NORMAS LEGALES
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NORMAS LEGALES
Martes 00 xx xxxx xx 0000 / Xx Xxxxxxx
Aprueban suscripción del Contrato de Servicio de Calificación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Xxxxx Ratings, Inc.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 166-2016-EF/43
Lima, 00 xx xxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, el numeral 46.1 del artículo 46 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas está autorizado para contratar los servicios de asesoría legal y financiera especializados, vinculados directa o indirectamente al objeto de la citada Ley, de acuerdo con los procedimientos que se establezcan mediante Decreto Supremo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, se aprobó el “Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento”, en adelante el Procedimiento, disponiendo que las contrataciones de los referidos servicios serán efectuadas por la Oficina General de Administración a requerimiento de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (en la actualidad Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público), cuando éstos estén indirectamente vinculados a una operación de endeudamiento público o de administración de deuda;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que se considera como servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, para efectos de lo dispuesto en el numeral 46.1 del artículo 46 del TUO de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, entre otros, a los servicios de clasificación de riesgo;
Que, asimismo el numeral 9.1 del artículo 9 del precitado Procedimiento dispone que cuando los servicios vinculados indirectamente a las operaciones de endeudamiento público o de administración de deuda, son prestados por proveedores únicos, la Oficina General de Administración procederá a su contratación directa, previo cumplimiento de las acciones que señala dicho numeral, agregando la Segunda Disposición Final del citado Procedimiento que la interpretación de las disposiciones contenidas en dicho documento es competencia de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público;
Que, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, órgano rector del Sistema Nacional de Endeudamiento, a través de los Memorandos Nº 095- 2015-EF/52.05 y Nº 033-2016-EF/52.05, sustenta las razones que justifican la contratación como proveedor único de la empresa Xxxxx Ratings, Inc. para que brinde el servicio de calificación de riesgo soberano;
Que, la empresa Xxxxx Ratings, Inc. presta el servicio de calificación de riesgo soberano, mediante la evaluación integral de los aspectos económicos, sociales y políticos de un país en base a su propia metodología, que tiene un significado particular y único en el mercado;
Que, la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración ha elaborado el Informe Nº 299-2016-EF/43.03, conjuntamente con el proyecto de contrato de prestación de servicios;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 737-2016-EF/42.01, opina favorablemente sobre el proyecto de contrato de prestación de servicios a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Xxxxx Ratings, Inc.; y
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2014-EF, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, en el Decreto Supremo Nº 033-2006-EF, que aprueba el Procedimiento para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal y Financiera Especializados en el Marco de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y modificatorias y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la suscripción del Contrato de Servicio de Calificación de Riesgo Soberano, a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la empresa Xxxxx Ratings, Inc.
Artículo 2.- Autorizar al Director General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, suscriba el contrato referido en el artículo precedente.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXXX XXXX
Ministro de Economía y Finanzas
1386534-2
Aprueban los Lineamientos para la asignación de riesgos en los Contratos de Asociaciones Público Privadas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 167-2016-EF/15
Lima, 00 xx xxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que en los contratos de Asociaciones Público Privadas, debe existir una adecuada distribución de riesgos entre las partes, de manera que los riesgos sean asignados a aquella parte con mayores capacidades para administrarlos, considerando el perfil de riesgos del proyecto;
Que, el numeral 6.7 de la Política Nacional de Promoción de la Inversión Privada en Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 077-2016-EF, señala que los riesgos en un contrato de Asociación Público Privada deben ser definidos, identificados, medidos y asignados a la parte que le cueste menos prevenir la realización del riesgo o a aquella parte cuyos costos sean menores, de materializarse el riesgo;
Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF señala que el Principio de Valor por Dinero tiene como objeto la búsqueda de la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, teniendo en cuenta una adecuada distribución de riesgos en todas las fases del proyecto de Asociación Púbico Privada, generándose Valor por Dinero al identificar los riesgos y distribuirlos a aquella parte con mayores capacidades para administrarlos;
Que, el literal q) y r) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117- 2014-EF, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas tiene funciones generales de formular, proponer, ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos para una adecuada gestión de los riesgos que afecten las finanzas públicas; así como formular, proponer,
El Peruano / Martes 31 xx xxxx de 2016
NORMAS LEGALES
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ejecutar y evaluar las políticas, normas y lineamientos técnicos sobre materias de inversión pública e inversión privada;
Que, en este contexto, resulta necesario aprobar los Lineamientos para la asignación de riesgos en los Contratos de Asociaciones Público Privadas, a fin de que el Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo, estructure y diseñe los futuros contratos de Asociación Publico Privada;
Que, el literal x) del artículo 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, establece que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, tiene la función de conducir la gestión de riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurídica y contractual que afecten o pueden afectar las finanzas públicas;
Que, asimismo, el literal a) del artículo 145 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117-2014-EF, establece que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene la función de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de la inversión privada en los diversos sectores de la actividad económica nacional;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 117- 2014-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar los “Lineamientos para la asignación de riesgos en los Contratos de Asociaciones Publico Privadas”, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Publicación
Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (xxx.xxx.xxx.xx), en la Sección de Inversión Privada, en la misma fecha de la publicación oficial de la norma.
Asimismo, dispóngase la publicación de los “Lineamientos para la asignación de riesgos en los Contratos de Asociaciones Publico Privadas” los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (xxx.xxx.xxx.xx), en la Sección de Inversión Privada, en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.
Artículo 3.- Vigencia
La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única.- Procesos de promoción en marcha
Los procesos de promoción en los cuales el Organismo Promotor de la Inversión Privada a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial, haya aprobado o publicado una versión de Contrato de Asociación Público Privada, seguirán sujetos a la normativa vigente hasta antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXXX XXXX
Ministro de Economía y Finanzas
1386536-1
Aprueban las Segundas Enmiendas a los Contratos de Locación de Servicios suscritos entre la República del Perú y asesores legales
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 168-2016-EF/52
Lima, 00 xx xxxx xx 0000 XXXXXXXXXXXX:
Que, mediante la Ley Nº 30130, se declaró de necesidad pública y de interés nacional la prioritaria ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara (PMRT), con el objetivo de implementar mecanismos de preservación de la calidad del aire y de la salud pública, y adopta medidas para fortalecer el gobierno corporativo de Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. (PETROPERÚ);
Que, el artículo 5 de la mencionada Ley aprobó el otorgamiento de las garantías del Gobierno Nacional hasta por un monto de US$ 200 000 000,00 (DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) anuales,
hasta por un total acumulado de US$ 1 000 000 000,00 (MIL MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), en
respaldo de las obligaciones financieras derivadas de los financiamientos que contrate PETROPERÚ, para ejecutar el Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara a través de préstamos estructurados, bonos u otro tipo de operaciones de financiamiento, conforme lo establezca el respectivo contrato de EPC, y siempre que a la empresa no le alcancen los flujos financieros para asumir dicho pago;
Que, asimismo, el acotado artículo 5 dispone, entre otros aspectos, que el Ministerio de Economía y Finanzas suscribe con los respectivos acreedores garantizados, el contrato de garantía correspondiente; así como con PETROPERÚ los respectivos convenios, en los que se establece que los reembolsos que correspondan al ministerio, se subordinan al pago de las obligaciones financieras materia de garantía en el marco de lo dispuesto en la Resolución Directoral Nº 04-2007-EF/75.01;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 397- 2015-EF/52, se aprobó la contratación xx XXXXXXX XXXXXXX & XXXXXXXX LLP, firma de abogados del Estado de Nueva York como asesor legal externo, y del estudio XXXXXXXXX Y CIA. ABOGADOS, como asesor legal local, para que presten sus servicios de asesoría legal al Ministerio de Economía y Finanzas, respecto a los contratos y documentos que dicho Ministerio deba suscribir para implementar el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional en el marco de la Ley Nº 30130;
Que, con fecha 31 de diciembre de 2015, se suscribieron los respectivos Contratos de Locación de Servicios, en los que se pactó que los servicios de asesoría legal serían prestados hasta el 28 de febrero de 2016, así como el costo de tales servicios;
Que, con fecha 26 de febrero de 2016, se suscribieron las respectivas Enmiendas a los contratos de locación de servicios aludidos, pactándose que los servicios de asesoría legal serían prestados hasta el 31 xx xxxx de 2016;
Que, a la fecha PETROPERU aún no ha concertado los financiamientos requeridos para la ejecución del Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara (PMRT); sin embargo, dicha empresa ha manifestado que estaría por concretarlos próximamente;
Que, en tal sentido, se requiere continuar contando con los servicios de los asesores legales externos e internos antes indicados, por lo cual es necesario ampliar el plazo de los contratos de locación, así como un reajuste en los costos;
Que, para tal fin, es necesario aprobar y autorizar a suscribir las respectivas segundas enmiendas a los Contratos de Locación de Servicios antes señalados con los mencionados estudios de abogados;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y