ADICIÓN A LOS CONTRATOS Y REGLAMENTOS DE CUENTA CORRIENTE Y CUENTA DE AHORROS DEL BANCO PICHINCHA S.A. EN CUANTO A LAS CONDICIONES PARA LA ACEPTACIÓN DE TARJETAS DEBITO Y/O CRÉDITO COMO MEDIO DE PAGO
ADICIÓN A LOS CONTRATOS Y REGLAMENTOS DE CUENTA CORRIENTE Y CUENTA DE AHORROS DEL BANCO PICHINCHA S.A. EN CUANTO A LAS CONDICIONES PARA LA ACEPTACIÓN DE TARJETAS DEBITO Y/O CRÉDITO COMO MEDIO DE PAGO
El abajo firmante (en adelante EL CLIENTE) titular de la cuenta de depósito número de BANCO PICHINCHA S.A. (en adelante EL BANCO), manifiesto que me acojo a las condiciones aquí establecidas para la aceptación de tarjetas débito y/o crédito como medio de pago, el cual se regirá por los términos y condiciones establecidos a continuación, y en lo no previsto en ellas por el Contrato de Cuenta de Depósito al que se vincula esta adición y que se expresa en la parte inicial del mismo.
CONSIDERACIONES
I. Que entre EL CLIENTE y EL BANCO se ha celebrado el Contrato y/o Reglamento de Cuenta de Depósito
II. Que EL CLIENTE ha solicitado por conducto del BANCO PICHINCHA S.A. la habilitación de su Cuenta de Depósito identificada en el presente documento, ante los sistemas de pago con los cuales EL BANCO tenga o llegue a tener Convenio.
III. Que EL CLIENTE se encuentra afiliado a través de EL BANCO al sistema de pago de las franquicias correspondientes, por lo que se encuentra habilitado ante EL BANCO para recibir todos los abonos y/o cargos de las operaciones financieras por el producto de las ventas de bienes y/o servicios que suministran y/o la cancelación de obligaciones por medio de tarjetas u otro instrumento de pago.
IV. Que EL CLIENTE, en desarrollo de la venta de bienes y servicios a través de tarjetas de crédito y/o débito genera notas de compra u otra similar que conforman una cartera cuya titularidad es de EL CLIENTE.
V. Que EL CLIENTE acepta las causales de contracargo establecidas por los sistemas de pago y, en general, se obliga a acatar los reglamentos operativos de los mismos y la participación de INCOCRÉDITO y de los sistemas de pago en la investigación y auditoria de los procesos de aceptación de tarjeta y custodia de la información.
VI. Que en consecuencia las Partes celebran el Acuerdo contenido en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO. En virtud del presente convenio, El CLIENTE podrá depositar en la Cuenta De Depósito, el resultado de las ventas efectuadas en las que se utilicen como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito de las franquicias habilitadas por EL BANCO para el efecto. Tales ventas pueden ser mediante la modalidad de venta presencial y/o venta no presencial.
SEGUNDA. – OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a realizar un detenido y debido proceso de verificación de identificación del usuario de la tarjeta de crédito y/o débito. Tratándose de tarjeta débito que no requiera el ingreso de clave o pin o de tarjeta crédito, EL CLIENTE deberá exigir la presentación del documento de identidad del usuario o tarjetahabiente al momento de realizar una compra o consumo. EL CLIENTE asume frente al EL BANCO cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento de esta obligación.
En el evento en el que EL CLIENTE haga uso de datafono con tecnología para depósito electrónico, deberá realizar el cierre del respectivo terminal, a fin de que la transacción quede almacenada en el sistema de pagos para los procesos respectivos.
PARÁGRAFO PRIMERO. - En el evento en que se lleven a cabo ventas con tarjeta por canales de distribución diferentes a los tradicionales (ventas manuales y ventas por datafono, entre otros), EL CLIENTE se sujetará en cada caso a los reglamentos y condiciones definidos por el sistema de pagos correspondientes. EL CLIENTE se obliga a cumplir el procedimiento establecido y el que llegare a establecer EL BANCO y/o las franquicias para este tipo de ventas.
PARÁGRAFO SEGUNDO. - El CLIENTE se obliga a dar a conocer al EL BANCO y al sistema de pagos correspondiente, cualquier información que tenga respecto de transacciones fraudulentas o irregulares, así como brindar la información y colaboración que se requiera en desarrollo de la investigación del caso.
TERCERA. – RECAUDO. En el evento que se autorice la habilitación de los canales electrónicos de recaudo de los sistemas de tarjetas para las operaciones de recaudo convenidas con el BANCO PICHINCHA S.A., se aplicarán los reglamentos y condiciones definidos por el sistema de pagos correspondiente, sin perjuicio de las reglas y condiciones especiales acordadas entre las Partes.
CUARTA. – COMISIONES A CARGO DEL CLIENTE. EL CLIENTE conoce, entiende y acepta que el proceso de acreditación en la Cuenta De Depósito en la que se consignan los títulos valores y/o documentos de deber y comprobantes de compra derivados de la utilización de tarjetas débito o crédito por parte de los tarjetahabientes de los sistemas de pagos emisores de las tarjetas objeto de aceptación, tiene un costo que en todo caso siempre será asumido y de cargo de EL CLIENTE. Este costo será cobrado a EL CLIENTE por parte del BANCO PICHINCHA S.A. mediante el mecanismo de comisiones, las cuales son fijadas de manera periódica por el BANCO PICHINCHA S.A. Para el efecto, el BANCO PICHINCHA S.A. mediante carta anexa al presente documento, señalará la comisión que se cobrará a EL CLIENTE y el período durante el cual estará vigente la misma. Al vencimiento del período para el cual se fija la comisión, el BANCO PICHINCHA S.A., mediante carta, comunicará la nueva comisión que regirá para el siguiente período y así sucesivamente. En todo caso, las Partes acuerdan que el pago de la comisión fijada por el BANCO PICHINCHA S.A. libera al CLIENTE del pago de cualquier otra comisión originada en la misma operación. El BANCO PICHINCHA S.A. descontará de la base para calcular la comisión los valores correspondientes al IVA, y a la propina hasta el monto máximo permitido.
QUINTA. – DEBERES DE DISCRIMINACIÓN A CARGO DEL CLIENTE. EL CLIENTE se obliga a diligenciar debidamente en el dispositivo de acceso, los valores o bases exigidos por la ley tributaria para el cálculo de impuestos, retenciones o devoluciones. EL CLIENTE asume ante la DIAN y cualquiera otra autoridad tributaria, la responsabilidad patrimonial y/o de cualquier otra índole derivada de errores y/o faltas relacionadas con la exactitud, correcta liquidación y reporte del impuesto o base correspondiente, manteniendo libre al BANCO PICHINCHA S.A. y al sistema de pagos de la responsabilidad que les quepa por reportar el impuesto, practicar la retención correspondiente o calcular las devoluciones a que haya lugar sobre valores o bases que por dicha causa no reflejen adecuadamente el monto del impuesto, retención o devolución respectiva.
SEXTA. - REMISIÓN DE DOCUMENTACIÓN EN CASO DE CONTROVERSIAS. - Cuando quiera que se generen controversias dentro del sistema de pagos, EL CLIENTE se obliga a remitir la documentación que sea requerida por el BANCO y/o por la franquicia, en los términos y en los plazos definidos en la comunicación que sea remitida a EL CLIENTE para el efecto. EL CLIENTE entiende que en el evento en el que no remita la documentación en los términos y plazos indicados, deberá asumir los costos derivados de dicha controversia.
SÉPTIMA. – CARGOS. EL CLIENTE autoriza al BANCO PICHINCHA S.A. para cargar a su Cuenta de Depósito el valor de cualquier título valor, pagaré, documento deber o nota de compra que se consigne sin número de autorización asignado por el sistema de pagos, que carezca de la correspondiente autorización, o que no reúna los demás requisitos exigidos por el sistema de pagos, o que se encuentre en discusión o haya sido objeto de repudio. De la misma manera, EL CLIENTE autoriza al BANCO PICHINCHA S.A. para cargar a su Cuenta De Depósito, el valor de las sanciones a cargo de EL CLIENTE, derivadas del incumplimiento de sus obligaciones adquiridas con su vinculación al respectivo sistema respectivo de pagos, las cuales el CLIENTE manifiesta conocer y aceptar en su totalidad.
PARÁGRAFO PRIMERO. - EL CLIENTE, en su condición de afiliado al sistema respectivo de pagos, se obliga a suministrar al BANCO PICHINCHA
S.A. y a los sistemas de pagos que lo exijan, las copias de los comprobantes de venta de aquellas transacciones que los tarjetahabientes de las entidades financieras asociadas al respectivo sistema manifiestan no haber realizado, cumpliendo con las características mínimas definidas por cada sistema de pagos.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- EL CLIENTE declara que conoce, entiende y acepta y, en consecuencia, que se acoge y acepta todas las causales de devolución y contracargos definidos por EL BANCO y/o el sistema de pagos correspondiente y autoriza en forma expresa a EL BANCO para debitar de su Cuenta de Depósito los recursos que correspondan a dichos conceptos, así como para generar sobregiros en la cuenta corriente para efectos de cubrir tales contracargos o demás costos que se deriven de la prestación del servicio aquí regulado.
PARÁGRAFO TERCERO. - El BANCO podrá abstenerse de abonar o cancelar en la Cuenta de Depósito en la que se consignan los títulos valores, pagarés, documentos de pago y/o notas de compra que no reúnan los requisitos establecidos en los reglamentos de los sistemas de pagos a que pertenecen los respectivos títulos valores, pagarés, documentos de pago y/o notas de compra, todo lo cual igualmente EL CLIENTE manifiesta conocer y aceptar. En estos casos el BANCO PICHINCHA S.A. los devolverá a EL CLIENTE para que éste gestione su recaudo por las vías conducentes. EL CLIENTE asumirá la responsabilidad por cualquier pérdida que se derive de cualquier violación o incumplimiento de su parte al Contrato de Cuenta de Depósito y/o a lo estipulado en el presente documento de Adición, así como por no haber cumplido con todos los términos de los mismos.
OCTAVA. – CONTINUIDAD DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Las Partes entienden, conocen y aceptan que las estipulaciones y condiciones del Contrato de la Cuenta de Depósito, continúan plenamente vigentes, en cuanto sean compatibles con los términos de la presente Adición al respectivo Contrato.
NOVENA. - En caso de que EL BANCO otorgue crédito a EL CLIENTE, los recursos que se consignen en la Cuenta de Depósito podrán ser objeto de pignoración, para lo cual se adelantarán las gestiones solicitadas por EL BANCO a fin de perfeccionar dicha pignoración.
DÉCIMA. – VIGENCIA. El presente acuerdo es de vigencia indefinida. La presente Adición al Contrato de la Cuenta de Depósito regirá a partir de la fecha su suscripción. EL CLIENTE reconoce y acepta que mientras sea deudor de EL BANCO por concepto de cualquier obligación a favor de este último, debe mantenerse afiliado al respectivo sistema de pagos con las mismas franquicias vinculadas con EL BANCO; en caso de no cumplir con lo anterior, EL CLIENTE deberá cancelar de forma inmediata el valor total de las sumas que adeude a EL BANCO por cualquier concepto, las cuales se considerarán como de plazo vencido a partir del momento de la cancelación del respectivo sistema de pagos.
DÉCIMA PRIMERA. - MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO. EL CLIENTE acepta que cualquier modificación o reforma que se efectúe al presente Reglamento, será dada a conocer por medio de la página web del BANCO PICHINCHA, así como por cualquier otro medio que éste considere idóneo. Las modificaciones o reformas al Reglamento se entenderán aceptadas por EL CLIENTE, si éste no solicita la terminación del contrato de Cuenta de Depósito o si continúa haciendo uso del producto, luego de publicada la respectiva modificación o reforma.
DECIMA SEGUNDA. – CUMPLIMIENTO DE POLÍTICAS. EL CLIENTE acepta y se obliga desde ahora a dar cumplimiento y a acatar las políticas y directrices que sean establecidas por las franquicias VISA, MASTERCARD, DINERS CLUB, AMERICAN EXPRESS o cualquier otra con la cual el BANCO PICHINCHA establezca los servicios de pago, en la medida en que sean aplicables al presente Reglamento.
En constancia de su celebración y aceptación, se suscribe el presente documento en la ciudad de , a los ( ) días del mes de del año dos mil ( ).
EL CLIENTE:
X
Firma del Representante Legal y/o Titular de la Cuenta |
Nombre Completo: |
Identificación: |
Razón Social: |
NIT: |
HUELLA