Contract
De conformidad con el Artículo 729 del Código de Comercio, si el contratante del seguro o asegurado no estuviere de acuerdo con los términos del contrato suscrito o póliza emitida por la institución de seguros, podrá resolverlo dentro de los quince
(15) días siguientes a la fecha en que la hubiere recibido, si no concordare con los términos de su solicitud. En el mismo plazo podrá solicitar la rectificación del texto en lo referente a las Condiciones Particulares del contrato. El silencio se entenderá como conformidad con la póliza o contrato.
CLÁUSULA No. 1 COBERTURA:
COBERTURA BÁSICA: MUERTE POR CUALQUIER CAUSA
La Compañía se obliga a cubrir la muerte por cualquier causa, excepto por los riesgos excluidos descritos en la presente póliza, de los miembros del grupo Asegurado que se describe en las Condiciones Particulares de ésta Póliza como consecuencia de enfermedad o accidente, previa comprobación de la ocurrencia del siniestro.
COBERTURAS ADICIONALES:
La Compañía, según su criterio, pondrá a disposición del Contratante una serie de coberturas adicionales que amplían o complementan la cobertura básica ofrecida. Dichas coberturas adicionales serán aplicables siempre que se realice el pago adicional de las primas correspondientes y se detallen en las Condiciones Particulares de la póliza.
1. COBERTURA ADICIONAL DE MUERTE Y DESMEMBRAMIENTO ACCIDENTAL (ANEXO 1)
Bajo esta cobertura, La Compañía conviene en indemnizar al Asegurado o a sus Beneficiarios según corresponda, en caso que el Asegurado falleciera o sufriera la pérdida de alguno de los miembros, órganos o funciones a causa de Accidente y de acuerdo a las condiciones descritas en el anexo 1.
2. COBERTURA ADICIONAL XX XXXXX POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE (ANEXO 2)
En caso de que el Asegurado quede incapacitado total y permanente para el trabajo a consecuencia de enfermedad o accidente, La Compañía pagará al propio Asegurado, la suma indicada en el Certificado Individual, según las condiciones descritas en el anexo 2
3. COBERTURA ADICIONAL DE EXENCIÓN DEL PAGO XX XXXXXX POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE (ANEXO 3)
En caso que el Asegurado quede con incapacidad total y permanente para el trabajo a consecuencia de enfermedad o accidente, La Compañía exonerará al Contratante del pago de las primas de dicho Asegurado, según las condiciones descritas en el anexo 3.
4. COBERTURA ADICIONAL DE ANTICIPO DE SUMA ASEGURADA EN CASO DE ENFERMEDAD TERMINAL (ANEXO 4)
Bajo esta cobertura, La Compañía anticipará un porcentaje de la suma asegurada de la cobertura de muerte por cualquier causa a solicitud del Asegurado, en caso de padecer de enfermedad terminal, según las condiciones detalladas en el anexo 4.
5. AUXILIO DE GASTOS FUNEBRES (ANEXO 5)
Al fallecimiento del Asegurado, La Compañía pagará la suma asegurada indicada en el Certificado Individual, según las condiciones descritas en el anexo 5.
6. COBERTURA DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LA FAMILIA DEL ASEGURADO FALLECIDO (ANEXO 6)
Al fallecimiento del Asegurado, La Compañía entregará al Cónyuge o Tutor de Menores una provisión alimentaría, según se detalla en el anexo 6.
7. SERVICIOS DE ASISTENCIA:
El Contratante, podrá incluir una o más asistencias de acuerdo a las necesidades del grupo asegurado. Dichas asistencias serán aplicables siempre que se realice el pago adicional de las primas correspondientes y se detallen en las Condiciones Particulares de la póliza.
7.1 ASISTENCIA MÉDICA EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL (ANEXO 7.1).
En caso de accidente laboral, El Contratante deberá comunicarse con el proveedor de asistencia médica contratado por La Compañía, para solicitar los servicios detallados en el anexo 7.
7.2 SERVICIO DE ASISTENCIA FUNERARIA
En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, El Contratante o familiar del Asegurado fallecido, deberá comunicarse con el proveedor de asistencia funeraria contratado por La Compañía, para solicitar los servicios según el Plan que corresponda.
El Servicio de Asistencia Funeraria está conformada por dos (2) planes que se enumeran a continuación:
1.Servicio de Asistencia Funeraria Nacional (Anexo 7.2-A)
2.Servicio de Asistencia Funeraria Nacional e Internacional (Anexo 7.2-B)
7.3 SERVICIO DE ASISTENCIA ODONTOLÓGICA (ANEXO 7.3)
En caso de emergencia dental el Asegurado, deberá comunicarse con el proveedor de asistencia odontológica contratado por La Compañía, para solicitar los servicios según el Plan que corresponda.
El Servicio de Asistencia Odontológica está conformada por cinco (5) planes que se enumeran a continuación:
1. Plan de Emergencia Sin Endodoncia (Anexo 7.3-A)
2. Plan de Emergencia Completa (Anexo 7.3-B)
3. Pan de Emergencia Completa y Prevención (Anexo 7.3-C)
4. Plan Amplio Sin Endodoncias (Anexo 7.3-D)
5. Plan Amplio (Anexo 7.3-E) CLÁUSULA No. 2 EXCLUSIONES:
Este seguro no indemnizará ninguna de las sumas aseguradas establecidas en las Condiciones Particulares de esta póliza, cuando el fallecimiento o lesiones del Asegurado se produzcan directa o indirectamente, total o parcialmente, a consecuencia de:
a) Suicidio, intento de suicidio o Lesión intencionalmente infringida por el
Asegurado a sí mismo.
b) No se ampara la muerte, pérdidas orgánicas y/o daños causados al asegurado por encontrarse bajo la influencia de drogas, alcohol u otras sustancias tóxicas.
c) Lesiones por participación en huelgas, riñas o duelos.
d) Participación del Asegurado en guerras civiles nacionales o extranjeras, motines, movimientos populares, represalias, restricciones a la libre circulación, rebelión, revolución insurrección, cualquier acción bélica; y todas las situaciones similares dirigidas a evitarlas o contenerlas.
e) Mientras el Asegurado este sirviendo en las Fuerzas Armadas de cualquier país o autoridad internacional, ya sea en tiempo de xxx x xx xxxxxx, y en el caso de que el asegurado entrare en tal servicio, la compañía, a solicitud del asegurado, devolverá la prima a prorrata que corresponda a cualquier periodo en el que el asegurado preste dicho servicio durante la vigencia de la póliza.
f) Pérdidas o daños de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con cualquier acto de terrorismo.
Para los efectos de la presente cláusula, un acto terrorista consiste en una conducta calificada como tal por la ley, provocados por personas o grupos, motivados por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma.
g) El uso, la liberación o el escape de los materiales nucleares que directa o indirectamente resulte en una reacción nuclear, radiación o contaminación radiactiva. Además, están excluidas las consecuencias de dispersión, utilización o escape de materiales biológicos y químicos patogénicos o venenosos.
h) Participación del Asegurado en el aprendizaje para operar cualquier aeronave o el desempeño de actividades como miembro de la tripulación de la misma.
i) Toda reclamación cuyo origen esté relacionado con actividades ilícitas, de conformidad al Código Penal vigente del país en que ocurra el evento;
j) Daños ocasionados al Asegurado por fenómenos de la naturaleza de carácter catastrófico tales como: sismos, terremoto, inundaciones, erupciones volcánicas y otros;
k) Cualquier prueba de velocidad, competencia o contienda en donde el asegurado participe como piloto, copiloto o pasajero.
CLÁUSULA No. 3 FORMAN PARTE DEL CONTRATO:
El Contrato de seguro queda constituido por la solicitud del Contratante, que es la base de este Contrato, por las solicitudes de inscripción de los Asegurados, los Certificados del Seguro, las Condiciones Generales los parámetros técnicos fijados por la Compañía, los Anexos y cualquier otro documento escrito y aceptado por las partes, que guarde relación con el presente contrato de seguro.
CLÁUSULA No. 4 DEFINICIONES:
Para efectos de la interpretación y aplicación de este contrato de seguro, se establecen las definiciones siguientes:
Accidente: Lesión o incapacidad que afecte la integridad personal, salud o vigor vital del Asegurado, como consecuencia de un evento externo, violento, súbito y fortuito. En virtud de lo anterior, cuando este contrato haga referencia a un Accidente, no se cubren enfermedades de ningún tipo.
Asegurado(s): Son las personas que figuran como tales en el respectivo Certificado y a quienes resultan aplicables las coberturas detalladas en la presente Póliza.
Certificado: Es el documento entregado a los Asegurados, donde constan los detalles de la cobertura individual otorgada a cada uno de ellos bajo la presente Póliza, de acuerdo al Plan Contratado.
Contratante: Es la persona física o jurídica que haya contratado el Seguro Colectivo y que se haga responsable por el pago del mismo.
Culpa: Es aquella falta de diligencia o cuidado que debe emplearse en el cumplimiento de una obligación o en la ejecución de un hecho de parte del Asegurado o Contratante en contra de la Compañía.
Dolo: Es toda maquinación fraudulenta empleada para engañar a la Compañía por parte del Asegurado o Contratante respecto a hechos o declaraciones relativas al Contrato de Seguro.
Indemnización: Es la prestación, o reembolso a la que el Asegurado o Beneficiario según sea el caso, recibirán en caso de ocurrencia de alguno de los riesgos cubiertos por la presente Póliza, de acuerdo con las Condiciones del Plan Contratado.
La Compañía: ASSA Compañía de Seguros Honduras S.A., quien es responsable de otorgar la cobertura del seguro bajo el presente contrato.
Lesión: Es un daño causado exclusivamente por Accidente, ocurrido durante la vigencia del seguro.
Medico: Es todo profesional autorizado como tal por el Colegio Médico de Honduras, para ejercer legalmente la práctica de la medicina.
Plan Contratado: Consiste en la combinación de coberturas, Sumas Aseguradas y limites contratados por el Asegurado, descritos en las Condiciones Particulares y que se encuentra definido en el respectivo Certificado.
Siniestro: Es la ocurrencia de un riesgo cubierto bajo la presente Póliza y del cual resulta el derecho del Asegurado a obtener la indemnización prevista, de acuerdo a los términos y condiciones de esta Póliza.
Suma Asegurada: Es el monto máximo a cargo de la Aseguradora establecido para cada cobertura incluida en las Condiciones Particulares, de acuerdo al Plan Contratado por el Asegurado.
CLÁUSULA No. 5 LÍMITES DE RESPONSABILIDAD:
Es la suma asegurada estipulada en las Condiciones Particulares que representa el límite máximo de responsabilidad de la Compañía en caso de ocurrencia de alguno de los riesgos cubiertos y siempre que ocurran dentro de la vigencia de la presente Póliza.
CLÁUSULA No. 6 DECLARACIONES FALSAS O INEXACTAS:
El dolo o culpa grave en las declaraciones del Contratante o del Asegurado, o la omisión dolosa o culposa en ellas, respecto a hechos importantes para la apreciación del riesgo, da derecho a la Compañía para pedir la rescisión del Contrato, dentro de los tres (3) meses siguientes al día en que haya conocido la inexactitud u omisión dolosa o culpable, quedando a favor de la misma la prima correspondiente al período del seguro en curso en el momento en que se conozca el dolo o culpa grave, y en todo caso, la prima convenida por el primer año.
Si la inexactitud u omisión en las declaraciones no se debiera a dolo o culpa grave, el Contratante o el Asegurado estarán obligados a ponerlo en conocimiento de la Compañía, tan pronto como adviertan esta circunstancia, bajo pena de que se les considere responsables de dolo.
Dado el aviso correspondiente por el Contratante o Asegurado, la indemnización se reducirá en proporción a la diferencia entre la prima convenida y la que se habría cobrado si se hubiese conocido la verdadera situación, a menos que las partes convengan en aumentar las primas. Si el riesgo no fuere asegurable, la Compañía tendrá acción para rescindir el Contrato.
CLÁUSULA No. 7 PAGO DE PRIMA:
a) Forma de cálculo. En la fecha de inicio y en cada aniversario de esta Póliza, se establecerá la prima anual correspondiente al grupo asegurado, de acuerdo con las tarifas vigentes de la Compañía.
Cuando se produzcan inscripciones, o cancelaciones de Asegurados, aumento o disminución de sumas aseguradas durante la vigencia de esta Póliza, la prima proporcional se calculará desde la fecha de la inscripción o cancelación hasta el próximo aniversario de esta Póliza, tomado como base meses completos. Estas primas proporcionales se liquidarán de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
b) Condiciones de pago. Esta póliza se expide en consideración al pago anticipado xx xxxxxx anuales; sin embargo, tanto las del primer año como las de los años siguientes, pueden ser pagadas de acuerdo a la forma de pago indicado en las Condiciones Particulares siempre de forma anticipada.
La Compañía no está obligada a cobrar las primas ni a dar aviso de su vencimiento, si lo hace, esto no sentará precedente alguno de obligación.
c) Período xx xxxxxx. El Contratante tendrá treinta (30) días hábiles xx xxxxxx para el pago de las primas, contado a partir de la fecha de iniciación de los períodos convenidos, durante el cual ésta Póliza permanecerá en vigor.
d) Periodo de caducidad. Vencido el periodo xx xxxxxx, esta póliza, así como los certificados individuales de seguro expedidos a su amparo, caducarán sin necesidad de aviso o declaración especial.
Si la Póliza termina durante o al final del período xx xxxxxx, el Contratante será responsable por el pago de la prima prorrata ante la Compañía por el tiempo que la Póliza estuvo en vigor durante el período xx xxxxxx.
e) Lugar de Pago. Todo pago que el Contratante, el Asegurado o la Compañía tengan que efectuar con motivo de la presente Póliza, lo harán
en la Oficina Principal de la Compañía en la ciudad de Tegucigalpa, a menos que se disponga otra cosa en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
Las primas deberán pagarse en la oficina principal de la Compañía, no obstante, ésta podrá designar a personas para que perciban el pago xx xxxxxx en cualquier lugar de la República, a cambio de recibo firmado y refrendado por un funcionario de la misma.
CLÁUSULA No. 8 VIGENCIA DE LA PÓLIZA:
La vigencia de la presente Póliza es la indicada en las Condiciones Particulares, las que forman parte de la presente Póliza.
CLÁUSULA No. 9 BENEFICIARIOS:
Los Beneficiarios a quienes la Compañía efectuará el pago de la suma asegurada a causa de la muerte del Xxxxxxxxx, serán los designados por este en la Solicitud de Inscripción y que figurarán en el Certificado correspondiente.
El Asegurado podrá cambiar en cualquier momento y sin el consentimiento de su(s) Beneficiario(s), los nombres y/o las cuotas de indemnización de los beneficiarios de su Seguro, notificándolo por escrito a la Compañía siempre que no haya restricción legal alguna.
Si se designa más de un (1) Beneficiario y no se indican las cuotas para cada uno, la Compañía distribuirá la suma asegurada en partes iguales para cada Beneficiario. Si un Beneficiario designado fallece antes que el Asegurado, la cuota de dicho Beneficiario se distribuirá proporcionalmente a los intereses de los Beneficiarios que sobrevivan al Asegurado, salvo que el Asegurado haya dispuesto otra forma de reparto.
Si sólo se hubiere designado un beneficiario, y éste muriere antes o al mismo tiempo que el asegurado y no existiera designación de nuevo beneficiario, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado.
CLÁUSULA No. 10 OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
Son obligaciones del Contratante:
a. Proporcionar información de los Asegurados requerida por la Compañía
para la emisión de la póliza, de preferencia en formato electrónico o cualquier otro formato autorizado por la Compañía.
b. Pagar la prima total a la Compañía. En los casos en los que el Asegurado contribuya con el pago xx xxxxxx, realizar las deducciones respectivas.
c. Informar por escrito a la Compañía la inclusión, exclusión y/o cualquier movimiento que afecte la cobertura del Asegurado.
d. Informar sobre la terminación de su calidad como Contratante.
e. Dar a conocer a los Asegurados la obligación de declarar datos verídicos y las consecuencias de no hacerlo.
f. Entregar a cada persona del grupo asegurado el certificado individual, enviado por la Compañía.
En el caso de terminación anticipada del seguro, entregar al Asegurado la prima correspondiente que le haya sido devuelta por la Compañía. (En caso que aplique).
CLÁUSULA No. 11 PROHIBICIONES DEL CONTRATANTE:
El Contratante no deberá:
a. Presentar información falsa de los Asegurados a la Compañía.
b. Efectuar cargos adicionales a los Asegurados sobre la prima fijada por la Compañía.
c. No pagar en su debido momento a la Compañía la cantidad de prima con la que contribuye el grupo asegurado.
d. Apropiarse del monto recibido en concepto de indemnizaciones por parte de la Compañía y que pertenecen al Asegurado o a sus beneficiarios.
CLÁUSULA No. 12 AGRAVACIÓN DEL RIESGO:
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía las agravaciones esenciales que sufra el riesgo durante el curso del seguro, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al momento en que las conozca. Las obligaciones de la Compañía cesarán de pleno derecho, si el Asegurado omitiere el aviso o si él provocare dicha agravación y ésta influyere en la realización del siniestro.
La agravación esencial del riesgo previsto permite a la Compañía dar por concluido el contrato. La responsabilidad concluirá quince (15) días después de haber comunicado su resolución al Asegurado Titular.
En el caso de agravación esencial del riesgo sobre algunas de las personas o cosas aseguradas, el contrato subsistirá sobre las no afectadas, si se prueba que la Compañía las habría asegurado separadamente en idénticas condiciones.
Subsistirá sobre todas las personas o cosas, aunque el riesgo se agrave para todas, si el Asegurado paga a la Compañía las primas mayores que eventualmente le deba conforme a la tarifa respectiva.
Para los efectos del texto anterior se presumirá siempre que la agravación es esencial, cuando se refiere a un hecho importante para la apreciación de un riesgo, de tal manera que la Compañía habría contratado en condiciones diferentes si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación.
CLÁUSULA No. 13 AVISO DEL SINIESTRO:
Tan pronto como el Beneficiario designado por el Asegurado tuviere conocimiento del siniestro, deberá comunicarlo por escrito a la Compañía, dentro de los cinco (5) días siguientes.
La comprobación del siniestro se hará presentando a la Compañía la documentación correspondiente, en los formularios que ésta proporciona para tal fin, de conformidad con las instrucciones contenidas en ellos y dentro de los treinta
(30) días hábiles de ocurrido el fallecimiento, así:
1. Formulario de reclamación por muerte.
2. Original del acta de defunción del Asegurado, emitida por el Registro Nacional de las Personas.
3. Copia de identidad del Asegurado fallecido.
4. Informe del médico tratante o autoridad competente, donde se detallen las causas del fallecimiento.
5. La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquiera otra documentación que a su juicio sea necesario para la determinación de las causas de la muerte.
6. Copia de Identidad de los beneficiarios. En caso de beneficiarios menores de edad, copia de la partida de nacimiento de los menores y copia de la identidad del padre o madre que sobreviva.
El dejar de enviar tal aviso, documentos o prueba dentro del tiempo estipulado en esta póliza, no invalidará ninguna reclamación, siempre que se demuestre que no fue razonablemente posible enviar aviso, documentación o prueba dentro de ese periodo y que tal aviso y prueba fue presentada tan pronto como fue razonablemente posible hacerlo.
La Compañía tendrá el derecho de exigir al beneficiario toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo.
Si el Contratante o el Beneficiario no cumplen con la obligación de reportar el siniestro en los términos establecidos en esta póliza o en las disposiciones legales respectivas, la Compañía quedará desligada de sus obligaciones, si:
a. Se omite el aviso del siniestro a fin de impedir que se compruebe oportunamente sus circunstancias;
b. Con el fin de hacerle incurrir en error se disimulan o declaran inexactamente los hechos referentes al siniestro que pudiere excluir o restringir sus obligaciones;
c. Con igual propósito, no se le remite oportunamente la documentación referente al siniestro.
CLÁUSULA No. 14 TERMINACIÓN ANTICIPADA:
No obstante, el término de vigencia de esta póliza, este contrato podrá darse por terminado anticipadamente en los términos siguientes:
Si el Asegurado desea darlo por terminado, deberá dar aviso por escrito a la Compañía. En este caso, la terminación anticipada surtirá efectos el día y hora en que se presente el aviso a la Compañía.
La Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual la póliza hubiere estado en vigor.
La Compañía podrá cancelar ésta póliza en cualquier momento mediante aviso escrito dirigido al Asegurado o enviado por correo a su última dirección conocida por la Compañía, indicando la fecha en que dicha cancelación surtirá efecto. En caso de cancelación la Compañía devolverá a prorrata la prima no devengada que haya sido pagada por el Asegurado. La cancelación tendrá lugar sin perjuicio de cualquier reclamación originada antes de la fecha de cancelación.
La terminación anticipada del contrato de seguro por parte de la Compañía aplicaría en los siguientes casos:
a. Falta de pago de la prima del seguro.
b. La agravación esencial del riesgo previsto permite a la Compañía dar por
concluido el contrato. La responsabilidad concluirá quince (15) días después de haber comunicado su resolución al Asegurado.
Las declaraciones inexactas y las reticencias del contratante, relativas a circunstancias tales que la Compañía no habría dado su consentimiento o no lo habría dado en las mismas condiciones si hubiese conocido el verdadero estado de las cosas, serán causas de anulación del contrato, cuando el contratante haya obrado con dolo o con culpa grave.
CLÁUSULA No. 15 RENOVACIÓN:
El Contrato podrá renovarse automáticamente, por períodos anuales consecutivos y bajo las condiciones en que se convenga, siempre que el Contratante pague las primas correspondientes y la Compañía lo acepte. La renovación podrá hacerse mientras el grupo asegurado se encuentre integrado por lo menos con el 75% de las personas que reúnan las condiciones para formar parte del grupo asegurado y con un mínimo xx xxxx (10) personas.
CLÁUSULA No. 16 PRESCRIPCIÓN:
Todas las acciones que se deriven de este Contrato, prescriben en tres (3) años, contados desde la fecha del acontecimiento que les dio origen.
El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsa o inexacta declaración sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que la Compañía haya tenido conocimiento de él; y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización.
Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que éstos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor.
Es nulo el pacto que abrevie o extienda el plazo de prescripción fijado en los párrafos anteriores.
Además de las causas ordinarias de interrupción de la prescripción, ésta se interrumpirá por el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro, y tratándose de la acción en pago de la prima, por el requerimiento de que trata el Artículo 1133 del Código de Comercio.
CLÁUSULA No. 17 CONTROVERSIAS:
Cualquier controversia o conflicto entre la Compañía y el Contratante o Asegurado
sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento o términos del contrato, podrán ser resueltos a opción de las partes por la vía de la conciliación, arbitraje o por la vía judicial.
El sometimiento a uno de estos procedimientos, será de cumplimiento obligatorio hasta obtener el laudo arbitral o sentencia basada en autoridad de cosa juzgada según sea el caso, la Comisión no podrá pronunciarse en caso de litigio salvo a pedido de juez competente o tribunal arbitral.
CLÁUSULA No. 18 COMUNICACIONES:
Toda solicitud o comunicación a la Compañía, relacionada con la presente Póliza, deberá hacerse por escrito a la Oficina Principal o Sucursales de la misma. Las comunicaciones que la Compañía deba hacer al Contratante o Asegurado las enviará por escrito a la última dirección conocida por ella.
CLÁUSULA No. 19 TERRITORIALIDAD:
El presente Contrato de Seguro tendrá cobertura Nacional e Internacional.
CLÁUSULA No. 20 SUICIDIO:
En caso de que el fallecimiento de un Asegurado ocurriese por suicidio, cualquiera que sea su estado mental o el móvil del suicidio, dentro de los dos (2) años de cobertura ininterrumpida, desde la fecha en que su cobertura bajo esta Póliza comienza, la Compañía no pagará indemnización alguna y solo quedara obligada a devolver al Contratante las primas que éste hubiera pagado con relación al Asegurado, durante el año póliza en que ocurra el evento.
Después de transcurridos esos dos (2) años, la Compañía pagará la suma asegurada correspondiente.
CLÁUSULA No. 21 EDAD:
Los límites de edad de inscripción de los Asegurados, que formen parte de un grupo Asegurado son 70 años para la Cobertura Básica de Muerte por cualquier Causa y 59 años para la Cobertura Adicional xx Xxxxx por Incapacidad Total y Permanente.
En el caso de los límites de edad para renovación de la presente Xxxxxx, son 75 años para la Cobertura Básica de Muerte por cualquier Causa y 64 años para la Cobertura Adicional xx Xxxxx por Incapacidad Total y Permanente.
Si la edad del Asegurado estuviera comprendida dentro de los límites de admisión fijados por la Compañía, se aplicarán las siguientes reglas:
I.-Cuando a consecuencia de indicación inexacta de la edad se pagare una prima menor que la que correspondería por la edad real, la obligación de la Compañía se reducirá en la proporción que existe entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del contrato.
II.-Si Compañía hubiere satisfecho ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a repetir lo que hubiere pagado de más, conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos.
III.-Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad, se estuviera pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, la Compañía estará obligada a rembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado, en el momento de la celebración del contrato. Las primas deberán reducirse de acuerdo con esta edad; y
IV.-Si, con posterioridad a la muerte del Asegurado, se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, la Compañía estará obligada a pagar la suma asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real.
Para los cálculos mencionados anteriormente, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del contrato.
Si en el momento de celebrar el contrato de seguro, o con posterioridad, el Asegurado presenta a la Compañía pruebas fehacientes de su edad, la misma anotará la póliza o le extenderá otro comprobante y no podrá exigir nuevas pruebas cuando haya de pagar el siniestro por muerte del Asegurado.
CLÁUSULA No. 22 PERIODO XX XXXXXX:
La Compañía no tendrá acción para exigir el pago de las primas, salvo el derecho de una indemnización por la falta de pago de la prima correspondiente al primer año, que no excederá del quince (15) por ciento de la prima anual estipulada en el contrato. En el seguro de personas, los efectos del contrato cesarán automáticamente treinta (30) días después de la fecha de vencimiento de la prima.
CLÁUSULA No. 23 REHABILITACIÓN:
En caso que no proceda la rehabilitación:
La cobertura no podrá ser rehabilitada cuando:
1. La cancelación hubiera sido por falta recurrente de pago por parte del Contratante o Asegurado.
2. Al no cumplir con el número mínimo de veinticinco (25) Asegurados para dar inicio a la cobertura del seguro colectivo.
3. En caso que el Contratante o Asegurado aparezca en una lista restrictiva de nuestra base de datos, con bloqueo o congelamiento.
En caso de que proceda la rehabilitación:
Para que la cobertura pueda ser rehabilitada el Asegurado deberá:
1. Pagar las primas atrasadas y someterse a las pruebas de asegurabilidad que la Compañía estime conveniente.
2. Cumplir con el número mínimo de veinticinco (25) Asegurados para poner en vigor la cobertura del seguro.
CLÁUSULA No. 24 INDISPUTABILIDAD:
En los Seguros de Vida es lícita la Cláusula de Indisputabilidad, por la que la Compañía renuncia a impugnar la Póliza, desde su emisión, a no ser por motivos derivados de falsas declaraciones que modifiquen esencialmente el riesgo.
CLÁUSULA No. 25 MODIFICACIÓN DEL CONTRATO:
Toda solicitud de modificación del Contrato deberá hacerse por escrito a la Compañía, entendiéndose que ésta las acepta en virtud de comunicación por escrito al Contratante.
Ninguna modificación a esta póliza, previo convenio con el Contratante y Asegurados será válida si no está autorizada por la firma del Apoderado General o Funcionarios de la Compañía. En consecuencia, ningún intermediario tiene facultades para hacer concesiones o modificaciones a este contrato. Toda modificación se hará constar en la propia póliza o en anexo debidamente firmado por el Apoderado General o Funcionarios de la Compañía y por el Contratante y adherido a la misma. Las Condiciones Generales solo podrán ser modificadas previa autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
CLÁUSULA No. 26 CAMBIO DE CONTRATANTE:
Si el Contratante indicado en esta Póliza fuere sustituido por otro, deberá comunicarse por escrito esta circunstancia a la Compañía, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que haya ocurrido tal situación y si ésta acepta la sustitución, lo hará constar en anexo que formará parte de la Póliza; en caso contrario, el contrato caducará treinta (30) días después que la Compañía notifique por escrito su resolución de dar por terminado el Contrato y devolverá la prima no devengada correspondiente.
CLÁUSULA No. 27 CARENCIA DE RESTRICCIONES:
La presente Xxxxxx está exenta de restricciones respecto a residencia, ocupación, viajes y género de vida de los Asegurados.
CLÁUSULA No. 28 INSCRIPCIÓN, CAMBIOS DE ASEGURADOS:
Las personas que reúnan las condiciones necesarias para formar parte del grupo asegurado, y entreguen a la Compañía por conducto del Contratante su correspondiente solicitud de seguro, serán inscritas por la Compañía en un Listado de Asegurados que forma parte de esta Póliza, el cual podrá ser renovable anualmente.
Durante la vigencia de esta Póliza, el Contratante deberá enviar a la Compañía, y en los formularios proporcionados por la misma, las solicitudes de inscripción, de todas las personas que lleguen a reunir las condiciones necesarias para formar parte del grupo asegurado. La Compañía al aceptar los movimientos, lo hará constar en los Informes de Cambios y endosos respectivos.
Las inscripciones podrán ser canceladas en cualquier momento a solicitud escrita del Contratante en la que deberá indicar la fecha de la cancelación. Cuando un Asegurado deje de reunir las condiciones necesarias para formar parte del grupo asegurado, el Contratante deberá avisarlo a la Compañía solicitando cancelar la inscripción correspondiente, pero si se omitiese este aviso, el Seguro terminará automáticamente en la fecha en que el Asegurado dejó de reunir tales condiciones. La Compañía al recibir las solicitudes mencionadas, cancelará las inscripciones haciéndolo constar en los Informes de Cambios.
Si la Suma Asegurada correspondiente a un Asegurado debiera ser modificada de acuerdo con las bases que se indican en las Condiciones Particulares de esta Póliza, el Contratante deberá comunicarlo a la Compañía antes de que expire el término de noventa (90) días contados a partir de la fecha en que reunió tales
condiciones, para que ésta efectúe la correspondiente modificación en el Listado de Asegurados, haciéndola constar en los informes de cambios respectivos, sin cuyo requisito no será válido ningún cambio en las sumas aseguradas. En ningún momento podrá aumentarse la suma asegurada de un Asegurado que tuviese más de 65 años en el momento del aumento.
La modificación de la Suma Asegurada será efectiva desde la fecha en que se operó el cambio, siempre que la comunicación del Contratante sea recibida dentro del plazo indicado en este párrafo.
Todos los registros del Contratante que puedan estar relacionados con el seguro estarán expuestos a inspección por la Compañía en cualquier momento razonable. Cualquier error cometido al llevarse estos registros no invalidará aquel seguro que estuviese legalmente en vigor, ni continuará aquel seguro que legalmente hubiere terminado, pero al conocerse el error se hará un ajuste de prima equitativo.
CLÁUSULA No. 29 CERTIFICADOS INDIVIDUALES DE SEGURO:
La Compañía emitirá un Certificado de Seguro, por cada Asegurado que sea inscrito, en donde se harán constar los datos relativos al Seguro. Los Certificados serán entregados a los Asegurados por intermedio del Contratante.
Los Asegurados podrán solicitar a la Compañía la anotación en los respectivos Certificados, de cualquier circunstancia que modifique los datos contenidos en ellos, especialmente los cambios de Beneficiarios y la comprobación de edad.
CLÁUSULA No. 30 INDEMNIZACIÓN:
La indemnización será exigible treinta (30) días después de la fecha en que la Compañía haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
CLÁUSULA No. 31 CESIÓN:
Los derechos concedidos por ésta Póliza no podrán ser objeto de cesión.
CLÁUSULA No. 32 REPOSICIÓN:
En caso de destrucción, extravío o robo de esta Póliza o de algún Certificado Individual del Seguro, la Compañía emitirá un duplicado, previa solicitud escrita del Contratante o del Asegurado, el solicitante deberá cubrir el importe de los gastos de reposición.
CLÁUSULA No. 33 MONEDA:
El Seguro podrá ser comercializado en Lempiras o en Dólares Estadounidenses (Moneda oficial de Estados Unidos de Norte América), por lo tanto, las primas que ingresen a la Póliza por parte del Contratante y siniestros que La Compañía tenga que indemnizar, deberán ser cursadas en la moneda en que fue suscrita la Póliza.
CLÁUSULA No. 34 ENDOSO DE EXCLUSIÓN LA/FT:
El presente Contrato se dará por terminado de manera anticipada en los casos en el que el asegurado, el contratante y/o el beneficiario sea condenado mediante sentencia firme por algún Tribunal nacional o de otra jurisdicción por los delitos de Narcotráfico, Lavado de Dinero, Financiamiento del Terrorismo, Financiación de la Proliferación xx Xxxxx de Destrucción Masiva, o cualquier otro delito de crimen o delincuencia organizada conocidos como tales por Tratados o Convenios Internacionales de los cuales Honduras sea suscriptor; o que el beneficiario o contratante del seguro se encuentren incluidos en las listas de entidades u organizaciones que identifiquen a personas como partícipes, colaboradores, facilitadores del crimen organizado como ser la lista OFAC (Office Foreing Assets Control) y la lista de Designados por la ONU, entre otras.
Este Endoso se adecuará en lo pertinente a los procedimientos especiales que podrían derivarse de la Ley Especial Contra el Lavado de Activos, Ley sobre el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas y Sustancias Psicotrópicas, Ley Contra el Financiamiento del Terrorismo, Ley sobre Privación Definitiva del Dominio de Bienes de Origen Ilícito y sus respectivos Reglamentos, en lo relativo al manejo, custodia de pago xx xxxxxx y de siniestros sobre los bienes asegurados de personas involucradas en ese tipo de actos; sin perjuicio de que la Aseguradora deberá informar a las autoridades competentes cuando aplicare esta cláusula para la terminación anticipada del contrato.
CLÁUSULA No. 35 NORMAS SUPLETORIAS:
En lo no previsto en el presente contrato, se aplicarán las disposiciones atenientes del Código de Comercio, Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros y demás normativa aplicable emitida por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.