Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato mixto integrado por los servicios de auxiliar de cocina y de monitores de comedor escolar y por el suministro de menús a los...
Pliego de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la adjudicación, por procedimiento abierto, del contrato mixto integrado por los servicios de auxiliar de cocina y de monitores de comedor escolar y por el suministro de menús a los alumnos y personal docente de la escuela infantil municipal de la Pobla de Vallbona (Valencia).
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Cláusula 1. Objeto del contrato
El objeto contractual consta de las prestaciones siguientes:
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a) Por un lado, el suministro de menús para los alumnos de la escuela infantil municipal y para el personal docente de ésta que realiza tareas de apoyo
en el comedor escolar.
b) Por otro lado, la prestación de los servicios de auxiliar de cocina y monitores de comedor escolar para el citado centro educativo.
Todo ello, de conformidad con lo previsto en el pliego de prescripciones técnicas regulador de este contrato.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas como este pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el adjudicatario en el mismo acto de formalización del contrato, prevaleciendo, en caso de discrepancia entre ambos pliegos, lo establecido en el de cláusulas administrativas particulares.
El fin de esta contratación es favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, ofreciendo el servicio de comedor a los alumnos de la escuela infantil municipal.
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El objeto de este contrato corresponde al código 55524000 “servicios de suministro de comidas para escuelas” de la nomenclatura de la CPV (Vocabulario Común de Contratos Públicos).
Cláusula 2. Naturaleza y régimen jurídico del contrato
NATURALEZA JURIDICA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1.a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 12 del citado texto legal, el presente contrato constituye un contrato administrativo mixto integrado por un contrato de suministro y por un contrato de servicios (correspondiente a la categoría 17 del Anexo II de la citada Ley).
RÉGIMEN JURIDICO. La presente contratación se regirá por lo establecido en:
El pliego de cláusulas administrativas particulares, que incluye los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes del contrato.
El pliego de prescripciones técnicas que han de regir la realización de la prestación.
@ajtlapobla
Directiva 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, TRLCSP).
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Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, modificado por el Real Decreto 300/2011, de 4 xx xxxxx.
Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en cuanto no se encuentre derogado por el TRLCSP.
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Cláusula 3. Órgano de contratación
El órgano que ostenta la competencia para esta contratación es la Junta de Gobierno Local.
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El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público en los casos y con los límites previstos en el presente pliego, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable.
Cláusula 4. Capacidad para contratar
Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar (previstas en el artículo 60 del TRLCSP), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos establecidos en este pliego.
Asimismo, los empresarios deberán figurar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
Los candidatos podrán actuar en nombre propio o en representación de otros, acompañando en tal supuesto, poder bastante al efecto.
@ajtlapobla
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP, y las empresas extranjeras comunitarias, deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 58 del citado texto legal.
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La Administración podrá contratar con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación. Existencia de crédito
A) PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
El precio máximo unitario de licitación de esta contratación, sin incluir el IVA que deberá soportar el Ayuntamiento, asciende a 6 €/menú. Dicho precio podrá ser
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mejorado a la baja por los licitadores, siendo rechazadas las ofertas que excedan del
mismo.
La cuota correspondiente del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es del 10%.
En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de la adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que al adjudicatario le pueda ocasionar la realización del presente contrato.
El presupuesto de gasto máximo o indicativo que se prevé en el contrato, sin incluir el IVA que deberá soportar el Ayuntamiento, asciende a 85.800 €/curso escolar.
El gasto efectivo estará condicionado por las necesidades reales del Ayuntamiento que, por tanto, no queda obligado a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del importe indicado.
Teniendo en cuenta dicho presupuesto de gasto, la duración del contrato que prevé el pliego (un curso escolar, con posibilidad de prórroga por uno más) y el régimen de modificaciones previsto (15% del precio del contrato), el valor estimado del mismo asciende a 184.470 €, IVA excluido.
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B) EXISTENCIA DE CRÉDITO
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Para atender las obligaciones que se deriven de la ejecución del contrato existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación 3231-227.11.02 “menjador escola infantil” del Presupuesto municipal, lo que se acreditará en el expediente con la aportación del correspondiente documento contable.
Dado que el contrato que al amparo de este pliego se formalice, originará gastos de carácter plurianual para el Ayuntamiento, la autorización y el compromiso de dichos gastos se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos municipales, de acuerdo con lo regulado en el artículo 174 del RDLeg. 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el artículo 79 del R.D. 500/1990, de 20 xx xxxxx.
Cláusula 6. Revisión de precios
El precio de este contrato no es objeto de revisión de precios.
Cláusula 7. Duración del contrato
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El presente contrato abarcará el período de septiembre de 2016 a julio de 2017, en los términos previstos en la cláusula II xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
Antes de la finalización del contrato, y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el mismo por una sola vez, para el período comprendido de septiembre de 2017 a julio de 2018.
Cláusula 8. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación El expediente de contratación será de tramitación ordinaria.
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto, definido como aquél en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Cláusula 9. Garantía provisional
No se exige la constitución de garantía provisional.
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Cláusula 10. Criterios de adjudicación
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Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes, por orden decreciente de importancia, con arreglo a la siguiente ponderación:
1. Menor precio ofertado (máximo 30 puntos).
Se valorará la baja que ofrezca el licitador sobre el tipo de licitación expresado en la cláusula 5 del presente pliego. Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte la baja porcentual mayor, calculándose proporcionalmente, mediante regla de tres, la puntuación a otorgar al resto de licitadores.
Se entenderá que una proposición no puede ser cumplida por considerarse anormal o desproporcionada en los supuestos siguientes:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, la oferta sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos o más licitadores, la/s que sea/n inferior/es en más de 20 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas.
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En cualquiera de los supuestos anteriores, se dará audiencia al licitador y se actuará conforme a lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 152 TRLCSP.
2. Mejoras ofertadas por el licitador (máximo 20 puntos).
Se valorará el ofrecimiento, sin coste para el Ayuntamiento, de las mejoras que a continuación se indican, con arreglo al baremo siguiente:
2.1. Mayor número de menús diarios para la alimentación del personal docente de la escuela infantil municipal: 15 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que oferte, sin coste alguno para el Ayuntamiento, el mayor número de menús diarios para la alimentación del personal docente de la escuela infantil (maestras o técnicos) que desempeñe tareas de monitores/cuidadores de comedor, calculándose proporcionalmente, mediante regla de tres, la puntuación a otorgar al resto de licitadores.
2.2. Cesión de uso de armario calientaplatos: 5 puntos
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@ajtlapobla
Se otorgará 5 puntos al licitador que incluya en su oferta la cesión de uso de un armario calientaplatos de dimensiones adecuadas para su instalación en la cocina de la escuela infantil municipal. Dicha cesión implicará, necesariamente, y así deberá indicarlo el licitador en su oferta, la xxxxxxxx, a su xxxxx, de todos los gastos de mantenimiento y reparación de dicho aparato. Si no consta dicho compromiso en la oferta, no se valorará este criterio.
La puntuación final de cada licitador será el resultado de la suma de la valoración conseguida en cada uno de los criterios de adjudicación antes mencionados. En caso de empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más ventajosa para el interés público, teniendo en cuenta la mayor puntuación obtenida en los criterios de adjudicación por el siguiente orden de prelación:
1. Menor precio ofertado.
2. Mayor número de menús para la alimentación del personal docente de la escuela infantil municipal.
3. Cesión de uso xx xxxx o armario calientaplatos.
Cláusula 11. Presentación de las proposiciones
Las proposiciones se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento durante los 15 días naturales siguientes a la publicación del anuncio de licitación en el
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BOP. Cuando el último día coincida en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá
prorrogado el plazo al primer día hábil siguiente. La oficina receptora dará recibo al presentador, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día de la presentación.
También podrán presentarse proposiciones por correo siempre que el licitador cumpla los siguientes requisitos:
1. Que acredite la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos.
2. Y que anuncie en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante FAX, TELEX o Telegrama.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
En todo caso, se respetará el secreto de la oferta.
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Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
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Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros empresarios, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Cláusula 12. Documentación a presentar por los licitadores
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán en lengua castellana x xxxxxxxxxx, o traducidas oficialmente a cualquiera de estas lenguas.
Constarán de dos sobres cerrados que irán firmados por el licitador o la persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa, dirección, teléfono de contacto o dirección de correo electrónico y NIF/CIF.
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Los sobres estarán numerados correlativamente. El sobre 1 contendrá la declaración responsable, y el sobre 2, la proposición económica, ajustada al modelo que figura en este pliego (anexo IV). En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
El sobre 1 indicará en su exterior lo siguiente: “DECLARACIÓN RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA CONTRATAR EL CATERING DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE LA POBLA DE VALLBONA”, y contendrá la
siguiente documentación:
1) Declaración responsable suscrita por el licitador o su representante indicando el cumplimiento de los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en la cláusula 18 de este pliego. Dicha declaración se ajustará al modelo que figura en este pliego (anexo I).
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Será el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación el que acreditará ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en los términos a que se refiere la cláusula 18 del presente pliego.
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2) Seguro de responsabilidad civil empresarial y de intoxicación alimentaria. Compromiso formal de que, en caso de resultar propuesto adjudicatario, aportará al expediente administrativo una póliza de responsabilidad civil empresarial y de intoxicación alimentaria por importe mínimo de 600.000 €. Compromiso que incluirá la obligación de mantener vigente la póliza hasta la finalización del contrato.
La no presentación por los licitadores de dicho compromiso, tras el pertinente requerimiento de subsanación, determinará la exclusión del procedimiento.
3) Los empresarios que concurran agrupados en una unión temporal, deberán presentar un escrito indicando los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
4) En su caso, una dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones, según el anexo II xxx xxxxxx, aceptando expresamente como medio de notificación dicho medio telemático.
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El sobre 2 indicará en su exterior lo siguiente: PROPOSICIÓN ECONÓMICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL CATERING DE LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL DE LA POBLA DE VALLBONA”.
Este sobre contendrá la proposición económica, que deberá estar redactada conforme al modelo que figura en el anexo IV de este pliego, no aceptándose aquéllas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el
modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
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A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden el IVA (que figurará como partida independiente) y demás tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes.
El importe de la proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5 del presente pliego.
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Cláusula 13. Mesa de contratación
El concurso será informado por la Mesa de Contratación y resuelto por la Junta de Gobierno Local.
La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidenta: Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, concejal del Ayuntamiento
- Vocales: D. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx, oficial mayor del Ayuntamiento. Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, interventora del Ayuntamiento.
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, responsable de la escuela infantil municipal.
Xx. Xxxx Xxxxx x Xxxxx, concejal del Ayuntamiento.
- Secretaria: Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, técnico de gestión.
La Mesa de Contratación (suplente) estará integrada por los siguientes miembros:
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- Presidenta: Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx i Xxxxx, concejal del Ayuntamiento.
- Vocales: D. Xxxxxxx xxx Xxx Xxxxxxx, vicesecretario del Ayuntamiento.
Xx. Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, técnico.
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, técnico de la escuela infantil municipal.
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, concejal delegada de juventud.
- Secretaria: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, técnico de gestión.
Asimismo la Mesa de Contratación, a los efectos de asesoramiento, podrá solicitar la asistencia a sus sesiones de cualquier otro técnico o solicitar los informes que tenga por conveniente.
Cláusula 14. Calificación de la documentación presentada, valoración de los criterios de selección y apertura de proposiciones.
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Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación deberá comprobar que la declaración responsable cumple desde un punto de vista formal y también material, con lo exigido por las normas legales y reglamentarias que son de aplicación. En especial: que está válidamente firmada (sin que ello implique que el candidato o licitador deba presentar en este momento ninguno de los documentos a que se refiere el artículo 146.1º del TRLCSP) y que contiene una declaración comprensiva de todos los requisitos que establece el artículo 146 en su apartado primero.
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Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en dicha documentación, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndoles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Cláusula 15. Apertura de proposiciones económicas y clasificación de ofertas
Una vez calificada la declaración responsable y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, la Mesa de Contratación realizará la apertura de las ofertas económicas (sobre 2) en un acto público que se celebrará en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas (en el perfil de contratante se indicará lugar, fecha y hora de celebración de dicho acto), con arreglo al siguiente procedimiento:
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En primer lugar, se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
El Presidente manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
Las ofertas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los sobres que las contengan no podrán ser abiertos.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de defectos u omisiones en la documentación general presentada.
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@ajtlapobla
Tras la apertura y examen de las proposiciones, y una vez ponderados los criterios establecidos en este pliego para determinar la oferta económicamente más ventajosa, la Mesa clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, elevando al órgano de contratación la propuesta sobre clasificación de las ofertas.
Cláusula 16. Adjudicación
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se indica a continuación:
a) Por un lado, acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de capacidad, representación y solvencia, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 18 del presente pliego.
b) Por otro, la documentación justificativa a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, esto es:
Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con el Ayuntamiento de la Pobla de
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Vallbona y con la Seguridad Social, o autorización para que el órgano de
contratación obtenga de forma directa la acreditación de ello (según modelo de autorización que figura en este pliego como anexo V).
Tratándose de las obligaciones tributarias locales, el Ayuntamiento, de oficio, incorporará al expediente la correspondiente documentación justificativa.
Justificante de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
Alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente a la actividad que se contrata, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
Número de identificación fiscal.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, las consecuencias son distintas, distinguiéndose los supuestos siguientes:
a) Si el licitador presentara la documentación a que se refiere la cláusula 18 en el plazo señalado, pero la misma estuviera incompleta o con defectos subsanables, el órgano de contratación deberá conceder al licitador un plazo, no superior a 5 días hábiles, para subsanar.
@ajtlapobla
Si el licitador no subsana o si lo hace fuera de plazo, se entenderá que ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación (esto es la señalada en el artículo 151.2 y en la cláusula 18 al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Si no hay más licitadores, se declarará desierta la licitación.
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b) Tratándose de la documentación a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación (esto es la señalada en el artículo 151.2 y en la cláusula 18 al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Si no hay más licitadores, se declarará desierta la licitación.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
Cláusula 17. Constitución de la garantía definitiva
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir a disposición del Ayuntamiento una garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto base de licitación, excluido el IVA.
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La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería Municipal. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario.
En el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cláusula 18. Acreditación documental del cumplimiento de los requisitos de capacidad, representación y solvencia
El licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar ante el órgano de contratación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a que se refiere el artículo 151.2 del TRLCSP, el cumplimiento de los requisitos de capacidad, representación y solvencia en los términos siguientes:
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1) Capacidad de obrar
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La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Asimismo, deberá acreditarse que el objeto social de la entidad comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato.
o Tendrán capacidad para contratar con el sector público, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar la acreditarán con arreglo a lo previsto en el artículo 9 del RGLCAP.
o Los restantes empresarios extranjeros, además de acreditar su plena capacidad para contratar y obligarse conforme a la legislación de su Estado, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas
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españolas en la contratación con la Administración, en forma
sustancialmente análoga.
Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Requisito específico de capacidad. Los licitadores deben acreditar la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.
2) Bastanteo de poderes
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por el Secretario del Ayuntamiento. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
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No obstante, y con carácter excepcional, los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados, en el seno de la Mesa de Contratación, por el Secretario del Ayuntamiento interviniente en la misma, consignándose expresamente en el acta la manifestación del Secretario respecto a si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.
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3) Solvencia económica y financiera.
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, ascienda, como mínimo a 200.000 euros.
El volumen anual de negocios se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
4) Solvencia técnica o profesional.
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos similares al que corresponde el objeto del contrato.
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Esta solvencia se acreditará mediante una relación de los principales servicios o trabajos iguales o similares al objeto del presente contrato, realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado de los mismos, y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 150.000 €. A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos acreditados y los que constituyen el objeto del contrato, se atenderá a la coincidencia entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, o copias compulsadas de los documentos de formalización de los contratos, cuando el destinatario sea una entidad del sector
público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado o una declaración de éste.
5) Póliza de seguro de responsabilidad civil empresarial y de intoxicación alimentaria por importe mínimo de 600.000 €.
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6) Certificados de manipulador de alimentos del personal adscrito al servicio de comedor (tanto de cocina como aquéllos que atiendan al alumnado durante el período de comida), y acreditación de conocimientos de primeros auxilios por parte de, al menos, uno de ellos.
7) Registro de Licitadores.
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El Certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación relativa a:
capacidad de obrar y personalidad jurídica,
apoderamientos,
declaraciones de no estar incurso en prohibición de contratar con la Administración y de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes,
documentos que justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
En todo caso, el Certificado de inscripción deberá ir acompañado de una declaración responsable del licitador de vigencia de los extremos certificados. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
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En ningún caso la certificación registral eximirá de la presentación de aquellos documentos preceptivos que se exijan para la firma del contrato en caso de resultar adjudicatario.
8) Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1º del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en
alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
9) Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
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Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser original o copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas, y deberá estar redactada en lengua castellana x xxxxxxxxxx, o traducidas oficialmente a cualquiera de ellas.
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar, con anterioridad a la formalización del contrato, escritura pública de constitución como tal, así como el NIF asignado a dicha unión. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los
licitadores y candidatos.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP.
Cláusula 20. Ejecución y responsabilidad del contratista
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El contrato se ejecutará con estricta sujeción a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación o, en su caso, el responsable del contrato.
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños.
En el supuesto de que el órgano de contratación determine que la responsabilidad de daño es imputable al contratista, deberá comunicárselo y trasladarle el expediente. El contratista deberá realizar las actuaciones que estime necesarias para reparar el daño en el plazo no superior a 6 meses. El incumplimiento de la obligación de tramitar las reclamaciones por los daños que haya ocasionado a terceros, así como el incumplimiento del plazo de los 6 meses, dará lugar a considerar el incumplimiento como una infracción grave, dando lugar a la imposición de penalidades, en los términos descritos en la cláusula 25 de este pliego.
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.
La reclamación de aquéllos se formulará, en todo caso, conforme al procedimiento establecido en la legislación aplicable a cada supuesto.
El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
Cláusula 21. Principio de riesgo y xxxxxxx
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 215 de la TRLCSP.
Cláusula 22. Responsable del contrato
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
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La directora de la escuela infantil municipal será la responsable del contrato, que en nombre del Ayuntamiento supervisará la ejecución del contrato, adoptará las decisiones oportunas, y dictará las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. A ella le corresponderá la relación ordinaria con la empresa contratista.
En concreto, le corresponderán las siguientes funciones:
1. Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier incidente en la ejecución del objeto del contrato.
2. Establecer las directrices oportunas, pudiendo solicitar del adjudicatario en cualquier momento la información que precise sobre la ejecución del contrato y el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
3. Inspección la prestación del servicio.
Cláusula 23. Gastos e impuestos por cuenta del contratista
Además de los previstos en el pliego de prescripciones técnicas, son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de los anuncios de licitación, adjudicación y/o formalización del contrato en Boletines Oficiales y en un periódico de cada provincia por una sola vez (art. 67.2º, g) RGLCAP). El importe máximo a abonar por el contratista en concepto de gastos de publicación será de 800 €.
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Los citados gastos de publicación se descontarán de cualquiera de los pagos a realizar a
favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquéllos en la Tesorería Municipal.
Asimismo, serán de cuenta del contratista los gastos de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el IVA que deba ser repercutido, que se indicará como partida independiente (art. 145.5 TRLCSP).
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos, y los gastos de transporte y entrega del catering en el lugar convenido, así como las reparaciones de las averías y, en su caso, sustitución del armario calientaplatos (si en la oferta se incluyó la cesión de su uso).
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Cláusula 24. Abonos al contratista
El abono del precio se efectuará previa presentación por el adjudicatario, con carácter mensual, de la correspondiente factura.
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
A cada factura se unirá relación de los menús efectivamente suministrados durante el mes a que se refiere la misma. Será requisito indispensable que cada factura cuente con visto bueno de la directora de la escuela infantil municipal y de la concejal delegada de educación.
Tras dichas actuaciones y previos los trámites administrativos y contables que procedan, el Ayuntamiento deberá abonar el importe de las facturas dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la realización del contrato.
El contratista podrá ceder a un tercero su derecho de cobro frente a la Administración. Para que dicha cesión sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
De acuerdo con las determinaciones contenidas en el presente pliego, las acciones y omisiones del contratista que supongan un incumplimiento de las previsiones y obligaciones contempladas en los pliegos de prescripciones técnicas y de las cláusulas administrativas particulares y demás documentación que integra este contrato, de los compromisos contenidos en su oferta así como de las previsiones contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, tendrán la consideración de incumplimientos de la prestación y, además de poder ser exigido su cumplimiento por parte del Ayuntamiento en cualquier momento, podrán dar lugar a la imposición de penalidades, sin perjuicio de las facultades de la Administración para resolver este contrato y, todo ello, sin perjuicio del deber de indemnizar que
corresponda al contratista por los daños que se ocasionen a la Administración, al servicio o a los usuarios/destinatarios del mismo.
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A los efectos previstos en el artículo 212.1 del TRLCSP, los incumplimientos por el contratista en la prestación de los servicios objeto de este contrato pueden ser calificados como leves, graves y muy graves, y podrán dar lugar a la imposición de penalidades al contratista. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Serán infracciones leves:
1. El retraso injustificado, máximo de 30 minutos, en la entrega de los menús, y el incumplimiento del horario de prestación del servicio.
2. La falta de colaboración con la responsable del contrato.
3. La alteración injustificada de los menús autorizados.
4. El empleo de utensilios, menaje o vajilla deteriorados.
Serán infracciones graves:
1. El incumplimiento de cualquiera de las especificaciones de los menús y/o de la calidad de las materias primas.
2. El retraso superior a 30 minutos en la entrega de los menús.
3. El incumplimiento de la obligación de mantenimiento, reparación y reposición de los electrodomésticos.
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
4. El incumplimiento de la obligación de adscribir al servicio el personal descrito en el pliego de prescripciones técnicas (1 auxiliar de cocina y 5 monitores), siempre que no esté tipificado como infracción muy grave.
5. La no prestación de menús de situaciones especiales.
6. El incumplimiento de las mejoras que hubiera ofertado.
7. El incumplimiento por el personal adscrito al servicio de las tareas y funciones que les corresponde desempeñar.
8. Incumplimiento de la obligación de tramitar las reclamaciones por daños presentadas por terceros.
Serán infracciones muy graves:
1. El incumplimiento de la obligación de adscribir al servicio el personal descrito en el pliego de prescripciones técnicas (1 auxiliar de cocina y 5 monitores). Será muy grave la infracción si dicho incumplimiento se produce, durante la vigencia del contrato, en más de 2 ocasiones.
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2. La obstrucción al responsable designado por el Ayuntamiento en las funciones de control y supervisión del correcto funcionamiento del servicio de comedor
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
En la calificación sobre la gravedad del resto de incumplimientos en que incurra el contratista se atenderá especialmente a la incidencia de la actuación en el servicio o al daño producido al Ayuntamiento.
Las infracciones serán sancionadas del siguiente modo:
Por los incumplimientos de carácter leve, se podrá imponer al contratista una penalidad de hasta 500 euros.
Por los incumplimientos de carácter grave se podrá imponer al contratista una penalidad de hasta 2.000 euros.
Por los incumplimientos de carácter muy grave se podrá imponer al contratista una penalidad de hasta 4.500 euros.
Procedimiento para la imposición de penalidades
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Inicio. El expediente de imposición de penalidades se iniciará a propuesta motivada del responsable del contrato.
Instrucción. El órgano de contratación, a la vista de la propuesta efectuada, decidirá sobre la apertura o archivo de actuaciones.
Abierto expediente, se comunicará al contratista para que en un plazo xx xxxx días hábiles formule cuantas alegaciones considere oportunas en defensa de sus intereses. Dicha comunicación deberá contener al menos la información de los hechos y calificación provisional del incumplimiento o incumplimientos presuntamente cometidos.
Presentadas alegaciones por el contratista, se practicarán cuantas actuaciones se consideren necesarias por el órgano de contratación (diligencias, pruebas, petición de
informes, declaraciones del propio interesado etc …) Concluidas estas actuaciones, o en el caso de no producirse alegaciones, finalizado el plazo de alegaciones, el órgano de contratación resolverá lo que proceda, siendo este acuerdo inmediatamente ejecutivo.
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Las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
Cláusula 26. Subcontratación
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
El presente contrato se realizará directamente por el contratista, con prohibición absoluta de cederlo o subcontratarlo.
Cláusula 27. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Cláusula 28. Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá modificarlo por razones de interés público en los casos siguientes:
1. Si durante dos meses consecutivos el número de comensales diarios no supera los 50.
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2. Variación del número de monitores respecto a los contemplados en el pliego de prescripciones técnicas.
3. Modificación de la jornada laboral de cualquiera de los trabajadores adscritos al servicio.
Las modificaciones descritas no podrán superar, aislada o conjuntamente, el 15% del precio del contrato.
En el procedimiento que se instruya para la adopción del acuerdo relativo a la modificación del contrato deberá darse audiencia al contratista.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista y deberán formalizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
Cláusula 29. Personal
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El personal destinado a las tareas objeto de este contrato dependerá exclusivamente de la empresa contratada, por lo que ésta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a las relaciones laborales con sus empleados, de conformidad con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social e higiene en el trabajo. En ningún caso la celebración de este contrato supone o implica la existencia de una relación laboral o de análoga naturaleza de los trabajadores con el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Dado que el convenio colectivo aplicable al sector de actividad de este contrato prevé la subrogación del personal, el pliego incluye, en documento anexo, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la empresa contratista deberá aportar, en relación con cada uno de los trabajadores adscritos al servicio, certificación negativa emitida por el Registro Central de Antecedentes Penales, acreditando de este modo que no han sido condenados por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual ni por trata de seres humanos.
Cláusula 30. Deber de confidencialidad. Protección de datos de carácter personal.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante el plazo de cinco años.
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
El órgano de contratación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobre una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Por otro lado, la empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
Cláusula 31. Suspensión del contrato
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Si el Ayuntamiento acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el art. 216.5 del TRLCS, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de xxxxx.
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Acordada la suspensión, el Ayuntamiento abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el art. 309 del TRLCSP.
Cláusula 32. Extinción del contrato
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Cláusula 33. Cumplimiento del contrato
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento, la totalidad de la prestación.
En todo caso, su constatación exigirá por parte del Ayuntamiento un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la realización del objeto del
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
contrato.
Cláusula 34. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las indicadas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas o en el presente pliego.
La resolución del contrato dará lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento.
Cláusula 35. Plazo de garantía
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Dado que la correcta ejecución del suministro objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su entrega, no se establece plazo de garantía.
Cláusula 36. Devolución y cancelación de la garantía definitiva
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del mismo, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de ésta.
Cláusula 37. Jurisdicción competente
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos
Anexo I
Declaración responsable del cumplimiento de requisitos previos
Objeto del contrato: Servicio de catering de la escuela infantil
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D. con DNI , mayor de edad, con domicilio en
C.P. Calle/Avda. nº , teléfono , en nombre propio o en representación de
, con CIF y domicilio en , C.P. , Xxxxx/Xxxx.
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx x
, xx , xxxx su personal responsabilidad,
Declara
(Si es persona física) Que cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en la cláusula 18 de este pliego, comprometiéndose a acreditarlos, en los términos descritos en dicha cláusula, en caso de ser propuesto como adjudicatario.
(Si es persona jurídica) Que mi representada cumple los requisitos de capacidad, representación y solvencia exigidos en la cláusula 18 de este pliego, comprometiéndose a acreditarlos, en los términos descritos en dicha cláusula, en caso de ser propuesto como adjudicatario.
Y para que así conste y surta efectos en la contratación de referencia, ante el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, firma la presente declaración, en
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
, a de de 2016.
Fdo.
ANEXO II
Aceptación expresa de recibir las notificaciones por correo electrónico
Apellidos y nombre del firmante de la proposición:
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NIF o equivalente del firmante de la proposición:
Relación que une al firmante con el licitador:
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Nombre o razón social del licitador:
NIF/ CIF del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono: Fax:
El abajo firmante en nombre propio o, en virtud de la representación que ostenta, en nombre de su representado, ACEPTA expresamente la recepción por vía telemática de cualesquiera notificaciones y/o comunicaciones que se deriven del procedimiento de licitación del contrato de catering de la escuela infantil municipal del Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona, señalando a tal fin la siguiente dirección de correo electrónico:
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
Asimismo, se compromete a acusar recibo de las notificaciones y/o comunicaciones recibidas por vía telemática, enviando un mensaje de confirmación de la recepción y entendiendo, por tanto, efectuado dicho trámite a todos los efectos.
Sello o firma.
La Pobla de Vallbona, de de 2016
NOTA: Esta aceptación no vincula al interesado que podrá, en cualquier momento, optar por un medio de notificación y/o comunicación distinto.
ANEXO III
Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar
D/Dña. , con DNI , en nombre propio/ en nombre y representación de la empresa
, con CIF y domicilio en , C.P. , C/ Avda.
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, teléfono de contacto ,
DECLARA:
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Que la empresa :
No se halla comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, según las circunstancias señaladas en el artículo 13 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con la Seguridad Social, según las circunstancias mencionadas en el artículo 14 del citado Real Decreto.
Se encuentra dada de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas.
No tiene deudas de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente en
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
, a de de 2016. Firmado
ANEXO IV
Modelo de proposición económica
D. con DNI , mayor de edad, con domicilio en
C.P. Calle/Avda. nº , teléfono , en nombre propio o en representación de
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, con CIF y domicilio en , C.P. , Calle/Avda.
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
, nº , conforme acredito mediante poder bastanteado, manifiesta que, enterado del procedimiento licitatorio para la adjudicación del contrato de catering de la escuela infantil municipal de la Pobla de Vallbona., se compromete a ejecutarlo con estricta sujeción a lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas acepta incondicionalmente, y a las condiciones siguientes:
1) Menor precio ofertado: precio unitario menú
Base imponible: ……… €
% de IVA: ……… €
Total precio ofertado: ……… €
2) Mejoras
2.1. Mayor número de menús diarios para la alimentación del personal docente de la escuela infantil municipal:
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2.2. Cesión de uso de armario calientaplatos (asumiendo el licitador todos los gastos derivados del mantenimiento y reparación de dicho aparato e incluso, en su caso, su sustitución por otro). Marcar la que proceda:
Sí No
La Pobla de Xxxxxxxx, a ……………………………………
ANEXO V: Autorización del licitador para que el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona pueda obtener directamente la acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
D. con
N.I.F. .en nombre propio o en representación de
, con X.X.X.
@xxxxxxxxxx
xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx xx Xxxxxxxx a solicitar de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones con ambos organismos, con el fin de comprobar que no está incurso en la prohibición para contratar prevista en el artículo 60.1º, letra d) del TRLCSP.
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del expediente de contratación de ”catering de la escuela infantil municipal de la Pobla de Vallbona”, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, y de lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La presente autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el real decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx.
Fdo: Nombre, D.N.I. y título de representación
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
La Pobla de Vallbona, a ....... de de 2016
Nota: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al departamento de intervención del Ayuntamiento
ANEXO VI
Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación.
xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
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PLANTILLA DE PERSONAL E.M.I. POBLA VALLBONA
Nombre | Contrato | F.antig. | Descr. Centro | Descrip. | Xxx.Xxxx. | Grupo cotiz. | H Sem |
00300 Fijo Discontinuo | 14/09/2011 | ESCOLA INFANTIL | CE Rest Colect | MONITOR/A | 10 | 15.00 | |
00300 Fijo Discontinuo | 14/09/2011 | ESCOLA INFANTIL | CE Rest Colect | MONITOR/A | 10 | 15.00 | |
00300 Fijo Discontinuo | 14/09/2011 | ESCOLA INFANTIL | CE Rest Colect | AUX. COLECTIVIDADES | 10 | 20.00 | |
00300 Fijo Discontinuo | 08/11/2012 | ESCOLA INFANTIL | CE Rest Colect | MONITOR/A | 10 | 15.00 | |
00501 Temporal | 15/09/2015 | ESCOLA INFANTIL | CE Rest Colect | MONITOR/A | 9 | 12.50 |