LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPA-926003986-005-2019 CONVOCADA POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
LICITACIÓN PÚBLICA Nº LPA-926003986-005-2019 CONVOCADA POR LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL
RELATIVA A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA.
CONTRATO No. , A PRECIO FIJO, RELATIVO A LA CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA DEPENDENCIA", Y POR LA OTRA LA EMPRESA ----------------------, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU REPRESENTANTE LEGAL -----------------------------------------------, A QUIEN EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "EL PROVEEDOR", DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA. "LA DEPENDENCIA “ por conducto de su Titular declara:
I. Que es una Dependencia de la Administración Pública del Estado de Sonora, de conformidad con el artículo 22 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora.
II. Que el Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, acredita su personalidad como representante legal con el Nombramiento respectivo, de fecha 13 de septiembre de 2015, expedido por la X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx.
III. Que “LA DEPENDENCIA” de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora está facultada para llevar a cabo este tipo de Contrato.
IV. Que la adjudicación del presente contrato se realizó a través de Licitación Pública No.LPA-926003986-005-2019, como consta en el acta de fallo de fecha del 08 de julio del 2019.
V. Que los recursos para cubrir el presente contrato son de origen estatal, los cuales se encuentran debidamente autorizados por oficio número 05.06/0054/2019 fechado al 15 de enero del 2019, suscrito por el C.P. Xxxxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx en su carácter de Subsecretario de Egresos.
VI. Que tiene establecido su domicilio oficial en Xxxx. Xxxxx xxx Xxx x Xxxxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx 0xx. Xxxxx, Xxxxxx de Gobierno, en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora, señala para facturación el Domicilio xx Xxxxxxxxx y Dr. Xxxxxx s/n Col. Centro, y como registro GES 790913 CT0.
SEGUNDA. "EL PROVEEDOR ", por conducto de su Representante Legal declara que:
(PERSONA MORAL)
I. Que su representada, la empresa , es una persona moral constituida conforme a las Leyes Mexicanas, y acredita su legal existencia con el Acta Constitutiva nº -----, Volumen ------, del día ----del mes de del año
de ------ pasada ante la fe del Lic. ----------------------------------, Notario Xxxxxxx Xx , xxx xxxxxxxxx x xxxxxxxxxx xx xx
xxxxxx xx , Xxxxxx; manifestando que dicho instrumento público se encuentra debidamente inscrito en el
Registro Público de la Propiedad y Comercio de la ciudad mencionada bajo el No. ----------------, Volumen , Sección
Comercio, de fecha -------- del mes de ---------------del año de --.
II. Que -------------------------------- acredita su personalidad como Representante Legal para obligarse en nombre y representación de la empresa , S.A. de C.V., con el poder general para actos de administración y/o
actos de dominio, que consta en Escritura Pública No. --------------- Volumen ---------, de día --------- del mes de -----------------
del año de ---------------, pasada ante la fe de la Lic. -----------------------------, Notario Público No , con ejercicio y
residencia en la ciudad de ---------------------, México; manifestando que dicho instrumento público se encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad y Comercio de la ciudad mencionada bajo el No ,
Volumen -------, Sección Comercio, de fecha ---------- del mes de ------------ del año de -------------. y al respecto manifiesta bajo protesta de decir verdad que dicho poder no le ha sido revocado ni modificado a la fecha.
III. Que es una persona moral mexicana y conviene que, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este Contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
IV. Que no tiene adeudos fiscales o cuenta con convenio con la Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora.
V. Que se encuentra debidamente inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como contribuyente con el Registro Federal de Contribuyentes No. _ .
VI. Que tiene como giro comercial el de .
VII. Que tiene la experiencia, capacidad técnica y financiera, y que cuenta con todos los elementos necesarios para llevar a cabo el suministro de los servicios objeto del presente contrato.
VIII. Que conoce plenamente y se sujeta al contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y aplicables al objeto del presente contrato.
IX. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en el Padrón de Empresas que han incumplido con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado de Sonora, que integra la Secretaría de la Contraloría General, con motivo del Decreto Nº 7890, publicado en el Boletín Oficial publicado el día 10 de noviembre de 2003.
X. Que tiene establecido su domicilio oficial en -----------------, col. -------------------, en la ciudad de ,
mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato.
(PERSONA FÍSICA)
I. Que es de nacionalidad mexicana, lo cual acredita con Acta de Nacimiento número , de fecha del mes de
del año de , expedida por , con xxxxxxxxxx xx xx xxxxxx xx ,
, Xxxxxx; con credencial de elector número , expedida por el Instituto Federal Electoral (IFE), con Clave Única del Registro de Población (CURP) número .
II. Que es una persona física mexicana y conviene que, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, se seguirá considerando como tal por cuanto a este Contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero, bajo pena de perder el beneficio de la Nación Mexicana, todo derecho derivado de este contrato.
XI. Que no tiene adeudos fiscales o cuenta con convenio con la Secretaria de Hacienda del Gobierno del Estado de Sonora.
XII. Que se encuentra debidamente inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como contribuyente con el Registro Federal de Contribuyentes No. _ .
XIII. Que tiene como giro comercial el de .
XIV. Que tiene la experiencia, capacidad técnica y financiera, y que cuenta con todos los elementos necesarios para llevar a cabo el suministro de los servicios objeto del presente contrato.
XV. Que conoce plenamente y se sujeta al contenido de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas y aplicables al objeto del presente contrato.
XVI. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no se encuentra en el Padrón de Empresas que han incumplido con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado de Sonora, que integra la Secretaría de la Contraloría General, con motivo del Decreto Nº 7890, publicado en el Boletín Oficial publicado el día 10 de noviembre de 2003.
XVII. Que tiene establecido su domicilio oficial en _, No. _ , col. , en la ciudad xx Xxxxxxxxxx Sonora, mismo que señala para todos los fines y efectos legales de este contrato, como a notificarse cualquier cambio de domicilio para todos los fines y efectos legales correspondientes.
EXPUESTO LO ANTERIOR, AMBAS PARTES CONTRATANTES MANIFIESTAN SU CONFORMIDAD EN ASUMIR LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE ADQUIEREN EN LA CELEBRACIÓN DE ESTE CONTRATO Y DEL CONTENIDO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS CON BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL, SU REGLAMENTO Y DEMÁS DISPOSICIONES LEGALES QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN, LA EJECUCIÓN Y EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE CONTRATO, CON SUJECIÓN A LAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.
"EL PROVEEDOR " se obliga a entregar directamente, por su cuenta y bajo su responsabilidad, los servicios descrito en el Anexo 1, utilizando para ello su propio personal debidamente contratado, proporcionando mano de obra, medios de transporte y documentación necesaria.
SEGUNDA. - MONTO TOTAL DEL CONTRATO.
“LA DEPENDENCIA” se compromete a pagar a "EL PROVEEDOR " por el total de los artículos objeto del presente contrato la cantidad de $----------------- (son 00/100 M.N), más el Impuesto al Valor Agregado que asciende
a la cantidad de $--------------------(son: -----------------------------------------------------------/100 M.N), resultando un monto total de $-----------
------------ (son /100 M.N).
TERCERA: PLAZO, LUGAR DE ENTREGA Y VIGENCIA.
El proveedor deberá de hacer entrega de los servicios solicitados a partir de la firma del contrato, en las oficinas que ocupa el área de laboratorio de la Dirección General de Evaluación y Control de Obra Pública de la Secretaría de la Contraloría General, ubicados en Xxxxxxxxxxx #00, Xxx. Xxx Xxxxxx. En un horario de 12 por 12 horas (iniciando a las 19:00 P.M. horas y concluir a las 7:00 A.M. horas) de lunes a viernes y xxxxxxx, xxxxxxxx y días inhábiles de 24 por 24 horas, utilizando para ello su propio personal debidamente contratado, proporcionando mano de obra, medios de transporte y documentación necesaria de ser necesario, sin cargo para “LA DEPENDENCIA”. La vigencia del contrato será a partir del 00 xx xxxxx 0000 hasta el 31 de diciembre del 2019.
CUARTA: FORMA DE PAGO.
“LA DEPENDENCIA” se compromete a pagar a "EL PROVEEDOR " por el total de los servicios objeto del presente contrato la cantidad de $------------------- (son /100 M.N.). como importe total incluyendo el IVA.
A. "LA DEPENDENCIA " pagará a "EL PROVEEDOR " contra la presentación de la factura, el importe total de los servicios entregados a satisfacción de los “LA DEPENDENCIA”, una vez que hayan sido revisadas y aprobadas por la Dirección General de Administración y Control Presupuestal, de la "LA DEPENDENCIA ", dicho pago no deberá exceder de los 30 días naturales, contados a partir de recibir la factura respectiva.
B. "EL PROVEEDOR " se obliga a presentar debidamente cuantificado el valor del monto total de los servicios para su liquidación, después de la cual no le será admitida reclamación alguna.
C. La liquidación de las facturas presentadas por "EL PROVEEDOR ", no representa en ningún caso la aceptación de los servicios correspondientes por parte de “LA DEPENDENCIA”.
QUINTA : ANTICIPOS:
No habrá anticipo
SÉXTA: GARANTÍAS.
Garantía de Cumplimiento.- Para efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, "EL PROVEEDOR " se obliga a presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se hubiere suscrito el presente contrato, una fianza a favor de “LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA”, expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada con domicilio en esta ciudad, equivalente al 10% (diez
por ciento) del importe total de los servicios incluyendo el I.V.A., señalados en la Cláusula Segunda del presente contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "EL PROVEEDOR ", incluyendo la señalada en la Cláusula Décima Novena, relativa a las relaciones laborales.
La citada fianza estará vigente durante la vigencia del presente contrato indicada en la Cláusula Tercera, y deberá ser prorrogada por el "EL PROVEEDOR ", con el consentimiento del fiador, cuando por retraso justificado sea prorrogado el tiempo de vigencia del contrato.
Mientras que el "EL PROVEEDOR " no presente la fianza con los requisitos que al efecto se señalen, no se cubrirá factura alguna, para responder de los servicios no entregados, así como de las responsabilidades que resulten a cargo del "EL PROVEEDOR ", derivados del presente contrato.
Sí transcurrido este plazo, no se hubiere otorgado la fianza respectiva “LA DEPENDENCIA” podrá determinar la rescisión administrativa del contrato pudiendo adjudicarlo al participante siguiente en los términos del Art. 28, Fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal.
SÉPTIMA: IMPUESTOS Y DERECHOS.
Los impuestos y derechos que procedan serán pagados de la siguiente manera:
A. "LA DEPENDENCIA " pagará el Impuesto al Valor Agregado que resulte.
B. "EL PROVEEDOR ", en su caso, cubrirá los derechos inherentes.
OCTAVA: RESPONSABILIDADES DE "EL PROVEEDOR”.
"EL PROVEEDOR” será el único responsable de suministrar los servicios señalados en la Cláusula Primera y se obliga a cumplir el presente contrato por sí mismo, y no podrá consecuentemente hacerlo ejecutar por medio de otra persona.
"EL PROVEEDOR” acepta que el presente contrato y su cumplimiento sea supervisado, verificado y valorado en cualquier tiempo por el Director General de Administración y Control Presupuestal, Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, adscrito a la Secretaría de la Contraloría General del Estado.
Cuando por causas imputables a "EL PROVEEDOR”, los servicios no se hayan entregado de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato y sus anexos, ésta ordenará su reparación o reposición inmediata de los mismos, sin que "EL PROVEEDOR” tenga derecho a retribución adicional alguna por ello, y siendo a su cargo el costo que se genere con motivo de dicha reposición. Lo anterior no será motivo para ampliar el plazo de ejecución, sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales pactada en la Cláusula Decima quinta.
NOVENA: OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR.
“EL PROVEEDOR” Se obliga a lo siguiente:
A. A cubrir todos aquellos gastos por traslado y manejo, hasta el momento que el servicio sea recibido en su totalidad de conformidad por “LA DEPENDENCIA”, en el lugar pactado.
B. A entregar los servicios objeto de este contrato a partir de la fecha en que se firme el presente contrato, en las oficinas que ocupa el laboratorio de la Dirección General de Evaluación y Control de Obra Pública de la Secretaría de la Contraloría General, ubicada en xxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx. 00 xxxxx Xxxxxxxxxxx x Xxxxxxxx, Xxx Xxx Xxxxxx; Hermosillo, Sonora.
C. A responder de los defectos y vicios ocultos de los servicios suministrados, así como de los daños y perjuicios que con motivo de los mismos puedan llegar a causar a Terceros.
D. A facilitar a "LA DEPENDENCIA ", la práctica de aquellas pruebas por sistema de muestro, que se consideren necesarias para confirmar la calidad de los servicios suministrados, incluyendo el tipo de pruebas destructivas, sin ningún costo para "LA DEPENDENCIA " en cualquier caso.
E. Entregar las facturas correspondientes a los servicios adquiridos en los términos solicitados al momento de realizar el pedido.
DÉCIMA: MODIFICACIONES AL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 32 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal y 43 de su Reglamento, las partes convienen en que por razones fundadas y explicitas, mediante convenio por escrito, podrán pactar el incremento en los servicios contratados, mediante modificaciones al presente instrumento, siempre y cuando el monto total de las mismas no rebase, en conjunto el 30% (treinta por ciento) de los conceptos
establecidos originalmente en este contrato y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente; igual porcentaje se aplicará a las modificaciones o prorrogas que se efectúen respecto de la vigencia del presente instrumento.
"EL PROVEEDOR", en el supuesto de que existieran demandas adicionales, se obliga a aceptar la adjudicación de las mismas, en el momento que “LA DEPENDENCIA” lo requiera.
DÉCIMA PRIMERA: PAGOS EN EXCESO.
En Cumplimiento al Artículo 31 párrafo ocho, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, tratándose de pagos en exceso que haya recibido el proveedor, las partes acuerda que éste deberá reintegrar las cantidades pactadas en exceso, más los intereses correspondientes. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha del pago, hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la dependencia o entidad.
DÉCIMA SEGUNDA: AJUSTE DE PRECIOS.
Sólo en casos justificados, y con pleno consentimiento de "LA DEPENDENCIA ", se podrán autorizar ajustes a los precios, cumpliéndose para tal efecto con lo dispuesto en los artículos 44 a 47 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal.
Cualquier modificación a este contrato, deberá formalizarse por escrito.
DÉCIMA TERCERA: VERIFICACIÓN DEL CONTRATO.
En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 69 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, "EL PROVEEDOR ", y “LA DEPENDENCIA”, aceptan que:
A. Que los servicios contratados podrán ser objeto de revisión por parte de la Secretaría de la Contraloría General o por quien ésta designe, a fin de comprobar la asistencia xxx xxxxxxx de seguridad asignado y la calidad del servicio, y que éstos son los adecuados para el interés del Estado.
B. Que la revisión puede ser practicada en cualquier momento del horario establecido.
C. Que "EL PROVEEDOR " se obliga a otorgar todas las facilidades necesarias, para el desahogo de la revisión.
D. Que "EL PROVEEDOR" acepta someterse a la revisión y a sus resultados, así como a los efectos jurídicos a que se contraen los artículos 37 y 38 de la Ley de Adquisiciones.
E. Que cuando para el desahogo de la revisión, sean necesarias pruebas destructivas, éstas serán realizadas sin responsabilidad ni costo alguno para quien efectué la revisión.
DÉCIMA CUARTA: DEDUCCIONES
El proveedor, en los pagos que le autorice la Convocante, efectuará las siguientes deducciones:
A. “EL PROVEEDOR” autoriza a “LA CONVOCANTE” para que deduzca de las retribuciones realizadas el 2 (dos) al millar, correspondiente al pago por el servicio de vigilancia, inspección y control que las leyes en la materia encomiendan a la Secretaría de la Contraloría General, atendiendo a lo señalado por el artículo 326 fracción VI numeral 1 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
B. “EL PROVEEDOR” autoriza a “LA CONVOCANTE” para que le retenga el 15% sobre el valor total del derecho señalado en la fracción “A”, por concepto de impuesto para el sostenimiento de las Universidades de Sonora, atendiendo a lo señalado por el artículo 249 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
C. “EL PROVEEDOR” autoriza a “LA CONVOCANTE” para que le retenga el 15% sobre el valor total del derecho señalado en la fracción “A”, por concepto de impuesto para beneficio del Consejo Estatal de Concertación para la Obra Pública, atendiendo a lo señalado por el artículo 289 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
D. Asimismo “EL PROVEEDOR” autoriza a “LA CONVOCANTE” para que le retenga el 15% sobre el valor total del derecho señalado en la fracción “A”, por concepto de impuesto con la finalidad de conservar y crear infraestructura educativa, atendiendo a lo señalado por el artículo 292 bis de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora.
DÉCIMA QUINTA: PENAS CONVENCIONALES.
Las partes fijan de común acuerdo las siguientes penas convencionales:
a). - En caso de que “EL PROVEEDOR” por causa que le sea imputable, no cumpla con el plazo de entrega autorizado, "LA DEPENDENCIA”, aplicará una pena convencional por el importe que resulte del 1 (uno) al millar sobre el valor total de los servicios no entregados del presente contrato por cada día que transcurra desde que surja la demora hasta la entrega total de los servicios contratados.
b). - Si “EL PROVEEDOR” incurre en el incumplimiento de una solicitud realizada por “LA DEPENDENCIA”, por un término mayor de 2 días naturales, se le aplicará una pena convencional por el importe que resulte del 1 (uno) al millar sobre el valor total de los servicios no entregados del presente contrato por cada día que transcurra desde que surja la demora hasta el cumplimiento de la solicitud.
En el caso de que "LA DEPENDENCIA " rechace algún servicio por incumplimiento en las especificaciones de calidad o en sus características, "EL PROVEEDOR " se compromete a reponerlos de forma inmediata, además, si durante la vigencia del contrato se presentan tres incumplimientos, independientemente del pago de la pena convencional señalada anteriormente, "LA DEPENDENCIA ", podrá optar por la rescisión administrativa del contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la Cláusula Sexta del contrato.
Cada una de las penas convencionales se aplicará de manera independiente, sin que la aplicación de una exima de imponer cualquiera otra que en su caso proceda. Mismas que en su conjunto no excederán el monto de la fianza de cumplimiento.
DÉCIMA SEXTA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
"LA DEPENDENCIA", se reserva el derecho de suspender temporal o definitivamente la ejecución del presente contrato en cualquier momento por razones de interés general, caso fortuito, fuerza mayor o por cualesquier otra causa justificada y explícita.
Cuando la suspensión sea temporal, "LA DEPENDENCIA " informará inmediatamente a "EL PROVEEDOR" por escrito sobre la duración aproximada de la suspensión y las causas que la motivaron, y concederá la ampliación del plazo que justifique, para lo cual, "EL PROVEEDOR” queda obligado a obtener del fiador, la prórroga correspondiente de las fianzas mencionadas en la Cláusula Sexta del presente contrato, en un término no mayor de 10 días hábiles.
El presente Contrato continuará produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión, lo cual será comunicado por escrito por "LA DEPENDENCIA " a “EL PROVEEDOR”
Cuando "LA DEPENDENCIA " ordene la suspensión por causas no imputables a "EL PROVEEDOR", pagará a éste, el importe de los servicios suministrados a la fecha de la suspensión.
Cuando la suspensión sea definitiva, por caso fortuito o fuerza mayor, se dará por terminado el contrato, sin que "EL PROVEEDOR
" tenga derecho a pago alguno por concepto de daños y perjuicios, indemnización u otro similar, salvo el pago de los servicios entregados.
Cuando la suspensión sea definitiva por causas no imputables a “EL PROVEEDOR” y no sea por causas de fuerza mayor o caso fortuito, “LA DEPENDENCIA” pagará a “EL PROVEEDOR” los servicios ya entregados, así como los gastos no recuperables, siempre y cuando estos últimos sean razonables a juicio de “LA DEPENDENCIA” y estén debidamente comprobados y relacionados directamente con la Adquisición objeto del presente contrato a la fecha de la suspensión definitiva.
DÉCIMA SÉPTIMA: RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
En caso de que “EL PROVEEDOR” se coloque en alguno(s) de los supuestos que más adelante se señalan o contravenga las disposiciones legales o incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente contrato, “LA DEPENDENCIA” podrá rescindir éste administrativamente y de manera unilateral. Esta rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial y para efectuarla, “LA DEPENDENCIA” comunicará por escrito a “EL PROVEEDOR”, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a aquél en que se haya presentado la causa de rescisión ó la Dependencia haya tenido conocimiento de dichas causas, las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, para que “EL PROVEEDOR” dentro de un término de 3 (tres) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la comunicación antes mencionada, manifieste lo que a su derecho convenga, exhibiendo en su caso, las pruebas que acrediten sus argumentaciones.
“LA DEPENDENCIA” resolverá lo procedente dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiere recibido el escrito de contestación de “EL PROVEEDOR” o de que hubiere vencido el plazo para que este contestara, debiendo informar sobre dicha resolución a “EL PROVEEDOR” en un término no mayor de 2 (dos) días hábiles.
Dentro de los 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación de la resolución, se levantará un Acta Circunstanciada señalando el estado que guardan la entrega de los servicios contratados. Dicha Acta se levantará con o sin la comparecencia de "EL PROVEEDOR", y servirá de base para el pago de la liquidación correspondiente, misma que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicha liquidación no se incluirá el costo de los servicios aun no concluidos y que se encuentren atrasados conforme al programa vigente.
Desde el momento en que “LA DEPENDENCIA” haya comunicado a “EL PROVEEDOR” las razones que tuviere para rescindir el presente contrato, aquella se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta en tanto no se resuelva sobre la rescisión y se hubieren hecho efectiva las garantías, así como los cobros y deducciones correspondientes, derivados del incumplimiento,
Cuando sea “EL PROVEEDOR” quien decida dar por rescindido el presente contrato, será necesario que acuda ante la autoridad judicial y obtenga la declaración correspondiente.
Las causas que pueden dar lugar a la rescisión administrativa de manera unilateral por parte de “LA DEPENDENCIA” son las que a continuación se señalan:
A. Si por causas imputables a "EL PROVEEDOR", éste no inicia con los suministros objeto del presente contrato dentro de los 15 días naturales a partir de la fecha convenida o bien, si los servicios no reúnen la calidad solicitada y “EL PROVEEDOR” no los sustituye por otros con la calidad solicitada en un plazo mayor de 5 días naturales.
B. Si “EL PROVEEDOR” no exhibe a “LA DEPENDENCIA” las pólizas de fianzas, de conformidad con lo estipulado en el presente contrato, o si habiendo exhibido dicha documentación, ésta no cumple con lo estipulado en el contrato o en su caso no se mantienen en vigor por “EL PROVEEDOR” durante la vigencia del presente contrato.
C. Si "EL PROVEEDOR" suspende injustificadamente los suministros, o no repara o repone en un término de 5 días naturales a partir de la solicitud, alguna parte de ellos que hubiere sido rechazada como defectuosa por "LA DEPENDENCIA ", o por haber sido elaborados con materias primas que no reúnan los requisitos de calidad y requerimientos de los productos adquiridos.
D. Si “EL PROVEEDOR” viola cualquier ley, reglamento o disposición gubernamental, que esté en vigor durante la vigencia del presente contrato, o por falta de algún permiso por causa que le sea imputable.
X. Xx "EL PROVEEDOR" no ejecuta los suministros de conformidad con lo estipulado.
F. Si "EL PROVEEDOR" se declara en quiebra o suspensión de pagos.
G. Si "EL PROVEEDOR" hace cesión de sus servicios, en forma que pudiese afectar lo estipulado en este contrato.
X. Xx le son embargados a "EL PROVEEDOR", créditos derivados del presente contrato, por parte de cualquier autoridad fiscal.
I. Si se detecta que "EL PROVEEDOR" realiza o realizó actos o prácticas contrarios a la normatividad, y/o a los principios de transparencia, honestidad, honradez y ética en su actuar, tanto en la consecución del presente contrato como en cualquier otro acto que lleve a cabo ya sea dentro de la Administración Pública o fuera de ella.
X. Xx el tiempo de respuesta de "EL PROVEEDOR", a más de 1 requerimientos por escrito de "LA DEPENDENCIA ", relacionado con los servicios adquiridos, excede de 24 (veinticuatro) horas.
K. Si "EL PROVEEDOR" subcontrata o cede parcial o totalmente los suministros objeto del presente contrato, o los derechos derivados del mismo, se exceptúa de lo antes señalado; los derechos de cobro según lo dispuesto en el artículo 31 cuarto párrafo de la Ley en comento.
L. Si "EL PROVEEDOR" no proporciona a "LA DEPENDENCIA ", a las Autoridad que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección vigilancia o supervisión de los servicios materia de este contrato.
M. En general por el incumplimiento por parte de "EL PROVEEDOR", de alguna cláusula del presente contrato, o cualquier otra obligación derivada del mismo o sus anexos.
En caso de incumplimiento o violación por parte de "EL PROVEEDOR", de cualquiera de las obligaciones consignadas a su cargo en el presente contrato, "LA DEPENDENCIA ", podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, aplicando en su caso las penas convenidas, o bien declarar la rescisión administrativa del mismo y hacer efectiva la fianza de cumplimiento mencionada en la Cláusula Séptima de este contrato.
En caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a “EL PROVEEDOR”, “LA DEPENDENCIA” queda obligada a informar a la Dirección General de Licitaciones y Contratos de la Secretaría de la Contraloría General sobre dicho incumplimiento, para que sea publicado en el padrón de empresas incumplidas con sus obligaciones contractuales con el Gobierno del Estado que dicha Secretaría integra, el cual tiene su fundamento legal en el Decreto que establece las bases para la transparencia de los actos de licitación y adjudicación de contratos y pedidos en materia de obra pública, adquisiciones, arrendamientos y servicios que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 10 de noviembre de 2003.
DÉCIMA OCTAVA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES.
Las partes se obligan a comunicarse por escrito cualquier información que se genere con motivo de la ejecución del presente contrato. Asimismo, se obligan a utilizar exclusivamente el idioma español en toda la documentación relativa al contrato, salvo pacto en contrario.
DÉCIMA NOVENA: RELACIONES LABORALES.
“EL PROVEEDOR”, como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo de los trabajos materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “EL PROVEEDOR” conviene por lo mismo, en responder a todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros presenten en su contra o en contra de “LA DEPENDENCIA” y le resarcirá cualquier cantidad que llegase a erogar por dicho concepto.
Asimismo, “EL PROVEEDOR” se obliga a responder por cualquier tipo de reclamación extralegal que sus empleados y/o exempleados presenten en contra de “LA DEPENDENCIA”.
VIGÉSIMA: DE LA INFORMACIÓN.
Para dar cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Sonora y a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Sonora, las partes acuerdan que toda la información y datos proporcionados que dan origen y tienen relación con el presente contrato, tienen el carácter de información pública y podrá darse a conocer previa autorización de “LA DEPENDENCIA”, a excepción de la información que se considere de acceso restringido, la cual, en ningún momento, ni "EL PROVEEDOR" ni "LA DEPENDENCIA", podrán disponer de dicha documentación e información ni darla a conocer a terceras personas.
En caso de incumplimiento a lo pactado en esta cláusula, la parte infractora será sancionada en términos de la Ley Transparencia y de Acceso a la Información del Estado de Sonora y la Ley Estatal de Responsabilidades del Estado de Sonora, sin perjuicio de las responsabilidades de orden civil o penal que pudieran derivarse.
VIGÉSIMA PRIMERA: INFORMACIÓN DE NATURALEZA CONFIDENCIAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 fracciones VI y VII; 19 y 20 de la Ley de Protección de datos personales en posesión de sujetos obligados del Estado de Sonora, la información de "EL PROVEEDOR” es de carácter confidencial. (Esta cláusula permanecerá en caso de que no entregue el escrito donde indica que la información puede ser pública)
VIGÉSIMA SEGUNTA: CONTROVERSIAS.
Si durante la vigencia del presente contrato surgieren discrepancias previsibles, exclusivamente sobre problemas específicos de carácter técnico y/o administrativo, éstas serán resueltas de común acuerdo entre las partes, dejando constancia por escrito.
VIGÉSIMA TERCERA: ENTREGA RECEPCIÓN.
Una vez concluida la entrega de los servicios, “LA DEPENDENCIA” se obliga a levantar un acta administrativa o documento en la que conste la entrega recepción de los servicios.
VIGÉSIMA CUARTA: JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, "EL PROVEEDOR " renuncia al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle, y se somete a los tribunales competentes en la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora.
LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO POR LAS PARTES INTERESADAS Y ENTERADAS DE SU CONTENIDO Y FUERZA LEGAL, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES, FIRMÁNDOSE EN DOS EJEMPLARES, EL DÍA 10 DEL MES DE JULIO DEL AÑO DE 2019.
POR " LA DEPENDENCIA”
LIC. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA GENERAL
POR "EL PROVEEDOR”
POR " LA DEPENDENCIA”
ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL PRESUPUESTAL
POR " EL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”
L.F. XXXXX PRENDAS XXXXXXXX DIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS Y
MATERIALES