solvencia exigidas en el PCA.
Posteriormente, si el órgano de contratación lo estima conveniente en aras a garantizar el buen fin del procedimiento, éste podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción
de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones de solvencia establecidas para ser adjudicatario del contrato. En todo caso, dicha documentación le será siempre requerida al propuesto como adjudicatario.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En un procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte. Parte VI: Declaraciones finales
Esta parte debe ser cumplimentada por la empresa interesada y firmada en todo caso una vez impreso el formulario DEUC cumplimentado.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
ANEXO NÚM. 2.
MODELO DE AVAL BANCARIO
....................... (razón social de la entidad de crédito) ........., NIF .......... y domicilio, a
efectos de notificaciones y requerimiento en ................ calle/plaza/avenida ......................
CP ............ y en su nombre .................... (nombre y apellidos del/s apoderado/s) ..........
con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de la validación de poderes que se detalla en la parte inferior de este documento.
A V A L A
a .............. (nombre de la persona o entidad jurídica avalada) .............. con NIF .............
con el fin de responder de las obligaciones siguientes:
GARANTÍA DEFINITIVA de la licitación/adjudicación del contrato de
...................................... (designación del objeto del contrato) Ante: El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
Por importe de ............. Euros (. ... Euros con céntimos).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos para la prestación de la garantía.
Este aval se otorga solidariamente con respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y de sus normas de despliegue.
El presente aval estará en vigor hasta que el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona o quien sea legalmente habilitado en nombre suyo a hacerlo, autorice su cancelación o devolución.
Número de inscripción en el registro de avales de la entidad Lugar fecha
Antefirma
Firma de los apoderados