Préstamos con Margen Fijo
Condiciones Generales aplicables a los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía para
Préstamos con Xxxxxx Xxxx
Fecha: 1 de septiembre de 1999
Condiciones Generales aplicables a los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía para
Préstamos con Xxxxxx Xxxx
Fecha: 1 de septiembre de 1999
Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales aplicables a los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía para
Préstamos con Xxxxxx Xxxx
Índice
Número del Artículo | Título | Página |
Artículo I. | Aplicación a los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía | 5 |
Sección 1.01 Sección 1.02 | Aplicación de las Condiciones Generales Incompatibilidad con los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía | 5 5 |
Artículo II. | Definiciones; Encabezamientos | 6 |
Sección 2.01 | Definiciones | 6 |
Sección 2.02 | Referencias | 13 |
Sección 2.03 | Encabezamientos | 13 |
Artículo III. | Términos de los Préstamos; Disposiciones sobre pagos; Disposiciones sobre monedas | 13 |
Sección 3.01 | Cuenta xxx xxxxxxxx | 13 |
Sección 3.02 | Comisión inicial; Comisión por Compromiso | 14 |
Sección 3.03 | Intereses | 14 |
Sección 3.04 | Amortización | 14 |
Sección 3.05 | Amortización Anticipada | 14 |
Sección 3.06 | Pago Parcial | 15 |
Sección 3.07 | Lugar de Pago | 15 |
Sección 3.08 | Moneda de Retiro de Fondos | 16 |
Sección 3.09 | Moneda de Pago | 16 |
Sección 3.10 | Sustitución Transitoria de la Moneda | 16 |
Sección 3.11 | Valoración de Monedas | 17 |
Sección 3.12 | Forma de Pago | 17 |
Artículo IV. | Conversión de los Términos de los Préstamos | 17 |
Sección 4.01 Sección 4.02 Sección 4.03 Sección 4.04 | Disposiciones Generales Intereses Pagaderos tras la Conversión de la Tasa de Interés o de la Moneda Principal Pagadero tras la Conversión de la Moneda Tope Máximo (Cap) para la Tasa de Interés; Banda (Collar) para la Tasa de Interés | 17 18 18 19 |
Artículo V. | Retiro de los Fondos xxx Xxxxxxxx | 20 |
Sección 5.01 | Retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx | 20 |
Sección 5.02 Sección 5.03 | Compromiso Especial del Banco Solicitudes de Retiro de Fondos o de Compromiso Especial | 20 21 |
Sección 5.04 Sección 5.05 | Reasignación Prueba de la Facultad para Firmar Solicitudes de Retiro de Fondos | 21 21 |
Sección 5.06 | Prueba Justificativa | 21 |
Sección 5.07 | Suficiencia de las Solicitudes y Documentos | 21 |
Sección 5.08 | Régimen con respecto a Impuestos | 22 |
Sección 5.09 | Pago por el Banco | 22 |
Artículo VI. | Cancelación y Suspensión | 22 |
Sección 6.01 | Cancelación por el Prestatario | 22 |
Sección 6.02 | Suspensión por el Banco | 25 |
Sección 6.03 Sección 6.04 | Cancelación por el Banco Montos sujetos a compromiso especial no afectos por Cancelación o Suspensión por el Banco | 25 25 |
Sección 6.05 | Vigencia de las Disposiciones del Convenio después de la Suspensión o Cancelación | 25 |
Sección 6.06 | Cancelación de la Garantía | 25 |
Artículo VII. Sección 7.01 | Vencimiento Inmediato Hechos que dan lugar al Vencimiento Inmediato | 26 |
Sección 7.02 | Vencimiento Inmediato durante un Período de |
Conversión 28
Artículo VIII. | Impuestos | |
Sección 8.01 | Impuestos | 28 |
Artículo IX. | Cooperación e Información; Datos Financieros y Económicos; Obligación de Abstención; Ejecución de Proyectos | 28 |
Sección 9.01 | Cooperación e información | 28 |
Sección 9.02 | Datos financieros y económicos | 29 |
Sección 9.03 | Obligación de abstención | 29 |
Sección 9.04 | Seguros | 30 |
Sección 9.05 | Uso de Bienes y Servicios | 31 |
Sección 9.06 | Planos y Calendarios | 31 |
Sección 9.07 | Registros e Informes | 31 |
Sección 9.08 | Mantenimiento | 32 |
Sección 9.09 | Adquisición de Tierras | 32 |
Artículo X. | Exigibilidad de los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía; Falta de Ejercicio de los Derechos; Arbitraje | 32 |
Sección 10.01 | Exigibilidad | 32 |
Sección 10.02 | Obligaciones del Garante | 32 |
Sección 10.03 | Falta de Ejercicio de un Derecho | 33 |
Sección 10.04 | Arbitraje | 33 |
Artículo XI. | Disposiciones Varias | 35 |
Sección 11.01 | Notificaciones y Solicitudes | 35 |
Sección 11.02 | Prueba de Autoridad | 35 |
Sección 11.03 | Acción a nombre del Prestatario o del Garante | 35 |
Sección 11.04 | Suscripción en Varios Ejemplares | 36 |
Artículo XII. | Fecha de Entrada en Vigor; Terminación | 36 |
Sección 12.01 | condiciones previas a la Entrada en Vigor del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía | 36 |
Sección 12.02 | Dictámenes Jurídicos o Certificaciones | 36 |
Sección 12.03 Sección 12.04 | Fecha de Entrada en Vigor Terminación del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía por falta de Entrada en Vigor | 37 37 |
Sección 12.05 Terminación del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio
de Garantía por Amortización xxx Xxxxxxxx 37
Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento
Condiciones Generales aplicables a los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía
para Préstamos con Xxxxxx Xxxx
Fecha: 1 de septiembre de 1999
ARTÍCULO I
Aplicación a los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía
Sección 1.01. Aplicación de las Condiciones Generales
En estas Condiciones Generales se establecen los términos y condiciones aplicables a los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía, dentro de los límites que se fijen y con sujeción a las modificaciones que se estipulen en dichos Convenios.
Sección 1.02. Incompatibilidad con los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía
En caso de incompatibilidad entre una disposición del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía y una disposición de estas Condiciones Generales, prevalecerá la disposición del Convenio xx Xxxxxxxx o la del de Garantía, según sea el caso.
ARTÍCULO II
Definiciones; encabezamientos
Sección 2.01. Definiciones
Los términos que se indican a continuación, dondequiera que aparezcan en estas Condiciones Generales, el Convenio xx Xxxxxxxx o el Convenio de Garantía, tendrán los significados siguientes:
1. “Moneda Aprobada” significa, en relación con una Conversión de Moneda, cualquier moneda aprobada por el Banco.
2. “Activos” comprende los bienes, ingresos y derechos de cualquier clase.
3. “Asociación” significa la Asociación Internacional de Fomento.
4. “Banco” significa el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
5. “Prestatario” significa la parte del Convenio xx Xxxxxxxx a la que se otorga el Préstamo.
6. “Fecha de Cierre” significa la fecha señalada en el Convenio xx Xxxxxxxx, después de la cual el Banco puede, mediante notificación al Prestatario y al Garante, dar por terminado el derecho del Prestatario a retirar fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
7. “Conversión” significa cualquiera de las siguientes modificaciones a la totalidad o a una porción de los términos xxx xxxxxxxx que haya sido solicitada por el Prestatario y aceptada por el Banco: (a) una conversión a la Tasa de Interés; (b) una Conversión de Monedas; o (c) la fijación de un tope
máximo (cap) o de una banda (collar) para la Tasa de Interés Variable, de conformidad con lo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
8. “Fecha de Conversión” significa, con respecto a una Conversión, la Fecha de Pago de Intereses (o, en el caso de una Conversión de Moneda en relación con un monto no retirado xxx Xxxxxxxx, cualquier otra fecha que el Banco determine) en la cual se hace efectiva la conversión, según lo indicado en más detalle en las Directrices para la Conversión.
9. “Directrices para la Conversión” significa, con respecto a una Conversión, las “Directrices para la Conversión de los términos de los Préstamos con Margen Fijo” emitidas de cuando en cuando por el Banco y que estén vigentes en el momento en que se realice dicha Conversión.
10. “Período de Conversión” significa, con respecto a una Conversión, el período comprendido desde la Fecha de Conversión hasta la fecha del último día del Período de Intereses, ambas fechas inclusive, en el cual termina dicha Conversión con arreglo a los términos de la misma; queda entendido que, únicamente a los efectos de permitir que el pago final de los intereses y el principal en virtud de una Conversión de Moneda se realice en la Moneda Aprobada para tal Conversión, dicho período terminará en la Fecha de Pago de Intereses inmediatamente siguiente al último día del último Período de Intereses correspondiente.
11. “Contraparte” significa una parte con la cual el Banco realiza una transacción de productos derivados con el fin de efectuar una Conversión.
12. “Conversión de Moneda” significa el cambio de la Moneda xxx Xxxxxxxx correspondiente a la totalidad o a una porción retirada o no retirada del principal xxx Xxxxxxxx, a una Moneda Aprobada.
13. “Transacción de Cobertura de Moneda” significa, con respecto a una Conversión de Moneda, una o más operaciones de swap de monedas realizadas por el Banco con una Contraparte en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión, en relación con dicha Conversión de Monedas.
14. “Convenio para Productos Derivados” significa cualquier convenio para productos derivados celebrado entre el Banco y el Prestatario o el Garante a los efectos de documentar y confirmar una o más transacciones de productos derivados entre el Banco y el Prestatario o el Garante, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan introducirse en dicho convenio. La expresión “Convenio para Productos Derivados” incluye todos los apéndices, anexos y acuerdos complementarios del Convenio para Productos Derivados.
15. “Dólar”, “$” y “USD” significan la moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
16. “Fecha de Entrada en Vigor” significa la fecha en que el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía han de entrar en vigor según lo dispuesto en la Sección 12.03.
17. “Euro”, “€ “ y “EUR” significan la moneda de curso legal de los Estados miembros de la Unión Europea que adoptan la moneda única de conformidad con el Tratado por el cual se estableció la Comunidad Europea, con las modificaciones introducidas por el Tratado de la Unión Europea.
18. “Fecha de Ejecución” significa, con respecto a una Conversión, la fecha que el Banco razonablemente determine, en que el Banco deberá haber adoptado todas las medidas necesarias para llevar a cabo dicha Conversión.
19. “Deuda Externa” significa toda deuda que sea o pueda ser pagadera en una moneda distinta de la del país que sea el Prestatario o el Garante.
20. “Centro financiero” significa:
a) con respecto a una moneda distinta del Euro, el principal centro financiero de la moneda pertinente; y
b) con respecto al Euro, el principal centro financiero de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea que adopte el Euro.
21. “Tasa Fija” significa:
a) tras una Conversión de la Tasa de Interés de la Tasa Variable, una Tasa Fija aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al que se aplica la referida Conversión, igual a: (i) la tasa de interés que represente la tasa de interés fija pagadera por el Banco en virtud de la transacción de Cobertura relativa a tal Conversión (ajustada conforme a las Directrices para la Conversión a fin de tener en cuenta la diferencia, si la hubiere, entre dicha Tasa Variable y la Tasa de Interés Variable cobrable al Banco en virtud de dicha Transacción de Cobertura; o bien (ii) la Tasa Registrada en Pantalla, si el Banco así lo determinase conforme a las Directrices para la Conversión; y
b) tras una Conversión de Moneda correspondiente a un monto xxx Xxxxxxxx que ha de devengar intereses a una tasa fija durante el Período de Conversión, una tasa de interés fija aplicable a dicho monto que sea igual a: (i) la tasa de interés que represente la Tasa de Interés Fija pagadera por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura relativa a tal Conversión de Moneda; o (ii) el componente correspondiente a la tasa de interés de la tasa registrada en pantalla, si el Banco así lo determinase conforme a las Directrices para la Conversión.
22. “Margen Fijo” significa el margen fijo que aplica el Banco con respecto a la Moneda inicial xxx Xxxxxxxx, vigente a las 12:01 a.m., hora de la ciudad de Washington, D.C., un día calendario antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, quedando entendido que, tras una Conversión de Moneda de la totalidad o una porción del monto no retirado del principal xxx Xxxxxxxx, dicho margen fijo se ajustará en la Fecha de Ejecución en la forma especificada en las Directrices para la Conversión.
23. “Convenio de Garantía” significa el convenio celebrado entre un miembro del Banco y el Banco, en el que se otorga la garantía xxx Xxxxxxxx, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan introducirse en dicho Convenio. La expresión “Convenio de Garantía” incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo y todos los anexos y acuerdos complementarios del Convenio de Garantía.
24. “Garante” significa el miembro del Banco que es parte del Convenio de Garantía.
25. “Contraer una Deuda” comprende la xxxxxxxx y la garantía de una deuda, así como la renovación, extensión o modificación de los plazos de una deuda o de la xxxxxxxx o garantía de la misma.
26. “Transacción de Cobertura de Tasas de Interés” significa, con respecto a una Conversión de Tasas de Interés, una o más operaciones de swap de Tasas de Interés realizadas por el Banco con una Contraparte en la Fecha de Ejecución y de conformidad con las Directrices para la Conversión, en relación con tal conversión de tasas de interés.
27. “Fecha de Pago de Intereses” significa cada fecha indicada en el Convenio xx Xxxxxxxx que coincida o sea posterior a la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx en la cual se deban pagar intereses.
28. “Período de Intereses” significa el período inicial a partir de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, con inclusión de dicha fecha, pero excluyendo la primera Fecha de Pago de Intereses, después de dicho período inicial, cada período a partir de la Fecha de Pago de Intereses, con inclusión de dicha fecha, pero excluyendo la siguiente Fecha de Pago de Intereses.
29. “Tope Máximo (cap) para la Tasa de Interés” significa, con respecto a la Tasa Variable, un tope que establece un límite superior para la Tasa Variable.
30. “Banda (collar) para la Tasa de Interés” significa, con respecto a la Tasa Variable, una combinación xx xxxx y piso que establece un límite superior e inferior para la Tasa Variable.
31. “Conversión de Tasas de Interés” significa un cambio de la base de la tasa de interés aplicable a la totalidad o a cualquier porción del monto principal xxx Xxxxxxxx, de la Tasa Variable a la Tasa Fija, o viceversa.
32. “LIBOR” significa, con respecto a cualquier Período de Intereses, la tasa de oferta interbancaria de Londres para los depósitos a seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx, expresada como un porcentaje anual, que aparece en la página pertinente de Telerate a las 11.00 a.m., hora de Londres, en la Fecha de Fijación de la LIBOR para dicho Período de Intereses. Si dicha tasa no aparece en la página pertinente de Telerate el Banco solicitará a la oficina principal de los cuatro bancos principales en Londres que cotice la tasa a la que cada uno de ellos ofrece depósitos a seis meses en la Moneda xxx Xxxxxxxx a los principales bancos xxx xxxxxxx interbancario de Londres a aproximadamente las
11.00 a.m., hora de Londres, en la fecha de Fijación de la LIBOR para dicho Período de Intereses. Si
se reciben por lo menos dos de las cotizaciones solicitadas, la tasa con respecto a dicho Período de Intereses será la media aritmética (determinada por el Banco) de las cotizaciones recibidas. Si se reciben menos de dos cotizaciones, la tasa respecto de dicho Período de Intereses será la media aritmética (determinada por el Banco) de las tasas cotizadas por cuatro bancos principales seleccionados por el Banco en el Centro Financiero pertinente, a aproximadamente las 11.00 a.m. en dicho Centro Financiero, en la fecha de Fijación de la LIBOR para dicho Período de Intereses aplicada a los préstamos en la Moneda xxx Xxxxxxxx otorgados a bancos principales por un período de seis meses. Si menos de dos bancos seleccionados cotizan dichas tasas, la LIBOR para dicho Período de Intereses será igual a la LIBOR vigente para el Período de Intereses inmediatamente anterior.
33. “Fecha de Fijación de la LIBOR” significa:
a) con respecto a cualquier Moneda xxx Xxxxxxxx que no sea el Euro, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer día del Período de Intereses pertinente (o: (i) en el caso del Período Inicial de Intereses, el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer o el decimoquinto día del mes en que se firme el Convenio xx Xxxxxxxx, cualesquiera que preceda inmediatamente a la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido que, si la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación de la LIBOR será el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; y (ii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda correspondiente a un monto no retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada distinta del Euro cae en un día que no sea una Fecha de Pago de Intereses, la fecha inicial de Fijación de la LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga dicha Fecha de Conversión, cualesquiera que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación de la LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos Días Bancarios de Londres antes de la Fecha de Conversión);
b) con respecto al Euro, el día que corresponda a dos días de Liquidación de Pagos por medio del sistema TARGET antes del primer día del Período de Intereses Pertinente (o: (i) en el caso del Período Inicial de Intereses, el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos por medio del sistema TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que se firme el Convenio xx Xxxxxxxx, cualesquiera que preceda inmediatamente a la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; queda entendido que, si la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la Fecha de Fijación de la LIBOR será el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos por medio del sistema TARGET antes de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx; y (ii) si la Fecha de Conversión de una Conversión de Moneda correspondiente a un monto no retirado xxx Xxxxxxxx al Euro cae en un día que no sea una Fecha de Pago de Intereses, la Fecha inicial de Fijación de la LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos por medio del sistema TARGET antes del primer o el decimoquinto día del mes en que caiga la Fecha de Conversión, cualesquiera que preceda inmediatamente a la Fecha de Conversión; queda entendido que, si tal Fecha de Conversión cae en el primer o el decimoquinto día de dicho mes, la
Fecha de Fijación de la LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada será el día que corresponda a dos Días de Liquidación de Pagos por medio del sistema TARGET antes de la Fecha de Conversión), y
c) no obstante los incisos (a) y (b) de este xxxxxxx 00, si con respecto a una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada el Banco determinase que la práctica xxx xxxxxxx para la determinación de la Fecha de Fijación de la LIBOR ha de ser en una fecha distinta de la estipulada en esos incisos, la Fecha de Fijación de la LIBOR será la que se especifique con más detalle en las Directrices para la Conversión.
34. “Gravamen” comprende las hipotecas, prendas, cargas, privilegios y prioridades de cualquier clase.
35. “Préstamo” significa el préstamo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
36. “Cuenta xxx xxxxxxxx” significa la cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Prestatario y a la cual se acredita el monto xxx Xxxxxxxx.
37. “Convenio xx Xxxxxxxx” significa el Convenio xx Xxxxxxxx entre el Banco y el Prestatario en el que se estipula el Préstamo, con las modificaciones que de cuando en cuando puedan introducirse en dicho Convenio. La expresión “Convenio xx Xxxxxxxx” incluye estas Condiciones Generales tal como se apliquen al mismo y todos los anexos y acuerdos complementarios del Convenio xx Xxxxxxxx.
38. “Moneda xxx Xxxxxxxx” significa la moneda en que de cuando en cuando se denomina la totalidad o cualquier porción del principal xxx Xxxxxxxx; en el caso de un Préstamo denominado en más de una moneda, esta expresión se aplicará por separado a cada una de esas monedas.
39. “Día Bancario de Londres” significa cualquier día en que los bancos comerciales en Londres estén abiertos para realizar operaciones generales (inclusive para llevar a cabo transacciones cambiarias y depósitos en moneda extranjera).
40. “Fecha de Pago del Principal” significa cada fecha especificada en el Convenio xx Xxxxxxxx en que es pagadera la totalidad o una porción del principal xxx Xxxxxxxx.
41. “Proyecto” significa el proyecto o programa descrito en el Convenio xx Xxxxxxxx y para el cual se concede el Préstamo, e incluye las modificaciones que puedan introducirse de cuando en cuando en dicha descripción por acuerdo entre el Banco y el Prestatario.
42. “Página Pertinente de Telerate” significa la página del Servicio Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx designada para mostrar la LIBOR para los depósitos en la Moneda xxx Xxxxxxxx (o cualquier otra página que la reemplace en dicho servicio, u otro servicio que el Banco pueda seleccionar como proveedor de información para anunciar tasas o precios comparables a la LIBOR).
43. “Tasa Registrada en Pantalla” significa:
a) con respecto a una Conversión de Tasas de Interés de la Tasa Variable a la Tasa Fija, la Tasa Fija determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de dicha Tasa Variable y de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información que refleje el Período de Conversión, el monto de la moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique dicha Conversión;
b) con respecto a una Conversión de Tasas de Interés de la Tasa Fija a la Tasa Variable, la tasa de interés variable determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de dicha Tasa Fija y de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información que refleje el Período de Conversión, el monto de la moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique dicha Conversión;
c) con respecto a una Conversión de Moneda correspondiente a un monto no retirado xxx Xxxxxxxx, el tipo de cambio aplicable a la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente antes de dicha Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de los tipos de cambio xx xxxxxxx anunciados por reconocidos proveedores de información;
d) con respecto a una Conversión de Moneda correspondiente a un monto retirado xxx Xxxxxxxx: (i) el tipo de cambio aplicable a la Moneda xxx Xxxxxxxx inmediatamente antes de dicha Conversión y la Moneda Aprobada, determinado por el Banco en la Fecha de Ejecución sobre la base de los tipos de cambio xx xxxxxxx anunciados por reconocidos proveedores de información, y (ii) la tasa de interés fija o la tasa de interés variable (según la que se aplique a la Conversión), determinada por el Banco en la Fecha de Ejecución de conformidad con las Directrices para la Conversión, sobre la base de la tasa de interés aplicable a dicho monto inmediatamente antes de la Conversión y de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información, que refleje el Período de Conversión, el monto de la moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique dicha Conversión; y
e) con respecto a la terminación anticipada de una Conversión, cada una de las tasas que aplica el Banco para calcular el Monto de Reversión en la fecha de la terminación anticipada de conformidad con las Directrices para la Conversión, sobre la base de las tasas xx xxxxxxx anunciadas por reconocidos proveedores de información, que reflejen el Período de Conversión restante, el monto de la moneda y las disposiciones relativas a la amortización del monto xxx xxxxxxxx al que se apliquen la Conversión y la terminación anticipada.
44. “Día de Liquidación de Pagos por medio del Sistema TARGET” significa cualquier día en que el sistema Trans European Automated Real-Time Gross Settlement Express Transfer esté abierto para la liquidación de pagos en Euros.
45. “Impuestos” comprende las contribuciones, cargos, derechos e imposiciones de cualquier clase, ya sea que se encuentren vigentes en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía, o que se impusieren con posterioridad.
46. “Monto de Reversión” significa, con respecto a la terminación anticipada de una Conversión: (i) una cantidad pagadera por el Prestatario al Banco equivalente al monto agregado neto pagadero por el Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a dicha Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto; o (ii) una cantidad pagadera por el Banco al Prestatario equivalente al monto agregado neto pagadero al Banco en virtud de transacciones realizadas por el Banco para poner término a dicha Conversión o, si no se realizan tales transacciones, una cantidad determinada por el Banco sobre la base de la Tasa Registrada en Pantalla, que represente el equivalente de dicho monto agregado neto.
47. “Tasa Variable” significa una tasa de interés variable la cual se aplica al monto del principal xxx Xxxxxxxx que ha sido retirado y se encuentra pendiente de amortización; igual a la suma de: (i) la LIBOR con respecto a la Moneda inicial xxx Xxxxxxxx, y (ii) el Margen Fijo, quedando entendido que:
a) tras la Conversión de una Tasa Fija, la tasa de interés variable aplicable al monto xxx Xxxxxxxx al que se aplique dicha Conversión deberá ser igual a: (i) la suma de (A) la LIBOR con respecto a la Moneda xxx Xxxxxxxx; y (B) el margen en relación con la LIBOR, si lo hubiere, pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Tasas de Interés relativa a dicha Conversión (ajustada conforme a las Directrices para la Conversión por la diferencia, si la hubiere, entre dicha Tasa Fija y la tasa de interés fija cobrable al Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Tasas de Interés); o (ii) la Tasa Registrada en Pantalla, si el Banco así lo determinase conforme a las Directrices para la Conversión;
b) tras una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada respecto a un monto no retirado xxx Xxxxxxxx, y tras el retiro de dicho monto, la tasa de interés variable aplicable a este último deberá ser igual a la suma de: (i) la LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada, y (ii) el Margen Fijo, y
c) tras una Conversión de Moneda a una Moneda Aprobada respecto a un monto retirado xxx Xxxxxxxx que ha de devengar intereses a una tasa variable durante el Período de Conversión, la tasa de interés variable aplicable a dicho monto deberá ser igual a: (i) la suma de: (A) la LIBOR con respecto a la Moneda Aprobada; y (B) el margen en relación con la LIBOR, si lo hubiere, pagadero por el Banco en virtud de la Transacción de Cobertura de Monedas relativa a dicha Conversión de Moneda; o (ii) el componente correspondiente a la tasa de interés de la Tasa Registrada en Pantalla, si el Banco así lo determinase conforme a las Directrices para la Conversión.
48. “Yen”, “¥” y “JPY” significan la moneda de curso legal del Japón.
Sección 2.02. Referencias
Las referencias que se hacen en estas Condiciones Generales a Artículos o Secciones se entenderán hechas a los Artículos y Secciones de estas Condiciones Generales.
Sección 2.03. Encabezamientos
Tanto los encabezamientos de los Artículos y Secciones, así como el Índice, se incluyen sólo para facilitar la consulta y no forman parte de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO III
Técnicas de los Préstamos; Disposiciones sobre Pagos; Disposiciones sobre Monedas
Sección 3.01. Cuenta xxx xxxxxxxx
El principal xxx Xxxxxxxx se acreditará a la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la Moneda xxx Xxxxxxxx y el Prestatario podrá hacer retiros de dicha cuenta según lo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx y en estas Condiciones Generales, y de acuerdo con los procedimientos para el retiro de fondos establecidos por el Banco. Si en algún momento el Préstamo estuviera denominado en más de una moneda, la Cuenta xxx Xxxxxxxx se dividirá en múltiples subcuentas, es decir una subcuenta para cada Moneda xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.02. Comisión Inicial; Comisión por Compromiso
a) El Prestatario pagará una Comisión Inicial estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx.
b) El Prestatario pagará una Comisión por Compromiso estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx sobre la cantidad no retirada del principal xxx Xxxxxxxx. Dicha comisión se devengará desde una fecha correspondiente a sesenta días después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx hasta las fechas respectivas en que el Prestatario retire montos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx o en que éstos sean cancelados.
Sección 3.03. Intereses
a) El Prestatario pagará intereses a la tasa estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx, la cual podrá ser modificada de cuando en cuando de conformidad con las disposiciones del Artículo IV, sobre el principal xxx Xxxxxxxx que haya sido retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx y se encuentre pendiente de amortización. Los intereses se devengarán desde las respectivas fechas en que se hayan retirado dichos fondos.
b) Si, en vista de los cambios de la práctica xxx xxxxxxx que afecten la determinación de la Tasa Variable aplicable a la totalidad o a una porción del principal xxx Xxxxxxxx, el Banco determinara que sería beneficioso para sus prestatarios en general y para el Banco aplicar una base
distinta de la estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx y en estas Condiciones Generales para determinar la Tasa Variable, el Banco podrá modificar la base para determinar dicha Tasa Variable previa notificación de no menos de tres meses al Prestatario y al Garante. La nueva base entrará en vigor una vez expirado el período de notificación, a menos que el Prestatario o el Garante notifique al Banco su objeción al respecto durante dicho período, en cuyo caso la modificación no se aplicará al Préstamo.
Sección 3.04. Amortización
El Prestatario amortizará el principal xxx Xxxxxxxx que haya retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx de acuerdo con lo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 3.05. Amortización Anticipada
a) Después de notificar al efecto al Banco con no menos de cuarenta y cinco días de antelación, el Prestatario tendrá el derecho de amortizar antes del vencimiento, en fecha aceptable para el Banco (siempre y cuando hasta esa fecha el Prestatario hubiera amortizado todos los montos adeudados en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, inclusive toda prima por amortización anticipada calculada de acuerdo con lo establecido en el párrafo (b) de esta Sección): (i) la totalidad del principal xxx Xxxxxxxx que se encuentre entonces pendiente de amortización; o (ii) la totalidad del principal de uno o más de los vencimientos xxx Xxxxxxxx. Toda amortización anticipada parcial se aplicará de la manera estipulada por el Prestatario o, en ausencia de tales especificaciones del Prestatario, de la siguiente manera: (A) si en el Convenio xx Xxxxxxxx se prevé la amortización por separado de determinados Montos Retirados (según la definición de este término en el Convenio xx Xxxxxxxx) del principal xxx Xxxxxxxx, dicha amortización anticipada se aplicará en orden inverso al de los Montos Retirados, lo que significa que el Monto Retirado en último lugar será el primero en amortizarse y el último vencimiento de ese Monto Retirado será el que se amortice en primer lugar; y (B) en todos los demás casos, dicha Amortización Anticipada se aplicará en orden inverso al de los vencimientos xxx Xxxxxxxx, siendo el último vencimiento el que se amortizará en primer lugar.
b) La prima pagadera en virtud del párrafo (a) de esta Sección sobre la amortización anticipada de cualquier monto xxx Xxxxxxxx será determinada razonablemente por el Banco y corresponderá al costo que le signifique al Banco reasignar la cantidad que se ha de Amortizar Anticipadamente desde la fecha de la Amortización Anticipada hasta la fecha de vencimiento de dicha cantidad.
c) Si, con respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx que se ha de Amortizar Anticipadamente, se ha efectuado una Conversión y a la fecha de la Amortización Anticipada no ha terminado el Período de Conversión correspondiente: (i) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción respecto de la terminación anticipada de dicha Conversión por un monto o a razón de la tasa anunciada de cuando en cuando por el Banco y que esté vigente en el momento en que el Banco reciba del Prestatario la notificación de Amortización Anticipada; y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, pagará un Monto de Reversión, si lo hubiere, con respecto a la terminación Anticipada de la Conversión, de conformidad con lo dispuesto en las Directrices sobre la conversión. Las comisiones de transacción estipuladas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión pagaderos por el Prestatario de
conformidad con las disposiciones de este párrafo deberán pagarse a más tardar sesenta días después de la fecha de la Amortización Anticipada.
Sección 3.06. Amortización Parcial
Si el Banco recibiera en cualquier momento una cantidad inferior a la cantidad total vencida y pagadera en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, el Banco tendrá el derecho de asignar y aplicar la cantidad recibida en la forma y para los fines estipulados en el Convenio xx Xxxxxxxx que el Banco determine a su entera discreción.
Sección 3.07. Lugar de Pago
Todos los montos pagaderos por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx se pagarán en los lugares que el Banco razonablemente solicite.
Sección 3.08. Moneda de Retiro de Fondos
Cada retiro de un monto xxx Xxxxxxxx de la Cuenta xxx Xxxxxxxx se hará en la Moneda xxx Xxxxxxxx en que esté denominado dicho monto. El Banco, a solicitud del Prestatario y actuando como su agente, comprará con el monto en la Moneda xxx Xxxxxxxx que se hayan retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx las monedas que se requieran para efectuar los pagos que se han de financiar con los fondos xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.09. Moneda de Pago
a) Todos los montos pagaderos por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx se pagarán en la Moneda xxx Xxxxxxxx, como se especifica con más detalle en las Directrices para la Conversión.
b) El Banco, a solicitud del Prestatario y actuando como su agente, comprará en los términos y condiciones que el Banco determine, la Moneda xxx Xxxxxxxx para efectuar cualquier pago que se deba realizar en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, previo pago oportuno por el Prestatario de fondos en cantidad suficiente en una moneda o monedas aceptables para el Banco. Se considerará que el Prestatario ha efectuado cualquier pago exigido en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx únicamente cuando y en la medida que el Banco haya recibido dicho pago en la Moneda xxx Xxxxxxxx.
Sección 3.10. Sustitución transitoria de la moneda
a) Si el Banco determinara razonablemente que ha surgido una situación extraordinaria a raíz de la cual el Banco no estaría en condiciones de proporcionar en un momento dado la Moneda xxx Xxxxxxxx (la Moneda xxx Xxxxxxxx Sustituida) para financiar el préstamo, el Banco puede suministrar en su reemplazo la moneda o monedas que seleccione (la Moneda de Reemplazo de la Moneda xxx Xxxxxxxx). Durante el período en que exista dicha situación extraordinaria, la amortización del principal
y el pago de intereses y otros cargos en virtud xxx Xxxxxxxx en la Moneda de Reemplazo de la Moneda xxx Xxxxxxxx así como la aplicación de otras condiciones financieras conexas se realizarán de conformidad con principios que el Banco determine razonablemente. El Banco notificará con prontitud al Prestatario y al Garante acerca de esta situación extraordinaria, la Moneda de Reemplazo de la Moneda xxx Xxxxxxxx y los correspondientes términos financieros xxx Xxxxxxxx relacionados con dicha situación.
b) Una vez que el Banco ha cursado notificación de conformidad con el párrafo (a) de esta Sección, el Prestatario puede, dentro de los siguientes treinta días, notificar al Banco su selección de otra moneda aceptable para el Banco como Moneda de Reemplazo de la Moneda xxx Xxxxxxxx. En tal caso, el Banco notificará al Prestatario los términos financieros xxx Xxxxxxxx que sean aplicables a dicha Moneda de Reemplazo de la Moneda xxx Xxxxxxxx, las que se determinarán de conformidad con principios que el Banco establezca razonablemente.
c) Durante el período en que exista la situación extraordinaria a que se hace referencia en el párrafo (a) de esta Sección, no se pagará ninguna prima por Amortización Anticipada xxx Xxxxxxxx.
d) Una vez que el Banco vuelva a estar en condiciones de proporcionar la Moneda xxx Xxxxxxxx Sustituida, el Banco, a petición del Prestatario, sustituirá la Moneda de Reemplazo de la Moneda xxx Xxxxxxxx por la Moneda xxx Xxxxxxxx Sustituida, de conformidad con principios que el Banco establezca razonablemente.
Sección 3.11. Valoración de Monedas
Siempre que sea necesario determinar el valor de una moneda respecto de otra, a los efectos del Convenio xx Xxxxxxxx, del Convenio de Garantía, o de cualquier otro convenio al que se apliquen estas Condiciones Generales, tal valor será el que el Banco razonablemente determine.
Sección 3.12. Forma de Pago
a) Todo pago que deba hacerse al Banco conforme al Convenio xx Xxxxxxxx o al Convenio de Garantía en la moneda de un país dado se hará en la forma autorizada por las leyes de dicho país y en moneda adquirida del modo permitido por dichas leyes a los fines de realizar la amortización y de efectuar el depósito de dicha moneda en la cuenta del Banco con un depositario del Banco autorizado a aceptar depósitos en dicha moneda.
b) Todas las cantidades que el Prestatario deba pagar conforme al Convenio xx Xxxxxxxx se pagarán sin restricciones de ninguna clase impuestas por el país miembro del Banco ya sea el Prestatario o el Garante, o en su territorio.
ARTÍCULO IV
Conversión de las Términos xxx Xxxxxxxx
Sección 4.01. Disposiciones Generales
a) Si así se estipula en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Prestatario puede, en cualquier momento, solicitar la conversión de los términos xxx Xxxxxxxx en la forma establecida en el Convenio xx Xxxxxxxx a fin de facilitar una gestión prudente de la deuda. El Prestatario deberá presentar cada solicitud de conversión al Banco de conformidad con las Directrices para la Conversión y, una vez que el Banco la haya aceptado, la conversión así solicitada se considerará una Conversión a los efectos de estas Condiciones Generales.
b) Una vez que el Banco ha aceptado una solicitud de Conversión, el Banco tomará todas las medidas necesarias para llevar a cabo dicha Conversión de conformidad con las Directrices para la Conversión. En la medida que se requiera alguna modificación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx relativas al retiro de los fondos xxx Xxxxxxxx para efectuar dicha Conversión, tales disposiciones se considerarán modificadas a partir de la Fecha de Conversión. Prontamente después de la Fecha de Ejecución de cada Conversión, el Banco notificará al Prestatario y al Garante las condiciones financieras xxx Xxxxxxxx, incluyendo cualquier revisión de las disposiciones sobre amortización y modificación de las disposiciones sobre el retiro de los fondos xxx Xxxxxxxx.
c) Salvo que en las Directrices para la Conversión se disponga otra cosa, el Prestatario pagará una comisión de transacción con respecto a cada Conversión por un monto o a razón de la tasa anunciada de cuando en cuando por el Banco y que esté vigente en la Fecha de Ejecución. Las comisiones de transacción previstas en este párrafo serán pagaderas a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
Sección 4.02. Intereses Pagaderos tras la Conversión de la Tasa de Interés o de la Conversión de Moneda
a) Conversión de la Tasa de Interés. Tras la Conversión de la Tasa de Interés aplicable a la totalidad o a una porción del principal xxx Xxxxxxxx, el Prestatario pagará, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el monto del principal retirado y pendiente de amortización, a razón de la Tasa Variable o la Tasa Fija que se aplique a dicha Conversión.
b) Conversión de Moneda de los Montos No Retirados. Tras la Conversión de Moneda respecto a la totalidad o a una porción del principal no desembolsado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el Prestatario pagará, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses en la Moneda Aprobada sobre ese monto del principal que retire con posterioridad y que quede pendiente de amortización, a razón de la Tasa Variable.
c) Conversión de Moneda de los Montos Retirados. Tras la Conversión de Moneda respecto a la totalidad o a una porción del principal retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el Prestatario pagará, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses en la Moneda Aprobada sobre ese monto del principal pendiente de amortización, a razón de la Tasa Variable o la Tasa Fija que se aplique a dicha conversión.
Sección 4.03. Principal Pagadero tras la Conversión de Moneda
a) Conversión de Moneda de los Montos No Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto no retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto del principal xxx Xxxxxxxx sujeto a dicha Conversión será determinado por el Banco multiplicando el monto que se ha de convertir expresado en la moneda de denominación inmediatamente antes de dicha Conversión, por la Tasa Registrada en Pantalla. El Prestatario amortizará dicho monto del principal que retire posteriormente en la Moneda Aprobada, de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
b) Conversión de Moneda de los Montos Retirados. En el caso de una Conversión de Moneda de un monto retirado xxx Xxxxxxxx a una Moneda Aprobada, el monto del principal xxx Xxxxxxxx sujeto a dicha conversión será determinado por el Banco multiplicando el monto que se ha de convertir expresado en la moneda de denominación inmediatamente antes de dicha Conversión, por: (i) el tipo de cambio que refleje los montos del principal en la Moneda Aprobada que el Banco deba pagar en virtud de la Transacción de Cobertura de Moneda relativa a dicha Conversión; o bien (ii) si el Banco así lo determinase de conformidad con las Directrices para la Conversión, el componente del
tipo de cambio de la Tasa Registrada en Pantalla. El Prestatario amortizará dicho monto del principal en la Moneda Aprobada de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
c) Terminación del Período de Conversión antes del Vencimiento Final xxx Xxxxxxxx. Si el Período de Conversión de una Conversión de Moneda aplicable a una porción xxx Xxxxxxxx termina antes del vencimiento final de éste, el monto del principal de dicha porción xxx Xxxxxxxx que esté pendiente de amortización en la Moneda xxx Xxxxxxxx a la cual dicho monto se ha de revertir una vez que se produzca dicha terminación será determinado por el Banco ya sea: (i) multiplicando dicho monto en la Moneda Aprobada de dicha Conversión por el tipo de cambio al contado o a futuro entre la Moneda Aprobada y la Moneda xxx Xxxxxxxx vigente para la liquidación de pagos en el último día del Período de Conversión; o bien (ii) en cualquier forma especificada en las Directrices para la Conversión. El Prestatario amortizará dicho monto del principal en la Moneda xxx Xxxxxxxx de conformidad con las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 4.04. Tope Máximo (cap) para la Tasa de Interés; Banda (collar) para la Tasa de Interés
a) Tope Máximo (cap) para la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado un Tope Máximo para la Tasa de Interés Variable, el Prestatario pagará, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de amortización al que se aplique la Conversión, a razón de dicha Tasa Variable, a menos
que en cualquier Fecha de Fijación de la LIBOR durante dicho Período de Conversión la Tasa Variable sobrepase el Tope Máximo para la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses relacionado con dicha Fecha de Fijación de la LIBOR, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto del principal a una tasa igual al Tope Máximo para la Tasa de Interés.
b) Banda (collar) para la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado una Banda para la Tasa de Interés Variable, el Prestatario pagará, con respecto a cada Período de Intereses durante el Período de Conversión, intereses sobre el principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de amortización al que se aplique la Conversión, a razón de dicha Tasa Variable, a menos que en cualquier Fecha de Fijación de la LIBOR durante dicho Período de Conversión la Tasa Variable: (i) sobrepase el límite superior de la Banda para la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses relacionado con dicha Fecha de Fijación de la LIBOR, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto del principal a una tasa igual al límite máximo; o (ii) se sitúe por debajo del límite inferior de la Banda para la Tasa de Interés, en cuyo caso, para el Período de Intereses relacionado con dicha Fecha de Fijación de la LIBOR, el Prestatario pagará intereses sobre dicho monto del principal a una tasa igual a dicho límite inferior.
c) Prima con respecto al Tope Máximo (cap) o la Banda (collar) para la Tasa de Interés. Una vez que se ha fijado un Tope Máximo para la Tasa de Interés o una Banda para la Tasa de Interés, el Prestatario pagará al Banco una prima sobre el principal xxx Xxxxxxxx retirado y pendiente de amortización al que se aplique la Conversión; la cual se calculará: (i) sobre la base de la prima, si la hubiere, pagadera por el Banco con respecto a un tope máximo o una banda comprado por el Banco a una Contraparte a fin de establecer dicho Tope Máximo para la Tasa de Interés o Banda para la Tasa de Interés; o (ii) de otro lado, de la manera especificada en las Directrices para la Conversión. Dicha prima será pagadera por el Prestatario a más tardar sesenta días después de la Fecha de Ejecución.
d) Terminación Anticipada. Salvo que en las Directrices para la Conversión se estipule otra cosa, en cuanto el Prestatario termine anticipadamente un Tope Máximo para la Tasa de Interés o una Banda para la Tasa de Interés: (i) el Prestatario pagará una comisión de transacción con respecto a dicha terminación anticipada, por un monto o a razón de la tasa anunciada por el Banco de cuando en cuando y que esté vigente en el momento en que el Banco reciba del Prestatario la notificación acerca de la terminación anticipada, y (ii) el Prestatario o el Banco, según sea el caso, pagará un Monto de Reversión, si lo hubiere, con respecto a la terminación anticipada, de conformidad con las Directrices para la Conversión. Las comisiones de transacción estipuladas en este párrafo y cualquier Monto de Reversión que el Prestatario deba pagar conforme a este párrafo deberá pagarse a más tardar sesenta días después de la fecha en que se haga efectiva la terminación anticipada.
ARTÍCULO V
Retiro de fondos xxx Xxxxxxxx
Sección 5.01. Retiro de fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx
El Prestatario tendrá derecho a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, en la Moneda xxx Xxxxxxxx o en las respectivas Monedas xxx Xxxxxxxx, el equivalente de los montos gastados en el Proyecto, o, si el Banco conviniere en ello, los montos por gastarse en el Proyecto, según las estipulaciones del Convenio xx Xxxxxxxx y de estas Condiciones Generales. Salvo que el Banco y el Prestatario acordaren otra cosa, no se harán retiros de fondos: (a) por concepto de gastos hechos en los territorios de un país que no sea miembro del Banco o de bienes producidos en dichos territorios o de servicios suministrados desde ellos; o (b) con el propósito de efectuar un pago a personas o entidades, o para la importación de bienes, si dicho pago o importación, según entender del Banco, están prohibidos por una decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptada en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.
Sección 5.02. Compromiso especial del Banco
A solicitud del Prestatario y conforme a los términos y condiciones que se acuerden entre el Banco y el Prestatario, el Banco podrá celebrar por escrito compromisos especiales de pagar al Prestatario o a terceros montos por concepto de gastos que han de financiarse con cargo al importe xxx Xxxxxxxx, no obstante cualquier suspensión o cancelación ulterior por parte del Banco o del Prestatario.
Sección 5.03. Solicitudes de retiro o compromiso especial
Cuando el Prestatario desee retirar fondos de la Cuenta xxx Xxxxxxxx o solicitar que el Banco contraiga un compromiso especial conforme a la Sección 5.02, el Prestatario entregará al Banco una solicitud escrita, en la forma y con las declaraciones y estipulaciones que el Banco razonablemente requiera. Las solicitudes de retiro de fondos en relación con los gastos del Proyecto se presentarán con prontitud, incluyéndose la documentación requerida en virtud de este Artículo.
Sección 5.04. Reasignación
No obstante la asignación de un monto xxx Xxxxxxxx o los porcentajes de desembolso estipulados en el Convenio xx Xxxxxxxx o a los cuales se hace referencia en el mismo, si el Banco ha estimado razonablemente que el monto xxx Xxxxxxxx entonces asignado a cualquier categoría de desembolso estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx o agregada al mismo mediante una modificación será insuficiente para financiar el porcentaje convenido de todos los gastos comprendidos en esa categoría, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario:
a) reasignar a la citada categoría, en la medida necesaria para cubrir la insuficiencia estimada, fondos xxx Xxxxxxxx que estén entonces asignados a otra categoría y que, a juicio del Banco, no se necesiten para atender otros gastos, y
b) si tal reasignación no puede satisfacer plenamente la insuficiencia estimada, reducir el porcentaje de los desembolsos que sea entonces aplicable a tales gastos, a fin de que los retiros ulteriores con respecto a dicha categoría puedan continuar hasta que se hayan efectuado todos los gastos previstos bajo dicha categoría.
Sección 5.05. Prueba de la facultad para firmar solicitudes de retiro de fondos
El Prestatario suministrará al Banco prueba de la facultad de que estén investidas la persona o personas autorizadas para firmar solicitudes de retiro de fondos y un ejemplar autenticado de la firma de dicha persona o personas.
Sección 5.06. Prueba justificativa
El Prestatario suministrará al Banco los documentos y demás pruebas que éste razonablemente requiera para justificar la solicitud de retiro de fondos, ya sea antes o después de que el Banco haya permitido cualquier retiro pedido en tal solicitud.
Sección 5.07. Suficiencia de las solicitudes y documentos
Cada solicitud y los documentos y demás pruebas que la acompañen deberán ser suficientes en forma y fondo para probar a satisfacción del Banco que el Prestatario tiene derecho a retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx los fondos solicitados y que la cantidad que ha de retirarse de la Cuenta xxx Xxxxxxxx ha de utilizarse exclusivamente para los fines especificados en el Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 5.08. Régimen con respecto a impuestos
Es norma del Banco no permitir el retiro de fondos xxx Xxxxxxxx por concepto de pago de cualesquiera impuestos establecidos por el Prestatario o el Garante, o en su territorio, sobre bienes o servicios, o sobre la importación, fabricación, adquisición o suministro de los mismos. A tal fin, si disminuye o aumenta el monto de cualquiera de los impuestos establecidos sobre cualquier elemento que haya de financiarse con cargo al importe xxx Xxxxxxxx, o con respecto a tal elemento, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario, aumentar o disminuir el porcentaje de retiro estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx o al cual se haga referencia en el mismo con respecto a tal elemento, según sea necesario para obrar en armonía con la mencionada norma del Banco.
Sección 5.09. Pago por el Banco
El Banco pagará las cantidades que retire el Prestatario de la Cuenta xxx Xxxxxxxx únicamente al Prestatario o a la orden del Prestatario.
ARTÍCULO VI
Cancelación y Suspensión
Sección 6.01. Cancelación por el Prestatario
El Prestatario podrá, mediante notificación al Banco, cancelar cualquier monto xxx Xxxxxxxx que no haya sido retirado, pero no podrá cancelar de esa manera ningún monto xxx Xxxxxxxx respecto del cual el Banco hubiere contraído un compromiso especial según lo previsto en la Sección 5.02.
Sección 6.02. Suspensión por el Banco
El Banco podrá, mediante notificación al Prestatario y al Garante, suspender en todo o en parte el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx si hubiere ocurrido y subsistiere cualquiera de los hechos descritos a continuación:
a) Que (no obstante el pago que pueda haber sido hecho por el Garante o un tercero) el Prestatario hubiere dejado de pagar el principal, los intereses, o cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx; o (ii) en virtud de cualquier otro convenio xx xxxxxxxx o de garantía celebrado entre el Banco y el Prestatario; o (iii) en virtud de cualquier Convenio para Productos Derivados; o (iv) a consecuencia de una garantía u otra obligación financiera de cualquier clase otorgada por el Banco a un tercero con el asentimiento del Prestatario; o
(v) en virtud de cualquier convenio de crédito de fomento celebrado entre el Prestatario y la Asociación.
b) Que el Garante hubiere dejado de pagar el principal, los intereses o cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud del Convenio de Garantía; o (ii) en virtud de cualquier otro convenio xx xxxxxxxx o de garantía celebrado entre el Garante y el Banco; o (iii) en virtud de cualquier Convenio para Productos Derivados; o (iv) a consecuencia de una garantía u otra obligación financiera de cualquier clase otorgada por el Banco a un tercero con el asentimiento del Garante; o (v) en virtud de cualquier convenio de crédito de fomento celebrado entre el Garante y la Asociación.
c) Que el Prestatario o el Garante hubieren dejado de cumplir cualquier otra obligación estipulada en el Convenio xx Xxxxxxxx, el Convenio de Garantía o cualquier Convenio para Productos Derivados.
d) Que el Banco o la Asociación hubieren suspendido en todo o en parte el derecho del Prestatario o del Garante a efectuar retiros de fondos de conformidad con cualquier convenio xx xxxxxxxx celebrado con el Banco o cualquier convenio de crédito de fomento celebrado con la Asociación, debido al incumplimiento por el Prestatario o el Garante de alguna de sus obligaciones en virtud de dichos convenios o de cualquier convenio de garantía celebrado con el Banco.
e) Que, a consecuencia de hechos ocurridos después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, hubiere surgido una situación extraordinaria que hiciere improbable la ejecución del Proyecto o el cumplimiento por parte del Prestatario o del Garante de sus respectivas obligaciones estipuladas en el Convenio xx Xxxxxxxx o en el Convenio de Garantía.
f) Que el miembro del Banco que es Prestatario o Garante: (i) hubiere sido suspendido en su calidad de miembro del Banco, o hubiere dejado de serlo; o (ii) hubiere dejado de ser miembro del Fondo Monetario Internacional.
g) Que, después de la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx y antes de la Fecha de Entrada en Vigor, hubiere ocurrido algún hecho que, de haber estado vigente el Convenio xx Xxxxxxxx en la fecha en que tal hecho haya ocurrido, habría facultado al Banco a suspender el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx.
h) Que antes de la Fecha de Entrada en Vigor, la situación del Prestatario (que no sea un miembro del Banco), en los términos en que éste la haya dado a conocer, hubiere variado sustancial y adversamente.
i) Que cualquier declaración formulada por el Prestatario o el Garante en el Convenio xx Xxxxxxxx, en el Convenio de Garantía o en cualquier Convenio para Productos Derivados o en virtud de dichos convenios, o cualquier manifestación hecha en relación con los mismos, con la intención de que el Banco se atenga a ellas para conceder el Préstamo o efectuar una transacción en virtud de un Convenio para Productos Derivados, resultaren ser incorrectas en algún aspecto sustancial.
j) Que hubiere ocurrido uno de los hechos especificados en los párrafos (f) o (g) de la Sección 7.01.
k) Que hubiere surgido una situación extraordinaria a raíz de la cual todo retiro adicional con cargo al Préstamo sería incompatible con las disposiciones de la Sección 3 del Artículo III del Convenio Constitutivo del Banco.
l) Que, sin el consentimiento del Banco, el Prestatario o cualquier entidad ejecutora del Proyecto hubiere: (i) asignado o transferido, en su totalidad o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas del Convenio xx Xxxxxxxx; o (ii) vendido, arrendado, transferido, cedido, o se hubiere desprendido de alguna otra manera de cualquier propiedad o activos financiados total o parcialmente con el importe xxx Xxxxxxxx, salvo que ello correspondiere a transacciones en el marco de actividades habituales que, a juicio del Banco: (A) no afecten sustancial y adversamente la capacidad del Prestatario para cumplir cualesquiera de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o para alcanzar los objetivos del Proyecto, ni la capacidad de la entidad ejecutora del Proyecto para cumplir con cualesquiera de sus obligaciones derivadas del Convenio xx Xxxxxxxx o contraídas en virtud del mismo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afecten sustancial y
adversamente la situación financiera o el funcionamiento del Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o de la entidad ejecutora del Proyecto.
m) Que el Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o cualquier entidad ejecutora del Proyecto hubiere dejado de existir en la misma forma jurídica que la que tenía en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx.
n) Que cualquier medida se hubiere adoptado para la disolución, la supresión o la suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o de cualquier entidad ejecutora del Proyecto.
o) Que, a juicio del Banco, la naturaleza jurídica, el régimen de propiedad o el control del Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o de cualquier entidad ejecutora del Proyecto hubiese cambiado con respecto a la que existía en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, afectando sustancial y adversamente: (i) la capacidad del Prestatario para cumplir cualesquiera de sus obligaciones en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o para alcanzar los objetivos del Proyecto; o (ii) la capacidad de la entidad ejecutora del Proyecto para cumplir cualesquiera de sus obligaciones derivadas del Convenio xx Xxxxxxxx o contraídas en virtud del mismo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto.
p) Que hubiere ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx para los efectos de esta Sección.
El derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx continuará suspendido en todo o en parte, según sea el caso, hasta que hayan cesado el hecho o hechos que hubieren dado lugar a la suspensión, a menos que el Banco notifique al Prestatario y al Garante que ha restablecido en todo o en parte, según sea el caso, su derecho a hacer retiros.
Sección 6.03. Cancelación por el Banco
(a) Si el derecho del Prestatario a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx ha estado suspendido con respecto a cualquier parte xxx Xxxxxxxx por un período ininterrumpido de treinta días; o (b) si en cualquier momento y previa consulta con el Prestatario el Banco determina que no se requerirá una parte xxx Xxxxxxxx para financiar los costos del Proyecto que deban financiarse con el importe xxx Xxxxxxxx; o (c) si en cualquier momento el Banco determina que, con respecto a cualquier contrato que se ha de financiar con el importe xxx Xxxxxxxx, representantes del Prestatario o de un beneficiario xxx Xxxxxxxx han participado en prácticas corruptas o fraudulentas durante la adquisición o la ejecución de dicho contrato, sin que el Prestatario haya adoptado oportunamente y a satisfacción del Banco las medidas necesarias para corregir la situación, y fija el monto de los gastos con respecto a dicho contrato que de otro modo habría reunido los requisitos para su financiamiento con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx; o (d) si en cualquier momento el Banco determina que la adquisición de cualquier contrato que se ha de financiar con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx no guarda consonancia con los procedimientos que se han estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx o a los cuales se ha hecho referencia en el mismo y fija el monto de los gastos con respecto a dicho contrato que de otro modo habría
reunido los requisitos para su financiamiento con cargo a los fondos xxx Xxxxxxxx; o (e) si después de la Fecha de Cierre queda una parte xxx Xxxxxxxx sin retirar de la Cuenta xxx Xxxxxxxx; o (f) si el Banco ha recibido del Garante, conforme a la Sección 6.06, una notificación relativa a una parte xxx Xxxxxxxx, el Banco puede, mediante notificación al Prestatario y al Garante, dar por terminado el derecho del Prestatario a hacer retiros con respecto a dicha parte xxx Xxxxxxxx. Una vez hecha la notificación, quedará cancelada dicha parte xxx Xxxxxxxx.
Sección 6.04. Cantidades sujetas a compromiso especial no afectadas por cancelación o suspensión por el Banco
Ninguna cancelación o suspensión por parte del Banco se aplicará a las cantidades que estén sujetas a un compromiso especial contraído por el Banco según lo previsto en la Sección 5.02, salvo en la forma que en dicho compromiso se disponga expresamente.
Sección 6.05. Vigencia de las disposiciones del Convenio después de la suspensión o cancelación
No obstante cualquier cancelación o suspensión, todas las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía continuarán en pleno vigor, salvo lo dispuesto expresamente en este Artículo.
Sección 6.06. Cancelación de la garantía
Si el Prestatario hubiere dejado de pagar el principal o los intereses, o cualquier otro cargo estipulado en el Convenio xx Xxxxxxxx (por una razón distinta de un acto u omisión del Garante) y si el pago hubiere sido hecho por el Garante, éste último podrá, previa consulta con el Banco y mediante notificación al Banco y al Prestatario, dar por terminadas sus obligaciones en virtud del Convenio de Garantía con respecto a cualquier monto xxx Xxxxxxxx no retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx en la fecha en que el Banco reciba la notificación y que no estuviere sujeto a compromiso especial contraído por el Banco conforme a la Sección 5.02. Una vez que el Banco reciba dicha notificación quedarán terminadas tales obligaciones con respecto a dicha parte xxx Xxxxxxxx.
ARTÍCULO VII
Vencimiento inmediato
Sección 7.01. Hechos que dan lugar al vencimiento inmediato
Si ocurriere alguno de los hechos que se mencionan seguidamente y subsistiere por el período especificado, si lo hubiere, el Banco, en cualquier momento mientras aquél subsista, podrá a su arbitrio, mediante notificación al Prestatario y al Garante, declarar vencido y pagadero de inmediato el principal xxx Xxxxxxxx entonces pendiente de amortización, junto con los intereses y cualquier otro monto pendiente de pago en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, y, al hacerse tal declaración, dicho principal junto con los intereses y otros montos pendientes de pago en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx y
cualesquiera otros montos pendientes de pago en virtud de la Sección 7.02 quedarán vencidos y serán pagaderos de inmediato, a saber:
a) Que ocurriere un incumplimiento del pago del principal o los intereses o de cualquier otro pago requerido en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, y que tal incumplimiento subsistiere por treinta días.
b) Que ocurriere un incumplimiento del pago del principal o los intereses o de cualquier otro pago requerido en virtud del Convenio de Garantía, y que tal incumplimiento subsistiere por treinta días.
c) Que el Prestatario incurriere en incumplimiento del pago del principal o los intereses o de cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud de otro convenio xx xxxxxxxx o de garantía celebrado entre el Banco y el Prestatario; o (ii) en virtud de cualquier Convenio para Productos Derivados; o (iii) a consecuencia de una garantía u otra obligación financiera de cualquier clase otorgada por el Banco a un tercero con el asentimiento del Prestatario; o (iv) en virtud de cualquier convenio de crédito de fomento celebrado entre el Prestatario y la Asociación, y que tal incumplimiento subsistiere por un período de treinta días.
d) Que el Garante incurriere en incumplimiento del pago del principal o los intereses o de cualquier otro monto adeudado al Banco o a la Asociación: (i) en virtud de cualquier convenio xx xxxxxxxx o de garantía celebrado entre el Garante y el Banco; o (ii) en virtud de cualquier Convenio para Productos Derivados; o (iii) a consecuencia de una garantía u otra obligación financiera de cualquier clase otorgada por el Banco a un tercero con el asentimiento del Garante; o (iv) en virtud de cualquier convenio de crédito de fomento celebrado entre el Garante y la Asociación, en circunstancias que hicieren improbable que el Garante cumpliera sus obligaciones provenientes del Convenio de Garantía, y que tal incumplimiento subsistiere por un período de treinta días.
e) Que ocurriere un incumplimiento de cualquier otra obligación a cargo del Prestatario o del Garante prevista en el Convenio xx Xxxxxxxx, en el Convenio de Garantía o en cualquier Convenio para Productos Derivados, y que tal incumplimiento subsistiere por sesenta días después de que el Banco haya notificado al respecto al Prestatario y al Garante.
f) Que el Prestatario (que no sea un miembro del Banco) no hubiere podido pagar sus deudas a medida de su vencimiento, o que el Prestatario o terceros hubieren tomado alguna medida o incoado algún procedimiento en cuya virtud los bienes del Prestatario deban o puedan repartirse entre sus acreedores.
g) Que cualquier medida se hubiere adoptado para la disolución, la supresión o la suspensión de las operaciones del Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o de cualquier entidad ejecutora del Proyecto.
h) Que, sin el consentimiento del Banco, el Prestatario o cualquier entidad ejecutora del Proyecto hubiere: (i) asignado o transferido, en su totalidad o en parte, cualquiera de sus obligaciones derivadas del Convenio xx Xxxxxxxx; o (ii) vendido, arrendado, transferido, cedido, o se hubiere desprendido de alguna otra manera de cualquier propiedad o activos financiados total o parcialmente con el importe xxx Xxxxxxxx, salvo que ello correspondiera a transacciones en el marco de actividades habituales que, a juicio del Banco: (A) no afecten sustancial y adversamente la capacidad del Prestatario para cumplir cualesquiera de sus obligaciones contraídas en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o para alcanzar los objetivos del Proyecto, ni la capacidad de la entidad ejecutora del Proyecto para cumplir con cualesquiera de sus obligaciones derivadas del Convenio xx Xxxxxxxx o contraídas en virtud del mismo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afecten sustancial y adversamente la situación financiera o el funcionamiento del Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o de la entidad ejecutora del Proyecto.
i) Que el Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o cualquier entidad ejecutora del Proyecto hubiere dejado de existir en la misma forma jurídica que la que tenía en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx.
j) Que, a juicio del Banco, la naturaleza jurídica, el régimen de propiedad o el control del Prestatario (que no sea un miembro del Banco) o de cualquier entidad ejecutora del Proyecto hubiese cambiado con respecto a la que existía en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, afectando sustancial y adversamente: (i) la capacidad del Prestatario para cumplir cualesquiera de sus obligaciones en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o para alcanzar los objetivos del Proyecto; o (ii) la capacidad de la entidad ejecutora del Proyecto para cumplir cualesquiera de sus obligaciones derivadas del Convenio xx Xxxxxxxx o contraídas en virtud del mismo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto.
k) Que hubiere ocurrido cualquier otro hecho especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx para los efectos de esta Sección y subsistiere por el período, si lo hubiere, especificado en el Convenio xx Xxxxxxxx.
Sección 7.02. Vencimiento inmediato durante un Período de Conversión
Si durante un Período de Conversión se emite una notificación de vencimiento inmediato conforme a la Sección 7.01: (a) el Prestatario deberá pagar una comisión de transacción respecto de la terminación anticipada de dicha Conversión por un monto o a razón de la tasa anunciada de cuando en cuando por el Banco y que esté vigente en la fecha de dicha notificación; y (b) el Prestatario pagará cualquier Monto de Reversión que adeude con respecto a la terminación anticipada de dicha Conversión, o el Banco pagará cualquier Monto de Reversión que adeude con respecto a tal terminación anticipada (después de haber compensado cualquier monto adeudado por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx), de conformidad con lo dispuesto en las Directrices sobre la Conversión.
ARTÍCULO VIII
Impuestos
Sección 8.01. Impuestos
a) El principal, los intereses y comisiones por compromiso xxx Xxxxxxxx se pagarán libres de todo impuesto instituido por el miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante, o en su territorio, y sin deducción alguna por dicho concepto.
b) El Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía, y todo otro convenio al que se apliquen estas Condiciones Generales, estarán exentos de todo impuesto instituido por el miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante, o en su territorio, sobre la suscripción, entrega o registro de tales convenios o en relación con estos actos.
ARTÍCULO IX
Cooperación e Información; Datos Financieros y Económicos;
Obligación de Abstención; Ejecución de Proyectos
Sección 9.01. Cooperación e Información
a) El Banco, el Prestatario y el Garante cooperarán plenamente a fin de que se cumplan los fines xxx Xxxxxxxx. A este efecto, el Banco, el Prestatario y el Garante:
i) de cuando en cuando, a petición de cualquiera de ellos, intercambiarán puntos de vista con respecto a la marcha del Proyecto, a los fines xxx Xxxxxxxx y al cumplimiento de sus obligaciones respectivas en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía, y proporcionarán, cada cual a la otra parte, toda la información que razonablemente se les solicite con respecto a lo que antecede; e
ii) informarán con prontitud a cada cual acerca de cualquier situación que interfiera o amenace con interferir en los asuntos a que se hace referencia en el inciso (i) precedente.
b) El Garante asegurará que ni él ni ninguna de sus subdivisiones políticas o administrativas ni ninguna de las entidades que sean de propiedad o estén bajo el control o que funcionen por cuenta o en beneficio del Garante o de tales subdivisiones ha de tomar o permitir que se tome medida alguna que pudiera impedir la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o interferir con tal ejecución y cumplimiento.
c) El miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante concederá toda oportunidad razonable para que los representantes del Banco visiten cualquier parte de su territorio para fines relacionados con el Préstamo.
Sección 9.02. Datos Financieros y Económicos
El miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante proporcionará al Banco toda la información que éste razonablemente le solicite con respecto a la situación financiera y económica existente en su territorio, con inclusión de su balanza de pagos y su Deuda Externa, así como en sus subdivisiones políticas o administrativas, y en cualquier entidad que sea de propiedad o esté bajo el control de dicho miembro o de cualquiera de dichas subdivisiones o que funcione por cuenta o en beneficio de tal miembro o de sus subdivisiones, y en cualquier institución que, por cuenta de ese miembro, desempeñe las funciones de banco central o de fondo de estabilización cambiaria, u otras funciones similares.
Sección 9.03. Obligación de Abstención
a) Es norma del Banco, al conceder préstamos a sus miembros o con garantía de ellos, no solicitar, en circunstancias ordinarias, garantía especial del miembro interesado, sino asegurarse de que ninguna otra Deuda Externa tenga prioridad sobre sus préstamos en la asignación, liquidación o distribución de divisas que se mantengan bajo el control o para beneficio de dicho miembro.
i) A tal efecto, si sobre cualesquiera activos públicos (tal como se definen más adelante) se constituyere en garantía de cualquier Deuda Externa algún gravamen que tenga o pueda tener el efecto de establecer una prioridad en beneficio del acreedor de tal Deuda Externa en la asignación, liquidación o distribución de divisas, tal gravamen, a menos que el Banco convenga en otra cosa, garantizará ipso facto, en igual grado y proporcionalmente, y sin costo alguno para el Banco, todos los montos pagaderos por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, y el miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante, al constituir o permitir la constitución de tal gravamen, incluirá disposiciones expresas a ese efecto; queda entendido, sin embargo, que, si por alguna razón constitucional o de otro carácter jurídico, tales disposiciones no pueden incluirse con respecto a algún gravamen constituido sobre los activos de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, dicho miembro garantizará prontamente y sin costo alguno para el Banco todos los montos pagaderos por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx mediante un gravamen equivalente sobre otros activos públicos que sean satisfactorios para el Banco.
ii) Tal como se utiliza en esta sección, la expresión “activos públicos” significa los activos de dicho miembro, de cualquiera de sus subdivisiones políticas o
administrativas y de cualquier entidad que sea de propiedad o esté bajo el control o que funcione por cuenta o en beneficio de dicho miembro o de cualquiera de tales subdivisiones, incluidos el oro y los activos en divisas que mantenga cualquier institución que desempeñe, por cuenta de tal miembro, las funciones de banco central o de fondo de estabilización cambiaria u otras funciones análogas.
b) Salvo que el Banco convenga en otra cosa, el Prestatario que no sea miembro del Banco se compromete a que:
i) si tal Prestatario constituyere algún gravamen sobre cualquiera de sus activos como garantía de alguna deuda, tal gravamen garantizará en igual grado y proporcionalmente el pago de todos los montos pagaderos por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, y en la constitución de tal gravamen se incluirán disposiciones expresas a ese efecto, sin costo para el Banco; y
ii) si por el ministerio de la ley se constituyere sobre cualquier activo del Prestatario algún gravamen como garantía de alguna deuda, dicho Prestatario constituirá sin costo para el Banco un gravamen equivalente que sea satisfactorio para éste a fin de asegurar el pago de todos los montos pagaderos por el Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx.
c) Las disposiciones precedentes de esta sección no se aplicarán: (i) a ningún gravamen constituido sobre bienes, en el momento de su adquisición, únicamente como garantía del pago del precio de compra de los mismos o como garantía del pago de la deuda contraída para financiar esa compra; ni (ii) a ningún gravamen resultante del giro ordinario de las transacciones bancarias y que garantice una deuda cuyo plazo de vencimiento no sea superior a un año a partir de la fecha en que se la contraiga originalmente.
Sección 9.04. Seguros
El Prestatario asegurará o hará que se aseguren, o tomará providencias adecuadas para asegurar los bienes importados que han de financiarse con el importe xxx Xxxxxxxx contra riesgos relacionados con su adquisición, transporte y entrega en el lugar de su uso o instalación. Cualquier indemnización en virtud del correspondiente seguro será pagadera en moneda libremente utilizable para reemplazar o reparar dichos bienes.
Sección 9.05. Uso de Bienes y Servicios
Salvo que el Banco convenga en otra cosa, el Prestatario hará que todos los bienes y servicios financiados con el importe xxx Xxxxxxxx se utilicen exclusivamente para fines del Proyecto.
Sección 9.06. Planos y Calendarios
El Prestatario proporcionará o hará que se proporcionen al Banco, tan pronto como se preparen, los planos, especificaciones, informes, documentos contractuales y calendarios de construcción y adquisiciones relativos al Proyecto, y cualesquiera modificaciones o adiciones sustanciales de los mismos, con el detalle que el Banco razonablemente solicite.
Sección 9.07. Registros e informes
a) El Prestatario: (i) mantendrá registros y procedimientos adecuados para registrar y observar la marcha del Proyecto (incluidos su costo y los beneficios que han de derivarse de aquél), identificar los bienes y servicios que se financien con el importe xxx Xxxxxxxx y revelar el uso de dichos bienes y servicios en el Proyecto; (ii) permitirá que los representantes del Banco visiten las instalaciones y emplazamientos de construcción incluidos en el Proyecto y examinen los bienes financiados con el importe xxx Xxxxxxxx y cualesquiera plantas, instalaciones, emplazamientos, obras, edificios, propiedades, equipo, registros y documentos pertinentes al cumplimiento de las obligaciones del Prestatario en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx; y (iii) suministrará al Banco a intervalos regulares toda la información que éste razonablemente solicite con respecto al Proyecto, a su costo y, cuando fuere pertinente, a los beneficios que han de derivarse de aquél, al gasto de los fondos xxx Xxxxxxxx y a los bienes y servicios financiados con dichos fondos.
b) Luego de la adjudicación de cualquier contrato con respecto a bienes o servicios que han de financiarse con cargo al importe xxx Xxxxxxxx, el Banco podrá publicar una descripción de dicho contrato, el nombre y nacionalidad del adjudicatario y el precio del contrato.
c) Prontamente después de la terminación del proyecto, pero en todo caso a más tardar seis meses después de la Fecha de Cierre u otra fecha posterior que al efecto puedan acordar el Banco y el Prestatario, éste último preparará y suministrará al Banco un informe, con el alcance y detalle que éste razonablemente solicitare, acerca de la ejecución y operaciones iniciales del Proyecto, su costo y los beneficios derivados y que han de derivarse de él, el cumplimiento por el Prestatario y el Banco de sus respectivas obligaciones en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx y la consecución de los fines xxx Xxxxxxxx.
Sección 9.08. Mantenimiento
En todo momento el Prestatario hará funcionar y mantendrá, o hará que funcionen y se mantengan, todas las instalaciones relativas al Proyecto, y hará o dispondrá que se hagan, tan pronto como se necesiten, todas las reparaciones y renovaciones de las mismas.
Sección 9.09. Adquisición de Tierras
El Prestatario adoptará o hará que se adopten todas las medidas que sean necesarias para adquirir, a medida que se requieran, todas las tierras y los derechos sobre ellas que sean menester para
la ejecución del Proyecto y proporcionará al Banco, tan pronto como lo solicite, pruebas satisfactorias para él de que dichas tierras y los derechos con respecto a las mismas están disponibles para fines relacionados con el Proyecto.
ARTÍCULO X
Exigibilidad de los Convenios xx Xxxxxxxx y de Garantía; Falta de Ejercicio de los Derechos; Arbitraje
Sección 10.01. Exigibilidad
Los derechos y obligaciones del Banco, el Prestatario y el Garante en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía serán válidos y exigibles conforme a sus propios términos, no obstante cualquier disposición en contrario de la ley de un Estado o subdivisión política de éste. Ni el Banco ni el Prestatario ni el Garante tendrán derecho a hacer valer, en un procedimiento incoado al amparo de este Artículo, una pretensión de que alguna disposición de estas Condiciones Generales o del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía carece de validez o no es exigible por razón de cualquier disposición del Convenio Constitutivo del Banco.
Sección 10.02. Obligaciones del Garante
Salvo lo dispuesto en la Sección 6.06, las obligaciones del Garante en virtud del Convenio de Garantía sólo se entenderán satisfechas mediante su cumplimiento y en tal caso únicamente en la medida de dicho cumplimiento. Tales obligaciones no requerirán notificación previa al Prestatario ni demanda o acción que se interponga contra él, ni notificación previa al Garante ni demanda que se presente contra él respecto de cualquier incumplimiento en que incurra el Prestatario. Nada de lo que se enumera a continuación afectará a dichas obligaciones: (a) ninguna prórroga, espera o concesión hecha al Prestatario; (b) ninguna alegación de cualquier derecho, facultad o recurso contra el Prestatario o con respecto a alguna garantía xxx Xxxxxxxx, ni ninguna omisión o demora de tal alegación; (c) ninguna modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx contempladas en las condiciones del mismo; o (d) ningún incumplimiento del Prestatario de cualquier exigencia de una ley del Garante.
Sección 10.03. Falta de Ejercicio de un Derecho
Ninguna demora u omisión en el ejercicio de un derecho, facultad o recurso que corresponda a una de las partes en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía en caso de cualquier incumplimiento afectarán tal derecho, facultad o recurso, ni se entenderá que constituyen renuncia de los mismos o aceptación del incumplimiento. Ninguna medida tomada por dicha parte con respecto a un incumplimiento, ni su aceptación de un incumplimiento, afectarán o menoscabarán cualquier derecho, facultad o recurso de dicha parte con respecto a otro incumplimiento o a un incumplimiento ulterior.
Sección 10.04. Arbitraje
a) Toda controversia entre las partes del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía, y toda reclamación de una de las partes contra la otra, que surja de uno de esos Convenios y que no se haya resuelto por acuerdo entre las partes, será sometida al arbitraje de un Tribunal Arbitral, según lo que se dispone a continuación.
b) Las partes en el arbitraje serán el Banco por un lado, y el Prestatario y el Garante por
el otro.
c) El Tribunal Arbitral se compondrá de tres árbitros nombrados así: uno por el Banco; otro por el Prestatario y el Garante, o, a falta de acuerdo entre éstos, por el Garante; y el tercero (en adelante denominado a veces el Árbitro Dirimente) por acuerdo entre las partes o, a falta de tal acuerdo, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia o, si dicho Presidente no hiciere el nombramiento, por el Secretario General de las Naciones Unidas. Si una de las partes dejare de nombrar un árbitro, éste será nombrado por el Árbitro Dirimente. En caso de renuncia, muerte o imposibilidad para actuar de un árbitro nombrado según lo dispuesto en esta Sección, su sucesor será nombrado en la forma prevista para el nombramiento del árbitro original, y tendrá todas las facultades y funciones de éste.
d) Podrá incoarse un procedimiento de arbitraje conforme a esta Sección mediante notificación dada por la parte que inicie el procedimiento a la otra parte. Esta notificación contendrá una exposición de la naturaleza de la controversia o reclamación que se ha de someter al arbitraje y la clase de reparación que se pretende, así como el nombre del árbitro nombrado por la parte que inicie dicho procedimiento. Dentro de treinta días a partir de dicha notificación, la otra parte notificará a la parte que inicie el procedimiento el nombre del árbitro que ella designe.
e) Si dentro de sesenta días a partir de la notificación por la que se inicie el procedimiento arbitral las partes no hubieren llegado a un acuerdo sobre el Árbitro Dirimente, cualquiera de ellas podrá pedir el nombramiento de tal Árbitro Dirimente según lo dispuesto en el párrafo (c) de esta Sección.
f) El Tribunal Arbitral se reunirá en la fecha y lugar fijados por el Árbitro Dirimente. De ahí en adelante, el propio Tribunal determinará dónde y cuándo celebrará sus sesiones.
g) El Tribunal Arbitral resolverá todas las cuestiones relativas a su competencia y, con sujeción a las disposiciones de esta Sección y salvo que las partes acuerden otra cosa, establecerá sus propias reglas de procedimiento. Todas las decisiones del Tribunal Arbitral se tomarán por mayoría de votos.
h) El Tribunal Arbitral concederá a las partes una audiencia imparcial y dictará su laudo por escrito. El laudo podrá dictarse en rebeldía. Un laudo firmado por la mayoría de los miembros del Tribunal Arbitral constituirá el laudo del Tribunal. A cada parte se transmitirá una copia firmada xxx
xxxxx. Todo laudo dictado de conformidad con las disposiciones de esta Sección será firme y obligatorio para las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía. Cada parte acatará y cumplirá el laudo dictado por el Tribunal Arbitral de conformidad con las disposiciones de esta
Sección.
i) Las partes fijarán el monto de la remuneración de los árbitros y de las demás personas que se precisen para la tramitación del procedimiento de arbitraje. Si las partes no se pusieren de acuerdo sobre dicho monto antes de que se reúna el Tribunal Arbitral, éste fijará el que sea razonable según las circunstancias. El Banco, el Prestatario y el Garante sufragarán sus propios gastos en el procedimiento. Las costas que ocasione el Tribunal Arbitral se dividirán y pagarán en partes iguales entre el Banco, por un lado, y el Prestatario y el Garante, por el otro. Cualquier cuestión relativa a la división de las costas ocasionadas por el Tribunal Arbitral o al procedimiento para el pago de tales costas será resuelta por el Tribunal Arbitral.
j) Las normas sobre arbitraje contenidas en esta Sección regirán en vez de cualquier otro procedimiento para la solución de controversias entre las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía o de cualquier reclamación de una de ellas contra la otra que surja de dichos convenios.
k) Si no se hubiere cumplido el laudo dentro de treinta días después de que se hayan entregado copias del mismo a las partes, cualquiera de éstas podrá: (i) hacer registrar judicialmente el laudo o incoar un procedimiento contra una de las otras partes ante cualquier tribunal competente; (ii) hacer cumplir el laudo por vía ejecutiva; o (iii) ejercer contra dicha otra parte cualquier otro recurso adecuado para hacer cumplir el laudo y las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía. No obstante lo anterior, esta Sección no autoriza ningún registro judicial xxx xxxxx, ni medida alguna para hacerlo cumplir, contra una parte que sea un miembro del Banco, salvo en cuanto tal registro o medida puedan estar autorizados por otras normas, distintas de las de esta Sección.
l) Xxxx notificación o citación relativa a cualquier procedimiento incoado al amparo de esta Sección o relacionada con cualquier procedimiento para hacer cumplir un laudo dictado con arreglo a esta Sección puede hacerse en la forma prevista en la Sección 11.01. Las partes del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía renuncian a cualesquiera otros requisitos para efectuar dichas notificaciones o citaciones.
ARTÍCULO XI
Disposiciones Varias
Sección 11.01. Notificaciones y Solicitudes
Toda notificación o solicitud requerida o permitida en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía y de cualquier otro convenio entre las partes previsto en uno u otro de dichos convenios se hará por escrito. Salvo lo dispuesto en la Sección 12.03, se considerará que tal
notificación o solicitud ha sido debidamente dada o hecha cuando haya sido entregada en mano o por correo, télex o fax a la parte a que deba o pueda darse o hacerse, en su dirección señalada en el Convenio xx Xxxxxxxx o en el Convenio de Garantía, o en cualquier otra dirección que tal parte haya indicado mediante aviso a la parte que dé la notificación o haga la solicitud. Los envíos que se hagan por fax deberán confirmarse también por correo.
Sección 11.02. Prueba de Autoridad
El Prestatario y el Garante proporcionarán al Banco prueba suficiente de la autoridad de que estén investidas la persona o personas que a nombre del Prestatario o del Garante hayan de tomar medidas o suscribir documentos que el Prestatario o el Garante deban o puedan tomar o suscribir conforme al Convenio xx Xxxxxxxx o al Convenio de Garantía, y un ejemplar autenticado de la firma de cada una de dichas personas.
Sección 11.03. Acción a nombre del Prestatario o del Garante
Toda medida que se requiera o permita tomar y todo documento que se requiera o permita suscribir en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía, a nombre del Prestatario o del Garante, podrá tomarse o suscribirse por el representante del Prestatario o del Garante designado a los fines de esta Sección en el Convenio xx Xxxxxxxx o en el Convenio de Garantía, o por una persona que dicho representante autorice a ese efecto por escrito. Toda modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía podrá acordarse a nombre del Prestatario o del Garante mediante instrumento escrito suscrito a nombre del Prestatario o del Garante por el representante designado en la forma indicada o por la persona que dicho representante autorice a ese efecto por escrito; siempre que, a juicio de dicho representante, tal modificación o ampliación sea razonable dadas las circunstancias y no aumente sustancialmente las obligaciones del Prestatario conforme al Convenio xx Xxxxxxxx, o las del Garante conforme al Convenio de Garantía. El Banco podrá aceptar la suscripción de cualquiera de tales instrumentos por dicho representante u otra persona autorizada como prueba concluyente de que, a juicio de tal representante, la modificación o ampliación de las disposiciones del Convenio xx Xxxxxxxx o del Convenio de Garantía efectuada mediante dicho instrumento es razonable dadas las circunstancias y no aumentará sustancialmente las obligaciones del Prestatario o del Garante conforme a dichos convenios.
Sección 11.04. Suscripción en Varios Ejemplares
El Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía se podrán suscribir en varios ejemplares, cada uno de los cuales tendrá carácter de original.
ARTÍCULO XII
Fecha de Entrada en Vigor; Extinción
Sección 12.01. Condiciones Previas a la Entrada en Vigor del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía
Ni el Convenio xx Xxxxxxxx ni el Convenio de Garantía entrarán en vigor hasta que se haya suministrado al Banco prueba satisfactoria para él:
a) de que la suscripción y entrega del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía a nombre del Prestatario y del Garante han sido debidamente autorizadas o ratificadas por todas las medidas gubernamentales e institucionales necesarias a ese efecto;
b) si el Banco así lo solicita, de que la situación del Prestatario (que no sea un miembro del Banco), tal como fue dada a conocer al Banco o certificada a éste en la fecha del Convenio xx Xxxxxxxx, no ha sufrido cambio sustancial desfavorable después de esa fecha, y
c) de que han ocurrido todos los demás hechos señalados en el Convenio xx Xxxxxxxx como condiciones de entrada en vigor.
Sección 12.02. Dictámenes Jurídicos o Certificados
Como parte de la prueba que deberá presentarse conforme a la Sección 12.01, se suministrará al Banco un dictamen o dictámenes satisfactorios para él emitidos por abogados que cuenten con su aceptación o, si el Banco lo solicita, un certificado satisfactorio para éste, expedido por un funcionario competente del país miembro del Banco que sea el Prestatario o el Garante, en que conste lo siguiente:
a) en representación del Prestatario, que el Convenio xx Xxxxxxxx ha sido debidamente suscrito y entregado en su nombre y él lo ha autorizado o ratificado debidamente, y que es legalmente obligatorio para él de conformidad con sus términos;
b) en representación del Garante, que el Convenio de Garantía ha sido debidamente suscrito y entregado en su nombre y él lo ha autorizado o ratificado debidamente, y que es legalmente obligatorio para él de conformidad con sus términos; y
c) los demás asuntos que se especifiquen en el Convenio xx Xxxxxxxx o que el Banco razonablemente solicite con respecto al mismo.
Sección 12.03. Fecha de Entrada en Vigor
a) Salvo que el Banco y el Prestatario acuerden otra cosa, el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía entrarán en vigor en la fecha en que el Banco despache al Prestatario y al Garante la notificación de su aceptación de la prueba requerida por la Sección 12.01.
b) Si antes de la Fecha de Entrada en Vigor ocurriere algún hecho que, de haber estado en vigor el Convenio xx Xxxxxxxx, hubiera autorizado al Banco a suspender el derecho del Prestatario
a hacer retiros de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, o si el Banco hubiere determinado que existe una situación extraordinaria bajo la Sección 3.10 (a), el Banco podrá posponer el despacho de la notificación a que se refiere el párrafo (a) de esta Sección hasta que tal hecho o hechos, o situación, hubieren dejado de existir.
Sección 12.04. Extinción del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía por Falta de Entrada en Vigor
Si el Convenio xx Xxxxxxxx no hubiere entrado en vigor en la fecha fijada en él a los efectos de esta Sección, el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía y todas las obligaciones de las partes en virtud de los mismos quedarán extinguidos, a menos que el Banco, después de considerar las razones de la demora, señale una fecha posterior a los efectos de esta Sección. El Banco notificará con prontitud al Prestatario y al Garante dicha fecha posterior.
Sección 12.05. Extinción del Convenio xx Xxxxxxxx y del Convenio de Garantía por Amortización xxx Xxxxxxxx
Al haberse pagado la totalidad del principal xxx Xxxxxxxx retirado de la Cuenta xxx Xxxxxxxx, y cualquier otro monto en virtud del Convenio xx Xxxxxxxx, el Convenio xx Xxxxxxxx y el Convenio de Garantía y todas las obligaciones de las partes provenientes de los mismos quedarán extinguidos de inmediato.