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PROPUESTA DE MODELO DE CONVENIO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 245.1 b) DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA XXX XX XXXXXXX DEL ESTADO Y DE LA XXXXXX XXXXXXXX, APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2011, DE 5 DE SEPTIEMBRE.
En Santander, [introducir fecha]
De una parte D ……, Presidente de la AUTORIDAD PORTUARIA XX XXXXXXXXX (NIF- Q-3967003-I), en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria de fecha ……. de …. de …..(publicado en el BOC nº ….. de…..), y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el art.
31.2.a) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxxxx del Estado y de la Xxxxxx Xxxxxxxx (en adelante, la “Xxx xx Xxxxxxx”) y autorizado para la celebración de este Convenio por acuerdo del Consejo de Administración de fecha … de … de …(en adelante, la “APS” o “Autoridad Portuaria”).
De otra, D… , con DNI nº… actuando en nombre y representación de [nombre de la empresa], en su condición de…, cargo que asevera vigente e inscrito en el Registro Mercantil de …. con NIF .…, y domicilio a efectos de notificaciones en [introducir domicilio]. (En adelante, el “Titular” o “nombre de la empresa” u “Operador”].
EXPONEN
1º.- Que [nombre de la empresa] es titular de una [licencia/de la concesión] administrativa, otorgada por Acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx de [introducir fecha] cuyo objeto es [definir objeto].
2º.- Que el artículo 245.1 b) de la Xxx xx Xxxxxxx establece un sistema de bonificaciones en la cuota de la tasa de actividad, para incentivar mejores prácticas medioambientales respecto de titulares de licencias para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías o los titulares de concesiones o autorizaciones de terminales de manipulación de mercancías, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener suscrito un convenio con la Autoridad Portuaria en materia de buenas prácticas ambientales, que contendrá el conjunto de instrucciones técnicas y operativas cuyo cumplimiento pueda ser verificado mediante un sistema de gestión medioambiental, basado en las guías de buenas prácticas ambientales aprobadas
por Puertos del Estado, cuyo alcance comprenda la totalidad de los tráficos manipulados.
- Estar inscrito en el registro del sistema comunitario de gestión y auditoría ambiental (EMAS) o tener implantado un sistema de gestión ambiental basado en UNE-EN-ISO 14001 certificado por una entidad acreditada a tal efecto por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), y cuyo alcance comprenda todos aquellos servicios relacionados con la actividad objeto de autorización o concesión.
3º.- Que por resolución de la Presidencia de Puertos del Estado de 22 xx xxxxx de 2011 ha sido aprobada la “Guía de Buenas Prácticas Ambientales” (en adelante “GBPA”), que se acompaña como anexo nº 1 al presente documento.
La GBPA establece condiciones básicas sobre la gestión ambiental que deben seguir los operadores que se acojan a la bonificación para impulsar la adopción de mejores prácticas ambientales conforme a lo establecido en la Xxx xx Xxxxxxx.
La GBPA no desarrolla recomendaciones específicas sobre la operativa, ni sobre las mejores técnicas disponibles para el desarrollo de la misma, requiere implantar instrucciones técnicas y operativas previamente acordadas para controlar los aspectos ambientales significativos y prioritarios de las operativas, tareas de mantenimiento de equipos y la limpieza de la zona de trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, Puertos del Estado podrá elaborar guías de buenas prácticas complementarias dirigidas a establecer recomendaciones operativas concretas para las distintas actividades susceptibles de beneficiarse de la bonificación ambiental a la tasa de actividad.
La GBPA podrá ser actualizada con el fin de establecer nuevas recomendaciones para la implantación de sistemas de gestión ambiental o para proporcionar información metodológica complementaria.
4º.- Que Puertos del Estado aprobó en 2015 la “Guía de Buenas Prácticas en manipulación y almacenamiento de Graneles Sólidos en Instalaciones Portuarias“, en adelante “GBPGS”. La GBPGS desarrolla recomendaciones específicas sobre diferentes operativas, mantenimiento de equipos y las mejores técnicas disponibles para controlar los aspectos ambientales y para mejorar el equipamiento en la manipulación y almacenamiento de graneles sólidos.
5º.- Que el Titular ha acreditado ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx:
- Tener implantado un sistema de gestión ambiental basado en UNE-EN-ISO-14001, certificado por la entidad………, acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), cuyo alcance comprende todos aquellos servicios relacionados con la
actividad objeto de la [licencia/concesión]. Se incluye la documentación acreditativa de este extremo como anexo nº 2 al presente documento.
A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de ambas partes firmar un convenio en materia de buenas prácticas ambientales, al amparo de lo establecido por el artículo
245.1 b) de la Xxx xx Xxxxxxx, acuerdan suscribir el presente, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO.
Es objeto del presente convenio la regulación del conjunto de instrucciones técnicas y operativas que [nombre de la empresa] debe integrar en su sistema de gestión ambiental para tener derecho a la aplicación de la bonificación prevista en el art. 245.1
b) de la Xxx xx Xxxxxxx.
SEGUNDA.- CONDICIONES TÉCNICAS Y COMPROMISOS DEL TITULAR.
a. Condiciones sobre el sistema de gestión ambiental de la empresa.
[Nombre de la empresa] implantará y mantendrá en su Sistema de Gestión Ambiental las condiciones establecidas en el presente Convenio y las recomendaciones de la GBPA que sean de aplicación a su actividad.
b. Condiciones sobre las prácticas operativas seguidas por el Operador.
Conforme a lo requerido en la GBPA, el operador establecerá un procedimiento o programa de control operacional para que, al menos, aquellas actividades asociadas a aspectos ambientales significativos y aspectos ambientales prioritarios (tal y como son definidos estos en la GBPA), las tareas de mantenimiento y limpieza de equipos, instalaciones, bienes de dominio público (suelo, redes de saneamiento y drenaje, etc.) y las actividades complementarias realizadas por terceros, se lleven a cabo en condiciones que permitan controlar y minimizar dichos aspectos. El programa de control implicará las siguientes actividades, a título enunciativo pero no limitativo:
• La elaboración, implantación y mantenimiento de procedimientos documentados para el control de dichos aspectos.
• El establecimiento de controles operacionales en los procedimientos.
• La verificación y seguimiento del control operacional establecido. Se establecerán indicadores que permitan analizar la evolución de los aspectos ambientales significativos y prioritarios.
El control operacional realizado por el Titular deberá garantizar la correcta implantación de las buenas prácticas operativas y de mantenimiento, así como de los requisitos recogidos en:
• Anexo 3, que prevé las instrucciones operativas relacionadas con el servicio prestado a la mercancía y las tareas de mantenimiento y limpieza de equipos y zona de trabajo, basadas en las recomendaciones operativas y técnicas de mantenimiento y de limpieza descritas en las Fichas de Buenas Prácticas Ambientales de la GBPGS.
• Documentos de aplicación a [nombre de la empresa] en los que se establezcan buenas prácticas operativas, a título ejemplificativo pero no limitativo los siguientes:
- Ordenanzas del puerto.
- Normas Ambientales del Puerto xx Xxxxxxxxx.
- Recomendaciones sectoriales.
- Pliego de Cláusulas de Explotación/condiciones específicas de la licencia de servicio…
- Pliego de Condiciones de la concesión.
- Reglamento de Servicios Policía y Régimen del Puerto xx Xxxxxxxxx.
El Titular, mediante la firma del presente Convenio, manifiesta conocer y aceptar el contenido de la GBPA y GBPS de Puertos del Estado, así como de los documentos referidos en el punto anterior, obligándose al cumplimiento de las condiciones establecidas en los mismos.
El adecuado control operacional de los aspectos ambientales prioritarios y significativos, así como el cumplimiento de las prácticas operativas, serán consideradas condiciones esenciales a la hora de determinar el cumplimiento del convenio y aplicar la bonificación correspondiente al año en curso.
c. Condiciones sobre los medios materiales.
Con el fin de mejorar la eficiencia ambiental de los medios materiales utilizados en el desarrollo de la actividad, en las tareas de mantenimiento y limpieza de instalaciones, equipos o zonas de trabajo, así como en el control de incidencias ambientales:
• El Titular ha presentado un programa de mejoras de sus medios materiales afectos a la concesión/servicio de la que es titular a desarrollar durante el ejercicio 2016 con la conformidad de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx. Se acompaña dicho programa como anexo nº 4 al presente documento.
• Dicho programa de mejoras deberá ser objeto de revisión y actualización con carácter anual, siempre y cuando se hayan ejecutado las acciones previstas en el contenido del convenio en vigor. A tal efecto, en el plazo de dos meses posteriores a la finalización del año natural, el Titular: i) acreditará el cumplimiento del contenido del convenio, y ii) presentará a la Autoridad Portuaria un nuevo programa de mejoras de medios materiales o técnicos previstas para su aplicación en el siguiente año natural, que se incorporarán como adendas al presente convenio.
Los programas de mejora acordados definirán las actuaciones previstas, las inversiones implicadas, su plazo de ejecución y las evidencias que permitan constatar la correcta implantación y uso de las mejoras implantadas.
• Las inversiones anuales realizadas sobre los medios materiales o técnicos deberán implicar, al menos, un 30% del importe de la bonificación, debiendo quedar reflejado en la definición de objetivos, metas y programas del Sistema de Gestión Ambiental de [nombre de la empresa].
Cuando por las características especificas de la instalación, la Autoridad Portuaria considere necesario disponer de una valoración técnica especializada e independiente; la Autoridad Portuaria determinará que el Titular contrate el desarrollo de un diagnostico de situación y un programa de mejoras técnicas de carácter ambiental a un tercero. Los costes del servicio prestado por la empresa tercera se abonarán por el Titular y el importe será aplicado, en su caso, a la bonificación correspondiente al año en curso, presentando la factura correspondiente.
La realización de los programas de mejora acordados será considerada una condición esencial a la hora de determinar el cumplimiento del convenio y aplicar la bonificación correspondiente al año en curso. En este sentido no se podrá considerar implantada una medida de mejora técnica si no se puede justificar su correcto uso y mantenimiento.
d. Limpieza y mantenimiento de instalaciones, zona de trabajo y maquinaria. Seguimiento ambiental.
[Nombre de la empresa] tendrá a disposición de la Autoridad Portuaria un programa de limpieza y mantenimiento preventivo que incluya como mínimo lo siguiente:
- Las instalaciones, zona de trabajo y medios con los que desarrolla su actividad.
- Instalaciones complementarias, a título enunciativo, pero no limitativo: redes de saneamiento, talleres, puntos de limpieza (almacenamiento temporal de residuos), depósitos de combustibles y otras instalaciones auxiliares.
- Sistemas destinados a prevenir o controlar emisiones a la atmosfera, vertidos a la dársena (por escorrentía o a través de la red de pluviales del puerto) y derrames de mercancía y de residuos peligrosos sobre la superficie de trabajo, ente otros.
Dicho programa de mantenimiento cumplirá los requisitos establecidos en la GBPA de Puertos del Estado. En aquellos casos en los que el mantenimiento sea realizado por terceros subcontratados por el Titular, éste debe asegurarse y poder demostrar que se da cumplimiento a lo establecido en la GBPA, siendo ambas empresas responsables solidarias ante la Autoridad Portuaria en caso de incumplimiento. El tercero subcontratado deberá respetar toda norma legal en vigor, y en particular velar por el cumplimiento de los derechos laborales y estar al corriente de pagos a la Seguridad Social.
En caso de que la APS resuelva, por motivos fundados, que el mantenimiento es insuficiente o se ha usado de forma inadecuada los medios de explotación, de las instalaciones complementarias, o de los medios de prevención y control de la contaminación, será considerada causa suficiente para la suspensión o no aplicación de la bonificación correspondiente al año en curso.
e. Nombramiento de interlocutor/representante del Titular.
[Nombre de la empresa] en el plazo de quince (15) días naturales tras la firma del convenio designará a un representante que actuará ante la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx como interlocutor válido a los efectos del seguimiento del cumplimiento del convenio.
El Titular realizará todas las comunicaciones directas con la Autoridad Portuaria a través del representante nombrado, proporcionando toda aquella información o documentación relevante para el seguimiento del presente convenio.
La Autoridad Portuaria podrá requerir a [nombre de la empresa] cualquier información que resulte de interés sobre el convenio aprobado. A título de ejemplo: las relacionadas con el desarrollo de las operaciones realizadas con la mercancía, o sobre el estado de limpieza y orden general de la zona de trabajo tras las operaciones, entre otras.
El cambio del representante del Titular será comunicado a la Autoridad Portuaria en el plazo máximo de dos (2) días hábiles desde su nombramiento.
TERCERA: VIGENCIA DEL CONVENIO.
El convenio entrará en vigor el mismo día de su firma.
Tendrá carácter anual, prorrogable también de forma anual a través de las revisiones obligatorias del mismo, que incluirán las propuestas de mejoras del Titular. Sin perjuicio de lo anterior, el período de vigencia del convenio para el primer año comprenderá desde la fecha de la firma del documento al 31 de diciembre de dicho año, de tal forma que las sucesivas prórrogas anuales se computarán conforme al año natural.
Las prórrogas serán aprobadas directamente por el Presidente de la APS y el representante del Titular.
A los efectos de efectuar las correspondientes revisiones y prórrogas anuales, en el plazo de dos meses después de finalizar el año natural en que el Convenio y su prórroga estén vigentes, se realizarán las siguientes acciones:
- Seguimiento: Dos meses después del cierre del ejercicio el Titular enviará a la Dirección de la Autoridad Portuaria la información requerida en la cláusula cuarta.
- Verificación: La Autoridad Portuaria evaluará el cumplimiento del convenio mediante los mecanismos descritos en la cláusula cuarta.
- Resolución: En función del grado de cumplimiento, y conforme a lo establecido en las cláusulas quinta y sexta, se procederá a:
i) Aprobar y abonar las bonificaciones correspondientes al ejercicio finalizado o;
ii) denegar la liquidación de las bonificaciones correspondientes al año y proporcionar al Titular un año adicional para mejorar sus procesos, o bien;
iii) resolver el convenio.
- Revisión: El convenio será revisado y actualizado para adaptar las condiciones técnicas o subsanar deficiencias administrativas o de procedimiento, conforme a lo establecido en la cláusula séptima.
Una vez que [nombre de la empresa] haya enviado a Dirección de la APS la documentación requerida en el plazo y forma establecida, la Autoridad Portuaria le comunicará las conclusiones del proceso de verificación, así como, en su caso, la necesidad de revisar el convenio y actualizarlo, mediante una adenda al presente (cláusula séptima).
El convenio firmado tendrá validez única y exclusivamente en relación con las actividades desarrolladas en el Puerto xx Xxxxxxxxx, y en las relaciones que se mantienen con la APS respecto a las actividades consignadas en su título habilitante o título de ocupación del dominio público, tal y como queda descrito en los expositivos primero y quinto de este documento. Por tanto, la firma del convenio no proporciona otros derechos ni es extrapolable a actividades desarrolladas en otros Puertos ni Autoridades Portuarias, ni a actividades distintas a las referidas.
CUARTA.- SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. VERIFICACIÓN DE SU CUMPLIMIENTO.
Con carácter anual el Titular deberá:
- Realizar una auditoría de su Sistema de Gestión Ambiental (de mantenimiento o renovación de certificaciones ISO o EMAS) según corresponda, completa en lo que respecta a las instrucciones y procedimientos suscritos en el convenio. La auditoría se realizará mediante una empresa de certificación acreditada a tal efecto por ENAC.
- Realizar una auditoría específica de verificación del cumplimiento de la GBPA de Puertos del Estado y de lo establecido en la cláusula segunda de este convenio. Para ello, se deberá desarrollar la Guía y las condiciones establecidas en el convenio con procedimientos e instrucciones, que el auditor externo verificará su cumplimiento, en función de los registros, indicadores, etc. que se definan en los mismos.
- Elaborar un informe sintético con las principales conclusiones alcanzadas en el proceso de revisión por la dirección.
- Elaborar una propuesta de programa de mejoras técnicas e inversión para el próximo año.
- Elaborar una memoria ambiental sintética y concisa, conforme a los aspectos establecidos en la GBPA, la cual debe estar validada por el auditor externo que haya verificado el sistema de gestión ambiental. Como contenido adicional complementario a lo exigido por la GBPA de Puertos del Estado, la memoria incluirá:
i) Identificación de actividades susceptibles de generar: emisiones de partículas a la atmósfera, vertidos al mar, derrames de mercancía, residuos peligrosos y emisiones acústicas en condiciones normales, no habituales complementarias a la actividad y de emergencia (directa o indirectamente).
ii) Descripción de los equipos fijos o móviles existentes en las instalaciones del Operador orientados a prevenir o reducir emisiones de polvo, vertidos al mar, derrames o emisiones acústicas.
iii) Identificación de actividades susceptibles de generar residuos (manipulación de mercancía, limpieza y mantenimiento, etc.), tipología de
los residuos, cantidad y destino de los mismos, indicando cuáles son valorizados.
iv) Aspectos ambientales significativos y prioritarios y su trazabilidad con los objetivos, metas y programas desarrollados.
v) Registros de medidas de: calidad del aire (emisiones/inmisiones), parámetros de vertidos, residuos generados en la actividad y emisiones acústicas.
vi) Estimación del volumen anual de vertido al mar, a través de colector portuario, identificando los puntos de control (arquetas) mediante coordenadas UTM.
vii) Relación de quejas e incidencias medioambientales y acciones adoptadas en respuesta a las mismas (episodios de contaminación, averías de equipos, etc.)
viii) Consumo anual de agua en m3, electricidad en Kwh y combustible en litros.
En el plazo de dos meses después del cierre del ejercicio, es decir, antes del 1 xx xxxxx del año siguiente, [nombre de la empresa] enviará a Dirección de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx:
- El informe de auditoría de renovación o certificación que determina si el Sistema de Gestión Ambiental de la empresa cumple la norma de referencia ISO 14001, o EMAS.
- El informe de auditoría específica que verifica el cumplimiento de la GBPA de Puertos del Estado y requisitos establecidos en el convenio.
- El informe de conclusiones del proceso de revisión por la dirección donde queden explícitas las acciones adoptadas como resultado del proceso de revisión para poder establecer recomendaciones a la hora de fijar objetivos y metas para el año siguiente.
- La memoria ambiental, como mecanismo de seguimiento del cumplimiento de los acuerdos alcanzados en el convenio suscrito con la Autoridad Portuaria y del rigor de la gestión ambiental.
- La propuesta de mejoras técnicas e inversión para el año próximo, cuando se hayan alcanzado las previstas.
- La solicitud de prórroga para el próximo ejercicio.
La Autoridad Portuaria verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, entre otros a título ejemplificativo pero no limitativo, mediante los siguientes medios:
- A través de los documentos que el Titular remita a la Autoridad Portuaria definidos en el párrafo precedente.
- Realizando auditorias o inspecciones directas por personal de la propia Autoridad Portuaria.
- Partes del servicio de Policía Portuaria apoyados fotográficamente o mediante muestras o imágenes de cámaras de vigilancia, que acrediten el incumplimiento de las recomendaciones operativas establecidas.
- Denuncias presentadas a la Autoridad Portuaria por parte de terceros, (i.e. operadores portuarios, administraciones, etc.) que concluyan en Resoluciones estimatorias de este organismo.
- Sentencias de la Administración ambiental.
- Cualquier otro medio válido en Derecho.
QUINTA.- PERCEPCIÓN DE LA BONIFICACIÓN. INCUMPLIMIENTOS DEL CONVENIO Y DE LA GBPA.
Una vez que la Autoridad Portuaria haya recibido la documentación enviada por el Titular descrita en la cláusula cuarta, y verificado el cumplimiento de realización de lo estipulado en este convenio, se procederá a liquidar la bonificación correspondiente al ejercicio en curso.
La bonificación se liquidará de forma proporcional al período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del convenio y el 31 de diciembre del ejercicio en curso.
En el caso de que ya se hubiera liquidado la tasa de actividad a la que va asociada la bonificación, se procedería a realizar una devolución de ingresos de conformidad con Ley y normativa tributaria.
En el caso de que no estuviera liquidada la tasa de actividad, se realizaría dicha liquidación minorándola en el importe de la bonificación que correspondería al período liquidado.
Se producirá la pérdida de la bonificación correspondiente al ejercicio en curso, sin que ello suponga resolución del convenio en los supuestos siguientes:
- Cuando los informes de verificación o certificación anuales realizados por las empresas certificadoras acreditadas pongan de manifiesto no conformidades en el sistema de gestión ambiental las cuales no han sido resueltas satisfactoriamente a juicio de la empresa auditora.
- Incumplimiento de lo establecido en la GBPA de Puertos del Estado.
- Incumplimiento de alguna de las condiciones fijadas en la cláusula segunda del convenio.
- En caso de que el Titular incumpla lo establecido en el convenio o en la GBPA de Puertos del Estado. En todo caso, la Autoridad Portuaria mediante resolución debidamente motivada indicará los citados incumplimientos.
- Si la documentación requerida a [nombre de la empresa] no es presentada en el plazo y forma acordados.
Como se ha indicado, el incumplimiento de las condiciones del convenio implica de forma automática la pérdida de las bonificaciones correspondientes al año en curso, pero no la resolución del convenio, de modo que la Autoridad Portuaria podría otorgar al Titular tiempo adicional al inicial para cumplir las condiciones establecidas. No obstante, el cumplimiento del convenio en ejercicios siguientes no proporciona a [nombre de la empresa] derecho a percibir las bonificaciones que hayan sido denegadas en años anteriores.
SEXTA.- RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
Serán causa de resolución del presente convenio los siguientes aspectos:
- La falta de acreditación anual por la empresa de la certificación de su sistema de gestión ambiental.
- El incumplimiento de las condiciones de seguridad o ambientales recogidas en el título habilitante.
- El incumplimiento durante dos años consecutivos de cualquiera de las condiciones establecidas en la cláusula quinta, aunque sean de distinta naturaleza.
- La no presentación de la solicitud de prórroga y la documentación adicional en el plazo y forma establecidos.
- Que el Titular no esté al día en el pago de tasas, tarifas o cualquier otro tipo de ingreso con la Autoridad Portuaria.
- En todo caso, la Autoridad Portuaria podrá resolver el presente convenio en cualquier momento, si media causa justa que lo acredite.
SÉPTIMA.- REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CONVENIO.
Las condiciones establecidas en el presente convenio y en sus anexos serán revisadas por la APS con carácter anual, coincidiendo con el año natural.
El proceso de revisión implica, además de lo descrito en esta cláusula, renovar con carácter anual la vigencia del convenio mediante una adenda al mismo.
En el proceso de revisión, la Autoridad Portuaria podrá introducir las modificaciones que considere justificadas y oportunas dentro del principio de mejora continua. Entre otras, se introducirán modificaciones en las siguientes situaciones:
- Se hayan finalizado los programas de mejoras técnicas e inversión recogidos en la cláusula cuarta. Siendo por tanto necesario actualizar los programas de mejoras técnicas, que en su caso se hayan recogido en el Anexo 4 del convenio.
- Se hayan detectado deficiencias administrativas o de procedimiento en la implantación del convenio.
- Se hayan producido cambios normativos que afecten a la actividad.
- Se desarrollen nuevas "guías de buenas prácticas ambientales" por parte de Puertos del Estado o por parte de la Autoridad Portuaria.
- Se publiquen convenios, acuerdos o normas sectoriales que afecten a la actividad desarrollada por el Titular.
La Autoridad Portuaria comunicará por escrito al Titular los aspectos y condiciones ambientales adicionales a los recogidos en el convenio, los cuales deberán ser incorporados a su sistema de gestión ambiental en un plazo no superior a tres meses, a contar desde la fecha de notificación.
OCTAVA: MISCELÁNEA
8.1. Interpretación del Convenio
En caso de discrepancia en la interpretación de alguna de las cláusulas del convenio, se hará valer el criterio de la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx.
8.2 Nulidad
Si alguna cláusula del presente convenio fuera o deviniera nula no afectará a la validez de las restantes. Las partes sustituirán de común acuerdo la cláusula nula o anulable por otra u otras cláusulas adicionales que, según el sentido general del convenio suplan más adecuadamente a la/s original/es.
8.3 Títulos
Los títulos que encabezan cada una de las estipulaciones del presente convenio tienen carácter meramente aclarativo, por lo que en caso de que pudiera existir contradicción o discordancia de cualquier tipo entre los mismos y el contenido de la cláusula, se habrá de estar necesariamente al sentido de este último.
8.4 Modificaciones
Ninguna corrección o modificación de cualquiera de los términos del presente convenio será efectiva y obligará a las partes a no ser que sea reflejada por escrito y firmada por todas las partes.
Y para que conste, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por duplicado, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
Por la Autoridad Portuaria xx Xxxxxxxxx Por [nombre del Titular]
D./Dña. […] D./Dña. […]
ANEXO 1
GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES DE PUERTOS DEL ESTADO.
ANEXO 2
ACREDITACIÓN DE LA IMPLANTACIÓN DE UN SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL BASADO EN UNE-EN-ISO-14001.
ANEXO 3
LISTADO DE INSTRUCCIONES TÉCNICAS Y OPERATIVAS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBEN TENER IMPLANTADOS EN EL SISTEMA DE GESTIÓN AMBIENTAL POR LA ACTIVIDAD QUE DESARROLLA.
ANEXO 4
PROGRAMA DE MEJORA DE LOS MEDIOS MATERIALES.
Los programas de mejora definirán las actuaciones previstas, las inversiones implicadas, plazo de ejecución y evidencias que permitan constatar la correcta implantación y uso.
DIAGRAMA DE ACCIONES DEL CONVENIO DE BUENAS PRACTICAS AMBIENTALES
FIRMA DE CONVENIO (cláusula 3)
• Prorrogas anuales conforme al año natural
CONDICIONES DEL CONVENIO
(cláusula 2)
Se acuerdan las condiciones operativas, programa de mejoras técnicas y el nivel de retorno de la bonificación en inversiones
VERIFICACION PRELIMINAR
(cláusula 3)
• El operador dispone de las certificaciones ISO o EMAS
• Se cumple el alcance establecido en la GBPA
INFORMACIÓN PRELIMINAR
(cláusula 3)
El operador facilita a la Autoridad Portuaria:
• EMAS o certificado ISO 14001
• Certificado externo de que el SGA cumple las condiciones requeridas en la GBPA
VIGENCIA DEL CONVENIO (cláusula 3)
SEGUIMIENTO DEL CONVENIO (cláusula 4): dos meses después del cierre del ejercicio el operador facilitara a la AP en plazo y forma:
• Informe de auditoría del SGA de cumplimiento de Normas
• Informe de auditoría específica de cumplimiento de GBPA y convenio
• Informe conclusiones revisión por Dirección
• Memoria ambiental validada externamente
• Propuestas de mejora e inversión para el próximo ejercicio cuando se hayan alcanzado las previstas
• Solicitud de prórroga para próximo ejercicio
CICLO ANUAL
VERIFICACIÓN DEL CONVENIO (cláusula 4): La Autoridad Portuaria evaluará el cumplimiento del convenio mediante:
• Indirectos: Revisión documentos enviados por la empresa
• Directos: Evidencias recabadas que denoten incumplimientos de la GBPA y del convenio suscrito.
CICLO ANUAL
ACCIONES REVISIÓN (cláusula 7):
CUMPLIMIENTO (cláusula 5) Se revisara el convenio o
No conformidades resueltas (y) SE LIQUIDAN las sus anexos cuando:
Adecuación de las condiciones de bonificaciones del
GBPA y convenio ejercicio Se hayan finalizado los programas de mejoras
INCUMPLIMIENTO REITERADO O técnicas e inversión
SUSTANCIAL (cláusula 6) Se hayan detectado
Ausencia de acreditación de la deficiencias
certificación SGA administrativas o de
Incumplimiento de condiciones de procedimiento en la
seguridad o ambientales (título implantación del
habilitante y/o ocupación dominio convenio
público) Se hayan producido
Incumplimiento del convenio cambios normativos que
(cláusula 5) dos años consecutivos. afecten a la actividad
No presentar la solicitud de prórroga Se desarrollen nuevas
y documentación adicional en plazo y guías de buenas practicas
forma Se publiquen convenios,
acuerdos, normas sectoriales que afecten a la actividad
CUMPLIMIENTO (cláusula 5) • No conformidades resueltas (y) • Adecuación de las condiciones de GBPA y convenio |
INCUMPLIMIENTO (cláusula 5) • No conformidades sin resolver • Incumplimiento de las condiciones de GBPA o convenio según informes o evidencias detectadas • No se presenta la documentación en plazo y forma |
INCUMPLIMIENTO REITERADO O SUSTANCIAL (cláusula 6) • Ausencia de acreditación de la certificación SGA • Incumplimiento de condiciones de seguridad o ambientales (título habilitante y/o ocupación dominio público) • Incumplimiento del convenio (cláusula 5) dos años consecutivos. • No presentar la solicitud de prórroga y documentación adicional en plazo y forma |
CASOS
APROBAR Y LIQUIDAR las
bonificaciones del ejercicio
DENEGAR LAS LIQUIDACIONES
de las bonificaciones del ejercicio y proporcionar un año adicional para mejorar los procesos
RESOLUCIÓN
del convenio
REVISIÓN (cláusula 7): Se revisara el convenio o sus anexos cuando:
• Se hayan finalizado los programas de mejoras técnicas e inversión
• Se hayan detectado deficiencias administrativas o de procedimiento en la implantación del convenio
• Se hayan producido cambios normativos que afecten a la actividad
• Se desarrollen nuevas guías de buenas practicas
18
• Se publiquen convenios, acuerdos, normas sectoriales que afecten a la actividad