PÓLIZA DE SEGURO
PÓLIZA DE SEGURO
DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL A PASAJEROS TRANSPORTADOS EN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO
CONDICIONES GENERALES
COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE SE LLAMARA SEGUROS MUNDIAL, ASEGURA POR LA PRESENTE PÓLIZA EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE EL TOMADOR Y/O ASEGURADO HAN HECHO, LOS RIESGOS INDICADOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, BAJO LAS CONDICIONES GENERALES ESPECIFICADAS A CONTINUACIÓN:
1. AMPAROS.
SEGUROS MUNDIAL CUBRE, DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA LOS SIGUIENTES CONCEPTOS DEFINIDOS EN EL NUMERAL 3 DE ESTE DOCUMENTO.
1.1. MUERTE ACCIDENTAL
1.2. INCAPACIDAD PERMANENTE
1.3. INCAPACIDAD TEMPORAL
1.4. GASTOS MÉDICOS
1.5. AMPARO DE PROTECCIÓN PATRIMONIAL
1.6. AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA PENAL
1.7. AMPARO DE ASISTENCIA JURÍDICA CIVIL
1.8. AMPARO DE PERJUICIOS XXXXXXX
2. EXCLUSIONES.
ESTA PÓLIZA NO AMPARA LA RESPONSABILIDAD QUE LE PUDIERA SURGIR AL ASEGURADO POR 1
LOS SIGUIENTES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS:
2.1. LAS LESIONES CORPORALES, MUERTE O DAÑOS CAUSADOS AL ASEGURADO Y/O AL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, SUS PARIENTES EN LINEA DIRECTA O COLATERAL HASTA EL SEGUNDO GRADO DE CONSANGUINIDAD INCLUSIVE, SU PADRE ADOPTANTE, SU HIJO ADOPTIVO O SU CÓNYUGE NO DIVORCIADO O NO DISUELTA SU SOCIEDAD CONYUGAL O COMPAÑERA (O) PERMANENTE. LA MISMA EXCLUSIÓN OPERA CON RESPECTO A LOS SOCIOS, DIRECTORES Y REPRESENTANTES LEGALES DE LA PERSONA JURÍDICA ASEGURADA SI SE TRATA DE SOCIEDAD DE PERSONAS UNIPERSONALES O EN COMANDITA SIMPLE Y DE LOS TRABAJADORES A SU SERVICIO, EXCEPTO CUANDO ESTOS ÚLTIMOS SE TRANSPORTEN EN CALIDAD DE PASAJEROS Y QUE HAYAN PAGADO EL PASAJE RESPECTIVO.
2.2. LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE CAUSADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR: CONFLICTOS INTERNOS O EXTERNOS, ACTOS TERRORISTAS, GRUPOS SUBVERSIVOS O AL MARGEN DE LA LEY, SECUESTRO O HURTO DE VEHÍCULOS, HUELGA O MOTINES, PAROS ARMADOS O NO, CONMOCIÓN CIVIL, TURBACIÓN DEL ORDEN, ASONADA, BOICOTEOS, MANIFESTACIONES PUBLICAS O TUMULTOS Y CUALQUIERA DE LOS EVENTOS O CAUSAS QUE LO DETERMINEN.
2.3. LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE ORIGINADAS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR FENÓMENOS DE LA NATURALEZA.
2.4. LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE ORIGINADAS CUANDO EL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, NO SE ENCUENTRE CUBRIENDO O SIRVIENDO LAS RUTAS AUTORIZADAS.
2.5. LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LOS PASAJEROS CUANDO EL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, SEA CONDUCIDO SIN LA AUTORIZACIÓN DEL ASEGURADO.
2.6. LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LOS PASAJEROS CUANDO LA CAUSA EFICIENTE DE LA LESIÓN O LA MUERTE SEAN ORIGINADAS POR LAS MERCANCÍAS AZAROSAS, INFLAMABLES O EXPLOSIVAS TRANSPORTADAS EN EL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA.
2.7. LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LOS PASAJEROS CUANDO EL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, SEA USADO O APREHENDIDO POR CUALQUIER ACTO DE AUTORIDAD, O SEA OBJETO DE MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO O DECOMISO.
2.8. LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LOS PASAJEROS CUANDO EL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, SE EMPLEE PARA USO DISTINTO AL ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA.
2.9. LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE DE LOS PASAJEROS, EN ACCIDENTE DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, OCASIONADO POR “SOBRECUPO” DE PASAJEROS.
2.10. LAS LESIONES CORPORALES O MUERTE OCURRIDAS POR CULPA EXCLUSIVA DEL PASAJERO. 2
2.11. ESTE SEGURO NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL GENERADA POR EL ASEGURADO, TOMADOR Y/O CONDUCTOR AUTORIZADO DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, CUANDO SE PRETENDA COBRAR A SEGUROS MUNDIAL A TITULO DE SUBROGACION, REPETICIÓN Y DEMAS ACCIONES QUE SE ASIMILEN, POR PARTE DE EMPRESAS PROMOTORAS DE SALUD, ADMINISTRADORAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO, EMPRESAS SOLIDARIAS DE SALUD, CAJAS DE COMPENSACIÓN Y ASIMILADAS, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES, COMPAÑÍAS DE MEDICINA PREPAGADA Y EN GENERAL POR CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES ENCARGADAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIOS DENTRO DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL, LOS VALORES RECONOCIDOS POR ESTAS, CON OCASIÓN DE SUS PROPIAS OBLIGACIONES LEGALES Y/O CONTRACTUALES.
3. DEFINICIÓN DE AMPAROS.
PARA TODOS LOS EFECTOS DE LA PRESENTE XXXXXX, SE ENTENDERÁ POR:
3.1 MUERTE ACCIDENTAL
EL FALLECIMIENTO DEL PASAJERO COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE EL DECESO SE PRODUZCA DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA OCURRENCIA DEL MISMO.
3.2. INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE
LA DISMINUCIÓN IRREPARABLE, DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL PASAJERO, COMO CONSECUENCIA DEL ACCIDENTE DE TRANSITO DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, QUE SE MANIFIESTE DENTRO DE LOS CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO, CONTADOS A PARTIR DE LA OCURRENCIA DEL MISMO. SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE LA PRODUCIDA POR ALTERACIONES ORGÁNICAS O FUNCIONALES INCURABLES QUE HUBIEREN OCASIONADO LA PÉRDIDA DEL 50% O MÁS DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL PASAJERO, SIEMPRE QUE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE CALIFICADA DE ACUERDO CON EL MANUAL ÚNICO PARA LA CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE QUE TRATA EL DECRETO 917 DE 1999 Y DEMÁS NORMAS CONCORDANTES.
3.3 INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
CON LA PRESENTE COBERTURA SE AMPARAN LOS PERJUICIOS XXXXXXX Y/O ECONÓMICOS COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE DEL VEHÍCULO ASEGURADO RELACIONADO EN LA PRESENTE PÓLIZA, Y QUE DERIVE EN LA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL DEL PASAJERO, POR EL CUAL EL ASEGURADO SEA CIVILMENTE RESPONSABLE. CONSTITUYE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL TODA LIMITACIÓN QUE IMPIDA A UN PASAJERO, EN UN PERIODO DETERMINADO DE TIEMPO, DESEMPEÑAR CUALQUIER OCUPACIÓN U OFICIO REMUNERADO PARA EL CUAL ESTÉ RAZONABLEMENTE CALIFICADO EN ATENCIÓN A SU EDUCACIÓN O EXPERIENCIA.
SEGUROS MUNDIAL INDEMNIZARÁ HASTA UN MÁXIMO DE (120) CIENTO VEINTE DÍAS, LA 3
CANTIDAD DEJADA DE PERCIBIR, QUE SERÁ DETERMINADA POR EL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LOS APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL O AL INGRESO DEMOSTRADO EN EL ÚLTIMO AÑO, HASTA LOS LÍMITES ESTABLECIDOS PARA ESTE AMPARO. SE TENDRÁ EN CUENTA QUE EL SUCESO ESTE DENTRO DE LA VIGENCIA DEL SEGURO Y SE INDEMNIZARÁ HASTA POR EL VALOR CONTRATADO. LA INCAPACIDAD DEBERÁ SER MANIFESTADA DENTRO DE LOS
(120) CIENTO VEINTE DÍAS CALENDARIO CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE OCURRENCIA DEL ACCIDENTE Y SÓLO SI ES CONSECUENCIA DEL ESTE.
3.4 GASTOS MÉDICOS
SI DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES AL ACCIDENTE, LA LESIÓN DA LUGAR A TRATAMIENTOS MÉDICOS, QUIRÚRGICOS, FARMACÉUTICOS Y HOSPITALARIOS, ABSOLUTAMENTE ESENCIALES O NECESARIOS PARA LA ATENCIÓN DE LAS MISMAS, SEGUROS MUNDIAL REEMBOLSARÁ LOS GASTOS NORMALES QUE EFECTIVAMENTE SE HUBIEREN PAGADO DENTRO DE LOS NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES AL ACCIDENTE, SIN EXCEDER LA SUMA ASEGURADA POR EL PRESENTE AMPARO, Y SIN QUE CONSTITUYA EN NINGÚN
CASO UTILIDAD PARA LA PERSONA INDEMNIZADA. ESTE AMPARO SOLO OPERA EN EXCESO DE LOS LIMITES DE INDEMNIZACIÓN CUBIERTOS BAJO EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (SOAT), Y EN EXCESO DEL VALOR QUE LE SEA RECONOCIDO POR EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
3.5 AMPARO PATRIMONIAL
SEGUROS MUNDIAL TENIENDO EN CUENTA LOS AMPAROS CONTRATADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, INDEMNIZARA LOS ACCIDENTES CAUSADOS CUANDO EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, DESATIENDA LAS SEÑALES REGLAMENTARIAS DE TRANSITO, CAREZCA DE LICENCIA VIGENTE PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE LA CLASE Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA, SE ENCUENTRE BAJO EL INFLUJO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES, DROGAS TOXICAS O HEROICAS O ALUCINÓGENAS O NARCÓTICAS O DE TODAS AQUELLAS QUE PRODUZCAN DEPENDENCIA FÍSICA O SIQUICA.
3.6 ASISTENCIA JURÍDICA
SEGUROS MUNDIAL, PRESTARA AL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO, LOS SERVICIOS JURÍDICOS ESPECIALIZADOS POR PROCESOS JUDICIALES QUE SE INICIEN EN SU CONTRA A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, DE LA MANERA QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA: 1. EN EL ÁREA CIVIL EN CALIDAD DE DEMANDADO O TERCERO, EN TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO A QUE HAYA LUGAR Y ANTE LAS DIFERENTES AUTORIDADES JUDICIALES CIVILES COMPETENTES. 2. - EN EL ÁREA PENAL, EN LAS DIFERENTES AUDIENCIAS VERBALES DEL PROCESO, INICIALMENTE EN SU CALIDAD DE IMPUTADO ANTE EL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS Y LUEGO ANTE EL JUEZ COMPETENTE FRENTE A LA ACUSACIÓN QUE LE FORMULE EL FISCAL RESPECTIVO.
IGUALMENTE PARA LA DEFENSA EN LAS AUDIENCIAS DE JUZGAMIENTO Y EN LAS DEL 4
INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL. EN GENERAL, LA ASISTENCIA JURÍDICA EN TODAS Y CADA UNA DE LAS AUDIENCIAS QUE SE DESARROLLEN EN EL PROCESO PENAL, ANTE LA FISCALÍA COMPETENTE, EL JUEZ DE GARANTÍAS Y EL JUEZ DE CONOCIMIENTO. 3. LA ASISTENCIA JURÍDICO – LEGAL EN EL TRAMITE ADMINISTRATIVO CONTRAVENCIONAL DE TRANSITO, QUE SE ADELANTA EN LAS OFICINAS DE TRANSITO CORRESPONDIENTES, PARA DETERMINAR LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR LA INFRACCIÓN ORIGINADA EN EL ACCIDENTE DE TRANSITO. ASIMISMO SEGUROS MUNDIAL PROVEERÁ A SU XXXXX Y CON DESTINO AL PROCESO LAS PRUEBAS TÉCNICAS QUE ESTIME CONVENIENTES PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO O CONDUCTOR AUTORIZADO, SERVICIOS QUE SERÁN CONTRATADOS CON LAS FIRMAS ESCOGIDAS POR SEGUROS MUNDIAL.
PARÁGRAFO PRIMERO: SI LA RESPONSABILIDAD QUE SE LE PRETENDE PROCESAR AL ASEGURADO, PROVINIERE DE DOLO O DE UN EVENTO NO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA, NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA JURÍDICA AQUÍ DEFINIDA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE SEGUROS MUNDIAL, NO HABRÁ LUGAR A LA PRESTACIÓN DE LA ASISTENCIA JURÍDICA AQUÍ PACTADA.
PARÁGRAFO TERCERO: EL OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO SE SUJETARA A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COBERTURA OTORGADA EN ESTE AMPARO COMPORTA UNA OBLIGACIÓN DE “MEDIO” Y NO DE RESULTADO. LA ASISTENCIA JURÍDICA SERA CONTRATADA DIRECTAMENTE POR SEGUROS MUNDIAL CON PROFESIONALES DEL DERECHO QUE DESIGNE, EXPERTOS E IDÓNEOS. NO SE RECONOCERÁ ESTE AMPARO SI EL ASEGURADO Y/O CONDUCTOR LO CONTRATA DIRECTAMENTE, SALVO EXPRESA AUTORIZACIÓN DE SEGUROS MUNDIAL.
3.7 AMPARO DE PERJUICIOS XXXXXXX
PARA EFECTO DE ESTA COBERTURA, SEGUROS MUNDIAL, SE OBLIGA A INDEMNIZAR EL PERJUICIO MORAL QUE SUFRA LA VICTIMA DE UNA LESIÓN PERSONAL CAUSADA EN ACCIDENTE DE TRANSITO DEL CUAL RESULTE RESPONSABLE CIVILMENTE EL ASEGURADO. IGUALMENTE SE OBLIGA A INDEMNIZAR LOS PERJUICIOS XXXXXXX QUE XXXXXX, EL CÓNYUGE, EL (LA) COMPAÑERO (A) PERMANENTE, O SUS HIJOS O EN AUSENCIA DE LOS HIJOS, LOS PADRES DEL FALLECIDO, EN ACCIDENTE DE TRANSITO, DEL CUAL RESULTE RESPONSABLE CIVILMENTE EL ASEGURADO.
PARÁGRAFO 1: SE ENTIENDE POR PERJUICIOS XXXXXXX PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, LA AFLICCIÓN, LOS TRASTORNOS PSÍQUICOS, EL IMPACTO SENTIMENTAL O AFECTIVO QUE SUFRA LA VICTIMA RECLAMANTE CUANDO SE TRATE DE LESIONES PERSONALES EN ACCIDENTES DE TRANSITO, O ESTAS MISMAS AFLICCIONES O TRASTORNOS, EN EL CÓNYUGE, EL (LA) COMPAÑERO (A) PERMANENTE, O SUS HIJOS O EN AUSENCIA DE LOS HIJOS, LOS PADRES DEL FALLECIDO EN ACCIDENTE DE TRANSITO.
PARÁGRAFO 2: SEGUROS MUNDIAL, INDEMNIZARA LOS PERJUICIOS XXXXXXX, ÚNICA Y 5
EXCLUSIVAMENTE CUANDO SE GENEREN PERJUICIOS MATERIALES AL BENEFICIARIO DE LA
RESPECTIVA INDEMNIZACIÓN. EN EL EVENTO DE NO OCASIONARSE ESTOS ÚLTIMOS, SEGUROS MUNDIAL, NO RECONOCERÁ SUMA ALGUNA COMO INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS XXXXXXX, PUES ESTA COBERTURA, NO OPERA AUTONOMAMENTE.
PARÁGRAFO 3: EL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE SEGUROS MUNDIAL, EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR PERJUICIOS DE ORDEN MORAL, SERA HASTA POR EL VALOR ASEGURADO PARA EL AMPARO BÁSICO DE ESTA PÓLIZA, EN EL ENTENDIDO QUE NO SE TRATA DE UNA SUMA ASEGURADA ADICIONAL, SIENDO EL LIMITE TOTAL DE RESPONSABILIDAD DE SEGUROS MUNDIAL, POR LOS DAÑOS MATERIALES Y XXXXXXX EL VALOR ASEGURADO PACTADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA. EL VALOR LIMITE MÁXIMO ASEGURADO PARA CADA AMPARO SE DETERMINARA POR EL SMMLV (SALARIO MÍNIMO MENSUAL LEGAL VIGENTE) PARA LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
4. DEFINICIONES GENERALES
ASEGURADO
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE FIGURA COMO TAL EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, QUE ES EL TITULAR DEL INTERÉS ASEGURABLE Y CUYO PATRIMONIO PUEDE RESULTAR AFECTADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN CASO DE SINIESTRO.
BENEFICIARIO
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE TIENE DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN Y QUE APARECE DESIGNADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, EN CONCORDANCIA, PARA LO QUE RESULTE APLICABLE, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 1127, 1141 Y 1142 DEL CÓDIGO DEL COMERCIO.
CERTIFICADO DE SEGURO
ES EL DOCUMENTO EN EL QUE SE REGISTRAN LOS TÉRMINOS GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA, INCLUYENDO LAS COBERTURAS, LOS RIESGOS ASEGURADOS Y DEMÁS CONDICIONES PARTICULARES QUE EL TOMADOR Y/O ASEGURADO DESEAN TRASLADAR A LA ASEGURADORA Y QUE ÉSTA ACEPTA ASUMIR DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1056 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
INTERÉS ASEGURABLE
ES LA RELACIÓN ECONÓMICA QUE SE ENCUENTRA AMENAZADA POR UNO O VARIOS RIESGOS, EN QUE EL PATRIMONIO DEL ASEGURADO PUEDA RESULTAR AFECTADO DIRECTA O INDIRECTAMENTE EN CASO QUE SE PRESENTE EL RIESGO ASEGURADO. EL INTERÉS DEBERÁ EXISTIR EN TODO MOMENTO, DESDE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADOR ASUMA EL RIESGO. LA DESAPARICIÓN DEL INTERÉS DEJA SIN EFECTO EL CONTRATO DE SEGURO.
PRIMA
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ES EL PRECIO DEL SEGURO O CONTRAPRESTACIÓN A CARGO DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO HACIA LA ASEGURADORA, POR LA ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS O PROTECCIÓN QUE OTORGA EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE SEGUROS.
SINIESTRO
TODO HECHO EXTERNO, ACCIDENTAL, SÚBITO, REPENTINO E IMPREVISTO QUE SE PRESENTE DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA QUE CONFIGURA EL RIESGO ASEGURADO, CUYAS CONSECUENCIAS ESTÉN GARANTIZADAS POR ALGUNAS DE LAS COBERTURAS DEL OBJETO DEL SEGURO. SE CONSIDERA QUE CONSTITUYE UN SOLO Y ÚNICO SINIESTRO EL CONJUNTO DE DAÑOS DERIVADOS DE UN MISMO EVENTO. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL ASEGURADO DEBERÁ ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PERDIDA.
DEDUCIBLE
ES LA SUMA O PORCENTAJE DE LA INDEMNIZACIÓN QUE CORRE A CARGO DE CADA RECLAMANTE O ASEGURADO DEL SEGURO. COMO SUMA FIJA, EL DEDUCIBLE REPRESENTA, ADEMÁS, EL VALOR MÍNIMO DE LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DEL ASEGURADO. POR LO TANTO, LAS PÉRDIDAS INFERIORES A DICHO VALOR NO SON INDEMNIZABLES
TOMADOR
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE OBRANDO POR CUENTA PROPIA O AJENA, TRASLADA LOS RIESGOS AL ASEGURADOR Y QUE APARECE SEÑALADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1037 DEL CÓDIGO DEL COMERCIO
VALOR ASEGURADO
ES AQUEL QUE QUEDA ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA PARA CADA UNO DE LOS AMPAROS OTORGADOS. LAS SUMAS ASEGURADAS PARA CADA AMPARO CONSTITUYEN EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR Y NO SE ACUMULAN ENTRE SÍ, PARA AUMENTAR EL VALOR ASEGURADO TOTAL, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
VIGENCIA
ES EL PERÍODO DE TIEMPO PREVISTO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y ESTA COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE INICIACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA PROTECCIÓN QUE BRINDA EL SEGURO Y DURANTE EL CUAL LA ASEGURADORA ASUME LOS RIESGOS DE ACUERDO A LAS COBERTURAS CONTRATADAS.
5. LIMITES DE RESPONSABILIDAD.
5.1 SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL. LA SUMA ASEGURADA INDICADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, DELIMITA LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE SEGUROS MUNDIAL, EN CASO DE ACCIDENTE DE TRANSITO DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, POR CADA PASAJERO, DE ACUERDO CON LA CAPACIDAD AUTORIZADA DE OCUPANTES DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, INCLUIDO EL 100% DEL SUBLIMITE PARA LA COBERTURA DE PERJUICIOS XXXXXXX.
5.2 LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD. LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE SEGUROS MUNDIAL EN LA PRESENTE PÓLIZA, EQUIVALE A LA SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL
MULTIPLICADA POR EL NUMERO TOTAL DE CUPOS PARA PASAJEROS QUE FIGURAN EN LA 7
TARJETA DE OPERACIÓN DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, OTORGADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE. INCLUIDO EL 100% DEL SUBLIMITE PARA LA COBERTURA DE PERJUICIOS XXXXXXX.
6. AVISO DE SINIESTRO.
PARÁGRAFO: LOS ANTERIORES LIMITES DETALLADOS OPERAN EN EXCESO DE LOS VALORES RECONOCIDOS POR LA PÓLIZA DE SEGURO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO (SOAT) Y EN EXCESO DEL VALOR QUE LE SEA RECONOCIDO POR EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES. LOS VALORES ASEGURADOS BAJO LOS AMPAROS DE MUERTE, INCAPACIDAD PERMANENTE E INCAPACIDAD TEMPORAL, NO SON ACUMULABLES.
AL OCURRIR CUALQUIER ACCIDENTE DE TRANSITO DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA QUE LA PUDIERA AFECTAR, EL TOMADOR O EL ASEGURADO, DEBERÁ DAR AVISO A SEGUROS MUNDIAL DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES
CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL HECHO. EL TOMADOR O EL ASEGURADO DEBERÁ DAR AVISO A SEGUROS MUNDIAL DE TODA DEMANDA, PROCEDIMIENTO O DILIGENCIA, CARTA, RECLAMACIÓN, NOTIFICACIÓN O CITACIÓN QUE RECIBA, DENTRO DE LOS TRES (3) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE TENGA NOTICIA QUE SE RELACIONE CON CUALQUIER ACONTECIMIENTO QUE PUEDA DAR LUGAR A RECLAMACIÓN DE ACUERDO CON LA PRESENTE PÓLIZA.
ACUDIR A LAS AUDIENCIAS Y DEMÁS DILIGENCIAS A LAS QUE SEA CITADO POR CUALQUIER AUTORIDAD O DAR INSTRUCCIONES AL CONDUCTOR PARA QUE ASISTA. SI EL TOMADOR O EL ASEGURADO INCUMPLE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES, SEGUROS MUNDIAL PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
7. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO O DEL BENEFICIARIO EN CASO DE SINIESTRO.
PARA ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA, EL ASEGURADO Y/O BENEFICIARIO PODRÁN UTILIZAR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PERMITIDOS POR LA LEY COLOMBIANA PARA EL EFECTO, PODRÁN PRESENTAR EN ESPECIAL LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:
7.1 MUERTE: RECLAMACIÓN ESCRITA, FOTOCOPIA DEL INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN, ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE BENEFICIARIO.
7.2 INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE: RECLAMACIÓN ESCRITA, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, CERTIFICACIÓN DE LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ.
7.3 INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL: RECLAMACIÓN ESCRITA, INFORME DEL ACCIDENTE
DE TRANSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, DOCUMENTO QUE ACREDITE 8
INGRESOS, CERTIFICADO DE INCAPACIDAD EXPEDIDO POR LA EPS. A LA CUAL SE ENCUENTRE AFILIADO EL PASAJERO, O POR EL MEDICO TRATANTE EN CASO DE NO AFILIACIÓN.
8. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
7.4 GASTOS MÉDICOS: RECLAMACIÓN ESCRITA, INFORME DEL ACCIDENTE DE TRANSITO DILIGENCIADO POR AUTORIDAD COMPETENTE, CERTIFICADO DE ATENCIÓN MEDICA PARA VICTIMAS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, EXPEDIDO POR LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD, FACTURAS EN ORIGINAL POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
SEGUROS MUNDIAL PAGARA LA INDEMNIZACIÓN A LA QUE SE ENCUENTRE OBLIGADA, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE LE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PERDIDA. SEGUROS MUNDIAL INDEMNIZARA POR EL FALLECIMIENTO DEL PASAJERO, HASTA LA CUANTÍA INDICADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, A LOS BENEFICIARIOS, CONSIDERADOS COMO TALES, POR LAS LEYES VIGENTES AL MOMENTO DEL SINIESTRO. SI LAS LESIONES SUFRIDAS A CONSECUENCIA DEL MISMO ACCIDENTE DE TRANSITO
DEL VEHÍCULO DEL ASEGURADO RELACIONADO EN LA PÓLIZA, DAN LUGAR AL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR LA INCAPACIDAD PERMANENTE Y POSTERIORMENTE FALLECE EL PASAJERO COMO CONSECUENCIA DE DICHAS LESIONES, SEGUROS MUNDIAL SOLO PAGARA HASTA EL LIMITE DEL VALOR DE LA SUMA ASEGURADA POR MUERTE, DESCONTANDO DE ESTE VALOR LA INDEMNIZACIÓN PREVIAMENTE PAGADA BAJO EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE. SEGUROS MUNDIAL PODRÁ PAGAR LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE DEL PASAJERO, TENIENDO EN CUENTA EL PORCENTAJE DE PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL DEL PASAJERO, DETERMINADA POR MEDICINA LEGAL, O LA AFP. O LA EPS. O LA ARL O DE CONFORMIDAD CON LA CALIFICACIÓN DE LA JUNTA MEDICA O EL MEDICO CALIFICADOR, CONFORME A LAS NORMAS VIGENTES AL MOMENTO DEL ACCIDENTE DE TRANSITO.
SEGUROS MUNDIAL EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE DEL PASAJERO, SUBSIGUIENTE AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL DE ESTE, DESCONTARA CUALQUIER SUMA PAGADA EN EXCESO DE LOS PRIMEROS 90 DÍAS INDEMNIZADOS POR CONCEPTO XXX XXXXXX DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL. SALVO QUE MEDIE AUTORIZACIÓN PREVIA DE SEGUROS MUNDIAL OTORGADA POR ESCRITO, EL ASEGURADO NO ESTARÁ FACULTADO, EN RELACIÓN CON SINIESTROS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, PARA ASUMIR OBLIGACIONES, O EFECTUAR TRANSACCIONES.
9. PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN.
SEGUROS MUNDIAL QUEDARA RELEVADA DE TODA RESPONSABILIDAD Y EL ASEGURADO Y/O PASAJERO Y/O BENEFICIARIO SEGÚN EL CASO, PERDERÁN TODO DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN, SI EN CUALQUIER TIEMPO SE EMPLEAN MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS POR EL TOMADOR, ASEGURADO, PASAJERO O BENEFICIARIO, O POR TERCERAS PERSONAS QUE OBREN POR CUENTA SUYA O CON SU CONSENTIMIENTO, PARA SUSTENTAR UNA RECLAMACIÓN O PARA DERIVAR BENEFICIO DE ESTE SEGURO.
10. PAGO DE LA PRIMA
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EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, ANEXOS O CERTIFICADOS DE LA MISMA, SE ESTIPULA EL PLAZO PARA EL PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO, SALVO DISPOSICIÓN LEGAL O CONTRACTUAL EN CONTRARIO. EL PAGO EXTEMPORÁNEO DE LA PRIMA NO EXIME DE LA XXXX, NI REACTIVA LA PÓLIZA TERMINADA AUTOMÁTICAMENTE Y EN ESTE EVENTO LA OBLIGACIÓN DE SEGUROS MUNDIAL SE LIMITA A LA DEVOLUCIÓN DE LOS DINEROS ENTREGADOS EXTEMPORÁNEAMENTE. CON LA ACEPTACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGUROS, EL TOMADOR Y EL ASEGURADO AUTORIZAN A SEGUROS MUNDIAL, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA PRIMA, A REPORTAR A LAS CENTRALES DE RIESGO SU COMPORTAMIENTO COMERCIAL.
11. DURACIÓN DEL SEGURO
PREVIO AL PAGO DE LA PRIMA, LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA COMIENZA A LA HORA 24:00 DE LA FECHA DE INICIO DE LA COBERTURA, LA CUAL ESTÁ INDICADA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA O SUS ANEXOS Y TERMINARÁ A LAS 24:00 DEL DÍA INDICADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
12. TRANSFERENCIA DEL INTERÉS ASEGURABLE
LA TRANSFERENCIA DEL INTERÉS ASEGURABLE O DEL VEHÍCULO ASEGURADO, PRODUCIRÁ AUTOMÁTICAMENTE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO, A MENOS QUE CONTINÚE UN INTERÉS ASEGURABLE EN CABEZA DEL ASEGURADO. EN ESTE CASO, CONTINUARÁ EL CONTRATO PARA PROTEGER TAL INTERÉS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO INFORME DE ESTA CIRCUNSTANCIA A SEGUROS MUNDIAL DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA TRANSFERENCIA.
EN CASO QUE SEGUROS MUNDIAL TUVIERE CONOCIMIENTO DE LA VENTA DEL VEHÍCULO, SIN QUE EL ASEGURADO SE LO HUBIESE INFORMADO PREVIAMENTE, DARÁ LUGAR A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE HAYA EFECTUADO LA VENTA Y SEGUROS MUNDIAL PODRÁ REPETIR CONTRA EL ASEGURADO POR LAS INDEMNIZACIONES Y GASTOS QUE POR CUALQUIER CONCEPTO HUBIERA INCURRIDO DESDE ENTONCES O SE VIERA OBLIGADA A INDEMNIZAR POSTERIORMENTE.
LA TRANSFERENCIA DEL VEHÍCULO POR CAUSA DE MUERTE DEL ASEGURADO, PERMITIRÁ LA CONTINUIDAD DEL CONTRATO DE SEGURO A NOMBRE DEL COMPRADOR O HEREDERO, A CUYO CARGO QUEDARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PENDIENTES EN EL MOMENTO DE LA MUERTE DEL ASEGURADO. LOS CAUSAHABIENTES DEBERÁN COMUNICAR A SEGUROS MUNDIAL LA COMPRA RESPECTIVA O TRASPASO. A FALTA DE ESTA COMUNICACIÓN SE PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
13. ESTADO DEL RIESGO
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EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DEL RIESGO. EN TAL VIRTUD EL ASEGURADO O EL TOMADOR DEBERÁN COMUNICAR POR ESCRITO A SEGUROS MUNDIAL LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREDECIBLES QUE OCURRAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. TAL NOTIFICACIÓN DEBE HACERSE CON UNA ANTELACIÓN NO MENOR XX XXXX (10) DÍAS A LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ESTA DEPENDE DE LA AUTORIDAD DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI NO LE ES CONOCIDA,
DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS TREINTA (30) DÍAS CONTADOS DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A SEGUROS MUNDIAL A RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA. NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SEGUROS MUNDIAL PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
14. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO
EL TOMADOR ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR SINCERAMENTE LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINEN EL ESTADO DEL RIESGO, SEGÚN EL CUESTIONARIO QUE LE SEA PROPUESTO POR LA COMPAÑÍA, YA QUE DE ESTA DECLARACIÓN DEPENDE LA ACEPTACIÓN DEL RIESGO POR
PARTE DE SEGUROS MUNDIAL Y LA FIJACIÓN DE LAS PRIMAS Y DEDUCIBLES. LA RETICENCIA, INEXACTITUD U OMISIÓN SOBRE HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE, CONOCIDAS POR SEGUROS MUNDIAL, LA HUBIEREN RETRAÍDO DE CELEBRAR EL CONTRATO, O INDUCIDO A ESTIPULAR CONDICIONES MÁS ONEROSAS, PRODUCEN LA NULIDAD RELATIVA DEL SEGURO.
SI LA DECLARACIÓN NO SE HACE SUJETA A UN CUESTIONARIO DETERMINADO, LA RETICENCIA, INEXACTITUD U OMISIÓN PRODUCEN IGUAL EFECTO SI EL TOMADOR HA ENCUBIERTO POR CULPA, HECHOS O CIRCUNSTANCIAS QUE IMPLIQUEN AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. SI LA INEXACTITUD O RETICENCIA PROVIENEN DE ERROR INCULPABLE DEL TOMADOR, EL PRESENTE CONTRATO CONSERVARÁ SU VALIDEZ, PERO SEGUROS MUNDIAL SOLO ESTARÁ OBLIGADA, EN CASO DE SINIESTRO, A PAGAR UN PORCENTAJE DE LA PRESTACIÓN ASEGURADA, EQUIVALENTE AL QUE LA TARIFA O LA PRIMA ESTIPULADA EN EL CONTRATO REPRESENTE, RESPECTO DE LA TARIFA O LA PRIMA ADECUADA AL VERDADERO ESTADO DEL RIESGO.
15. PRESCRIPCIÓN
LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA PRESENTE PÓLIZA Y DE LOS ANEXOS O CERTIFICADOS EXPEDIDOS CON APLICACIÓN A ELLA SE SUJETARAN A LOS TÉRMINOS DE PRESCRIPCIÓN ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 1081 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
16. COEXISTENCIA DE SEGUROS
EN EL CASO DE PLURALIDAD O DE COEXISTENCIA DE SEGUROS, EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN SE DISTRIBUIRÁ ENTRE LOS ASEGURADORES, EN PROPORCIÓN DE LAS CUANTÍAS DE SUS RESPECTIVOS SEGUROS, SIN QUE EXISTA SOLIDARIDAD ENTRE LAS ASEGURADORAS PARTICIPANTES, Y SIN EXCEDER DE LA SUMA ASEGURADA BAJO EL CONTRATO DE SEGURO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1095 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
EL TOMADOR DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO A LA COMPAÑÍA, LOS SEGUROS DE IGUAL 11
NATURALEZA QUE CON-TRATE SOBRE EL MISMO BIEN ASEGURADO, DENTRO DEL TÉRMINO XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU CELEBRACIÓN. LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE EL VALOR ASEGURADO CONJUNTO DE LOS SEGUROS, NO EXCEDA EL MONTO EFECTIVO DEL PERJUICIO PATRIMONIAL OCASIONADO, EN CUYO CASO, CADA UNA DE LAS COMPAÑÍAS RESPONDERÁ PROPORCIONALMENTE DE ACUERDO CON EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO ESTABLECIDO EN CADA PÓLIZA.
17. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
LA XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA DE LA PÓLIZA, DE LOS CERTIFICADOS O ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y DARÁ DERECHO A SEGUROS MUNDIAL PARA EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO, Y DE LOS INTERESES XX XXXX A LA TASA MÁXIMA VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE SE
EFECTÚE EL PAGO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1068 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
18. REVOCACIÓN DEL CONTRATO
EL PRESENTE CONTRATO SE ENTENDERÁ REVOCADO: CUANDO EL ASEGURADO SOLICITE POR ESCRITO LA REVOCACIÓN A SEGUROS MUNDIAL, EN CUYO CASO LA PRIMA DEVENGADA SERÁ LIQUIDADA SEGÚN LA TARIFA DE CORTO PLAZO DESDE LA FECHA DE RECIBIDO DE LA COMUNICACIÓN. CUANDO SEGUROS MUNDIAL MEDIANTE AVISO ESCRITO LE NOTIFIQUE AL ASEGURADO, CON DIEZ (10) DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ENVÍO DE LA MISMA, SU VOLUNTAD DE REVOCAR EL SEGURO O EN EL TÉRMINO PREVISTO PARA EL EFECTO EN LA CARATULA DE ESTA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO FUERE SUPERIOR. EN ESTE CASO, SEGUROS MUNDIAL DEVOLVERÁ AL ASEGURADO, LA PARTE DE PRIMA NO DEVENGADA.
LA PRIMA A CORTO PLAZO SERÁ EQUIVALENTE A LA PRIMA A PRORRATA DE LA VIGENCIA CORRIDA, MÁS UN RECARGO XXX XXXX POR CIENTO (10%) SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA A PRORRATA Y LA ANUAL. DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1070 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SEGUROS MUNDIAL DEVENGARÁ DEFINITIVAMENTE LA PARTE DE LA PRIMA PROPORCIONAL AL TIEMPO CORRIDO DEL RIESGO. SIN EMBARGO, EN CASO DE SINIESTRO, INDEMNIZABLE A LA LUZ DEL CONTRATO, LA PRIMA SE ENTENDERÁ TOTALMENTE DEVENGADA POR SEGUROS MUNDIAL.
19. JURISDICCIÓN
APLICABLE CUALQUIER DIFERENCIA OCONTROVERSIA RELACIONADA CON LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN O EFECTIVIDAD DE ESTE CONTRATO DE SEGUROS, SERA DIRIMIDA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LA JURISDICCIÓN ORDINARIA COLOMBIANA.
20. AUTORIZACIÓN.
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EL TOMADOR Y/O ASEGURADO AUTORIZAN A SEGUROS MUNDIAL PARA QUE CON FINES
ESTADÍSTICOS, DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y DE INFORMACIÓN COMERCIAL PROCESE, REPORTE, CONSERVE, CONSULTE, SUMINISTRE O ACTUALICE SU INFORMACIÓN DE CARÁCTER FINANCIERO Y COMERCIAL, DESDE EL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE SEGURO A LAS CENTRALES DE INFORMACIÓN O BASES DE DATOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS QUE ESTIME CONVENIENTE Y DURANTE EL TIEMPO QUE LOS SISTEMAS DE BASES DE DATOS, LAS NORMAS Y LAS AUTORIDADES LO ESTABLEZCAN. LA CONSECUENCIA DE ESTA AUTORIZACIÓN, SERÁ LA INCLUSIÓN DE LOS DATOS EN LAS MENCIONADAS “BASES DE DATOS” Y POR LO TANTO LAS ENTIDADES DEL SECTOR FINANCIERO O DE CUALQUIER OTRO SECTOR AFILIADAS A DICHAS CENTRALES, CONOCERÁN EL COMPORTAMIENTO PRESENTE Y PASADO RELACIONADO CON LAS OBLIGACIONES FINANCIERAS O CUALQUIER OTRO DATO PERSONAL O ECONÓMICO.
21. NOTIFICACIONES
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBA HACERSE ENTRE LAS PARTES, PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, CON EXCEPCIÓN DE LO DICHO EN LA CONDICIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA EL AVISO DEL SINIESTRO, Y SERÁ
PRUEBA SUFICIENTE DE LA MISMA, LA CONSTANCIA DE SU ENVÍO POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO, DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN REGISTRADA O CONOCIDA DE LA OTRA PARTE, O LA ENVIADA POR FAX O CORREO ELECTRÓNICO.
22. DOMICILIO
PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO Y SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, SE FIJA COMO XXXXXXXXX XX XXX XXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX.
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COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.
EL TOMADOR/ASEGURADO