INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN EL CONTRATO DEL SERVICIO DE ACOGIMIENTO RESIDENCIAL DE INTERVENCIÓN TERAPÉUTICA EN CENTRO DE ACCIÓN EDUCATIVA ESPECIAL PARA MENORES CON PROBLEMAS DE CONDUCTA, DE 6 A 17 AÑOS, EN SITUACIÓN DE DESPROTECCIÓN Y DEPENDIENTE DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES.
CONTRATO DE SERVICIOS
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
TRAMITACIÓN: X ORDINARIA URGENTE
X
MESA DE CONTRATACIÓN: SÍ NO
X
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN HARMONIZADA: SÍ NO DOCUMENTACIÓN DEL CONTRATO:
SOBRE NÚM. 1 COMPLETO X
SOBRE NÚM. 1 CON DECLARACIÓN RESPONSABLE
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) DEPARTAMENTO O SERVICIO: Dirección Insular de Menores y Familia RESPONSABLE DEL CONTRATO:Jefe/a del Servicio de Menores y Familia | |||||||||||||||||||||||||
OBJETO DEL CONTRATO: Servicio de acogimiento residencial de intervención terapéutica en centro de acción educativa especial para 32 menores de 6 a 17 años con problemas de conducta, en situación de desprotección y dependientes del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, y que no pueden ser acogidos en centros propios o gestionados directamente por el IMAS, según los programas que se recogen en los Pliegos de prescripciones técnicas generales y particulares de cada programa. CPV (vocabulario común de los contratos) | |||||||||||||||||||||||||
8 | 5 | 3 | 1 | 1 | 3 | 0 | 0 | 5 | |||||||||||||||||
CPA (clasificación de productos para las actividades) Nomenclatura principal Nomenclatura complementaria | |||||||||||||||||||||||||
8 | 7 | . | 9 | 0 | . | 1 | 1 | ||||||||||||||||||
Número de expediente: SER 19/17 | |||||||||||||||||||||||||
Necesidades administrativas que deben satisfacerse: Prestar el servicio de 32 plazas de acogimiento residencial de intervención terapéutica en centro de acción educativa especial a menores de 6 a 17 años, de ambos sexos, con problemática específica de conducta que valorada adecuadamente no se puedan atender y tratar en otro centro ordinario y de protección, menores que se encuentran en situación de desprotección y dependiente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, y que no pueden ser acogidos en los centros propios o gestionados directamente por el IMAS. |
Perfil del contratante: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
Se debe indicar en el sobre núm.1 una dirección de correo electrónico o un número de fax i el nombre de una persona de contacto para las comunicaciones con el órgano de contratación y con la Mesa de Contratación.
Dividido en dos lotes de 16 plazas: El lote número 1 de 16 plazas por Programa de Intervención Terapéutica con reunificación familiar o pronóstico incierto en relación a la reunificación, de menores de 12 a 17 años. El lote número 2 de 16 plazas por Programa de Intervención Terapéutica con reunificación familiar o pronóstico incierto en relación a la reunificación, de menores de 6 a 13 años.
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN:
A.1. Precio a tanto alzado: NO
A.2. Otros sistemas para determinar el precio (especificar el que sea aplicable):
Precio referido a unidad de ejecución: (lotes 1y2) Precio por plaza/dia(IVA excluido): 193,46 € plaza/día | Presupuesto del gasto máximo (IVA excluido): -------------------------------- |
IVA del 10%: 19,35€ | IVA: --------------------------------------------- |
Total: 212,81€ plaza/día | Total: -------------------------------------------- |
A.3. Lotes:
Presupuesto de gasto (excluyendo el IVA): Lote 1: Lote 2: | máximo de cada lote 2.259.612,80€ 2.259.612,80€ | Presupuesto de gasto máximo de la totalidad de los lotes (excluyendo el IVA): 4.519.225,60€ | |||||
IVA del lote 1: IVA del lote 2: | 225.961,28€ 225.961,28€ | IVA de la 451.922,56€ | totalidad | de | los | lotes: | |
Total del lote 1: Total del lote 2: | 2.485.574,08€ 2.485.574,08€ | Importe de 4.971.148,16€ | la | totalidad | de | los | lotes: |
A.4 Valor estimado del contrato:
Importe total sin IVA, teniendo en cuenta las eventuales prórrogas y modificaciones,
10.175.222,16 €
B. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA I ANUALIDADES
B.1. Distribución por anualidades:
1. Duración inicial
Año | Total ( IVA excluido) | Partida presupuestaria |
2017 | 377.633,92€ | 20.23135.22709 del presupuesto de gastos del año 2017 |
2018 | 2.259.612,80€ | Las partidas que correspondan del presupuesto de gastos del año 2018 |
2019 | 1.881.978,88€ | Las partidas que correspondan del presupuesto de gastos del año 2019 |
2. Prórrogas eventuales
Año | Total (IVA incluido) |
2019 | 415.397,32€ |
2020 | 2.492.383,88€ |
2021 | 2.070.176,76€ |
B.2. Lotes:
Año | Lotes | Total (IVA incluido) | Partida presupuestaria |
2017 | Lote 1 | 207.698,66€ | 20.23135.22709 presupuesto de gastos año 2017 |
2017 | Lote 2 | 207.698,66€ | 20.23135.22709 presupuesto de gastos año 2017 |
2018 | Lote 1 | 1.242.787,04€ | Las partidas que correspondan del presupuesto de gastos del año 2018 |
2018 | Lote 2 | 1.242.787,04€ | Las partidas que correspondan del presupuesto de gastos del año 2018 |
2019 | Lote 1 | 1.035.088,38€ | Las partidas que correspondan del presupuesto de gastos del año 2019 |
2019 | Lote 2 | 1.035.088,38€ | Las partidas que correspondan del presupuesto de gastos del año 2019 |
B.3. Financiación conjunta
C. DURACIÓN DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN
Duración del contrato: dos años, desde el 1 de noviembre de 2017, o en todo caso, desde la fecha de formalización del contrato, y hasta el 31 de octubre de 2019, o en todo caso, fecha en que es cumplan los dos años desde la fecha de formalización.
Plazo de ejecución total: Plazos de ejecución parciales: - Fecha de inicio del servicio: 1 de noviembre de 2017 o fecha de formalización del contrato.
D. ADMISIÓN DE LA PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO SÍ
Condiciones en que la prórroga se lleva a cabo (plazo, preaviso, etc.): El contrato se podrá prorrogar por un máximo de dos (2) años, si subsisten las mismas causas que han motivado su formalización y si ambas partes, de mutuo acuerdo, dan su conformidad.
Las prórrogas serán de año en año:
La primera prorroga máximo de 12 meses, del 1 de noviembre de 2019 al 31 octubre 2020. La segunda prorroga máximo de 12 meses, del 1 de noviembre de 2020 a 31 octubre 2021. En el caso de que la entidad no desee prorrogar el contrato tendrá la obligación de comunicarlo por escrito al IMAS con una antelación de 6 meses respecto a la finalización del contrato.
E. PLAZO DE GARANTÍA
Tres (3) meses desde la fecha de recepción de contrato.
F. SOLVENCIA
F.1. CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATISTAS
Grupo | Subgrupo | Categoría | Tipo de actividad |
F.2. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
Se acreditará mediante la presentación de alguno de los documentos siguientes, según lo establecido en el artículo 75 del TRLCSP :
1- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, si se tercia, justificando de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2- Declaración sobre el volumen anual global de negocios y, si se tercia, sobre el volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, por importe igual o superior a cada uno del lote o lotes al cual se presenten.
F.3. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA TÉCNICA
Se acreditará mediante la presentación de los documentos siguientes:
1-Relación certificada de todos los servicios efectuados relacionados directamente con el objeto del contrato prestados durante los cinco últimos años, indicando el importe, fechas y destinatario contratante público o privado. Los servicios efectuados se acreditan mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario es una entidad del sector público o cuando el destinatario es un comprador privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
2-Titulaciones académicas y profesionales del empresario y personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato, según se describe al Pliego de prescripciones técnicas generales y específico de cada uno de los programas.
F.4. MEDIOS DE ACREDITACIÓN DE LA SOLVENCIA DE EMPRESAS NO ESPAÑOLAS DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UE.
Criterios de selección:
F.5. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA:
Además de la solvencia o clasificación indicadas, se exige que se adscriban a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios personales y/o materiales siguientes:
Los descritos en el pliego de prescripciones técnicas generales y las particulares de cada programa.
Especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación:
SÍ NO | |
Compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales indicados:
SÍ NO
Carácter de las obligaciones esenciales al efecto de lo previsto en el artículo 223 f del TRLCSP SÍ
NO
F.6. HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL EXIGIDA
1. Certificación acreditativa de ser una entidad colaboradora en materia de guarda de menores acreditada y habilitada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares de acuerdo con el Decreto 46/1997 del Gobierno de las Islas Baleares, de 00 xx xxxxx, xx xxxxxx xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx por el Consejo de Mallorca, entidad competente desde 1998, o con arreglo a una norma de aplicación similar al Estado, o declaración responsable, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas.
2. Resolución de apertura y funcionamiento del servicio, o de centro de acogida residencial, que tiene que estar ubicado en Mallorca, correspondiendo conforme al lote al que se presente cada entidad, o declaración responsable de estar en trámite, y estar en condiciones de conseguir la correspondiente autorización en fecha de adjudicación del contrato, de acuerdo con el pliegue de cláusulas administrativas. Los dos lotes de estas prescripciones técnicas precisan la autorización como Centro residencial de acción educativa especial.
No es necesario Fórmula: Otros:
G. REVISIÓN DE PRECIOS
X. XXXXXXXXX
H.1. GARANTÍA PROVISIONAL: MÁXIMO DEL 3% DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (excluyendo el IVA)
Importe:
No es necesario.
Forma de prestar la garantía:
En cualquiera de las fórmulas reguladas en el artículo 96.1 TRLCSP.
Mediante aval o transferencia bancaria a la cuenta corriente del IMAS que se indique. Mediante retención del precio (art. 96.2 TRLCSP).
No es necesario*
Se puede depositar la garantía y hacer el pago de las tasas telemáticamente desde la página web del Consell de Mallorca (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) o directamente en la página xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx
*A excepción de las entidades que cumplan con el establecido al apartado 18 xxx Xxxxxx de
H.2. GARANTÍA DEFINITIVA: 5 % DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA excluido)
Prescripciones Técnicas Generales, en este casos, quedarán eximidas de presentar la garantía definitiva.
H.3. GARANTÍA COMPLEMENTARIA: MÁXIMO DEL 5% (excluyendo el IVA)
NO SÍ | ||
Porcentaje: |
I. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Medios a través de los cuales se puede anunciar que la ofertase ha enviado por correo:
Fax: 000 00 00 00
Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxxx@xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Lugar: Registre General del IMAS, calle del Xxxxxxx Xxxxx, 00, Xxxxx 00000
Fecha tope: 40@e día natural siguiente al de la fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE)
(El artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, excluye del cómputo de plazos los sábados)
Hora límite: 14 horas
J. ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS
NO SÍ
Elementos y condiciones sobre los cuales se aceptan: Las establecidas a los Pliegues de prescripciones técnicas generales como «Mejoras».
K. ASPECTOS OBJECTO DE NEGOCIACIÓN
ECONÓMICOS | TÉCNICOS |
L. PROCEDIMIENTO (CON FASES SUCESIVAS)
FASE | CRITERIO DE NEGOCIACIÓN | LÍMITE MÍNIMO |
M. PARÁMETROS OBJETIVOS PARA APRECIAR VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS
Arte. 152.2 TRLCSP Se aplicarán los que determina el artículo 85 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
N. CIRCUNSTANCIAS DETERMINANTES DE LA ADJUDICACIÓN EN LOS CASOS DE IGUALDAD DE PROPOSICIONES
Cuando sea conveniente para resolver empates, y cuando sea necesario, de conformidad con la cláusula 15.6, la propuesta de adjudicación se debe hacer en favor del empresario que acredite la circunstancia siguiente: (indicad una o, si hay más de una, el orden de preferencia)
Número de trabajadores con discapacidad superior al 2% en los términos de la DA 4a 2 Empresas dedicadas específicamente a la promoción y la inserción laboral de persones en | ||
situación de exclusión social (DA 4a 3) | ||
Entidades sin ánimo de lucro en los términos de la DA 4a 4 Entidades reconocidas como organizaciones de comercio justo en los términos de la DA 4a 5 | ||
O. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
P. IMPORTE MÁXIMO DE GASTOS DE PUBLICIDAD
2.000€
Q. PROGRAMA DE TRABAJO EN CONTRATOS DE TRATO SUCESIVO
SÍ Plazo de presentación para la aprobación: NO
R. CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE LAS FACTURAS Y PAGO DEL PRECIO
PAGO DEL PRECIO:
Se emitirán las correspondientes facturas con carácter mensual y con el informe favorable o con la conformidad previa del funcionario o del órgano directivo que supervise el servicio, o, en su caso, del órgano de contratación que se designe como responsable, ajustándose el formato de las facturas al que se haya establecido por parte del IMAS, para facilitar el control y la tramitación del gasto y con la imputación del IVA o el señalamiento de su exención.
CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE LES FACTURAS:
Todas las entidades que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 5/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas al sector público, estén obligadas o las que así lo deseen, lo hagan a través del punto general de entrada de facturas electrónicas para el Estado (FACe).
El resto de entidades deben presentarlas en el registro General del Consell de Mallorca (calle Palau Reial, 1) o en cualquiera de los registros desconcentrados.
En cualquier caso, en la factura se deben de hacer constar los siguientes datos:
- oficina contable: LA0003972
- órgano gestor: LA0003964
- unidad tramitadora: LA0003972
S. SUBCONTRATACIÓN
No se permite. Se permite en las condiciones siguientes: | ||
Sólo se pueden subcontratar las prestaciones accesorias, es decir, los servicios relacionados con el apoyo doméstico y de mantenimiento. En estos casos, se tiene que tener en cuenta, además de las disposiciones generales del TRLCSP, que: 1. Se tiene que comunicar por escrito al IMAS 2. No puede superar el 50% del precio del contrato Se exige presentar una declaración sobre la parte del contrato que el licitador tiene previsto subcontratar, en los términos del artículo 227 a) del TRLCSP Se exige la subcontratación con empresas especializadas. Partes del contrato que se han de subcontratar y habilitación profesional o clasificación exigida: |
T. LUGAR DE ENTREGA O DE PRESTACIÓN
U. PENALIDADES ESPECÍFICAS PARA ESTE CONTRATO NO INCLUIDAS EN EL ARTÍCULO 212 DEL TRLCSP
Si los plazos parciales se incumplen: |
Si el plazo total se incumple: |
Si la prestación se incumple o se cumple de forma deficiente: --------------------------------------------- Si la ejecución del objeto del contrato se incumple parcialmente: ----------------------------------------- Si el incumplimiento afecta a características tenidas en cuenta para definir los criterios de adjudicación (art. 150.6 del TRLCSP): |
Si se incumplen compromisos o condiciones especiales de ejecución del contrato (art. 64.2, 118.1 y 228 bis del TRLCSP: |
En caso de no realizar las enmiendas adecuadas en la temporalización programada se realizarán las penalidades que se contemplan al artículo 252 Real Decreto 3/2011 del 14 de noviembre del texto refundido de la ley de contratos del Sector Público y que serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto de su contrato. En caso de incumplimiento: 1. A partir de 1 a 90 días se aplicará el descuento 5% a la facturación mensual. 2. A partir de los 91 días se aplicará el descuento 10% a la facturación mensual. |
V. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Podrá modificarse el contrato en aquellos supuestos previsto en el apartado 15 de los Pliegos de Prescripciones Técnicas Generales, en caso de que durante la vigencia del contrato las necesidades reales de plazas fueran superiores a las estimadas en el Pliego de prescripciones técnicas se permitirá la modificación del contrato.
En cualquier caso, el porcentaje sobre el precio del contrato, puede afectar como máximo a la ampliación de dos plazas por lote, y en ningún caso puede suponer la revisión del precio/plaza. Para calcular el presupuesto de la ampliación del contrato se tendrá en cuenta el precio unitario por plaza y día.
W. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Incumplimientos de la prestación que afectan a las características que se han tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, a las cuales se atribuye carácter de obligación contractual esencial, de acuerdo con el artículo 223 f) del TRLCSP:
a) La desaparición de las condiciones administrativas o técnicas esenciales incluidas al apartado 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Generales, donde detalla la documentación que tiene que aportar la entidad en el momento de la licitación y que sirvieron de base para la selección del adjudicatario.
b) El incumplimiento de las estipulaciones del contrato y, específicamente, la negativa u obstrucción a la labor inspectora de la IMAS.
Causas especiales de resolución del contrato:
Son causas de extinción del contrato, además de las establecidas a todos los efectos al art. 223 y al art. 308 del RDL 3/2011, de 14 de noviembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, las establecidas a los Pliegos de Prescripciones técnicas generales.
Incumplimientos parciales que pueden ser causa de resolución del contrato: -------------- |
X. PLAZO ESPECIAL DE RECEPCIÓN
Y. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
SÍ NO
Z. INFORMACIÓN DE CARÁCTER CONFIDENCIAL
En todos los informes que emita la adjudicataria se tiene que hacer constar que se trata de información que afecta a la intimidad de las personas y que por tanto esta sujeta al deber de reserva y confidencialidad, conforme al art. 18.1 de la Constitución Española y la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (LOPD).
Todos los profesionales dependientes de la entidad adjudicataria mantendrán absoluta confidencialidad sobre los datos de los usuarios.
AA. OBSERVACIONES
-Señalar en el exterior de cada uno de los sobres el lote/s al cual se presenta la oferta.
-Presentar un único sobre núm. 1 por entidad licitadora, y tantos sobres 2, 3 y 4 por programa y lote/s al cual la entidad licite.
CUADRO DE CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
A. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Criterios de ponderación: | |
1. Proyecto técnico | 55 puntos |
2. Precio | 20 puntos |
3. Mejoras de carácter social | 15 puntos |
4. Recursos materiales y equipamientos | 10 puntos |
B. FORMA DE EVALUAR LAS PROPOSICIONES
Las fórmulas para valorar las proposiciones o la manera en que se valoran respeto de los criterios de adjudicación es la siguiente:
1. PROYECTO TÉCNICO: Fundamentación del programa, descripción de la metodología de trabajo y la descripción de los mecanismos de organización y funcionamiento de cada programa 55 PUNTOS
A la mejor propuesta técnica se le otorgará una puntuación máxima de 55 puntos. Al resto de propuestas se le aplicará la siguiente fórmula:
Pt(i)= Ci · Pm
C(i)= 1 – K · (Tm – Ti)
On:
Pm = Puntuación máxima K = constante de valor 5
M = valor máximo de la escalera técnica de evaluación
Tm =Coeficiente de logro relativo de la mejor propuesta técnica hacia el valor máximo de la escalera técnica de evaluación, en tanto por uno (Tm = Ptm/M).
Ti = Coeficiente de logro relativo de cada una de las propuestas técnicas hacia el valor máximo de la escalera técnica de evaluación, en tanto por uno (Tm = Pti/M).
Cuando C (i) sea inferior a cero, la puntuación Pt (i) correspondiendo será siempre igual a cero (no se aplicarán puntuaciones negativas)
Ptm = Mejora de la propuesta técnica.
Pti = Resta de propuestas técnicas a valorar.
En todo caso, el licitador tiene que obtener puntuación mínima de 20 puntos en este apartado 1 y el proyecto que presente tiene que ser adecuado y tener el suficiente grado de definición para
la ejecución del programa, para poder ser adjudicataria del contrato, sin perjuicio de la existencia otras causas de rechazo de su oferta.
Forma de evaluación de la propuesta técnica:
La escalera para valorar la propuesta técnica irá de 0 a 100 puntos, con la distribución siguiente:
1.1 Definición del programa a ejecutar y organización de la entidad: ........Máximo de 35 puntos
- Presentación de los dispositivos de atención al menor en todas las áreas de intervención (individual, familiar, residencial, comunitaria, sanitaria, escolar, relacional, emocional, formativa, laboral, terapéutica): 1 puntos por área Máximo de 10 puntos
- Propuesta de trabajo educativo y terapéutico con los menores y familias, si procede (ingreso, integración en el centro, proceso de estancia, salida del centro, reglamento de régimen interno):
4 puntos por propuesta Máximo de 20 puntos
- Explicación de los servicios básicos (cocina, limpieza, mantenimiento o transporte): 2 puntos por cada una de las explicaciones razonadas de los servicios básicos Máximo de 5 puntos
1.2 Propuesta técnica de las intervenciones y las actividades complementarias del programa objeto del contrato Máximo de 35 puntos
- Programación adecuada de actividades extraordinarias (en programas de reagrupamiento familiar pueden ser actividades conjuntas, de ocio o de actividades de inserción socio laboral: 2 puntos para cada actividad programada Máximo de 10 puntos
- Plano de ejecución de aplicación de normas de calidad en los centros Máximo de 5 puntos
- Programas complementarios de trabajo con las familias: 2 puntos para cada programa:.......................
...... .......................................................................................................................Máximo de 10 puntos
- Plano de mediación y resolución de conflictos en el propio hogar Máximo de 5 puntos
- Estudios, investigaciones y propuestas de mejora en la atención residencial de menores en situación de protección: 2,5 puntos por cada estudio o investigación programada Máximo 5 puntos
1.3 Plan de Recursos Humanos Máximo de 30 puntos
- Cualificación y experiencia de los profesionales relacionadas con el objeto del contrato adecuadamente justificada. La cualificación y experiencia de cada uno de los trabajadores no podrá ser superior a 15 puntos, el resultado final será la media de todos los profesionales que se requiere en cada lote Máximo de 15 puntos:
. Cursos formativos con aprovechamiento, relacionados con las funciones propias del lugar de trabajo. Por cada 10 horas de formación: 0,20 puntos Máximo de 4 puntos
. Jornadas y cursos de asistencia, relacionados con las funciones propias del lugar de trabajo. Por cada 10 horas de formación: 0,10 puntos Máximo de 2 puntos
. Por cada 2 años de experiencia en el trabajo con menores, 1 punto. Se tendrá que aportar la justificación adecuada (vida laboral y certificado de servicios prestados donde especifique las funciones realizadas) Máximo de 7 puntos
. Se valorará el certificado xx xxxxxxx B1 y B2 de la Dirección general de Política Lingüística, en función de la categoría laboral: 0,10 puntos por certificado xx xxxxxxx por persona Máximo de 2 puntos
Para auxiliares educativos se valorará el nivel xx Xxxxxxx B1 y por educadores sociales, psicólogos y dirección de los centros es valorará el nivel xx Xxxxxxx B2. Por cada certificado superior a los mencionados anteriormente se incrementará el 0,10 puntos.
- Programa de formación y/o supervisión: 1 punto por cada 10 horas programadas de formación
...............................................................................................................................Máximo de 10 puntos
- Política de estabilidad laboral (justificado con el contrato en vigor –o compromiso de contratación de nuevo personal si resulta adjudicatario- de una duración de 2 años) Se calculará en función del % de la plantilla requerida a los pliegues específicos de cada programa que cumpla este requisito.
..................................................................................................................................Máximo de 5 puntos
2. PRECIO PROGRAMA 20 PUNTOS
Se puntuará de 0 a 20. Se otorgará una puntuación de 20 a la propuesta económica más barata (la que presente una reducción mayor respecto del importe de licitación).
La puntuación de cada una de las restantes propuestas se obtendrá con la siguiente fórmula: Pl = Ci · Pm
Ci = 1 – K · (Bi-Bm)
Siendo:
Pm = Puntuación máxima de la oferta económica K = Constante de valor 3
M = Presupuesto máximo de cada uno de los lotes Bm = Btm/M
Btm = Oferta de mayor baja respecto del presupuesto tipo del lote Bi = Bti/M
Bti = Baja de cada una de las ofertas respecto del presupuesto tipo del lote
-Cuando Ci sea inferior a cero, la puntuación Pl correspondiente será siempre igual a cero (no se aplicarán puntuaciones negativas).
-La puntuación de cada oferta económica será el resultado de la aplicación de la fórmula y se expresará con 2 decimales.
3.MEJORAS SOCIALES 15 PUNTOS
Se tiene que presentar una declaración responsable y se acreditará de forma documental antes de la firma del contrato.
3.1 Por la existencia de un plan de igualdad con perspectiva de género 3 puntos
3.2 Por la aplicación efectiva de medidas de conciliación 2 puntos por medida Máximo de 3 puntos
3.3 Por la presentación de contratos en vigor del personal o de compromiso de contratación de nuevo personal si resulta adjudicatario de personas con discapacitado: 2 puntos por contrato Máximo 3 puntos
3.4 Por la presentación de contratos en vigor del personal o de compromiso de contratación de nuevo personal si resulta adjudicatario de personas ex tuteladas por la entidad competente en protección de menores: 2 puntos por contrato Máximo de 4 puntos
3.5 Por el uso de productos alimentarios locales. A partir del 25% se valorará proporcionalmente hasta el 100% Máximo de 2 puntos
4. RECURSOS MATERIALES Y EQUIPAMIENTOS DEL PROGRAMA OBJETO DEL CONTRATO 10 PUNTOS
4.1 Espacios verdes y/o abiertos: por cada 30 m2 :1 punto Máximo de 4 puntos
(Se tiene que presentar una descripción detallada con los planos correspondientes)
4.2 Por el uso de equipamiento eficientes energéticamente Máximo de 4 puntos
(2 puntos por cada de ellos: placas solares térmicas, vehículos híbridos, vehículos eléctricos y energías renovables con certificado acreditativo)
4.3 Aula escolar autorizada y coordinada con la Consejería de Educación y Universidad mediante convenio u otras fórmulas administrativas Máximo de 2 puntos
C. DOCUMENTACIÓN RELATIVA A ESTA CONTRATACIÓN
La documentación relativa a esta contratación que se tiene que presentar es la siguiente (se indica también el sobre en que se ha de incluir):
Documentos | Sobre núm. |
Documentación general | 1 |
Oferta económica | 2 |
Proyecto técnico | 4 |
Mejoras de carácter social | 3 |
Recursos materiales y equipamientos | 3 |
D. PROCEDIMIENTO CON FASES
Fase | Criterio de adjudicación | Lindar mínimo |
E. ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO
F. COMITÉ DE EXPERTOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
ÍNDICE
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto del contrato
2. Órgano de contratación
3. Régimen jurídico y jurisdicción
4. Capacidad para contratar
5. Solvencia. Clasificación
6. Presupuesto de licitación
7. Existencia de crédito
8. Duración del contrato. Plazo de ejecución
9. Revisión de precios
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. Procedimiento de adjudicación y tramitación
11. Garantía provisional
12. Proposiciones de los interesados
13. Forma de las proposiciones
14. Contenido de las proposiciones
15. Criterios de adjudicación
16. Calificación de la documentación general
17. Apertura de proposiciones y propuesta de adjudicación
18. Adjudicación
19. Constitución de la garantía definitiva
20. Documentación que deberá presentar el licitador seleccionado para la adjudicación
21. Perfección del contrato
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. Formalización del contrato
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. Responsable del contrato
24. Obligaciones del contratista
25. Gastos e impuestos a cargo del contratista
26. Pago del precio
27. Incumplimiento del contrato
28. Cesión del contrato y subcontratación
29. Modificación del contrato
30. Suspensión del contrato
V. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
31. Cumplimiento del contrato
32. Resolución y extinción del contrato
33. Plazo de garantía
34. Devolución o cancelación de la garantía definitiva
Anexos
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El objeto del contrato es la ejecución de los servicios indicados en la portada y en el cuadro de características del contrato de este Pliego, comprendidos en el anexo II del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en en adelante, TRLCSP).
Cuando la contratación se fraccione en lotes, el objeto de cada lote constituirá una unidad funcional susceptible de realización de forma independiente.
La ejecución del objeto del contrato deberá adecuarse a las condiciones que figuran en el contrato, en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, si procede. Estos documentos tendrán carácter contractual.
El objeto mencionado corresponde a los códigos de la nomenclatura «vocabulario común de contratos» (CPV) de la Comisión Europea y, si procede, de la nomenclatura de la clasificación de productos por actividades (CPA) que se indicarán en la portada de este Pliego.
1.2. Cuando se indique en la letra J del Cuadro de características del contrato, se admitirá presentar variantes o mejoras sobre los elementos y con las condiciones que se determinen en dicho cuadro.
2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1. El órgano de contratación será el que se indique en la portada de este Pliego.
2.2. El órgano de contratación tendrá la facultad para adjudicar el contrato correspondiente y, en consecuencia, tendrá las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que se presenten en cuanto al cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de dicha resolución, con sujeción a la normativa de aplicación. Los acuerdos sobre estas cuestiones serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a impugnarlos ante la jurisdicción competente.
3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
3.1. La contratación que va a realizarse se tipifica como un contrato de servicios de carácter administrativo, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 19 del TRLCSP, y quedará sometida al Real Decreto mencionado, así como al Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, mientras continúe vigente, y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, o a las normas reglamentarias que lo sustituyan (en adelante, normativa de desarrollo del TRLCSP), y a las cláusulas que contiene este Pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación:
1. Subsidiariamente con respecto al procedimiento, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y normas complementarias.
2. De forma supletoria con respecto a la preparación, la adjudicación, los efectos y la extinción, el resto de normas de derecho administrativo y, si no existiesen, las normas de derecho privado.
3. El resto de disposiciones complementarias y concordantes con las anteriores que sean de aplicación.
3.2. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación, la modificación y la resolución del contrato, y los efectos de ésta, las resolverá el órgano de contratación, los acuerdos del cual serán inmediatamente ejecutivos y susceptibles de recursos administrativos y jurisdiccionales en los términos previstos en la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, y la ley reguladora de esta jurisdicción.
4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1. Podrán contratar con la Administración las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, el objeto o el ámbito de actividad que les sean propios, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para ejecutar el contrato correctamente.
La capacidad de obrar se acreditará de conformidad con los términos establecidos en la cláusula 14 de este Pliego.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar siempre y cuando, de conformidad con la legislación del Estado en el cual se encuentren establecidas, deberán disponer de habilitación para ejecutar la prestación que constituya el objeto del contrato.
Podrán contratar con la Administración las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente con esta finalidad, sin que sea necesaria la formalización en escritura pública hasta que se haya adjudicado el contrato a su favor.
4.2. Para contratar con la Administración, las personas físicas o jurídicas acreditarán la solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, cuando se exija en el TRLCSP, deberán estar clasificadas debidamente.
4.3. Los empresarios dispondrán de la habilitación empresarial o profesional que, si procede, será exigible para desarrollar la actividad o la prestación del objeto del contrato.
4.4. No podrán presentarse a la licitación las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios de este contrato, siempre y cuando esta participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado respecto del resto de las empresas licitadoras.
4.5. Las personas que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí mismas o mediante la representación de personas facultadas debidamente para ello.
4.6. Si, durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación, se extinguiera la personalidad jurídica de la empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, la sucederá en la posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, el beneficiario de la escisión o el adquirente del patrimonio, siempre y cuando cumpliese las condiciones de capacidad y de ausencia de prohibiciones de contratar, y
acreditase la clasificación y/o la solvencia en las condiciones exigidas en este Pliego para participar en el procedimiento de adjudicación.
5. SOLVENCIA. CLASIFICACIÓN
5.1. La solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y/o la clasificación exigible para este contrato, se acreditará por los medios indicados en la letra F del Cuadro de Características del Contrato, en la cual constarán los criterios de selección de los licitadores que podrán acceder a la adjudicación de este contrato.
5.2. Además de la solvencia o la clasificación exigidas en los apartados 1-4 de la letra F, el órgano de contratación podrá exigir que se adscriban a la ejecución del contrato, como mínimo, los medios personales y/o materiales indicados en la letra F.5. Si no se indicase nada, se entenderá que no hay exigencias adicionales.
En los casos en que se haya concretado alguna exigencia en la letra F.5 del Cuadro de Características del Contrato expresamente a continuación, con arreglo al artículo 64 del TRLCSP, en este contrato se exigirá que los licitadores expliciten las condiciones de solvencia mediante:
- La especificación de los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
- El compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para llevarlo a cabo adecuadamente. En este caso, el órgano de contratación podrá atribuir a estos compromisos el carácter de obligaciones esenciales según el artículo 223.f del TRLCSP.
Estos documentos deberán detallarse en la oferta y se presentarán junto con la documentación acreditativa de la solvencia o la clasificación.
5.3. Si, conforme al artículo 65 del TRLCSP, fuera exigible la clasificación para esta contratación, se hará constar en la letra F.1 del Cuadro de Características del Contrato.
Si el órgano de contratación exigiera la clasificación en un determinado grupo para que una empresa especializada que disponga de una determinada habilitación o autorización profesional pudiera ejecutar una parte de la prestación objeto del contrato, la clasificación en este subgrupo, en caso de ser exigida, podrá suplirse por el compromiso del empresario de subcontratar la ejecución con un empresario que dispusiera de la habilitación y, si procediese, de la clasificación necesaria.
Los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de la clasificación exigida para esta contratación, sin perjuicio de la obligación de acreditar la solvencia técnica, económica y financiera a través de los medios de justificación que se especifiquen en la letra F.4 del Cuadro de Características del Contrato.
Cuando sea exigible la clasificación y se presentase a la licitación una unión de empresarios integrada por empresarios nacionales, extranjeros no nacionales de un estado miembro de la Unión Europea y extranjeros nacionales de un estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar la clasificación y los que pertenezcan al último, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
5.4. En caso de que no sea exigible la clasificación, los licitadores acreditarán la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los medios de justificación que figuren en los apartados 2 y 3 de la letra F del Cuadro de Características del Contrato.
La acreditación de la solvencia podrá realizarse o completarse con los medios que consten en el certificado de inscripción del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que aporte el licitador.
La acreditación de la solvencia podrá sustituirse por la acreditación de una clasificación suficiente, adecuada al objeto del contrato.
5.5. Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos en estados miembros de la Unión Europea a favor de sus empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos señalados en el artículo 84.1 del TRLCSP.
5.6. Para acreditar la solvencia necesaria para suscribir un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y los medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tuviese con ellas, siempre y cuando demostrase que, para ejecutar el contrato, dispondrá efectivamente de dichos medios.
5.7. Si se tratara de un contrato sujeto a regulación armonizada, el órgano de contratación podrá exigir, en la letra F.3 del Cuadro de Características del Contrato, que se acredite el cumplimiento de las normas de garantía de calidad o de gestión medioambiental, de conformidad con los artículos 80 y 81 del TRLCSP.
5.8. En caso de que se exigiera una habilitación empresarial o profesional para hacer la actividad o la prestación objeto del contrato, podrá especificarse en la letra F.6 del Cuadro de Características del Contrato. No obstante, el licitador deberá disponer de las habilitaciones exigidas en la normativa de aplicación.
5.9. El órgano de contratación o la Mesa de contratación podrá solicitar a los licitadores las aclaraciones en relación con los certificados y los documentos presentados que considere pertinentes, o requerirles para que presenten otros.
6. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
6.1. El presupuesto máximo de licitación de esta contratación, IVA excluido, que deberá soportar la Administración será la que figure en la letra A del Cuadro de Características del Contrato, y podrá modificarse a la baja como consecuencia de la licitación. Asimismo, se indicará el importe correspondiente al IVA y el importe total del contrato, con el IVA incluido.
6.2. En caso de precio a tanto alzado, en la letra A.1 se indicará el presupuesto máximo de licitación.
6.3. En caso de precio referido a unidades de ejecución, en la letra A.2 se indicarán los precios máximos unitarios de licitación, así como el presupuesto máximo o indicativo de gasto previsto para el contrato El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que, por lo tanto, no quedará obligada a ejecutar una determinada cuantía de unidades ni a gastar todo el importe indicado. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento.
6.4. Si se utilizase otro sistema de determinación del precio del contrato, este sistema se indicará en la letra A.2, así como el presupuesto máximo de gasto que se prevé para el contrato.
6.5. En caso de licitación por lotes, en la letra A.3 se desglosará el presupuesto máximo de licitación para cada uno de los lotes y se indicará el presupuesto máximo de gasto de la totalidad de los lotes.
6.6. Las anualidades en que se haya distribuido el gasto, y también la financiación del contrato, en caso de financiación conjunta, deberán constar en la letra B del Cuadro de Características del Contrato.
El órgano de contratación tendrá la facultad de reajustar las anualidades cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
6.7. En caso de cofinanciamiento con fondos europeos, este contrato se someterá a las disposiciones del tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud de éste, y deberá ser coherente con las actividades, las políticas y las prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y la mejora del medio ambiente, por lo cual deberá promover el crecimiento, la competitividad, y la ocupación y la inclusión social, y también la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo que se dispone en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el cual se determinan las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
6.8. El valor estimado del contrato, calculado con arreglo al artículo 88 del TRLCSP, será el que figure en la letra A.4 del Cuadro de Características del Contrato.
7. EXISTENCIA DE CRÉDITO
El órgano de contratación dispondrá del crédito presupuestario necesario para atender a las obligaciones derivadas del cumplimiento del contrato hasta su conclusión.
En caso de tramitación anticipada del gasto, la adjudicación del contrato se someterá a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para atender a las obligaciones derivadas de este contrato.
La consignación presupuestaria de las obligaciones económicas derivadas de este contrato figurará en la letra B del Cuadro de Características del Contrato.
8. DURACIÓN DEL CONTRATO. PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1. La duración del contrato, el plazo de ejecución total, los plazos de ejecución parciales, si los hay, o la fecha de inicio del servicio serán los que figuren en la letra C del Cuadro de Características del contrato; serán indicativos, y podrán modificarse, si procede, como consecuencia de la licitación.
El plazo de vigencia del contrato no podrá ser superior a cuatro años, si bien podrá preverse la prórroga antes de su finalización, siempre que la duración total del contrato, prórroga incluida, no exceda los seis años y siempre que las prórrogas no superen, aisladamente o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. La admisibilidad de la prórroga se indicará en la letra D del Cuadro de Características del contrato.
8.2. En caso de contrato de resultado, el plazo máximo de ejecución empezará a contar desde el día que se estipulará en el contrato, salvo cuándo la tramitación sea de urgencia, en cuyo caso empezará la ejecución, una vez adjudicado el contrato, a partir de la fecha en que se constituirá la garantía definitiva correspondiente.
Con arreglo a lo que se establece en el artículo 213.2 del TRLCSP, este plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pueda cumplirlo por causas totalmente imprevistas y que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.
8.3. En caso de contratos de actividad por precio a tanto alzado o por unidades de ejecución o de tiempo, el plazo máximo de vigencia será el que se indique en la letra C, o bien hasta que se habrá agotado el presupuesto máximo, si se agotase antes de cumplirse el plazo señalado.
El plazo de vigencia podrá prorrogarse de mutuo acuerdo, según lo establecido en el artículo
303.1 del TRLCSP, si se indicase en los términos que se señalen en la letra D del Cuadro de Características del contrato. Si el contrato se prorrogase, se mantendrán inalterados los precios unitarios iniciales, sin perjuicio de las posibles revisiones de precios que procedan de conformidad con lo que establece la cláusula 9 de este Pliego.
La ejecución de las unidades que solicite la Administración se llevará a cabo de acuerdo con lo que establecido en la cláusula 24 y lo estipulado en el contrato, en los plazos máximos que se indicarán desde que se formalice cada solicitud.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
La procedencia o la no procedencia de la revisión de precios, el sistema o la fórmula de revisión de precios de aplicación a esta contratación, así como el sistema de aplicación, si procede, se indicarán en la letra G del Cuadro de Características del Contrato. El sistema, sobre el cual los licitadores podrán hacer una propuesta más ventajosa para el órgano de contratación, o la fórmula indicados, también deberá aplicarse en caso de prórroga del plazo de ejecución del contrato.
Los precios se revisarán, si procede, cuándo el contrato se haya ejecutado al menos en el 20% del importe y cuándo haya transcurrido un año desde la formalización.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN
El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, conforme a lo establecido en los artículos 157-161 del TRLCSP, y a partir de los criterios de adjudicación indicados en la letra A del Cuadro de Criterios de Adjudicación del contrato.
La tramitación del procedimiento será ordinaria o urgente, según lo que se indique en la portada de este Pliego. Cuando la tramitación sea de urgencia, los plazos para licitar, adjudicar y formalizar el contrato se reducirán a la mitad, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del TRLCSP.
El órgano de contratación podrá articular el procedimiento de adjudicación en fases sucesivas. Se entenderá que en esta contratación hay diversas fases sucesivas cuando en la letra D del Cuadro de Criterios de Adjudicación del contrato se indiquen las fases y los criterios de adjudicación que deban utilizarse.
Si en este procedimiento fuese posible llevar a cabo notificaciones electrónicas de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se indicará así en la letra W del Cuadro de Características del Contrato. En este caso, las personas interesadas podrán designar este medio preferentemente o consentir expresamente su utilización. Con esta finalidad, presentarán un documento con los datos contenidos en el modelo normalizado que figurará en el Perfil de contratante, en el cual indicarán el correo electrónico en el cual deberán recibir los avisos de las notificaciones electrónicas. En cualquier momento del procedimiento, las personas interesadas podrán solicitar la modificación del sistema de notificación.
11. GARANTÍA PROVISIONAL
11.1. Los licitadores constituirán una garantía provisional por el importe fijado en la letra H.1 del Cuadro de Características del Contrato, que se corresponderá, como máximo, con el 3% del presupuesto de licitación (IVA excluido), a menos que en este cuadro se haya indicado que no fuese procedente.
11.2. En caso de que haya lotes y así se haya indicado expresamente, los licitadores constituirán una garantía provisional por el importe o los importes fijados en al letra H.1 del Cuadro de Características del Contrato, que se corresponderá, como máximo, con el 3% del presupuesto establecido para el lote o lotes por los cuales se licite, IVA excluido, previsto en la letra A.3 del Cuadro de Características del Contrato.
11.3. Si no se hubiese fijado previamente el presupuesto de licitación y así se indicase expresamente, los licitadores constituirán una garantía provisional por el importe fijado en la letra H.1 del Cuadro de Características del Contrato, que se corresponderá, como máximo, con el 3% del presupuesto máximo de gasto, IVA excluido, previsto en la letra A.2 del Cuadro de Características del Contrato.
11.4. La garantía provisional podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP.
La garantía provisional deberá constituirse de conformidad con las normas establecidas en el artículo 103 del TRLCSP, así como en la normativa que la desarrolla.
No se exigirá la validación de las garantías. No obstante, cuando la garantía se constituya mediante aval o seguro de caución se exigirá que la Asesoría Jurídica del Consejo de Mallorca valide la representación.
11.5. En caso de uniones temporales de empresas, la garantía provisional la podrá constituir una empresa de las participantes en la unión o diversas de estas empresas, siempre y cuando, en conjunto, se alcance la cuantía exigida y que todos los integrantes de la unión se garanticen solidariamente.
11.6. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía del adjudicatario se retendrá hasta que corresponda constituir la garantía definitiva y se confiscará a las empresas que retiren injustificadamente la proposición antes de la adjudicación.
12. PROPOSICIONES DE LAS PERSONAS INTERESADAS
12.1. Los licitadores presentarán las proposiciones en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y dentro del plazo señalados en el anuncio de licitación. Si el día indicado fuese sábado o festivo, el plazo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
También podrán presentarlas en la oficina indicada en el anuncio de licitación, personalmente o bien mediante envío por mensajería, entregada dentro del plazo señalado, y asimismo por correo, en los términos previstos en la cláusula 12.10.
12.2. Las personas interesadas podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y, en la medida de lo posible, en el Perfil de contratante.
12.3. La presentación de la proposición presupone que la persona interesada acepta, de manera incondicionada, el contenido de todas las cláusulas de este Pliego y, si lo hay, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
12.4. El importe de la proposición económica no podrá superar el presupuesto de licitación establecido en la letra A del Cuadro de Características del Contrato.
12.5. Las personas interesadas deberán presentar las ofertas referidas a la totalidad de los servicios objeto del contrato. No obstante, en el supuesto de que hubiese lotes, podrán presentar ofertas referidas a uno, a diversos o a todos los lotes, y deberán especificar, si procede, la oferta que corresponda a cada lote.
12.6. Cada persona interesada sólo podrá presentar una oferta en relación con el contrato o con el lote o los lotes por los cuales licite. Cuando la letra J del Cuadro de Características del Contrato permita presentar variantes o mejoras, las incluidas en la oferta se someterán a las condiciones establecidas.
12.7. El empresario que haya presentado la oferta en una unión temporal con otros empresarios no podrá presentar, al mismo tiempo, una oferta individualmente ni podrá figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. Si hubiese lotes, esta prohibición también será de aplicación en relación con cada lote de la licitación.
12.8. El incumplimiento de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las ofertas que el licitador haya suscrito.
12.9. Las oficinas receptoras darán el recibo de cada proposición a la persona que la haya presentado, en el cual deberá constar el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación, y el día y la hora de la presentación. Una vez entregada o enviada la proposición, no podrá retirarse.
12.10. Cuando el empresario envíe la documentación por correo, deberá justificar la fecha de la presentación del envío en la oficina de correos y deberá anunciar al órgano de contratación que ha enviado la oferta el mismo día, mediante cualquiera de los medios permitidos, de conformidad con lo previsto en la letra I del Cuadro de Características del Contrato. El órgano de contratación sólo admitirá la comunicación por correo electrónico cuando indique esta opción. En caso contrario, se entenderá que no la admite.
Si no se cumplen ambos requisitos, el órgano de contratación no admitirá la documentación si la recibe después de la fecha y la hora de finalización del plazo.
No obstante, si transcurridos los diez días naturales siguientes a la fecha indicada el órgano de contratación no hubiese recibido la documentación, no lo admitirá en ningún caso.
12.11. Una vez adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para interponer recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación general de los licitadores o candidatos que no hayan resultado adjudicatarios quedará a su disposición en la oficina del órgano de contratación. Si la documentación no se retira en el plazo de seis meses, se entiende que la persona interesada ha renunciado a ella y el órgano de contratación quedará facultado para destruirla.
13. FORMA DE LAS PROPOSICIONES
13.1. Las proposiciones constarán de dos, tres o cuatro sobres, dependiendo de los criterios de adjudicación y de la forma de evaluación, de conformidad con las reglas siguientes.
13.1.1. El sobre n.º 1 deberá llevar el título siguiente: «Sobre n.º1: documentación general».
13.1.2. Si sólo hay un criterio de adjudicación del contrato, deberá presentarse un total de dos sobres.
El sobre n.º2 deberá llevar el título siguiente: «Sobre n.º 2: proposición económica».
13.1.3. Si, además del criterio precio, hay uno o diversos criterios de adjudicación del contrato que o bien son evaluables (en su totalidad) de forma automática mediante la aplicación de fórmulas, o bien son evaluables (en su totalidad) mediante un juicio de valor, deberá presentarse un total de tres sobres.
El sobre n.º 2 deberá llevar el título siguiente: «Sobre n.º 2: proposición económica». El sobre n.º3 deberá llevar el título siguiente: «Sobre n.º 3: proposición técnica».
13.1.4. Si hay diversos criterios de adjudicación del contrato y algunos son evaluables de manera automática mediante la aplicación de fórmulas, mientras que otros lo son mediante juicio de valor, se deberá presentar un total de cuatro sobres.
El sobre n.º 2 deberá llevar el título siguiente: «Sobre n.º 2: proposición económica».
El sobre n.º 3 deberá llevar el título siguiente: «Sobre n.º 3: proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante fórmulas».
El sobre n.º 4 deberá llevar el título siguiente: «Sobre n.º 4: proposición técnica relativa a los criterios evaluables mediante juicio de valor».
13.2. Los sobres deberán estar cerrados e identificarse en el exterior con la indicación de la licitación para la cual se presenten, con el nombre y los apellidos o la razón social de la empresa licitadora; el NIF/CIF; el nombre y los apellidos de la persona representante, si la hubiera; los números de teléfono y de fax, y la dirección electrónica, si tuviese.
El licitador o la persona que lo represente deberá firmar el sobre.
13.3. El licitador presentará, en hoja independiente, una relación con el contenido de cada sobre, la cual suscribirá el mismo licitador o el representante de la empresa interesada, y deberá incluir la denominación de la empresa, el NIF/CIF, el nombre y los apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo haga, así como el número de teléfono y el fax de contacto. Si se tratase de una unión temporal de empresas, deberán indicarse los datos de cada uno de los empresarios.
14. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1. Los licitadores presentarán las proposiciones en la forma indicada en la cláusula 13 de este Pliego. Presentarán la documentación general, la proposición económica y, si procede, la proposición técnica en los términos establecidos a continuación.
14.1.1. Documentación general (sobre n.º 1)
- La acreditación de la personalidad jurídica del empresario
Cuando se trate de un empresario individual, presentará el documento nacional de identidad (DNI), el NIF o bien el pasaporte.
Si se trata de una persona jurídica española, presentará el NIF/CIF de la empresa y la escritura de constitución y/o modificación, si procede, adaptada debidamente a la ley e inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil de aplicación. Si no lo es, presentará la escritura o el documento de constitución o de modificación, los estatutos o el acta fundacional, en la que deberán constar las normas por las
cuales se regula la actividad, debidamente inscritos, si procede, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea acreditarán la capacidad de obrar mediante el certificado de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales indicados en la normativa de desarrollo del TRLCSP. Además, deberán acreditar que se encuentran habilitadas para ejecutar la prestación que constituya el objeto del contrato de conformidad con la legislación del estado en qué se encuentren establecidas, cuando este estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización.
El resto de empresarios extranjeros acreditará la capacidad de obrar mediante el informe expedido por la misión diplomática permanente española en el estado correspondiente o por la oficina consular del ámbito en el cual se ubica el domicilio de la empresa. Asimismo, aportará el informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo al hecho de que el estado de procedencia admita, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, de una forma sustancialmente análoga. También deberá acreditarse la tenencia de sucursal abierta en España, la designación de apoderados o representantes para las operaciones y la inscripción en el Registro Mercantil.
Si diversos empresarios acudiesen a la licitación con la constitución de una unión temporal, cada uno deberá acreditar la personalidad y la capacidad, indicando los nombres y las circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno, y también la designación de un representante o apoderado único.
b) La acreditación de la representación, cuando se actúe mediante representante.
Cuando el licitador actúe mediante representante, deberá aportar el DNI de la persona representante y el documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar y para contratar, debidamente inscrita, si procede, en el Registro Mercantil.
Este documento deberá ser validado por la Asesoría Jurídica del Consejo de Mallorca o de sus organismos autónomos.
En caso de unión temporal de empresarios, éstos deberán designar un representante o apoderado único de la unión, con poderes suficientes para ejercer los derechos y para cumplir las obligaciones derivadas del contrato hasta que se extinga, sin perjuicio de que las empresas puedan otorgar poderes mancomunados para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) La acreditación de la clasificación, si procede, y/o de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5 de este Pliego y en la letra F del Cuadro de Características del Contrato.
Cuando el órgano de contratación exija clasificación, la empresa deberá acreditarla presentando el certificado de clasificación expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Si la empresa se encuentra pendiente de clasificación, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la solicitud para obtenerlo. No obstante, posteriormente deberá justificar que ha obtenido la clasificación exigida, en el plazo de subsanación de defectos u omisiones de la documentación a que se refiere la cláusula 16 de este Pliego.
En todo caso, se acompañará al certificado de clasificación de una declaración responsable en que el licitador manifieste que los datos de la clasificación no han variado.
No obstante, los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea será suficiente que acrediten, si procede, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 5.3 de este Pliego y en la letra F.4 del Cuadro de Características del Contrato.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido la clasificación de empresa contratista de obras. En este caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas para poder acreditar la clasificación global exigida en este Pliego.
Si se presentasen uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros acreditarán la clasificación y los últimos, a falta de esta clasificación, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Cuando no se exija clasificación, los licitadores aportarán la documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional indicada en la letra F del Cuadro de Características del Contrato.
En este caso, las empresas que liciten en una unión temporal deberán acreditar cada una los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, sin perjuicio de lo que se dispone en la cláusula 5.6 de este Pliego. Las características que cada empresa acredita se acumularán para determinar la solvencia de la unión temporal.
d) Testimonio judicial, certificado administrativo o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa o un organismo profesional cualificado, o mediante un acta de manifestaciones delante xx Xxxxxxx Público, sobre el hecho de que no se encuentra incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración de conformidad con el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración deberá incluir la manifestación expresa de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social que impongan las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que, antes de la adjudicación, el empresario a favor del cual deba efectuarse esta adjudicación tenga que presentar la justificación acreditativa.
Esta declaración responsable, u otro documento, incluirá la manifestación expresa de que la empresa no se encuentra en ninguno de los casos a que se refiere la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Cuando se trate de empresas de estados miembros de la Unión Europea y cuando esta posibilidad se encuentre prevista en la legislación del estado correspondiente, podrá sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
e) Acreditación de la garantía provisional, si procede.
Cuando el órgano de contratación exija garantía provisional, deberá presentarse el resguardo acreditativo de esta garantía, si se constituyese en metálico o en títulos valores.
Si se constituyese en forma de aval o por contrato de seguro de caución, deberá presentarse el mismo aval o el contrato de seguro, con la diligencia de validación previa de la representación que deberá efectuar la Asesoría Jurídica del Consejo de Mallorca.
En caso de licitación por lotes, el resguardo de la garantía provisional deberá ir acompañado de una relación detallada de los lotes por los cuales se licita.
f) Los documentos a que hace referencia la cláusula 5.2 de este Pliego, si se hubieran exigido en la letra F.5 del Cuadro de Características del Contrato para concretar determinadas condiciones de solvencia.
g) La declaración sobre la intención de suscribir subcontratos a que se refiere el artículo 227.2.a del TRLCSP, cuando se haya exigido en la letra Q del Cuadro de Características del Contrato.
h) El compromiso de subcontratar con empresas especializadas, cuándo así se haya exigido en la letra Q del Cuadro de Características del Contrato, de conformidad con la cláusula 32.2 de este Pliego.
i) La acreditación de las circunstancias a la que hace referencia la cláusula 15.5 de este Pliego y, si procede, en la letra L del Cuadro de Características del Contrato, cuando la empresa pretenda acogerse al sistema de resolución de empates previsto en la cláusula 15.5 de este Pliego.
j) La declaración expresa relativa al grupo empresarial al cual pertenece la empresa y comprensiva de todas las sociedades que pertenezcan a un mismo grupo, en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, cuando diversas empresas del grupo participen en el procedimiento. En caso de no pertenecer a ningún grupo empresarial, la declaración se realizará en este sentido.
k) Un documento en que se especifique la utilización preferentemente de medios electrónicos en las notificaciones que se lleven a cabo en este procedimiento y se manifieste que se consiente expresamente su utilización. En caso de que en la letra W del Cuadro de Características del Contrato se indique que en el procedimiento se puedan efectuar notificaciones electrónicas y el licitador quiera recibirlas por este medio, de conformidad con la cláusula 10 de este Pliego.
l) Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración relativa a la sumisión a la jurisdicción de los juzgados y los tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, puedan surgir del contrato, con renuncia, si procede, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
m) Cualquier otro documento exigido en este Xxxxxx.
14.1.2. Proposición económica (sobre n.º 2)
El licitador deberá presentar la oferta económica según el modelo del anexo 2 de este Pliego. La oferta deberá estar firmada por la persona que tenga poder suficiente para hacerlo y no podrá contener errores, omisiones u obstáculos para poder interpretarla correctamente.
Expresará claramente el importe, en números y en letras. Indicará el importe (IVA excluido) y, a continuación, como partida independiente, el importe del IVA que deberá repercutirse. También indicará el tipo impositivo de IVA de aplicación a la prestación y el importe total de la oferta.
Hará constar esta misma información, de forma desglosada, en el caso de que haya lotes o de que se trate de una licitación con precios unitarios.
Se entenderá que la oferta económica incluye todas las tasas y los impuestos, directos e indirectos, y los arbitrios municipales que gravan la ejecución del contrato.
14.1.3. Proposición técnica (sobre n.º 3 y/o sobre n.º 4)
El licitador deberá presentar la documentación relativa a los criterios de adjudicación que se indica en la letra C del Cuadro de Criterios de Adjudicación del contrato.
Esta documentación, que deberá estar firmada, se incluirá, según cada caso, en el sobre n.º 3 y/o en el sobre n.º 4, de conformidad con lo que se establezca en la cláusula 13 y en la letra C del Cuadro de Criterios de Adjudicación del contrato.
Si el licitador no aportase la documentación relativa a alguno de estos criterios de adjudicación, o ésta no cumpliese todos los requisitos exigidos, la proposición del licitador mencionado no se valorará respecto de dicho criterio.
La documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas no se podrá incluir en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables mediante juicio de valor. La infracción de este punto dará lugar a la exclusión del licitador.
La inclusión de documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor en los sobres que contienen la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas dará lugar a la no valoración de dicha documentación.
14.2. Si el licitador presentase el certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, quedará eximido de aportar la documentación relativa a la personalidad y la capacidad de obrar y la representación, y también la habilitación profesional o empresarial, la solvencia económica y financiera y/o la clasificación que se requieran en este contrato, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación exigida que no conste en el certificado.
Dicho certificado deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias que se reflejan no han variado. En caso de que resulte adjudicatario, esta manifestación deberá reiterarse en el documento en el que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación, si lo considerase conveniente, pueda consultar el registro mencionado.
14.3. En caso de unión temporal de empresarios, deberán presentar un compromiso de constituirse formalmente en dicha unión, el cual deberán firmar los representantes de cada una de las empresas integrantes de la unión.
Los miembros de la unión deberán indicar los nombres y las circunstancias de los empresarios que la forman, y la participación de cada uno, y deberán designar un representante o apoderado único.
14.4. Cuando un licitador considere que algún documento incluido en la proposición técnica deba considerarse confidencial, de conformidad con el artículo 140.1 del TRLCSP, deberá designarlo expresamente. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimprimida al margen o de cualquier otra forma) en el mismo documento.
14.5. Toda la documentación que deban presentar los licitadores será original o bien copia con el carácter de auténtica o compulsada, de conformidad con la legislación vigente en la materia. Se exceptúa el documento acreditativo de la garantía provisional, si procede, del cual deberá aportarse el original.
Los documentos deberán presentarse en lengua catalana o en lengua castellana.
15. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
15.1. Para valorar las proposiciones y para determinar la oferta económicamente más ventajosa, la Mesa de contratación se atendrá a los criterios vinculados directamente al objeto del contrato, basados en los previstos en el artículo 150.1 del TRLCSP. Se indicarán, junto con la ponderación que se atribuya a cada uno, en la letra A del Cuadro de Criterios de Adjudicación del contrato.
Si el procedimiento de adjudicación se articulase en diversas fases, en la letra D del Cuadro de Criterios de Adjudicación del contrato deberá indicarse en cuáles de estas fases se aplican los diferentes criterios, y también el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo.
15.2. Las proposiciones deberán evaluarse de conformidad con las fórmulas o la forma de valoración respecto de los criterios de adjudicación establecidos en la letra B del Cuadro de Criterios de Adjudicación del contrato.
15.3. Si se hubiesen fijado criterios de adjudicación que pudieran valorarse de manera objetiva mediante cifras o porcentajes que pudieran obtenerse de la aplicación de fórmulas, la Mesa de contratación evaluará, en primer lugar, las ofertas respecto de dichos criterios.
15.4. Si se atribuyese una ponderación superior a los criterios no valorables mediante la aplicación de fórmulas aritméticas que a los criterios evaluables que sí lo son, un comité de expertos, constituido en los términos indicados en el artículo 150.2 del TRLCSP, o el organismo técnico especializado indicado en la letra E del Cuadro de Criterios de Adjudicación del contrato, evaluará, en primer lugar, las ofertas respecto de los criterios no evaluables en cifras o porcentajes.
La designación de los miembros del comité de expertos o bien el procedimiento para llevar a cabo la evaluación se indicará en la letra F del Cuadro de Criterios de Adjudicación del contrato.
El criterio o criterios concretos que se someterán a la valoración del comité de expertos o del organismo técnico especializado, los plazos en los cuales deberá hacerse la valoración y los límites máximos y mínimos en que ésta deberá cuantificarse, se indicarán en el Cuadro de Criterios de Adjudicación del contrato.
El resultado de esta valoración deberá argumentarse y justificarse en el informe de valoración correspondiente, que deberá incorporarse al expediente.
En un acto posterior, de conformidad con lo que se dispone en la cláusula 17.3 y 17.4, la Mesa de contratación valorará las ofertas respecto del resto de criterios evaluables en cifras o porcentajes, y podrá solicitar los informes que considere oportunos.
Obtenida la valoración de las ofertas respecto de los criterios mencionados, se asignarán a cada una de las ofertas los puntos de ponderación correspondientes a cada criterio.
El órgano de contratación podrá considerar que las ofertas presentadas son desproporcionadas o temerarias cuando concurran las circunstancias indicadas en la letra K del Cuadro de Características del Contrato. En dichos supuestos, deberá seguirse lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 del TRLCSP.
15.5. Obtenida la puntuación respecto de cada uno de los criterios de todas las ofertas presentadas y no declaradas desproporcionadas o anormales, se sumará la puntuación total de cada uno y se seleccionará la que obtenga más puntuación.
En caso de que se produzca una igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para adjudicar, la propuesta de adjudicación deberá hacerse a favor del licitador que haya acreditado que dispone de un plan de igualdad.
Si no fuera éste el caso o cuándo persista la igualdad, en la misma forma y condiciones, la propuesta de adjudicación deberá hacerse a favor del licitador que haya acreditado que cumple las circunstancias indicadas en la letra L del Cuadro de Características del Contrato, de conformidad con la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
Si aún así persistiese la igualdad, la adjudicación deberá recaer en la oferta que, en conjunto, se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de la incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si, a pesar de todo ello, todavía persistiera la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en un acto público.
15.6. Si hubiese un solo criterio de adjudicación y se presentasen dos o más proposiciones iguales que resultasen ser las de precio más bajo, la Mesa decidirá la propuesta de adjudicación mediante sorteo.
16. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación deberá calificar la documentación general contenida en los sobres n.º 1 presentados por los licitadores.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, deberá notificarlo al licitador correspondiente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que realice las enmiendas, y dejar constancia de ello en el expediente. Si en esta licitación hay algún criterio de adjudicación del contrato evaluable mediante un juicio de valor, la Mesa de contratación deberá conceder al licitador el plazo que considere conveniente para garantizar que la apertura del sobre que contiene esta documentación tendrá lugar en un plazo no superior a siete días, a contar desde que se abre el sobre n.º1. La comunicación de los defectos o las omisiones subsanables deberá hacerse a través del Perfil de contratante. En cualquier caso la documentación deberá estar a disposición de la Mesa de Contratación una vez concluido el plazo otorgado para la subsanación.
La falta de subsanación de los defectos o las omisiones advertidos dentro del plazo concedido dará lugar a la exclusión.
Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no se admitirá a la licitación.
La Mesa de contratación, para completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá pedir las aclaraciones que considere oportunas sobre los certificados y los documentos presentados, y también requerirles para que presenten otros documentos complementarios.
17. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La apertura de las proposiciones presentadas y la propuesta de adjudicación del contrato deberán hacerse de conformidad con alguno de los procedimientos indicados a continuación, según los criterios de adjudicación y la forma de evaluación.
17.1. Procedimiento si sólo hay un criterio de adjudicación del contrato
17.1.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre n.º 1, hecha la subsanación y, si procede, después de realizada la aclaración o de aportados los documentos complementarios requeridos, o bien transcurrido el plazo conferido con esta finalidad, en un acto público abrirá las proposiciones de los licitadores admitidos, de conformidad con el procedimiento siguiente.
El día en el que tendrá lugar este acto público deberá anunciarse en el Perfil de contratante.
En primer lugar, el Presidente informará a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del número de licitadores, y también comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres n.º 1, expresando los licitadores admitidos y los excluidos, y las causas de exclusión. Asimismo, invitará a las personas asistentes a formular las observaciones que consideren oportunas, que deberán reflejarse en el acta. En este momento, la Mesa no podrá hacerse cargo de ningún documento que haya sido entregado durante el plazo de admisión de ofertas o de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa abrirá el sobre n.º 2 y leerá las proposiciones que hayan formulado los licitadores.
Finalizada la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa concretará expresamente cuál es la proposición con el precio más bajo, sobre la cual deberá formular la propuesta de adjudicación del contrato.
A continuación, se clausurará el acto público de apertura de proposiciones y se dejará constancia de su desarrollo en el acta de reunión de la Mesa.
17.1.2. La Mesa de contratación elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación del contrato al licitador que ofrezca el precio más bajo, la cual no crea derecho alguno.
17.2. Procedimiento si hay diversos criterios de adjudicación del contrato evaluables de manera automática, mediante la aplicación de fórmulas
17.2.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre n.º 1, hecha la subsanación y, si procede, después de hecha la aclaración o de aportados los documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo conferido con esta finalidad, en un acto público abrirá las proposiciones de los licitadores admitidos, de conformidad con el procedimiento siguiente.
El día en el que tendrá lugar este acto público deberá anunciarse en el Perfil de contratante.
En primer lugar, el Presidente informará a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del número de licitadores, y comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres n.º 1, expresando los licitadores admitidos y los excluidos, y las causas de exclusión. Asimismo, invitará a las personas asistentes a formular las observaciones que consideren oportunas, que deberán reflejarse en el acta. En ese momento, la Mesa no podrá hacerse cargo de ningún documento que no haya sido entregado durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa abrirá los sobres n.º 2 y 3 de los licitadores admitidos y leerá la oferta económica y la relación de los documentos aportados respecto del resto de criterios de adjudicación.
Finalizada la apertura de las proposiciones, se clausurará el acto público de apertura de proposiciones y se dejará constancia de su desarrollo en el acta de reunión de la Mesa.
17.2.2. La mesa de contratación, después de solicitar los informes técnicos que considere convenientes, eleva al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considera adecuada y que, en todo caso, incluye la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de criterios de adjudicación del contrato.
17.3. Procedimiento si, además del criterio del precio, hay uno o diversos criterios de adjudicación del contrato evaluables (en su totalidad) mediante juicio de valor
17.3.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre n.º 1, hecha la subsanación y, si procede, después de hecha la aclaración o de aportados los documentos complementarios requeridos, o transcurridos los plazos conferidos con esta finalidad, en un acto público abrirá, de conformidad con el procedimiento siguiente, los sobres n.º 3 de los licitadores admitidos, los cuales deberán contener la documentación de las proposiciones relativas a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor.
El día en el que tendrá lugar este acto público deberá anunciarse en el Perfil de contratante.
En primer lugar, el Presidente informará a las personas asistentes del número de proposiciones recibidas y del número de licitadores, y comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres n.º 1, expresando los licitadores admitidos y los excluidos, y las causas de exclusión. Asimismo, invitará a las personas asistentes a formular las observaciones que consideren oportunas, que deberán reflejarse en el acta. En ese momento, la Mesa no podrá hacerse cargo de ningún documento que no haya sido entregado durante el plazo de admisión de ofertas o en el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa abrirá los sobres n.º 3 de los licitadores admitidos y leerá la relación de los documentos aportados respecto de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor.
Finalizada la apertura de las proposiciones, se clausurará el acto público de apertura de proposiciones y se dejará constancia de ello en el acta de reunión de la Mesa.
17.3.2. Después de que la Mesa de contratación haya evaluado los criterios de adjudicación y después de que haya solicitado, si procede, los informes técnicos que considere oportunos, o después de recibir el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado al que se hace referencia en la cláusula 15.4, si procede, convocará a las personas interesadas al acto de apertura de los sobres n.º 2.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada e iniciado el acto público, el Presidente informará del resultado de la evaluación relativa a las proposiciones que contiene el sobre n.º 3.
A continuación, el Secretario de la Mesa abrirá los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos y leerá la oferta económica.
Finalizada la apertura de las proposiciones, se clausurará el acto público de apertura de proposiciones y se dejará constancia de ello en el acta de reunión de la Mesa.
17.3.3. La Mesa de contratación, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que crea convenientes, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, la cual deberá incluir, en todo caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de Criterios de Adjudicación del contrato.
17.4. Procedimiento si, además del criterio del precio, hay diversos criterios de adjudicación del contrato, algunos de los cuales sean evaluables de forma automática,
mediante la aplicación de fórmulas, y de otros que sean evaluables mediante juicio de valor
17.4.1. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre n.º 1, realizadas las enmiendas y, si procede, hechas las aclaraciones o aportados los documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que ha conferido con esta finalidad, abrirá en acto público los sobres n.º 4 de los licitadores admitidos, los cuales deberán contener la documentación de las proposiciones relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor, de conformidad con el procedimiento siguiente:
El día en el que tendrá lugar este acto público deberá anunciarse en el Perfil de contratante.
En primer lugar, el Presidente informará a las personas asistentes del número de proposiciones recibidas y del número de licitadores, les comunicará el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres n.º 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de la exclusión, y los invitará a formular las observaciones que consideren oportunas, que se reflejaran en el acta, pero sin que en ese momento la Mesa pueda hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas o el de subsanación de defectos u omisiones.
A continuación, el Secretario de la Mesa abrirá los sobres n.º 4 de los licitadores admitidos y leerá la relación de los documentos aportados respecto de los criterios de adjudicación evaluables mediante juicio de valor.
Finalizada la apertura de las proposiciones, se clausurará el acto público, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.4.2. Una vez que la Mesa de contratación haya evaluado los criterios de adjudicación, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que crea oportunos o de recibir el informe del comité de expertos o del organismo técnico especializado al que se hace referencia en la cláusula 15.4, convocará a las personas interesadas al acto de apertura de los sobres n.º 2 y 3, los cuales deberán contener la oferta económica y la documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
El día en el que deba tener lugar este acto público deberá anunciarse en el Perfil de contratante.
Constituida la Mesa de contratación en la fecha señalada e iniciado el acto público, el Presidente explicará el resultado de la evaluación relativa a las proposiciones contenidas en el sobre n.º 4.
A continuación, el Secretario de la Mesa abrirá los sobres n.º 2 y 3 de los licitadores admitidos y leerá la oferta económica y la relación de los documentos aportados en relación con el resto de los criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
Finalizada la apertura de las proposiciones, podrá considerarse finalizado el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.4.3. La Mesa de Contratación, en el mismo acto o en un acto posterior, después de solicitar, si procede, los informes técnicos que crea oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que considere adecuada, que deberá incluir, en cualquier caso, la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 15 y en la letra A del Cuadro de Criterios de Adjudicación del contrato.
18. ADJUDICACIÓN
18.1. Si hubiese un único criterio de adjudicación del contrato, el órgano de contratación deberá dictar el acuerdo de adjudicación en el plazo máximo de quince días naturales, a contar desde el día siguiente de la apertura de las proposiciones; si hay diversos criterios, en el plazo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones.
18.2. Si transcurrido dicho plazo no hubiese dictado el acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar las ofertas y, si las hubiese, las garantías provisionales constituidas.
18.3. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuándo haya alguna oferta o proposición admisible de conformidad con los criterios que figuren en el Pliego.
No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, el órgano de contratación, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a suscribir el contrato por razones de interés público o podrá desistir del procedimiento tramitado cuando presente defectos no subsanables.
18.4. Vista la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación aprobará la clasificación de las ofertas presentadas de conformidad con el artículo 151 del TRLCSP, publicará el acuerdo en el Perfil de contratante y deberá requerir al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente a recibir el requerimiento, presente la documentación especificada en las cláusulas 19 y 20.
Si el licitador no formalizase adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado la oferta y, en este caso, la Mesa de contratación deberá solicitar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que las ofertas hayan quedado clasificadas.
18.5. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
18.6. El órgano de contratación deberá notificar la adjudicación, que, en todo caso, deberá ser motivada, a los candidatos y a los licitadores y, simultáneamente, deberá publicarla en el Perfil de contratante.
La excepción de confidencialidad contenida en el artículo 153 del TRLCSP será de aplicación a la motivación de la adjudicación.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para hacerlo, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, IVA excluido, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de Características del Contrato). Dicho porcentaje se calculará a partir de los importes mencionados con exclusión del IVA.
No será necesario constituir esta garantía cuando el adjudicatario haya constituido en el mismo plazo, o con anterioridad, una garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y siempre y cuando dicha garantía se encontrase vigente y efectiva, y se acreditasen su existencia y su suficiencia, de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP.
19.2. Si se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de Características del Contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5% del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje que se indique en el cuadro mencionado.
19.3. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica de aplicación, y deberá depositarse en la Tesorería del Consejo de Mallorca. Además, será necesario que la Asesoría Jurídica del Consejo de Mallorca haya validado previamente la representación.
Si así se indicase en la letra H.2 del Cuadro de Características del Contrato, la garantía se podrá constituir mediante retención en el precio. Esta retención se deberá llevar a cabo, previa solicitud del licitador, en el primer abono o en los sucesivos si es necesario o, en su caso, en el pago del importe total del contrato.
La constitución de la garantía podrá acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, excepto cuando se indique lo contrario en la letra H.2 del Cuadro de Características del Contrato.
19.4. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, varíe su valor, deberá reajustarse la garantía, en el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de conformidad con el artículo 99 del TRLCSP.
19.5. En el plazo de quince días, a contar desde la fecha en que, si procede, se hagan efectivas las penalidades o las indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer la garantía constituida o deberá ampliarla en la cuantía que corresponda. En caso contrario, incurrirá en causa de resolución.
19.6. Si la naturaleza del objeto del contrato permite comprobar inmediatamente la ejecución correcta en el momento de hacer recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige prestar la garantía definitiva.
20. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ PRESENTAR EL LICITADOR SELECCIONADO PARA LA ADJUDICACIÓN
20.1. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, a contar desde el día siguiente de haber sido requerido, que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consejo de Mallorca y con la Seguridad Social.
20.1.1. Podrá acreditar que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la presentación de los documentos siguientes (original o copia simple), de conformidad con la normativa que desarrolla el TRLCSP:
a) Último recibo del impuesto sobre actividades económicas (IAE) o documento de alta de este impuesto, cuando el alta sea reciente y todavía no se encuentre obligado al pago, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. Si el licitador se encontrase incluido en alguno de los supuestos de exención del impuesto, deberá presentar el documento de alta y una declaración responsable acreditativa de la circunstancia mencionada.
b) Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado respecto de las obligaciones tributarias con esta Administración o, en los casos en que se
indique en el requerimiento, autorización a favor del órgano de contratación para que la solicite en su lugar.
c) Certificación administrativa expedida por la Tesorería del Consejo de Mallorca respecto de las obligaciones tributarias con esta Administración.
El licitador que no se encuentre obligado a presentar todos o alguno de los documentos o declaraciones correspondientes a las obligaciones tributarias exigibles deberá acreditar esta circunstancia mediante una declaración responsable.
20.1.2. Podrá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social mediante una certificación expedida por la autoridad administrativa competente. Cuando así se indique en el requerimiento, dicha certificación podrá sustituirse por una autorización a favor del órgano de contratación para que la solicite en su nombre. En caso que deba tenerse en cuenta alguna exención, se acreditará mediante una declaración responsable.
20.2. Las certificaciones a las que se hace referencia en las cláusulas anteriores deberán expedirse de conformidad con la legislación de aplicación y, cuando proceda, podrán enviarse al órgano de contratación por vía electrónica, de conformidad con la normativa vigente de aplicación.
20.3. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a estados miembros de la Unión Europea y sin domicilio fiscal en España, deberán presentar una certificación expedida por la autoridad competente en el país de su procedencia, en la que se acredite que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes. Asimismo, deberán presentar una certificación, también expedido por la autoridad competente, en la que se acredite que se encuentran al corriente del cumplimiento de las obligaciones sociales que se exigen en el país de su nacionalidad. Toda la documentación que se menciona en este apartado deberá referirse a los últimos doce meses.
20.4. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar, si procede, los documentos que acrediten la disposición efectiva de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato, de conformidad con la cláusula 5.2 y el apartado F.5 del Cuadro de Características del Contrato de este Pliego.
21. PERFECCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se perfecciona con su formalización.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
22.1. El adjudicatario estará obligado a suscribir el documento administrativo de formalización del contrato dentro del plazo que dispone el artículo 156 del TRLCSP. Deberán adjuntarse, como parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de las Prescripciones Técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y antes de firmar el contrato, deberá aportar la escritura pública de constitución como tal y el NIF que se le haya asignado.
El contrato deberá suscribirse en la sede del órgano de contratación o en el lugar que éste indique.
22.2. El documento en que se formalice el contrato deberá ser, en todo caso, administrativo, y constituirá título válido para acceder a cualquier registro público. El Secretario general de la corporación o el funcionario o la funcionaria en el cual haya sido delegada la función de fe pública autorizará el documento.
No obstante, el contrato deberá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, por cuenta del cual serán los gastos derivados del otorgamiento.
22.3. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional, que, en su caso, haya exigido.
Si las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración, ésta deberá indemnizar al contratista por los daños y los perjuicios ocasionados por la demora.
22.4. Cuando el contrato implicase el acceso del contratista a ficheros que contengan datos de carácter personal de cuyo tratamiento no sea responsable, en el sentido del artículo 3.d de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, de conformidad con lo establecido en dicha Ley orgánica y en la normativa que la desarrolla.
El acceso no se considerará comunicación de datos, ya que será necesario para hacer la prestación del objeto del contrato.
En todo caso, cuando el contratista tenga acceso a ficheros en que consten datos de carácter personal de cuyo tratamiento no sea responsable, será necesario que en el contrato o en un documento independiente se incluyan las cláusulas necesarias para regular dicho acceso, en los términos y con el contenido previstos en la Ley Orgánica 15/1999 y en la normativa que la desarrolla, sin perjuicio de tener que cumplir los demás requisitos establecidos en la disposición adicional 26 del TRLCSP.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar a una persona física o jurídica, vinculada o ajena al ente contratante, responsable del contrato, la cual supervisará su ejecución y comprobará que se ajusta a lo establecido en el contrato. Además, deberá adoptar las decisiones que correspondan y deberá cursar las órdenes y las instrucciones necesarias al contratista con el fin de asegurar que la prestación pactada sea correcta.
El responsable del contrato será el que figure en la portada de este Pliego, si lo hay. Por lo tanto, le corresponderá dirigir e inspeccionar la ejecución del contrato, para lo cual los colaboradores que integren el equipo de dirección podrán auxiliarle.
24. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
24.1. El contratista deberá ejecutar el contrato con sujeción estricta a las estipulaciones contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y, si procede, de acuerdo con las instrucciones que dará por escrito la persona responsable del contrato, que habrá designado el órgano de contratación.
En caso de contratos por unidades de obra o de tiempo, ejecutará el contrato mediante la realización de tantas unidades de las integrantes del objeto del contrato como solicite la Administración.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y los servicios realizados.
24.2. El contratista estará obligado a cumplir el plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 de este Pliego o en los que habrá ofrecido en su proposición, si es más breve.
24.3. La ejecución del contrato será por cuenta y riesgo del contratista.
El contratista estará obligado a indemnizar a las terceras personas de todos los daños y los perjuicios que cause él mismo o el personal o los medios que de él dependan, como consecuencia de las operaciones de ejecución del contrato.
El contratista será responsable igualmente de los daños y de los perjuicios que se causen durante la ejecución del contrato tanto a la Administración como a terceras personas, por defectos o insuficiencias técnicas del trabajo, o por los errores materiales, las omisiones y las infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que haya incurrido en su trabajo, de acuerdo con el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutase de manera compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se hace referencia en la cláusula 24.
24.4. El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, deberá tener a su cargo el personal necesario para llevar a cabo el objeto del contrato, respecto del cual tendrá la condición de empresario con carácter general.
El personal que el contratista destine a ejecutar el contrato no tendrá vinculación laboral o de ningún otro tipo con la Administración del Consejo de Mallorca. Este personal quedará exclusivamente bajo el poder de dirección del contratista, sin perjuicio de las facultades que la normativa de contratación reconozca al órgano de contratación.
En consecuencia, la dirección y la gestión del contrato corresponden al contratista, de forma que este asume un riesgo empresarial verdadero y las facultades de dirección y control respecto de los trabajadores, por lo que estas tareas no corresponden a la entidad contratante, que únicamente tiene facultades de control, y todo ello con independencia de las relaciones de colaboración entre las partes para que el contrato se ejecute correctamente.
24.5. Si el contrato fuese de tracto sucesivo, el contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando se indique en la letra O del Cuadro de Características del contrato, que el órgano de contratación deberá aprobar.
24.6. En los casos exigidos por la normativa vigente, el contratista estará obligado a subrogarse como empleador en las relaciones laborales de los trabajadores. La relación y las condiciones laborales de estos trabajadores se detallarán en el documento anexo a este Pliego.
Cuando se produzca esta subrogación, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación la información relativa a la relación y a las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogaciones sucesivas. Deberá facilitar dicha información a requerimiento de este órgano y, en todo caso, con una antelación mínima de cuatro meses respecto de la finalización del plazo de ejecución del contrato.
24.7. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de los datos o de los antecedentes que, sin ser públicos o notorios, se encuentren relacionados con el objeto del contrato y de los cuales se haya enterado con motivo de este mismo contrato.
24.8. Si la naturaleza del objeto del contrato lo permitiese, la Administración adquirirá la propiedad intelectual del trabajo objeto del contrato desde el inicio, y los perjuicios que se deriven contra este derecho de propiedad por actuaciones imputables al contratista serán responsabilidad de éste.
24.9. Si el contrato tuviese por objeto desarrollar y poner a disposición productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, la ejecución de este contrato comportará la cesión a la Administración contratante del derecho de uso de dichos productos. Además, esta Administración podrá autorizar a los entes, los organismos y las entidades pertenecientes al sector público a que se hace referencia en el artículo 3.1 del TRLCSP para que los utilicen.
24.10. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de la información a la cual tenga acceso con motivo de la ejecución del contrato a la cual se haya dado el carácter mencionado en la letra X del Cuadro de Características del Contrato de este Pliego o en este mismo contrato, y también deberá respetarlo en el caso de la información que se deberá tratar como tal por la misma naturaleza. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años desde que tenga conocimiento, a menos que en el Cuadro mencionado o en el contrato se establezca un plazo más amplio. que en el cuadro mencionado o en el contrato se establezca un plazo más amplio.
24.11. Si el objeto del contrato fuese elaborar un proyecto de obras, el contratista redactor entregará el proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático.
El contratista será responsable de los daños y de los perjuicios que, durante la ejecución o explotación de las obras, cause tanto a la Administración como a terceros por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto, o por los errores materiales, las omisiones y las infracciones de preceptos legales o reglamentarios en qué haya incurrido y que le sean imputables, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del TRLCSP. Se exceptúan los defectos que puedan apreciarse y que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden de la Administración.
Asimismo, si el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviase, tanto por exceso como por defecto, en más de un 20% del coste real de la obra, como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista, éste deberá abonar una indemnización a la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del TRLCSP.
24.12. Si el objeto de la contratación incluyese la dirección de una obra, en misión completa o parcial, y si en el contrato de ejecución de la obra se admitiese la subcontratación, el director de la obra velará por el cumplimiento correcto de los requisitos y del régimen establecidos en la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
25. GASTOS E IMPUESTOS A CARGO DEL CONTRATISTA
25.1. Serán por cuenta del contratista todos los gastos que deriven de la publicación de la licitación del contrato, tanto en boletines oficiales como en otros medios de difusión, si procede, con la cuantía máxima especificada en la letra N del Cuadro de Características del Contrato.
25.2. Tanto en las ofertas que las personas interesadas presenten como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidas todas las tasas y los impuestos, directos e indirectos, y los arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato. Todos serán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deberá repercutirse a la Administración y que ésta deberá soportar, el cual deberá indicarse como partida independiente.
Se considerarán también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos necesarios para ejecutar el contrato, incluyendo los posibles desplazamientos.
Cuando el objeto del contrato sea la redacción de un proyecto y/o dirigir obras, también se entenderá que se encuentran comprendidos los derechos de visado de los proyectos.
26. PAGO DEL PRECIO
26.1. La Administración podrá pagar el precio del contrato de manera total o parcial, mediante abonos a cargo o, en caso de contratos de tracto sucesivo, mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados.
Pagará el precio de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula 8 de este Pliego y en la letra P del Cuadro de Características del contrato, y con el informe previo favorable o con la conformidad previa del funcionario o del órgano directivo que recibirá o que supervisará el trabajo o, si procede, del que el órgano de contratación designará como responsable.
26.2. El pago se hará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, conformada debidamente por la unidad o el órgano directivo que recibirá el trabajo o, si procede, por el que se designará como responsable del contrato.
26.3. El contratista podrá ceder a una tercera persona, por cualquiera de los medios establecidos legalmente, el derecho a cobrar el precio del contrato. Ahora bien, para que esta cesión surta efecto y para que la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, será necesario que se le notifique de forma fehaciente el acuerdo de cesión..
26.4. El contratista tendrá, también, derecho a percibir abonos a cargo por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que se encuentren comprendidas en su objeto, con las condiciones que se distingan en la letra P del Cuadro de Características del contrato, si procediese. Los pagos mencionados se asegurarán mediante la prestación de garantía.
27. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
27.1. Cuando el contratista, por causas que le sean imputables, haya incurrido en xxxx respecto del cumplimiento del plazo total del contrato, la Administración podrá optar indistintamente por resolver el contrato, con la pérdida de la garantía constituida, si la hubiere, o bien por imponer las penalidades diarias, en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, o las penalidades establecidas en la letra S del Cuadro de Características del Contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para resolverlo o para acordar la continuidad de la ejecución con la imposición de nuevas penalidades.
Cuándo el contratista incumpla los plazos parciales o bien cuando la demora en el cumplimiento de estos plazos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total, la Administración también tendrá la facultad de resolver o de imponer penalidades.
27.2. La imposición de penalidades no excluirá la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y por los perjuicios que el retraso imputable al contratista le haya ocasionado.
27.3. La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa de la Administración.
27.4. Si se produjese retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración, a petición de éste o de oficio, podrá conceder la prórroga adecuada, de conformidad con el artículo 213.2. del TRLCSP.
27.5. En caso de que el contratista llevase a cabo de forma defectuosa el objeto del contrato o en caso de incumplimiento del compromiso de dedicar o de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes, a que se refieren las cláusulas 5.2 y 14.1.1.f y la letra
F.5 del Cuadro de Características del Contrato de este Pliego, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato, incautando la garantía constituida, o bien por imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podría llegar al 10% del presupuesto del contrato.
Cuando el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación afectase a características que se hubiesen tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación, el órgano de contratación, de conformidad con el artículo 150.6 del TRLCSP, podrá establecer penalidades o podrá atribuir al cumplimiento puntual de estas características el carácter de obligación contractual esencial de conformidad con el artículo 223.f del TRLCSP. En este caso, habrá que ceñirse a lo indicado en las letras S y T del Cuadro de Características del Contrato.
27.6. Cuando el contratista, por causas que le sean imputables, haya incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por imponer las penalidades previstas en la letra S del Cuadro de Características del Contrato.
28. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
28.1. La cesión del contrato se regirá por lo que dispone el artículo 226 del TRLCSP.
28.2. A menos que en la letra Q del Cuadro de Características del Contrato se prohíba la subcontratación, el contratista podrá subcontratar con terceras personas la ejecución parcial del contrato, en las condiciones indicadas en el cuadro mencionado, de conformidad con el artículo 227 del TRLCSP.
El importe total de las prestaciones subcontratadas no podrá superar el porcentaje que se indique en la letra Q, si procede, y, si no se indicase nada, el 60% del importe de adjudicación del contrato.
Cuando se haya indicado en la letra Q del Cuadro de Características del Contrato, el licitador deberá presentar una declaración sobre la parte del contrato que tiene previsto subcontratar, en los términos del artículo 227.2.a del TRLCSP. El licitador deberá presentar el compromiso de subcontratación de la parte de la prestación que se especifique en la letra Q mencionada.
En todo caso, el adjudicatario deberá comunicar a la Administración, anticipadamente y por escrito, la intención de formalizar los subcontratos, de conformidad con el artículo 227.2.b del TRLCSP. Asimismo, deberá presentar una declaración responsable del subcontratista, otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no incurrir en las prohibiciones de contratar con la Administración previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
28.3. La Administración podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista haya de efectuar a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En tal caso, el contratista remitirá a la Administración, cuando esta se lo solicite, una relación detallada de los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con las condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, aportará, a solicitud de la Administración, un justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
Estas obligaciones se consideran condiciones especiales de ejecución, cuyo incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se establecen, en su caso, en la letra S del Cuadro de características del contrato. Si allí no se indicare ninguna, se aplicará lo previsto en la cláusula 27.1 de este Pliego.
29. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá modificarse por razones de interés público en las condiciones y con el alcance y los límites expresados, si procede, en la letra T del Cuadro de Características del Contrato, de conformidad con los artículos 210, 219 y 306 del TRLCSP. No obstante, el contrato también podrá modificarse cuando concurran las circunstancias previstas expresamente en el TRLCSP, siempre que con ello no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y la adjudicación. La modificación del contrato se hará de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 211 del TRLCSP y deberá formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
30. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Si la Administración acordase la suspensión del contrato o la suspensión tuviese lugar por la aplicación de lo dispuesto por el artículo 216.5 del TRLCSP, deberá levantarse un acta en la que deberán consignarse las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución.
Acordada la suspensión, la Administración deberá abonar al contratista, si procede, los daños y perjuicios que efectivamente haya sufrido, en cifras que se tienen que establecer de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 309 del TRLCSP.
V. FIN DEL CONTRATO
31. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
31.1. Se entenderá que el contratista ha cumplido el contrato cuando haya ejecutado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este Pliego y, si procede, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el proyecto, y a satisfacción de la Administración. La conformidad de la Administración deberá hacerse constar de manera expresa dentro del plazo de un mes desde el fin de las obras, o en el plazo que se determine en la letra V del Cuadro de Características del Contrato. Si fuese procedente, deberá comunicarse a la Intervención General del Consejo de Mallorca el día del acto de entrega, para que asista en sus funciones de comprobación de la inversión.
31.2. Si los servicios no se encontrasen en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa y se darán las instrucciones necesarias al contratista para que procediera a la reparación de los defectos observados o para que los ejecutara nuevamente de conformidad con lo que se
habrá pactado. Si, a pesar de ello, los trabajos efectuados no se adecuasen a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, la Administración podrá rechazarla y quedará exenta de la obligación de pago, al mismo tiempo que tendrá derecho a recuperar el precio satisfecho hasta entonces, si procediese.
31.3. La Administración podrá hacer la recepción parcial del contrato en cuanto a las partes susceptibles de ser ejecutadas por fases y de ser utilizadas de manera separada o independiente.
31.4. Cuando el objeto del contrato sea elaborar un proyecto de obras, habrá que atenerse a lo previsto en el artículo 310 del TRLCSP.
31.5. Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción o de conformidad, la Administración acordará la liquidación correspondiente del contrato y lo notificará al contratista, el cual abonará el saldo resultante, si procediese.
32. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
32.1. Además de en los casos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por la resolución acordada, cuando concurra alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, hecho que acarreará los efectos establecidos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
Si, de conformidad con la cláusula 24.7, el contratista debiese guardar secreto profesional respecto de los datos o los antecedentes que, sin ser públicos o notorios, se encontrasen relacionados con el objeto del contrato y de los cuales haya tenido conocimiento con motivo de este mismo contrato, e incumpliese dicha obligación, el contrato se resolverá igualmente.
32.2. También serán causas especiales de resolución del contrato las que se especifiquen en la letra U del Cuadro de Características del Contrato.
Además, podrán ser causa de resolución los incumplimientos de carácter parcial indicados en la letra U del cuadro.
32.3. En la extinción de los contratos de servicios, las personas que han ejecutado los trabajos objeto del contrato no podrán consolidarse, en ningún caso, como personal de la Administración contratante.
33. PLAZO DE GARANTÍA
33.1. El objeto del contrato quedará sujeto al plazo de garantía que se indique en la letra E del Cuadro de Características del Contrato, que será, como mínimo, de un año, excepto en los casos especiales, o al plazo mayor que, si procede, se haya establecido en el contrato por la mejora ofrecida por el adjudicatario. Durante dicho plazo, que se contará desde la fecha de recepción del trabajo, la Administración podrá comprobar que el trabajo hecho se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en este Pliego y de Prescripciones Técnicas.
Si en el cuadro mencionado no se indicase nada, se entenderá que no procede su establecimiento según la justificación que conste en el expediente.
Si, transcurrido el plazo de garantía, no se hubiesen formulado objeciones a los trabajos ejecutados, la responsabilidad del contratista quedará extinguida, sin perjuicio de lo que se disponga en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP respecto de los contratos que tengan por objeto elaborar proyectos de obras.
33.2. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a reparar, por su cuenta, todas las deficiencias que puedan observarse en lo que se haya ejecutado, con independencia de las
consecuencias que puedan derivarse de las responsabilidades en que haya podido incurrir, de conformidad con lo que establecido en este Pliego y en el artículo305 del TRLCSP.
34. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
34.1. Una vez que el contratista haya cumplido las obligaciones derivadas del contrato, si no resultasen responsabilidades que deban ser ejecutadas sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, si procede, se dictará el acuerdo de devolución o cancelación, con el informe previo favorable del responsable del contrato o de quien ejerza la dirección del contrato.
34.2. En caso de recepción parcial, deberá autorizarse la devolución o la cancelación de la parte proporcional de la garantía, previa solicitud del contratista..
34.3. Si, transcurrido el plazo de un año desde la fecha de finalización del contrato, la recepción formal no ha tenido lugar por causas no imputables al contratista, sin más demora la Administración devolverá o cancelará las garantías, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, el plazo se reducirá a seis meses.
Palma, 5 de julio de 2017
Visto y conforme
La técnico de la Administración general La secretaria delegada por substitución
Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
(Atención: Utilizar este impreso para presentar vuestra oferta; no hacerlo, puede suponer la desestimación; no olvidar firmar al final)
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE |
DIRECCIÓN COMPLETA | PROVINCIA/PAÍS | |
TELÉFONO FAX | NIF/CIF |
□ en nombre propio
□ apoderado, representante, etc. de la empresa ...................……………………………………...
..........................................................................................................................................................
DECLARO:
1. Que conozco las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario del contrato del servicio de acogida residencial de intervención terapéutica en centro de acción educativa especial para 32 menores de 6 a17 años con problemas de conducta, en situación de desprotección y dependiente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2019. Programa.........
…………………...
2. Que me comprometo, en nombre propio o en nombre y representación de la empresa antes indicada, a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones que estipuladas en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, de acuerdo con el precio unitario máximo de licitación siguiente:
Coste por plaza y día | Precio unidad temporal | Precio oferta (IVA excluido) |
LOTE 1 | 193,46€ (excloent l'IVA) | |
LOTE 2 | 193,46€ (excloent l'IVA) |
(Recordad que hay que presentar un documento por a cada Lote al cual se presente)
□ NO TENGO intención de subcontratar.
□ SÍ TENGO intención de subcontractar en los siguientes términos:
Palma, .................................................
[Firma del licitador y sello de la empresa]
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA SUBSCRIBIR CONTRATOS
(Atención: este documento tiene que ser firmado por la persona física o por el representante de la persona jurídica que presenta la oferta. Xxxx con atención las circunstancias que prohíben contratar con el sector público ya que el incumplimiento de cualquiera de estas circunstancias puede suponer la nulidad de la resolución de adjudicación y el ejercicio, en su caso, de las acciones pertinentes)
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE |
DIRECCIÓN COMPLETA | PROVINCIA/PAÍS |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, en mi nombre o en nombre de la empresa a la cual represento, ante el órgano de contratación del Institut Mallorquí d’Afers Socials,
- Que no incurro en ninguna de las circunstancias que me incapaciten para a firmar contratos con la Administración previstas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del sector público (TRLCSP); el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas, y la Ley 2/1996, de 19 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la comunidad autónoma;
- Que estoy al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado, con el Consell de Mallorca, con el Institut Mallorquí d'Afers Socials y con la Seguridad Social;
- Que no me he dado de baja del Impuesto sobre actividades económicas.
Palma, .................................................
[Firma del licitador y sello de la empresa]
[Lo tenéis que incluir en el sobre 1, si procede]
DECLARACIÓN RESPONSABLE QUE DEBEN ADJUNTAR LOS LICITADORAS QUE CONCURRAN COMO UNIÓN TEMPORAL De EMPRESARIOS (UTE)
(nombre y apellidos) .........................................................…..………………....................., con domicilio
en .......................................................................... calle/plaza.......................... ..
………………………….............................……………….................., código postal ………………...., con DNI/NIF núm , que actúa
□ en nombre propio
□ en nombre y representación de la empresa (nombre o razón social y CIF) ,
(nombre y apellidos) .......................................................…..………………............................., con
domicilio en .......................…………………....... calle/plaza................................... ..
………………………….……………….................., código postal.........................., con DNI/NIF núm , que actúa
□ en nombre propio
□ en nombre y representación de la empresa (nombre o razón social y CIF) ,
(nombre y apellidos)...........................................................................................................................
…................, con domicilio en ......................................................……….......calle/plaza.............
………….……………................................................, código postal , con DNI/NIF núm.
............…........., que actúa
□ en nombre propio
□ en nombre y representación de la empresa (nombre o razón social y CIF) ,
NOS COMPROMETEMOS
A constituirnos en unió temporal de empresas si resultamos adjudicatarios de la contratación de , con la participación siguiente:
.. % para la (empresa)
.. % para la (empresa)
.. % para la (empresa)
A tal efecto designamos el/la señor/a ...................................................................., con DNI ................, como la persona que representará la agrupación temporal de empresas formada por ...................., .................... y , como representante y apoderado único
ante la Administración de la UTE que se constituirá durante la vigencia del contrato, con domicilio para notificaciones en ............................
.................., ...... d ..........… de ............
[rubricas y sellos de las empresas]
[Debe incluirse en el sobre 1]
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA SUBCONTRATACIÓN
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE |
DIRECCIÓN COMPLETA | PROVINCIA/PAÍS |
□ en nombre propio
□ en nombre y representación de la empresa (nombre o razón social y CIF)
.................................... ................................................................................................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD que:
□ NO TENGO intención de subcontratar.
□ SÍ TENGO intención de subcontratar en los términos siguientes:
Partida/es | Importe (IVA excluido) | Nombre o perfil empresarial | Porcentaje sobre la oferta económica |
□ (Marcáis sólo si es necesaria la clasificación empresarial y no disponéis de la clasificación en el subgrupo exigido) ME COMPROMETO a subcontratar la ejecución de la parte de la prestación objeto del contrato para la cual es necesaria la clasificación en el subgrupo exigido en el Cuadro de características con una empresa especializada que disponga de la habilitación y, si procede, de la clasificación necesaria.
□ (Xxxxxxx sólo en caso de contrato de obras) La empresa que represento reúne los requisitos a los cuales se refieren los apartados 1 y 2.a) del articulo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
………………………………, …….. d ................................ de 20.....
[rubrica y sello de la empresa]
DECLARACIÓN RELATIVA A LA PERTENENCIA A UN GRUPO DE EMPRESAS
(Si os encontráis en el supuesto previsto en el articulo 86 del RLCAP (pertenencia a grupos de empresas)
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE |
DIRECCIÓN COMPLETA | PROVINCIA/PAÍS |
□ en nombre propio
□ en nombre y representación de la empresa (nombre o razón social y CIF)
.................................... ................................................................................................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:
Que a los efectos de la aplicación de aquello establecido a los articulos 151 y 152 TRLCSP y arte 86 RLCAP para la determinación de las eventuales ofertas desproporcionadas o temerarias, la empresa , pertenece al grupo de empresas
denominado , y se encuentra en alguno de los supuestos
establecidos al articulo 42.1 del Código de Comercio. Se adjunta relación cumplida de empresas que pertenecen al mismo grupo.
.................., ...... de .............de ............
(rubrica y sello de la empresa)
Si NO os encontráis en el supuesto previsto en el articulo 86 del RLCAP (pertenencia a grupos de empresas)
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE |
DIRECCIÓN COMPLETA | PROVINCIA/PAÍS |
□ en nombre propio
□ en nombre y representación de la empresa (nombre o razón social y CIF)
.................................... ................................................................................................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:
Que a los efectos de la aplicación de aquello establecido a los articulos 151 y 152 TRLCSP y arte 86 RLCAP para la determinación de las eventuales ofertas desproporcionadas o temerarias, la empresa , no se encuentra incluida en ninguno de los
supuestos establecidos al articulo 42.1 del Código de Comercio.
.................., ...... de............de ............
[rubrica y sello de la empresa]
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE |
DIRECCIÓN COMPLETA | PROVINCIA/PAÍS |
□ en nombre propio
□ en nombre y representación de la empresa (nombre o razón social y CIF)
.................................... ................................................................................................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE:
Que me someto a la jurisdicción de los juzgados y los tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, puedan surgir del contrato, con renuncia, si se tercia, al fuero jurisdiccional extranjero que me pueda corresponder.
………………………………, …….. de................................ de 20.....
[rubrica y sello de la empresa)
[Debe incluirse en el sobre 1, si procede]
DECLARACIÓN De ADHESIÓN A LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL
(Atención: este documento tiene que ir firmado por la persona fisica o por el representante de la persona jurídica que presenta la oferta. Leéis con atención las circunstancias y requisitos puesto que su incumplimiento puede suponer la aplicación de las penalidades señaladas en el Pliegue de Cláusulas Administrativas Particulares)
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE |
DIRECCIÓN COMPLETA | PROVINCIA/PAÍS | |
TELÉFONO | FAX | NIF/CIF |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD, en nombre mío o en nombre de la empresa a la cual represento, ante el órgano de contratación del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, que conozco y acepto íntegramente los requisitos y contenidos establecidos en el Pliegue de Cláusulas Administrativas Particulares que tienen que regir el contrato y que incorporan las condiciones especiales de tipo social, especialmente las referidas a reservar tres (3) puestos de trabajo de entre la plantilla que ejecutará el contrato, para personas, perceptoras o beneficiarias de la prestación de la Renta Mínima de Inserción que estén registradas por el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales.
...................., ...... de.................de ............
[rubrica y sello de la empresa)
ANEXO 8
(Debe incluirse en el sobre 1)
CLÁUSULA DE CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE |
DIRECCIÓN COMPLETA | PROVINCIA/PAÍS |
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos, y el art. 12 del RD 1720/2007, consiente expresamente que los datos facilitados en los sobres así como los que puedan ser facilitados a lo largo de la licitación sean recogidos y tratados en un fichero titularidad del Institut Mallorquí d’Afers Socials con domicilio en la calle del Xxxxxxx Xxxxx, 00, 00000, Xxxxx.
Xxxxx, .................................................
[Firma del licitador y sello de la empresa]
La finalidad de este tratamiento es la realización de los procesos de valoración y de adjudicación de las ofertas, así como las gestiones administrativas derivadas de la propia licitación.
Les informamos que en cualquier momento podrán ejercer los derechos reconocidos en la Ley y, en particular, los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose personalmente a la sede del Institut Mallorquí d’Afers Socials, identificándose xxxxxxxxxxxxxxxx.
XXXXX 0
(Debe incluirse en el sobre 1, si procede)
CLÁUSULA DE CONSENTIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS PROFESIONALES ADSCRITOS A LA PRESTACIÓN
(Xxxxx recoger el consentimiento de todas las personas que hayan de participar en la ejecución de la prestación en el caso que incluyan sus datos en la documentación presentada a la licitación como currículums, certificados de ocupación y otros documentos similares)
PRIMER APELLIDO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
SEGUNDO APELLIDO NOMBRE
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos, y el art. 12 del RD 1720/2007, consiente expresamente que los datos facilitados en los sobres así como los que puedan ser facilitados a lo largo de la licitación sean recogidos y tratados en un fichero titularidad del Institut Mallorquí d’Afers Socials con domicilio en la calle del Xxxxxxx Xxxxx, 00, 00000, Xxxxx.
Xxxxx, .................................................
[Firma del profesional]
La finalidad de este tratamiento es la realización de los procesos de valoración y de adjudicación de las ofertas, así como las gestiones administrativas derivadas de la propia licitación.
Les informamos que en cualquier momento podrán ejercer los derechos reconocidos en la Ley y, en particular, los de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose personalmente a la sede del Institut Mallorquí d’Afers Socials, identificándose convenientemente.
DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A LA VIGENCIA DEL CARGO QUE AUTORIZA PARA LA REPRESENTACIÓN
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE |
DIRECCIÓN COMPLETA | PROVINCIA/PAÍS |
en nombre y representación de (nombre y razón social y CIF)…………………................................................................
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD ante el órgano de contratación del Institut Mallorquí d’Afers Socials la vigencia del cargo que me autoriza a la representación según consta en la escritura de ...............................................................otorgada a..........................................................................
ante el notario ............................................................... en fecha ......................................, núm. de protocolo...........................
Palma, .................................................
[Firma del licitador y sello de la empresa]
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE SOLVENCIA TÉCNICA
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE |
DIRECCIÓN COMPLETA | PROVINCIA/PAÍS |
DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE
1) Los principales servicios o trabajos hechos por nuestra empresa, que acreditan la experiencia en la realización de servicios similares, en los últimos tres años, y que incluyen importes, fechas y destinatario, público o privado, son los siguientes:
Fechas | Descripción de los trabajos | Destinatarios | Importe |
(Se adjunta, en relación aneja, más información de los trabajos enumerados y, cuando el destinatario es una entidad del sector público, también los certificados correspondientes expedidos o visados por el órgano competente)
2) El equipo personal y técnico de que dispone la empresa para ejecutar los trabajos o las prestaciones objeto del contrato, está formado por:
a) Personal propio de la empresa: (Se adjuntan copias compulsadas y/o certificados acreditativos de las titulaciones y/o especializaciones de cada uno, y los currículums debidamente firmados, si procede, de acuerdo con el que se especifica en el pliego de cláusulas administrativas por el cual se rige esta contratación y el apartado correspondiente de la letra F del Cuadro de características del contrato. )
--------------------------------
--------------------------------
b) Personal ajeno a la empresa (se adjunta una declaración responsable, firmada por cada titulado y/o trabajador, en que se compromete a trabajar para nuestra empresa si esta resulta adjudicataria del contrato)
--------------------------------
--------------------------------
Además del compromiso mencionado, se adjunta la acreditación de la titulación y la experiencia requerida (original o copia cotejada del titulo y o certificado), y currículum firmado, si procede, de acuerdo con el que se especificado en el pliego de cláusulas administrativas por el cual se rige esta contratación y el apartado correspondiente de la letra F del Cuadro de características del contrato.
.................., ...... de .............de ............
[rubrica y sello de la empresa)
(Debe incluirse en el sobre 1, si procede)
COMPROMISO DE ADSCRIBIR LOS MEDIOS MATERIALES Y PERSONALES EXIGIDOS COMO SOLVENCIA TÉCNICA
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE |
DIRECCIÓN COMPLETA | PROVINCIA/PAÍS |
□ en nombre propio
□ en nombre y representación de la empresa (nombre o razón social y CIF)
.................................... ................................................................................................................
ME COMPROMETO A
1. Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato ........................................................
..............................................................................................................................., como
mínimo, los medianos materiales siguientes:
-
-
...
(Detallar el material para adscribir a la ejecución del contrato, si procede, de acuerdo con el que se especifica en el pliego de cláusulas administrativas por el cual se rige esta contratación y el apartado correspondiente de la letra F del Cuadro de características del contrato.)
2. Dedicar o adscribir a la ejecución del mencionado contrato, como mínimo, los medianos humanos siguientes:
-
-
...
(Detallar el personal adscrito a la ejecución del contrato, si procede, de acuerdo con el que se especifica en el en el pliego de cláusulas administrativas por el cual se rige esta contratación y el apartado correspondiente de la letra F del Cuadro de características del contrato)
.................., ...... d .............de .........…
[rubrica y sello de la empresa]
Anexo 13
DECLARACIÓN DE VIGENCIA Y VALIDEZ DE LOS DATOS DEL REGISTRO DE CONTRATISTAS
(Sólo rellenar y presentar este anexo si el licitador esta inscrito en el Registro de Contratistas y presenta el certificado de inscripción)
PRIMER APELLIDO | SEGUNDO APELLIDO | NOMBRE |
DIRECCIÓN COMPLETA | PROVINCIA/PAÍS |
en nombre propio o en nombre de la empresa a la cual represento, DECLARO ante el órgano de contratación del Institut Mallorquí d’Afers Socials que los datos del Registro de Contratistas son, a fecha xx xxx, válidas y vigentes y me comprometo a acreditarlos de manera fehaciente en caso de resultar adjudicatario y previo requerimiento del órgano de contratación.
Palma, .................................................
[Firma del licitador y sello de la empresa]
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca).........................................................................................................................................
NIF..................... con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) a .........................
calle/plaza/avenida.......................................................................................................CP ............. y en
nombre suyo (nombre y apellidos de los apoderados) ............................................................
...................................................................................................................................... con poderes
bastantes para obligarlos en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento.
AVALA
…………………..................................................... (nombre y apellido o razón social del avalado) NIF
…..........……....................... en virtud de lo que se dispone en (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía para responder de las
obligaciones siguientes (detalle el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado:..........................................................................…………………................................
ante el INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES (IMAS) por el importe de (en letras).................................................................................................................................. EUROS (en cifras) ............................................
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo
56.2 del Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del IMAS, con sujeción a los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público.
Este aval estará en vigor hasta que el IMAS autorice la cancelación o la devolución de conformidad con el TRLCSP y la legislación complementaria.
............................................................................. (lugar y fecha)
............................................................................. (razón social de la entidad)
............................................................................. (firmas de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DEL INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES | ||
Provincia: | Fecha: | Núm. o código: |
MODELO DE AUTORIZACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS TELEMÁTICOS (1)
De conformidad con lo previsto en el artículo 6.2 b) de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como lo establecido en el artículo 13 del capítulo V del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero que regula la substitución de certificados en suporte papel por certificados telemáticos o por transmisiones de datos entre Administraciones Públicas,
□ AUTORIZO □ NO AUTORIZO
Al INSTITUTO MALLORQUÍN DE SERVICIOS SOCIALES a solicitar a la Agencia Tributaria y a la Tesorería de la Seguridad Social los datos necesarios para acreditar que esta empresa se encuentra al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, de esta manera, comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los procedimientos de contratación administrativa y pago de facturas.
DATOS DEL CONTRATISTA
RAZÓN SOCIAL | |
CIF | |
EXPEDIENTE |
DATOS DEL AUTORIZADOR
APELLIDOS Y NOMBRE | |
NIF | |
EN CALIDAD DE | |
FIRMA |
Esta autorización se otorga exclusivamente para al procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo que dispone el artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, general tributaria que permite, previa autorización de la persona interesada, la cesión de los datos tributarios que necesiten las Administraciones Públicas per el desarrollo de sus funciones.
.............................,............... de ..................... de ....................
De acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal los datos facilitados, serán incluidos en un fichero responsabilidad xxx Xxxxxx de Gestión Económica de l’IMAS, con domicilio en la xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, 00 00000, Xxxxx. La persona que ha firmado este documento puede exigir el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante la presentación de escrito ante el Registro de l'IMAS en la dirección antes indicada, aportando fotocopia del DNI o documento equivalente.
(1) En cas de no consentir aquesta autorización, la empresa debe aportar los originales de los certificados en cada fase del procedimiento actualizados, a la fecha de presentación.
SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA
LISTA PERSONAL QUE PRESTA ACTUALMENTE EL SERVICIO:
ENTIDAD: AMADIBA G-07758667 | |
CATEGORÍA | ANTIGÜEDAD |
DIRECTOR/A (50% media jornada al inicio de la contratación) | Junio 2013 |
TRABAJADOR/A SOCIAL (50% media jornada) | Abril 1997 |
PSICÓLOGO/A | Septiembre 2013 |
EDUCADOR/A | Septiembre 2010 |
EDUCADOR/A | Septiembre 2013 |
EDUCADOR/A | Marzo 2014 |
EDUCADOR/A | Octubre 2014 |
EDUCADOR/A | Junio 2015 |
EDUCADOR/A | Octubre 2015 |
EDUCADOR/A (Substituto de vacaciones) | Octubre 2013 |
AUXILIAR EDUCATIVO | Junio 2013 |
AUXILIAR EDUCATIVO | Agost 2013 |
AUXILIAR EDUCATIVO (60% de la jornada) | Junio 2013 |
No se contempla en los pliegos de prescripciones técnicas: | |
Limpiador/a | Febrero 2015 |
Mantenimiento (50% de la jornada) | Octubre 2010 |
ENTIDAD: AMADIBA G-07758667 | |
CATEGORÍA | ANTIGÜEDAD |
DIRECTOR/A | Noviembre 2013 |
TRABAJADOR/A SOCIAL (50% de la jornada) | Abril 1997 |
PSICÓLOGO/A (50% de la jornada) | Septiembre 2013 |
PSICÓLOGO/A (50% de la jornada) | Mayo 2014 |
Ratio 1 educador cada 5 menores las 24 horas | |
EDUCADOR/A | Noviembre 2015 |
EDUCADOR/A | Enero 2016 |
EDUCADOR/A | Febrero 2016 |
EDUCADOR/A | Marzo 2016 |
EDUCADOR/A | Septiembre 2015 |
EDUCADOR/A | Octubre 2016 |
EDUCADOR/A (Substituto de vacaciones) | Noviembre 2016 |
AUXILIAR EDUCATIVO | Octubre 2015 |
AUXILIAR EDUCATIVO | Noviembre 2015 |
No se contempla en los pliegos de prescripciones técnicas: | |
Limpiador/a | Febrero 2015 |
Mantenimiento (50% de la jornada) | Octubre 2010 |