Contract
CONTRATO No. | 012 – 2018 |
CLASE DE CONTRATO | PRESTACIÓN DE SERVICIOS |
CONTRATANTE | SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E. NIT: 890.205.335 - 2 R/L: XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX Gerente |
CONTRATISTA | LIGA SANTANDEREANA CONTRA EL CANCER Nit. 890.200.567 - 1 R/L: XXXXXXX XXXX XXXXXXX X.X. Xx. 00.000.000 xx Xxxxxxxxxxx. Dirección: Xxxxxxx 00 Xx. 00 - 00 Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx. Teléfono: 0-000000 Celular: 000-0000000 |
OBJETO | “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA LECTURA Y REPORTE DE LAS CITOLOGÍAS CERVICOUTERINAS TOMADAS POR EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.” |
PLAZO DE EJECUCION | Desde la suscripción del acta de inicio y hasta el Treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil dieciocho (2.018) y/o hasta agotar los recursos asignados. |
VALOR | DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000,oo) M/CTE., IVA incluido. |
Entre los suscritos a saber, XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino del municipio de Contratación, departamento xx Xxxxxxxxx, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.290.424 de Bogotá, quien obra en nombre y representación legal del SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E., en su calidad de Gerente, según Decreto No. 657 xx Xxxxx 21 de 2017, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y Acta de Posesión de fecha 03 xx Xxxx de 2017, autorizado para celebrar convenios y contratos a nombre del Sanatorio de Contratación E.S.E. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Acuerdo No.06 xx Xxxxxx 26 de 2014 “Por el cual se adopta el Estatuto Contractual del Sanatorio de Contratación, Empresa Social del Estado”; quien para efectos del presente contrato se denomina EL CONTRATANTE por una parte y por la otra, XXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadanía No. 63.360.373 de Bucaramanga - Santander, quien actúa en nombre y representación de la LIGA SANTANDEREANA CONTRA EL CANCER, con Nit. 890.200.567 - 1, con certificado de existencia y representación legal expedido por la Secretaria Departamental de Xxxxx xx Xxxxxxxxx, de fecha Doce (12) de Enero de 2018 y
Constancia de Habilitación en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud con código No. 6800101173 expedida por la Secretaria Departamental de Xxxxx xx Xxxxxxxxx, quien afirma hallarse legalmente capacitado, sin inhabilidades e incompatibilidades de acuerdo con lo previsto artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011, el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E. y demás normas aplicables a la materia y que para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente contrato, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1) Que existe estudio de análisis de conveniencia y oportunidad suscrito por el Coordinador Médico del Sanatorio de Contratación E.S.E., que registra los aspectos fundamentales que permiten concluir la necesidad y conveniencia de realizar dicha contratación. 2) Que el Sanatorio de Contratación E.S.E., requiere contratar los servicios profesionales de una persona natural o jurídica especialista en el área de patología para realizar la lectura de citologías cervicouterinas. 3) Que en la actualidad no existe personal de planta idóneo y suficiente para ejecutar las actividades objeto del presente contrato, según certificación expedida por la Encargada xx Xxxxxxx Humano Sanatorio de Contratación E.S.E. de fecha Veintidós (22) de Enero de 2018. 4) Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1.1.2 del artículo 31 del Acuerdo 06 de 26 xx xxxxxx de 2014 “Por el cual se adopta el manual de contratación del Sanatorio de Contratación Empresa Social del Estado”, y teniendo en cuenta que se trata de contratar la Prestación de Servicios Profesionales de Patología para realizar la lectura y reporte de citologías cervicouterinas y cuyo valor estimado no supera los veintiocho (28) SMLMV, la selección del contratista se desarrollará mediante la modalidad de CONTRATACION DIRECTA causal “PARA CELEBRAR CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES, DE SALUD Y DE APOYO A LA GESTIÓN”, razón por la cual se
realizará una invitación directa a presentar oferta a un proveedor que cumpla los requisitos exigidos en el estudio previo, en razón que no se requiere la obtención de varias ofertas. 5) Que existe disponibilidad presupuestal para atender el contrato según consta en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.18-00041 de fecha Enero 22 de 2018, expedido por el Encargado de Presupuesto de la Entidad. 6) Que por lo anterior se invitó a presentar oferta de manera directa a la LIGA SANTANDEREANA CONTRA EL CANCER, con Nit. 890.200.567-1, quien presentó su oferta dentro del término establecido para el efecto, propuesta que una vez analizada, se consideró que era la más adecuada para la entidad, toda vez que cumple con los requisitos de idoneidad y experiencia exigidos, además que es la más económica y no supera el presupuesto oficial establecido por la entidad. 7) Que de acuerdo a lo anterior, las partes hemos acordado suscribir el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las normas legales vigentes y por las siguientes clausulas así: CLAUSULA PRIMERA. OBJETO: “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA LA LECTURA Y REPORTE DE LAS CITOLOGÍAS CERVICOUTERINAS TOMADAS POR EL
SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.” de conformidad con lo dispuesto en los estudios y documentos previos y la oferta presentada por el contratista; documentos que forman parte integral del presente contrato y según la siguiente relación:
ITEM | DESCRIPCION DEL PRODUCTO | UNIDAD | VALOR UNITARIO |
1 | Lectura y reporte de citologías cervicouterinas. | Citología | $7.500,oo |
CLAUSULA SEGUNDA. VALOR Y FORMA DE PAGO: Para los efectos legales y fiscales, el valor del presente contrato asciende a la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($2.500.000,oo) M/Cte., IVA incluido. Forma de pago. Se cancelará mediante actas parciales de pago, cuyo valor se liquidará de acuerdo a la cantidad de lecturas y respectivos reportes de las citologías enviadas por el Sanatorio; de acuerdo a los valores acordados en el contrato, previa presentación de cuenta de cobro o factura de venta, certificación de cumplimiento expedida por el funcionario encargado de la Supervisión del Contrato y constancia de pago de las obligaciones por conceptos de seguridad social integral (Salud, Pensión, Riesgos Laborales) y parafiscales si a ello hubiere lugar. CLAUSULA TERCERA. PLAZO DEL CONTRATO: Desde la suscripción el acta de inicio y hasta el Treinta y uno (31) de Diciembre de dos mil dieciocho (2.018) y/o hasta agotar los recursos asignados. CLAUSULA CUARTA. DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA manifiesta conocer perfectamente la naturaleza del contrato a ejecutar, las normas legales que le son inherentes, los plazos y costos requeridos para ejecutar el objeto contractual; todo lo cual queda bajo su responsabilidad. CLAUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.:
a) Efectuar los registros y operaciones presupuéstales y contables necesarios para cumplir cabalmente el pago de los bienes y/o servicios que el Contratista haya prestado a ésta con base en el presente contrato. b) Suministrar la información que sea requerida por el contratista para la correcta ejecución del contrato. c) Realizar la supervisión del contrato a través del funcionario designado por la gerencia. d) Pagar oportunamente el valor de los bienes y/o servicios, dentro de los plazos fijados en el contrato. CLAUSULA SEXTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: a) Cumplir con el objeto y especificaciones técnicas del contrato en el plazo convenido. b) Realizar la lectura y reporte de la totalidad de las Citologías enviadas por el Sanatorio, de conformidad con lo acordado en la cotización y en el contrato. c) Contar con la infraestructura, laboratorio y los equipos debidamente habilitados por la autoridad competente. d) Enviar los resultados de las lecturas y reporte de las Citologías Cervicouterinas en un plazo máximo de cinco
(5) días hábiles posteriores al recibo del material objeto de estudio, al Sanatorio de Contratación E.S.E. e) Prestar oportuna colaboración a aquellas citologías que de alguna u otra forma sean sospechosa para cáncer cervicouterino. f) Realizar como mínimo un taller de actualización a las personas encargadas de la toma de muestras para unificar
criterios de acuerdo a las normas del Instituto Nacional de Salud, con el fin de garantizar el proceso de calidad establecida. g) Realizar controles de calidad al procesamiento de las citologías. h) Xxxxxxx apoyo en las campañas de Información, educación y comunicación que se realicen con el fin de prevenir el cáncer de cuello uterino. i) Mantener el precio de la lectura de las Citologías por el plazo convenido en la cotización y el contrato. j) Prestar oportuna colaboración para la diligente ejecución del contrato, utilizando de manera eficaz su idoneidad y experiencia en el desarrollo del mismo. k) Dar curso a las directrices impartidas por la supervisión del contrato con los requisitos exigidos para la ejecución del mismo. l) Suministrar a la supervisión toda la información requerida para el ejercicio oportuno de su gestión. m) Asumir el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar, relativos a los trabajadores empleados en éstas labores. n) Estar al día con el pago de la seguridad social (Salud, Pensión, Riesgos laborales) y parafiscales si a ellos hubiere lugar. o) Asumir los gastos que genere el futuro contrato. p) Responder ante las autoridades de los actos u omisiones que en el ejercicio de las actividades que dentro del desarrollo del contrato, se cumplan, cuando con ellos se cause perjuicio a la administración o a terceros. q) Las demás que se requieran para el cabal cumplimiento del objeto contractual. CLAUSULA SEPTIMA. IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: Los pagos que asume EL CONTRATANTE en virtud del presente contrato, se sujetan a las apropiaciones presupuestales respectivas y se pagarán con recursos del presupuesto General de Gastos Vigencia 2018, Rubro 1028 Servicios Personales Indirectos– Honorarios, de conformidad con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP) No.18-00041 de fecha Enero 22 de 2018, expedido por el Encargado de Presupuesto de la entidad. CLAUSULA OCTAVA. SUPERVISIÓN: La supervisión del presente contrato de Prestación de Servicios será efectuada por el Coordinador Médico del Sanatorio de Contratación E.S.E., quien tendrán la atribución de exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, verificando que se cumpla con las especificaciones descritas en el objeto del mismo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 44 al 47 del Acuerdo 06 de 2014, por el cual se Adopta el Manual de Contratación del Sanatorio de Contratación E.S.E, además de lo contemplado en la Ley 1474 de 2011 “Estatuto Anticorrupción”. CLAUSULA NOVENA. SOLUCION DIRECTA DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Se considera que las
diferencias o discrepancias, surgidas de la actividad contractual, se solucionan de manera ágil, rápida y directa para lo cual se podrá acudir a la conciliación, transacción o cualquier otro mecanismo de solución de controversia contractual previsto en la ley. CLAUSULA DECIMA. GARANTÍAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 numeral 2, y concordantes del manual interno de contratación de la entidad, teniendo en cuenta que se trata de contratar la prestación de servicios profesionales para realizar la lectura y reporte de citologías cervicouterinas para el Sanatorio de Contratación E.S.E., se considera necesario y oportuno exigir al CONTRATISTA la constitución a su xxxxx y a favor del SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., garantías únicas que amparen los siguientes
riesgos: a) Cumplimiento del contrato: para precaver los perjuicios que se deriven del incumplimiento de las obligaciones contractuales incluidas las multas y la cláusula penal que se pacte en el contrato; por una cuantía mínima del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. b) Calidad de los servicios prestados: Este amparo cubre al Sanatorio de Contratación E.S.E por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado; por una cuantía mínima del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, y una vigencia igual a la del plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses más. CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA. CLAUSULAS EXORBITANTES: El presente contrato se regirá por el Derecho Privado, el Manual de Contratación de la entidad y acoge las cláusulas exorbitantes como terminación, modificación e interpretación unilateral y la caducidad, referidas en el parágrafo primero del artículo 3 del manual de contratación. CLAUSULA DÉCIMO SEGUNDA. CESIÓN: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni total, ni parcialmente éste contrato, ni subcontratar sin autorización expresa y por escrito del contratante. CLAUSULA DÉCIMO TERCERA. CAUSALES DE TERMINACIÓN: Además
de las causales de terminación previstas en la Ley y expresadas anteriormente, este contrato se podrá dar por terminado por: a) Mutuo acuerdo de las partes. b) Por el incumplimiento de alguna de las partes. c) Por la ocurrencia de hechos imprevisibles que imposibiliten su cumplimiento. CLAUSULA DÉCIMO CUARTA. DOMICILIO CONTRACTUAL Y SITIO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Se pacta como domicilio contractual el Municipio de Contratación y el lugar de ejecución del contrato será en Bucaramanga. CLAUSULA DÉCIMO QUINTA. INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento el cual se entiende prestado con la aceptación y firma del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en el artículo 8° de la Ley 80 de 1993, las contempladas en la Ley 1474 de 2011 y demás normas aplicables a la materia en concordancia con el parágrafo segundo del artículo 3 del Manual de Contratación de la entidad. CLAUSULA DECIMO SEXTA. CLAUSULA DE INDEMNIDAD: El CONTRATISTA mantendrá indemne al SANATORIO DE CONTRATACION E.S.E., en cualquier demanda o acción judicial o administrativa con ocasión de la ejecución del presente contrato, por causas imputables al contratista. CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD: Las partes del presente contrato se obligan a no divulgar, publicar y en general a mantener bajo estricta confidencialidad toda información que llegue a su conocimiento por la ejecución del presente contrato y de manera expresa reconocen que sin excepción toda información que obtengan por razón del presente contrato será tenida como reservada. Así, todo documento e información de cualquier tipo que cualquiera de las partes del presente contrato obtenga de la otra no podrá ser utilizada para fines distintos de los aquí señalados. CLAUSULA DÉCIMO OCTAVA: DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRAL DEL CONTRATO. Forma
parte integral del presente contrato los siguientes documentos: a. Estudios previos. b.
Propuesta técnica y económica presentada por el Contratista. CLAUSULA DECIMO NOVENA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con las firmas de los de los que intervinieron en el mismo y para su ejecución requiere el Registro Presupuestal expedido por el funcionario Encargado de Presupuesto del Sanatorio de Contratación E.S.E. la constitución y aprobación de las Garantías exigidas y la suscripción del acta de inicio respectiva.
En constancia de entendimiento y aceptación del presente documento, se firma en dos
(02) ejemplares del mismo tenor y valor, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil dieciocho (2018).
POR EL CONTRATANTE: POR EL CONTRATISTA:
(ORIGINAL FIRMADO)
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXXX
Gerente C.C. No. 63.360.373 de Bucaramanga.
Sanatorio Contratación E.S.E. R.L LIGA SANTANDEREANA CONTRA EL CANCER
Proyectó: | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxx. Procesos Contractuales | |
Revisó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Asesor Jurídico Interno. |