Contract
Área de Hacienda, Gobierno Interior
y Recursos Humanos Secretaría General
La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial, en sesión ordinaria celebrada el día veintiséis xx xxxxx del año en curso ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo, según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación y a reserva de los términos que de ésta resultaren:
“8.- PRÓRROGA DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CATERING EN CALIENTE PARA LOS USUARIOS DE LA RESIDENCIA DE GRAVEMENTE AFECTADOS "SANTA XXXXX DE LA MERCED" Y LA RESIDENCIA DE PSICODEFICIENTES "XXXXXX XXXXXXX" DE LA DIPUTACIÓN XX XXXXXXX (GEX
2021/8802).- Seguidamente se pasa a conocer el expediente instruido en el Servicio de Contratación que contiene, entre otros documentos, informe-propuesta del Jefe de dicho Servicio conformado por el Sr. Secretario General de la Corporación, fechado el pasado día 18, que presenta el siguiente tenor literal:
"ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero.- Con fecha 19 de julio de 2019, tras la tramitación del expediente de contratación, mediante procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación (adjudicación por Decreto de la Presidencia de fecha 17 xx xxxxx de 2019, en el cual avoca la competencia delegada en la Junta de Gobierno por su Decreto de 11/05/2018), se formalizó el contrato del servicio de catering en caliente para los usuarios de la Residencia de Gravemente Afectados "Santa Xxxxx de la Merced" y la Residencia de Psicodeficientes "Xxxxxx Xxxxxxx" de la Diputación xx Xxxxxxx con la empresa FEPAMIC SERVICIOS PARA PERSONAS DEPENDIENTES, S.L., con CIF X00000000,
en el precio unitario por XXXX (incluido almuerzo y cena) de 6,65 €/pax, con un I.V.A. el 10% lo que supone la cantidad de 0,67 €, por lo que, el importe total asciende a la cantidad de 7,32 € I.V.A. incluido, que para una cantidad estimada de 21.170 menús al año y un periodo inicial de duración del contrato de 2 años, supondría un importe total de 281.561,00 € (21.170 x 2 años x 6,65 €/pax), más un I.V.A. del 10% lo que supone la cantidad de 28.156,10 €, por lo que el importe total estimado asciende a la cantidad de 309.717,10 € I.V.A. incluido, para los dos años de vigencia inicial del contrato.
Segundo.- El contrato estableció una duración inicial de dos años, contados a partir de su formalización, pudiendo prorrogarse de mutuo acuerdo entre las partes por el mismo período de dos años más, uno a uno, de conformidad con el apartado F del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero.- La legislación aplicable a las cuestiones que se suscitan es la siguiente:
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos)
Firmado por Secretario General XXXXX XXXXX XXXXXXX el 27/4/2022
VºBº de Presidente XXXX XXXX XXXXXXX el 29/4/2022
Código seguro verificación (CSV) 1242 B817 31B8 F979 2AFF
(12)42B81731B8F9792AFF
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- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (LCSP, en adelante).
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la LCSP.
- Supletoriamente, las restantes normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP, Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que en aplicación del apartado segundo de este artículo acuerde el órgano de contratación, respetando las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias que sean aplicables al ente contratante.
Según establece el apartado F del Anexo nº 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, “la duración del contrato será de dos años, a partir de la formalización del mismo, pudiendo ser prorrogado por dos años, año a año”.
Asimismo, el artículo 29.2 de la LCSP, establece que el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir de conformidad con lo establecido en los artículos 203 a 207 de la presente Ley.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las
partes.
La empresa adjudicataria ha manifestado, y así consta en el expediente, su conformidad con la prórroga por un año más, con las condiciones inicialmente pactadas. Por su parte, esta Diputación y, en particular, el Jefe del Servicio del Centro de Discapacitados de la Diputación xx Xxxxxxx, se muestra conforme en prorrogar el mismo.
Tercero.- Se cumplen en el presente caso los condicionantes exigidos en el art. 29 de la LCSP, en especial el relativo a la concurrencia en la adjudicación, ya que la licitación inicial se realizó teniendo en cuenta la posible prórroga y las exigidas en el art. 301 de la LCSP, en cuanto a las modificaciones previstas.
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos)
Firmado por Secretario General XXXXX XXXXX XXXXXXX el 27/4/2022
VºBº de Presidente XXXX XXXX XXXXXXX el 29/4/2022
Código seguro verificación (CSV) 1242 B817 31B8 F979 2AFF
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Cuarto.- Por lo que se refiere al gasto máximo estimado de la prórroga que se propone, no superará para el año de vigencia de la 2ª y última prórroga la cantidad de 140.780,50 € (21.170 x 6,65 €/pax), con un Impuesto del Valor Añadido del 10%, lo que supone 14.078,05 €, por lo que, el importe total asciende a 154.858,55 €, existiendo para esta contratación crédito suficiente en la partida presupuestaria 115.2314.22105 con el siguiente desglose, en la operación contable RC con nº de registro 2022/015519 para el ejercicio 2022 y RC con nº de registro 2022/015523 para el ejercicio 2023.
Quinto.- La competencia para la aprobación de la presente prórroga corresponde a la Junta de Gobierno, órgano de contratación en el presente expediente, en virtud de la delegación efectuada por el Presidente mediante Decreto de 9 de julio de 2019, que delegó en este órgano la competencia para acordar la contratación en los demás contratos distintos a los de obras, cuando el valor estimado exceda de 200.000,00 €, como es el que nos ocupa.
A la vista de lo anterior, este Jefe del Servicio de Contratación eleva a la Junta de Gobierno de esta Diputación, como órgano de contratación en el presente expediente, la siguiente propuesta de resolución:
Primero.- Aprobar la prórroga 2ª y última del contrato formalizado el 19 de julio de 2019 para la contratación del servicio de catering en caliente para los usuarios de la Residencia de Gravemente Afectados “Santa Xxxxx de la Merced” y la Residencia de Psicodeficientes “Xxxxxx Xxxxxxx” de la Diputación Provincial xx Xxxxxxx, con la empresa FEPAMIC SERVICIOS PARA PERSONAS DEPENDIENTES,
S.L., con CIF X00000000, en el precio unitario por MENÚ (incluido almuerzo y cena) de 6,65 €/pax, con un I.V.A. el 10% lo que supone la cantidad de 0,67 €, por lo que, el importe total asciende a la cantidad de 7,32 € I.V.A. incluido, que para una cantidad estimada de 21.170 menús al año, supondrían 140.780,50 € (21.170 x 6,65 €/pax), con un Impuesto del Valor Añadido del 10%, lo que supone 14.078,05 €, por lo que, el importe total asciende a 154.858,55 €, por el período comprendido entre el 19 de julio de 2022 al 19 de julio de 2023.
Segundo.- Adoptar el compromiso de consignar en el Presupuesto de la Diputación correspondiente al ejercicio 2022, el crédito preciso para atender el gasto que supone la presente prórroga durante dicho ejercicio, que asciende a la cantidad de 70.116,48 €, IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 115.2314.22105.
Y adoptar el compromiso de consignar en el presupuesto correspondiente al ejercicio 2023, el crédito preciso para atender el gasto que supone la presente prórroga durante dicho ejercicio, que asciende a la cantidad de 84.742,07 €, IVA incluido.
Tercero.- Dar traslado del acuerdo a la empresa adjudicataria y al Jefe del Centro de Discapacitados de Diputación, a los efectos oportunos."
En armonía con lo anterior y una vez que el expediente cuenta con la fiscalización favorable de la Intervención de Fondos, la Junta de Gobierno, haciendo uso de la competencia que le ha sido delegada por la Presidencia mediante Decreto de 9 de julio de 2019 del que se dio cuenta al Pleno en sesión celebrada el día 10 del mismo mes y año, en votación ordinaria y por unanimidad acuerda prestar su aprobación al informe transcrito, adoptando, en consecuencia, los acuerdos que en el mismo se someten a su consideración.”
Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos)
Firmado por Secretario General XXXXX XXXXX XXXXXXX el 27/4/2022
VºBº de Presidente XXXX XXXX XXXXXXX el 29/4/2022
Código seguro verificación (CSV) 1242 B817 31B8 F979 2AFF
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Para su conocimiento y cumplimiento expido la presente certificación de orden y con el visto bueno de la Presidencia.