Grupo 1: Contrato de Prestación de Servicios Grupo 2: Compraventa
Grupo 1: Contrato de Prestación de Servicios Grupo 2: Compraventa
TIPO DE CONTRATO A CELEBRAR
Grupo 1: Subdirección Técnica de Producción e Intervención - Gerencia de Producción Grupo 2: Secretaria General - GSIT
1. DEPENDENCIA o GERENCIA DEL PROYECTO QUE REQUIERE LA CONTRATACIÓN
2. INFORMACIÓN BÁSICA DE INVERSIÓN QUE RESPALDA LA CONTRATACIÓN SOLICITADA | |
Plan de Desarrollo- Distrital | Plan de Desarrollo - 6 Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXI |
2.1. Propósito | 4. Hacer de Bogotá-Región un modelo de movilidad multimodal, incluyente y sostenible |
2.2. Logro | Mejorar la experiencia de viaje a través de los componentes de tiempo, calidad y costo, con enfoque de género, diferencial, territorial y regional, teniendo como eje estructurador la red de metro regional el sistema integrado de transporte público y la red de ciclorutas |
2.3. Programa | 49 movilidad segura, sostenible y accesible |
2.4. Proyecto | 7858 conservación de la Malla Vial Distrital y Cicloinfraestructura de Bogotá |
2.5. Registro BPID No. y Fecha | INSCRITO el 00 - xxxxx - 0000, REGISTRADO EL 17 – Junio -2020 ACTUALIZACIÓN - Versión 26 del 14 de octubre de 2022 |
2.6. Código | O23011604490000007858 |
2. INFORMACIÓN BÁSICA DE INVERSIÓN QUE RESPALDA LA CONTRATACIÓN SOLICITADA | |
Plan de Desarrollo- Distrital | 6 - Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI |
2.1. Propósito | 5-Construir Bogotá-Región con Gobierno Abierto, transparente y ciudadanía consciente. |
2.2. Logro | 30 - Incrementar la efectividad de la Gestión Pública distrital y local. |
2.3. Programa | 56 - Gestión pública efectiva. |
2.4. Proyecto | 7860 - Fortalecimiento de los componentes de TI para la transformación digital. |
2.5. Registro BPID No. y Fecha | Inscrito 16-junio-2020, Registrado el 17-junio-2020 Versión 26 del 14 de octubre de 2022. |
2.6. Código | O23011605560000007860 |
3.1 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER PARA GRUPO 1
La Entidad tiene previsto realizar a través de la Bolsa de productos la adquisición de bienes y servicios que se indicarán a continuación, esta adquisición se realizará a través de dos grupos; el primero de ellos está identificado como PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, CON
3. DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER
PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS A CARGO DEL PROYECTO 7858 METAS (1,2,4 Y 5), CONVENIO No
1374 SUSCRITO CON EL IDU. El segundo grupo por su parte se identifica CONTRATACIÓN DE LOS DERECHOS DE USO DE LAS LICENCIAS DE SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE LA UAERMV, DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCIÓN DE LOS LOTES NRO. 1 Y 2.
LOTE 1: ADQUISICIÓN DE TRES (3) LICENCIAS DE AUTOCAD, TRES (3) LICENCIAS DE AUTOCAD MAP 3D Y CUATRO (4) CIVIL 3D PARA EL CÁLCULO Y DISEÑO DE PLANOS E INFRAESTRUCTURA PARA LOS PROCESOS MISIONALES DE LA UAERMV PROYECTO 7860 META 1.
LOTE 2: ADQUISICIÓN DE CUATRO (4) LICENCIAS DE SOFTWARE ADOBE CREATIVE CLOUD, CON DESTINO A ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A PARTES INTERESADAS Y COMUNICACIONES EN LA UAERMV.
Por lo anterior, se realizará una exposición de las necesidades que originan la contratación que se pretende realizar, iniciando con la justificación establecida para el grupo 1. PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, CON PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS A CARGO DEL PROYECTO 7858 METAS (1,2,4 Y 5), CONVENIO No 1374 SUSCRITO CON EL IDU; así:
La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad, y tiene por objeto “programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital.”
En concordancia con lo anterior y al tenor del artículo 109 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el Art. 95 del Acuerdo Distrital 761 de 2020, la UAERMV tiene las siguientes funciones:
a. Programar, ejecutar y realizar el seguimiento a la programación e información de los planes y proyectos de rehabilitación y mantenimiento de la malla vial intermedia, local y rural construidas y ejecutar las acciones de mantenimiento que se requieran para atender situaciones que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad.
b. Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten.
c. Atender la construcción y desarrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y Entidades del Distrito.
d. Ejecutar las obras necesarias para el manejo del tráfico, el control de la velocidad, señalización horizontal y la seguridad vial, para obras de mantenimiento vial, cuando se le requiera.
e. Ejecutar las acciones de adecuación y desarrollo de las obras necesarias para la circulación peatonal, rampas y andenes, alamedas, separadores viales, zonas peatonales, pasos peatonales seguros y tramos de ciclorrutas cuando se le requiera.
f. Ejecutar las actividades de conservación de la infraestructura de acuerdo con las especificaciones técnicas y metodologías vigentes y su clasificación de acuerdo con el tipo de intervención y tratamiento requerido (intervenciones superficiales o profundas).
Parágrafo 1. En el caso de las intervenciones para mejoramiento de la movilidad de la red vial arterial, éstas deberán
ser planeadas y priorizadas de manera conjunta con el Instituto de Desarrollo Urbano.
Parágrafo 2. Las obras a las que hacen mención los literales c, d y e responderán a la priorización que haga la Secretaría Distrital de Movilidad y deberán cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por esta y/o por el Instituto de Desarrollo Urbano cuando no existan las especificaciones técnicas requeridas. Así mismo la Secretaría Distrital de Movilidad regulará lo pertinente frente a las características de los proyectos de acuerdo
a la escala de intervención.
Parágrafo 3. La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial podrá suscribir convenios y contratos con otras Entidades públicas y empresas privadas para prestar las funciones contenidas en el presente artículo”.
Dentro del proyecto 7858 y además de lo anterior y cumpliendo con la misión y los compromisos adquiridos por la UAERMV, y en concordancia con el acuerdo No. 011 del 12 de octubre de 2010, “Por el cual se establece la estructura organizacional de la UAERMV, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”, dentro de las competencias atribuidas, se tienen las establecidas en el ARTÍCULO 8. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PRODUCCIÓN E INTERVENCIÓN, entre otras:
“(…) 1. Programar y ejecutar las obras necesarias para la pavimentación, rehabilitación y el mantenimiento preventivo, rutinario y correctivo de la malla vial local, y obras complementarias.
(…)
9. Aplicar los planes y programas de salud ocupacional, y protección ambiental concebidos para la ejecución de la gestión de la Subdirección.
10. Dirigir los programas referentes a la explotación, producción y calidad de materiales pétreos, mezclas asfálticas en caliente y en frío y demás insumos necesarios para el cumplimiento de la misión de la Unidad, y elaborar los informes de los ensayos realizados.
(…)
14. Controlar el suministro de materiales pétreos, asfaltos, bases, sub-bases granulares, producción de mezclas asfálticas y en general de las materias primas utilizadas para el normal desarrollo de las actividades de la Subdirección.
(…)”.
Igualmente, en el ARTÍCULO 9, del Acuerdo 011 de 2010, se tiene que son funciones de la GERENCIA DE PRODUCCIÓN, entre otras:
“(…)
3. Coordinar y controlar los suministros de combustible y mantenimiento de maquinaria.
4. Producir la mezcla asfáltica en caliente y en frío.
5. Controlar la calidad de los insumos para la producción de la mezcla asfáltica y de las obras que se ejecuten directamente.
(…)”.
El Plan de Desarrollo “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del Siglo XXI 2020-2024”, establece el Propósito Numero 4: “Hacer de Bogotá Región un modelo de movilidad multimodal incluyente y sostenible", el logro es “Mejorar la experiencia de viaje a través de los componentes de tiempo, calidad y costo, con enfoque de género, diferencial, territorial y regional, teniendo como eje estructurador la red de metro regional y el sistema integrado de transporte público y la red de ciclorrutas”; con un programa “Movilidad segura, sostenible y accesible” y donde la Entidad aporta al cumplimiento de las metas Plan de Desarrollo, a través de las siguientes metas proyecto de
inversión: “I) Conservar 1,502.95 xx xxxxxx xx xx xxxxx xxxx xxxxx x xxxxxxxxxx xxxxxxxx xxxxxxx, II) Conservar 94.43 xx xxxxxx xx xx xxxxx xxxx xxxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxx, realizar apoyos interinstitucionales e implementar obras de bioingeniería, IV) Xxxxxxxxx 00.00 xx xx xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxx y V) Mejorar 00 xx xxxxxx xx xxxx xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxx e implementar obras de bioingeniería.” asociadas al componente de Inversión “Insumos para las intervenciones de rehabilitación, mantenimiento y atención de situaciones imprevistas y apoyo interinstitucional”.
La UAERMV a través de la Gerencia de Producción, se encarga de la producción de mezcla asfáltica en caliente y en frío para contribuir a la rehabilitación de segmentos viales, que se definen como el conjunto de medidas que se aplican con el fin de recuperar la capacidad estructural del pavimento, esto implica el retiro de parte de la estructura existente para colocar posteriormente el refuerzo, para lo cual se deben realizar estudios y diseños, de igual forma dentro de sus funciones, se encuentra la de realizar el control de la calidad de los insumos requeridos para la producción de la mezcla asfáltica y de las obras que se ejecutan directamente por la Entidad. Dada la ejecución de este tipo de actividades la Entidad debe dar cumplimiento a las metas señaladas anteriormente y que corresponden al Plan de Desarrollo lo cual se materializa a través de las diferentes actividades de intervención que se deben realizar a la malla vial local y que se encuentran previstas para la vigencia 2022.
El proyecto 7858 tiene como fin la conservación de la Malla vial y la Ciclo infraestructura en el Distrito Capital, para lo cual adelanta actividades como el constante diagnóstico de la malla vial local, intermedia y rural, para actualizar el inventario asociado a éstos tipos xx xxxxxx. Dentro de las intervenciones se encuentra el mantenimiento y la rehabilitación de vías. Para el mantenimiento de vías, se realizan intervenciones superficiales tendientes a solucionar de forma provisional, fallas en el pavimento que puedan ser causa o detonante de un accidente, dichos trabajos no comprometen las capas inferiores de la estructura de pavimento y no necesitan ningún tipo de diseño previo para su implementación.
Por otro lado, la Unidad a través de la función de apoyo interinstitucional y atención prioritaria por emergencia vial, responde a las solicitudes de otras entidades para la intervención de corredores pertenecientes a malla vial diferente a la local para efectos de lo cual, además de contar con los recursos del proyecto 7858 para los fines misionales, cuenta con recursos provenientes del Convenio IDU 1374 de 2021, suscrito con la UAERMV.
Por lo indicado anteriormente, la UAERMV en cumplimiento de sus funciones y actividad misionales, así como en la búsqueda del mejoramiento de los índices de buen estado de la malla vial, elaboró la Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital EBI-D del proyecto “7858- Conservación de la Malla Vial Distrital y Cicloinfraestructura de Bogotá, cuyo objetivo es Conservar la estructura de pavimento de la Malla Vial Distrital y de la Cicloinfraestructura de Bogotá D.C.”, así mismo contempla el componente Inversión “insumos para las intervenciones de rehabilitación, mantenimiento y atención de situaciones imprevistas apoyo interinstitucional, con el que se busca contar con los insumos necesarios para realizar las intervenciones establecidas por las metas fijadas por la entidad y las establecidas dentro de los convenios Inter institucionales para el mantenimiento vial de la malla local intermedia y rural, estas obras y acciones de recuperación y mantenimiento vial están definidas en cada una de las metas establecidas por la entidad para ejecución consisten en parcheo con mezcla asfáltica en frio y en caliente, bacheos con material granular, cambios de carpeta, cambios de losas rehabilitaciones en rígido y flexible, cicloinfraestructura, intervenciones en vías arteriales, recuperación de taludes con obras de bioingeniería e intervenciones con fresado estabilizado (MBR) tanto en el área rural y urbana.
Es así como se presenta la necesidad de contar con vehículos que presten el servicio de transporte, para la atención y cumplimiento a satisfacciones de las diferentes actividades que sean requeridas para el cumplimiento de los fines de la Entidad especialmente los definidos en el convenio interadministrativo No 1374 suscrito con el IDU.
Frente a las necesidades y para la prestación del servicio de transporte terrestre de personal a continuación, se listan los requerimientos técnicos específicos para cada de uno de los ítems de Vehículos:
TIPO DE VEHÍCULO | CANTIDAD ESTIMADA DE VEHÍCULOS | |
Jornada Diurna | Jornada Nocturna | |
CAMIONETA CABINADA (Tipo Wagon, 5 puertas) | ||
Hacen referencia los siguientes vehículos: | ||
- Campero camioneta 4*2. | ||
- Campero Camioneta 4*2. | 9 | 1 |
CAMIONETA 4x4 DOBLE CABINA CON PLATÓN | ||
Hacen referencia los siguientes vehículos: | ||
- Pick up doble cabina 4*4 | 7 | 3 |
- Pick up doble cabina 4*4 | ||
VANS (Entre 7 a 15 pasajeros) | 0 | |
MICROBÚS (Entre 15 y 19 pasajeros) | 2 | |
SERVICIOS PARA LA LOCALIDAD DE SUMAPAZ (*) | ||
CAMIONETA 4x4 DOBLE CABINA CON PLATÓN | ||
Hacen referencia los siguientes vehículos: | ||
- Pick up doble cabina 4*4 | 1 | |
- Pick up doble cabina 4*4 | 1 | |
MICROBÚS (Entre 15 y 19 pasajeros) | 1 |
(*) Para la Localidad de Sumapaz se requiere que los conductores pernocten de lunes a jueves.
3.2 DESCRIPCIÓN DE LA NECESIDAD A SATISFACER PARA GRUPO 2
Ahora, frente a la necesidad que se pretende satisfacer a través del grupo 2 de la adquisición que se realizará a través de la Bolsa Mercantil, es necesario indicar que:
La UAERMV en cumplimiento de sus funciones y misión institucional, formuló la Ficha de Estadística Básica de Inversión Distrital EBI-D del proyecto 7860 – “Fortalecimiento de los componentes de TI para la transformación digital”, cuyo objetivo es “Fortalecer los componentes tecnológicos para lograr la transformación digital en la UAERMV”. El alcance de este objetivo se logrará a través de las siguientes metas del proyecto, 1. Aumentar en 50 puntos porcentuales el nivel de modernización de la infraestructura tecnológica de la UAERMV, 2. Realizar cuatro (4) actualizaciones del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información - PETI de la UAERMV y 3. Implementar cincuenta (50) funcionalidades en Cinco (5) de los sistemas de información de la UAERMV.
Uno de los componentes de este proyecto está relacionado con materiales, donde se incluyen las adquisiciones y/o alquiler de protocolos, de software, arquitectura cloud, elementos que sean consumibles y que se requieran para cumplir con el objetivo central del proyecto de inversión. Esta contratación aporta a la meta Nro.1 Aumentar en 50
puntos porcentuales el nivel de modernización de la infraestructura tecnológica de la UAERMV.
Las necesidades evidenciadas en las premisas anteriores se articulan con el objetivo general del proyecto de inversión 7860, pues este permite generar herramientas que fortalezcan los componentes de TI con impacto en los procesos misionales y estratégicos, lo que se traducirá en una mayor productividad y en la transformación digital en la Unidad.
En virtud de los anterior, La UAERMV precisa adquirir las licencias de cada software requerido por lotes esto con el fin de fortalecer la infraestructura tecnológica de la entidad y contribuir con herramientas adecuadas para el cumplimiento de las actividades misionales y estratégicas tales como la atención a partes interesadas y comunicaciones, dado que, con base en las experiencias de las contrataciones anteriores, es muy difícil conseguir un proveedor que tenga disponibles todas las licencias requeridas, razón por la cual, los lotes se dividirán de la siguiente manera:
Licencia | Cantidad | Dependencia | Nro. Radicado |
AUTOCAD | 2 | Subdirector Técnico de Mejoramiento de la Malla Vial Local | 20221200057463 |
1 | Subdirector Técnico de Producción e Intervención | 20221300081763 | |
Total | 3 | No Aplica | No Aplica |
AUTOCAD MAP 3D | 3 | Subdirector Técnico de Producción e Intervención | 20221300081763 |
Total | 3 | No Aplica | No Aplica |
CIVIL 3D | 2 | Subdirector Técnico de Mejoramiento de la Malla Vial Local | 20221200057463 |
1 | Gerente de Producción | 20221310056683 | |
1 | Gerente de Intervención | 20221320054513 | |
Total | 4 | No Aplica | No Aplica |
ADOBE | 4 | Oficina Asesora de Planeación | 20221500054583 |
Total | 4 | No Aplica | No Aplica |
Es importante resaltar que las licencias de AUTOCAD, AUTOCAD Map 3D y CIVIL 3D se dejan en el mismo lote ya que son de la misma casa matriz. A continuación, se describirá cada lote o grupo así:
LOTE NO. 1 – OBJETO: ADQUISICIÓN DE TRES (3) LICENCIAS DE AUTOCAD, TRES (3) LICENCIAS DE AUTOCAD MAP 3D Y CUATRO (4) CIVIL 3D PARA EL CÁLCULO Y DISEÑO DE PLANOS E INFRAESTRUCTURA PARA LOS PROCESOS MISIONALES DE LA UAERMV.
La UAERMV tiene como objeto “programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la malla vial local, intermedia y rural; así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones que dificulten la movilidad en el Distrito Capital”. Para cumplir con ese objeto, se requiere que las subdirecciones de Producción e Intervención (compuesta también por sus Gerencia de Producción, Gerencia de Intervención y la Gerencia de Gestion ambiental, Social y Atención al Usuario) como la de Mejoramiento de la Malla Vial Local adelanten el diseño de las intervenciones a realizar, así como la programación y ejecución de las obras necesarias para la pavimentación, rehabilitación y mantenimiento preventivo, rutinario y correctivo de la malla vial, haciéndose indispensable para ello, el contar con un software que les permita dibujar planos en 2 y 3 dimensiones, así como otro que les permita controlar los tiempos de construcción, analizar el costo del proyecto o evaluar su sostenibilidad.
Para cumplir con las funciones mencionadas anteriormente se requiere el fortalecimiento de los componentes tecnológicos de la Entidad a través de la adquisición de tres (3) licencias de AutoCAD para dibujar planos diferentes dimensiones, tres (3) licencias de AutoCAD map 3d para facilitar la planificación, el diseño y la gestión con los planos y la información geográfica y cuatro (4) licencias de CIVIL3D para controlar los tiempos de construcción,
analizar el costo del proyecto o evaluar su sostenibilidad. Es de mencionar que se precisan específicamente estos dos tipos de licencias ya que son compatibles con la infraestructura con la que cuenta actualmente la Entidad y porque son las que cumplen con lo solicitado por las dependencias misionales. Estas licencias se adquieren por periodos de doce
(12) meses, razón por la cual se deben renovar de manera constante con tal de dar cumplimiento a las funciones de las subdirecciones.
La adquisición de este tipo de software permitirá a la Entidad obtener beneficios relacionados con:
• Contar con un software debidamente licenciado que permita contar con el soporte y protección necesaria en caso xx xxxxxx o errores de compatibilidad.
• Prevenir la vulnerabilidad de la información al contar con un software legal dentro de la Entidad.
• Eliminar gastos innecesarios y evitar el pago de multas y sanciones en procesos legales y de verificación de software licenciado.
• Tener un programa que asista en la construcción o diseño de estrategias de construcción lo impacta directamente en la productividad de cada uno de los colaboradores que la utilicen.
Por lo anterior, se requiere:
Licencia | Cantidad | Dependencia | Nro. Radicado |
AUTOCAD | 2 | Subdirector Técnico de Mejoramiento de la Malla Vial Local | 20221200057463 |
1 | Subdirector Técnico de Producción e Intervención | 20221300081763 | |
Total | 3 | No Aplica | No Aplica |
AUTOCAD MAP 3D | 3 | Subdirector Técnico de Producción e Intervención | 20221300081763 |
Total | 3 | No Aplica | No Aplica |
CIVIL 3D | 2 | Subdirector Técnico de Mejoramiento de la Malla Vial Local | 20221200057463 |
1 | Gerente de Producción | 20221310056683 | |
1 | Gerente de Intervención | 20221320054513 |
LOTE No. 2 – OBJETO: ADQUISICIÓN DE CUATRO (4) LICENCIAS DE SOFTWARE ADOBE CREATIVE CLOUD, CON DESTINO A ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A PARTES INTERESADAS Y COMUNICACIONES EN LA UAERMV.
La Oficina Asesora de Planeación (OAP- Atención a Partes Interesadas y Comunicaciones) requiere de una herramienta de diseño que ofrezca una colección completa de aplicaciones y softwares de diseño gráfico y web, edición tanto de audio como de video y servicios en la nube, dado que esta área realiza toda la atención a partes interesadas y comunicaciones, llevando a cabo ediciones audio visuales, piezas gráficas, diseños de campañas internas y externas, Motion Graphics, edición de fotografías, entre otras, cuya finalidad es la de difundir y dar a conocer las actividades realizadas por las áreas que conforman la UAEMRMV.
Una vez revisado el mercado, se encontró que el software “Adobe Creative Cloud” permitiría cumplir con las necesidades de la Oficina Asesora de Planeación, puesto que con el mismo se pueden realizar las siguientes actividades:
- La diagramación de presentaciones internas o externas de la Entidad.
- Elaboración de piezas de comunicación.
- Edición de video
- Edición de PDF.
- Conversión de archivos para inclusión de personas con discapacidad.
- Mejoramiento de las fotografías, entre otras.
El software “Adobe Creative Cloud”, representa ventajas para la Entidad, pues mediante una sola suscripción se pueden tener todas las herramientas de edición tanto para imágenes como para videos, mientras que las otras suites requerirían comprar cada módulo por separado, lo que generaría un mayor gasto para UAERMV. Así entonces, proceso encargado de realizar la atención a partes interesadas y comunicaciones se vería beneficiado en mayor medida con la adquisición del software “Adobe Creative Cloud”, pues este permitirá que los procesos de edición y diseño sean más rápidos, ágiles y de mejor calidad, todo ello a un menor costo; convirtiéndose en una herramienta esencial en el proceso continuo de innovación, dando respuesta a la necesidad misma de la comunicación, entendida esta como un eje trasversal para todos los procesos de la Entidad.
Con base en lo anterior se requiere la adquisición del software “Adobe Creative Cloud” para garantizar la continuidad de los servicios de la atención a partes interesadas y comunicaciones, las cuales se deberán adquirir según las siguientes cantidades:
Lote Nro. | Licencia | Cantidad | Dependencia | Nro. Radicado |
Nro. 2 | ADOBE | 4 | Oficina Asesora de Planeación | 20221500054583 |
Total | 4 | No Aplica | No Aplica |
Las necesidades anteriormente señaladas se encuentran incluidas en el Plan de Adquisiciones 2022 de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
4. INFORMACIÓN GENERAL DEL CONTRATO SOLICITADO | |
4.1. Objeto del contrato | Adquirir a través de la bolsa mercantil de Colombia S.A (BMC) los siguientes grupos: |
GRUPO 1: PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, CON PLENA AUTONOMÍA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA Y BAJO SU PROPIA RESPONSABILIDAD, EN EL MARCO DE LOS CONVENIOS INTERADMINISTRATIVOS A CARGO DEL PROYECTO 7858 METAS (1,2,4 Y 5), CONVENIO No 1374 SUSCRITO CON EL IDU. | |
GRUPO 2: CONTRATACIÓN DE LOS DERECHOS DE USO DE LAS LICENCIAS DE SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS DE LA UAERMV, DE ACUERDO CON LA DISTRIBUCIÓN DE LOS LOTES NRO. 1 Y 2. | |
LOTE 1: ADQUISICIÓN DE TRES (3) LICENCIAS DE AUTOCAD, TRES (3) LICENCIAS DE AUTOCAD MAP 3D Y CUATRO (4) CIVIL 3D PARA EL CÁLCULO Y DISEÑO DE PLANOS E INFRAESTRUCTURA PARA LOS PROCESOS MISIONALES DE LA UAERMV PROYECTO 7860 META 1. | |
LOTE 2: ADQUISICIÓN DE CUATRO (4) LICENCIAS DE SOFTWARE ADOBE CREATIVE CLOUD, CON DESTINO A ACTIVIDADES DE ATENCIÓN A PARTES INTERESADAS Y |
COMUNICACIONES EN LA UAERMV. | |||||||
4.2. Código clasificador de bienes y servicios UNSPSC | El objeto para cada contrato está codificado en la clasificación en cada uno de los grupos que se describe a continuación: GRUPO 1: GRUPO 2: | ||||||
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Productos | |||
81112501 | (81) Servicios basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología. | (11) Servicios Informáticos. | (25) Servicios de Alquiler o Arrendamiento de Licencias de software de computador. | (01) Servicio de licencias del software del computador. | |||
43231513 | 43) Difusión de tecnologías de Información y telecomunicaciones | (23) Software | (15) Software específico de la empresa | (13) Software para oficina | |||
43232402 | (43) Difusión de tecnologías de Información y telecomunicaciones | (23) Software | (24) Programas de Desarrollo | (02) Software de entorno de desarrollo | |||
43232403 | (43) Difusión de tecnologías de Información y telecomunicaciones | (23) Software | (24) Programas de Desarrollo | (03) Software de Integración de aplicaciones de empresas | |||
43232404 | (43) Difusión de tecnologías de Información y telecomunicaciones | (23) Software | (24) Programas de Desarrollo | (04) Software de Desarrollo de interface de usuario gráfica | |||
43232405 | (43) Difusión de tecnologías de | (23) Software | (24) Programas de Desarrollo | (05) Software de desarrollo orientado a |
Clasificació n UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Producto |
78111800 | (78) Servicio de transporte almacenaje y correo | (11) Transporte de pasajeros | (18) Transporte de pasajeros por carretera | 00 |
78111808 | (78) Servicio de transporte almacenaje y correo | (11) Transporte de pasajeros | (18) Transporte de pasajeros por carretera | (08) Alquiler de vehículos |
Información y telecomunicaciones | objetos o componentes | ||||||
4.3. Normativa aplicable, Autorizaciones, permisos y/o licencias requeridos para su ejecución | DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ESTATAL. • Constitución política de Colombia • Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. • Ley 1150 de 2007 “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.” • Ley 1474 de 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública. • Decreto 1082 de 2015 “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional”. • Ley 2069 de 2020 “Por medio del cual se impulsa el emprendimiento en Colombia” • Decreto Ley 019 de 2012 “Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública” • Ley 1882 de 2018 “Por la cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia, la Ley de Infraestructura y se dictan otras disposiciones”. • En consideración a lo dispuesto en el Decreto 310 de 2021 "Por el cual se reglamenta el artículo 41 de la Ley 1955 de 2019, sobre las condiciones para implementar la obligatoriedad y aplicación de los Acuerdos Marco de Precios y se modifican los artículos 2.2.1.2.1.2.7.y 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional". • Manual de Contratación de la UAERMV, adoptado mediante Resolución No. 571 del 06 de diciembre del 2021, o el que se encuentre vigente. • Téngase en cuenta lo establecido en el Decreto 189 de 2020 Por el cual se expiden lineamientos generales sobre transparencia, integridad y medidas anticorrupción en las entidades y organismos del orden distrital y se dictan otras disposiciones, y la Directiva 03 de 2021 implementación art.14 • Disposiciones del Decreto 1860 de 2021, "Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, con el fin reglamentar los artículos 30, 31, 32, 34 y 35 de la Ley 2069 de 2020, en lo relativo al sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones" • Decreto 579 de 2021 “por el cual se sustituyen los parágrafos transitorios del artículo 2.2.1.1.1.5.2., el parágrafo transitorio 1 del artículo 2.2.1.1.1.5.6., así como el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.1.1.6.2. del decreto 1082 de 2015, único reglamentario del sector administrativo de planeación nacional, para que los proponentes acrediten el mejor indicador financiero y organizacional de los últimos 3 años, con el fin de contribuir a la reactivación económica” • Circular 013 de 2021 expedida por la secretaría distrital de la mujer. • Ley 2195 de 2022 por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones. |
GRUPO 1 AMBIENTALES 1. Contar con información actualizada para cuando le sea requerido por el interventor del contrato referente a: Listado actualizado de vehículos que se le ha realizado mantenimiento, consumo de combustible, eficiencia por galón, cantidad de lubricantes, tipo de refrigerantes por vehículo o máquina. (Insumos y sustancias que generan Gases de Efecto de Invernadero - GEI-) esta información es necesaria para el cálculo de la Huella de Carbono de la UAERMV en su tercer alcance. 2. El Comitente vendedor deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias para garantizar la vigencia de los certificados ambientales a que haya lugar durante toda la ejecución del contrato. DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 1. El Comitente vendedor deberá acogerse a dar cumplimiento con las disposiciones legales y reglamentarias de Seguridad y Salud en el Trabajo, Decreto 1072 de 2015, por el cual se establece el Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo, Resolución 312 de 2019 donde se define los estándares mínimos del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo y las demás normas de actualización o modificación que tengan relación con el objeto contractual. 2. El Comitente vendedor deberá presentar el documento que evidencie la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Decreto 1072 de 2015). 3. Cumplir las normas de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la UAERMV dentro de las instalaciones, como la utilización permanente de los elementos de protección individual. 4. El Comitente vendedor deberá pagar al personal lo correspondiente a: Salarios, auxilio de transporte, prestaciones sociales (prima de servicios en la fecha estipulada por la ley y no posteriormente), cesantías e intereses de estas, vacaciones los aportes parafiscales, (caja de compensación familiar), aportes a la seguridad social (EPS, fondo de pensión, ARL), sin incurrir en ninguna variación a la Ley laboral. Sera de disponibilidad en el momento que el interventor del contrato lo solicite para temas de verificación. 5. Portar la identificación carnetizada suministrada por el Comitente vendedor y mantener los documentos que acreditan el pago de seguridad social, incluida la ARL. 6. El incumplimiento de cualquiera de la normativa y legislación sobre seguridad y salud en el trabajo o ambiental vigentes a la fecha de prestación de servicio al interior de las instalaciones de la Entidad, se constituirá como un incumplimiento del contrato. 7. El Comitente vendedor deberá contar y aportar el respectivo protocolo de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, acorde a lo establecido en la Resolución 350 de 2022 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 8. EL Comitente vendedor debe reportar al interventor del Contrato, en forma inmediata cualquier sospecha relacionada con la pandemia del Coronavirus COVID-19, acorde a lo establecido en la Resolución 350 de 2022 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 9. EL Comitente vendedor de acuerdo con la Ley, para mitigar, controlar y realizar el |
adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, tiene la obligación de proporcionar a todo el personal a su cargo, equipos de protección y ropa de trabajo adecuada para resguardarlo de daños por efectos mecánicos, contaminantes, ambientales y climáticos relacionados con la prestación de los servicios. DE SEGURIDAD VIAL 1. De acuerdo con lo estipulado en la Ley 1503 de 2011 “Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía” en el artículo 12, modificado por el artículo 110 del Decreto 2106 de 2019 que establece: “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST. (...)”, la ley 2050 de 2020 “Por medio de la cual se modifica y adiciona la ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito”, en el artículo 7 “disposiciones especiales en materia de contratación pública a los sujetos obligados”, en la Resolución 1565 de 2014 “Por la cual se expide la Guía metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial” expedida por el Ministerio de Transporte; el Comitente vendedor deberá presentar copia del Plan Estratégico de Seguridad Vial - PESV. Cuando se trate de consorcio o unión temporal cada uno de los miembros, deberá contar con dicho Plan. 2. El Comitente vendedor deberá acogerse a las políticas de regulación de seguridad vial y demás parámetros de control a terceros estipulados en el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y a lo contemplado en el protocolo de la entidad PPMQ-PT-004. Protocolo de contratación de conductores y vehículos para la gestión de la seguridad vial. 3. Debe estar dotado de un equipo de carretera reglamentario (botiquín de primeros auxilios, extintor, linterna, taco, caja de herramientas, llanta de repuesto, gato, cruceta, señales reflectivas, entre otros) y cualquier otro elemento que las autoridades o el código de transito requiera. 4. Todo el personal vinculado como Conductor, deberá presentar paz y salvo vigente expedido por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) o la autoridad competente, respecto a los comparendos a cargo, o un acuerdo de pago con carta por parte del Comitente vendedor donde se comprometa a hacer el seguimiento al cumplimiento oportuno de las obligaciones que adquiere el conductor ante la SDM o la autoridad competente. Las multas ocasionadas por infracciones a las normas de tránsito durante la prestación del servicio serán responsabilidad del Comitente vendedor y/o el conductor según lo tenga definido el Comitente vendedor en su procedimiento interno de control de multas. APLICACIÓN DECRETO DISTRITAL N° 332 DE 2020 La UAERMV, en consideración a los lineamientos impartidos en el artículo 3° del Decreto 332 de 2020 relacionado con las “MEDIDAS AFIRMATIVAS PARA LAS MUJERES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO CAPITAL ARTÍCULO 3º. VINCULACIÓN DE |
MUJERES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO”, ha definido para la presente contratación que es posible la aplicación del artículo en mención dadas las características específicas del contrato a celebrar, el soporte técnico establecido en la ficha técnica del presente proceso.
Visto lo anterior, y considerando que la actividad económica en la que se enmarca el objeto del futuro contrato, se encuentra incluida dentro de las ramas de las actividades económicas a las cuales le es aplicable el Decreto 332 de 2020, se deberá dar cumplimiento en la ejecución del contrato a lo indicado en el citado artículo, así:
Vinculación progresiva de mujeres en la ejecución del contrato.
Ramas de actividad económica | Porcentaje mínimo de mujeres que deben estar vinculadas a la ejecución de los contratos | ||
A partir del 1 0 xx xxxxx de 2021 | A partir del 10 xx xxxxx de 2022 | A partir del 1 0 xx xxxxx de 2023 | |
Transporte y almacenamiento | 9,6% | 12,1% | 16,6% |
Subrayado fuera de texto.
Ahora, es preciso indicar que en el presente proceso de selección no exige un equipo de trabajo mínimo, lo que quiere decir, que los proponentes interesados en el proceso de selección al momento de presentar su oferta deberán tener en cuenta que deben cumplir con el porcentaje mínimo de mujeres a vincular en la ejecución del futuro contrato, dando así cumplimiento a lo señalado en el artículo 3° del Decreto 332 de 2020. Lo anterior, teniendo en cuenta el plazo de ejecución estimado para el contrato a suscribir.
APLICACIÓN DECRETO 1860 DE 2021 que adiciona del Decreto 1082 de 2015 el ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.16 Fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional:
La UAERMV, en consideración de los lineamientos impartidos por el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 1860 de 2021, ha definido que para la presente contratación es posible la aplicación del artículo en mención dadas las características del contrato de servicio de transporte, es conveniente y oportuno vincular la participación de los sujetos que cuenten con la calidad de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, pues para la ejecución del contrato que se derive del presente proceso de selección no se requiere de unos perfiles específicos con conocimientos profesionales del personal que va a
participar en la ejecución del contrato. GRUPO 2 APLICACIÓN DECRETO DISTRITAL N° 332 DE 2020 La UAERMV, en consideración a los lineamientos impartidos en el artículo 3° del Decreto 332 de 2020 relacionado con las “MEDIDAS AFIRMATIVAS PARA LAS MUJERES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EL DISTRITO CAPITAL ARTÍCULO 3º. VINCULACIÓN DE MUJERES EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO”, ha definido para la presente contratación no es posible la aplicación del artículo en mención dado que es una compraventa. APLICACIÓN DECRETO 1860 DE 2021 que adiciona del Decreto 1082 de 2015 el ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.16 Fomento a la ejecución de contratos estatales por parte de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional: La UAERMV, en consideración de los lineamientos impartidos por el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 1860 de 2021, ha definido que para la presente contratación no es posible la aplicación del artículo en mención dadas las características del contrato de compraventa (ejecución instantánea), No es conveniente ni oportuno vincular la participación de los sujetos que cuenten con la calidad de población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional, pues para la ejecución del contrato que se derive del presente proceso de selección se requiere de unos perfiles específicos y conocimientos profesionales del personal que va a participar en la ejecución del contrato sin que se ponga en riesgo su cumplimiento adecuado. | |
4.4. Requerimientos y especificaciones mínimas | Las Especificaciones técnicas se detallan en la Ficha Técnica anexa para cada uno de los grupos y que hace parte de este estudio previo. |
4.5. Plazo | GRUPO 1 El plazo de ejecución del contrato a celebrarse será de CINCO (5) MESES o hasta agotar el valor total del presupuesto lo primero que ocurra y se inicia a partir de la fecha en que se suscriba el acta de inicio del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución establecidos en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y los demás que se señale al efecto en la minuta del contrato GRUPO 2 El plazo de ejecución del contrato a celebrarse será de UN (1) MES contado a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución y suscripción del acta de inicio. Las licencias tendrán una duración de las licencias DOCE (12) MESES. |
4.6. Lugar de | GRUPO 1 |
Ejecución y/o entrega. | El lugar de ejecución del contrato en Bogotá D.C., en las instalaciones de la UAERMV, los frentes de obra que hagan parte de la programación de intervenciones de la UAERMV (en todas sus localidades, en zona rural y urbana) o los sitios donde se requiera la participación de la Entidad en cumplimiento de sus funciones misionales o de apoyo interinstitucional. Sede de Producción La Esmeralda: Km 4 – Xxx Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxx Xxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Sede Operativa: Xxxxx 00 x Xx. 000 – 40 Sede La Xxxxxx – Localidad xx Xxxxxxxx - o en el lugar en que se ubique. Sitios y/o frentes de obra que determine la UAERMV: Bogotá D.C., zona urbana y/o zona rural. Sitios que Determine la UAERMV: Perímetros aledaños o municipios vecinos a Bogotá D.C, que requiera visitar la Entidad en cumplimiento de sus funciones misionales. Localidad de Sumapaz. Para los ítems especificados en la oferta de servicios GRUPO 2 El lugar de ejecución del contrato es en la ciudad de Bogotá D.C., en todas las sedes de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. |
4.7. Valor Estimado del Contrato y su Justificación. | GRUPO 1: El valor total del presupuesto oficial asignado para el presente proceso es de MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS MCTE ($1.189.661.808.00), estos valores incluyen todos los gastos directos e indirectos, tasas e impuestos, contribuciones, pólizas, retenciones y todos los descuentos xx xxx a que haya lugar, en los cuales incurra el Comitente vendedor para cumplir cabalmente con el objeto contractual, los cuales se cancelarán con recursos de la vigencia 2022. Se aclara que en el estudio del sector (formato 028) se llevó a cabo el estudio xxx xxxxxxx como se muestra a continuación: SERVICIO MENSUAL $ 230.374.237 SERVICIO PARA 5 MESES $ 1.151 871.185,00 El análisis y costos asociados de la operación con la BMC de acuerdo con el presupuesto asignado para el presente proceso por la UAERMV el cual se discrimina así: |
ITEM | DESCRIPCIÓN | UND | CANT | VALOR UNITARIO MUESTRA | VALOR PROMEDIO UNITARIO | VALOR PROMEDIO TOTAL | |||
SERVICIO ZONA URBANA BOGOTA | VEHICULOS | J HS SAS | MULTIDESTINOS | SETCOLTUR SAS | |||||
1 | Campero camioneta 4*2 o 4*4 | MENSUALIDAD | 8 | $ 9.737.000 | $ 7.500.000 | $ 9.000.000 | 3 | $ 8.745.667 | $ 69.965.336 |
2 | Pick up doble cabina 4*4 | MENSUALIDAD | 9 | $ 11.737.000 | $ 8.000.000 | $ 11.000.000 | 3 | $ 10.245.667 | $ 92.211.003 |
3 | VANS (Entre 6 a 9 pasajeros) | MENSUALIDAD | 1 | $ 7.500.000 | 1 | $ 7.500.000 | $ 7.500.000 | ||
4 | MICROBUS (Entre 10 a 19 pasajeros) | MENSUALIDAD | 1 | $ 12.788.215 | $ 8.000.000 | $ 15.000.000 | 3 | $ 11.929.405 | $ 11.929.405 |
5 | Campero camioneta 4*2 o 4*4 | HORA EXTRA | 1 | $ 40.000 | $ 60.000 | 2 | $ 50.000 | $ 50.000 | |
6 | Pick up doble cabina 4*4 | HORA EXTRA | 3 | $ 50.000 | $ 70.000 | 2 | $ 60.000 | $ 180.000 | |
SERVICIO LOCALIDAD SUMAPAZ | |||||||||
7 | Pick up doble cabina 4*4 | MENSUALIDAD | 2 | $ 16.212.231 | $ 14.000.000 | 2 | $ 15.106.115 | $ 30.212.230 | |
8 | MICROBUS (Entre 10 a 19 pasajeros) | MENSUALIDAD | 1 | $ 17.412.526 | $ 18.000.000 | 2 | $ 17.706.263 | $ 17.706.263 | |
9 | Pick up doble cabina 4*4 | HORA EXTRA | 2 | $ 150.000 | $ 90.000 | 2 | $ 120.000 | $ 240.000 | |
10 | MICROBUS (Entre 10 a 19 pasajeros) | HORA EXTRA | 1 | $ 60.000 | $ 100.000 | 2 | $ 80.000 | $ 80.000 | |
11 | Pernoctada | Noche | 3 | $ 100.000 | $ 100.000 | 2 | $ 100.000 | $ 300.000 |
Nota: los porcentajes aquí discriminados del total de costos asociados a la operación son la base para la puja de la mesa de negociación con la Bolsa Mercantil. El contrato se adjudicará por el presupuesto oficial establecido, por lo tanto, la diferencia entre este y los precios unitarios ofertados resultantes del evento de la subasta, será destinada para obtener mayores cantidades de los ítems solicitados por la entidad. El valor estimado está soportado con previas investigaciones del sector, análisis y estudio xxx xxxxxxx, los cuales fueron realizados por la UAERMV y que hacen parte del estudio del sector. GRUPO 2 El valor total del presupuesto oficial asignado para el presente proceso de selección (Lotes 1 y 2) será hasta por la suma de CIENTO ONCE MILLONES QUINCE MIL NOVENCIENTOS SETENTA PESOS ($111.015.970.00), discriminados así: LOTE 1: Hasta por la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE, ($89.410.051). LOTE 2: Hasta por la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS. ($20.287.432) Estos valores incluyen todos los gastos directos e indirectos, tasas e impuestos, contribuciones, pólizas, retenciones y todos los descuentos xx xxx a que haya lugar, en los cuales incurra el Comitente vendedor para cumplir cabalmente con el objeto contractual, los cuales se cancelarán con recursos de la vigencia 2022. El presupuesto del proceso para cada grupo se estableció con base en las cotizaciones obtenidas xxx xxxxxxx y estudio de sector, las especificaciones técnicas se determinaron con base en las necesidades de la entidad, así: LOTE 1 | ||||||||
VALOR TOTAL ESTIMADO - AUTODESK AUTOCAD y CIVIL 3D | ||||||||
ELEMENTOS REQUERIDOS PARA ESTE ÍTEM | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA Y CARACTERÍSTICAS DEL ELEMENTO REQUERIDO | VALOR UNITARIO SIN IVA | VALOR UNITARIO CON IVA | VALOR TOTAL | |||
AUTODESK AUTOCAD Ultima versión | 3 Licencias | AutoCAD 3D para PC – un año. • Acceso a videos de autoaprendizaje y documentación en la nube sobre cada componente Instalación, configuración inicial y activación de las suscripciones. • Garantía durante un año, la cual debe cubrir | N/A | $6.820.201 | $20.460.603 |
vigencia tecnológica del software y el buen funcionamiento de los productos en uso. • Acceso a las versiones liberadas en el mercado por el fabricante. | ||||||||
AUTOCAD MAP 3D Ultima versión | 3 Licencias | AutoCAD Map 3D para PC – un año. • Acceso a videos de autoaprendizaje y documentación en la nube sobre cada componente Instalación, configuración inicial y activación de las suscripciones. • Garantía durante un año, la cual debe cubrir vigencia tecnológica del software y el buen funcionamiento de los productos en uso. • Acceso a las versiones liberadas en el mercado por el fabricante. | N/A | $9.165.868 | $27.497.604 | |||
AUTODESK CIVIL 3D Ultima versión | 4 Licencias | Civil 3D para PC – un año. • Acceso a videos de autoaprendizaje y documentación en la nube sobre cada componente Instalación, configuración inicial y activación de las suscripciones. • Garantía durante un año, la cual debe cubrir vigencia tecnológica del software y el buen funcionamiento de los productos en uso. • Acceso a las versiones liberadas en el mercado por el fabricante. | N/A | $10.362.961 | $41.451.844 | |||
VALOR TOTAL: OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA Y UN PESOS | $ 89.410.051 | |||||||
LOTE 2 El análisis y costos asociados de la operación con la BMC de acuerdo con el presupuesto asignado para el presente proceso por la UAERMV el cual se discrimina así: | ||||||||
COSTOS ASOCIADOS A LA OPERACIÓN | ||||||||
PRECIO ANTES DE IVA | IVA | TOTAL | ||||||
SERVICIO | 109.697.483 | 109.697.483 | ||||||
REGISTRO EN BOLSA | 0,30% | 329.092 | 62.528 | 391.620 |
VAL | OR TOTAL ESTIMADO - ADOBE CREAT | IVE CLOUD | |||
ELEMENTOS REQUERIDOS PARA ESTE ITEM | CANTIDAD | DESCRIPCIÓN ESPECÍFICA Y CARACTERÍSTICAS DEL ELEMENTO REQUERIDO | VALOR UNITARIO SIN IVA | VALOR UNITARIO CON IVA | VALOR TOTAL |
LICENCIAS DE SOFTWARE ADOBE CREATIVE CLOUD | 4 Licencia | CCT VIP Gobierno Creative Cloud for teams All Apps Licencia nueva CCT Multiple Platforms Multi Latin American Languages 12 Meses 1 Usuario Xxxxx 0 1 – 9 Creative Cloud para 4 equipos Multiplataforma Multi idioma suscripción pago anual Última versión. • Acceso a videos de autoaprendizaje y documentación en la nube sobre cada componente Instalación, configuración inicial y activación de las suscripciones. • Garantía durante un año, la cual debe cubrir vigencia tecnológica del software y el buen funcionamiento de los productos en uso. • Acceso a las versiones liberadas en el mercado por el fabricante | N/A | $5.071.858 | $20.287.432 |
VALOR TOTAL: VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS. | $20.287.432 |
COMPENSACIÓN BOLSA | 0,21% | 230.365 | 43.769 | 274.134 | |||
COSTO DE COMISIÓN | 0,50% | 548.487 | 104.213 | 652.700 | |||
ESTAMPA CRONOLOGICA | 0,01 | 28 | 5 | 33 | |||
TOTAL | 111.015.970 | ||||||
Nota: los porcentajes aquí discriminados del total de costos asociados a la operación son la base para la puja de la mesa de negociación con la Bolsa Mercantil. Se deja constancia que para el presente proceso de selección, se realizó el estudio de sector correspondiente según lo ordenado por el Articulo 2.2.1.1.16.1 Decreto 1082 de 2015 y la Ley 1150 de 2007, confrontando como fuente de información el estudio xx xxxxxxx, soportado en cotizaciones allegadas a la Entidad por medio electrónico y por solicitudes de cotización mediante la plataforma SECOP II a las empresas proveedoras, incluyendo todos y cada uno de los impuestos de orden nacional y distrital. NOTAS GENERALES: NOTA 1: En este valor se incluye todos los costos derivados de la operación en la Bolsa Mercantil, que se discriminan de la siguiente manera: (i) registro en bolsa en un porcentaje del 0,30% del presupuesto oficial; (ii) compensación y liquidación en un porcentaje del 0,21%; y (iii) el porcentaje de comisión máximo (antes de IVA), que será de hasta 0.5%, de acuerdo con el análisis del ESTUDIO DE SECTOR. NOTA 2: Para la adjudicación del contrato para cada uno de los GRUPOS se tendrán en cuenta el valor final resultado de la oferta presentada con el menor precio. PARA PROPONENTES NO RESPONSABLES DE IVA: Los proponentes que no sean responsables de XXX presentarán su oferta, teniendo en cuenta el VALOR FINAL DE LA OFERTA SIN IVA. Este proponente debe diligenciar la propuesta en la plataforma del SECOP II sin la inclusión del IVA. PARA PROPONENTES RESPONSABLES DE IVA: Los proponentes que sean responsables de XXX presentarán su oferta en el formato económico, teniendo en cuenta el VALOR FINAL DE LA OFERTA IVA INCLUIDO. El Proponente debe realizar la propuesta en la plataforma del SECOP II incluyendo el IVA. NOTA 3: El precio de cada oferta, incluirá todos los impuestos a que esté obligado el proponente de conformidad a su régimen tributario. La UAERMV evaluará la propuesta con el menor precio, como lo indica el ordenamiento superior, entendiendo que en el caso de los responsables del IVA (cuando aplique) este impuesto hace parte del precio ofertado. NOTA 4: El valor del contrato debe pactarse en números enteros. En caso de que la oferta económica adjudicataria contenga o genere precios con decimales, deberán ser ajustados al peso, de acuerdo con la regla establecida para el efecto en el Manual de Contratación de la Entidad, esto es: la aproximación al peso más cercano por exceso o por defecto, hasta 0,49 hacia abajo y de 0,50 hacia arriba. |
4.8. Forma y Requisitos de pago. | GRUPO 1: La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, le pagará al Comitente vendedor, de conformidad con los servicios efectivamente prestados, teniendo en cuenta los valores unitarios ofertados, previamente aprobados por el Supervisor del contrato y verificado el cumplimiento de los requisitos para el pago. Se cancelará mensualmente por periodo de mes vencido y servicio efectivamente prestado; la UAERMV requerirá para el pago los siguientes documentos: 1. Relación de los servicios prestados, debidamente diligenciadas y soportadas con las planillas de Control diario del servicio de transporte. 2. Presentación de las respectivas facturas de cobro. 3. Certificación por medio de la cual acredite que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx Xxxx, ICBF y Cajas de compensación familiar, cuando corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007. 4. Certificación de cumplimiento de las obligaciones laborales y de pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, de conformidad con lo señalado por el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la Ley 828 de 2003 y el Decreto 1703 de 2002, Ley 100 de 1993. 5. Sí por algún motivo es necesario corregir el valor de facturas anteriores, es necesario anexar notas aclaratorias, ya sea Débito o Crédito según sea el caso. COSTOS DEL SERVICIO. El costo ofertado por vehículo debe incluir los conceptos asociados a la prestación del servicio, tales como combustible, repuestos, mantenimiento, parqueaderos, conductor (salario y sus prestaciones sociales, y dotación) y cualquier otro costo directo e indirecto derivado del servicio, todo lo cual será asumido por el proponente seleccionado. Nota 1: Es obligación del Comitente vendedor velar por que los vehículos cuenten con la cantidad de combustible necesaria para funcionar. Nota 2: Únicamente se reconocerá el pago de vehículos tipo camionetas los días que no tengan restricción vehicular y que cuenten con la programación respectiva. Nota 3: El inicio de facturación de los vehículos, suministrados por el Comitente vendedor, se iniciará el día posterior al recibo total a satisfacción y asignación de sticker respectivo. Sin embargo, si el vehículo requerido se llegase a utilizar el día del recibo, se reconocerá por parte del área encargada el servicio realmente prestado. Nota 4: El Comitente vendedor estará en la obligación de hacer firmar los formatos de Control diario de los servicios prestados, por los encargados de los frentes de obra (director, residente y/ o funcionario designado por cada una de las la dependencias de la entidad) donde se encuentren asignados los vehículos, para lo cual la Supervisión del Contrato llevará el control en una base de datos en donde se registre el nombre del profesional y el frente de obra para el cual se está |
prestando el servicio. El Comitente vendedor por ningún motivo podrá trasladar la responsabilidad de la firma de los formatos a la Supervisión. Nota 5: El Comitente vendedor deberá garantizar la prestación del servicio de transporte con una disponibilidad de 12 horas diarias, en horario diurno de lunes x xxxxxxx en jornada de 6:01 am a 6:00 pm, y/o en horario nocturno de lunes x xxxxxxx en jornada de 6:01 pm a 6:00 am (dependiendo de la necesidad de la Entidad). • Se entenderá un servicio corriente diurno de 6:01 am a 6:00 pm. • Se entenderá un servicio corriente nocturno de 6:01 pm a 6:00 am. Nota 6: El servicio de transporte podrá ser requerido los días domingo y festivos, de conformidad con las actividades que necesite llevar a cabo la Entidad. GRUPO 2: La Entidad pagará al Comitente vendedor el valor del contrato en UN ÚNICO PAGO, previo recibo a satisfacción por parte del supervisor, de las licencias adquiridas, de acuerdo con las especificaciones técnicas del estudio previo y sus documentos anexos. Igualmente, se deberá presentar junto con la factura o documento equivalente, los comprobantes de pago de las obligaciones con el Sistema General de Seguridad Social como lo indica las leyes 789 de 2002 y 828 de 2003, soporte de ingreso de los bienes adquiridos al Almacén de la Entidad, certificación del supervisor del contrato y todos los documentos o soportes que requiera el proceso de gestión financiera de la Entidad. GENERALIDADES COMUNES A LOS 1 Y 2 Posteriormente, y verificando el cumplimiento de los requerimientos descritos, el Supervisor del contrato efectuará la correspondiente certificación para que se proceda a la orden de transferencia realizada por Tesorería Distrital, en la cuenta corriente o de ahorros que el Comitente vendedor señale, previos los descuentos xx xxx; dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega por parte del Comitente vendedor de los requisitos ya mencionados. Los impuestos xx xxx, tasas, contribuciones de carácter nacional y/o distritales legales, costos directos e indirectos a que haya lugar, serán descontados en cada pago o abono en cuenta que la Entidad le haga al Comitente vendedor, durante la ejecución del contrato. En consecuencia, el Comitente vendedor deberá presentar la facturación por el valor correspondiente a los elementos entregados a la Entidad al momento de tramitar el pago correspondiente, liquidará y descontará todos los impuestos y tasas descritas en la ley. NOTA 1: El original de los anteriores documentos debe ser radicado en la ventanilla de radicación de la UAERMV. Los impuestos y retenciones que surjan del contrato corren por cuenta del Comitente vendedor, para cuyos efectos la UAERMV hará las retenciones del caso y cumplirá las obligaciones fiscales que ordene la ley. La UAERMV solo adquiere obligaciones con el Comitente vendedor y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros, salvo cesión de derechos económicos expresamente autorizada por la UAERMV. |
El valor de las estampillas corresponde a: Adicional a lo aquí señalado se deberá tener en cuenta lo estipulado en el Manual de Contratación de la UAERMV, Resolución 571 del 6 de diciembre del 2021 versión 12, o el que se encuentre vigente. | |
4.9. Anticipo o Pago anticipado | NO APLICA |
4.10. Vigilancia y Supervisión y/o Interventoría. | La supervisión de los contratos resultantes contrato estará a cargo del servidor público o la persona que directamente sea delegada por el Director General, quien deberá cumplir con las obligaciones descritas en la Ley y en el Manual de Interventoría y Supervisión vigente de la UAERMV. |
4.11. Persona responsable del proceso de contratación | Se designa como responsable del proceso de contratación, para el GRUPO 1; Xxxxx X. Xxxxxxxxx Contratista de la Gerencia de Producción y para el GRUPO 2: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Proceso EGTI, quienes serán los encargados del seguimiento hasta la designación de supervisor del contrato que se genere a partir del presente estudio previo. |
4.12.1. OBLIGACIONES GENERALES DEL COMISIONISTA COMPRADOR
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecieren a su cargo y de las señaladas en la ley, la Sociedad Comisionista tendrá las siguientes obligaciones:
A. Obligaciones Generales de la sociedad comisionista miembro seleccionada
1. Ejecutar el Contrato de Comisión ciñéndose a las instrucciones que le imparta la Entidad Estatal y a las normas que regulan este tipo de contrato, sin que le sea factible delegar el encargo;
2. 2.Informar a la Entidad Estatal acerca de las operaciones celebradas por cuenta de ella en desarrollo del presente contrato;
3. Prestar una adecuada asesoría a la Entidad Estatal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2.1.15. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC;
4. Adoptar políticas y procedimientos para que la información dirigida a la Entidad Estatal sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara;
5. Ajustar su conducta y las de las personas naturales vinculadas a éstas a las disposiciones y a los principios del Código de Conducta de la BMC;
6. Desplegar sus mejores esfuerzos para asegurar que su conducta se ajuste a los más altos niveles de
4.12. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
RUBRO | PORCENTAJE |
UNIVERSIDAD DISTRITAL | 1.1% |
PROADULTO MAYOR | 2% |
PROCULTURA | 0.5% |
TOTAL | 3.6% |
disciplina, profesionalismo y seriedad en aras de preservar el buen funcionamiento xxx xxxxxxx, su integridad, transparencia, honorabilidad y seguridad, así como la confianza del público en el mismo;
7. Obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios;
8. Ejecutar su actividad con ajuste a los principios de (i) integridad y confianza; (ii) cumplimiento de lo acordado;
(iii) lealtad; (iv) trato justo con los clientes; (v) confidencialidad; y, (vi) profesionalismo, según se encuentran previstos en el Capítulo Tercero del Título Primero del Libro Quinto del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC;
9. Abstenerse de: (i) realizar, directamente o por interpuesta persona, cualquier operación en el mercado utilizando información privilegiada, en beneficio propio o de terceros; (ii) suministrar, directa o indirectamente, información de carácter privilegiada a un tercero que no tenga derecho a recibirla; (iii) aconsejar la adquisición o venta de un determinado bien o producto agropecuario, agroindustrial u otro commodity, servicio, documento de tradición o representativo de mercancías, título, valor, derecho, derivado o contrato, con base en dicha información;
10. Guardar reserva de las operaciones ejecutadas en desarrollo del presente Contrato de Comisión y de sus resultados;
11. Tomar las medidas necesarias para prevenir la revelación de información privilegiada o reservada.
12. Cumplir con las obligaciones de naturaleza tributaria que le asistan en desarrollo del contrato de comisión, incluyendo las correspondientes a la práctica de retenciones de conformidad con lo establecido en las normas vigentes y el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
13. Asumir el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de carácter laboral del personal que contrate para la ejecución del contrato de comisión, lo mismo que el pago de honorarios, los impuestos, gravámenes, aportes y servicios de cualquier género que establezcan las leyes colombianas y demás erogaciones necesarias para la ejecución del contrato de comisión. Es entendido que todos estos gastos han sido estimados por la sociedad comisionista e incluidos en el precio de su oferta de comisión.
14. Entregar los documentos físicos o magnéticos elaborados o entregados a la UAERMV con ocasión de la ejecución del contrato de comisión, para lo cual deberá efectuar el debido manejo de los documentos y registros propios de la Entidad efectuando su entrega, una vez finalizado el plazo de ejecución del contrato de comisión a la dependencia correspondiente.
15. El contratista es responsable de la autenticidad y veracidad de la garantía, en todo caso deberá mantener vigente la garantía única y las demás garantías por el tiempo pactado en el contrato de comisión, así como de las modificaciones que se presenten en la ejecución del mismo.
16. Acatar y aplicar de manera diligente las recomendaciones, observaciones y requerimientos impartidos por el supervisor del contrato.
17. Xxxxxxx en forma inmediata las solicitudes y sugerencias hechas por el supervisor del contrato, con el fin de mejorar la calidad del servicio prestado, en el evento en que se llegue a observar alguna deficiencia o irregularidad por parte del comitente vendedor.
18. Asistir a las reuniones que sean convocadas por el supervisor del contrato de comisión, para revisar el estado de ejecución del mismo, el cumplimiento de las obligaciones a cargo de la sociedad comisionista o cualquier aspecto técnico referente al mismo.
19. Cumplir con las obligaciones de naturaleza tributaria que le asistan en desarrollo del contrato de comisión, incluyendo las correspondientes a la práctica de retenciones de conformidad con lo establecido en las normas vigentes y el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
20. Presentar oportunamente las facturas, los soportes correspondientes y demás documentos necesarios para el pago.
21. Responder ante las autoridades competentes por los actos, u omisiones que ejecute en desarrollo del contrato de comisión, cuando en ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros en los términos del artículo 52 de la ley 80 de 1993.
22. Pagar a la UAERMV todas las sumas y costos que la misma deba asumir, por razón de la acción que contra ella inicien terceros que hayan sufrido daños por causa de la sociedad comisionista, durante la ejecución del contrato de comisión.
23. Reparar los daños e indemnizar los perjuicios que cause a la UAERMV por el incumplimiento del contrato de comisión.
24. Se consideran imputables a la sociedad comisionista todas las acciones y omisiones de su personal, y subcontratistas, así como del personal al servicio de estos últimos. En caso de que se intente una acción o se presente una reclamación contra la UAERMV en razón de la indebida ejecución del contrato de comisión, por la cual deba responder LA SOCIEDAD COMISIONISTA, la UAERMV procederá a notificarle a la mayor brevedad para que LA SOCIEDAD COMISIONISTA adopte bajo su propia xxxxx todas las medidas necesarias para resolver el conflicto y evitar perjuicios a la UAERMV. Si LA SOCIEDAD COMISIONISTA no logra resolver la controversia en el plazo que fije la UAERMV, la misma podrá hacerlo directamente y LA SOCIEDAD COMISIONISTA asumirá todos los costos en que se incurra por tal motivo.
25. En cualquiera de los eventos anteriores LA SOCIEDAD COMISIONISTA autoriza a la UAERMV a deducir los valores resultantes por estos conceptos de cualquier suma que ésta le adeude a la sociedad comisionista. En todo caso la UAERMV podrá realizar los actos procesales que sean indispensables para defender sus derechos.
26. Las demás inherentes al objeto y la naturaleza del contrato de comisión y aquellas indicadas por el supervisor para el cabal cumplimiento del objeto del contrato de comisión, siempre que sean compatibles con las obligaciones establecidas en la normatividad vigente para este tipo de contrato.
B. Obligaciones específicas del comisionista comprador
La sociedad comisionista miembro seleccionada para actuar por cuenta de la Entidad Estatal tendrá a su cargo las obligaciones propias del contrato de comisión señaladas en la Ley y en el marco interno normativo de la Bolsa, principalmente las siguientes:
1. Asesorar al Comitente Comprador en las actividades y gestiones de la negociación o negociaciones, respecto de todas y cada una de las características y efectos económicos, de riesgo, contables y jurídicos que suponen la celebración o registro de operaciones a través de los sistemas de negociación y registro con que cuenta la Bolsa Mercantil, desde el momento mismo en que es seleccionado.
2. Solicitar instrucciones específicas de la Entidad Estatal, cuando en la ejecución de una orden se presenten hechos que, de ser conocidos por ésta, implicarían que tal entidad modificara radicalmente las instrucciones inicialmente impartidas;
3. Documentar oportuna y adecuadamente las órdenes que reciba y las operaciones que realice en virtud de éstas, así como entregar oportunamente la documentación que dé cuenta de la celebración, compensación y liquidación de los negocios realizados;
4. Acompañar y coadyuvar a la UAERMV, en los eventos o novedades que surjan durante la ejecución por parte del comitente vendedor y los cuales conlleven a posibles incumplimientos.
5. Coadyuvar en la evaluación técnica del comitente vendedor, en conjunto con el equipo técnico de la BMC y de la entidad, designado para la verificación de las especificaciones técnicas definidas en el estudio previo y en el documento de condiciones especiales.
6. Deberá asumir el pago de los gravámenes financieros generados por todas las transacciones que se ocasionaran en la ejecución del contrato de comisión, y de todas las obligaciones de naturaleza tributaria que le asistan en desarrollo del contrato de comisión, incluyendo las correspondientes a la práctica de retenciones de conformidad con lo establecido en las normas vigentes y el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al agente retenedor.
Adicionalmente, y en atención al objeto de la o las operaciones que se pretenden celebrar con la BMC, la sociedad comisionista miembro seleccionada tendrá a su cargo las siguientes obligaciones:
C. Obligaciones en Materia de Anticorrupción y Transparencia
El comisionista en desarrollo del contrato tendrá, además de los derechos y obligaciones contenidas en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y en el Decreto 1082 de 2015, las que se enuncian a continuación, en el marco de lo dispuesto en el capítulo VII de la Ley 1474 de 2011 y en el artículo 14 del Decreto Distrital 189 de 2020:
1. Acoger el principio de Transparencia que constituya una apuesta por la lucha contra la corrupción, a partir de la publicación de todas las actuaciones que se surtan durante toda la etapa contractual, así como la difusión de los incumplimientos (multas, declaratorias de incumplimiento, caducidad del contrato, imposición de clausula penal) que se lleguen a derivar en desarrollo del contrato suscrito con la Entidad.
2. Conocer y acatar las políticas y lineamientos de los Sistemas de Gestión adoptados por la Entidad, en especial los que corresponde a Calidad y de Seguridad y Salud en el Trabajo, y lo referente al Código de Integridad de la Secretaría, aplicable al contrato estatal, desde el proceso de selección, hasta la ejecución del contrato y su liquidación en caso de resultar adjudicatario.
3. No ofrecer, prometer, entregar, solicitar, y/o aceptar sobornos, dádivas, recompensas o gratificaciones, al o por parte de un colaborador de la Secretaría (funcionarios, contratistas) con el fin de incidir con las decisiones relacionadas con el desarrollo del contrato en cualquiera de sus etapas.
4. Utilizar el personal idóneo, íntegro y técnicamente capacitado para la ejecución del objeto contractual, en caso de que se evidencie y/o presente alguna conducta presuntamente delictiva y/o irregular, deberá ser retirado de manera inmediata, y presentar un informe detallado de los hechos acaecidos al Supervisor del contrato, máximo al día hábil siguiente.
5. Dar aviso inmediato a la (entidad) o autoridades competentes de cualquier ofrecimiento, favor, dádiva o prerrogativas efectuadas por los interesados o proponentes a los funcionarios públicos que intervengan de manera directa o indirectamente en el proceso de selección, con la intención de inducir alguna decisión relacionada con la adjudicación.
6. No efectuar acuerdos previos, o realizar actos o conductas que tengan por efecto la colusión en el proceso de selección, con otros proponentes para tratar de influenciar o manipular los resultados de la adjudicación.
7. No incurrir en falsedad o adulteración de los documentos exigidos para cumplir con los requisitos del proceso de selección.
4.12.2. OBLIGACIONES DEL COMITENTE VENDEDOR
A. OBLIGACIONES GENERALES COMUNES A LOS GRUPOS 1 Y 2:
1. Desarrollar el objeto del contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el contrato su ficha técnica, estudios previos, pliegos de condiciones y demás documentos constitutivos del mismo.
2. Dar a conocer a la UAERMV cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
3. Comunicarle a la UAERMV cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato.
4. El Comitente vendedor debe custodiar y a la terminación del presente contrato devolver los insumos, suministros, herramientas, dotación, implementación, inventarios y/o materiales que sean puestos a su
disposición para la ejecución objeto de este contrato (si aplica).
5. Estar x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
6. En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
7. Presentar informe al Supervisor(a) y/o Interventor del contrato, sobre el cumplimiento de las obligaciones, para la realización del respectivo pago (si aplica).
8. Cumplir con el objeto del contrato con plena autonomía y bajo su propia responsabilidad, por lo tanto, no existe ni existirá ningún tipo de subordinación, ni vínculo laboral alguno del Comitente vendedor con la UAERMV.
9. Responder por sus actuaciones y omisiones derivadas de la celebración del contrato y de la ejecución de este, de conformidad con lo establecido en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios.
10. Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato le imparta la Unidad para la correcta ejecución de este.
11. Presentar oportunamente todos y cada uno de los documentos exigidos por el Supervisor(a) y/o Interventor
12. Dar cumplimiento a lo señalado en el Plan Institucional de Gestión Ambiental- PIGA-, Interno de la UAERMV, observando las normas sobre protección y conservación del medio ambiente, uso eficiente de los recursos adecuada segregación de los residuos, participación activa en las actividades de sensibilización para el cuidado y la protección del medio ambiente y demás disposiciones que regulen la materia.
13. No acceder a peticiones o amenazas de quienes actuando por fuera de la ley que pretendan obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho ilegal. Cuando se presenten tales situaciones el Comitente vendedor deberá informar tal evento a la UAERMV y a las autoridades competentes para que ellas adopten las medidas necesarias.
14. Las demás que se requieren para el cumplimiento del objeto del presente contrato que se originen de su naturaleza y de los estudios previos.
B. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS GRUPO 1:
1. Garantizar la prestación del servicio con un vehículo de igual o mejor calidad al ofertado, en caso de que, por razones ajenas al Comitente vendedor se requiera el cambio de vehículo el Comitente vendedor deberá informar a la supervisión del contrato, dicha circunstancia por escrito o por correo electrónico, de manera oportuna, con dos días de anticipación, presentando los documentos del vehículo de reemplazo para su aprobación.
2. Cumplir con la verificación inicial de los vehículos que prestarán el servicio de transporte, en los términos establecidos en el anexo técnico.
3. Remitir a la supervisión del contrato la programación semanal de los servicios de conformidad con las solicitudes efectuadas, o cada vez que así lo requiera la supervisión.
4. Disponer del personal mínimo requerido para la prestación del servicio de conformidad con lo estipulado en el anexo técnico.
5. Garantizar la prestación permanente del servicio y programar los relevos respectivos para cubrir las restricciones vehiculares de acuerdo con la normatividad vigente.
6. Hacer entrega de toda la documentación requerida por la supervisión de conformidad con el anexo técnico.
7. Tener un original y dos copias del formato de Control diario de los servicios prestados y distribuirlo de la siguiente manera: el original se anexará al acta de recibo parcial mensual; copia No. 1 para el archivo u hoja de vida del segmento vial (deberá ser entregado a la persona que utiliza el servicio); copia No. 2 reposará en el archivo del Comitente vendedor.
8. Entregar copia magnética de los formatos de control diario de los servicios prestados para cada uno de los
cortes o actas de pago parcial para que reposen en el archivo de la supervisión.
9. Realizar conciliaciones semanales de los servicios realmente prestados soportados por los formatos de control diarios. Una lista del personal disponible será enviada a la UAERMV y se informará de cualquier cambio que pueda presentarse dentro de los cinco (5) días anteriores al cambio.
10. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos con el fin de brindar seguridad y sin afectar la ejecución del contrato, razón por la cual los mantenimientos no podrán coincidir con el horario de prestación del servicio, acreditando que los vehículos cumplen con la revisión técnico-mecánica y de gases de acuerdo con la periodicidad y condiciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito (art. 50 a 54 de la Ley 769 de 2002) y demás normas vigentes. Garantizando que cada uno de los vehículos se encuentre en perfectas condiciones mecánicas, eléctricas, aseo interior como exterior, para garantizar comodidad y seguridad al personal transportado.
11. Efectuar el pago de todos los impuestos de los vehículos destinados a la ejecución del objeto contractual.
12. Cumplir todas las disposiciones legales referentes a las dimensiones y pesos de los vehículos de transporte, las condiciones técnico mecánica, control de emisiones contaminantes, especificaciones de tipología vehicular requeridas y homologadas por el Ministerio de Transporte para la prestación del servicio requerido por la UAERMV de conformidad con el artículo 29 del Decreto 348 de 2015, artículo 27 del Código Nacional de Tránsito, Ley 769 de 2002 y Resolución 4110 de 2004 del Ministerio de Transporte modificado por el Decreto Nacional 4485 de 2009.
13. El Comitente vendedor asumirá los costos de las contingencias resultantes de arreglos que los vehículos requieran para el cumplimiento de las obligaciones, así como el valor de parqueaderos y multas de tránsito impuestas a los vehículos que presten el servicio.
14. Aportar previa suscripción del acta de inicio, respecto de los vehículos que prestarán el servicio de transporte los siguientes documentos: a) Póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual, b) Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, c) Tarjeta de operación, d) certificado de emisión de gases y revisión técnico-mecánica (cuando aplique), e) ficha técnica de los vehículos, e) hoja de vida de los conductores asignados a la Entidad.
15. Garantizar que los vehículos que prestan el servicio para la Entidad cuenten con los equipos de prevención y seguridad de acuerdo con lo señalado en el artículo 30 de la ley 769 de 2002.
16. Asumir todos los costos directos e indirectos asociados a la prestación del servicio y a la ejecución del contrato tales como: conductor, combustible, lubricantes, llantas, seguros, gastos mantenimiento, administración, parqueadero, infracciones de tránsito y demás contravenciones en que llegue a incurrir los conductores.
17. El Comitente vendedor deberá identificar cada uno de los vehículos que prestaran el servicio con un sticker que deberá contener como mínimo número de consecutivo de ingreso, el número de contrato, nombre del Comitente vendedor, No de contacto en caso de emergencias. El formato utilizado debe ser aprobado por el área de Planeación de la Entidad.
18. El Comitente vendedor deberá proveer los vehículos requeridos en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles después de realizada la solicitud.
19. Garantizar que los días de restricción vehicular sea prestado el servicio 100% de conformidad con la programación de actividades de la Entidad.
20. Informar oportunamente al supervisor del contrato, de cualquier eventualidad o situación que dificulte el cumplimiento del mismo.
21. Dotar cada uno de los vehículos con un sistema de rastreo satelital basado en el uso de GPS (Global Positioning System) que permita recopilar información de las coordenadas geográficas, latitud, longitud, y rumbo del vehículo.
22. Reemplazar con otros vehículos y personal calificado algunos de los vehículos acreditados ante la entidad, que por circunstancias sobrevinientes llegaren a estar imposibilitados para la prestación del servicio.
23. Portar en todos los vehículos, en lugar visible el logo de la empresa prestadora del servicio y los distintivos con
el logo de la UAERMV, de conformidad con el protocolo de comunicaciones, previos acuerdos entre las partes, atendiendo las condiciones de seguridad.
24. La entidad contratante exigirá al Comitente vendedor la fijación de su logotipo en los vehículos prestadores del servicio. Estos logotipos deben ser suministrados por el Comitente vendedor, sin que ello genere un costo adicional para la UAERMV, en un máximo de 5 días hábiles siguientes a la suscripción del acta de inicio. Nota: es necesario precisar que estos logotipos solo serán utilizados durante la prestación del servicio a la XXXXXX
00. El Comitente vendedor deberá acatar los límites máximos y mínimos de velocidad establecidos por ley, conforme al Código Nacional de Tránsito.
26. Propender por el bienestar y cuidado de cada uno de los pasajeros a través de los conductores al inicio del recorrido y al finalizar las respectivas rutas teniendo especial cuidado con las mujeres embarazadas, adultos mayores y discapacitados.
27. Dar cumplimiento a las normas consagradas en el Código nacional de Transito Acuerdo No. 43 de 2001, decreto 431 de 2017, contar con el registro nacional automotor que lleva el ministerio de trasporte con los permiso y normas establecidas vigentes.
28. El Comitente vendedor deberá presentar al supervisor del contrato una manifestación bimensual bajo juramento del Representante Legal y Revisor Fiscal, donde se manifieste la vinculación de mujeres, así como los documentos necesarios para indicar el género de cada una de las personas vinculadas en la ejecución del contrato para dar cumplimiento con el porcentaje establecido en el Decreto 332 de 2020.
C. OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DEL COMITENTE VENDEDOR:
El Comitente vendedor designará un coordinador del contrato.
1. Ser interlocutor con la UAERMV y la empresa seleccionada, a través de este, se pondrá a disposición los vehículos y operarios a cualquier hora del día o de la noche, cualquier día de la semana sin que esto implique costos adicionales de los incluidos en su oferta.
2. Deberá tener disposición de tiempo para la UAERMV, y un celular al que se pueda contactar.
3. Deberá asistir a las reunión, previas y posteriores con los conductores, cuando el supervisor del contrato lo requiera.
4. Controlar el estado de funcionamiento de todos los vehículos, en las condiciones de seguridad legalmente establecidas, en el lugar y hora en estos hayan sido citados, al igual que el personal que presta sus servicios como operario.
5. Remplazar en forma inmediata los vehículos que presenten daños o fallas eventuales sin que esto afecte a la UAERMV.
6. Sera el encargado de verificar y hacer cumplir con las características técnicas planteadas por la entidad en su ficha técnica.
7. Las demás que aparezcan contenidas en el anexo técnico que hace parte integral del presente proceso.
D. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS GRUPO 2.
1. Desarrollar el objeto del contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en la ficha técnica, estudios previos, pliegos de condiciones y demás documentos constitutivos del mismo.
2. Entregar dentro de los diez (10) días siguientes a la firma del acta de inicio las licencias descritas en la ficha tecnica.
3. Dar a conocer a la UAERMV cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
4. Comunicarle a la UAERMV cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de
cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato.
5. Estar x xxx y salvo con sus obligaciones laborales frente al sistema de seguridad social integral y demás aportes relacionados con las obligaciones laborales.
6. En caso de que exista información sujeta a alguna reserva legal, las partes deben mantener la confidencialidad de esta información. Para ello, debe comunicar a la otra parte que la información suministrada tiene el carácter de confidencial.
7. Presentar oportunamente todos y cada uno de los documentos exigidos por el Supervisor.
8. Las demás que se requieren para el cumplimiento del objeto del presente contrato que se originen de su naturaleza y de los estudios previos.
4.12.2. OBLIGACIONES DE UAERMV COMUNES A LOS GRUPOS 1 Y 2:
1. Exigir al Comitente vendedor la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado a través del Supervisor que sea designado para el efecto.
2. Prestar su colaboración para el cumplimiento de las obligaciones del Comitente vendedor.
3. Realizar los pagos correspondientes, una vez se cumplan los requisitos establecidos para tal fin.
5. MODALIDAD DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y SU JUSTIFICACIÓN, INCLUYENDO SUS FUNDAMENTOS JURÍDICOS | |
SELECCIÓN ABREVIADA BOLSA DE PRODUCTOS | Selección abreviada para adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización mediante SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES EN BOLSAS DE PRODUCTOS. |
Teniendo en cuenta que los bienes a contratar mediante el presente proceso de selección, son de características técnicas uniformes atendiendo a que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño y de sus características descriptivas y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos, y dado que son de común utilización pues se ofrecen en el mercado en condiciones equivalentes para quien los solicite, se optará por hacer uso de la modalidad de Selección abreviada para la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos, teniendo en cuenta como único factor de selección el menor precio, de conformidad con lo dispuesto en el literal A, numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con los artículos del 2.2.1.2.1.2.11 al 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. | |
Para la selección del Comitente vendedor la entidad aplicará los principios de economía, transparencia y responsabilidad definidos en la Ley 80 de 1993 y los postulados que rigen la contratación estatal. | |
La Bolsa Mercantil de Colombia (BMC) se constituyó con el objeto de organizar y mantener en funcionamiento un mercado de compras públicas, transacción de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, así como de productos de origen y destinación agropecuaria, sin la presencia física de los mismos. Es por ello, que atendiendo las necesidades de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS |
DOMICILIARIOS para la prestación de este servicio, y dando cumplimiento con el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015, a continuación, se presentan los argumentos que soportan las ventajas de utilizar la bolsa de productos para adelantar la contratación: - Con la modalidad de selección abreviada a través de bolsa de productos, se cuenta con la asesoría de la BMC, para la elaboración de la Ficha Técnicas de Negociación, y en los ajustes finales que deban realizarse a la mencionada ficha, además de trasladar a un tercero independiente y de reconocida idoneidad como lo es la BMC el proceso de verificación de requisitos técnicos habilitantes y de evaluación del proponente. - Adelantar el proceso a través de la BMC, reduce el riesgo de colusión entre los interesados y entre estos y la Entidad Estatal en la medida que se trata de un esquema xx xxxxxxx ciego, en el cual la entidad pública no conoce a los proponentes participantes en la puja. - El esquema permite la formación objetiva de precios, dado que dentro el proceso se puja por su naturaleza misma, conlleva a ahorros económicos importantes pa ra la Entidad Estatal. - Las sociedades comisionistas son las responsables del cumplimiento de la operación, adicionalmente la bolsa cuenta con un sistema de compensación con garantías constituidas que se usan para mantener las operaciones sin interrupción, en caso de presentarse incumplimiento. Es por esto que bajo el procedimiento por bolsa de productos se constituyen dos tipos de garantías: 1. La que constituye el comitente vendedor (proveedor) a favor del organismo de compensación fijada el día de cierre de la operación. 2. Garantías adicionales fijadas en el Decreto 1082 de 2015, respecto de la revisión de la sociedad comisionista contribuye a esta labor. - La BMC y las sociedades comisionistas son vigiladas y controladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, y las sociedades comisionistas, además, son supervisadas por el Órgano de Autorregulación de la Bolsa. - La BMC cuenta con la obligación de tener una lista en SIBOL (Sistema de Inscripción que tiene como objeto llevar un registro de los bienes, productos, servicios, documentos de tradición, o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que pueden ser transados a través de la bolsa), de bienes y servicios estandarizados y tipificados, mediante fichas técnicas de productos, que le permiten a la Entidad verificar condiciones y especificaciones generales de calidad de los bienes. - En caso de controversias relacionadas con la calidad de los productos o bienes, la Bolsa cuenta con un área técnica que verifica la calidad y emite el concepto correspondiente, además de poner a disposición laboratorios para certificaciones, en caso de resultar necesario. |
PARA GRUPO 1 Y GRUPO 2
6. REQUISITOS HABILITANTES Y CRITERIOS PARA SELECCIONAR LA OFERTA MÁS FAVORABLE
La Unidad Administrativa Especial Rehabilitación y Mantenimiento Vial, verificará en cada propuesta, el cumplimiento de los requisitos jurídicos, experiencia, requerimientos técnicos y financieros, contenidos en el presente estudio previo y en el pliego de condiciones.
CRITERIOS DE VERIFICACIÓN O REQUISITOS HABILITANTES | FACTOR |
VERIFICACIÓN JURÍDICA: CAPACIDAD JURÍDICA (REQUISITO HABILITANTE) | HÁBIL / NO HÁBIL |
VERIFICACIÓN TÉCNICA: EXPERIENCIA PROPONENTE (REQUISITO HABILITANTE) | HÁBIL / NO HÁBIL |
VERIFICACIÓN TÉCNICA: AUTORIZACIONES Y PERMISOS AMBIENTALES VIGENTES (REQUISITO HABILITANTE) | HÁBIL / NO HÁBIL |
VERIFICACIÓN TÉCNICA: ACEPTACIÓN Y SUSCRIPCIÓN DE CONDICIONES FICHA TÉCNICA – ANEXO 2 (REQUISITO HABILITANTE) | HÁBIL / NO HÁBIL |
VERIFICACIÓN FINANCIERA: CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL (REQUISITO HABILITANTE) | HÁBIL / NO HÁBIL |
CRITERIOS DE SELECCIÓN - FACTOR DE ESCOGENCIA
MENOR PRECIO
La UAERMV verificará las propuestas para determinar si el proponente es considerado hábil o no en relación con los requisitos habilitantes establecidos en las normas legales pertinentes y en estos estudios previos, para lo cual tendrá en cuenta la documentación aportada o relacionada por los proponentes en la propuesta.
Para facilitar la correcta integración de la propuesta por parte del oferente y su estudio y evaluación por parte del comité evaluador que para el efecto designe la UAERMV, el proponente deberá integrar los documentos de la Propuesta en el mismo orden en que se relacionan en los siguientes numerales:
6.1. HABILITANTES JURÍDICOS
En el presente Proceso de Contratación pueden participar: (i) personas jurídicas, nacionales o extranjeras; (ii) personas naturales que tengan capacidad para obligarse por sí mismas; y (iii) consorcios, uniones temporales o promesas de sociedad futura conformados por las personas naturales o jurídicas en las condiciones previstas anteriormente, cuyo objeto social les permita cumplir con el objeto del Contrato. Las personas jurídicas o proponentes plurales deben tener una duración por lo menos igual a la vigencia del Contrato, su liquidación y un (1) año más.
6.1.1. Carta de Presentación de la Propuesta
Para acreditar el presente criterio habilitante el proponente deberá diligenciar el ANEXO - CARTA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA adjunto al pliego de condiciones, en el cual se indica la información que cada proponente debe manifestar en la misma y cumplir en caso de ser favorecido.
NOTA 1: Se solicita aportar copia del documento de identificación quien suscribe la Carta de Presentación de la propuesta.
NOTA 2: La carta de presentación de la propuesta debe estar debidamente firmada por el proponente cuando se trate de una persona natural o por el representante legal cuando se trate de una persona jurídica, consorcio o unión temporal.
NOTA 3: ACTUACIÓN A TRAVÉS DE APODERADOS Los proponentes podrán presentar propuestas directamente o por intermedio de apoderado, evento en el cual deberán anexar con la propuesta el acto de apoderamiento otorgado en legal forma, en el que se confiera al apoderado, de manera xxxxx y expresa, facultades suficientes para actuar, obligar y responsabilizar a todos y cada uno de los integrantes en el trámite del presente proceso contractual y en la suscripción del contrato. El apoderado podrá ser una persona natural o jurídica, pero en todo caso deberá tener domicilio permanente, para efectos de este proceso, en la República de Colombia, y deberá estar facultado para representar conjuntamente al proponente y a todos los integrantes del proponente plural.
6.1.2. Capacidad Jurídica – Acreditación de la Existencia y Representación Legal
El oferente debe adjuntar los documentos señalados, de acuerdo con la naturaleza si es persona natural o jurídica o proponente extranjero, (si es proponente plural cada integrante presentará su información individualmente).
Persona jurídica:
Las personas jurídicas acreditarán su capacidad jurídica con el certificado de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio de su domicilio, el cual debe haber sido expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de presentación o por la entidad que tenga la competencia para expedir dicho certificado.
La Entidad verificará la capacidad jurídica de una persona jurídica revisando los siguientes aspectos:
- El objeto social de la persona jurídica debe permitir que esté autorizada para cumplir con el objeto del contrato.
- La calidad de representante legal de quien suscribe la oferta, lo cual se verifica con la inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal.
- Las facultades del representante legal de la persona jurídica para presentar la oferta y obligar a la persona jurídica a cumplir con el objeto del contrato, lo cual se verifica con la inscripción del representante legal en el certificado de existencia y representación legal.
- Que su duración no sea inferior al término del plazo del contrato, su liquidación (si aplica) y un año más.
- La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona jurídica para contratar con el Estado. (Esta declaración se realiza en la Carta de Presentación de la Propuesta). La UAERMV revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad o incompatibilidad para presentar la Oferta, celebrar o ejecutar el Contrato. Para ello, revisará entre otros, el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP.
NOTA 1: Si la propuesta que se presenta es a nombre de una sucursal, se deberán anexar los certificados tanto de la sucursal como de la casa principal que sean necesarios para evidenciar la actuación.
NOTA 2: Cuando el representante legal de la persona jurídica tenga restricciones para contraer obligaciones en nombre de esta, presentará la Autorización expresa del órgano social competente (Asamblea, Junta Directiva, etc.), en la que conste que el representante legal está plenamente facultado para presentar la propuesta y para suscribir el contrato hasta por el valor de la propuesta. El documento de autorización deberá presentarse debidamente suscrito y expedido con anterioridad a la presentación de la propuesta. Para el caso de consorcios o uniones temporales, dicho documento es exigible a cada uno de los integrantes si individualmente tienen restricciones o limitantes.
Adicionalmente la Entidad consultará los sistemas de información de antecedentes, así:
- Certificado de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
- Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
- Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Policía Nacional.
- Certificado de antecedentes fiscales, disciplinarios, judiciales, registro nacional de medidas correctivas RNMC – Policía Nacional de Colombia
NOTA: Sobre la VERIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE ANTECEDENTES JUDICIALES Y VERIFICACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA
NACIONAL. La Entidad consultará y verificará en la página Web de Policía Nacional de Colombia los antecedentes penales de la persona natural y el representante legal de la persona jurídica o de los integrantes del consorcio, unión temporal. En virtud de la sugerencia realizada en la Directiva No. 016 del 5 de julio de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Entidad consultará y verificará en la página web del REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL que la persona que
presenta la propuesta, a título de Persona Natural o Representante Legal, se encuentre al día en el pago de las multas que le hayan sido impuestas. En caso de que, verificado el anterior registro, se evidencie que quien presenta la propuesta no se encuentra al día en el pago de las multas impuestas, se le requerirá para que lo haga dentro del mismo término de subsanación y su cumplimiento se podrá verificar, tanto en el registro respectivo actualizado, o, también a partir del recibo de pago que el proponente aporte para tal efecto.
Personas naturales:
La Entidad verificará la capacidad jurídica de las personas naturales de la siguiente manera:
- La mayoría de edad, la cual será acreditada con la cédula de ciudadanía, para los nacionales colombianos, y con la cédula de extranjería o el pasaporte para los extranjeros.
- La ausencia de inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones de la persona natural para contratar con el Estado. Este requisito lo verificará la Entidad con la declaración de la persona natural en la cual certifica que no está incursos en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones. (Esta declaración se realiza en la Carta de Presentación de la Propuesta).
- Si el oferente es una persona natural comerciante, deberá presentar el Certificado de Inscripción en el Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio en donde conste la determinación de su actividad relacionada con el objeto de la contratación. Este certificado debe tener fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha límite de recepción de ofertas.
Adicionalmente la Entidad consultará los sistemas de información de antecedentes, así:
- Certificado de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República.
- Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación.
- Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Policía Nacional.
- Certificado de antecedentes fiscales, disciplinarios, judiciales, registro nacional de medidas correctivas RNMC – Policía Nacional de Colombia
NOTA: Sobre la VERIFICACIÓN DE INEXISTENCIA DE ANTECEDENTES JUDICIALES Y VERIFICACIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA
NACIONAL. La Entidad consultará y verificará en la página Web de Policía Nacional de Colombia los antecedentes penales de la persona natural y el representante legal de la persona jurídica o de los integrantes del consorcio, unión
temporal. En virtud de la sugerencia realizada en la Directiva No. 016 del 5 de julio de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Entidad consultará y verificará en la página web del REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL que la persona que
presenta la propuesta, a título de Persona Natural o Representante Legal, se encuentre al día en el pago de las multas que le hayan sido impuestas. En caso de que, verificado el anterior registro, se evidencie que quien presenta la propuesta no se encuentra al día en el pago de las multas impuestas, se le requerirá para que lo haga dentro del mismo término de subsanación y su cumplimiento se podrá verificar, tanto en el registro respectivo actualizado, o, también a partir del recibo de pago que el proponente aporte para tal efecto.
Proponentes extranjeros:
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo expedido por la autoridad competente en el país de su domicilio no anterior a tres (3) meses desde la fecha de presentación de la Oferta, en el cual conste que el representante legal no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la persona jurídica, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano social directo que lo faculta.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar que cuentan con un apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para representarlas extrajudicialmente hasta la constitución de la sucursal en Colombia, en caso de resultar aceptada su propuesta, de conformidad con lo señalado en el título VIII del Libro II del Código de Comercio Colombiano.
Si se trata de sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia, de países que hagan parte de la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros”, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- El documento público relacionado con sociedades extranjeras en el cual se certifique la existencia de la sociedad y el ejercicio de su objeto social tendrá validez en Colombia con la sola Apostilla.
- Cuando el documento otorgado en el exterior deba ser autenticado, el interesado deberá velar porque la autoridad que autentica certifique sobre la existencia de la sociedad y sobre la extensión del objeto social, documento éste que se deberá apostillar.
- En el evento en el cual, en un Estado Parte de la Convención, la autoridad ante quien se autentican los documentos no tenga la facultad de certificar sobre la existencia de la sociedad y sobre el ejercicio del objeto social de la misma, el interesado podrá solicitar dichas certificaciones ante la autoridad competente del lugar. Para que surtan efectos en Colombia, estas certificaciones deberán a su vez ser apostilladas por la autoridad del Estado donde emana el documento. (Este requisito será exigible solo para el proponente que presente la oferta económica con el menor valor y para los efectos de la Aceptación de la Oferta.).
- Si no existiera una autoridad local que pueda expedir las certificaciones de existencia de la sociedad y del ejercicio del objeto social de acuerdo con las leyes del respectivo país, el interesado podrá acudir ante el Cónsul Colombiano quien podrá certificar que tuvo a la vista las pruebas de la existencia de la sociedad y del ejercicio de su objeto conforme a las leyes del respectivo país. En este caso, como la Convención no se aplica a los documentos ejecutados directamente por agentes diplomáticos o consulares, deberá seguir el trámite ordinario de legalización, o sea que el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia abonará la firma del Cónsul.
Por recomendación de Colombia Compra Eficiente se debe incluir en los documentos del proceso la siguiente información relevante para la presentación de ofertas por parte de proponentes extranjeros:
Idioma – Los documentos con los cuales el proponente acredite sus requisitos habilitantes que hayan sido escritos originalmente en una lengua distinta al castellano, deben ser traducidos al castellano y ser presentados en su lengua original junto con la traducción al castellano. El proponente puede presentar una traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario para firmar el contrato debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado para acreditar los requisitos habilitantes. Legalización de documentos - Los documentos presentados por los proponentes no requieren legalización alguna salvo los documentos otorgados en el exterior y los poderes generales o especiales que deben ser otorgados ante Notario Público. Los proponentes pueden entregar con su oferta los documentos otorgados en el exterior sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el oferente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de conformidad con la Convención del Apostillado legalizados ante cónsul colombiano. Fecha xx xxxxx de los Estados Financieros - Los oferentes extranjeros deben presentar sus estados financieros a la fecha xx xxxxx establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales Moneda – Los oferentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos. El proponente y la Entidad Estatal para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el proponente y la Entidad Estatal tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera. 6.1.3. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA PROPUESTA PARA GRUPO 1 Y GRUPO 2 El proponente, deberá otorgar favor de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL – UAERMV - NIT. No. 900.127.032-7, y anexar con su propuesta, una garantía de seriedad de la oferta. Para el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, podrán otorgar, como garantía, cartas de crédito Stand By, expedidas en el exterior. En las propuestas presentadas por personas jurídicas la garantía debe ser tomada a nombre de la razón social que figura en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio. Cuando la oferta es presentada por un proponente plural, es decir, como Consorcio o Unión Temporal, la garantía deberá ser otorgada por todos sus integrantes, debidamente enunciado e identificado. | ||||||||
ETAPA | AMPAROS | % | VIGENCIA | JUSTIFICACIÓN | ||||
PRE | SERIEDAD | DE | 10 % del valor | TRES (3) MESES, | Cubre a la Entidad de los perjuicios derivados | del | ||
CONTRACTUAL | LA OFERTA | del | contados a partir de | incumplimiento de la oferta, en los siguientes eventos: |
ETAPA | AMPAROS | % | VIGENCIA | JUSTIFICACIÓN | ||
la fecha de cierre de | No ampliación de la vigencia de la garantía cuando el plazo para la adjudicación o suscripción del contrato sea prorrogado, siempre que esa prórroga no exceda de tres (3) meses. Retiro de la oferta después de vencido el plazo para su presentación No suscripción del contrato sin justa causa por parte del adjudicatario La no constitución de la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario | |||||
la presente | ||||||
Selección | ||||||
presupuesto oficial. | igualmente, el proponente deberá mantenerla vigente | |||||
hasta la aprobación | ||||||
de garantías del | ||||||
contrato | ||||||
NOTA: La no entrega de la garantía de seriedad junto con la oferta no será subsanable y en consecuencia será causal de rechazo de los ofrecimientos en consideración a lo indicado por el parágrafo 3º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, incluido mediante el artículo 5º de la Ley 1882 del 15 de enero de 2018. 6.1.4. CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES PARA PERSONA JURÍDICA: Las personas jurídicas presentarán con su propuesta la certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando lo requiera de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal, del pago de sus obligaciones en cuanto a los aportes a sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones, y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de los últimos seis (6) meses del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos). En el evento en que la sociedad tenga menos de seis (6) meses de constitución, deberá acreditar los pagos mencionados a partir de la fecha de su constitución. PARA PERSONA NATURAL: Cuando el proponente sea una persona natural, deberá certificar por parte del Representante Legal y/p Revisor Fiscal, si requiere, el pago de sus aportes y el de sus empleados (si los tuviere) a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su oferta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes de los últimos seis (6) meses del calendario que legalmente sean exigibles en la citada fecha, (o sea, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos). NOTA 1: En caso de que el proponente no tenga personal a cargo y por ende no esté obligado a efectuar al pago de aportes parafiscales y seguridad social por personal debe, también bajo la gravedad de juramento, indicar esta circunstancia. NOTA 2: En caso de Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, cada uno de sus integrantes debe cumplir con este requisito. En caso de Consorcio, Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, cada uno de sus integrantes debe cumplir con este requisito. |
6.1.5. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES RUP.
El proponente deberá aportar el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio vigente y en firme a la fecha de cierre del proceso, expedido con fecha no mayor a treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre del presente proceso de selección, de conformidad con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007 y modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012.
Cada integrante de unión temporal o consorcio, al momento de presentarse al proceso debe tener la inscripción en dicho registro igualmente, vigente y en firme.
Si el oferente no presenta con su propuesta el certificado de Registro Único de Proponentes (RUP) de la Cámara de Comercio, la Entidad requerirá al proponente a fin de que lo aporte dentro del plazo que la ley señale para el efecto.
De acuerdo con las disposiciones insertadas por la Ley 1882 de 2018, a la fecha de cierre del Proceso de Contratación, el RUP debe encontrarse vigente, es decir, haber sido renovado en el término legal establecido, a más tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año.
La información renovada en el RUP debe adquirir firmeza dentro del término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para la Subasta Inversa, para así poder ser subsanada por el proponente y tenida en cuenta por la Entidad Estatal.
Así las cosas, para que el contenido actualizado del RUP pueda ser tenido en cuenta por la Entidad Estatal es necesario que adquiera firmeza dentro del término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para la Selección Abreviada por Subasta Inversa, tal como lo establece el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018.
NOTA: Si bien la Entidad puede consultar mediante la misma plataforma SECOP II el documento de Registro Único de Proponentes del oferente, el requisito de cargue de este documento con la oferta se hace necesario a fin de que haga parte de los documentos de la propuesta generada directamente por el proponente.
6.1.6. Documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal:
Información de interés general: recuerde que este proceso de selección se adelanta bajo las condiciones de la plataforma SECOP II, por tanto, en caso de presentar su propuesta bajo la figura de proponente plural (CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES) deberá realizar todos los trámites de su propuesta por medio de la plataforma mencionada. Para el efecto, se informa que existe una guía de Colombia Compra Eficiente que podrá encontrar en el siguiente enlace.
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx/00000
En todo caso, el proveedor debe verificar que corresponda a la última versión de los documentos guía publicados por Colombia Compra Eficiente.
Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en consorcio o unión temporal. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.
El Proponente deberá indicar en la carta de presentación y en el documento de conformación si su propuesta se formula a título de Consorcio o Unión Temporal, para lo cual deberá cumplir con los siguientes requisitos mínimos: Indicar el tipo de asociación de que se trate: Consorcio o Unión Temporal. Si se trata de Unión Temporal, sus miembros deberán señalar en la Propuesta la extensión (actividades y porcentaje) de su participación en la misma y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y escrito de la Entidad. Acreditar que la duración del consorcio o unión temporal debe extenderse por el plazo del contrato, su liquidación (si aplica) y un (1) año más, contados a partir de la fecha de cierre del presente proceso. La designación de un representante que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal. Igualmente deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva. Los requisitos relacionados con la existencia, representación y capacidad jurídica de cada uno de los integrantes del consorcio o unión temporal, respecto de las personas que se asocien para la presentación de la propuesta, deberán acreditarse conforme se indica en los acápites respectivos de este documento. 6.1.7. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: Los Proponentes deben suscribir el compromiso anticorrupción, en el cual manifiestan su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción, para lo cual deben suscribir el compromiso anticorrupción. 6.2. HABILITANTES TÉCNICOS 6.2.1 VERIFICACIÓN EXPERIENCIA GRUPO 1 6.2.1.1 VERIFICACIÓN EXPERIENCIA PROPONENTE OBLIGADO A ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES El proponente persona natural o jurídica o plural deberá acreditar la experiencia con el certificado de inscripción, calificación y clasificación RUP de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios en tercer nivel expresado en SMMLV de conformidad con el (los) código(s) indicado(s) en la siguiente tabla: | ||||||
Clasificación UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Producto | ||
(78) Servicio de transporte almacenaje y correo | (11) Transporte de pasajeros | (18) Transporte de pasajeros por carretera | 00 | |||
(78) Servicio de transporte almacenaje y correo | (11) Transporte de pasajeros | (18) Transporte de pasajeros por carretera | (08) Alquiler de vehículos |
También podrá acreditar experiencia de contratos ejecutados celebrados por consorcios o uniones temporales, con Entidades Estatales, identificados con el Clasificador de Bienes en el tercer nivel y su valor expresado en Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), que corresponda con el código relacionado en la tabla anterior.
NOTA 1: Se podrá acreditar experiencia con contratos ejecutados en su totalidad. NOTA 2: Los oferentes no podrán acreditar experiencia con contratos en ejecución
NOTA 3: De acuerdo con lo indicado en el Xxxxxxxxx 0x xxx Xxxxxxxx 0x de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el Artículo 5º de la Ley 1882 de 2015 “(…) En los procesos de contratación, las entidades estatales deberán aceptar la experiencia adquirida por los proponentes a través de la ejecución de contratos con particulares. (…)”
6.2.1.2 VERIFICACIÓN EXPERIENCIA PROPONENTE NO OBLIGADO A ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Se exceptúan de la aplicación de las nomas del RUP, a los proponentes extranjeros sin domicilio en Colombia y las demás que estén exceptuadas expresamente en la ley. Los proponentes que no estén obligados a estar inscritos en el RUP deberán acreditar experiencia con la presentación de contratos ejecutados, terminados o liquidados, allegando los documentos soportes correspondientes.
Los documentos soportes con los que se pretende acreditar la experiencia los proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP deben contener como mínimo la siguiente información:
• Objeto igual o similar al de la presente convocatoria.
• Número del Contrato (en caso de que exista).
• Contratante
• Nombre del Comitente vendedor. (Si se ejecutó en Unión Temporal o Consorcio identificar los integrantes y su porcentaje de participación).
• Fecha de iniciación
• Fecha de terminación.
• Valor final del contrato.
Los documentos con los cuales se puede complementar la información de experiencia son:
1.- Certificación de cada uno de los Contratos relacionados y ejecutados suscrito por el representante legal de la empresa compradora.
2.- Copia del Acta de Recibo Final, terminación o Acta de Liquidación del Contrato o del documento equivalente que haga sus veces y que se encuentre previsto en el contrato.
Si con los documentos anteriores el proponente no le es posible acreditar la información adicional o complementaria solicitada, podrá presentar la siguiente documentación o cualquier otra información proveniente de la actuación contractual:
• Si el contrato se suscribió en Consorcio o en Unión Temporal se podrá acreditar el porcentaje de participación, mediante copia del acuerdo de Consorcio o de Unión Temporal.
• La fecha de iniciación de la ejecución del contrato se podrá acreditar con la copia del acta de iniciación, de la orden de iniciación o con el documento previsto en el contrato.
• Las actividades desarrolladas, se podrán acreditar con la presentación de la copia del contrato
correspondiente o copia del acta de actividades ejecutadas o el documento que haga sus veces.
• Los documentos que sean allegados para acreditar la experiencia solicitada deberán estar suscritos por las personas competentes, así:
• Para contratos públicos, por el ordenador del gasto de la Entidad contratante o el funcionario competente.
• Para contratos privados suscritos con personas jurídicas, por el representante legal de la empresa contratante, o la persona delegada para suscribirlo.
• Para contratos privados suscritos con personas naturales, por la misma persona natural con quien se suscribió el contrato.
No se aceptarán certificaciones expedidas o suscritas por supervisores externos al contratante.
Las certificaciones o documentos otorgados en el exterior deberán presentarse sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con la normatividad vigente a la firma del contrato.
En todo caso, aunque el proponente aporte una certificación para acreditar la experiencia, la UAERMV se reserva el derecho de solicitar otro documento adicional o hacer las verificaciones correspondientes directamente, sobre la información relacionada en el formato GCON-FM-097- Experiencia.
NOTAS COMUNES APLICABLES A LA VERIFICACIÓN DE EXPERIENCIA GRUPO 1:
A) ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA
Para verificar la experiencia acreditada en el Registro Único de Proponentes RUP o en los documentos soporte para aquellos proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, deberá diligenciar el formato GCON-FM-097 - Experiencia.
Con base en la información suministrada en el formato GCON-FM-097 - Experiencia, la información contenida en el RUP (para los proponentes obligados a estar inscritos de acuerdo con la normatividad vigente), así como aquella documentación aportada por los proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, se verificarán entre: UNO (1) y xxxxxx XXXX (10) contratos por proponente, relacionados con el objeto del proceso de selección o similares con el PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, los cuales
deben contener el código UNSPSC anteriormente descrito. Un Consorcio o una Unión Temporal constituyen UN PROPONENTE.
B) ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA PARA MIPYMES– Articulo 3 del Decreto No. 1860 de 2021 que adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015:
Las empresas que manifiesten dentro de la carta de presentación de oferta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Articulo 3 del Decreto No. 1860 de 2021 que adiciona el artículo 2.2.1.2.4.2.14 del Decreto 1082 de 2015 se les verificará la experiencia de la siguiente manera:
Dando cumplimiento al artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto 1082 de 2015 modificado por artículo 3 del Decreto 1860 de 2021, las empresas MYPIMES deberán diligenciar el formato GCON-FM-097 - Experiencia, la información contenida en el RUP (para los proponentes obligados a estar inscritos de acuerdo con la normatividad vigente), así como aquella documentación aportada por los proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, se verificarán entre: UNO (1) y xxxxxx XXXXX (13) contratos por proponente, relacionados con el objeto del proceso de selección o similares con el
PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL TERRESTRE AUTOMOTOR DE PASAJEROS, los cuales
deben contener el código UNSPSC anteriormente descritos. Un Consorcio o una Unión Temporal constituyen UN PROPONENTE.
La verificación se realizará de la siguiente manera:
Con base en la información suministrada en el formato GCON-FM-097 - Experiencia, la información contenida en el RUP (para los proponentes obligados a estar inscritos de acuerdo con la normatividad vigente), así como aquella documentación aportada por los proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, se verificarán los contratos aportados, clasificados en el código UNSPSC anteriormente descritos, deberán sumar, en conjunto, un valor igual o superior a UNA (1) VEZ el presupuesto oficial, expresado en SMMLV, es decir la suma de MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHO PESOS MCTE ($1.189.661.808.00) (1.189 SMMLV).
Se calificará a cada propuesta como HÁBIL, si la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos presentados para acreditar la experiencia, expresada en SMMLV, es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido.
La verificación dará como resultado que la propuesta sea calificada como HÁBIL o NO HÁBIL por este requisito y se hará con base en la sumatoria de los Valores Totales ejecutados en SMMLV de los contratos relacionados en el formato GCON-FM-097 – Experiencia, que cumplan con los requisitos establecidos.
En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar se calificará la propuesta como NO HÁBIL.
B) CONDICIONES DE LA EXPERIENCIA ACREDITADA
a. Para relacionar la experiencia requerida, deberá diligenciarse el formato GCON-FM-097 – Experiencia en el cual se consignará la información sobre experiencia del proponente, de acuerdo con la información reportada en el RUP o en los documentos soporte para aquellos proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, según aplique.
b. El proponente, deberá relacionar en el mencionado formato, el valor ejecutado de cada contrato, expresado en SMMLV de acuerdo con la fecha de terminación.
Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el mencionado formato el valor obtenido y su equivalente a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros:
Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie de datos promedio anual de la Serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM y Certificado de cambio) correspondiente al año de terminación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República para el año correspondiente en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#xxxxxxxxxx.
• Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación contrato, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del
país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior.
• Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación.
• En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el CON-FM-097 - Experiencia, se realizarán las correcciones respectivas de acuerdo con el procedimiento indicado en este párrafo y el valor que se obtenga primará para todos los efectos.
c. En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el GCON-FM-097 – Experiencia y la relacionada en el RUP, prevalecerá la información contenida en el RUP y dicha información será la que se utilizará para la evaluación.
En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el GCON-FM-097 – Experiencia y la relacionada en los documentos soporte para aquellos proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, prevalecerá la contenida en la documentación soporte y dicha información será la que se utilizará para la evaluación.
d. En caso de relacionarse más xx XXXX (10) contratos según aplique, la UAERMV, para salvaguardar los principios de transparencia e igualdad, tendrán en cuenta sólo los DIEZ (10) primeros contratos según aplique relacionados en el GCON-FM-097. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros podrán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo anexo.
e. En caso de las empresas MIPYMES de relacionarse más de TRECE (13) contratos según aplique, la UAERMV, para salvaguardar los principios de transparencia e igualdad, tendrán en cuenta sólo los TRECE (13) primeros contratos según aplique relacionados en el GCON-FM-097. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros podrán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo anexo
f. Para el caso de contratos ejecutados por el proponente como parte de un Consorcio o de una Unión Temporal, el proponente demostrará únicamente el valor correspondiente de acuerdo con el porcentaje de participación dentro de la figura asociativa.
g. Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la experiencia sumada de sus integrantes.
h. En caso de Unión Temporal éste integrante deberá estar incluido como ejecutor de las actividades para las cuales presentó la experiencia solicitada.
i. La experiencia de los proponentes personas jurídicas (sean individuales o miembros de un proponente plural), deberá, para ser aceptable, haberse obtenido con posterioridad a la fecha de constitución.
j. Cuando la persona jurídica que tenga la calidad de proponente no cuente con más de tres (3) años de constituida para el cierre del proceso, la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes que la integran se podrá acumular para su contabilización como experiencia de la persona jurídica proponente.
k. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios o Representante Legal y de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior para el caso de proponentes plurales.
l. Se considerará la experiencia aportada por el proponente que haya sido obtenida, a nivel nacional o en el extranjero con: Entidades del Estado y personas naturales o jurídicas de naturaleza privada
6.2.2 VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES MÍNIMAS (FICHA TÉCNICA)
Cuando la propuesta no cumpla con los requerimientos y especificaciones mínimas descritas en la ficha técnica, será determinada como NO HÁBIL.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la UAERMV verificará, si los bienes ofrecidos por el proponente cumplen con la ficha técnica, para el efecto el proponente deberá suscribir el ANEXO No. 2 FICHA TÉCNICA - REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES MÍNIMAS, del presente
estudio previo.
El proponente deberá cumplir con todas las condiciones o requisitos técnicos descritos en el presente estudio previo, por cuanto en la verificación llevada a cabo por la UAERMV se determinará si el proponente tiene la capacidad técnica y es habilitado.
Con la suscripción del ANEXO No. 2 FICHA TÉCNICA - REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES MÍNIMAS, por
parte del proponente se entienden aceptadas las condiciones técnicas exigidas por la Entidad.
DOCUMENTOS TÉCNICOS HABILITANTES
• RESOLUCIÓN DE HABILITACIÓN PARA OPERAR
Teniendo en cuenta el artículo 2.2.1.6.3.6 del Decreto 1079 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte, el oferente deberá adjuntar con su propuesta copia del documento de habilitación expedido por la autoridad competente del Ministerio de Transporte, el cual debe estar vigente a más tardar a la fecha límite para subsanar los documentos que acrediten requisitos habilitantes, en el que conste que se encuentra habilitada como Empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial.
En caso de presentarse algún tipo de modificación en la Resolución de habilitación, se entenderá por la entidad, que la habilitación se encuentra vigente, siempre que se haya presentado en tiempo ante el Ministerio de Transporte los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos de habilitación, teniendo en cuenta el plazo establecido en el artículo 42 del Decreto 431 de 2017. Para el efecto se debe allegar copia del respectivo radicado ante dicho Ministerio.
En todo caso y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Decreto 431 del 14 xx xxxxx de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, y se dictan otras disposiciones” el Comitente vendedor deberá dar cumplimiento a lo allí dispuesto, así como lo determinado en el artículo 42 del mismo decreto:
(…) Plazo para acreditar requisitos de habilitación. Las empresas habilitadas antes del 25 de febrero de 2015 tendrán plazo hasta el 25 de febrero de 2018, para acreditar los nuevos requisitos de habilitación. (…)
La UAERMV se reserva el derecho de realizar la consulta en la página web: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.xx en el link
Consulta empresas de transporte de pasajeros, especial o mixto, con el fin de verificar si se encuentra habilitado como Empresa de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor especial. En caso de figurar como cancelado, será causal inmediata de rechazo.
Nota 1: En el evento en que la autoridad competente del Ministerio de Transporte expida acto administrativo mediante el cual cancela o suspenda la habilitación una vez suscrito el respectivo contrato o se haya iniciado la ejecución del mismo por parte del Comitente vendedor, éste deberá realizar los trámites pertinentes para efectuar la cesión por mutuo acuerdo total o en su porcentaje de participación en caso de haberse constituido como consorcio o unión temporal, a favor de un tercero que acredite todas las exigencias y condiciones señaladas en la minuta del contrato, previa autorización escrita de la UAERMV, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.
El/los Comitente vendedor/s debe/n mantener vigente la habilitación señalada en este numeral, durante el plazo de ejecución del/los contrato/s que se suscriba/n como resultado del presente proceso de selección. En el caso de Consorcios y Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá cumplir lo indicado en este numeral.
• RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA TRABAJO SUPLEMENTARIO O EXCEDER JORNADA MÁXIMA LEGAL, O RÉGIMEN DE TRABAJO Y DE COMPENSACIONES – SERVICIO DE CAMIONETAS
En cumplimiento del artículo 2.2.1.2.1.1. Autorización para desarrollar trabajo suplementario del Decreto 1072 de 2015; el proponente deberá adjuntar a su propuesta, copia legible del acto administrativo (Resolución) mediante el cual se le otorga Licencia para laborar horas extras, expedida por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente a más tardar a la fecha límite para subsanar los documentos que acrediten requisitos habilitantes del presente proceso.
En caso de Consorcio o Unión Temporal todos sus integrantes, deberán dar cumplimiento a lo mencionado anteriormente. El/los Comitente vendedor/s debe/n mantener vigente los documentos señalados en este numeral, durante el plazo de ejecución del contrato que se suscriba como resultado del presente proceso de selección.
• RESOLUCIÓN DE CAPACIDAD TRANSPORTADORA
El proponente deberá presentar copia de la Resolución expedida por la autoridad competente del Ministerio de Transporte en la que se indique la capacidad transportadora autorizada. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 431 del 14 xx xxxxx del 2017, el proponente que se presente en forma individual deberá adjuntar con su propuesta, copia de la resolución expedida por el Ministerio de Transporte por medio de la cual se fija y/o se incrementa su capacidad en la que se acredite respecto del presente proceso que es igual o superior al 100% de la cantidad de vehículos requeridos por la entidad.
En el caso de los consorcios y/o uniones temporales cada uno de sus miembros deberá aportar la resolución antes referida y para efectos de acreditar la capacidad transportadora se sumará la acreditada por cada uno de sus integrantes.
La cantidad requerida para la prestación del servicio debe ser tenida en cuenta por la empresa debido a la restricción de pico y placa que aplica en la ciudad de Bogotá D.C., por lo que la entidad necesita tener certeza que la empresa que llegue a prestar el servicio tiene la cantidad de vehículos de lunes a viernes y los que puedan ser usados en caso de contingencia.
6.3.1 VERIFICACIÓN EXPERIENCIA GRUPO 2
6.3.1.1 VERIFICACIÓN EXPERIENCIA PROPONENTE OBLIGADO A ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
El proponente persona natural o jurídica o plural deberá acreditar la experiencia con el certificado de inscripción, calificación y clasificación RUP de acuerdo con el clasificador de bienes y servicios en tercer nivel expresado en SMMLV de conformidad con el (los) código(s) indicado(s) en la siguiente tabla:
Xxxx Xxx. 0 x 0 | ||||
Xxxxxxxxxxxxx UNSPSC | Segmento | Familia | Clase | Productos |
81112501 | (81) Servicios basados en Ingeniería, Investigación y Tecnología. | (11) Servicios Informáticos. | (25) Servicios de Alquiler o Arrendamiento de Licencias de software de computador. | (01) Servicio de licencias del software del computador. |
43231513 | 43) Difusión de tecnologías de Información y telecomunicaciones | (23) Software | (15) Software específico de la empresa | (13) Software para oficina |
43232402 | (43) Difusión de tecnologías de Información y telecomunicaciones | (23) Software | (24) Programas de Desarrollo | (02) Software de entorno de desarrollo |
43232403 | (43) Difusión de tecnologías de Información y telecomunicaciones | (23) Software | (24) Programas de Desarrollo | (03) Software de Integración de aplicaciones de empresas |
43232404 | (43) Difusión de tecnologías de Información y telecomunicaciones | (23) Software | (24) Programas de Desarrollo | (04) Software de Desarrollo de interface de usuario gráfica |
43232405 | (43) Difusión de tecnologías de Información y telecomunicaciones | (23) Software | (24) Programas de Desarrollo | (05) Software de desarrollo orientado a objetos o componentes |
NOTA 1: Se podrá acreditar experiencia con contratos ejecutados en su totalidad. NOTA 2: Los oferentes no podrán acreditar experiencia con contratos en ejecución
NOTA 3: De acuerdo con lo indicado en el Xxxxxxxxx 0x xxx Xxxxxxxx 0x de la Ley 1150 de 2007 adicionado por el Artículo 5º de la Ley 1882 de 2015 “(…) En los procesos de contratación, las entidades estatales deberán aceptar la experiencia adquirida por los proponentes a través de la ejecución de contratos con particulares. (…)”
6.3.1.2 VERIFICACIÓN EXPERIENCIA PROPONENTE NO OBLIGADO A ESTAR INSCRITO EN EL REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES
Se exceptúan de la aplicación de las nomas del RUP, a los proponentes extranjeros sin domicilio en Colombia y las demás que estén exceptuadas expresamente en la ley. Los proponentes que no estén obligados a estar inscritos en el RUP deberán acreditar experiencia con la presentación de contratos ejecutados, terminados o liquidados, allegando los documentos soporte correspondientes.
Los documentos soporte con los que se pretende acreditar la experiencia los proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP deben contener como mínimo la siguiente información:
• Objeto igual o similar al de la presente convocatoria.
• Número del Contrato (en caso de que exista).
• Contratante
• Nombre del Comitente vendedor. (Si se ejecutó en Unión Temporal o Consorcio identificar los integrantes y su porcentaje de participación).
• Fecha de iniciación
• Fecha de terminación.
• Valor final del contrato.
Los documentos con los cuales se puede complementar la información de experiencia son:
1.- Certificación de cada uno de los Contratos relacionados y ejecutados suscrito por el representante legal de la empresa compradora.
2.- Copia del Acta de Recibo Final, terminación o Acta de Liquidación del Contrato o del documento equivalente que haga sus veces y que se encuentre previsto en el contrato.
Si con los documentos anteriores el proponente no le es posible acreditar la información adicional o complementaria solicitada, podrá presentar la siguiente documentación o cualquier otra información proveniente de la actuación contractual:
- Si el contrato se suscribió en Consorcio o en Unión Temporal se podrá acreditar el porcentaje de participación, mediante copia del acuerdo de Consorcio o de Unión Temporal.
- La fecha de iniciación de la ejecución del contrato se podrá acreditar con la copia del acta de iniciación, de la orden de iniciación o con el documento previsto en el contrato.
- Las actividades desarrolladas, se podrán acreditar con la presentación de la copia del contrato correspondiente o copia del acta de actividades ejecutadas o el documento que haga sus veces.
Los documentos que sean allegados para acreditar la experiencia solicitada deberán estar suscritos por las personas competentes, así:
- Para contratos públicos, por el ordenador del gasto de la Entidad contratante o el funcionario competente.
- Para contratos privados suscritos con personas jurídicas, por el representante legal de la empresa contratante, o la persona delegada para suscribirlo.
- Para contratos privados suscritos con personas naturales, por la misma persona natural con quien se suscribió el contrato.
No se aceptarán certificaciones expedidas o suscritas por supervisores externos al contratante.
Las certificaciones o documentos otorgados en el exterior deberán presentarse sin que sea necesaria su legalización. Para firmar el Contrato, el Proponente que resulte adjudicatario debe presentar los documentos otorgados en el extranjero, legalizados de acuerdo con la normatividad vigente a la firma del contrato.
En todo caso, aunque el proponente aporte una certificación para acreditar la experiencia, la UAERMV se reserva el derecho de solicitar otro documento adicional o hacer las verificaciones correspondientes directamente, sobre la información relacionada en el formato GCON-FM-097- Experiencia
NOTAS COMUNES APLICABLES A LA VERIFICACIÓN DE EXPERIENCIA GRUPO 2:
LOTE 1: Hasta por la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE, ($89.410.051).
LOTE 2: Hasta por la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS. ($20.287.432)
A) ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA PARA LOTE 1
Para verificar la experiencia acreditada en el Registro Único de Proponentes RUP o en los documentos soporte para aquellos proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, deberá diligenciar el formato GCON-FM-097 – Experiencia.
Con base en la información suministrada en el formato GCON-FM-097 - Experiencia, la información contenida en el RUP (para los proponentes obligados a estar inscritos de acuerdo con la normatividad vigente), así como aquella documentación aportada por los proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, se verificarán entre: UNO (1) y máximo CINCO (5) contratos por proponente. Un Consorcio o una Unión Temporal constituyen UN PROPONENTE.
No obstante, en cumplimiento del Artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto No. 1082 del 2015 adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 del 2021 el cual señala: “Criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras públicas. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 590 de 2000, según los resultados del análisis del sector, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia”.
Para tal efecto, las empresas que manifiesten dentro de la carta de presentación de oferta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado artículo se les verificará la experiencia de la siguiente manera:
Con base en la información suministrada en el formato GCON-FM-097 - Experiencia, la información contenida en el RUP (para los proponentes obligados a estar inscritos de acuerdo con la normatividad vigente), así como aquella documentación aportada por los proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, se verificarán entre: UNO (1) y máximo SIETE (7) contratos por proponente. Un Consorcio o una Unión Temporal constituyen UN PROPONENTE.
LOTE 2
Para verificar la experiencia acreditada en el Registro Único de Proponentes RUP o en los documentos soporte para aquellos proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, deberá diligenciar el formato GCON-FM-097 – Experiencia.
Con base en la información suministrada en el formato GCON-FM-097 - Experiencia, la información contenida en el RUP (para los proponentes obligados a estar inscritos de acuerdo con la normatividad vigente), así como aquella documentación aportada por los proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, se verificarán entre: UNO (1) y
xxxxxx XXXX (3) contratos por proponente. Un Consorcio o una Unión Temporal constituyen UN PROPONENTE.
No obstante, en cumplimiento del Artículo 2.2.1.2.4.2.18 del Decreto No. 1082 del 2015 adicionado por el artículo 3 del Decreto 1860 del 2021 el cual señala: “Criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras públicas. De acuerdo con el numeral 1 del artículo 12 de la Ley 590 de 2000, según los resultados del análisis del sector, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos establecerán condiciones habilitantes diferenciales que promuevan y faciliten la participación en los procedimientos de selección competitivos de las Mipyme domiciliadas en Colombia”.
Para tal efecto, las empresas que manifiesten dentro de la carta de presentación de oferta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el mencionado artículo se les verificará la experiencia de la siguiente manera:
Con base en la información suministrada en el formato GCON-FM-097 - Experiencia, la información contenida en el RUP (para los proponentes obligados a estar inscritos de acuerdo con la normatividad vigente), así como aquella documentación aportada por los proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, se verificarán entre: UNO (1) y máximo CINCO (5) contratos por proponente. Un Consorcio o una Unión Temporal constituyen UN PROPONENTE.
LOTE 1
La verificación se realizará de la siguiente manera:
Los contratos aportados, clasificados como mínimo en uno (1) de los seis códigos UNSPSC anteriormente descritos, deberán sumar, en conjunto, un valor igual o superior a UNA (1) VEZ el presupuesto oficial, expresado en SMMLV, es decir la suma de OCHENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL CINCUENTA Y UN PESOS M/CTE, ($89.410.051).
LOTE 2
La verificación se realizará de la siguiente manera:
Los contratos aportados, clasificados como mínimo en uno (1) de los seis códigos UNSPSC anteriormente descritos, deberán sumar, en conjunto, un valor igual o superior a UNA (1) VEZ el presupuesto oficial, expresado en SMMLV, es decir la suma de VEINTE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS PESOS. ($20.287.432)
Se calificará a cada propuesta para cada grupo como HÁBIL, si la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos presentados para acreditar la experiencia, expresada en SMMLV, es mayor o igual al valor mínimo a certificar establecido.
La verificación dará como resultado que la propuesta sea calificada como HÁBIL o NO HÁBIL por este requisito y se hará con base en la sumatoria de los Valores Totales ejecutados en SMMLV de los contratos relacionados en el formato GCON-FM-097 – Experiencia, que cumplan con los requisitos establecidos.
En caso de que el número de contratos con los cuales el proponente acredita la experiencia no satisfaga el porcentaje mínimo a certificar se calificará la propuesta como NO HÁBIL.
El proponente podrá acreditar su experiencia en cada uno de los grupos o lotes a los cuales se presente, de dos maneras: a) Con contrato(s) distinto(s) para cada uno de los grupos a los cuales se presente, o, b) Con el mismo o los mismos contratos para cada uno de los grupos a los cuales se presente.
a) Con contrato(s) distinto(s) para cada uno de los lotes a los cuales se presente:
El proponente utilizará contratos distintos para la acreditación individual por cada uno de los lotes a los cuales se presenta.
El proponente deberá diligenciar un formato GCON-FM-097 – Experiencia, por cada uno de los grupos o lotes al cual se presenta; de esta forma, evidenciará, de forma individual y separada, el contrato o los contratos que pretende hacer valer como experiencia para dicho grupo, información que deberá cumplir los requisitos de codificación UNSPSC y mínimo de SMMLV a acreditar, específicos para dicho grupo.
La Entidad verificará de forma separada la habilitación del proponente para cada uno de los grupos, determinando de forma individual, si el o los contratos propuestos cumplen con los requerimientos establecidos para cada uno de los grupos a los que se presenta y puede considerarse o no HÁBIL en este criterio de verificación respecto de cada uno de dichos grupos.
Así, el proponente podría ser HABILITADO EN UNO O VARIOS O TODOS los lotes a los cuales se presente.
b) Con el mismo o los mismos contratos para cada uno de los lotes a los cuales se presente:
El proponente puede presentar el mismo o los mismos contratos para la verificación de la experiencia en los diferentes grupos a los cuales se presente teniendo en cuenta lo siguiente:
El proponente deberá diligenciar un solo formato GCON-FM-097 – Experiencia, por la totalidad de los lotes a los cuales se presenta; de esta forma, evidenciará, de forma conjunta el contrato o los contratos que pretende hacer valer como experiencia para todos los grupos a los cuales se presente, información que deberá cumplir los requisitos de codificación UNSPSC exigidos para cada uno de los grupos o lotes y el mínimo de SMMLV a acreditar sumado para la totalidad de los grupos o lotes a los cuales se presenta.
NOTA IMPORTANTE: Si el proponente opta por acreditar su experiencia con el mismo o los mismos contratos para todos los lotes a los cuales se presenta, deberá tener en cuenta:
• En caso de que el contrato o los contratos con los cuales pretenda acreditar la experiencia no cumpla con las codificaciones UNSPSC requeridas o no alcance la sumatoria total del mínimo de SMMLV a acreditar para la totalidad de los grupos o lotes a los cuales se presente, la Entidad determinará que el proponente NO CUMPLE el requerimiento de habilitación mínimo para ninguno de los grupos o lotes a los cuales se presenta.
Lo anterior, por cuanto es responsabilidad del proponente presentar el o los contratos que cumplan las condiciones establecidas por la Entidad, y no puede la Entidad, en la evaluación de las ofertas, entrar a discriminar si el contrato o los contratos que han sido presentados por el proponente para la verificación de la experiencia en los diferentes grupos de forma conjunta, sirven o no para acreditar la experiencia en alguno o varios de los grupos o lotes para los cuales está presentando su propuesta.
Así, el proponente podría ser HABILITADO en TODOS los lotes a los cuales se presente, o NO HABILITADO en TODOS los lotes a los cuales se presente.
Es responsabilidad del proponente escoger la forma de acreditación del requisito mínimo de experiencia habilitante.
B) CONDICIONES DE LA EXPERIENCIA ACREDITADA
a. Para relacionar la experiencia requerida, deberá diligenciarse el formato GCON-FM-097 – Experiencia en el cual se consignará la información sobre experiencia del proponente, de acuerdo con la información reportada en el RUP o en los documentos soporte para aquellos proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, según aplique.
b. El proponente, deberá relacionar en el mencionado formato, el valor ejecutado de cada contrato, expresado en SMMLV de acuerdo con la fecha de terminación.
Cuando se relacionen contratos en moneda extranjera, el proponente deberá realizar las conversiones respectivas a pesos colombianos e indicar en el mencionado formato el valor obtenido y su equivalente a SMMLV a la fecha de terminación del contrato, de acuerdo con los siguientes parámetros:
• Cuando el valor esté dado en dólares de los Estados Unidos de América (USD$) se convertirá a pesos colombianos utilizando para esta conversión la tabla Serie de datos promedio anual de la Serie empalmada de la tasa de cambio del peso colombiano frente al dólar (TRM y Certificado de cambio) correspondiente al año de terminación, para lo cual el proponente debe tomar la publicada por el Banco de la República para el año correspondiente en el siguiente link: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxxx/xxx_xx_xxx.xxx#xxxxxxxxxx.
• Cuando el valor esté dado en moneda extranjera diferente al dólar de los Estados Unidos de América, se realizará su conversión a dólares estadounidenses tomando como referencia el año de terminación contrato, de acuerdo con la tasa de cambio estadística publicada por el Banco de la República u organismo oficial del país de origen correspondiente al último día de ese año, luego se realizará su conversión a pesos colombianos, de conformidad con lo indicado en la viñeta anterior.
• Realizadas las conversiones correspondientes, se procederá a expresar los valores en SMMLV de acuerdo con el año de terminación.
• En todo caso, la Entidad revisará las conversiones realizadas por el proponente y en caso de encontrarse diferencias, errores aritméticos o inconsistencias con respecto a lo indicado en el CON-FM-097 - Experiencia, se realizarán las correcciones respectivas de acuerdo con el procedimiento indicado en este párrafo y el valor que se obtenga primará para todos los efectos.
c. En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el GCON-FM-097 – Experiencia y la relacionada en el RUP, prevalecerá la información contenida en el RUP y dicha información será la que se utilizará para la evaluación.
En caso de existir diferencias entre la información relacionada en el GCON-FM-097 – Experiencia y la relacionada en los documentos soporte para aquellos proponentes no obligados a estar inscritos en el RUP, prevalecerá la contenida en la documentación soporte y dicha información será la que se utilizará para la evaluación.
d. En caso del LOTE 1 las empresas no Mipymes de relacionar más de CINCO (5) contratos según aplique, la UAERMV, para salvaguardar los principios de transparencia e igualdad, tendrán en cuenta sólo los CINCO (5 ) primeros contratos según aplique relacionados en el GCON-FM-097. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros podrán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo anexo.
e. En caso del LOTE 1 las empresas MiPymes de relacionar más de SIETE (7) contratos según aplique, la UAERMV, para salvaguardar los principios de transparencia e igualdad, tendrán en cuenta sólo los SIETE (7) primeros contratos según aplique relacionados en el GCON-FM-097. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros podrán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo anexo
f. En caso del LOTE 2 las empresas no Mipymes de relacionar más de TRES (3) contratos según aplique, la UAERMV, para salvaguardar los principios de transparencia e igualdad, tendrán en cuenta sólo los TRES (3 ) primeros contratos según aplique relacionados en el GCON-FM-097. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros podrán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo anexo.
g. En caso del LOTE 2 las empresas MiPymes de relacionar más de CINCO (5) contratos según aplique, la UAERMV, para salvaguardar los principios de transparencia e igualdad, tendrán en cuenta sólo los CINCO (5) primeros contratos según aplique relacionados en el GCON-FM-097. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal, todos sus miembros podrán diligenciar su experiencia conjuntamente en un mismo anexo.
h. Para el caso de contratos ejecutados por el proponente como parte de un Consorcio o de una Unión Temporal, el proponente demostrará únicamente el valor correspondiente de acuerdo con el porcentaje de participación dentro de la figura asociativa.
i. Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se tendrá en cuenta la experiencia sumada de sus integrantes.
j. Para el caso de Consorcios o Uniones Temporales, los criterios diferenciales y los puntajes adicionales solo se aplicarán si por lo menos uno de los integrantes acredita la calidad de Mipyme y tiene una participación igual o superior al diez por ciento (10%) en el consorcio o la unión temporal.
k. La experiencia de los proponentes personas jurídicas (sean individuales o miembros de un proponente plural), deberá, para ser aceptable, haberse obtenido con posterioridad a la fecha de constitución.
l. Cuando la persona jurídica que tenga la calidad de proponente no cuente con más de tres (3) años de constituida para el cierre del proceso, la experiencia de los socios, accionistas o constituyentes que la integran se podrá acumular para su contabilización como experiencia de la persona jurídica proponente.
m. No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios o Representante Legal y de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el artículo 7 de la Ley 80 de 1993. Lo anterior para el caso de proponentes plurales.
n. Se considerará la experiencia aportada por el proponente que haya sido obtenida, a nivel nacional o en el extranjero con: Entidades del Estado y personas naturales o jurídicas de naturaleza privada.
6.3.2 VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES MÍNIMAS (FICHA TÉCNICA) GRUPO 2.
De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la UAERMV verificará, si los bienes ofrecidos por el proponente cumplen con la ficha técnica, para el efecto el proponente deberá suscribir el ANEXO FICHA TÉCNICA - REQUERIMIENTOS Y ESPECIFICACIONES MÍNIMAS, del presente estudio previo.
El proponente deberá cumplir con todas las condiciones o requisitos técnicos descritos en el presente estudio previo, por cuanto en la verificación llevada a cabo por la UAERMV se determinará si el proponente tiene la capacidad técnica y es habilitado.
El proponente deberá presentar con la oferta, la ficha técnica (expedida por el fabricante) del elemento ofertado; la cual debe corresponder a las características solicitadas por la entidad.
6.4. HABILITANTES DE CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL GRUPO 1
La entidad realizará la verificación de la capacidad financiera y organizacional de los proponentes, salvo los extranjeros sin domicilio en Colombia, con fundamento en la información financiera contenida en el Registro Único de Proponentes.
Para tal efecto, el proponente o cada uno de los integrantes del proponente (en caso de que éste sea un Consorcio o una Unión Temporal) debe(n) presentar el registro único de proponentes RUP, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de cierre.
La información financiera deberá estar actualizada en el RUP mínimo a – Diciembre de 2021.
Nota: En desarrollo de lo establecido en el Decreto 579 de 2021, para los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de julio de 2021, se podrá efectuar la evaluación de la capacidad financiera y organizacional de los oferentes, teniendo en cuenta el mejor año fiscal del proponente de los últimos tres (3) años. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, único Reglamento del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Los proponentes extranjeros sin domicilio en el país, deberán diligenciar el ANEXO DE INFORMACIÓN FINANCIERA EXTRANJEROS el cual deberá estar soportado en el último balance de acuerdo con el cierre fiscal en el país de origen o en el balance de apertura si son sociedades nuevas, para lo cual aportarán certificación de un contador público con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia en la que certifique la fecha del cierre en el país de origen y avale dicha información, acompañada de fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del presente proceso y no deberá tener sanciones durante el periodo certificado.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el ANEXO DE INFORMACIÓN FINANCIERA EXTRANJEROS deberá presentarse firmado por el Representante Legal y contador público con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores expresados en la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx de la fecha xx xxxxx
de la información financiera, de conformidad con el Código General del Proceso y con el artículo 480 del Código de Comercio.
NOTA 1: En caso de que el proponente certifique que el monto por gasto de intereses o gastos financieros asciende a cero (0), se entenderá habilitado en lo referente al indicador de razón de cobertura de intereses (si aplica).
NOTA 2: En el caso de las Uniones Temporales y los Consorcios, los indicadores se calcularán con base en el porcentaje (%) de participación de cada integrante en el proponente plural, mediante la obtención del promedio ponderado (según estos porcentajes de participación), de cada uno de los componentes para los estados financieros que intervienen en los indicadores.
La UAERMV verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros para medir la fortaleza financiera del proponente, según la información indicada en el RUP o en el ANEXO DE INFORMACIÓN FINANCIERA EXTRANJEROS (CON-FM-096) para los proponentes extranjeros sin domicilio en el país.
a) Índice de Liquidez: Deberá ser mayor o igual a uno punto cero.
Índice de Liquidez = Activo Corriente/ Pasivo Corriente ≥ 1.0
b) Nivel de Endeudamiento: Deberá ser menor o igual a cero coma setenta (0,70).
Nivel de endeudamiento = Pasivo total / Activo Total <= 0.70
c) Razón de cobertura de intereses: Deberá ser mayor o igual a Cero punto cinco (0.5) veces.
Raz ó nde Cobertura de Intereses= Utilidad Operacional ≥0.5 veces
Gastos de Intereses
En caso de no cumplir con la Capacidad financiera, la propuesta se considerará NO HÁBIL.
En el caso de las Uniones Temporales y los Consorcios los indicadores se calcularán con base en la suma aritmética de las partidas contables de cada uno de los integrantes.
6.4.2 VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD ORGANIZACIONAL:
La UAERMV verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros para medir la fortaleza financiera del proponente, según la información indicada en el RUP:
a) XXX: Deberá ser POSITIVO.
b) ROE: Deberá ser POSITIVO.
En el caso de las Uniones Temporales y los Consorcios, los indicadores se calcularán con base en el porcentaje (%) de participación de cada integrante en el proponente plural, mediante la obtención del promedio ponderado (según estos porcentajes de participación), de cada uno de los componentes para los estados financieros que intervienen en los indicadores.
En caso de no cumplir con la Capacidad financiera y Capacidad organizacional aquí requerida, la propuesta se
considerará NO HÁBIL.
Nota: En desarrollo de lo establecido en el Decreto 579 de 2021 Modificado por el Decreto 1041 del 2022, para los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de julio de 2021 se podrá efectuar la evaluación de la capacidad financiera y organizacional de los oferentes teniendo en cuenta el mejor año fiscal del proponente de los últimos tres (3) años. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. Y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
6.5. HABILITANTES DE CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL GRUPO 2
La entidad realizará la verificación de la capacidad financiera y organizacional de los proponentes, salvo los extranjeros sin domicilio en Colombia, con fundamento en la información financiera contenida en el Registro Único de Proponentes.
Para tal efecto, el proponente o cada uno de los integrantes del proponente (en caso de que éste sea un Consorcio o una Unión Temporal) debe(n) presentar el registro único de proponentes RUP, expedido con una antelación no superior a treinta (30) días calendario a la fecha de cierre.
La información financiera deberá estar actualizada en el RUP mínimo a 31 de diciembre del año 2021 y en firme a la fecha de cierre del presente proceso de selección.
Nota: En desarrollo de lo establecido en el Decreto 579 de 2021 modificado por el Decreto 1041 del 2022, para los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de julio de 2021 se podrá efectuar la evaluación de la capacidad financiera y organizacional de los oferentes teniendo en cuenta el mejor año fiscal del proponente de los últimos tres (3) años. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. Y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Los proponentes extranjeros sin domicilio en el país, deberán diligenciar el ANEXO DE INFORMACIÓN FINANCIERA EXTRANJEROS el cual deberá estar soportado en el último balance de acuerdo con el cierre fiscal en el país de origen o en el balance de apertura si son sociedades nuevas, para lo cual aportarán certificación de un contador público con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia en la que certifique la fecha del cierre en el país de origen y avale dicha información, acompañada de fotocopia de la tarjeta profesional y certificado de vigencia de inscripción y de antecedentes disciplinarios expedido por la Junta Central de Contadores, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del presente proceso y no deberá tener sanciones durante el periodo certificado.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el ANEXO DE INFORMACIÓN FINANCIERA EXTRANJEROS deberá presentarse firmado por el Representante Legal y contador público con inscripción profesional vigente ante la Junta Central de Contadores de Colombia, acompañado de traducción simple al idioma español, con los valores expresados en la moneda funcional colombiana, a la tasa de cambio representativa xxx xxxxxxx de la fecha xx xxxxx de la información financiera, de conformidad con el Código General del Proceso y con el artículo 480 del Código de Comercio.
NOTA 1: En caso de que el proponente certifique que el monto por gasto de intereses o gastos financieros asciende a cero (0), se entenderá habilitado en lo referente al indicador de razón de cobertura de intereses (si aplica).
NOTA 2: En el caso de las Uniones Temporales y los Consorcios, los indicadores se calcularán con base en el porcentaje (%) de participación de cada integrante en el proponente plural, mediante la obtención del promedio ponderado (según estos porcentajes de participación), de cada uno de los componentes para los estados financieros que intervienen en los indicadores.
6.5.1. VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD FINANCIERA:
6.5.1.1. INDICADORES FINANCIEROS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO NO MIPYMES:
La UAERMV verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores financieros para medir la fortaleza financiera del proponente, según la información indicada en el RUP o en el ANEXO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (GCON-FM- 096-V1) para los proponentes extranjeros sin domicilio en el país.
Índice de Liquidez: Deberá ser Igual o mayor a 1,5
í ndice de Liquidez= Activo Corriente ≥1,5
Pasivo Corriente
Nivel de Endeudamiento: Deberá ser menor o igual a 0.60
Nivel de endeudamiento= Pasivo total
Activo Total
<= 0.60
Razón de cobertura de intereses: ≥0,5
Raz ó nde Cobertura de Intereses= Utilidad Operacional ≥0,5
Gastos de Intereses
En caso de no cumplir con la Capacidad financiera, la propuesta se considerará NO HÁBIL.
6.5.1.2. INDICADORES FINANCIEROS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO MIPYMES
Índice de Liquidez: Deberá ser Igual o mayor a 1
í ndice de Liquidez= Activo Corriente ≥1
Pasivo Corriente
Nivel de Endeudamiento: Deberá ser menor o igual a 0. 65
Nivel de endeudamiento= Pasivo total
Activo Total Razón de cobertura de intereses: ≥0.5.
<= 0.65
Raz ó nde Cobertura de Intereses= Utilidad Operacional ≥0,5
Gastos de Intereses
En caso de no cumplir con la Capacidad financiera, la propuesta se considerará NO HÁBIL.
6.5.2. VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD ORGANIZACIONAL:
6.5.2.1. INDICADORES ORGANIZACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO NO MIPYMES
La UAERMV verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores para medir el rendimiento de las inversiones y la eficacia en el uso de activos del proponente, según la información indicada en el RUP o en el (GCON-FM-096-V1) - Información Financiera Extranjeros para los proponentes extranjeros sin domicilio en el país.
Rentabilidad sobre activos XXX: Mayor o igual a 0,05
Rentabilidad sobre patrimonio ROE: Mayor o igual a 0,05
En el caso de las Uniones Temporales y los Consorcios, los indicadores se calcularán con base en el porcentaje (%) de participación de cada integrante en el proponente plural, mediante la obtención del promedio ponderado (según estos porcentajes de participación), de cada uno de los componentes para los estados financieros que intervienen en los indicadores.
6.5.2.2. INDICADORES ORGANIZACIONALES DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO MIPYMES
La UAERMV verificará el cumplimiento de los siguientes indicadores para medir el rendimiento de las inversiones y la eficacia en el uso de activos del proponente, según la información indicada en el RUP o en el (GCON-FM-096-V1) - Información Financiera Extranjeros para los proponentes extranjeros sin domicilio en el país.
Rentabilidad sobre activos XXX: ≥0,05 Rentabilidad sobre patrimonio ROE: ≥0,05
En el caso de las Uniones Temporales y los Consorcios, los indicadores se calcularán con base en el porcentaje (%) de participación de cada integrante en el proponente plural, mediante la obtención del promedio ponderado (según estos porcentajes de participación), de cada uno de los componentes para los estados financieros que intervienen en los indicadores.
En caso de no cumplir con la Capacidad financiera y Capacidad organizacional aquí requerida, la propuesta se considerará NO HÁBIL.
Nota: En desarrollo de lo establecido en el Decreto 579 de 2021 modificado por el Decreto 1041 del 2022, para los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de julio de 2021 se posibilita efectuar la evaluación de la capacidad financiera y organizacional de los oferentes teniendo en cuenta el mejor año fiscal del proponente de los últimos tres (3) años. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.1.1.5.2., 2.2.1.1.1.5.6. Y 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
6.6 FACTOR DE SELECCIÓN DE LA OFERTA GRUPO 1 Y GRUPO 2
Para el caso de la SELECCIÓN ABREVIADA PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN debe tenerse en cuenta que la oferta más favorable a la entidad será aquella con el menor precio y por tanto, en la rueda de negociación para la adquisición de estos bienes o servicios se tendrá como único criterio de evaluación el precio.
GRUPO 1: Modalidad de Adquisición: El servicio será adquirido en una (1) sola operación en la modalidad de puja por conjunto de bienes por todo el POA.
GRUPO 2: Modalidad de Adquisición: El servicio será adquirido en una (1) sola operación en la modalidad de puja por precio.
7. ANÁLISIS DE RIESGO Y LA FORMA DE MITIGARLO
De conformidad con el artículo 4° de la Ley 1150 de 2007, en concordancia con el artículo 2.2.1.1.1.6.3 del Decreto 1082 de 2015, se entienden como riesgos involucrados en la contratación todas aquellas circunstancias que de presentarse durante el desarrollo y ejecución del contrato, tienen la potencialidad de alterar el equilibrio económico del contrato, pero que dada su previsibilidad se regulan en el marco de las condiciones inicialmente pactadas en los contratos y se excluyen así del concepto de imprevisibilidad de que trata el artículo 27 de la Ley 80 de 1993.
El principio básico de asignación de riesgos consiste en que estos deben ser asumidos por la parte que esté en mejor disposición de evaluarlos, controlarlos o administrarlos, consecuente con lo anterior, se ha determinado en siguiente análisis xx xxxxxx, en el anexo denominado “Matriz de Riesgos” que hace parte integran del presente estudio previo.
A partir de la fecha de suscripción del Contrato y en todas las etapas del mismo, el Comitente vendedor y/o la UAERMV asumen los efectos derivados de todos y cada uno de los riesgos asociados a este Contrato, al igual que respecto a los que logre determinar, salvo los casos en que expresamente se ha determinado lo contrario.
En este sentido, el Comitente vendedor y/o la UAERMV asumen los efectos derivados de los riesgos que se desprendan de la matriz de riesgos, otras cláusulas o estipulaciones de este Contrato, sus anexos y sus Apéndices o que se deriven de la naturaleza de este Contrato.
Por lo tanto, no procederán reclamaciones del Comitente vendedor basadas en el suceso de alguno de los riesgos asumidos por el Comitente vendedor y, consecuentemente, la UAERMV no hará reconocimiento alguno, ni se entenderá que ofrece garantía alguna al Comitente vendedor, que permita eliminar o mitigar los efectos causados por la ocurrencia de alguno de estos riesgos, salvo que dicho reconocimiento o garantía se encuentren expresamente pactados en el presente Contrato.
La entidad evaluó el Riesgo que el Proceso de Contratación representa para el cumplimiento de sus metas y objetivos, de acuerdo con los manuales y guías que para el efecto expidió Colombia Compra Eficiente.
Teniendo en cuenta lo anterior, la BMC, el Comitente vendedor y la UAERMV asumen los riesgos que se listan en el
ANEXO No. 3 MATRIZ DE RIESGOS DEL PROCESO, el cual hace parte integral del presente estudio previo.
8. ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS DESTINADAS A AMPARAR LOS PERJUICIOS DE NATURALEZA CONTRACTUAL O EXTRACONTRACTUAL | ||||||
El Comitente vendedor constituirá, a favor de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial- UAERMV, como mecanismo de cobertura del riesgo derivado del incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales, cualquiera de las garantías autorizadas por el Decreto 1082 de 2015 artículo 2.2.1.2.3.1.2, a saber: (1) Contrato de seguro contenido en una Póliza. (2) Patrimonio autónomo. (3) Garantía bancaria, con el fin de cubrir los perjuicios derivados de las obligaciones. En caso de que haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución del contrato resultante, o en cualquier otro evento, el Comitente vendedor se obliga a modificarla de acuerdo con las normas legales vigentes. El Comitente vendedor deberá mantenerla vigente y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de la constitución. GRUPO 1: | ||||||
ETAPA | AMPAROS | % | VIGENCIA | JUSTIFICACIÓN | ||
CONTRACTUAL | CUMPLIMENTO de las obligaciones surgidas del contrato estatal, incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato | 10% DEL TOTAL DEL CONTRATO* | A partir de la suscripción del contrato comprende el plazo del contrato y seis (6) meses más y hasta su liquidación. | Cubre a la entidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como su cumplimiento tardío o defectuoso, cuando ellos son imputables al Comitente vendedor. | ||
CONTRACTUAL | PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES LEGALES E INDEMNIZACIÓN AL PERSONAL | 5% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO | A partir de la suscripción del contrato comprende el plazo del contrato y tres (3) años más. | Cubre a la entidad de los perjuicios que se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales del Comitente vendedor, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado. | ||
CONTRACTUAL | CALIDAD DEL SERVICIO | 10% DEL VALOR TOTAL DEL CONTRATO | A partir de la suscripción del contrato comprende el plazo del contrato y un año (1) más contado a partir de la fecha de entrega final y recibo de la totalidad del suministro a | Cubre a la entidad de los perjuicios, derivados de la mala calidad del servicio, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o por incumplimiento de los parámetros o normas establecidas para el respectivo |
satisfacción de la UMV. | ||||||
CONTRACTUAL | RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL | 300SMLMV | A partir de la suscripción del contrato comprende el plazo del contrato y tres (3) años más. | Este seguro garantiza los daños y perjuicios que en el desarrollo de las labores relacionadas con la prestación del servicio de transporte, se causen a terceros o en sus bienes, incluyendo además de la cobertura básica de labores, predios y operaciones, los amparos extra patrimoniales, la responsabilidad civil causada por Comitente vendedor y subcontratistas, responsabilidad patronal, responsabilidad por vehículos propios y no propios y perjuicios por daño emergente y lucro cesante y daños extra patrimoniales, sin sublimite alguno más que la suma asegurada, en aplicación del artículo 2.2.1.2.3.2.9 del Decreto 1082 de 2015. | ||
GRUPO 2: | ||||||
TIPO DE GARANTÍA | AMPAROS | PORCENTAJE RESPECTO TOTAL DEL CONTRATO O No. de SMMLV | VIGENCIA | JUSTIFICACIÓN | ||
CONTRACTUAL | CUMPLIMENTO de las obligaciones surgidas del contrato estatal, incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato | 10% DEL TOTAL DEL CONTRATO | Por el plazo de ejecución del contrato, seis (6) meses más y hasta su liquidación. | Cubre a la entidad de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como su cumplimiento tardío o defectuoso, cuando ellos son imputables al Comitente vendedor. | ||
CONTRACTUAL | CALIDAD DE LOS BIENES SUMINISTRADOS | 10% DEL VALOR DEL CONTRATO RESULTANTE | A partir de la suscripción del contrato, comprende el plazo de ejecución del contrato y UN (1) año más contado a partir de la fecha de | Cubre a la entidad de los perjuicios, derivados de la mala calidad o deficiencias técnicas de los bienes suministrados, de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, o por incumplimiento de los parámetros o normas establecidos para el |
entrega final y recibo de la totalidad del suministro a satisfacción de la UMV y hasta su liquidación. | respectivo bien. | |||||
NOTA COMUNES GRUPO 1 Y GRUPO 2: Las vigencias de los amparos deberán ajustarse a la fecha del acta de inicio del contrato, igualmente deberán ajustarse al suscribir las actas de suspensión, reinicio, mayores cantidades, prórrogas, adiciones, modificaciones contractuales, terminación y liquidación. El hecho de la constitución de estos amparos no exonera al Comitente vendedor de las responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. Dentro de los términos estipulados en el Contrato, ninguno de los amparos otorgados podrá ser cancelado o modificado sin la autorización expresa de la UAERMV. El Comitente vendedor deberá mantener vigente las garantías, amparos y pólizas y serán de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, cada vez que se disminuya o agote por razón de las sanciones que se impongan. Si el Comitente vendedor se demora en modificar las garantías, éstas podrán variarse por la aseguradora o banco a petición de la UAERMV y a cuenta del Comitente vendedor, quien autoriza expresamente a la UAERMV para descontar los valores respectivos de los saldos que hubiere a su favor, previa facturación de los elementos adquiridos y una vez realizadas las deducciones y/o retenciones por tributos a que haya lugar, sin perjuicio de las acciones legales que la UAERMV pueda ejercer en su contra. Las garantías requieren aprobación de la oficina de contratos de la UAERMV o la dependencia que tenga dicha función. Las únicas exclusiones aceptables para las pólizas que se constituyan serán las señaladas en el Decreto 1082 de 2015, las demás exclusiones se entenderán por no escritas. |
9. INDICACIÓN DE SI EL PROCESO DE CONTRATACIÓN ESTÁ COBIJADO POR UN ACUERDO COMERCIAL. | ||||||||
Teniendo en cuenta que La Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial UAERMV hace parte de la lista de “Entidades del nivel Subcentral del Gobierno, el cual incluye todas las demás entidades subcentrales”, una vez revisado uno de los tres parámetros establecidos en el Manual explicativo de los capítulos de contratación pública de los acuerdos comerciales negociados por Colombia para entidades contratantes emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Departamento Nacional de Planeación, se evidencia lo siguiente: | ||||||||
Valor del | ||||||||
Acuerdo Comercial | ¿Vigente? | Entidad Estatal cubierta | Proceso de Contratación superior al umbral del Acuerdo | Excepción Aplicable al Proceso de Contratación | Proceso de Contratación cubierto por el Acuerdo Comercial | |||
Comercial | ||||||||
Si/No | Si/No | Si/No | Si/No | |||||
Chile | SI | NO | NO | N/A | N/A | |||
Alianza | México | SI | NO | N/A | N/A | N/X | ||
Xxxxxxxx | Perú | SI |
Canadá | SI | NO | N/A | N/A | N/A | |||
Chile | SI | SI | NO | N/A | NO | |||
Corea | SI | NO | N/A | N/A | N/X | |||
Xxxxx Rica | SI | NO | N/A | N/A | N/A | |||
Estados Unidos | SI | NO | N/A | N/A | N/A | |||
Estados AELC | SI | NO | N/A | N/A | N/A | |||
México | SI | NO | N/A | N/A | N/A | |||
Triángulo Norte | El Xxxxxxxx | SI | SI | SI | N/A | SI | ||
Guatemala | SI | SI | SI | N/A | SI | |||
Honduras | SI | NO | N/A | N/A | N/A | |||
Unión Europea | SI | SI | SI | N/A | SI | |||
Israel | SI | NO | N/A | N/A | N/X | |||
Xxxxx Unido e Irlanda del Norte | SI | SI | SI | N/A | SI | |||
Comunidad Andina | SI | SI | SI | N/A | SI | |||
- *Estudio de Sector Grupo 1 y Grupo 2
- *Análisis de Riesgos de la Contratación
- * Ficha Técnica Grupo 1 y Grupo 0
00 XXXXXX
00. RESPONSABLES | |
Responsable de la Dependencia generadora de la necesidad proyecto 7858: NOMBRE: XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX CARGO: Gerente de Producción | FIRMA: |
Responsable de la Dependencia generadora de la necesidad proyecto 7860: NOMBRE: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX CARGO: Secretaria General | FIRMA: |
Profesional que proyecta 7858: NOMBRE: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX CARGO: Contratista GP | FIRMA: |
Profesional que proyecta 7860: NOMBRE: XXXXXX XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX CARGO: Contratista – Proceso GST | FIRMA: |
Profesional de la Secretaría General que acompaña el proceso: NOMBRE: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX CARGO: ABOGADA - CONTRATISTA | FIRMA: |
Ordenador del gasto 7858: NOMBRE: XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX CARGO: Subdirector Técnico de Producción e Intervención | FIRMA: |
Ordenador del gasto: NOMBRE: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX CARGO: Secretaria General | FIRMA: |
*Aplicación Resolución No. 331 de 2016 Modificada por la Resolución 352 de 2021
Documento 20221150141283 firmado electrónicamente por: | ||
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXX | Profesional Universitario PROCESO GESTIÓN DE SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA | Fecha firma: 25-10-2022 08:41:35 |
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX | contratista PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL | Fecha firma: 24-10-2022 17:42:00 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX | Contratista PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL | Fecha firma: 01-11-2022 12:17:31 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX | Contratista PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL | Fecha firma: 31-10-2022 12:37:17 |
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX | Contratista OFICINA ASESORA JURÍDICA | Fecha firma: 01-11-2022 11:01:17 |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX | Contratista GERENCIA DE PRODUCCIÓN | Fecha firma: 31-10-2022 19:21:17 |
Revisado por: | XXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXX PROFESIONAL ESPECIALIZADO PROCESO DE GESTIÓN CONTRACTUAL | |
cfb6ff1cb79edf69555bb8caedcf572ce3ec2e40e11fa84b8563de56399349e3 Codigo de Verificación CV: 0e1b5 Comprobar desde: xxxxx://xxx.xxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxx/ |