CONTRATO PARA EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO
CONTRATO PARA EMISION Y USO DE TARJETA DE CREDITO
Conste por el presente documento, el contrato de emisión y uso de la Tarjeta de Crédito que celebran por una parte la Cooperativa de Ahorro de Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista” Ltda., representada por quien suscribe este instrumento, en adelante la COOPERATIVA y/o EMISOR; y, por otra parte el Señor(a/ita): , en lo sucesivo el TARJETAHABIENTE.
CLÁUSULA PRIMERA.- DEL SERVICIO: En virtud al presente contrato la COOPERATIVA emite a favor del TARJETAHABIENTE una Tarjeta de Crédito……………………….………….. a través de la cual este último, previa suscripción de vouchers o notas de cargo y bajo cualquiera de los sistemas de crédito rotativo o diferido que ofreciere la COOPERATIVA, podrá efectuar o realizar adquisiciones de bienes y servicios en los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito, pudiendo el TARJETAHABIENTE efectuar avances en efectivo en cajeros automáticos afiliados; para el efecto la COOPERATIVA entregará al TARJETAHABIENTE un número secreto o clave individual para cada tarjeta, clave que es de uso personal e intransferible, siendo exclusiva responsabilidad del TARJETAHABIENTE su confidencialidad; y, que le ha de permitir además realizar avances en efectivo y/o compras de bienes y servicios a través de sistemas o medios especiales establecidos por la COOPERATIVA o que esta llegase a establecer, incluyendo expresamente cualquier otro medio que no requiera de constancia mediante la firma del TARJETAHABIENTE; quien de manera expresa confiere su aceptación respecto de la utilización de la tarjeta en este sentido, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse del empleo o uso de la misma.
Forman parte de este Contrato, los siguientes anexos:
• Anexo 1: Xxxxxxxxx Xxxxxxxx de Crédito
• Anexo 2: Programa de Lealtad CAC JEP LTDA. / Tarjetas De Crédito
El TARJETAHABIENTE acepta que, adicionalmente a los servicios, especificaciones o condiciones establecidas en el/los ANEXO/s respectivo/s, puede contratar otro/s, mediante la suscripción de un nuevo ANEXO, en las condiciones que fueron oportunamente comunicadas por la COOPERATIVA y que además pueden ser consultadas por medio de la página web xxx.xxxxxxx.xxx.xx, call center 000-0000; y, que el TARJETAHABIENTE declara conocer. La COOPERATIVA solamente estará obligada a la prestación del servicio cuando el TARJETAHABIENTE haya cumplido todas y cada una de las obligaciones previstas en este contrato. La COOPERATIVA no estará obligada a la prestación del servicio si el TARJETAHABIENTE incumple con sus obligaciones contractuales aquí contenidas.
CLÁUSULA SEGUNDA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES: a) El TARJETAHABIENTE podrá adquirir
bienes y servicios en los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito, en las condiciones, cupos y montos previamente definidos por la COOPERATIVA. Podrá pagar los consumos realizados, las adquisiciones de bienes o la prestación de servicios por él requeridos, a través de la o las líneas de crédito que la COOPERATIVA pondrá a su disposición de acuerdo con los montos, plazos, tasas y demás condiciones que la COOPERATIVA determine. b) Corresponde a la COOPERATIVA de conformidad con las normas aplicables, políticas de orden general y circunstancias del TARJETAHABIENTE, la asignación y/o modificación del cupo de la tarjeta de crédito, para la realización de consumos o adquisición de bienes y/o servicios. El cupo establecido a favor del TARJETAHABIENTE deberá constar en los estados de cuenta mensuales que la COOPERATIVA hará llegar al TARJETAHABIENTE. c) El TARJETAHABIENTE podrá acceder a los sistemas de avances en efectivo tanto en cajeros automáticos o máquinas dispensadoras de dinero como en los establecimientos afiliados que presten este servicio o en la propia COOPERATIVA. Las sumas de dinero que le sean anticipadas en este concepto, serán cargadas en su cuenta y aparecerán en el estado de cuenta mensual siguiente, más los intereses y cargos que para este servicio sean legalmente establecidos. d) La COOPERATIVA establecerá limites respecto a los avances de efectivo y el monto de retiro por transacción, mismo que deberá observar el monto máximo de retiros definido por esta; para el efecto la COOPERATIVA podrá considerar el/los requerimiento(s) del TARJETAHABIENTE. e) El TARJETAHABIENTE es responsable exclusivo y único por la custodia y manejo de su tarjeta y de la clave que a esta corresponda; ellos constituyen los elementos de acceso a los canales electrónicos de la COOPERATIVA, como de verificación de la identidad del TARJETAHABIENTE y de comprobación de la autenticidad de las instrucciones. Si una persona distinta al TARJETAHABIENTE hace uso de aquellos elementos entregados al TARJETAHABIENTE, se entenderá, sin lugar a cuestionamiento alguno, que dicha persona ha actuado autorizada por el TARJETAHABIENTE y bajo la absoluta y total responsabilidad de este. f) El TARJETAHABIENTE asume en forma total y exclusiva la responsabilidad integra por las transacciones efectuadas con su identificador y su clave; libera por tanto, expresamente, a la COOPERATIVA por la ejecución de tales transacciones, especialmente en el caso de mal uso del identificador y clave; exceptuando el caso en que el TARJETAHABIENTE hubiera solicitado a la COOPERATIVA que se abstenga de ejecutar sus transacciones antes de que ellas hayan sido aceptadas.
g) El uso de la tarjeta en sistemas automáticos de entrega de dinero será posible mediante una clave numérica que la COOPERATIVA entregara al TARJETAHABIENTE quien será responsable del uso de la misma, de manera tal que toda transacción realizada con la tarjeta utilizando dicha clave, obligara incondicionalmente al TARJETAHABIENTE. h) La COOPERATIVA no será responsable por decisiones
individuales de los establecimientos afiliados al Sistema de Tarjetas de Crédito que no acepten la tarjeta emitida a nombre del TARJETAHABIENTE, ni de la calidad, cantidad y demás condiciones de los bienes o servicios que este último adquiera mediante la tarjeta o de los consumos que realice con cargo a ella. i) El TARJETAHABIENTE está obligado a pagar a la COOPERATIVA la suma total adeudada por él, correspondiente al valor de los consumos y adquisiciones de bienes y/o servicios que realice con la tarjeta, más los intereses, gastos, impuestos y demás obligaciones que legalmente sean autorizados y aplicables, cuyo monto y descripción constarán especificados en el respectivo estado de cuenta, en los plazos, términos y condiciones aquí establecidos y/o en los documentos de obligación que suscriba el TARJETAHABIENTE. j) En caso de que el TARJETAHABIENTE realice consumos o adquiera bienes y/o servicios mediante sistemas de larga distancia o electrónicos, tales como ventas por teléfono, correo, internet, correo electrónico, cajeros automáticos u otros similares, en los cuales no es posible obtener la firma de este, el TARJETAHABIENTE acepta y se somete al juramento deferido de la COOPERATIVA para el establecimiento de su obligación de pago. Adicionalmente se establece el plazo de quince días desde la entrega del estado de cuenta para presentar cualquier reclamo sobre los consumos hechos de la manera antes señalada, concluido este plazo se entenderá que se encuentra de acuerdo con los cargos establecidos por la COOPERATIVA en el respectivo Estado de Cuenta. El TARJETAHABIENTE no podrá invocar como causa para el no pago oportuno o cancelación de los valores adeudados a la COOPERATIVA, el retardo o falta de recepción del estado de cuenta. Si este no recibiere su estado de cuenta, deberá consultar su saldo en las oficinas de la COOPERATIVA, o por los medios electrónicos que ésta proporcione a sus TARJETAHABIENTES. k) La COOPERATIVA se halla previa y expresamente autorizada a debitar los valores adeudados por el TARJETAHABIENTE, directamente de la cuenta o cuentas de depósitos o de otra especie de las que éste fuera titular o cotitular, así como a tomar las sumas necesarias para ello de cualquier otro valor que éste tenga en la COOPERATIVA a cualquier título. l) En caso de que el TARJETAHABIENTE incurra en xxxx en el pago de cualquiera de sus obligaciones para con la COOPERATIVA, derivadas del uso de la tarjeta, la COOPERATIVA podrá declarar vencidas todas las obligaciones que mantuviere a su favor el TARJETAHABIENTE. m) El TARJETAHABIENTE podrá en cualquier tiempo pagar anticipadamente la totalidad de lo adeudado o realizar pagos parciales en cantidades mayores a una cuota. Los intereses se pagarán sobre el saldo pendiente. n) La COOPERATIVA, podrá obtener cuantas veces estime necesarias, de cualquier fuente de información crediticia, referencias e información personal sobre el comportamiento crediticio del TARJETAHABIENTE, manejo de cuenta(s) corriente(s), de ahorros, tarjeta(s) de crédito, etc.; y, en general sobre el cumplimiento de las obligaciones y demás información de carácter general del TARJETAHABIENTE. Para el efecto el TARJETAHABIENTE, a través de la suscripción de este instrumento confiere previa y expresa autorización. De igual forma la COOPERATIVA queda expresamente autorizada para que pueda en cualquier momento utilizar, transferir o entregar dicha información a autoridad(es) competente(s), organismos de control, buros de información crediticia y otras instituciones o personas jurídicas legal o reglamentariamente facultadas. o) El TARJETAHABIENTE, en los aspectos que le correspondan, se halla obligado a cumplir con los procedimientos establecidos para efectos de control xx xxxxxx de activos de conformidad con lo previsto en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos, entre otras normas vinculantes, así como aquellas regulaciones que emita la Unidad de Análisis Financiero (UAF). Al respecto el TARJETAHABIENTE declara expresa e irrevocablemente que, todo valor a ser entregado, y/o que deposite en la COOPERATIVA, tiene y tendrá un origen y destino lícito y permitido por las leyes del Ecuador, mismos que no guardan relación alguna con actividades ilícitas, financiamiento del terrorismo y/u otros delitos, así como aquellas infracciones y/o delitos previstos en la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Ley de Prevención, Detección y Erradicación del Delito xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento de Delitos, y demás normas vinculantes, incluyendo además las Normas para la Prevención xx Xxxxxx de Activos y Financiamiento de Delitos incluido el Terrorismo. Por tanto, faculta expresamente a la COOPERATIVA a proceder con la comprobación de esta declaración; para el efecto podrá efectuar todas las indagaciones que considere necesarias, y por los medios que considere convenientes. El TARJETAHABIENTE exime a la COOPERATIVA de toda responsabilidad, inclusive respecto a terceros, si esta declaración fuere falsa. p) Es obligación del TARJETAHABIENTE actualizar, por lo menos anualmente, la información proporcionada a la COOPERATIVA respecto a la relación comercial que mantiene o entable con esta. q) El TARJETAHABIENTE deberá firmar la correspondiente nota de cargo o voucher cada vez que vaya a cargar el valor de un servicio o bien que adquiera, con la misma firma que aparece en su tarjeta. El TARJETAHABIENTE acepta y reconoce que pueden existir defectos de impresión en el comprobante que emite el establecimiento afiliado al momento de la transacción. En este caso el TARJETAHABIENTE no queda exento de las responsabilidades de pago, salvo que el defecto derivare de clara y nítida discrepancia entre el monto cargado a su cuenta y aquel que conste en la copia del comprobante que le hubiera sido suministrado al momento de la transacción. De ser el caso, toda reclamación deberá ser efectuada directamente al establecimiento afiliado. r) La COOPERATIVA en ningún caso responderá por los defectos de calidad, cantidad u otras condiciones y características de los bienes y/o servicios que el
TARJETAHABIENTE adquiera mediante la utilización de la tarjeta, ni por el incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del (los) establecimientos afiliados al sistema de la tarjeta en el (los) que se realizó el respectivo consumo, por lo que toda reclamación al respecto deberá formularse directamente al (los) establecimiento(s). En todo caso, los consumos efectuados por el TARJETAHABIENTE le obligan aún en el evento de tales reclamaciones, y por tanto deberá cancelar a la COOPERATIVA oportunamente todos los valores que le adeudare. s) La tarjeta será entregada al TARJETAHABIENTE, en primera instancia, y la misma se hallará inhabilitada. Debiendo transcurrir 48 horas hábiles para habilitarla y proceder a su uso. Si el TARJETAHABIENTE desea habilitarla antes de 48 horas hábiles deberá solicitar tal particular ante los funcionarios de la COOPERATIVA. El TARJETAHABIENTE autoriza a la COOPERATIVA, en caso de que este no se encuentre en su domicilio, a entregar la tarjeta a sus parientes, mayores de edad, quienes se hallen dentro del primer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad. De ser el caso si el TARJETAHABIENTE hubiera requerido que la entrega de la tarjeta sea efectuada en el lugar de su trabajo, este autoriza a la COOPERATIVA a entregar la tarjeta a sus colaboradores plenamente identificados; en este caso la tarjeta solo podrá ser habilitada previo requerimiento del TARJETAHABIENTE y una vez verificada la identidad del mismo.
CLÁUSULA TERCERA.- DE LA CANCELACIÓN DE LA TARJETA.- El uso de la tarjeta por parte del TARJETAHABIENTE constituye manifestación expresa del consentimiento y aceptación de su parte a de cada una de las normas del presente contrato, así también de las modificaciones que pudieran ser efectuadas previa notificación de la Cooperativa. Sin embargo, el TARJETAHABIENTE podrá cancelar el servicio prestado por la COOPERATIVA y dar por finalizada su relación con esta, respecto a la emisión de la tarjeta, devolviendo inmediatamente la(s) tarjetas(s) inutilizada(s); hallándose obligado a efectuar el pago del saldo total adeudado a la fecha de cancelación de la tarjeta.
CLÁUSULA CUARTA.- PROPIEDAD DE LA TARJETA.- La COOPERATIVA es propietaria exclusiva de las tarjetas principal y adicional(es) que lleguen a emitirse en virtud al presente contrato. Si el TARJETAHABIENTE incumpliere cualquiera de las obligaciones contenidas en este contrato, la COOPERATIVA se reserva el derecho de retirarla, cancelarla o suspenderla en cualquier momento, lo cual comunicará al TARJETAHABIENTE a la dirección física o electrónica que tenga señalado para el envío del estado de cuenta. Siendo obligación del TARJETAHABIENTE devolver la tarjeta inmediatamente después de ser notificado; si continuara utilizándola, estará sujeto a las sanciones civiles y penales correspondientes, comprometiéndose también en forma inmediata a satisfacer todas las obligaciones contraídas a través de la tarjeta a favor de la COOPERATIVA.
CLÁUSULA QUINTA.- INTRANSFERIBILIDAD DE LA TARJETA.- La tarjetas principal y adicional(es) emitida(s) a nombre del TARJETAHABIENTE constituye un documento personal e intransferible, por lo tanto, el TARJETAHABIENTE, es responsable civil y penalmente por su correcta utilización, quedando expresamente prohibido por constituir fraude, entregarla(s) a otra persona para su uso.
CLÁUSULA SEXTA.- DEL ESTADO DE CUENTA.- a) La COOPERATIVA, o quien esta delegue, remitirá hasta el TARJETAHABIENTE de manera mensual y hasta la dirección que este hubiera registrado y que conste en sus archivos; o, a través de medios electrónicos hasta la dirección electrónica señalada por el TARJETAHABIENTE, cuando así lo requiera y conste en la respectiva autorización por el suscrita, el estado de cuenta en el que deberá hallarse consignado el valor de los últimos pagos efectuados, el valor de consumos y/o avances de efectivo realizados con la tarjeta, desde su último corte hasta la fecha de emisión del mismo. b) El TARJETAHABIENTE no podrá alegar como causa para la xxxx el no haber recibido su estado de cuenta, no es responsabilidad de la COOPERATIVA el retraso en la recepción del mismo. La no recepción del estado de cuenta obliga al TARJETAHABIENTE a consultar su saldo y a efectuar el pago oportuno de los valores adeudados. Si la cuenta no registra movimientos en el respectivo periodo y no existe saldo pendiente de pago, la COOPERATIVA se halla exenta de emitir y enviar el estado de cuenta. c) La COOPERATIVA no tiene obligación de remitir al TARJETAHABIENTE los originales o copias de ninguna de las notas de cargo, junto con su estado de cuenta, documento el cual de no ser refutado por el TARJETAHABIENTE dentro del plazo previsto, constituye prueba instrumental plena de los cargos, consumos o créditos por él realizados. d) El TARJETAHABIENTE dispondrá del plazo de quince (15) días a partir de efectuada la entrega del estado de cuenta mensual, para presentar cualesquier reclamo respecto al mismo ante la COOPERATIVA; si el TARJETAHABIENTE no realizara ningún reclamo dentro del plazo establecido se entenderá que este se halla conforme con el estado de cuenta mensual a él entregado y que además lo recibió de manera oportuna. Si el TARJETAHABIENTE encontrare un error en su estado de cuenta mensual deberá, dentro del plazo antes señalado, notificar por escrito a la COOPERATIVA. CLÁUSULASÉPTIMA.- COSTOS, GASTOS, HONORARIOS, CARGOS, OTRAS RETRIBUCIONES Y
METODOLOGÍA DE CALCULO.- a) El TARJETAHABIENTE declara haber recibido un ejemplar del folleto de servicios y tarifas vigentes, documento a través del cual ha sido informado sobre la metodología de cálculo y los costos aplicables a la emisión de cada tarjeta de crédito, a las transacciones que realice con la tarjeta de crédito, tasas de interés aplicables, tarifas y costos; mismo que forma parte integrante de este contrato y el cual declara expresamente conocer y entender. Los servicios adicionales que posteriormente ofreciere la COOPERATIVA deberán ser puestos en conocimiento del TARJETAHABIENTE quien podrá
contratarlos o no. En ningún caso se entenderá aceptación tácita de los mismos por parte del usuario. b) Los intereses de financiamiento se calcularán en base de los saldos de uso del cupo o consumos de cada mes por el número de días de uso, a las tasas vigentes a la fecha de utilización, determinadas por el ente competente. c) La COOPERATIVA cargará a cuenta de la tarjeta todos los impuestos y contribuciones fiscales que graven las transacciones que se efectúan por intermedio de esta. En el caso de los saldos que se financien o difieran, se causarán los impuestos propios de las operaciones de crédito. El TARJETAHABIENTE que efectúe adquisiciones de bienes, servicios o consumos en los establecimientos, empleando para el efecto la(s) tarjeta(s) de crédito aquí contratadas, se obliga de manera incondicional e irrevocable a rembolsar a la COOPERATIVA el valor íntegro de los consumos realizados por él o por los TARJETAHABIENTES ADICIONALES, más los intereses, tarifas, gastos y demás cargos, debidamente sustentados por la COOPERATIVA, de acuerdo a los valores constantes en los respectivos estados de cuenta. d) De igual manera, el TARJETAHABIENTE se compromete al pago de los consumos realizados en el país o en el exterior mediante el sistema de pedido y aceptación telefónica, internet, catálogos, revistas, órdenes de cargo, cupones y otros medios de venta implementados y los establecimientos afiliados a la red respectiva, aun cuando en este tipo de transacciones no quede constancia firmada por el TARJETAHABIENTE. En caso de inconformidad con respecto de los consumos realizados, la COOPERATIVA se compromete a facilitar los mecanismos necesarios que permitan demostrar los consumos efectuados mediante esta modalidad. e) El TARJETAHABIENTE se obliga a cancelar el saldo total deudor dentro de los quince (15) días posteriores a la fecha de emisión del estado de cuenta, o el valor mínimo a pagar dentro de este mismo período. Dentro de este plazo, la cancelación total de los consumos no causará cargo alguno por concepto de intereses al TARJETAHABIENTE. Cuando el pago realizado corresponda al valor “mínimo a pagar”, o la COOPERATIVA reciba un pago parcial que exceda este mínimo, sin instrucción especial de aplicación, esta imputará los valores recibidos primero a intereses, luego a cargos y gastos, y el saldo abonará a capital, conforme alcanzaren los valores depositados para el pago. Se cobrará el interés normal únicamente sobre los valores pendientes de cancelación. f) Si vencido el plazo, el TARJETAHABIENTE no hubiere cubierto los valores pendientes de cancelación, la COOPERATIVA tendrá derecho a cobrar intereses normales desde la fecha del consumo efectuado por el TARJETAHABIENTE hasta el vencimiento del plazo; intereses xx xxxx, cargos por honorarios de abogados y gastos judiciales y extrajudiciales de cobranza, siempre y cuando estén debidamente documentados, a partir del vencimiento del plazo y hasta la fecha de pago efectivo. Si la obligación de uno o más pagos mínimos a efectuar venciere en día feriado, se entenderá exigible el primer día hábil siguiente. g) El TARJETAHABIENTE podrá en cualquier momento pagar en forma anticipada la totalidad del monto adeudado por sus consumos efectuados a través de la TARJETA de crédito o realizar prepagos parciales en cantidades mayores a una cuota, en cuyo caso los intereses se calcularán sobre el saldo de capital pendiente. h) El incumplimiento de cualquier pago, exigido en el estado de cuenta, así como la utilización de la tarjeta de crédito con un cupo superior al total máximo autorizado darán a la COOPERATIVA el derecho para exigir el pago total de lo adeudado, incluido el saldo de los consumos diferidos, más los intereses de plazo, xxxx, gastos de cobranzas, gastos judiciales y demás valores permitidos por la ley. i) Las garantías constituidas por el TARJETAHABIENTE a favor de la COOPERATIVA para caucionar sus obligaciones, respaldaran el pago de las obligaciones adquiridas como consecuencia del uso de la tarjeta de crédito principal y de las adicionales que hubieran sido requeridas por este. De estimarlo así pertinente, la COOPERATIVA podrá requerir al TARJETAHABIENTE la constitución de nuevas garantías personales y/o reales para asegurar el pago de las obligaciones que este adquiera en su favor como consecuencia de la utilización de la tarjeta de crédito principal y de la(s) adicional(es) por el contratada(s). De ser el caso, si el TARJETAHABIENTE mantuviere obligaciones pendientes como consecuencia del uso de la tarjeta de crédito principal y/o adicional(es) que hubiera contratado, la COOPERATIVA podrá disponer de los depósitos o inversiones (Depósitos a Plazo Fijo) que este mantenga o en el futuro contrate en/con la COOPERATIVA; para el efecto el TARJETAHABIENTE de manera expresa, declara conocer y entender la facultad que asiste a la COOPERATIVA, aquella que ha sido así descrita, razón por la confiere pertinente autorización a favor de la COOPERATIVA. j) El TARJETAHABIENTE de manera expresa establece como cuenta vinculada a la tarjeta de crédito principal y adicional(es) por el contratada(s), la cuenta de ahorros que este mantiene en la COOPERATIVA, cuenta de ahorros No. ; así también autoriza expresamente a la
COOPERATIVA a debitar desde la cuenta de xxxxxxx antes señalada los valores adeudados por el uso de la tarjeta de crédito principal y de la(s) adicional(es) por el contratada(s). k) Los gastos ocasionados por el uso y manejo de la tarjeta de crédito y otros cargos que se especifiquen en el tarifario de servicios, cargos transaccionales por utilización xx xxxxxx automático, consumo de combustibles, avances en efectivo, gestión de cobranza, reposiciones de estados de cuenta o tarjetas de crédito u otras tarifas aprobadas o reguladas por el Organismo de Control son de cargo del TARJETAHABIENTE. l) El TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a la COOPERATIVA a descontar, ceder, negociar o en cualquier forma gravar o transferir las notas de cargo o cualquier otro documento por el suscrito y/o sus adicionales en todas o cualquiera de las transacciones realizadas con su tarjeta de crédito, endosándolos o cediéndolos, por valor recibido, por valor al cobro o por valor en garantía.
CLÁUSULA OCTAVA.- A) DE LOS RECLAMOS POR INCONFORMIDAD CON LOS MOVIMIENTOS REGITRADOS EN LA CUENTA ASOCIADA A LA TARJETA. B) PROCEDIMIENTO PARA RECLAMOS
POR ERRORES DE FACTURACIÓN.- a) Una vez recibido el estado de cuenta mensual, el TARJETAHABIENTE, dispone del plazo de quince (15) días para notificar a la COOPERATIVA su inconformidad con los movimientos registrados en la cuenta asociada a la tarjeta; y, de ser el caso errores en la facturación, pudiendo formular tal reclamación mediante comunicación escrita referente a tal inconformidad, de manera particular respecto al valor de los saldos, correspondientes a los consumos en el Ecuador y en el exterior. Vencido dicho plazo, se presume que el TARJETAHABIENTE recibió el estado de cuenta, que está conforme con su contenido y que el saldo registrado es correcto, por lo que la COOPERATIVA queda facultado para exigir el pago de las obligaciones insolutas en base a los respectivos estados de cuenta y/o a sus asientos contables. b) De ser el caso, en su reclamo, el TARJETAHABIENTE deberá indicar la cantidad que disputa, el concepto por el cual se le ha cargado el valor disputado, el nombre del establecimiento cuestionado, aquel en el cual se realizó el consumo o adquisición de bienes o servicios, la fecha de la transacción según esté registrada en el estado de cuenta, el número de su cuenta de tarjeta de crédito, sus números de teléfono, dirección domiciliaria y/o de correo electrónico y demás datos necesarios para ser contactado por la COOPERATIVA. Una vez presentado el respectivo reclamo, la COOPERATIVA solicitará el envío y entrega de una copia de la nota de cargo al establecimiento que la procesó; de comprobarse el error, la COOPERATIVA tramitará el contracargo respectivo y solo luego de efectivizado éste, procesará en la cuenta del TARJETAHABIENTE el crédito que corresponda. El plazo para atender los reclamos presentados, es de quince (15) días calendario para el caso de consumos locales, y de noventa (90) días calendario para el evento de consumos efectuados en el exterior. El hecho de que el TARJETAHABIENTE formule observaciones o reclamos no impide que se generen los intereses moratorios, los que se reversarán en caso de que se aceptare el reclamo.
CLÁUSULA NOVENA.- DEL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO Y CONDICIONES PARA SU
RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.- a) Las obligaciones, términos, condiciones y normas del presente contrato a las cuales se somete el TARJETAHABIENTE tienen vigencia indefinida, hasta la extinción total de las obligaciones que este hubiera adquirido con la COOPERATIVA. b) La(s) tarjeta(s) entregada(s) al TARJETAHABIENTE consigna(n) en ella(s) plazo de vigencia, mismo que transcurrirá a partir de la fecha de emisión de la(s) misma(s). Siendo facultad de la COOPERATIVA renovarlas por un periodo de tiempo igual o mayor al anterior, sin que ello signifique novación de las obligaciones adquiridas por el TARJETAHABIENTE. La renovación se producirá automáticamente si el TARJETAHABIENTE no expresa su voluntad en contrario por escrito, con al menos, treinta días de anticipación al vencimiento del plazo que consigna la tarjeta. La COOPERATIVA registrara el costo de la renovación de la tarjeta(s) principal y/o adicional(es), en los términos y condiciones estipuladas en este contrato. c) Constituye facultad de la COOPERATIVA el derecho de dar por terminado este contrato cuando el TARJETAHABIENTE incurra en xxxx en forma reincidente. d) En caso de cancelación anticipada de la tarjeta de crédito, el TARJETAHABIENTE se obliga a devolver los plásticos entregados por la COOPERATIVA, así como los adicionales; y, cancelar en el acto a solo requerimiento de la COOPERATIVA todos los saldos adeudados a la fecha de dicha cancelación. e) El TARJETAHABIENTE acepta y reconoce como suyas todas y cada una de las transacciones realizadas y que al tiempo de la cancelación no hubieran sido cobradas por los establecimientos afiliados al sistema de la tarjeta de crédito, obligándose a pagarlos, más los intereses y cargos que pudieran ser generados.
CLÁUSULA DÉCIMA.- DE LA PÉRDIDA, SUSTRACCIÓN O DETERIORO DE LA TARJETA.- En caso de
pérdida, sustracción, robo, hurto, deterioro de la tarjeta; o, vulneración de la seguridad de la clave personal o PIN, el TARJETAHABIENTE, debidamente identificado por nombres completos, número de cédula de ciudadanía o pasaporte para los ciudadanos extranjeros y número de tarjeta, deberá notificar inmediatamente, por escrito y/o por teléfono, del particular a la COOPERATIVA no siendo responsable el primero, a partir de tal notificación de los consumos que se hagan con cargo a la tarjeta reportada como perdida o robada. En el evento de que la notificación sea telefónica, el mensaje magnetofónico constituirá medio de prueba. La notificación telefónica deberá, sin embargo, ratificarse por escrito dentro de las 48 horas posteriores a reportado el respectivo incidente, de no hacerlo el TARJETAHABIENTE será responsable por la adquisición de bienes y/o servicios y/o avances en efectivo o transacciones que se realicen con su tarjeta. Cuando el extravío, robo o vulneración se produzca en el extranjero, el TARJETAHABIENTE deberá actuar de idéntica forma ante la institución asociada al sistema de tarjetas de crédito, en el país donde el hecho ocurra o en el lugar más cercano. En caso de omitirse el trámite de aviso, el TARJETAHABIENTE será responsable de todas las transacciones suscritas o efectuadas con la clave personal o con la tarjeta extraviada o robada, hasta su vencimiento o eventual recuperación por parte de la COOPERATIVA. Si la tarjeta, retorna a poder del TARJETAHABIENTE, éste se obliga a no usarla y a devolver los plásticos que hubieran sido entregados por la COOPERATIVA.
En los casos descritos, la COOPERATIVA se compromete a otorgar al TARJETAHABIENTE un nuevo número de tarjeta, sin que sea necesario que el TARJETAHABIENTE llene otra solicitud ni firme otro contrato. Las partes expresamente convienen a que si la COOPERATIVA llegare a detectar que se intenta
realizar un fraude o uso indebido de la tarjeta, o el hecho haya ocurrido, queda autorizado para bloquear o suspender inmediatamente el uso de esta, a fin de proteger los intereses del TARJETAHABIENTE, de la COOPERATIVA; y, demás personas que pudieren resultar perjudicadas, previo aviso dado al TARJETAHABIENTE. Estas acciones no acarrearán ningún tipo de tarifa o costo imputable a este último.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA.- a) El (la/los)
señor(es)…………………………………………………………………..………… libre y voluntariamente se constituyen en GARANTE(S) para con el TARJETAHABIENTE, obligándose expresa e incondicionalmente en los términos y condiciones del presente contrato, a todas las obligaciones contraídas y que llegara a contraer el TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, intereses, tarifas y más gastos. La garantía tendrá una vigencia máxima de dos años, luego de lo cual será necesario que el garante la ratifique. En caso de que le niegue, el TARJETAHABIENTE constituirá nuevas garantías. En ningún caso se considerará renovada tácitamente la garantía constituida inicialmente. El garante podrá, en cualquier tiempo, retirar la garantía concedida y no será responsable por los consumos que efectúe el TARJETAHABIENTE, a partir de la fecha de notificación del particular a la COOPERATIVA. b) El GARANTE autoriza a la COOPERATIVA a cargar a su tarjeta de crédito o debitar de la cuenta de ahorros que este mantiene en la COOPERATIVA, todos aquellos valores que le TRAJETAHABIENTE adeudare y no cancelaré a la fecha en que dichas obligaciones fueran exigibles. c) El GARANTE declara haber sido informado y por tanto conocer y entender sobre el beneficio de orden excusión, que establece el Código Civil Ecuatoriano, declarando expresamente que renuncia a tal beneficio sometiéndose al cumplimiento de todas las obligaciones que el TARJETAHABIENTE hubiere contraído.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO. Las partes manifiestan su aceptación y conformidad para que previa la suscripción del respectivo documento se sustituya o modifique cualquiera de los términos estipulados en este contrato y sus anexos; las adiciones o reformas que pudieran ser efectuadas serán obligatorias para las partes. De ser el caso, transcurrido el plazo de treinta (30) días a partir de la modificación del/los respectivo(s) contrato(s), el uso de la tarjeta de crédito por parte del TARJETAHABIENTE implica la aceptación tácita de la(s) modificación(es) realizada(s); caso contrario constituye facultad del TARJETAHABIENTE dar por terminado el contrato, para el efecto el TARJETAHABIENTE se halla obligado a devolver inmediatamente la(s) TARJETAS(S) inutilizadas a la COOPERATIVA y cancelar el saldo total adeudado.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- ACEPTACIÓN.- El TARJETAHABIENTE y el GARANTE declaran que
han solicitado a la COOPERATIVA la prestación del servicio materia de este contrato, y por lo tanto, dejan expresa constancia de que convienen libre y voluntariamente con la COOPERATIVA, en las cláusulas y estipulaciones detalladas en el mismo y se someten a los jueces de este Cantón y Provincia; y, a la vía que la COOPERATIVA elija. El TARJETAHABIENTE señala como la dirección de su domicilio convencional, aquella que consigna la solicitud de emisión de tarjeta, obligándose a informar a la COOPERATIVA todo cambio de domicilio o lugar de trabajo, lugar de residencia del TARJETAHABIENTE y/ o su GARANTE; si no lo hiciere se entenderá que toda comunicación enviada a su última dirección registrada en la COOPERATIVA ha sido receptada por estos. En la ciudad de………………….., a los…. días del mes de……………….del año……………
Por la COOPERATIVA El TARJETAHABIENTE
(Firma Autorizada) (Firma)
Nombre:
C.C.
Nombre:
C.C.
El GARANTE
(Firma)
Nombre:
C.C.