CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN DEL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL
Resolución DE-67/15
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN DEL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL
(FMAM) No. GRT/FM-15083-AR
entre la
REPÚBLICA ARGENTINA
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
en su calidad de administrador del Fondo BID/FMAM
Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda Social Argentina
de de 2016
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#38839277
IF-2016-00927725-APN-SSRFI#MH
CONVENIO DE FINANCIAMIENTO NO REEMBOLSABLE PARA INVERSIÓN DEL FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (FMAM)
ESTIPULACIONES ESPECIALES
INTRODUCCIÓN
Partes, Objeto, Elementos Integrantes y Organismo Ejecutor
1. PARTES Y OBJETO DEL CONVENIO
CONVENIO celebrado el día de de 2016 entre la REPÚBLICA ARGENTINA, en adelante denominada el “Beneficiario” y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante denominado el “Banco”, actuando en su calidad de administrador del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, en adelante denominado “Fondo BID/FMAM”, para cooperar en la ejecución de un proyecto de eficiencia energética y energía renovable en la vivienda social Argentina, en adelante denominado el “Xxxxxxxx”, xxx xx xxxxxx xx xxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero como resultado de la disminución del consumo de energía en la vivienda social.
Este Convenio se celebra en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito el 19 xx xxxx de 2004 entre el Banco y la Secretaría del Fondo para el Medio Ambiente Mundial, para acceso directo a los recursos del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), mediante transferencias al Fondo BID/FMAM y en virtud del Acuerdo sobre Procedimientos Financieros suscrito el 5 xx xxxxx de 2010 entre el Banco y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), como Administrador del FMAM.
En el Anexo Único se detallan los aspectos más relevantes del Proyecto.
2. ELEMENTOS INTEGRANTES DEL CONVENIO Y REFERENCIA A LAS NORMAS GENERALES
(a) Este Convenio está integrado por estas Estipulaciones Especiales, las Normas Generales y el Anexo Único, que se agrega. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo Único. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales o del Anexo Único, prevalecerá el principio de que la disposición específica prima sobre la general.
(b) En las Normas Generales, se establecen en detalle las disposiciones de procedimiento relativas a la aplicación de las cláusulas sobre desembolsos, así como otras
disposiciones relacionadas con la ejecución del Proyecto. Las Normas Generales incluyen también definiciones de carácter general.
3. ORGANISMO EJECUTOR
Las partes convienen en que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del financiamiento no reembolsable serán llevadas a cabo por el Beneficiario, por intermedio de su Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (MAyDS), y la Secretaría de Vivienda y Hábitat (SVyH) del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, en adelante denominados “Organismos Co-Ejecutores”.
CAPÍTULO I
Costo, Financiamiento No Reembolsable y Recursos Adicionales
CLÁUSULA 1.01. Costo del Proyecto. (a) El costo total del Proyecto se estima en el equivalente de ochenta y seis millones cuatrocientos once mil setenta y nueve dólares de los Estados Unidos de América (US$86.411.079). Salvo que en este Convenio se exprese lo contrario, en adelante el término “dólares” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
(b) En el Anexo Único de este Convenio se incluye el presupuesto estimado del Proyecto con la distribución por categorías de gasto y por fuentes de financiamiento.
CLÁUSULA 1.02. Monto del Financiamiento No Reembolsable. En los términos de este Convenio, el Banco se compromete a otorgar al Beneficiario, y éste acepta, un financiamiento no reembolsable, en adelante denominado el “Financiamiento”, con cargo a los recursos del Fondo BID/FMAM, hasta por una suma de catorce millones seiscientos treinta mil ochocientos cincuenta y cinco dólares (US$14.630.855), que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo al Financiamiento constituirán la “Contribución”.
CLÁUSULA 1.03. Recursos adicionales. El monto de los recursos adicionales requeridos para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto se estima en el equivalente de setenta millones setecientos ochenta mil doscientos veinticuatro dólares (US$70.780.224), consistente en inversiones y aporte en especie. Para computar la equivalencia en dólares, se seguirá la regla señalada en el inciso (b) del Artículo 4.01 de las Normas Generales.
CAPÍTULO II
Desembolsos
CLÁUSULA 2.01. Monedas de los desembolsos, disponibilidad de los recursos y uso de fondos. (a) El monto de la Contribución se desembolsará en dólares que formen parte del Fondo BID/FMAM, en la medida en que el BIRF, en su calidad de Administrador del FMAM, los
ponga a la disposición del Banco en el Fondo BID/FMAM, de conformidad con el Acuerdo sobre Procedimientos Financieros suscrito entre el Banco y la Secretaría del Fondo para el Medio Ambiente Mundial el 5 xx xxxxx de 2010. Los recursos de la Contribución serán utilizados para pagar bienes adquiridos y servicios contratados de acuerdo con las Cláusulas 3.01 y 3.04 de estas Estipulaciones Especiales y para los otros propósitos que se indican en este Convenio.
(b) El Banco, aplicando la tasa de cambio indicada en el Artículo 4.01 de las Normas Generales, podrá convertir los dólares en otras monedas convertibles y en moneda local.
(c) Los recursos de la Contribución sólo podrán ser utilizados para el pago de bienes y servicios y para los otros propósitos establecidos en el presente Convenio. Los bienes y servicios deberán ser originarios de los países miembros del Banco y adquirirse de acuerdo con los procedimientos previstos en este Convenio.
CLAUSULA 2.02. Tipo de Cambio. Para efectos de lo estipulado en el Artículo 4.01 de las Normas Generales de este Convenio, las partes acuerdan que: (a) la equivalencia en dólares de un gasto pagado total o parcialmente con recursos de la Contribución será calculada aplicándose, a la totalidad del gasto, el tipo de cambio utilizado para la conversión de los recursos desembolsados en dólares a la moneda del país del Beneficiario; y (b) para efectos del reembolso de gastos con cargo a la Contribución y del reconocimiento de gastos con cargo al Aporte Local, se aplicará el tipo de cambio vigente el primer día hábil del mes en que el Beneficiario, por intermedio de los Organismos Co-Ejecutores, presente al Banco la solicitud.
CLÁUSULA 2.03. Condiciones especiales previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 3.01 de las Normas Generales, los siguientes requisitos: (i) la entrada en vigencia del Reglamento Operativo del Proyecto (ROP), el cual incluya un Plan de Manejo Medio Ambiental y Social y una matriz de responsabilidades detallada entre todas las instituciones involucradas, aprobados por los organismos participantes de conformidad con los términos previamente acordados con el Banco; y (ii) la presentación, a la satisfacción del Banco, de la evidencia de la suscripción del acuerdo inter-institucional entre el MAyDS y la SVyH.
CLÁUSULA 2.04. Reembolso de gastos con cargo a la Contribución. (a) Con la aceptación del Banco, se podrán utilizar recursos de la Contribución para reembolsar gastos efectuados o financiar los que se efectúen en el Proyecto a partir del 29 de julio de 2015 y hasta la fecha de vigencia del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este mismo instrumento.
CLÁUSULA 2.05. Plazo para ejecución y desembolsos. (a) El plazo para la ejecución del Proyecto será de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio.
(b) El plazo para finalizar los desembolsos de los recursos de la Contribución será de cincuenta y cuatro (54) meses contados a partir de la fecha de vigencia del presente Convenio.
CAPÍTULO III
Ejecución del Proyecto
CLÁUSULA 3.01. Contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(17) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Adquisiciones son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2349-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Adquisiciones fueran modificadas por el Banco, la adquisición de bienes y la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Adquisiciones modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Beneficiario y el Beneficiario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y la adquisición de bienes, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Adquisiciones, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva adquisición o contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(c) El umbral que determina el uso de la licitación pública internacional será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, de los Organismos Co-Ejecutores, en la página xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx. Por debajo de dicho umbral, el método de selección se determinará de acuerdo con la complejidad y características de la adquisición o contratación, lo cual deberá reflejarse en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(d) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública internacional, el Banco y el Beneficiario acuerdan que las disposiciones del Apéndice 2 de las Políticas de Adquisiciones sobre margen de preferencia doméstica en la comparación de ofertas para la adquisición de bienes podrán aplicarse a los bienes fabricados en el territorio del país del Beneficiario, según se indique en el documento de licitación respectivo.
(e) En lo que se refiere al método de licitación pública nacional, los procedimientos de licitación pública nacional respectivos podrán ser utilizados siempre que, a juicio del Banco, dichos procedimientos garanticen economía, eficiencia, transparencia y compatibilidad general con la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y tomando en cuenta, entre otros, lo dispuesto en el párrafo 3.4 de dichas Políticas.
(f) En lo que se refiere a la utilización del método de licitación pública nacional, éste podrá ser utilizado siempre que las contrataciones o adquisiciones se lleven a cabo de conformidad con el documento o documentos de licitación acordados entre el Beneficiario y el Banco.
CLÁUSULA 3.02. Mantenimiento. Los Organismos Co-Ejecutores se comprometen a: (a) que las obras y equipos comprendidos en el Proyecto sean mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas técnicas generalmente aceptadas; y (b) presentar al Banco, durante el período de ejecución del Proyecto y, dentro del primer trimestre de cada año calendario, un informe sobre el estado de dichas obras y bienes y el plan anual de mantenimiento para ese año.
Si de las inspecciones que realice el Banco, o de los informes que reciba, se determina que el mantenimiento se efectúa por debajo de los niveles convenidos, los Organismos Co-Ejecutores deberán adoptar las medidas necesarias para que se corrijan totalmente las deficiencias encontradas.
CLÁUSULA 3.03. Reconocimiento de gastos desde la aprobación del Financiamiento. El Banco podrá reconocer como parte de los recursos de la contrapartida local al Proyecto, los gastos efectuados en actividades elegibles conforme al alcance y condiciones del presente Proyecto que se hayan producido en un periodo no mayor a los 18 meses antes del 29 de julio de 2015 y hasta la fecha del presente Convenio, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente análogos a los establecidos en este Convenio.
CLÁUSULA 3.04. Selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 2.01(18) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que las Políticas de Consultores son las fechadas marzo de 2011, que están recogidas en el documento GN-2350-9, aprobado por el Banco el 19 xx xxxxx de 2011. Si las Políticas de Consultores fueran modificadas por el Banco, la selección y contratación de servicios de consultoría serán llevadas a cabo de acuerdo con las disposiciones de las Políticas de Consultores modificadas, una vez que éstas sean puestas en conocimiento del Beneficiario y el Beneficiario acepte por escrito su aplicación.
(b) Para la selección y contratación de servicios de consultoría, se podrá utilizar cualquiera de los métodos descritos en las Políticas de Consultores, siempre que dicho método haya sido identificado para la respectiva contratación en el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco.
(c) El umbral que determina la integración de la lista corta con consultores internacionales será puesto a disposición del Prestatario o, en su caso, de los Organismos Co-Ejecutores, en la página xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx. Por debajo de dicho umbral, la lista corta puede estar íntegramente compuesta por consultores nacionales del país del Prestatario.
CLÁUSULA 3.05. Uso de sistemas de país. Para efectos de lo dispuesto en el Artículo 6.02(b) de las Normas Generales, las Partes dejan constancia que a la fecha de suscripción de este Convenio, no se prevé el uso de sistemas de país para la adquisición de bienes o la contratación obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto.
CLÁUSULA 3.06. Condición especial de ejecución. (a) Como condición previa a la iniciación de las actividades de los Componentes 1, 2 y 3, el Beneficiario, a través de los Organismos Co-Ejecutores, deberá presentar, a la satisfacción del Banco, la evidencia de la suscripción de acuerdos de ejecución entre: (i) la SVyHy los Institutos Provinciales de Vivienda correspondientes; (ii) cada uno de los Institutos Provinciales de Vivienda y el Instituto Nacional de Tecnología Industrial; y (iii) la SVyHy el Instituto Nacional de Tecnología Industrial.
(b) Como condición previa a la iniciación de las actividades de los Componentes 2, 4 y 5, el Beneficiario, a través de los Organismos Co-Ejecutores, deberá presentar, a la satisfacción
del Banco, la evidencia de la suscripción de acuerdos de ejecución entre el MAyDS y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, y entre el MAyDS y el Ministerio de Energía y Minería.
CLÁUSULA 3.07. Otras obligaciones de ejecución. A fin de reconocer al FMAM como la fuente de financiamiento del Proyecto así como para dar cumplimiento a la Política de Comunicación y Visibilidad del FMAM, el Beneficiario, a través de los Organismos Co-Ejecutores, se compromete a: (i) incluir el logo del FMAM en todos los documentos y publicaciones relacionadas con el Proyecto, así como en los vehículos y equipamiento financiados con recursos de la Contribución; y (ii) mencionar al FMAM como la fuente de financiamiento en cualquier evento, reunión, conferencia de prensa, comunicado de prensa o sitio web en que se haga referencia al Proyecto.
CAPÍTULO IV
Gestión Financiera del Proyecto, Informes, Inspecciones y Supervisión
CLAUSULA 4.01. Acuerdos y requisitos de gestión financiera, inspecciones e informes. El Beneficiario, a través de los Organismos Co-Ejecutores, se compromete a mantener sistemas de gestión financiera adecuados y confiables para presupuestar, registrar y contabilizar, efectuar pagos y preparar informes de manera oportuna, de conformidad con las disposiciones aceptables al Banco (incluyendo las referidas en este Capítulo IV y en el Capítulo VII de las Normas Generales), así como permitir inspecciones y suministrar los informes que el Banco razonablemente le pudiere solicitar.
CLÁUSULA 4.02. Control Interno del Proyecto. El Beneficiario, a través de los Organismos Co-Ejecutores, se compromete a implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para el Proyecto, a fin de proporcionar un nivel de seguridad razonable de que:
(a) los fondos del Proyecto se utilizan para el propósito previsto y los objetivos de desarrollo explicitados en el Marco de Resultados y Matriz de Indicadores del Proyecto acordados entre el Banco y el Beneficiario, a través de los Organismos Co-Ejecutores, prestando especial atención a los principios de economía y eficiencia; (b) los activos del Proyecto están salvaguardados en forma adecuada; (c) las transacciones del Proyecto son autorizadas y documentadas de manera apropiada; (d) las transacciones del Proyecto se ejecutan de acuerdo a las políticas y procedimientos establecidos, enunciados en este Convenio; y (e) todas las transacciones son registradas adecuadamente a fin de facilitar la preparación de información gerencial e informes financieros confiables y oportunos.
CAPÍTULO V
Estados Financieros y Auditorías
CLÁUSULA 5.01. Registros, inspecciones e informes. Los Organismos Co-Ejecutores y las partes firmantes de los acuerdos de ejecución se comprometen a llevar los registros, permitir las
inspecciones y suministrar los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VII de las Normas Generales.
CLÁUSULA 5.02. Estados Financieros y Auditorías. El Beneficiario, a través de los Organismos Co-Ejecutores, se compromete a que se presenten los siguientes estados financieros y reportes: dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio económico acordada para el Proyecto con el Beneficiario y durante el plazo para desembolsos de la Contribución, los estados financieros auditados del Proyecto, debidamente dictaminados por auditores externos e independientes aceptables al Banco, y cuyos términos de referencia hayan sido previamente acordados con el Banco. El último de estos informes será presentado dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha estipulada para el último desembolso del Financiamiento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones Varias
CLÁUSULA 6.01. Vigencia del Convenio. Las partes dejan constancia de que la vigencia del presente Xxxxxxxx se inicia en la fecha de su suscripción por el Beneficiario.
CLÁUSULA 6.02. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en el presente Convenio son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
CLÁUSULA 6.03. Disponibilidad de información. El Beneficiario se compromete a comunicar al Banco, por escrito, dentro de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de suscripción del presente Convenio, si considera alguna parte de este Convenio como confidencial o delicada, o que pueda afectar negativamente las relaciones entre los países miembros y el Banco o entre los clientes del sector privado y el Banco, en cuyo caso el Beneficiario se compromete a señalar las disposiciones consideradas como tales. De conformidad con la política sobre disponibilidad de información del Banco, éste procederá a poner a disposición del público el texto del presente Xxxxxxxx, una vez que el mismo haya sido suscrito y haya entrado en vigencia, excluyendo solamente aquella información que el Beneficiario haya identificado como confidencial, delicada o perjudicial a las relaciones con el Banco en la forma señalada en este párrafo.
CLÁUSULA 6.04. Comunicaciones. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud del presente Convenio, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Beneficiario:
Dirección postal:
Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas Xxxxxxxx Xxxxxxxx 000 – Xxxx 0
(X0000XXX) Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx
Correo electrónico: xxxxx@xxxxx.xxx.xx Del Banco:
Dirección postal:
Banco Interamericano de Desarrollo 0000 Xxx Xxxx Xxxxxx, X.X. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000
XX.XX.
Facsímil: (000) 000-0000
CAPÍTULO VII
Arbitraje
CLÁUSULA 7.01. Cláusula compromisoria. Para la solución de toda controversia que se derive del presente Convenio y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capítulo VIII de las Normas Generales.
EN FE DE LO CUAL, el Beneficiario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Convenio en dos (2) ejemplares originales de igual tenor.
REPÚBLICA ARGENTINA
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Xxxxxxx Xxxx-Xxx
Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas
Xxxx Xxxx Xxxx
Representante del Banco en Argentina
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#38826572
SEGUNDA PARTE
NORMAS GENERALES
CAPÍTULO I
Aplicación de las Normas Generales
ARTÍCULO 1.01. Aplicación de las Normas Generales. Estas Normas Generales se aplican a los Convenios de Financiamiento No Reembolsable de Inversiones del Fondo para el Medio Ambiente Mundial que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus Beneficiarios y, por lo tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Convenio.
CAPÍTULO II
Definiciones
ARTÍCULO 2.01. Definiciones. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
1) “Agencia de Contrataciones” significa la entidad con capacidad legal para suscribir contratos y que, por acuerdo con el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, asume en todo o en parte la responsabilidad de llevar a cabo las adquisiciones de bienes o las contrataciones de obras, servicios de consultoría o servicios diferentes de consultoría del Proyecto.
2) “Anticipo de Fondos” significa el monto de recursos adelantados por el Banco al Beneficiario, con cargo al Financiamiento No Reembolsable, para atender gastos elegibles del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.06. de estas Normas Generales.
3) “Banco” significa el Banco Interamericano de Desarrollo.
4) “Beneficiario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición la Contribución.
5) “Contribución” significa los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Beneficiario, con carácter no reembolsable, para contribuir a la realización del Proyecto.
6) “Convenio” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos.
7) “Dólar” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.
8) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Primera Parte de este Convenio.
9) “Grupo del Banco” significa el Banco, la Corporación Interamericana de Inversiones y el Fondo Multilateral de Inversiones.
10) “Normas Generales” significa el conjunto de artículos que componen la Segunda Parte de este Convenio.
11) “Organismo Contratante” significa la entidad con capacidad legal para suscribir el contrato de adquisición de bienes, contrato de obras y de consultoría con el contratista, proveedor y la firma consultora o el consultor individual, según sea del caso.
12) “Organismo(s) Ejecutor(es)” significa la(s) entidad(es) encargada(s) de ejecutar el Proyecto, en todo o en parte.
13) “Partes” significa el Banco y el Beneficiario y cada uno de éstos, indistintamente, una Parte.
14) “Período de Cierre” significa el plazo de noventa (90) días contado a partir de la fecha estipulada para el vencimiento del Plazo Original de Desembolsos o sus extensiones, para la finalización de los pagos pendientes a terceros, la presentación de la justificación final de los gastos efectuados, la reconciliación de registros y la devolución al Banco de los recursos de la Contribución no justificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3.07 de estas Normas Generales.
15) “Plan de Adquisiciones” significa una herramienta de programación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones de la operación, en los términos descritos en las Políticas de Adquisiciones y en las Políticas de Consultores.
16) “Plazo Original de Desembolsos” significa el plazo originalmente previsto para los desembolsos del Financiamiento No Reembolsable, el cual se establece en las Estipulaciones Especiales.
17) “Políticas de Adquisiciones” significa las Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Financiamiento No Reembolsable por el Banco.
18) “Políticas de Consultores” significa las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del Financiamiento No Reembolsable por el Banco.
19) “Prácticas Prohibidas” significa las prácticas definidas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales.
20) “Proyecto” significa el programa o proyecto a cuyo financiamiento contribuye la Contribución.
21) “Semestre” significa los primeros o los segundos seis meses de un año calendario.
CAPÍTULO III
Normas Relativas a Desembolsos
ARTÍCULO 3.01. Condiciones previas al primer desembolso. El primer desembolso de los recursos de la Contribución está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos:
(a) Que el Banco haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Beneficiario en este Convenio son válidas y exigibles. Dichos informes deberán referirse, además, a cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente formular.
(b) Que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Convenio y haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá señalar si los designados pueden actuar separadamente o si tienen que hacerlo de manera conjunta.
(c) Que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, la ejecución del Proyecto, de acuerdo con el cronograma de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
(d) Que el Beneficiario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado al Banco un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos
que señale el Banco que, en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Convenio, comprenda: (i) un plan de ejecución del Proyecto que incluya los planos y especificaciones que, a juicio del Banco, sean necesarias; (ii) un calendario o cronograma de trabajo; (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo de este Convenio y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos, con los cuales se financiará el Proyecto; y (iv) el contenido que deben tener los informes de progreso a que se refiere el Artículo 7.03 de estas Normas Generales. Cuando en este Convenio se prevea el reconocimiento de gastos anteriores a la fecha de su vigencia, el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Proyecto, una descripción de las obras realizadas para la ejecución del mismo o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
(e) Que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor haya demostrado al Banco que cuenta con un sistema de información financiera y una estructura de control interno adecuados para los propósitos indicados en este Convenio.
ARTÍCULO 3.02. Plazo para cumplir las condiciones previas al primer desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la vigencia de este Convenio, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 3.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término a este Convenio dando al Beneficiario el aviso correspondiente.
ARTÍCULO 3.03. Requisitos para todo desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito, o por medios electrónicos según la forma y las condiciones especificadas por el Banco, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado al Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; (b) que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya abierto y mantenga una o más cuentas bancarias en una institución financiera en la que el Banco realice los desembolsos; (c) salvo que el Banco acuerdo lo contrario, las solicitudes deberán ser presentadas, a más tardar, con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de expiración del plazo para desembolsos o de la prórroga del mismo, que el Beneficiario y el Banco hubieren acordado por escrito; y (d) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 3.04. Procedimiento para los desembolsos. El Banco podrá efectuar desembolsos así: (a) mediante giros en favor del Beneficiario de las sumas a que tenga derecho de conformidad con este Convenio bajo la modalidad de reembolso de gastos y de Anticipo de Fondos; (b) mediante pagos a terceros por cuenta del Beneficiario; y (c) mediante otra modalidad que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario con motivo de los desembolsos será por cuenta del Beneficiario.
ARTÍCULO 3.05. Reembolso de gastos. (a) Cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos para reembolsar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, los gastos efectuados en la ejecución del Proyecto que sean elegibles para atenderse con recursos de la Contribución, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.
(b) Salvo expreso acuerdo entre las partes, las solicitudes de desembolso para reembolsar gastos financiados por el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, de acuerdo con el inciso (a) anterior, deberán realizarse prontamente, a medida que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor incurra en dichos gastos, o, a más tardar, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden.
ARTÍCULO 3.06. Anticipo de fondos. (a) Cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 3.01 y 3.03 de estas Normas Generales y los que fueren pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá efectuar desembolsos para adelantar recursos al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, para atender gastos elegibles con recursos de la Contribución, de acuerdo con las disposiciones de este Convenio.
(b) El monto máximo de cada Anticipo de Fondos será fijado por el Banco con base en las necesidades de liquidez del Proyecto para atender previsiones periódicas de gastos, de acuerdo con el inciso (a) anterior. En ningún caso, el monto máximo de un Anticipo de Fondos podrá exceder la suma requerida para el financiamiento de dichos gastos, durante un período máximo de seis (6) meses, de conformidad con el cronograma de inversiones, el flujo de recursos requeridos para dichos propósitos, y la capacidad demostrada del Beneficiario u Organismo Ejecutor, según corresponda, para utilizar los recursos da la Contribución.
(c) El Banco podrá: (i) ampliar el monto máximo del Anticipo de Fondos vigente cuando hayan surgido necesidades inmediatas de efectivo que lo ameriten, si así se le solicita justificadamente, y se le presenta un estado de los gastos programados para la ejecución del Proyecto correspondiente al período del Anticipo de Fondos vigente; o (ii) efectuar un nuevo Anticipo de Fondos con base en lo indicado en el inciso (b) anterior, cuando se haya justificado, al menos, el ochenta por ciento (80%) del total de los fondos desembolsados por concepto de anticipos. El Banco podrá tomar cualquiera de las anteriores acciones, siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 3.03 de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales.
(d) El Banco podrá también reducir o cancelar el saldo total acumulado del o de los anticipos de fondos en el caso de que determine que los recursos desembolsados no han sido utilizados o justificados debida y oportunamente al Banco, de conformidad con las disposiciones de este Convenio.
ARTÍCULO 3.07. Período de Cierre. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá: (a) presentar a la satisfacción del Banco, dentro del plazo de noventa (90)
días contado a partir de la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución, la documentación de respaldo de los gastos efectuados y de las actividades relacionadas con el cierre del Proyecto que sean financiables con cargo a los recursos de la Contribución y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (b) devolver al Banco, a más tardar el último día de vencimiento del Periodo de Cierre, el saldo no utilizado o no debidamente justificado de los recursos desembolsados de la Contribución. En el caso de que los servicios de auditoría estén previstos de ser financiados con cargo a los recursos de la Contribución y de que dichos servicios no se terminen y facturen antes del vencimiento del Periodo de Cierre a que se refiere el inciso
(a) anterior, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá informar y acordar con el Banco, la forma como se viabilizará el pago de dichos servicios, y deberá devolver los recursos de la Contribución destinados para estos propósitos en el evento de que el Banco no reciba los estados financieros y otros informes auditados dentro de los plazos estipulados en este Convenio.
CAPÍTULO IV
Tipo de Cambio, Renuncia y Cancelación
ARTÍCULO 4.01. Tipo de cambio. (a) Con el fin de determinar la equivalencia en Dólares de un gasto que se efectúe en moneda del país del Beneficiario, se utilizará uno de los siguientes tipos de cambio, de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones Especiales de este Convenio:
(b) El tipo de cambio al que se refieren los sub-numerales (i) y (ii) del literal (a) anterior, será el siguiente:
(i) el tipo de cambio correspondiente al entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo país miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Sección 3 del Artículo V del Convenio Constitutivo del Banco.
(ii) De no existir en vigor dicho entendimiento, se aplicará el tipo de cambio utilizado en esa fecha por el Banco Central del país del Beneficiario o por el correspondiente organismo monetario para vender Dólares a los residentes en el país, que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operaciones: (a) pago por concepto de capital e intereses adeudados; (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el país; y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicará el que sea más alto, es decir el que represente un mayor número de unidades de la moneda del país respectivo por cada Dólar.
(iii) Si en la fecha de presentación de la solicitud al Banco a la que se refiere el sub- numeral (i) del literal (a) anterior, o en la fecha efectiva del pago del gasto a la que se refiere el sub-numeral (ii) del literal (a) anterior, no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se hará sobre la base del más reciente tipo de cambio utilizado para tales operaciones dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud al Banco a la que se refiere el sub-numeral (i) del literal (a) anterior, o a la fecha efectiva del pago del gasto a la que se refiere el sub-numeral (ii) del literal (a) anterior, según sea el caso.
(iv) Si no obstante la aplicación de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio vigente o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinación, se estará en esta materia a lo que resuelva el Banco tomando en consideración las realidades xxx xxxxxxx cambiario en el país del Beneficiario.
ARTÍCULO 4.02. Renuncia a parte de la Contribución. El Beneficiario mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar a su derecho de utilizar cualquier parte de la Contribución que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que no se trate de las cantidades previstas en el Artículo 5.04 de estas Normas Generales.
ARTÍCULO 4.03. Cancelación automática de parte de la Contribución. A menos que el Banco haya acordado con el Beneficiario, expresamente y por escrito prorrogar los plazos para efectuar los desembolsos, la porción de la Contribución que no hubiere sido comprometida o desembolsada, según sea el caso, dentro del correspondiente plazo, quedará automáticamente cancelada.
CAPÍTULO V
Suspensión de Desembolsos, Vencimiento Anticipado y Otras Disposiciones
ARTÍCULO 5.01. Suspensión de desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Beneficiario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
(a) El incumplimiento por parte del Beneficiario de cualquier obligación estipulada en el o en los contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto.
(b) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse.
(c) El retardo, demora o el incumplimiento por parte del BIRF, como Administrador del Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), de las obligaciones estipuladas en el Acuerdo sobre Procedimientos Financieros para la transferencia de los recursos del FMAM al Fondo BID/FMAM administrado por el Banco.
(d) La terminación del Memorándum de Entendimiento suscrito el 00 xx xxxx xx 0000 xxxxx xx Xxxxxxxxxx del FMAM y el Banco.
(e) Cuando el Proyecto o los propósitos de la Contribución pudieren ser afectados por: (i) cualquier restricción, modificación o alteración de las facultades legales, de las funciones o del patrimonio del Beneficiario o del Organismo Ejecutor; o (ii) cualquier modificación o enmienda que se hubiere efectuado sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones básicas cumplidas antes de la aprobación de la Contribución o de la firma del Convenio. En estos casos, el Banco tendrá derecho a requerir del Beneficiario y del Organismo Ejecutor una información razonada y pormenorizada y sólo después de oír al Beneficiario o al Organismo Ejecutor y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Beneficiario y del Organismo Ejecutor, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
(f) Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, y no tratándose de un Convenio con la República como Beneficiario, haga improbable que el Beneficiario pueda cumplir las obligaciones contraídas en este Convenio, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo.
(g) Si, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agente o representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor o del Organismo Contratante, ha cometido una Práctica Prohibida durante el proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato.
ARTÍCULO 5.02. Terminación o cancelaciones parciales de montos no desembolsados.
(a) El Banco podrá poner término a este Convenio en la parte de la Contribución que hasta esa fecha no haya sido desembolsada: (i) si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c), (d) y (e) del Artículo anterior se prolongase más de sesenta (60) días; o (ii) si la información a la que se refiere el inciso (e) del Artículo anterior, o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Beneficiario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias.
(b) Si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario, el Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá cancelar la parte no desembolsada o acelerar el repago de la parte de la Contribución que estuviese relacionada inequívocamente a dicha contratación, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(c) El Banco podrá asimismo cancelar la parte no desembolsada o que estuviese destinada a una adquisición determinada de bienes, obras, servicios relacionados, o servicios de consultoría si, en cualquier momento, determinare que dicha adquisición se llevó a cabo sin seguir los procedimientos indicados en este Convenio.
ARTÍCULO 5.03. Prácticas Prohibidas. (a) Para los efectos de este Convenio, se entenderá que una Práctica Prohibida incluye las siguientes prácticas: (i) una “práctica corrupta” consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte; (ii) una “práctica fraudulenta” es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación; (iii) una “práctica coercitiva” consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte; (iv) una “práctica colusoria” es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte; y (v) una “práctica obstructiva” consiste en: (a) destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente evidencia significativa para la investigación o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con el fin de impedir materialmente una investigación del Grupo del Banco sobre denuncias de una práctica corrupta, fraudulenta, coercitiva o colusoria; y/o amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos que son importantes para la investigación o que prosiga la investigación, o (b) todo acto dirigido a impedir materialmente el ejercicio de inspección del
Banco y los derechos de auditoría previstos en los Artículos 7.01(c), 7.02(e) y 7.04(g) de estas Normas Generales.
(b) En adición a lo establecido en los Artículos 5.01(g) y 5.02(b) de estas Normas Generales, si se determina que, de conformidad con los procedimientos de sanciones del Banco, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa del proceso de contratación o durante la ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) no financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para la adquisición de obras, bienes, servicios relacionados y la contratación de servicios de consultoría;
(ii)declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco, cuando exista evidencia de que el representante del Beneficiario, del Organismo Ejecutor u Organismo Contratante no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable;
(iii) emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en formato de una carta formal de censura por su conducta;
(iv) declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por un determinado período de tiempo, para que: (A) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco; y (B) sea designado subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco;
(v) remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las
leyes; y/o
(vi) imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones mencionadas en el inciso (g) del Artículo 5.01, en el inciso (b) del Artículo 5.02 y en el inciso (b), numerales (i) al (v), de este Artículo 5.03.
(c) Lo dispuesto en el inciso (g) del Artículo 5.01 y en el Artículo 5.03(b)(i) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier resolución.
(d) La imposición de cualquier medida que sea tomada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluido, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, concesionarios, el Beneficiario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados, representantes ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción, de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones en materia de inhabilitación. Para efectos de lo dispuesto en este literal (e), el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) Cuando el Beneficiario adquiera bienes, obras o servicios distintos de los servicios de consultoría directamente de una agencia especializada o contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia técnica en el marco de un acuerdo entre el Beneficiario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en este Convenio relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se aplicarán íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, empresas de consultoría o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes, obras o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Beneficiario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. El Beneficiario se compromete a que los contratos con agencias especializadas incluyan disposiciones para que éstas consulten la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco no financiará los gastos conexos y se acogerá a otras medidas que considere convenientes.
ARTÍCULO 5.04. Obligaciones no afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará el desembolso por parte del Banco de: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable; y
(b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos de la Contribución para hacer pagos a un contratista o proveedor de bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría. El Banco podrá dejar sin efecto el compromiso indicado en este inciso (b) cuando se hubiese determinado, a satisfacción del Banco, que con motivo del proceso de selección, la negociación o ejecución del contrato para la adquisición de
las citadas obras, bienes y servicios relacionados o servicios de consultoría, ocurrieron una o más Prácticas Prohibidas.
ARTÍCULO 5.05. No renuncia de derechos. El retardo o el no ejercicio por parte del Banco de los derechos acordados en este Convenio no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos, ni como el haber aceptado hechos o circunstancias que, de haberse producido, lo hubieran facultado para ejercitarlos.
ARTÍCULO 5.06. Disposiciones no afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Beneficiario establecidas en este Convenio, las cuales quedarán en pleno vigor.
CAPÍTULO VI
Ejecución del Proyecto
ARTÍCULO 6.01. Disposiciones generales sobre ejecución del Proyecto. (a) El Beneficiario se compromete a ejecutar el Proyecto de acuerdo con los objetivos del mismo, con la debida diligencia, en forma económica, financiera, administrativa y técnicamente eficiente y de acuerdo con las disposiciones de este Convenio y con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos pertinentes al Proyecto que el Banco apruebe. Asimismo, el Beneficiario conviene que todas las obligaciones a su cargo o a cargo del Organismo Ejecutor deberán ser cumplidas a satisfacción del Banco.
(b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco apruebe, así como todo cambio sustancial en contratos financiados con recursos da la Contribución, requieren el consentimiento escrito del Banco.
(c) En caso de contradicción o inconsistencia entre las disposiciones de este Convenio y cualquier plan, especificación, calendario de inversiones, presupuesto, reglamento u otro documento pertinente al Proyecto que el Banco apruebe, las disposiciones de este Convenio prevalecerán sobre dichos documentos.
ARTÍCULO 6.02. Selección y contratación de obras y servicios diferentes de consultoría y adquisición de bienes y selección y contratación de servicios de consultoría. (a) Sujeto a lo dispuesto en el inciso (b) de este Artículo, el Beneficiario se compromete a llevar a cabo y, en su caso, a que el Organismo Ejecutor y la Agencia de Contrataciones, si la hubiere, lleven a cabo la contratación de obras y servicios diferentes de consultoría así como la adquisición de bienes, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Adquisiciones y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco, y la selección y contratación de servicios de consultoría, de acuerdo con lo estipulado en las Políticas de Consultores y el Plan de Adquisiciones aprobado por el Banco. El Beneficiario declara conocer y se compromete a poner en conocimiento del Organismo Ejecutor,
de la Agencia de Contrataciones y de la agencia especializada, en su caso, las Políticas de Adquisiciones y las Políticas de Consultores.
(b) Cuando el Banco haya validado los sistemas del país miembro del Banco donde se ejecutará el Proyecto, el Beneficiario o, en su caso, el Organismo Ejecutor, podrá llevar a cabo las adquisiciones y contrataciones financiadas total o parcialmente con recursos de la Contribución utilizando dichos sistemas, de acuerdo con los términos de la validación del Banco y la legislación aplicable validada, los cuales se identifican en las Estipulaciones Especiales. El Beneficiario se compromete a notificar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor notifique al Banco cualquier cambio en dicha legislación o que la afecte, en cuyo caso el Banco podrá cancelar, suspender o cambiar los términos de su validación. El uso de sistemas de país no dispensa la aplicación de las disposiciones previstas en la Sección I de las Políticas de Adquisiciones y Políticas de Consultores, incluyendo el requisito de que las adquisiciones y contrataciones correspondientes consten en el Plan de Adquisiciones y su sujeción a las demás cláusulas de este Contrato.
(c) El Beneficiario se compromete a actualizar o, en su caso, a que el Organismo Ejecutor mantenga actualizado el Plan de Adquisiciones y lo actualice, al menos, anualmente o con mayor frecuencia, según las necesidades del Proyecto. Cada versión actualizada de dicho Plan de Adquisición deberá ser sometida a la revisión y aprobación del Banco.
(d) El Banco realizará la revisión de los procesos de selección, contratación y adquisición, ex-ante o ex-post, según lo establecido en el Plan de Adquisiciones. En cualquier momento durante la ejecución del Proyecto, el Banco podrá cambiar la modalidad de revisión de dichos procesos, mediante comunicación previa al Beneficiario o al Organismo Ejecutor. Los cambios aprobados por el Banco deberán ser reflejados en el Plan de Adquisiciones.
(e) El Beneficiario se compromete a obtener, o en su caso, a que el Organismo Ejecutor obtenga, antes de la adjudicación del contrato correspondiente a cada una de las obras del Proyecto, si las hubiere, la posesión legal de los inmuebles donde se construirá la respectiva obra, las servidumbres u otros derechos necesarios para su construcción y utilización, así como los derechos sobre las aguas que se requieran para la obra de que se trate.
ARTÍCULO 6.03. Utilización de bienes. Salvo autorización expresa del Banco, los bienes adquiridos con los recursos de la Contribución deberán dedicarse exclusivamente para los fines del Proyecto. Concluida la ejecución del Proyecto, la maquinaria, los equipos de construcción utilizados en dicha ejecución y los demás bienes, podrán emplearse para otros fines.
ARTÍCULO 6.04. Recursos adicionales. (a) El Beneficiario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales a los de la Contribución que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso se produjere un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (c) del Artículo 3.01 de estas Normas Generales, para que el Beneficiario haga frente a dicha alza.
(b) A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Beneficiario deberá demostrar al Banco, en los primeros sesenta (60) días de cada año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante ese año.
CAPÍTULO VII
Sistema de Información Financiera y Control Interno, Inspecciones, Informes y Auditoría Externa
ARTÍCULO 7.01. Sistema de Información Financiera y Control Interno. (a) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, deberá mantener: (i) un sistema de información financiera aceptable al Banco que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos del y de otras fuentes de financiamiento, si fuera el caso; y (ii) una estructura de control interno que permita el manejo efectivo del Proyecto, proporcione confiabilidad sobre la información financiera, registros y archivos físicos, magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de las disposiciones previstas en este Convenio.
(b) El Beneficiario o el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según corresponda, se compromete a conservar los registros originales del Proyecto por un período mínimo de tres (3) años después de la fecha estipulada para el último desembolso de la Contribución de manera que: (i) permitan identificar las sumas recibidas de las distintas fuentes;
(ii) consignen, de conformidad con el sistema de información financiera que el Banco haya aprobado, las inversiones en el Proyecto, tanto con los recursos de la Contribución como con los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii) incluyan el detalle necesario para identificar las obras realizadas, los bienes adquiridos y los servicios contratados, así como la utilización de dichas obras, bienes y servicios; (iv) evidencien la conformidad en la recepción, autorización y pago de la obra, bien o servicio adquirido o contratado; (v) dichos registros incluyan la documentación relacionada con el proceso de adquisición, contratación y ejecución de los contratos financiados por el Banco y otras fuentes de financiamiento, lo que comprende, pero no se limita a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos, la correspondencia, los productos y borradores de trabajo y las facturas, certificados e informes de recepción, recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago de comisiones, y pagos a representantes, consultores y contratistas; y
(vi) demuestren el costo de las inversiones en cada categoría y el progreso físico y financiero de las obras, bienes y servicios.
(c) El Beneficiario se compromete a que en los documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos que el Beneficiario o el Organismo Ejecutor celebre para la ejecución del Proyecto, se incluya una disposición que exija a los proveedores de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, a conservar todos los documentos y registros
relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato.
ARTÍCULO 7.02. Inspecciones. (a) El Banco podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
(b) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, en su caso, deberán permitir al Banco que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros y documentos que el Banco estime pertinente conocer. El personal que envíe o designe el Banco para el cumplimiento de este propósito como investigadores, representantes o auditores o expertos deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos al transporte, salario y demás gastos de dicho personal, serán pagados por el Banco.
(c) El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberán proporcionar al Banco, si un representante autorizado de éste lo solicita, todos los documentos, incluyendo los relacionados con las adquisiciones, que el Banco pueda solicitar razonablemente. Adicionalmente, el Beneficiario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante deberán poner a la disposición del Banco, si así se les solicita con una anticipación razonable, su personal para que respondan a las preguntas que el personal del Banco pueda tener de la revisión o auditoría de los documentos. El Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, deberá presentar los documentos en un tiempo preciso, o una declaración jurada en la que consten las razones por las cuales la documentación solicitada no está disponible o está siendo retenida.
(d) Si el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, en su caso, se rehúsa a cumplir con la solicitud presentada por el Banco, o de alguna otra forma obstaculiza la revisión del asunto por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá adoptar las medidas que considere apropiadas en contra del Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante, según sea del caso.
(e) El Beneficiario se compromete a que en los documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los contratos financiados por el Banco que el Beneficiario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante celebre, se incluya una disposición que exija que los solicitantes, oferentes, proveedores de bienes o servicios y su representante, contratistas, subcontratistas, consultores y sus representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas, o concesionarios: (i) permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco; (ii) presten plena asistencia al Banco en su investigación; y (iii) entreguen al Banco cualquier documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que sus empleados o agentes que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor, o consultor apropiadamente designado. Si el solicitante, oferente, proveedor de bienes o servicios y su representante, contratistas, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes o
concesionario se niega a cooperar o incumple el requerimiento del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación por parte del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar las medidas apropiadas contra el solicitante, oferente, proveedor de bienes o servicios y su representante, contratista, consultor, miembro del personal, subcontratista, subconsultor y sus representantes o concesionario.
ARTÍCULO 7.03. Informes. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá presentar a la satisfacción del Banco, los informes relativos a la ejecución del Proyecto, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la finalización de cada Semestre o en otro plazo que las partes acuerden, preparados de conformidad con las normas que al respecto se acuerden con el Banco; y los demás informes que el Banco razonablemente solicite en relación con la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y el progreso del Proyecto.
ARTÍCULO 7.04. Auditoría Externa. (a) El Beneficiario se compromete a presentar al Banco, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, dentro de los plazos, durante el período y con la frecuencia señalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio, los estados financieros y otros informes, y la información financiera adicional que el Banco le solicitare, de conformidad con estándares y principios de contabilidad aceptables al Banco.
(b) El Beneficiario se compromete a que los estados financieros y otros informes señalados en las Estipulaciones Especiales de este Convenio se auditen por auditores independientes aceptables al Banco, de conformidad con estándares y principios de auditoría aceptables al Banco, y a presentar, igualmente a satisfacción del Banco, la información relacionada con los auditores independientes contratados que éste le solicitare.
(c) El Beneficiario se compromete a seleccionar y contratar, por sí mismo o por intermedio del Organismo Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la presentación oportuna de los estados financieros y demás informes mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar, cuatro (4) meses antes del cierre de cada ejercicio económico del Beneficiario, a partir de la fecha en que se inicie la vigencia del presente Convenio o en otro plazo que las partes acuerden, de conformidad con los procedimientos y los términos de referencia previamente acordados con el Banco. El Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda, deberá autorizar a los auditores para que proporcionen al Banco la información adicional que éste razonablemente pueda solicitarle, en relación con los estados financieros y otros informes auditados.
(d) En los casos en que la auditoría esté a cargo de un organismo oficial de fiscalización y éste no pudiere efectuar su labor de acuerdo con requisitos satisfactorios al Banco o dentro de los plazos, durante el período y la frecuencia estipulados en este Convenio, el Beneficiario o el Organismo Ejecutor, según corresponda seleccionará y contratará los servicios de auditores independientes aceptables al Banco de conformidad con lo indicado en el inciso (c) anterior.
(e) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Banco, en forma excepcional y previo acuerdo entre las partes, podrá seleccionar y contratar los servicios de
auditores independientes para la preparación de los estados financieros y otros informes auditados previstos en este Convenio cuando: (i) los beneficios de que el Banco seleccione y contrate dichos servicios sean mayores; o (ii) los servicios de firmas privadas y contadores públicos independientes calificados en el país sean limitados; o (iii) cuando existan circunstancias especiales que justifiquen que el Banco seleccione y contrate dichos servicios.
(f) El Banco se reserva el derecho de solicitar al Beneficiario o al Organismo Ejecutor, según corresponda, la realización de otra clase de auditorías externas o de trabajos relacionados con la auditoría de proyectos, del Organismo Ejecutor y de entidades relacionadas, del sistema de información financiera y de las cuentas bancarias del Proyecto, entre otras. La naturaleza, frecuencia, alcance, oportunidad, metodología, tipo de normas de auditoría aplicables, informes, procedimientos de selección y términos de referencia serán establecidos de común acuerdo entre la partes.
(g) Los documentos de licitación y los contratos que el Beneficiario, Organismo Ejecutor u Organismo Contratante celebre con un proveedor de bienes o servicios, contratista, subcontratista, consultor, subconsultor, miembro del personal o concesionario deberán incluir una disposición que permita al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco.
CAPÍTULO VIII
Procedimiento Arbitral
ARTÍCULO 8.01. Composición del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco; otro, por el Beneficiario; y un tercero, en adelante denominado el "Dirimente", por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieren de acuerdo respecto de la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.
ARTÍCULO 8.02. Iniciación del procedimiento. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiere recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días, contado desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la
persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.
ARTÍCULO 8.03. Constitución del Tribunal. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, en la fecha que el Dirimente designe y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
ARTÍCULO 8.04. Procedimiento. (a) El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer de los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por propia iniciativa designar los peritos que estime necesarios. En todo caso, deberá dar a las partes la oportunidad de presentar exposiciones en audiencia.
(b) El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este Convenio y pronunciará su fallo aún en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía.
(c) El fallo se hará constar por escrito y se adoptará con el voto concurrente de dos miembros del Tribunal, por lo menos. Deberá dictarse dentro del plazo aproximado de sesenta
(60) días, contados a partir de la fecha del nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas deba ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación suscrita, cuando menos, por dos miembros del Tribunal y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de la notificación. Dicho fallo tendrá mérito ejecutivo y no admitirá recurso alguno.
ARTÍCULO 8.05. Gastos. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.
ARTÍCULO 8.06. Notificaciones. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será hecha en la forma prevista en este Convenio. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.
LEG/SGO/CSC/IDBDOCS#38826876
ANEXO ÚNICO
EL PROYECTO
Eficiencia Energética y Energía Renovable en la Vivienda Social Argentina
I. Objeto
1.01 El objetivo principal del Proyecto es contribuir a la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en Argentina como resultado de la disminución del consumo de energía en la vivienda social.
1.02 El objetivo específico del Proyecto es elaborar nuevos estándares mínimos de habitabilidad1, incorporando medidas de eficiencia energética (EE) y energía renovable (ER) para la construcción de vivienda social basada en los resultados de los prototipos de vivienda social con EE y ER construidos y monitoreados durante el Proyecto. Estos estándares serían incorporados en los nuevos proyectos de vivienda social financiados por fondos nacionales desde la Secretaría de Vivienda y Hábitat (SVyH).
II. Descripción
2.01El Proyecto está estructurado en los cinco componentes descritos a continuación.
2.02 Componente 1. Prototipos de vivienda social bajos en carbono. Este componente financiará el diseño y construcción de 128 prototipos de vivienda social bajos en carbono con los siguientes criterios: (i) ubicación representativa en distintas zonas climáticas de Argentina; y (ii) localización en áreas urbanas. El diseño y construcción de las viviendas permitirá identificar los efectos de la orientación de la vivienda; medir los efectos del uso de la vivienda en su comportamiento térmico (i.e., deshabitada vs. habitada); y evaluar el impacto de la incorporación progresiva de EE y ER. La construcción de estos prototipos permitiría el monitoreo del desempeño y la evaluación de medidas y tecnologías de EE y ER incorporadas a las viviendas, dando prioridad a recursos locales disponibles. El
1 Los estándares mínimos de habitabilidad vigentes conforman las normas técnicas de obligatorio cumplimiento para la construcción de todas las viviendas sociales financiadas por el gobierno nacional de Argentina. Las nuevas normas serán difundidas de manera extensa, por medio de las actividades del componente 5, tanto a fabricantes de materiales y equipos y a las cámaras, gremios de constructores y usuarios finales. Se espera sean adoptadas tanto por los entes públicos descentralizados con financiamiento local, y por el sector privado, debido a los beneficios que estima se van a obtener.
componente incluye la capacitación de los habitantes de los prototipos en el uso correcto de los mismos y buenas prácticas relacionadas con la EE. Además, incluye la capacitación del personal de los Institutos Provinciales de Vivienda (IPV) en el diseño de las viviendas, supervisión y seguimiento de la construcción.
Se definen viviendas de referencia para cada zona climática según el diseño y las prácticas constructivas aplicadas actualmente por cada IPV de acuerdo a los estándares de habitabilidad vigentes (sin EE y ER). Considerando como base la vivienda de referencia, se establecen cuatro categorías de diseño con cuatro viviendas por cada categoría, para un total de 16 prototipos de vivienda por zona climática, es decir un total de 128 viviendas prototipo para las ocho zonas climáticas.
Las categorías se describen a continuación: (i) las Categorías 1 y 2 usan el mismo diseño de la vivienda de referencia pero con un mejor aislamiento xx xxxxxxx (con puertas y ventanas), techos y pisos para satisfacer el mínimo requerido de confort2. Los prototipos de viviendas de las Categorías 1 y 2 son exactamente iguales, con la diferencia de que las 32 viviendas de Categoría 1 están habitadas y las 32 de Categoría 2 están deshabitadas. Esto permite la comparación de los efectos de ocupación en el comportamiento térmico de estas viviendas; (ii) la Categoría 3 aplica un nuevo diseño en cuanto a estructura y superficie, integrando estrategias bioclimáticas y sistemas de energía solar pasiva; y
(iii) la Categoría 4, basada en la Categoría 3, incluye medidas y tecnologías necesarias para proveer soluciones con ER de tipo activo disponibles localmente.
2.03 Componente 2. Monitoreo y evaluación de los prototipos de vivienda social. Con los recursos asignados a este componente, el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) desarrollará un protocolo uniforme de monitoreo a nivel nacional y realizará, junto con los IPV, el monitoreo durante un año. Inspeccionará durante las distintas etapas de construcción y uso de las viviendas. Se monitorearán, con instrumentación especial, un total de 128 viviendas, 96 viviendas prototipo habitadas y 32 de control deshabitadas. El monitoreo incluye mediciones de: (i) el clima en cada una de las localizaciones del Proyecto; (ii) las variables físicas relevantes como temperatura, radiación, velocidad del viento y humedad; (iii) las condiciones higrotérmicas; y (iv) el nivel de ocupación y otros parámetros al interior de las viviendas como consumo de gas, electricidad y agua, entre otros.
Adicionalmente, para las 640 viviendas de referencia se realizará un relevamiento del consumo periódico de gas y electricidad durante el año de monitoreo, a través de facturas de las empresas proveedoras. La cooperación técnica ATN/OC-14155-AR proporcionará apoyo mediante estudios sobre análisis de ciclo de vida y valoración de impactos sociales. También se realizará un estudio de diagnóstico del uso final del agua y energía (electricidad y gas) mediante encuestas de hogares, al igual que la medición de variables socio-económicas. El monitoreo conlleva la utilización de ocho paquetes instrumentales de medición para cada una de las localidades y la capacitación de los actores locales para
2 Norma 11.605. Instituto Argentino de Normalización y Certificación. Establece valores máximos de transmisión térmica para muros y techos de viviendas en seis zonas bioambientales, asegurando condiciones mínimas de habitabilidad. En el programa se pasa de un nivel C (mínimo) a un nivel B (medio).
realizarlo. Como el diseño es específico para cada zona, el paquete de instrumentos será adaptado a cada una de las ocho localidades.
La asignación de familias a las viviendas prototipo se realizará de manera aleatoria, del universo de personas calificadas conforme con los criterios de elegibilidad de los IPVs. La evaluación de los datos recolectados durante el monitoreo servirá para establecer los lineamientos técnicos desarrollados en el Componente 3.
2.04 Componente 3. Elaboración y adopción de estándares de EE y ER. Este componente consiste en la elaboración de nuevos estándares mínimos de habitabilidad para integrar medidas EE y ER en la vivienda social construida con fondos nacionales. Estos estándares, diseñados por la SVyH y el asesoramiento del Comité de Proyecto (CP), serán aprobados por Resolución de la SVyH. Estos estándares se basarán en los resultados del monitoreo y evaluación de las viviendas prototipo en cada una de las ocho zonas climáticas y serán definidos para cada zona climática. Adicionalmente, se estimarán ahorros en consumo energético y otros ahorros energéticos basados en un análisis costo-beneficio que considera los costos adicionales de incorporar medidas de EE (Categorías 1 y 2), diseño bioclimático y sistemas pasivos (Categoría 3) y activos de ER (Categoría 4), así como los beneficios de la reducción de emisiones de GEI. Asimismo, este componente comprende la difusión de los nuevos estándares, destinado a agentes públicos de los niveles nacionales, provinciales y municipales.
2.05 Componente 4. Fortalecimiento xxx xxxxxxx local de EE y ER. El objetivo de este componente es contribuir al fortalecimiento xxx xxxxxxx para el desarrollo de tecnología local/regional de EE y ER, a través de la futura incorporación de los nuevos estándares mínimos (especificaciones técnicas) en los documentos de licitación de los IPVs elaborados bajo el ámbito del Componente 3. Se desarrollarán estudios de diagnóstico xxx xxxxxxx para identificar necesidades de capacidad, vacíos en la investigación y sugerencias de contenidos para la formación técnica y profesional vinculados a la EE y ER en el sector de la construcción. Se elaborarán programas de difusión y capacitación a nivel local y regional de las lecciones aprendidas de los prototipos evaluados, incluyendo mejores prácticas para la integración de EE y ER en la construcción de viviendas. Se espera alcanzar al menos 120 actores del sector privado (constructores, desarrolladores, miembros de la cámara de construcción, profesionales relacionados, proveedores de energía, etc.) y del sector público (municipalidades). El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (MINCyT) suministrará información acerca de sus instrumentos vigentes y disponibles para la ejecución de proyectos en dichas áreas. La cooperación técnica ATN/OC-14155-AR apoyará con el análisis xx xxxxxxxx de conexión a la red de ER.
2.06 Componente 5. Difusión de Resultados. Este componente financiará actividades relacionadas con la divulgación y difusión de resultados y lecciones aprendidas del Proyecto destinadas tanto al público general como específico, así como a actores relevantes. Se desarrollará una plataforma web; una campaña nacional de difusión sobre la construcción con elementos de EE y ER en el sector residencial; material promocional para diferentes públicos y talleres de difusión y capacitación, en asociación con
autoridades ambientales y otros actores locales. La cooperación técnica ATN/OC-14155-AR apoyará el desarrollo de estas actividades. Sobre la base del análisis de las viviendas de control a través de encuestas (Componente 2), y teniendo en cuenta factores socioeconómicos, se diseñarán los programas de capacitación para satisfacer las necesidades e influir sobre los patrones de comportamiento de los usuarios finales. Se hará especial énfasis en la diferencia de género.
III. Costo del Proyecto y plan de financiamiento
3.01 El costo estimado del Proyecto es el equivalente de US$86.411.079, de los cuales el FMAM aportará un financiamiento no reembolsable administrado por el Banco por un valor de hasta US$14.630.855; la ATN/OC-14155-AR aportará US$1.000.000; y el restante, equivalente a US$70.780.224, será provisto por el Beneficiario, según el siguiente presupuesto:
Presupuesto (en US$)
Componente | FMAM | Banco ATN/OC-14155-AR | Local* | Total | % |
Comp. 1: Diseño y construcción de prototipos | 10.554.269 | 60.629.690 | 71.183.959 | 82.38 | |
Comp. 2: Monitoreo y evaluación | 1.979.094 | 400.000 | 3.951.515 | 6.330.609 | 7,33 |
Comp. 3: Normativa y Marco Regulatorio | 65.982 | 938.693 | 1.004.675 | 1,16 | |
Comp. 4: Fortalecimiento de capacidades locales | 421.385 | 200.000 | 1.080.986 | 1.702.371 | 1.9 |
Comp. 5: Difusión | 806.644 | 400.000 | 963.676 | 2.170.320 | 2,51 |
Administración/Auditoría | 803.481 | 3.215.664 | 4.019.145 | 4,7 | |
Total | 14.630.855 | 1.000.000 | 70.780.224 | 86.411.079 | 100.00 |
* El aporte local consistirá en inversiones y aporte en especie.
IV. Ejecución
4.01 Debido a la naturaleza intersectorial de la intervención propuesta, para la implementación se ha desarrollado una estructura compuesta por un nivel de ejecución y otro operacional técnico.
4.02 A nivel de ejecución, se tendrán dos Unidades Co-ejecutoras de Proyecto (UCEP), donde cada cual realiza las actividades especializadas bajo su competencia. Se creará una matriz de responsabilidades de las UCEP. Si se produjeran atrasos, el Banco convocará a las autoridades del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable (MAyDS) y de la SVyH, a fin de acordar las acciones necesarias para restablecer el normal desenvolvimiento del Proyecto.
4.03 La Unidad de Coordinación Nacional para el Programa de Mejoramiento xx Xxxxxxx (PROMEBA), dependiente de la SVyH, constituirá la UCEP (UCEP-SVyH) y tendrá a su
cargo la ejecución de los Componentes 1, 2 (en lo referente a las adquisiciones de bienes) y 3, los prototipos de vivienda y la elaboración de los estándares mínimos. A su vez, los IPV de las provincias participantes del Proyecto serán los subejecutores del Componente
1. La UCEP-SVyH definirá las especificaciones técnicas generales de los documentos de licitación. Todos los prototipos de vivienda serán licitados siguiendo las políticas del Banco. Se usarán los procedimientos estándar que se aplican en el Programa de Mejoramiento xx Xxxxxxx (PROMEBA). Los IPV realizarán el diseño, licitación, contratación e inspección de las viviendas prototipo. A nivel de proyecto, los documentos de licitación y los contratos de construcción serán revisados por la UCEP-SVyH.
4.04 La segunda UCEP se constituirá dentro de la estructura del MAyDS (UCEP-MAyDS), para la ejecución del Componente 2 (en lo referente a la contratación de consultores individuales, empresas consultoras y servicios distintos de consultoría) y de los Componentes 4 y 5. La UCEP-MAyDS contará con la asistencia técnica de áreas competentes de la Subsecretaría de Cambio Climático y Desarrollo Sustentable.
4.05 A nivel operacional técnico funcionará un Comité de Proyecto (CP) cuyo rol consiste en brindar asesoramiento técnico a las UCEP. El CP estará constituido por un grupo de representantes técnicos del MAyDS, la SVyH, el Ministerio de Energía y Minería (MEyM), el INTI y el MINCyT, contando con un compromiso formal de participación en el Proyecto. A nivel técnico, algunas de las instituciones, además de conformar el CP, tendrán responsabilidades como coordinadores técnicos de componentes y/o actividades.
4.06 A nivel operacional técnico, el rol de las instituciones se resume de la siguiente manera:
(i) el MAyDS brindará seguimiento a las emisiones de GEI del Proyecto; (ii) la SVyH coordinará, asistiendo a los IPV, el diseño de los prototipos de vivienda social y elaborará los nuevos estándares de habitabilidad para la vivienda social con EE y ER; (iii) el INTI coordinará técnicamente el monitoreo de las viviendas prototipo y de control, para lo cual capacitará y supervisará a cada uno de los IPV involucrados y realizará la evaluación de los resultados que servirán de base para el Componente 3; (iv) la SE proveerá el conocimiento profesional en relación a EE y ER, coordinará la encuesta para el diagnóstico del uso de la energía (electricidad, gas y agua en viviendas de control), asistirá en el análisis del impacto del Proyecto a nivel nacional y regional en el sistema energético en términos de emisiones de GEI, y colaborará en el diseño de planes de capacitación para usuarios; (v) el MINCyT y el MAyDS coordinarán técnicamente el Componente 4, realizando el diagnóstico de la situación xxx xxxxxxx, de las necesidades de fortalecimiento de la capacidad y la investigación en la materia, participarán en talleres de capacitación, identificarán futuras líneas de investigación para el desarrollo de tecnologías de EE y ER y contenidos de vacancia para la formación técnica y profesional vinculados a la EE y ER en la construcción; y (vi) los IPV diseñarán, llamarán a licitación, contratarán e inspeccionarán la construcción de las viviendas prototipo, colaborarán con el monitoreo y otras actividades locales. Todas estas interacciones se reflejarán en los acuerdos inter-institucionales entre la UCEP-MAyDS y la UCEP-SVyH; la UCEP-SVyH y los IPV; entre los IPV y el INTI; entre la UCEP-SVyH y el INTI; entre la UCEP-MAyDS y el MINCyT; y entre la UCEP-MAyDS y el MEyM.
4.07 La supervisión del Banco sobre las adquisiciones de la UCEP-SVyH deberá realizarse de acuerdo con la tabla de montos límites, tipo de procedimientos y modalidad de supervisión establecida para PROMEBA. En tanto que la supervisión del Banco sobre las adquisiciones de la UCEP-MAyDS será ex ante para procedimientos de Licitación Pública Nacional y Licitación Pública Internacional, para la adquisición de bienes y servicios distintos de consultoría y firmas consultoras por montos iguales o superiores a US$ 200.000. Las adquisiciones por montos inferiores a US$200.000 serán ex post. Transcurridos 12 meses a partir de la fecha en que se efectuó la primera adquisición o contratación, el Banco podrá optar por la revisión de estos términos.
V. Seguimiento y Evaluación
5.01 El monitoreo y evaluación de impacto del Proyecto se realizará principalmente a través de los Componentes 2 y 3. Se monitorearán, con instrumentación especial, un total de 128 viviendas, siendo 96 viviendas prototipo y 32 de control, y por medio de encuestas de las 640 viviendas de referencia.