CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES No. XXXXX, ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (XXXXX) Y XXXXX,
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIENES No. XXXXX, ENTRE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (XXXXX) Y XXXXX,
Contratantes o Partes: Son:
1. UNIVERSIDAD DE LOS ANDES (en adelante LA UNIVERSIDAD), NIT 860.007.386-1, institución privada sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica reconocida por el Ministerio de Justicia según la Resolución No. 28 de 23 de Febrero de 1949, según certificado de existencia y representación expedido por el Ministerio de Educación Nacional, representada en este acto por XXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cedula de ciudadanía número 80.503.238, en su calidad de Vicerrector Administrativo y Financiero y Representante Legal Suplente, debidamente autorizado para suscribir el presente acto, según delegación autorizada por el Comité Directivo.
2. XXXXX, constituida bajo las Leyes de XXXXX, en virtud de acta de constitución XXXXX, inscrita en XXXXX, bajo el número XXXXX; identificada como se indica a continuación, XXXXX, representada legalmente por XXXXX, identificado con XXXX No. XXXXX, quien para los efectos de este acto se denomina EL VENDEDOR o EL PROVEEDOR.
En las condiciones anotadas, LA UNIVERSIDAD y EL VENDEDOR, hacen constar, por el presente documento, que han celebrado un contrato de compraventa de bienes, previas las siguientes
CONSIDERACIONES
1. Que el presente contrato es requerido por XXXXX, de LA UNIVERSIDAD.
2. EL VENDEDOR presentó OFERTA / COTIZACIÓN DE VENTA No. XXXX de fecha
XXXXX.
3. EL VENDEDOR ha presupuestado cada uno de los costos directos, indirectos e imprevistos que pueden afectar el presente contrato y con base en ellos ha establecido el precio de la cosa.
4. LAS PARTES, conforme a lo anterior, han decidido celebrar el presente contrato, el que se regirá por las siguientes
5. Incluir justificación para la celebración del contrato xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
CLAUSULAS
CLÁUSULA 1. COSA VENDIDA: EL VENDEDOR se obliga para con LA UNIVERSIDAD, a
realizar en su integridad, como cuerpo cierto y bajo su exclusiva responsabilidad, la venta de los bienes indicados a continuación, a cambio del precio pactado en el presente contrato:
DESCRIPCIÓN | UN | CANT. | VR.UNIT. | VR. TOTAL |
VALOR ANTES DE IVA | ||||
IVA | ||||
TOTAL |
PARAGRAFO 1: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integral del presente contrato los siguientes documentos: 1. OFERTA / COTIZACIÓN DE VENTA No. XXXX de fecha XXXXX presentada por EL VENDEDOR. 2. La Correspondiente Orden de compra que expida la UNIVERSIDAD. 3. Las garantías constituidas por EL VENDEDOR a favor de LA UNIVERSIDAD, en las condiciones establecidas en el ANEXO MATRIZ DE AMPAROS, de conformidad con la cláusula 7 del presente contrato. 4. La garantía de fábrica y/o de calidad de la cosa vendida.
PARAGRAFO 2: MODELO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. EI presente Contrato será ejecutado mediante la suscripción de una única Orden de compra, teniendo en cuenta que la naturaleza del contrato de compraventa es de ejecución instantánea.
PARÁGRAFO 3: La orden de compra se efectuará a través de la persona designada y autorizada para ello por parte de, la cual especificará por medio escrito el nombre completo del funcionario, cédula y correo del mismo y se formalizará una vez se finalicen la aprobación por parte de LA UNIVERSIDAD de la cosa vendida, teniendo en cuenta su descripción por referencia, calidad y cantidad.
PARAGRAFO 4: Siempre que la cosa se haya recibido a satisfacción de LA UNIVERSIDAD, constituye una venta en firme, y, en consecuencia, únicamente se solicitara devolución en caso de presentarse defectos de fabricación, productos en mal estado y/o especificaciones o calidades distintas a las solicitadas por LA UNIVERSIDAD, para lo cual EL VENDEDOR se obliga a realizar los respectivos cambios que se requieran, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud.
CLÁUSULA 2. PLAZOS DEL CONTRATO: El presente contrato es de ejecución instantánea, y se condiciona a la fecha de emisión de la orden de compra que expida LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA 3. PRECIO: Corresponde a la suma de COP $ XXXXX, IVA INCLUIDO, discriminados así: 1. VALOR TOTAL ANTES DE IVA: Corresponde a la suma COP $ XXXXX, m/cte. 2. IVA: corresponde a la suma de COP $ XXXXX,
PARÁGRAFO: En caso de que el precio se haya estipulado en dólares americanos u otra divisa diferente al peso colombiano, estos valores se cancelarán en moneda legal colombiana a la Tasa Representativa xxx Xxxxxxx del día de presentación de la factura o equivalente.
CLÁUSULA 4. FORMA DE PAGO: El precio será cancelado a EL VENDEDOR por LA UNIVERSIDAD, una vez entregada a satisfacción la cosa vendida. EL VENDEDOR emitirá una factura a nombre de LA UNIVERSIDAD. Es requisito de procedencia de pago, la constitución y aprobación de pólizas, el visto bueno por parte del supervisor del contrato de la cosa vendida y la presentación y aprobación de las respectivas facturas y/o equivalente.
PARÁGRAFO 1: Dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al recibo de la factura en la dependencia respectiva autorizará y efectuará su pago del precio.
PARAGRAFO 2: EL VENDEDOR acepta y se acoge a las fechas y periodos de facturación fijados por LA UNIVERSIDAD, por lo cual si recibida la cosa a satisfacción, el periodo de facturación ya venció, deberá esperar al siguiente periodo de facturación fijado por LA UNIVERSIDAD para radicar la correspondiente factura.
CLÁUSULA 5. OBLIGACIONES DE EL VENDEDOR: Son obligaciones de EL VENDEDOR:
1. Entregar la cosa vendida en los tiempos y condiciones establecidos según el siguiente orden de prevalencia: a. El presente contrato. b. Términos de Referencia, c. Cotización de EL VENDEDOR y d. Orden de compra.
2. Cumplir todos los compromisos e instrucciones que le brinde LA UNIVERSIDAD que conduzcan a la debida ejecución del contrato o que se desprendan de la naturaleza del mismo.
3. EL VENDEDOR debe responder por los daños y defectos que puedan acontecer la cosa vendida y responder por la calidad de la misma.
4. Obrar con las mejores prácticas y el cuidado debido para la correcta ejecución del contrato.
5. Responder por la garantía de fábrica y/o de calidad en materiales y mano de obra, por un plazo mínimo de un año contado a partir de la entrega la cosa vendida a LA UNIVERSIDAD.
6. EL VENDEDOR debe responder por todos los daños y defectos en el desarrollo del contrato, cuando éstos le sean imputables a él y se deriven de la mala ejecución, negligencia, culpa, impericia, omisión, etc.
7. No utilizar las marcas o logotipos de LA UNIVERSIDAD relacionadas bajo circunstancia o forma alguna, en especial, como publicidad o promoción de sus productos, salvo el consentimiento previo, expreso y otorgado por escrito por de LA UNIVERSIDAD.
8. Realizar los ajustes, instalaciones, arreglos o cambios requeridos por LA UNIVERSIDAD, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, contados desde la solicitud de entrega de la cosa vendida.
9. Definir un Canal de Contacto con LA UNIVERSIDAD.
10. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y las que se consignen en otras cláusulas del mismo.
PARÁGRAFO 1. GARANTÍA DE FÁBRICA Y/O DE CALIDAD: La cosa vendida por deberá contar con la garantía de fábrica y/o de calidad extendida de EL VENDEDOR, por defectos de fabricación y/o por causas ajenas al uso normal, que en todo caso no podrá ser inferior a un (1) año contado a partir de la fecha de entrega, tiempo en el cual EL VENDEDOR se obliga a responder por la reposición de la misma.
PARAGRAFO 2. OBLIGACION ESPECIAL PARA XX XXXXXXXXXX X XXXXXX XXX XXXXX
00: EL VENDEDOR dará estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 666 de 2020, expedida por el Ministerio de Salud, así como a toda norma, circular o comunicado de la autoridad de salud, que implemente, sustituya, disponga, genere o sugiera protocolos de
bioseguridad para controlar la pandemia y que resulten aplicables a su actividad o sector. Obligándose expresamente a:
1. Adoptar todas las medidas de bioseguridad, procesos de desinfección y dotar a su personal de todos los elementos de protección, generar espacios seguros, rutinas y protocolos que den cumplimiento a las normas, circulares, manuales, y recomendaciones de bioseguridad que emita el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud o la Secretaria de Salud de Bogotá.
2. Garantizar que sus empleados, contratistas y subcontratistas, cumplan con la totalidad de protocolos de bioseguridad, siendo el único responsable de la bioseguridad de su personal y de sus subcontratistas; así como de su capacitación y protección.
3. Informar a LA UNIVERSIDAD cuando algún miembro de su equipo sea diagnosticado con COVID-19, e implementar los protocolos para control, desinfección de personal, equipos, y medidas de aislamiento.
LA UNIVERSIDAD prohibirá el ingreso de personal de EL VENDEDOR que: i) No cuente con las medidas de bioseguridad adoptadas por LA UNIVERSIDAD. ii) Presente síntomas o afectaciones respiratorias. iii) Que haya informado a EL VENDEDOR el relacionamiento con personas con diagnostico positivo para COVID 19. Así mismo retirará de sus instalaciones al personal de EL VENDEDOR, que haga uso inadecuado de los elementos de protección de bioseguridad, no obstante, se precisa que el único responsable de su personal es EL VENDEDOR.
EL VENDEDOR manifiesta, con la suscripción del presente contrato, que ha revisado los tiempos y cronogramas contractuales y que ha adoptado las medidas necesarias para dar cumplimiento a los mismos, teniendo en cuenta las actuales condiciones de pandemia.
El incumplimiento de cualquiera de los protocolos y medidas a cargo de EL VENDEDOR dará lugar a la terminación inmediata del contrato, a la aplicación de la cláusula penal, así como al inicio de las acciones penales en caso de que ello corresponda.
CLÁUSULA 6. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: Para la ejecución del contrato, LA UNIVERSIDAD se obliga a:
1. Colaborar con EL VENDEDOR para que se den todas las condiciones necesarias para el cumplimiento del contrato.
2. Informar adecuada y oportunamente a EL VENDEDOR respecto de la emisión de la orden de compra, y entregar información por escrito de manera clara y completa a EL VENDEDOR.
3. Tramitar y efectuar el pago del precio a EL VENDEDOR dentro de los términos previstos en el contrato.
4. Facilitar a EL VENDEDOR el acceso a la información e instalaciones requeridas por EL VENDEDOR para el cumplimiento y ejecución del contrato.
5. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y las que se consignen en otras cláusulas del mismo.
CLÁUSULA 7. GARANTÍAS Y SEGUROS: EL VENDEDOR se obliga a constituir a favor de UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, las pólizas de seguros que se relacionan a continuación y las cuales hacen parte integral del presente contrato y las mantendrá vigentes durante la ejecución del contrato, sus prórrogas y liquidación final:
VER ANEXO MATRIZ DE AMPAROS
Para el cumplimiento de la presente cláusula, LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES pone a disposición del EL VENDEDOR su Programa de Atención a Contratistas (WEPAC) el cual es administrado por XXXXXX XXXXXX XXXXXX COLOMBIA CORREDORES DE SEGUROS
S.A., encargado de realizar toda la gestión de colocación y emisión de las pólizas, requerimientos y consultas. Para tal efecto, deberá comunicarse con el siguiente contacto:
XXXXX XXXXXXX YATE XXXXXXX
Ejecutivo de Cumplimiento
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Colombia Corredores de Seguros S.A. Xx. Xxxxx 00 # 00 - 00 Xxxx 0 – Xxxxxx X.X.
(00-0) 000 00 00 – Ext. 5801 – 310 828 74 61 – 314 207 18 28
xxxxx.xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
EL VENDEDOR a través del CONTRATANTE, XXXXXX XXXXXX XXXXXX COLOMBIA
CORREDORES DE SEGUROS S.A. hará entrega de los documentos e información requeridos para la expedición de las pólizas y/o seguros, por parte de la Compañía de Seguros dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, contados a partir de la suscripción de la(s) contragarantías(s) necesarias entre otros.
En atención a la obligación del EL VENDEDOR a presentar los documentos que sean requeridos para la constitución de las pólizas y/o seguros, este se hará responsable civil y penalmente por la veracidad de los mismos, y se obligará a indemnizar a LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, por cualquier perjuicio que se pueda derivar por la presentación de los mismos, en especial por el incumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del contrato de seguro, incluidas, pero sin limitarse, a las objeciones que la Compañía de Seguros pueda alegar por la reticencia o inexactitud en la declaración del estado real del riesgo, así como cualquier otra que le corresponda.
Las anteriores pólizas deberán ser constituidas, pagadas y presentadas en original, dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes a la firma del presente contrato, otrosí, adenda, modificatorio o del acta de entrega a satisfacción de las labores contratadas según el caso, para ser revisadas y aprobadas por parte de UNIVERSIDAD DE LOS ANDES.
Si EL VENDEDOR no entrega las pólizas en el plazo estipulado, se entenderá que desiste de iniciar la ejecución del presente contrato.
La contratación de las pólizas a las que se refiere la presente clausula por parte de LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES no exonera a EL VENDEDOR de su obligación de indemnizar a éste por todos los perjuicios derivados del incumplimiento del contrato que no fuesen cubiertos por las pólizas y/o seguros mencionados o en exceso de estos.
Las garantías deberán renovarse y adicionarse en el plazo y porcentaje acordado por las partes cada vez que se modifique o prorrogue el contrato.
EL VENDEDOR reconstituirá las garantías cuando el valor de las mismas se vea afectado por razón de siniestros.
Si la Compañía Aseguradora establece en la póliza algún porcentaje como deducible y lo hace efectivo en caso de siniestro, el mismo será asumido por EL VENDEDOR.
En el caso que EL VENDEDOR decida emitir las pólizas de seguros solicitadas en la presente clausula por su cuenta, dichas pólizas deberán incluir como condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a todos los amparos de la póliza de Cumplimiento, las siguientes:
• Cumplimiento
o Amparo automático (extensión automática de cobertura y/o adición del valor asegurado).
o Renuncia a la cláusula de proporcionalidad.
o Designación de ajustadores de mutuo acuerdo con el asegurado.
o El amparo de Buen manejo de Anticipo debe cubrir: El buen manejo, la correcta inversión, amortización y devolución del anticipo. La ASEGURADORA acepta expresamente la cobertura para dineros entregados a través de transferencias bancarias a EL VENDEDOR afianzado o mediante cheque. Esta condición aplica para ambos amparos.
o Subrogación, renuncia expresa al derecho de subrogación de la ASEGURADORA contra el ASEGURADO, sus matrices y filiales.
o Clausulas incompatibles, en caso de incongruencia entre el Clausulado General y las Condiciones Particulares de la póliza, prevalecerán las últimas.
• Responsabilidad civil extracontractual
o Responsabilidad civil bienes bajo cuidado, tenencia y control 100% PLO Evento
/ Vigencia
o Responsabilidad civil patronal 100% PLO Evento / Vigencia
o Responsabilidad civil por contaminación accidental, súbita e imprevista 100%
PLO Evento / Vigencia
o Restablecimiento del límite asegurado por siniestro
o Extensión de Cobertura hasta por 30 días calendario
o Plazo para aviso de siniestro hasta 30 días
o Reparaciones y construcciones menores
o Cláusula de no subrogación contra empleados del asegurado
CLÁUSULA 8. IMPUESTOS: Todos los impuestos que se causen por razón de la suscripción, desarrollo, ejecución y liquidación del presente contrato, con excepción de los que estrictamente correspondan a LA UNIVERSIDAD, son de cargo exclusivo de EL VENDEDOR. En materia de Impuestos, LA UNIVERSIDAD efectuará a las cuentas o facturas de EL VENDEDOR las retenciones que establezca la ley. Las devoluciones o exenciones a que crea tener derecho EL VENDEDOR deberán ser tramitadas por éste ante la respectiva Administración de Impuestos, sin responsabilidad alguna por parte de LA UNIVERSIDAD o costo para está.
CLÁUSULA 9. SUPERVISIÓN: LA UNIVERSIDAD designa a XXXXX quien ostenta el cargo de XXXXX y/o la persona o personas que este delegue, como EL SUPERVISOR del contrato. Le Corresponderá las siguientes funciones:
1. Colaborar con EL VENDEDOR para el idóneo desarrollo del Contrato.
2. Controlar que se cumplan los plazos contractuales.
3. Coordinar la entrega de la información técnica y administrativa que requieran EL VENDEDOR
4. Autorizar el pago de las facturas o cuentas de cobro, presentadas por EL VENDEDOR.
5. Analizar los informes acerca del avance del contrato, acordar lo pertinente con EL VENDEDOR y tomar las medidas conducentes para la buena marcha del mismo.
6. Recomendar la procedencia de los contratos adicionales.
7. Coordinar las gestiones correspondientes a la entrega de información, equipos o recursos por parte de LA UNIVERSIDAD, cuando sea del caso.
8. Suscribir el acta de terminación del mismo.
9. Controlar las cantidades de trabajo ejecutadas por EL VENDEDOR, para efectos de pago y de seguimiento.
10. Atender diligentemente las solicitudes y consultas de EL VENDEDOR, y acudir a las reuniones que se convoquen para la debida ejecución del contrato.
11. Verificar que los productos entregados por EL VENDEDOR, y las actividades realizadas por éste, se ajusten a las estipulaciones de calidad pactadas.
12. Elaborar, y suscribir con EL VENDEDOR las actas que en desarrollo del contrato sea necesario levantar, cumpliendo los requisitos pertinentes.
CLÁUSULA 10. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Ninguna de las partes tendrá responsabilidad alguna por el incumplimiento de las obligaciones que asume, cuando tal incumplimiento, total o parcial, se produzca por causas o circunstancias que, de acuerdo con la ley, constituyan fuerza mayor o caso fortuito (entendidos estos en los términos del artículo 64 del Código Civil). En caso de incumplimiento de obligaciones emanadas del contrato por caso fortuito o fuerza mayor, sólo se admitirá el incumplimiento que sea proporcional al hecho generador del mismo. EL VENDEDOR se obliga a responder por el (los) incumplimiento(s) que no tenga(n) una relación directa y proporcional con los hechos alegados por él para exonerar su responsabilidad.
CLÁUSULA 11. TERMINACION DEL CONTRATO: El presente contrato terminará de manera ordinaria por el vencimiento del término de su vigencia, con la entrega a satisfacción de la cosa vendida y el pago del precio a favor de EL VENDEDOR.
CLÁUSULA 12. INDEMNIDAD: EL VENDEDOR mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a LA UNIVERSIDAD, así como a los funcionarios, agentes y empleados de esta, de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones de EL VENDEDOR en el desarrollo de este contrato.
CLÁUSULA 13. DOMICILIO CONTRACTUAL, LEY Y JURISDICCION APLICABLE: El
domicilio contractual, para todos los fines legales y procesales, será la ciudad de Bogotá D.C. Para todos los efectos, el presente contrato se regirá por las leyes de la República de Colombia. En lo relativo a las diferencias que surjan en cuanto a las obligaciones y derechos
originados en el presente contrato, EL VENDEDOR de manera expresa manifiesta que las mismas se someterán a la jurisdicción colombiana.
CLÁUSULA 14. SOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS: En caso de suscitarse
cualquier diferencia con ocasión de la celebración y/o ejecución del presente contrato, cualquiera de las partes podrá acudir a mecanismos de solución de controversias extrajudiciales tales como la negociación, arreglo directo, transacción y/o conciliación.
PARÁGRAFO. CLÁUSULA COMPROMISORIA: De no ser posible la solución de las diferencias que se susciten entre las partes en razón de la validez, nulidad, celebración, interpretación, ejecución, cumplimiento o liquidación, O cualquier otra relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas y se sujetará en todo a lo previsto en la Ley 1563 de 2012:
a. El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro, que será designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible esta designación entre las partes, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes.
b. El Árbitro designado será abogado Colombiano, y su decisión arbitral será en derecho, teniendo como lugar de funcionamiento la ciudad de Bogotá - Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio.
c. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
d. La secretaria del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
e. Los Honorarios de los árbitros serán los establecidos o fijados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. PARÁGRAFO: Los honorarios que ocasione este tribunal serán pagados por el contratante que sea declarado perdedor del litigio.
CLÁUSULA 15. DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS: EL VENDEDOR declara bajo la
gravedad del juramento que los recursos que disponga para la ejecución del contrato, provienen del giro ordinario de los negocios derivados de su actividad económica o su objeto social y que no son producto de actividades ilícitas. En el evento en que las autoridades competentes efectúen algún requerimiento a LA UNIVERSIDAD con respecto a los recursos de EL VENDEDOR, queda obligado a responder ante las mismas. EL VENDEDOR, con la firma del contrato, se obliga a suministrar toda la información que le sea solicitada relacionada con la prevención xxx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo. En caso de no aportar toda la documentación requerida, LA UNIVERSIDAD queda facultada para dar por terminado el contrato de manera unilateral. Igualmente autoriza a LA UNIVERSIDAD para consultar de manera directa o a través de terceros, bases o bancos de datos que contengan información sobre EL VENDEDOR, todo de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente sobre datos personales y habeas data; y abstenerse de contratar o terminar los contratos en el evento de haberse celebrado cuando EL VENDEDOR figure reportado en las mismas
CLÁUSULA 16. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: EL VENDEDOR manifiesta que
los datos que entregará a LA UNIVERSIDAD fueron obtenidos de manera xxxx y lícita conforme a la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. Igualmente que los fines del tratamiento de datos que tendrán lugar con ocasión del presente contrato fueron autorizados por el titular
del dato o son permitidos por la ley. LA UNIVERSIDAD actúa como tercero de buena fe frente a la información que le sea entregada por EL VENDEDOR. En caso de presentarse alguna queja, reclamo, sanción y/o indemnización por falta de legitimidad de EL VENDEDOR en cuanto al tratamiento de datos suministrados a LA UNIVERSIDAD, este asumirá toda la responsabilidad frente al titular del dato y las autoridades. Parágrafo. LA UNIVERSIDAD informa a EL VENDEDOR que sus datos serán recolectados para los fines del presente contrato y que tiene los derechos previstos en la Constitución y la Ley 1581 de 2012, especialmente los de conocer, actualizar o rectificar su información. Para el efecto debe observar el procedimiento establecido en la Política de Tratamiento de Información de LA UNIVERSIDAD. Es facultativo responder preguntas sobre datos sensibles o sobre menores de edad. Los datos de contacto de LA UNIVERSIDAD son los señalados en este contrato. Con la firma del presente contrato, EL VENDEDOR autoriza de manera previa, expresa e informada a LA UNIVERSIDAD para recolectar, recaudar, almacenar, usar, circular, suprimir, procesar, compilar, intercambiar, tratar, actualizar y disponer de sus datos personales los cuales podrán ser incorporados en distintas bases o bancos de datos, o en repositorios electrónicos de todo tipo. Esta información es, y será utilizada en desarrollo del contrato y/o las funciones propias de LA UNIVERSIDAD de forma directa o a través de terceros.
CLÁUSULA 17. NOTIFICACIONES: Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las Partes deban dirigirse en virtud de este contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizadas desde el momento en que el documento correspondiente sea radicado en la dirección que a continuación se indica.
EL VENDEDOR
Persona de contacto: XXXX
Dirección: XXXX
Teléfono: XXXX
Correo electrónico: XXXX
LA UNIVERSIDAD
Persona de contacto: XXXX
Dirección: XXXX
Teléfono: 0000000 ext. XXXX
Correo electrónico: XXXX@xxxxxxxx.xxx.xx
Las comunicaciones enviadas vía correo se considerarán como cursadas una vez recibido el mensaje de comunicación exitosa de la máquina en donde se origina el envío de ésta.
Las comunicaciones enviadas vía correo se considerarán como cursadas una vez recibido el mensaje de comunicación exitosa de la máquina en donde se origina el envío de ésta.
CLÁUSULA 18. DECLARACIONES DE EL VENDEDOR: EL VENDEDOR declara a LA
UNIVERSIDAD que las siguientes afirmaciones son ciertas y fidedignas:
1. Que está debidamente constituido y es una sociedad existente de conformidad con las leyes del país de su domicilio;
2. Que tiene la experiencia y conocimientos suficientes y necesarios para ejecutar el presente contrato de manera satisfactoria, conforme a los parámetros incluidos en este Contrato;
3. Que todas las acciones, autorizaciones y condiciones (estatutarias o de otra índole) que se requieren para suscribir y cumplir válidamente con el Contrato han sido realizadas, obtenidas, cumplidas y/o satisfechas.
4. Que se ha asesorado y está satisfecho con todos los temas relacionados con el contrato y sus Anexos. En consecuencia, declara que las obligaciones adquiridas bajo el contrato han sido asumidas o serán asumidas, libres de cualquier vicio del consentimiento;
5. Que el Contrato con sus respectivos Anexos, son válidos, legales y obligatorios para
EL VENDEDOR, y los mismos son oponibles y exigibles de acuerdo con sus términos;
6. Que la suscripción del presente Contrato y su cumplimiento no contravendrán ninguna Ley Aplicable, ni los estatutos de EL VENDEDOR, ni ningún otro contrato, acuerdo o instrumento que obligue a EL VENDEDOR, así como ningún fallo, sentencia, orden o decreto de alguna autoridad con jurisdicción sobre EL VENDEDOR;
7. Que, a su xxxx saber y entender, después de la revisión de sus respectivos archivos y documentos internos, no hay juicios ni investigaciones pendientes o inminentes ante ninguna autoridad con jurisdicción sobre EL VENDEDOR y sus activos en los que: (i) se busque la invalidez del Contrato; y (ii) se pretenda obtener una decisión judicial o de otra índole o un concepto que probable y razonablemente pueda llegar a afectar sustancial y adversamente el cumplimiento por parte de EL VENDEDOR de sus obligaciones bajo el Contrato o la validez, oponibilidad o exigibilidad de los mismos;
8. Que ha obtenido toda la información y asesoría que ha considerado necesaria y suficiente, bien sea de LA UNIVERSIDAD, o de cualquier otra Persona, para efectos de la celebración y ejecución del presente Contrato y que, por tanto, lo considera ejecutable;
9. Que ha revisado y estudiado y, como consecuencia de lo anterior, entiende el alcance y obligaciones derivadas del Contrato;
10. Que ha revisado el presente Contrato y todos sus Anexos y, a su xxxx saber y entender, no existe conflicto alguno entre el Contrato y sus Anexos;
11. Que el Contrato ha sido celebrado en forma legal bajo las leyes de la República de Colombia;
12. Que no ha celebrado contratos o acuerdos tendientes a incumplir las obligaciones adquiridas bajo el Contrato;
CLÁUSULA 19. PERFECCIONAMIENTO: El presente contrato se perfeccionará con la firma de las partes y su ejecución requiere la constitución y aprobación de garantías solicitadas.
En constancia, las partes suscriben el presente documento en la fecha señalada en cada una de las firmas de las partes.
Por LA UNIVERSIDAD, | POR EL VENDEDOR , |
XXXX, Cargo: XXXX, Fecha Firma: xxxx | XXXX, Cargo: XXXX, Fecha Firma: xxxxxx |