PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTRO
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CLÁUSULA I.- IDENTIFICACIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1 ÓRGANO AL QUE INTERESA CELEBRARLO: Tribunal Constitucional
1.2 NÚMERO DEL EXPEDIENTE: 2017-00035
1.3 OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del contrato al que se refiere este pliego está constituido por el suministro de vestuario para el personal subalterno, los conductores y el personal de seguridad de escolta que prestan sus servicios en el Tribunal Constitucional, en los términos definidos en el pliego de prescripciones técnicas que lo acompaña.
CLÁUSULA II.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de 49.000,00 euros, IVA excluido. El Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho presupuesto de licitación, a incluir como una partida independiente, asciende a 10.290,00 euros. El presupuesto total, incluyendo a estos efectos el IVA, es de 59.290,00 euros.
El presupuesto de licitación, con la salvedad expresada del IVA, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación.
El valor estimado del contrato, calculado de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, es de 98.000,00 euros.
CLÁUSULA III.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Las obligaciones económicas que se deriven del cumplimiento del presente contrato, se cancelarán con cargo al presupuesto del Tribunal Constitucional de los ejercicios 2017 y 2018, imputándose al subconcepto 221.04, de conformidad con las previsiones reguladoras de la tramitación anticipada de expedientes de
Firmado por: XXXXX.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XX
Fecha: jue, 29 dic 2016 14:00:48
1 | P á g i n a
contratación, haciendo constar que la adjudicación y formalización del contrato queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
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La previsión de distribución en anualidades del gasto derivado del contrato es la siguiente:
Ejercicio | Importe | Iva |
2017 | 24.500,00 € | 5.145,00 € |
2018 | 24.500,00 € | 5.145,00 € |
CLÁUSULA IV.- NATURALEZA DEL CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE:
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene naturaleza administrativa, resultando de aplicación al mismo el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como la legislación y normativa propia del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y Reglamento de Organización y Personal del mismo, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990, BOE de 3 xx xxxxxx, posteriormente modificado por Acuerdos de 5 de octubre de 1994, 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, 00 xx xxxxxxx de 2001, 19 de
diciembre de 2002, 14 xx xxxx de 2003, 31 xx xxxxx de 2008, 28 xx xxxxx de
2010,1 xx xxxxx de 2011, 19 de noviembre de 2012, 11 de julio de 2014, 23 de julio de 2015 y 21 xx xxxxx de 2016). El contrato se rige asimismo por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en cuanto no se opongan a lo dispuesto en el TRLCSP, aplicándose supletoriamente, con la misma prevención, las restantes normas de desarrollo de la legislación de contratos del sector público y demás normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, el contrato y la oferta completa del adjudicatario son los documentos que tendrán carácter contractual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.1.e) del TRLCSP, esta enumeración está jerarquizada, a efectos de posibles contradicciones entre los anteriores documentos.
La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para conocer las cuestiones litigiosas que se planteen con relación al contrato.
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CLÁUSULA V.- PLAZO DE EJECUCIÓN
El suministro objeto del presente expediente se realizará durante los años 2017 y 2018 en función de las necesidades observadas por el servicio competente del Tribunal Constitucional, pudiendo prorrogarse, de conformidad con lo prevenido en el artículo 23 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, hasta otros dos años por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del plazo de vigencia del contrato o de cualquiera de sus posibles prórrogas. La duración total del contrato, incluidas las prórrogas que puedan acordarse, no podrá ser superior a cuatro años.
CLÁUSULA VI.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación del contrato de suministro a que se refiere este pliego es el procedimiento negociado con publicidad, al amparo de lo establecido en los artículos 169 y 173 f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP).
CLÁUSULA VII.- REQUISITOS PARA CONCURRIR
Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
CLÁUSULA VIII. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN
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Podrán presentar solicitudes de participación en el procedimiento de adjudicación de este contrato las empresas que reúnan las siguientes condiciones de solvencia económico-financiera y técnica o profesional:
Solvencia económico-financiera: volumen de negocio superior a 36.000 euros, alcanzado al menos en uno de los últimos tres ejercicios anuales concluidos, a acreditar por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil si la empresa está inscrita en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados en el Registro Mercantil. La acreditación del volumen de negocio podrá realizarse también mediante la presentación del modelo 390 correspondiente a la “declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido”.
Solvencia técnica o profesional: experiencia en la prestación de trabajos o suministros del mismo tipo al que constituye el objeto de este contrato, la cual se acreditará mediante la relación de los trabajos o suministros efectuados en el curso de los últimos cinco años del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, avalados por certificados de buena ejecución, debiendo ser superior a 33.000 euros el importe anual acumulado de los mismos al menos en el año de mayor ejecución. Para determinar la acreditación entre los trabajos o servicios y los que constituyen el objeto del contrato, ésta se realizará mediante certificados de buena ejecución expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario..
Las solicitudes de participación en el procedimiento se presentarán dentro del plazo xx xxxx días naturales, a contar desde el día siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante del Tribunal Constitucional, y deben ir acompañadas de los siguientes documentos, además de los indicados anteriormente para acreditar la solvencia:
1. Los que acrediten la personalidad jurídica de la empresa y, en su caso, su representación.
2. Una declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, la cual incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal
requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por la empresa a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3. Una dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones, en su caso.
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4. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
La presentación de los documentos relativos a la personalidad jurídica del empresario y su solvencia podrá ser sustituida por la correspondiente certificación expedida por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, acompañado de una declaración responsable formulada por el licitador en la que se manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, todo ello conforme a lo prevenido en el artículo 146.3 del TRLCSP.
Las solicitudes de participación se presentarán en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, debiendo figurar en el sobre la siguiente identificación:
“SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN N° 2017/00035, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EL SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA EL PERSONAL SUBALTERNO, LOS CONDUCTORES Y EL PERSONAL DE SEGURIDAD DE ESCOLTA QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL””
La presentación de las solicitudes de participación se podrá realizar en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado, y en el horario de apertura de dicho registro (Acuerdo de 18 de enero de 2001, BOE de 23 de enero). Asimismo podrán remitirse por correo, dentro del plazo conferido, en la forma determinada en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la solicitud de participación mediante telegrama, fax al número 00 000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la solicitud si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA IX. SELECCIÓN DE SOLICITANTES, INVITACIONES Y FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
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El órgano de contratación, una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, seleccionará a los que deberán pasar a la siguiente fase, para lo cual cursará las correspondientes invitaciones a la presentación de sus proposiciones, en número mínimo de tres y máximo de seis, atendiendo para ello al criterio de mayor volumen de servicios o trabajos efectuados para administraciones y organismos del sector público, de entre los relacionados y justificados para acreditar la solvencia técnica o profesional.
En el supuesto de que el número de candidatos que cumplan los criterios de selección sea inferior a tres, se continuará el procedimiento con los que reúnan las condiciones exigidas, sin que se pueda invitar a empresas que no hayan solicitado participar en el mismo ni a candidatos que no reúnan esas condiciones.
Las invitaciones a presentar proposición se ajustarán a las previsiones del artículo 166 del TRLCSP, debiendo presentarse las proposiciones en el plazo de quince días naturales contados desde el día siguiente al envío de la invitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de esta norma dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las proposiciones de los licitadores deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos, sin salvedad o reserva alguna.
Las proposiciones se deberán presentar en un sobre cerrado y firmado por el licitador o persona que le represente, con indicación del nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF, debiendo figurar en el sobre la siguiente identificación:
“PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN N° 2017/00035, CONVOCADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA EL SUMINISTRO DE VESTUARIO PARA EL PERSONAL SUBALTERNO, LOS CONDUCTORES Y EL PERSONAL DE SEGURIDAD DE ESCOLTA QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL””
Este sobre contendrá la proposición económica, así como la información necesaria para la valoración técnica de la oferta, con el siguiente detalle:
1.-La proposición económica. Estará formulada en euros en número y letra; incluirá, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido; y se ajustará al modelo que figura en el anexo 1 de este pliego.
2.- La documentación relativa a los aspectos técnicos que serán objeto de negociación.
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3.- En contenedores adecuados las empresas deberán aportar las muestras (máximo de 3 muestras por cada tipo de prenda y por temporada, verano e invierno) y, en su caso, las descripciones de los productos ofertados. Las muestras presentadas por la empresa adjudicataria deberán ser retiradas en un plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del contrato. Transcurrido este plazo, serán destruidas por el Tribunal Constitucional.
La presentación de las ofertas se podrá realizar en el Registro General del Tribunal Constitucional dentro del plazo señalado, y en el horario de apertura de dicho registro (Acuerdo de 18 de enero de 2001, BOE de 23 de enero). Asimismo podrán remitirse por correo, dentro del plazo conferido, en la forma determinada en el artículo 80.4 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, debiendo justificar el licitador la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar en el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telegrama, fax al número 91
000 00 00, o correo electrónico a la siguiente dirección: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx; sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA X.- NEGOCIACIÓN, CRITERIOS DE VALORACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez transcurrido el indicado plazo, los servicios competentes del Tribunal podrán proceder a la negociación con la empresa o empresas oferentes de los aspectos económicos de las ofertas, así como del grado de adecuación y mejora de las mismas respecto de los aspectos técnicos contenidos en el pliego de prescripciones técnicas, para la consecución de los términos más ventajosos para el Tribunal Constitucional. En ningún caso podrá ser objeto de negociación la elevación del importe del contrato por encima del presupuesto de licitación.
La negociación de los términos del contrato se ajustará a lo prevenido en el artículo 178 del TRLCSP. Para la adecuada articulación de la negociación se podrán celebrar las reuniones y entrevistas que se estimen necesarias o convenientes por los servicios competentes del Tribunal, de cuyo desarrollo se deberá dejar constancia formal por escrito en el expediente,
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Ultimado dicho proceso, por la Gerencia se trasladará a la Mesa de Contratación del Tribunal Constitucional las ofertas recibidas y los resultados, en su caso, de la negociación posterior, correspondiendo a la misma la elevación al Órgano de contratación de la pertinente propuesta de adjudicación. Para la formulación de dicha propuesta la Mesa de Contratación se atendrá, como criterio de valoración de las ofertas:
ASPECTOS | HASTA PUNTOS |
1.- Precio | Hasta 60 puntos |
2.- Características de las prendas (composición, acabado y diseño) | Hasta 30 puntos |
3.- Valoración del punto de venta: 3.1.- Proximidad a la sede del TC. 3.2.- Horario comercial. | Hasta 8 puntos Hasta 4 puntos. Hasta 4 puntos. |
4.- Reducción del plazo para arreglos y adaptaciones, expresado en horas (máximo 240 horas) | Hasta 2 puntos |
1.- PRECIO
Para la asignación de puntos por precio se aplicará la siguiente fórmula:
Po= 60* Bmáx – (D/1,5)
Bmáx
Siendo:
Po: puntuación de la oferta de que se valora
Bmáx: la mayor de las bajas ofrecidas, expresada en puntos porcentuales D: desviación de la baja de la oferta que se valora respecto de la baja máxima.
2.- CARACTERISTICAS DE LAS PRENDAS A SUMINISTRAR (muestras
presentadas: máximo 3 muestras por cada tipo de prenda y por temporada, verano e invierno):
Se valorará la composición, el acabado y el diseño de las muestras presentadas para cada tipo de prenda hasta un máximo de 3 muestras por cada tipo de prenda y por temporada (verano e invierno). Las muestras deberán cumplir con las características reflejadas en el anexo 2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas que rige esta contratación, siendo motivo de exclusión de la proposición su incumplimiento.
3.- VALORACION DEL PUNTO DE VENTA:
Se valorarán la proximidad de los puntos de venta a la sede del Tribunal Constitucional y el horario comercial (4 y 4 puntos, respectivamente).
4.- REDUCCION DEL PLAZO PARA ARREGLOS Y ADAPTACIONES:
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En este aspecto se adjudicará la mayor puntuación posible a la empresa que presente mayor reducción del plazo fijado en el pliego de prescripciones técnicas, adjudicándose al resto de propuestas las puntuaciones proporcionales que correspondan en función de la reducción de plazo propuestas. El plazo máximo para arreglos y adaptaciones será de 240 horas.
Recaída propuesta de adjudicación a la empresa con mejor puntuación, el Órgano de Contratación requerirá a la empresa propuesta, si no se hubiera presentado ya con anterioridad, la documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como la aportación de documentación acreditativa de la constitución de garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. La forma de constituir esta garantía, los supuestos de los que responde, la manera de hacerla efectiva, su reposición y devolución se ajustarán a lo previsto en los artículos 95 a 102 del TRLCSP.
El plazo para la presentación de la referida documentación será xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
De no cumplimentarse adecuadamente la documentación solicitada en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Una vez aportada dicha documentación, cuya suficiencia deberá ser informada favorablemente por el Letrado de la Mesa de Contratación, se trasladará todo ello al Órgano de contratación que deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
CLÁUSULA XI.- NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante, indicando el plazo en que se deba proceder a la formalización del contrato conforme al artículo
156.3 del TRLCSP.
CLÁUSULA XII.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario deberá formalizar el contrato no más tarde de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. Al documento administrativo de formalización del contrato se unirá un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas.
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El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista viene obligado a la entrega de una copia autorizada al órgano de contratación.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, se podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso, hubiese exigido.
CLAUSULA XIII.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contratista está obligado entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega en el Tribunal Constitucional, salvo que éste hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Cuando el acto formal de la recepción de los bienes, de acuerdo con las condiciones xxx xxxxxx, sea posterior a su entrega, el Tribunal Constitucional será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo,
afiliando a la Seguridad Social y teniendo asegurado de accidentes a todo el personal utilizado como consecuencia de este contrato. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario no implicará responsabilidad alguna para el Tribunal Constitucional.
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CLAUSULA XIV.- PAGO DEL PRECIO
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Tribunal Constitucional con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio de este contrato se realizará en dos plazos:
El primero de los pagos, correspondiente al suministro del vestuario de invierno, se efectuará previa conformidad de la Gerencia del Tribunal Constitucional con el suministro y con la factura correspondiente.
El segundo pago, correspondiente al suministro del vestuario xx xxxxxx, se efectuará previa conformidad de la Gerencia del Tribunal Constitucional con el suministro y con la factura correspondiente.
El contratista deberá acompañar obligatoriamente a las facturas los vales entregados por el personal del Tribunal.
CLAUSULA XV.- PLAZO DE GARANTIA
Se establece un plazo de garantía de un mes a contar desde la fecha de entrega del vestuario a los interesados. El adjudicatario se hará responsable de todos los defectos e incidencias en las prendas suministradas, cuando sean por causas ajenas al uso del personal del Tribunal Constitucional.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho el Tribunal Constitucional a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que el Tribunal Constitucional haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los párrafos precedentes, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
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XXXXXXXX XXX.- REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional 88ª de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, y en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, los precios del presente contrato no son susceptibles de revisión, ni en el periodo de duración inicial ni en los de cualquiera de sus posibles prórrogas.
CLAUSULA XVII.- EXTINCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula XIII respecto al plazo de garantía de los bienes objeto del suministro, el contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya hecho entrega de éstos, de acuerdo con los términos establecidos en este pliego y en el de prescripciones técnicas que lo acompaña y a satisfacción del Tribunal Constitucional.
Su constatación exigirá por parte del Tribunal Constitucional un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente a la entrega.
El contrato se resolverá por las causas determinadas en los artículos 223 y 299 TRLCSP y tendrá los efectos señalados en los artículos 225 y 300 del mismo.
Además, conforme a lo establecido en la cláusula 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas, la alteración o cambio de la composición, calidad, diseño o marca en las prendas entregadas respecto de las ofertadas, con independencia de otras responsabilidades a que pudiera dar lugar, serán causas de resolución del contrato. Para la determinación de este incumplimiento el Tribunal Constitucional procederá a realizar un cotejo aleatorio entre muestras y prendas entregadas.
El Tribunal Constitucional se reserva la facultad de comprobar la calidad de las prendas y su adecuación a lo ofertado mediante los procedimientos o pruebas que estime pertinente.
Con independencia a las responsabilidades a que pudiera haber lugar, serán por cuenta del contratista los gastos derivados de las pruebas a realizar, si de las mismas se desprendiera el incumplimiento de los requisitos exigidos.
CLAUSULA XVIII.- PRERROGATIVAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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De conformidad y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de conformidad y con sujeción a lo dispuesto en el TRLCSP.
ANEXO 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Xxx/Doña……………………………………………con DNI nº ,
en nombre y representación de la empresa ………………………………, con CIF/NIF …….………. y domicilio fiscal en , calle/plaza
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……………………………………..., nº…………, enterado del anuncio publicado para la contratación del suministro de vestuario para el personal subalterno, los conductores y el personal de seguridad de escolta que prestan sus servicios en el Tribunal Constitucional acepta incondicionalmente los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que lo rigen, y se compromete a ejecutar el contrato con estricta sujeción a los requisitos y condiciones contenidos en los mismos, participando en el procedimiento de adjudicación con la siguiente propuesta económica:
un importe total sin IVA de:
correspondiendo un IVA de:
Siendo la suma total:
A continuación se detallan los precios unitarios:
RELACIÓN DE PRENDAS A SUMINISTRAR ORDENANZAS (*) HOMBRES 10
INVIERNO | VERANO | ||||||
Importe máximo unitario | Unida- des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | Unida- des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | |
TRAJE | 160 | 10 | 10 | ||||
PANTALÓN | 45 | 10 | 10 | ||||
CAMISAS | 39 | 30 | 30 | ||||
CORBATAS | 30 | 10 | 10 | ||||
CALCETINES (pares) | 15 | 30 | 30 | ||||
ZAPATOS (pares) | 70 | 20 | 20 | ||||
TOTAL |
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MUJERES 8
INVIERNO | VERANO | ||||||
Importe máximo unitario | Unida- des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | Unida- des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | |
TRAJE | 160 | 8 | 8 | ||||
PANTALÓN / FALDA | 45 | 8 | 8 | ||||
CAMISAS | 39 | 24 | 24 | ||||
CORBATAS / XXXXXXXX | 00 | 0 | 0 | ||||
XXXXXX / PANTYS (pares) | 15 | 48 | 48 | ||||
ZAPATOS (pares) | 70 | 16 | 16 | ||||
TOTAL |
RELACIÓN DE PRENDAS A SUMINISTRAR A CONDUCTORES QUE PRESTAN SERVICIO AL T.C. (*)
HOMBRES Y MUJERES 18 (hombre 17 - mujeres 1)
INVIERNO | VERANO | ||||||
Importe máximo unitario | Unida- des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | Unida- des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | |
TRAJE | 285 | 18 | 18 | ||||
PANTALÓN | 65 | 18 | 18 | ||||
CAMISAS | 39 | 54 | 54 | ||||
CORBATAS | 29 | 36 | 36 |
ZAPATOS (pares) | 70 | 18 | 18 | ||||
TOTAL |
Código seguro de verificación: 8DD04851E46610466EBF9BBC3E99D4799B057EC0.
RELACIÓN DE PRENDAS A SUMINISTRAR A ESCOLTAS QUE PRESTAN SERVICIO AL T.C. (*)
HOMBRES 11
INVIERNO | VERANO | ||||||
Importe máximo unitario | Unida- des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | Unida -des | Precio unidad sin IVA | Total IVA incluido | |
TRAJE | 285 | 11 | 11 | ||||
TOTAL |
(*) UNICAMENTE SE FACTURARÁ EL VESTUARIO SOLICITADO EN CADA PERIODO
Fecha y firma del licitador.